SECCIîN TERCERA Nœm. 3448 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA Esta Presidencia, por decreto nœmero 1104, de 10 de mayo de 2024, ha dispuesto aprobar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria aprobada por decreto nœm. 3884, de 29 de diciembre de 2022, convalidado por decreto nœm. 830, de 22 de marzo de 2023, para la cobertura, por concurso, en turno especial de estabilizaci—n de empleo temporal, de tres plazas de auxiliar de Administraci—n general, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, grupo C, subgrupo C2, correspondiente a la oferta de empleo pœblico de 2022 especial de estabilizaci—n de empleo temporal, de la que se dio publicidad en el BOPZ nœm. 298, de 30 de diciembre de 2022, y nœm. 102, de 9 de mayo de 2023 (BOE nœm. 205, de 28 de agosto de 2023), en los siguientes tŽrminos: ¥ Aspirantes admitidos/as: ACHON GRACIA, BEATRIZ ADOBES SORIANO, MARIA CARMEN AISA CANO, MARIA DOLORES ALBERICIO SANCHEZ, MARIA CARMEN ALIAGA PEREZ, ANA CRISTINA ALVAREZ ALMAZAN, LIVIA ALVAREZ CRESPO, MARIA ANGELES ANGEL PALACIO, CECILIA ARTIGAS ALAVA, MARIA LUISA AZNAR POLANCO, SERGIO BAILERA DOMINGO, MARIA SONIA BERMUDEZ DOMINGO, MARIA ASUNCION BLANCO CUBERO, SALVADOR BONA MENDOZA, CECILIA BRAU LOSMOZOS, SARA BROTO GABARRE, PATRICIA MARIA CACHO BAILO, LOURDES CANALES GASCO, ELOY CASES ESTELLA, SARA CEBOLLERO MARTIN, RUTH CEBRIAN EZPELETA, RAUL CENTOL SANAHUJA, MARIA CARMEN CHENA FRAUCA, ELENA MARIA CORRAL MORER, MARIA PILAR CORTES PUEYO, ANA DELIA CROVETTO GARCIA, MARINA CUARTAS BERDEJO, MARIA ENCARNACION DE HARO MARQUEZ, ISABEL MARIA DIAZ CHUECA, ANA FLOR DIAZ CHUECA, MILAGROS DIAZ SOLSUNA, DIMAS SALVADOR DONOSO REMACHA, YOLANDA ELIAS FERRER, MARIA MERCEDES ESCUDERO MAESTRO, EVA MARIA ESQUINAS AIBAR, MARIA PILAR EXPOSITO MONTORO, EVA MARIA FAJARDO OLIVAN, MIRIAM FERNANDEZ BERGES, ALFONSO FERNANDEZ GARCIA, MARIA GLORIA FERNANDEZ MARTIN, CONSUELO FERNANDEZ OCA„A, MARIA ISABEL FERRER MU„OZ, ALFONSO FLETA BURGUETE, ANA CRISTINA FOLLOS MOMBIELA, BEATRIZ FRANCO CAVALLER, BLANCA FUERTES RUBIO, SONIA MARIA GALINDO ROYO, MARIA DEL CARMEN GAMEZ GUERRERO, MARIA REYES GARCIA BERGES, ALBERTO GARCIA BERNAL, SARA GARCIA BRAGADO, LAURA DE LAS NIEVES GARCIA MU„OZ, MARIA DEL MAR GARCIA ROJAS, ELISA ISABEL GAZO PELIGERO, LAURA GIL MARIN, AURORA EVA GIL OSTARIZ, ANA ISABEL GIMENEZ ALLUEVA, MARIA ISABEL GIMENO DEL AMO, IDOIA GIMENO SEBASTIAN, CARMEN GORRIZ BRUNA, ANA CARMEN GRACIA GIMENO, MARIA PILAR HERNANDEZ BASELGA, CRISTINA HERNANDO URCOLA, PILAR HERRERA AGUILAR, EVA MARIA IRANZO COLLADO, MARIA CARMEN IZQUIERDO OBON, MARIA CONCEPCION JIMENEZ MU„OZ, GUADALUPE LACAMBRA TORRALBA, FRANCISCO JAVIER LACAMBRA TORRALBA, MARIA PILAR LAMBAN PENA, CARLOS LAMBEA PADROS, INES LARRAGA RODRIGUEZ, VIRGINIA LASALA VALENCIA, MARIA INMACULADA LATORRE CUARTERO, BEATRIZ LAZARO BERZOSA, MARIA TERESA LAZARO DEZA, MARIA JESUS LAZARO GRACIA, MONICA LOMBARDO LEON, ANA MARIA LOPEZ FUERTES, NATALIA LOPEZ MARTINEZ, ABRAHAM RUBEN LOPEZ MARTINEZ, JUAN RAMON MAINAR TOMAS, MARIA PILAR MAIRAL GALLEGO, CELIA MARCOS ESPINOSA, MARIA DEL MAR MARTIN CUBEL, FERNANDO MARTIN LOPEZ, ANA CARMEN MARTIN ROMAN, DESIRE DEL PILAR MARTINEZ LAHUERTA, MARIA ANTONIA MIRANDA BAILE, ANA ISABEL MIRANDA BAYLE, SUSANA MONGE CALVO, LUCIA MONGE PERALES, MARIA JOSE MORENO GARCIA, ANA TERESA MORENO LASALA, CRISTINA MURILLO ORDU„A, MARIA DEL CARMEN NAVARRO SANCERNI, SUSANA NEBRA COLMENARES, CAROLINA NOGUERAS IBA„EZ, MARIA CELIA NOGUERAS ISO, MARIA JESUS NOTIVOL BEZARES, RAQUEL ALEJANDRA OLMO MORENO, FRANCISCA PALACIOS FINOL, MARIA PILAR PALACIOS FINOL, ROSA ALBA PARDO FELICES, EVA MARIA PARICIO LOZANO, MARIA PALMIRA PARRA PRIETO, MARIA JESUS PELAEZ VILLAR, MARIA ESTHER PERALES LAZARO, CRISTINA PEREZ BUEY, MARIA ROSA PEREZ FERINGAN, ESTHER PEREZ HERNANDO, MARIA EUGENIA PEREZ ORTIZ, MARIA DEL PILAR PEREZ SONSONA, JESUS POMARETA PASTOR, MARIA PILAR PRUENZA NAVARRO, MARIA ELENA PUERTOLAS LAS HERAS, MARIA ELENA PUEYO REIG, SILVIA RAMOS ALONSO, MARIA BELEN REINA GARCIA, PILAR RELLO GARCIA, BEATRIZ RODRIGUEZ JIMENO, ANDREA ROYO ROMEO, MARIA NURIA SAMPERIZ TAPIA, LIGIA ELENA SANCHEZ GRASA, BLANCA SANCHEZ JACINTO, AMAIA SANCHEZ MOLINA, PABLO SANCHEZ PEREZ, JUAN BARTOLOME SANZ MARQUETA, MARIA BERTA SARTO GOMEZ, ALEJANDRO SOLANO BLAZQUEZ, CARLOS SOLER ROLDAN, ANA MARIA SORIANO CAMPILLO, SUSANA TELLO CARDIEL, MARIA PILAR TIERNO PELARDA, MARIA ANGELES TIERNO PE„A, ANA TOLOSANA ESCOSA, MARIA LOURDES TOMAS PEREZ, MONICA VALERO GONZALEZ, MARIA MILAGROS VALERO LONGARES, LUZ MARINA VELA AZNAR, JOSE MANUEL VELILLA CELMA, PATRICIA VELILLA ORTIZ, JOSE LUIS VIDAO JUSTE, MERCEDES VINACUA MARTIN, MARIA JOSEFA YUS ASENSIO, MARIA PILAR ZARAZAGA MONGE, LAURA ¥ Aspirantes excluidos/as: SERRANO BORDEJE, MARTA. Solicitud fuera del plazo de presentaci—n de instancias. Contra la presente resoluci—n podr‡n efectuarse reclamaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, as’ como solicitar la subsanaci—n de errores materiales en el plazo de diez d’as h‡biles siguientes a su publicaci—n en el BOPZ. Las reclamaciones, en su caso, ser‡n resueltas por la Presidencia de la Corporaci—n, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicar‡ en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. Lo que se comunica para general conocimiento. Zaragoza, 12 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 3471 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE CIUDADANêA Servicio de Bienestar Social y Desarrollo EXTRACTO del decreto nœm. 1060, de fecha 6 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Corporaci—n, por el que se convoca el ÇPlan para incentivar la adquisici—n de suelo industrial de propiedad municipal y pœblico en municipios de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2024È, as’ como las normas y anexos que lo acompa–an. Primero. Ñ Aprobar las normas que han de regir la convocatoria del ÇPlan para incentivar la adquisici—n de suelo industrial de propiedad municipal y pœblico en municipios de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2024È (CSV 46Z77PMH36N6AC959FMLLYF4H) y los siguientes anexos: Anexo I, ÇSolicitud de subvenci—nÈ (CSV 3GG975EQXKXFAMF6TFDRA75Q3); anexo II, ÇDeclaraci—n responsableÈ (CSV 5EATEF5K4WDJ3REHKJNNCNA29), y anexo III, ÇAceptaci—n y declaraci—n de ayuda concurrenteÈ (CSV ADNJZLRXDKSYCAXMNXKSN6SAM), que las acompa–an y que forman parte inescindible del presente acuerdo. Segundo. Ñ Autorizar el gasto del ÇPlan para incentivar la adquisici—n de suelo industrial de propiedad municipal y pœblico en municipios de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2024È, con una dotaci—n de 300.000 euros, con cargo a la aplicaci—n presupuestaria 31400/42200/779.03.00, ÇPlan de desarrollo industrialÈ, y nœmero de RC 22024003360, del presupuesto de gastos de la Corporaci—n provincial vigente para el ejercicio 2024. Tercero. Ñ Hacer pœblica dicha convocatoria mediante su publicaci—n en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOPZ y en la p‡gina web de esta Diputaci—n Provincial de Zaragoza www.dpz.es. Adem‡s, los documentos podr‡n ser consultados en la sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza: servicios en l’nea/validaci—n de documentos De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las normas, junto con sus anexos, pueden ser descargados entrando en la sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, apartado servicios electr—nicos, validaci—n de documentos, introduciendo los CSV que constan en el decreto. Zaragoza, a 7 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 3478 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECRETARêA GENERAL EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno provincial de la Corporaci—n en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 8 de mayo de 2024. En la ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del d’a 8 de mayo de 2024, bajo la presidencia del ilustr’simo se–or don Juan Antonio S‡nchez Quero, previa convocatoria, se constituy—, en el Sal—n de Plenos del Palacio Provincial, la Corporaci—n en Pleno con objeto de celebrar sesi—n ordinaria en primera convocatoria, asistiendo con la muy ilustre se–ora vicepresidenta primera do–a Teresa Ladrero Parral, los ilustres se–ores diputados que a continuaci—n se relacionan: Don Francisco CompŽs Mart’nez; don JosŽ Carlos Tirado Ballano; don Juan Abraham Mart’nez Enrich; do–a Mar’a Rosario L‡zaro Mar’n; don Alfredo Zald’var Tris; don Eduardo Arilla Pablo; do–a Ana Cristina Palac’n Canfranc; don Miguel Sanz Ans—n; do–a Manuela Berges Barreras; do–a Mar’a del Carmen L‡zaro Dom’nguez; don Pablo Blanquet Ab—s; don Luis Bertol Moreno; don JosŽ Manuel Gimeno Castell—n; do–a Iluminada Ustero PŽrez; don Alberto Val Ducar; do–a Mar’a Jesœs Sari–ena Anchelergues; do–a Marta Mayoral Fernando; don Raœl Cuevas Larrosa; don Emilio JosŽ Ferrero Arias; don Carlos Rodrigo Dom’nguez; don Jesœs Garc’a Royo; don RubŽn EstŽvez Miguel y don JosŽ Manuel Latorre Mart’nez. Excusan su asistencia do–a I. Mar’a Mercedes TrŽbol Bartos y don Miguel çngel FrancŽs Carbonel. Se hallan presentes veinticinco de los de los veintisiete miembros que componen la Corporaci—n. Asiste la interventora general de la Corporaci—n do–a Pilar SantafŽ Pomed. Actœa como secretario el que lo es de la Corporaci—n, don Jesœs Col‡s Tenas. La Presidencia abre la sesi—n y se procede a tratar los asuntos del orden del d’a, adopt‡ndose los siguientes acuerdos: 1. APROBAR, SI PROCEDE, EL ACTA DE LA SESIîN ANTERIOR. Queda aprobada por unanimidad el acta de la sesi—n anterior celebrada el d’a 30 de abril de 2024. Presidencia 2. DAR CUENTA DEL EXTRACTO DE DECRETOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2024. La Corporaci—n queda enterada del extracto de decretos correspondiente al mes de marzo de 2024. 3. DAR CUENTA DEL EXTRACTO DE DECRETOS DE GAT CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2024. La Corporaci—n queda enterada del extracto de decretos de GAT correspondiente al mes de marzo de 2024. 4. DAR CUENTA DEL DECRETO NòM. 824, DE 10 DE ABRIL DE 2024, POR EL QUE SE DELEGA A DO„A TERESA LADRERO PARRAL, VICEPRESIDENTA DE LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, LA ASISTENCIA Y EL VOTO EN LA REUNIîN DEL CONSEJO DEL CONSORCIO GOYA-FUENDETODOS. La Corporaci—n queda enterada del decreto nœm. 824, de 10 de abril de 2024, por el que se delega a do–a Teresa Ladrero Parral, vicepresidenta de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, la asistencia y el voto en la reuni—n del Consejo del Consorcio Goya-Fuendetodos. 5. DAR CUENTA DEL DECRETO NòM. 832, DE 11 DE ABRIL DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIîN DEL PLAN ESTRATƒGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA 2024-2027. La Corporaci—n queda enterada del decreto nœm. 832, de 11 de abril de 2024, por el que se aprueba la modificaci—n del Plan EstratŽgico de Subvenciones de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza 2024-2027. 6. RATIFICAR EL DECRETO NòM. 967, DE 28 DE ABRIL DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIîN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PARA LA GESTIîN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION UE DE LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. La Corporaci—n, por unanimidad, acuerda ratificar el decreto nœm. 967, de 28 de abril de 2024, por el que se aprueba la modificaci—n del Plan de Medidas Antifraude para la Gesti—n de los Fondos Next Generation UE de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. 7. DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIîN DEL PRESUPUESTO DE LA INSTITUCIîN FERNANDO EL CATîLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, APROBADA POR DECRETO NòM. 867, DE 17 DE ABRIL DE 2024. La Corporaci—n queda enterada de la liquidaci—n del presupuesto de la Instituci—n Fernando el Cat—lico correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por decreto nœm. 867, de 17 de abril de 2024. 8. DAR CUENTA AL PLENO DE LOS INFORMES DE LA INTERVENCIîN DE CONTROL FINANCIERO NòM. 2024-0022, NòM. 2024-0023, NòM. 2024-0024, NòM. 2024-0026 Y NòM. 2024-0027, RELATIVOS A LAS AUDITORêAS PòBLICAS DEL ORGANISMO AUTîNOMO ÇINSTITUCIîN FERNANDO EL CATîLICOÈ Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PòBLICA ÇRESIDENCIA ESTUDIANTIL Y CENTRO DE ESTUDIOS RAMîN PIGNATELLIÈ CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021. La Corporaci—n queda enterada de los informes de la intervenci—n de control financiero nœm. 2024-0022, nœm. 2024-0023, nœm. 2024-0024, nœm. 2024-0026 y nœm. 2024-0027, relativos a las auditor’as pœblicas del organismo aut—nomo ÇInstituci—n Fernando el Cat—licoÈ y de la sociedad mercantil pœblica ÇResidencia Estudiantil y Centro de Estudios Ram—n PignatelliÈ correspondiente al ejercicio 2021. 9. DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIîN, DE CONTROL FINANCIERO NòM. 2024-0032, DE EVALUACIîN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE CONTEMPLA LA LEY ORGçNICA 2/2021, DE 27 DE ABRIL, EN RELACIîN CON LA LIQUIDACIîN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y SUS ENTES DEPENDIENTES, EJERCICIO 2023. La Corporaci—n queda enterada del informe de Intervenci—n, de control financiero nœm. 2024-0032, de evaluaci—n del cumplimiento de los objetivos que contempla la Ley Org‡nica 2/2021, de 27 de abril, en relaci—n con la liquidaci—n de los presupuestos de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza y sus entes dependientes, ejercicio 2023. 10. DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIîN, DE CONTROL FINANCIERO NòM. 2024-0033, DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL CONTROL DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, EJERCICIO 2023. La Corporaci—n queda enterada del informe de Intervenci—n, de control financiero nœm. 2024-0033, de los resultados obtenidos del control de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, ejercicio 2023. 11. DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIîN, DE CONTROL FINANCIERO NòM. 2024-0034, DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA PRESIDENCIA CONTRARIAS A REPAROS EN MATERIA DE INGRESOS, EJERCICIO 2023. La Corporaci—n queda enterada del informe de Intervenci—n, de control financiero nœm. 2024-0034, de las resoluciones adoptadas por la Presidencia contrarias a reparos en materia de ingresos, ejercicio 2023. 12. DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIîN, DE CONTROL FINANCIERO NòM. 2024-0035, DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS CON OMISIîN DE LA FUNCIîN INTERVENTORA, EJERCICIO 2023. La Corporaci—n queda enterada del informe de Intervenci—n, de control financiero nœm. 2024-0035, de los expedientes tramitados con omisi—n de la funci—n interventora, ejercicio 2023. Gesti—n de Presidencia 13. ACEPTAR LA DELEGACIîN DEL AYUNTAMIENTO DE VALPALMAS, A FAVOR DE LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, DE LA GESTIîN, LIQUIDACIîN, INSPECCIîN Y RECAUDACIîN DEL IMPUESTO SOBRE VEHêCULOS DE TRACCIîN MECçNICA. El Pleno de la Corporaci—n, por unanimidad, acord— aceptar la delegaci—n del Ayuntamiento de Valpalmas, a favor de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, de la gesti—n, liquidaci—n, inspecci—n y recaudaci—n del impuesto sobre veh’culos de tracci—n mec‡nica. Gesti—n de Ciudadan’a 14. APROBAR LA ELEVACIîN DE LêMITES CUANTITATIVOS PARA EL CONVENIO DE COLABORACIîN FUNDACIîN TARAZONA MONUMENTAL 2024-2027. El Pleno de la Corporaci—n, por mayor’a, con veintitrŽs votos a favor (once PSOE, uno ZGZ-IU, uno CHA y diez PP), ningœn voto en contra y dos abstenciones (Vox), acord— aprobar la elevaci—n de l’mites cuantitativos para el convenio de colaboraci—n Fundaci—n Tarazona Monumental 2024-2027. Gesti—n de Servicios y Desarrollo Municipal 15. APROBAR EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE FACTURAS. El Pleno de la Corporaci—n, por mayor’a, con trece votos a favor (once PSOE, uno ZGZ-IU y uno CHA), ningœn voto en contra y doce abstenciones (diez PP y dos Vox), acord— aprobar el reconocimiento extrajudicial de facturas. Mociones y propuestas 16. MOCIîN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA PARA LA CREACIîN DE UNA LêNEA DE AYUDAS PARA LAS COOPERATIVAS AGRêCOLAS DE MAELLA AFECTADAS POR EL VIRUS SHARKA. El Pleno de la Corporaci—n, por diez votos a favor (PP), trece votos en contra (once PSOE, uno ZGZ-IU y uno CHA) y dos abstenciones (Vox), rechaz— la moci—n que present— el Grupo Popular en la Diputaci—n Provincial de Zaragoza para la creaci—n de una l’nea de ayudas para las cooperativas agr’colas de Maella afectadas por el virus Sharka. 17. MOCIîN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA SOBRE LA PUBLICACIîN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LAS ACTUACIONES DE COOPERACIîN DE LA DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA CON LOS MUNICIPIOS. El Pleno de la Corporaci—n, por diez votos a favor (PP), trece votos en contra (once PSOE, uno ZGZ-IU y uno CHA) y dos abstenciones (Vox), rechaz— la moci—n que present— el Grupo Popular en la Diputaci—n Provincial de Zaragoza relativa a la publicaci—n en el Portal de Transparencia de las actuaciones de cooperaci—n de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza con los municipios. Zaragoza, a 13 de mayo de 2024. Ñ El secretario, Jesœs Col‡s Tenas. SECCIîN QUINTA Nœm. 3432 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE URBANISMO, infraestructuras, energ’a y vivienda Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n celebrada el d’a 25 de abril de 2024, en expediente 1198045/2017, adopt—, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Ñ Aprobar con car‡cter definitivo el estudio de detalle tramitado a instancia de Arquigesti—n Arag—n, S.L.P. (don Javier çlvarez Noguera), en representaci—n de la Junta de Compensaci—n del sector 89/3, con el objeto de ordenar la segregaci—n de la parcela c-48 del sector 89/3 en dos porciones y ordenaci—n de volœmenes de las parcelas resultantes, segœn resulta del texto refundido del estudio de detalle parcela c-48 Arcosur de fecha 21 de marzo de 2024 (tomo J) redactado por Arquigesti—n Arag—n, S.L.P. (Javier çlvarez Noguera). Segundo. Ñ De acuerdo con lo dispuesto en la disposici—n adicional quinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, el presente acuerdo deber‡ ser objeto de publicaci—n en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n y notificaci—n al promotor del estudio de detalle, as’ como a los propietarios de la parcela. Tercero. Ñ De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento auton—mico de planeamiento, deber‡ remitirse al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de los documentos integrantes del estudio de detalle aprobado definitivamente. Cuarto. Ñ Segœn dispone el art’culo 145 del Reglamento de Planeamiento Urban’stico, el acuerdo de aprobaci—n definitiva se inscribir‡ en el libro registro de instrumentos de planeamiento y gesti—n urban’stica. Quinto. Ñ Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales, al promotor del expediente y al propietario de la parcela afectada. Sexto. Ñ Facultar a la Alcald’a-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecuci—n del presente acuerdo. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiŽndose que la anterior resoluci—n agota la v’a administrativa y contra la misma podr‡ interponerse, previo recurso de reposici—n potestativo ante el —rgano que la dict— en el plazo de un mes, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de la presente resoluci—n, de conformidad con lo previsto los art’culos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, modificada por la disposici—n adicional 4.» de la Ley Org‡nica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaci—n de la Ley Org‡nica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. I. C. de Zaragoza, a 6 de mayo de 2024. Ñ El secretario general del Pleno, P.D. de fecha 13 de septiembre de 2017; La letrada-jefa del Servicio, Vanesa Laguarta Soro. SECCIîN QUINTA Nœm. 3438 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE CULTURA, EDUCACIîN Y TURISMO Servicio Administrativo de Cultura y Educaci—n Vistas las actuaciones habidas en el expediente, visto el contenido de los informes obrantes en el mismo y en uso de las competencias que por decreto de Alcald’a-Presidencia de fecha 21 de junio de 2023 me asisten, dicto el siguiente: Decreto Primero. Ñ Modificar los horarios de cierre establecidos en la clausula 7.1.2 del documento de condiciones y requisitos espec’ficos que regir‡ el procedimiento de concesi—n de la licencia temporal de ocupaci—n del dominio pœblico destinada al Festival Food Trucks a instalar en el parque de San Pablo, sito en paseo Echegaray y Caballero de Zaragoza, durante las Fiestas del Pilar 2024, en los siguientes tŽrminos: Donde dice: ÇEl concesionario deber‡ respetar rigurosamente los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, que en este caso ser‡: D’as 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, de 12:00 horas a 24:00 horas, los d’as 4, 5, 11 y 12, de 12:00 horas a 2:30 horas del d’a siguiente. El cese de la actividad musical se realizar‡ media hora antes de los horarios de cierre indicados segœn los d’as. Los d’as con cierre establecido a las 24:00 horas, el cese de la actividad musical se realizar‡ a las 23:30 horas y en los d’as con cierre establecido a las 2:30 horas, el cese de la actividad musical ser‡ a las 2:00 horas, debiendo quedar desalojado y cerrado el espacio una vez transcurrido esa media horasÈ. Debe decir: ÇEl concesionario deber‡ respetar rigurosamente los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, que en todo caso ser‡n: D’as 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, de 12:00 horas a 24:30 horas, los d’as 4, 5, 11 y 12, de 12:00 horas a 2:30 horas del d’a siguiente. El cese de la actividad musical se realizar‡ media hora antes de los horarios de cierre indicados segœn los d’as. Los d’as con cierre establecido a las 24:30 horas, el cese de la actividad se realizar‡ a las 24:00 horas y en los d’as con cierre establecido a las 2:30 horas, el cese de la actividad musical ser‡ a las 2:00 horas, debiendo quedar desalojado y cerrado el espacio una vez transcurrido esa media horaÈ. Todo ello en base al informe emitido por el jefe de Producci—n y Equipamientos de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., de fecha 30 de abril de 2024. Dicho cambio no supone una modificaci—n sustancial del documento de condiciones y requisitos espec’ficos que regir‡ el procedimiento de concesi—n de la licencia temporal de ocupaci—n del dominio pœblico destinada al Festival Food Trucks a instalar en el parque San Pablo, sito en paseo Echegaray y Caballero de Zaragoza, durante las Fiestas del Pilar 2024 Segundo. Ñ Publicar el presente decreto en el BOPZ y en el perfil del contratante. Tercero. Ñ Notificar el presente decreto a la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., y dem‡s interesados en el expediente. Cuarto. Ñ Inscribir el presente decreto en el libro de resoluciones de los —rganos unipersonales. La anterior resoluci—n pone fin a la v’a administrativa y contra la misma se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la presente resoluci—n de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Con car‡cter potestativo y previo a la interposici—n del recurso contencioso-administrativo se podr‡ interponer recurso de reposici—n ante el mismo —rgano que dict— el acto en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de la notificaci—n de la presente resoluci—n de conformidad con lo establecido en el art’culo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la interposici—n de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos I. C. de Zaragoza, a 10 de mayo de 2024. Ñ La consejera del çrea de Cultura, Educaci—n y Turismo de çrea de Cultura, Educaci—n y Turismo, Sara Fern‡ndez Escuer. Ñ El titular accidental del îrgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, Luis Javier Sub’as Gonz‡lez. SECCIîN QUINTA Nœm. 3440 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Oficina de Gesti—n del Espacio Pœblico ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza por el que se convoca licitaci—n para la utilizaci—n privativa del dominio pœblico local relativa a la instalaci—n, mantenimiento y explotaci—n de estacionamientos con producci—n solar fotovoltaica. 1. Entidad adjudicadora: Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Dependencia que tramita el expediente: Oficina de Gesti—n del Espacio Pœblico. TelŽfonos: 976 721 359-976 724 810. Fax: 976 721 209. E-mail: gep-administracion@zaragoza.es Domicilio: Plaza del Pilar, 18, planta 0, 50071 Zaragoza. Nœmero de expediente: 11672/2024. 2. Objeto y vigencia de la concesi—n: Selecci—n de persona f’sica o jur’dica que lleve a cabo la instalaci—n, mantenimiento y explotaci—n de la infraestructura de plantas de producci—n de energ’a solar fotovoltaica mediante pŽrgolas o estructuras a modo de cubrimiento de zonas de estacionamiento situadas en dominio pœblico. A tal efecto, se prevŽn un total de cuatro lotes. La vigencia de la concesi—n es de veinticinco a–os, teniendo car‡cter improrrogable. 3. Tramitaci—n y procedimiento de adjudicaci—n: Tramitaci—n: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Nœmero de lotes: Cuatro (4). Se limita a tres el nœmero de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En caso de que no haya m‡s de un licitador podr‡ resultar adjudicatario de los cuatro lotes si ha optado a ellos, en caso de que reœna los requisitos establecidos en los pliegos. 4. Criterios de valoraci—n: De car‡cter subjetivo y objetivo. VŽase la cl‡usula undŽcima del pliego de cl‡usulas administrativas. 5. Presupuesto de licitaci—n: Canon anual de car‡cter fijo y de car‡cter variable. Ver la cl‡usula novena del pliego de cl‡usulas administrativas. 6. Garant’a provisional: No se exige. 7. Garant’a definitiva: El 4% del importe de las inversiones totales en instalaciones y obras a ejecutar, excluido el impuesto sobre el valor a–adido. 8. Obtenci—n de informaci—n y de aclaraciones: A travŽs de la sede electr—nica municipal y simult‡neamente en la direcci—n electr—nica gep-administracion@zaragoza.es. Deber‡ solicitarse con una antelaci—n de al menos doce d’as antes del transcurso del plazo de presentaci—n de las proposiciones y ser‡n contestadas a m‡s tardar seis d’as antes de que finalice el plazo para la presentaci—n de ofertas (cl‡usula dŽcima, punto 2, del pliego de cl‡usulas administrativas). 9. Presentaci—n de ofertas: Plazo para la presentaci—n de proposiciones: Cincuenta d’as h‡biles a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de anuncio en el BOPZ. Documentaci—n a presentar: La indicada en la cl‡usula dŽcima, apartado 4, punto 11 del pliego de cl‡usulas administrativas. Lugar de presentaci—n: Ver cl‡usula dŽcima, apartado 4, del pliego de cl‡usulas administrativas. 10. Apertura de ofertas: Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza (ver punto 1). Fecha: Se comunicar‡ a los licitadores el d’a y hora de la apertura de las ofertas. 11. Gastos de anuncios: Los gastos derivados de la inserci—n de anuncios en boletines y cualesquiera otras publicaciones ser‡n de cuenta de/los concesionario/s. 12. Perfil del contratante: En Žl figuran las informaciones necesarias, los pliegos de cl‡usulas administrativas y de prescripciones tŽcnicas que rigen la concesi—n: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/contratacion-publica/?titleContains= dominio+publico+local I. C. de Zaragoza, a 10 de mayo de 2024. Ñ El jefe de la Oficina de Gesti—n del Espacio Pœblico, Enrique Asensio Garc’a. SECCIîN QUINTA Nœm. 3120 DEPARTAMENTO DE ECONOMêA, EMPLEO E INDUSTRIA Servicio Provincial de Zaragoza RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza relativa a la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del proyecto de instalaci—n elŽctrica de media tensi—n, en ronda Canal Imperial de Arag—n, parcela ALI-26, Plataforma Log’stica Zaragoza, en Zaragoza. Nœmero de expediente: AT-2023-297. Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n de Simplificaci—n Administrativa, Cumplidos los tr‡mites previstos en el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, en el expediente iniciado a petici—n de Operon, S.A., para la construcci—n de la instalaci—n elŽctrica de media tensi—n, ubicada en Ronda Canal Imperial de Arag—n, parcela ALI-26, Plataforma Log’stica Zaragoza, con la finalidad de dotar de suministro a la nueva sede de la empresa, con potencia elŽctrica y dem‡s caracter’sticas tŽcnicas b‡sicas, que se detallan en el anexo al presente documento, segœn proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Arag—n y La Rioja, con el nœm. VD05120-23A, en fecha 24 de noviembre de 2023, suscrito por çngel Munilla L—pez, con presupuesto de ejecuci—n de 150.278,3 euros. Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resoluci—n otorga la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n de las instalaciones solicitadas con las siguientes condiciones: 1. La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras. 2. El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular. 3. El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada. 4. La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias. 5. El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n. 6. Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ un reconocimiento peri—dico para comprobar las condiciones de mantenimiento de la instalaci—n. Los resultados de dicho reconocimiento se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial. 7. La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n del expediente. 8. Finalizada la instalaci—n, el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra. 9. Finalizada la instalaci—n y realizadas las comprobaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones y una vez presentado en este Servicio Provincial el certificado de direcci—n de obra, la instalaci—n objeto de la presente se podr‡ poner en tensi—n con car‡cter provisional hasta la emisi—n de la autorizaci—n de explotaci—n cuando sea necesario para dar continuidad a la red de distribuci—n, as’ como para atender nuevos suministros. Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Econom’a, Empleo e Industria en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, a 25 de abril de 2024. Ñ La directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar. Anexo Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n L’nea elŽctrica subterr‡nea Origen: Red subterr‡nea de media tensi—n ÇSERV.AUXÈ. Final: Centro de transformaci—n a travŽs del centro de seccionamiento, protecci—n y medida. Longitud: Aproximadamente, 85 metros. Recorrido: Zona industrial, subterr‡neo a la calzada y finca del propietario. Tensi—n: 15 kV. Circuitos: Uno. Conductores: Conductores de aluminio RH5Z1 12/20 kV de secci—n 31400 mm2. Centro de seccionamiento y transformaci—n Tipo: Es un edificio de tipo prefabricado y sus dimensiones exteriores aproximadas son de 6.4002.500 mil’metros con altura desde cota suelo de 2.600 mil’metros. Finalidad: Suministro a nuevas instalaciones de Operon, S.A. Centro de seccionamiento Lado de la compa–’a: Tres celdas de l’nea de entrada y salida. ÑInterruptor seccionador en hexafluoruro de azufre (SF6) In=630 A, Ith=20 kA, Id=50 kA, Un=24 kV. ÑMando motorizado a 48 Vcc mediante telemando. ÑEquipamiento de telemando segœn norma ENDESA 6705363. ÑTres transformadores de intensidad 500/1 A, clase 1. ÑSeccionador de puesta a tierra (SF6) lado cable con enclavamiento mec‡nico. ÑEnclavamiento por cerradura. Lado usuario: ÑUna celda de remonte de l’nea. Juego de barras tripolar 630 A, 20 Ka. ÑUna celda de protecci—n general interruptor autom‡tico: Juego de barras tripolar 630 A, 20 kA; Seccionador de puesta a tierra superior tripolar en SF6. ÑUna celda de medida: Juego de barras tripolar 630 A, 20 kA; indicadores de presencia de tensi—n. ÑUna celda de l’nea de salida (sin telemando): Interruptor seccionador en hexafluoruro de azufre (SF6) In=630 A, Ith=20 kA, Id=50 kA, Un=24 kV. Centro de transformaci—n Potencia del transformador: 1000 KVA. Relaci—n de transformaci—n: 16.000 +-2,5% +-5% +10%/420/242 V. Celdas de CT: ÑUna celda de remonte de l’nea: Juego de barras tripolar 630 A, 20 kA; Indicadores de presencia de tensi—n; Bornes de conexi—n para cable seco unipolar de hasta 400 mm ÑUna celda de protecci—n transformador interruptor autom‡tico: Juego de barras tripolar 630 A, 20 kA; seccionador de puesta a tierra superior tripolar en SF6. SECCIîN QUINTA Nœm. 3322 DEPARTAMENTO DE ECONOMêA, EMPLEO E INDUSTRIA SUBDIRECCIîN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA CONVENIOS COLECTIVOS Sector Comercio del Metal RESOLUCIîN de la Subdirecci—n Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripci—n en el Registro y la publicaci—n del convenio colectivo del sector Comercio del Metal. Visto el texto del convenio colectivo del sector Comercio del Metal para los a–os 2023 a 2024 (c—digo de convenio 50000285011982), suscrito el d’a 15 de marzo de 2024, de una parte por la Federaci—n de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), la Federaci—n de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (ECOS) y la Federaci—n Consejo del Comercio de Cepyme Zaragoza (Consejo Comercio Cepyme), en representaci—n de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO., en representaci—n de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirecci—n Provincial de Trabajo el d’a 22 de marzo de 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep—sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Esta Subdirecci—n Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda: Primero. Ñ Ordenar su inscripci—n en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirecci—n Provincial, con notificaci—n a la comisi—n negociadora. Segundo. Ñ Disponer su publicaci—n en el BOPZ. Zaragoza, a 30 de abril de 2024. Ñ La subdirectora provincial de Trabajo, Ana Mar’a Catal‡n Colera. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA. 2023-2024 PREçMBULO El presente convenio colectivo se concierta por los representantes designados por la Federaci—n de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), la Federaci—n de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (ECOS) y la Federaci—n Consejo del Comercio de Cepyme Zaragoza (Consejo Comercio Cepyme), en representaci—n de la parte empresarial, y por la Federaci—n de Servicios de CC.OO. Arag—n (Servicios-CC.OO. Arag—n) en representaci—n de la parte social. El contenido del presente convenio colectivo regula las condiciones laborales de empresas y personas trabajadoras para la actividad del comercio del metal de la provincia de Zaragoza, manifestando las partes firmantes su vocaci—n de considerarlo como la norma de referencia para el sector de la provincia, en todas las materias que se regulan en su texto articulado. Zaragoza, a 15 de marzo de 2024. CAPêTULO I Cl‡usulas generales Art’culo 1.¼ çmbito del convenio. 1.1. çmbito funcional: El presente convenio colectivo obliga a las empresas y personas trabajadoras del sector del comercio del metal, siempre que no se rijan por otro convenio por raz—n legal, que realicen su actividad dedicadas a la venta de art’culos en proceso exclusivo de comercializaci—n derivadas de las actividades propias del sector del metal, determin‡ndose dichas actividades productivas en las recogidas en el ‡mbito funcional del convenio colectivo provincial para la Industria, la Tecnolog’a y los Servicios del Metal de Zaragoza. Este convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidos en su ‡mbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el procedimiento de inaplicaci—n previsto en el art’culo 57 del presente convenio. 1.2. çmbito territorial: El presente convenio afectar‡ a las empresas que se encuentren radicadas en Zaragoza, capital o provincia. 1.3. çmbito personal: El presente convenio afectar‡ a todas las personas trabajadoras, sea cual fuere su grupo/divisi—n funcional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin m‡s excepciones que las establecidas en el art’culo primero, nœmero tres, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 1.4. çmbito temporal: La duraci—n de este convenio ser‡ de dos a–os, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2023 y finalizando el 31 de diciembre de 2024. Art. 2.¼ Pr—rroga. denuncia. A la finalizaci—n de la vigencia del convenio, se entender‡ autom‡ticamente denunciado, prorrog‡ndose en todos sus tŽrminos, hasta la firma del nuevo convenio. Una vez finalizada su vigencia, se proceder‡ en el plazo de un mes a la constituci—n de la comisi—n negociadora, debiendo iniciarse la negociaci—n del nuevo convenio en el plazo m‡ximo de quince d’as, desde la constituci—n de la mencionada comisi—n fij‡ndose un calendario de negociaci—n. Art. 3.¼ Garant’a de acuerdos. Los firmantes, con la legitimaci—n y representatividad que ostentan, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que, si cualquiera incumple las obligaciones que en el convenio se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello, el derecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza, tendentes a lograr su efectividad. Art. 4.¼ Unidad del convenio. El presente convenio, que se aprueba en consideraci—n a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas ser‡n consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada persona trabajadora en su respectivo grupo profesional. Art. 5.¼ Compensaci—n y absorci—n. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa. En lo econ—mico, para la aplicaci—n del convenio a cada caso concreto, se estar‡ a lo pactado, con abstracci—n de los anteriores conceptos salariales, su cuant’a y regulaci—n. Con las excepciones especificas en los art’culos 12, 13, 14 y 16 del presente convenio colectivo. Art. 6.¼ Productividad. Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporaci—n de todos los agentes de la producci—n y de la adecuaci—n del marco social e institucional a la consecuci—n de tales mejoras, las organizaciones firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, as’ como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos b‡sicos para lograrlo, para orientar y facilitar las negociaciones en los distintos niveles. Los objetivos a alcanzar son: ÑElevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas. ÑOptimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado, con la finalidad de maximizar la riqueza y el bienestar de todos los agentes de la producci—n y de la sociedad en su conjunto. Las partes consideran que sobre la consecuci—n de estos objetivos influyen distintos —rdenes de factores internos y externos al sistema productivo. Entre los segundos es imprescindible se–alar la situaci—n de crisis econ—mica mundial y el nivel y la forma de desarrollo alcanzado por el pa’s, as’ como el clima social relativo a los problemas de la productividad. Por eso mismo, las partes est‡n de acuerdo en llamar la atenci—n de la Administraci—n sobre la necesidad de abordar de forma permanente la sensibilizaci—n de la opini—n pœblica sobre los factores que influyen en la productividad, afrontando con la intensidad necesaria la recogida de informaci—n y elaboraci—n de estudios peri—dicos, e instrumentando las medidas concretas en orden a la consecuci—n de los objetivos, contando para ello con la opini—n y la colaboraci—n de las partes firmantes. Las partes consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son: ÑLa pol’tica de inversiones. ÑLa racionalizaci—n de la organizaci—n productiva. ÑLa mejora tecnol—gica. ÑLa programaci—n empresarial de la producci—n y la productividad. ÑEl clima y la situaci—n de las relaciones laborales. ÑLas condiciones y la calidad de la vida en el trabajo. ÑLa pol’tica salarial y la incentivaci—n material. ÑLa cualificaci—n y adaptaci—n de la mano de obra. ÑEl absentismo. En consecuencia, es necesario arbitrar, mediante el establecimiento de compromisos concretos, mecanismos y procedimientos instrumentales para generar un proceso que dŽ lugar a la mejora de la productividad y permita alcanzar los objetivos se–alados. Teniendo en cuenta, entre otros, la aplicaci—n de los siguientes instrumentos y criterios: 1. Negociaci—n de los asuntos relacionados con la productividad cuando ambas partes lo consideren oportuno, a travŽs de acuerdos espec’ficos a nivel de empresa. La introducci—n de estos temas se realizar‡ de forma progresiva y tomando en consideraci—n las circunstancias que concurran en cada caso. 2. Establecimiento de sistemas de medici—n de la productividad, adecuados a las circunstancias de empresa, que permitan hacer el seguimiento de esta. Estos sistemas contemplar‡n al menos dos niveles: El de la empresa en su conjunto y el del grupo de personas trabajadoras que lleve a cabo una operaci—n o proceso diferenciado. 3. Establecimiento, con la participaci—n de los/as representantes de los/as trabajadores/as, del nivel del ’ndice de productividad que se considerar‡ como normal, o per’odo base para las comparaciones. 4. Participaci—n de los/as representantes de los/as trabajadores/as en el seguimiento de las mediciones de productividad. 5. Receptividad de las empresas a las peticiones de correcci—n de aquellos obst‡culos que frenen los avances de productividad, emitida por las personas trabajadoras. 6. Establecimiento de garant’as acerca de la distribuci—n de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplic‡ndolas al restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad. Durante el per’odo de vigencia de este convenio se establece el siguiente orden de prioridades en los supuestos en que ello sea posible, para tal distribuci—n: a) Restablecimiento del excedente empresarial para aquellas empresas en situaci—n de crisis cuyo nivel no alcance el considerado como normal. b) Inversiones que creen puestos de trabajo. c) Incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad. Para la distribuci—n de los mismos se tendr‡n en cuenta tanto el ’ndice general como los ’ndices de productividad de cada grupo de personas trabajadoras. 7. Los niveles normales de productividad se remuneran a travŽs del salario pactado y son exigibles a cambio del mismo, excepto cuando no se alcanzan por circunstancias no imputables a las personas trabajadoras. 8. Los planes de mejora de productividad, a los que se aplicar‡ lo establecido en el apartado 6, se implantar‡n teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Informaci—n previa de los mismos a las personas trabajadoras. b) Que objetivamente, tales planes no supongan discriminaci—n de unas personas trabajadoras sobre otras. c) Establecimiento de per’odos de prueba y de adaptaci—n, cuando se introduzcan nuevos sistemas, garantiz‡ndose durante los mismos a las personas trabajadoras que se vean afectadas por el cambio, las percepciones habituales que les vinieran siendo abonadas con anterioridad. d) Las condiciones de trabajo respetar‡n lo establecido por la Ley. Art. 7.¼ Absentismo. Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducci—n implica tanto un aumento de la presencia de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo como la correcta organizaci—n de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protecci—n de la salud f’sica y mental de las personas trabajadoras. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la econom’a produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, as’ como de la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos, acuerdan: 1. Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces tendentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras del absentismo y, en particular, abrir el proceso de elaboraci—n de una normativa que dŽ sentido y operatividad al objetivo antes indicado. 2. Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, segœn los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. En este sentido se aplicar‡n los convenios de la OIT. 3. Los/as representantes legales de las personas trabajadoras deber‡n ser consultados/as en todas aquellas decisiones relativas a tecnolog’a, organizaci—n del trabajo y utilizaci—n de materias primas que tengan repercusi—n sobre la salud f’sica y/o mental de las personas trabajadoras. 4. Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no presencia de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo. No ser‡n computables a efectos de tal cuantificaci—n los siguientes supuestos: las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguientes casos: ÑMatrimonio. ÑNacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. ÑTraslado de domicilio habitual. ÑPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de car‡cter pœblico y personal. ÑRealizaci—n de funciones sindicales o de representaci—n del personal en los tŽrminos establecidos legal o convencionalmente. ÑLas personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses. ÑLas ausencias derivadas de hospitalizaci—n. ÑLas ausencias debidas a accidente laboral. ÑLas ausencias ocasionadas por la suspensi—n de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando as’ se decrete por la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los/as representantes legales de las personas trabajadoras. ÑLos permisos por nacimiento y cuidado del menor de los progenitores. ÑLos supuestos de suspensi—n de contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, salvo en el supuesto primero del art’culo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, que solo ser‡ computable cuando la baja sea acordada por servicios mŽdicos sanitarios oficiales y tenga una duraci—n de menos de veinte d’as consecutivos. 5. En las unidades de contrataci—n se negociar‡n medidas correctoras del absentismo en funci—n de circunstancias sectoriales, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para su medici—n, para corregir el nivel de absentismo y alcanzar un coeficiente normal. 6. Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo por tal tanto el debido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos), se negociar‡ libremente esta cuesti—n cuando las partes as’ lo acuerden. A efectos de tal negociaci—n se tendr‡n como criterios b‡sicos, entre otros, los siguientes: ÑReducci—n de las causas que lo generan. ÑInstrumentaci—n de campa–as de explicaci—n sobre los efectos negativos que el absentismo tiene tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. ÑRenegociaci—n de los complementos econ—micos en situaciones de incapacidad transitoria (IT) a cargo del empresario, de acuerdo con los siguientes criterios: Con el importe de dichos complementos se buscar‡ la adecuada aplicaci—n para cubrir efectivas necesidades de las personas trabajadoras enfermas y evitar asignaciones que fomenten situaciones fraudulentas. El destino que se dŽ al importe de estos fondos se decidir‡ con la participaci—n de la representaci—n de los/as trabajadores/as. Para medir el absentismo se establecer‡n dos bloques de causas diferenciales: 1) Aquellas sobre las que no est‡ al alcance de las partes actuar con plena eficacia en su disminuci—n. 2) Aquellas en las que una actuaci—n realista y negociada de partes puede conseguir su reducci—n a corto y medio plazo. Tanto unas como otras se definir‡n y cuantificar‡n en cada ‡mbito de negociaci—n en funci—n de cuanto ha quedado antes se–alado. En orden a la reducci—n y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, los/as representantes legales de los/as trabajadores/as y la empresa actuar‡n conjuntamente en la aplicaci—n de cualquier tipo de medidas. ÑEstablecimiento de gradaciones en funci—n de los supuestos. 7. Recabar de la Administraci—n la aplicaci—n estricta de las medidas legales de control y comprobaci—n correspondientes. 8. Las partes firmantes acuerdan la necesidad del seguimiento de la problem‡tica del absentismo a travŽs de la comisi—n paritaria de este convenio. CAPêTULO II Cl‡usulas espec’ficas Art. 8.¼ Jornada laboral y descanso semanal. La jornada laboral, tanto en actividad continuada como partida, durante toda la vigencia del convenio, queda establecida para los tres a–os de vigencia del convenio en 1.770 horas de trabajo efectivo en c—mputo anual. La distribuci—n semanal de la jornada se har‡ como m‡ximo en cinco jornadas y media dentro de la semana natural. Trimestralmente se planificar‡, y se entregar‡ a las personas trabajadoras en cada centro, los cuadros horarios, con especificaci—n de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada d’a, ser‡ considerado como hora extra salvo que se realice en base a la flexibilidad prevista en este art’culo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa con notificaci—n a la persona trabajadora, podr‡ variar la citada planificaci—n, cuando se produzcan situaciones de suspensi—n del contrato de trabajo por cualquier causa, permisos y licencias, con objeto de poder atender adecuadamente la demanda, preavisando en este caso, al menos con una antelaci—n de setenta y dos horas al momento de su realizaci—n. Flexibilizaci—n y distribuci—n irregular de la jornada. Las empresas podr‡n flexibilizar hasta un 10% de la jornada anual correspondiente a cada persona trabajadora; 177 horas para jornada completa o su parte proporcional a la jornada anual para los contratados a tiempo parcial. A estos efectos, y dentro del anterior l’mite, la jornada ordinaria diaria podr‡ ampliarse hasta las nueve horas diarias y cuarenta y cinco horas semanales de trabajo efectivo respetando en todo caso el descanso entre jornadas. La flexibilizaci—n operar‡ sobre la jornada que cada persona trabajadora tenga pactada en el contrato o la jornada habitual que desempe–e en la empresa. Estas horas no tendr‡n la consideraci—n de horas extras, siempre y cuando se compense con arreglo a lo establecido en los siguientes p‡rrafos. Los requisitos por parte de las empresas para acogerse a dicha flexibilizaci—n ser‡n: a) No podr‡ aplicarse, salvo acuerdo entre las partes, a: 1) Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo y exclusivo a un menor por razones de guarda legal o a un disminuido f’sico, ps’quico o sensorial. 2) Quien tenga a su cuidado directo y exclusivo un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s’ mismo. 3) Quien curse estudios tendentes a la obtenci—n de un t’tulo oficial o programas de formaci—n para el empleo. b) Las empresas deber‡n comunicarlo a las personas trabajadoras y a los representantes de los trabajadores/as, si los hubiere, con una antelaci—n m’nima de siete d’as naturales a la fecha en la que deba tener lugar la modificaci—n de jornada. c) La compensaci—n del exceso o defecto de jornada se deber‡ efectuar dentro del a–o natural, salvo que tuviera lugar en el œltimo trimestre del a–o, que como m‡ximo se compensar‡ en el primer trimestre del a–o siguiente. La compensaci—n se realizar‡ preferentemente en jornadas completas que se fijar‡n mediante acuerdo entre las partes. d) De coincidir cualquier modificaci—n con un festivo, la compensaci—n deber‡ efectuarse en otro d’a festivo si se tuviese planificado trabajarlo. e) La flexibilizaci—n recogida en el presente art’culo afectar‡ a las personas trabajadoras eventuales, proporcionalmente a la duraci—n del contrato laboral. Descanso semanal. Se estar‡, como m’nimo, a lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el descanso semanal coincida con festivo, la persona trabajadora conservara el derecho a su disfrute dentro del mes natural. Art. 9.¼ Horas extraordinarias. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una pol’tica social solidaria conducente a la supresi—n de las horas extraordinarias habituales. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contrataci—n vigentes, en sustituci—n de las horas extraordinarias suprimidas. El nœmero de horas extraordinarias no podr‡ ser superior a ochenta al a–o, salvo lo previsto en el p‡rrafo siguiente. Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duraci—n de su contrato realizasen una jornada en c—mputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el nœmero m‡ximo anual de horas extraordinarias se reducir‡ en la misma proporci—n que exista entre tales jornadas. No se tendr‡ en cuenta, a efectos de la duraci—n m‡xima de la jornada ordinaria laboral, ni para el c—mputo del nœmero m‡ximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da–os extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensaci—n como horas extraordinarias. La direcci—n de la empresa informar‡ mensualmente al comitŽ de empresa, a los/as delegados/as de Personal y delegados/as sindicales sobre el nœmero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribuci—n por secciones. La realizaci—n de horas extraordinarias conforme establece el art’culo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrar‡ d’a a d’a y se totalizar‡ en el per’odo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribuci—n irregular de la jornada. Previamente a su realizaci—n, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la direcci—n de la empresa, se podr‡n compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso al de su retribuci—n monetaria, acordando igualmente, en este caso, el per’odo de su disfrute. Las horas extras se abonar‡n, si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 40% sobre el salario bruto hora de cada persona trabajadora y con un 75% las horas realizadas en festivos y/o en horario nocturno. Art. 10.¼ Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas ser‡n de treinta d’as naturales para todo el personal. Los/as que no hubieran completado un a–o efectivo en la plantilla disfrutar‡n del nœmero de d’as proporcionales al tiempo de servicio prestado. A efectos de disfrute del per’odo de vacaciones, la empresa establecer‡ los correspondientes turnos, con dos meses de antelaci—n, comprendidos entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Para los supuestos de personal que preste servicios en dos o m‡s empresas, se favorecer‡ que las fechas de disfrute del per’odo de vacaciones en todas ellas coincida con el per’odo de vacaciones se–aladas en la empresa para la que realice la mayor jornada, en todo caso ser‡ requisito imprescindible que la persona trabajadora aporte certificado expedido por la empresa con mayor jornada en el que se especifique el per’odo vacacional, aport‡ndolo la persona trabajadora a su vez a la empresa a la que le solicite esta prevalencia observando un preaviso de dos meses. Cuando el per’odo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p‡rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per’odo de suspensi—n del contrato de trabajo previsto en el art’culo 48, apartados 4 a 8, y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendr‡ derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci—n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per’odo de suspensi—n, aunque haya terminado el a–o natural a que correspondan. En el supuesto de que el per’odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se–aladas en el p‡rrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a–o natural a que corresponden, la persona trabajadora podr‡ hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m‡s de dieciocho meses a partir del final del a–o en que se hayan originado. Igualmente, se podr‡ acumular el per’odo de vacaciones al descanso por maternidad o al per’odo de lactancia si este se ha acumulado. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deber‡n de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de estos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. El inicio de las vacaciones no podr‡ coincidir con los d’as de descanso semanal de la persona trabajadora. Art. 11.¼ Lactancia. Las personas trabajadoras podr‡n acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un per’odo de catorce d’as laborables, acumul‡ndose este per’odo al descanso por el permiso por nacimiento y cuidado del menor, teniendo que preavisar su disfrute acumulado a la empresa, con una antelaci—n de quince d’as a la reincorporaci—n al trabajo tras el mencionado descanso. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. CAPêTULO III Condiciones econ—micas Art. 12.¼ Retribuciones. Primero: a) A–o 2023: Para el primer a–o de vigencia del convenio no se establece incremento salarial adicional. ònicamente se aplicar‡n como tablas definitivas del a–o 2023, las tablas establecidas para el a–o 2022 con la revisi—n del IPC del 8,15% (anexo I). b) A–o 2024: Para el segundo a–o de este convenio se establece un incremento anual del 5% aplicado a las tablas definitivas del a–o 2023 (anexo II). c) Se incluye una columna en los anexos I y II en la que figura la retribuci—n bruta anual, para cada grupo profesional en funci—n de las horas anuales de trabajo se–aladas a su vez en el art’culo 8 del presente convenio. Segundo: En aquellas empresas en las que se haya operado con otros modelos salariales, las retribuciones para 2.023 estar‡n constituidas por dichos salarios brutos m‡s el importe econ—mico que resulte de aplicar un incremento del 8,15% sobre el salario base de las tablas salariales del convenio vigentes al 31 de diciembre de 2022, una vez actualizadas, segœn grupos profesionales. Para el a–o 2024 las retribuciones estar‡n constituidas por dichos salarios brutos m‡s el importe econ—mico que resulte de aplicar un 5% sobre las tablas salariales del convenio vigentes al 31 de diciembre de 2023. Para estos supuestos y a los efectos de su aplicaci—n pr‡ctica, se operar‡ sumando al salario base y a los complementos salariales que a nivel individual pudieran existir. En relaci—n con la compensaci—n y absorci—n se estar‡ a los dispuesto en el art’culo 5 del presente convenio. En ningœn supuesto podr‡ resultar una cantidad inferior, en c—mputo global, a la que se derive de la aplicaci—n de las tablas salariales. En relaci—n con el concepto de masa salarial individual, y como ya se dec’a en el texto del anterior convenio, ambas partes acuerdan no negociar incrementos en esta materia. Tercero: Los atrasos dimanantes de la aplicaci—n del presente convenio podr‡n ser abonados por las empresas hasta el œltimo d’a del mes siguiente al de la publicaci—n del convenio en el BOPZ. Art. 12.¼ bis. Estructura salarial adaptada a la clasificaci—n profesional por grupos. La adaptaci—n de las antiguas tablas salariales de categor’as al nuevo salario de grupo, operar‡ siguiendo los siguientes criterios: Primero: El presente convenio colectivo garantiza, a partir de 1 de enero de 2017, a todos los trabajadores y trabajadoras del sector como salario m’nimo el fijado para su grupo profesional, clasificaci—n funcional y nivel, consignado en el anexo I de este convenio. Segundo: a) Todos aquellos trabajadores y trabajadoras en activo en la empresa el 31 de diciembre de 2016 que provengan de una categor’a profesional cuyo salario de tablas estuviera fijado en cuant’a superior a la fijada en el nuevo salario de su grupo profesional de referencia, devengar‡n un complemento Çex categor’aÈ, que a todos los efectos tendr‡ el mismo tratamiento que el salario base, con car‡cter personal. Este complemento Çex categor’aÈ ascender‡ a la cantidad fijada en la columna denominada ÇEx categor’a 2018È del anexo I de este convenio. b) Todos aquellos trabajadores y trabajadoras en activo en la empresa a 31 de diciembre de 2017, que estuvieran percibiendo retribuciones superiores en c—mputo anual a las fijadas en el presente convenio, exceptuados los pluses y complementos de car‡cter obligatorio contenidos en el mismo y que provengan de una categor’a profesional cuyo salario de tablas estuviera fijado en cuant’a superior a la fijada en el nuevo salario de su grupo profesional de referencia, consignar‡n igualmente en su recibo de salario el complemento Çex categor’aÈ, que no constituir‡ retribuci—n adicional ni merma salarial en su retribuci—n en c—mputo anual y que a todos los efectos tendr‡ el mismo tratamiento que el salario base, con car‡cter personal. Este complemento Çex categor’aÈ ascender‡ a la cantidad fijada en la columna del anexo I denominada ÇEx categor’a 2018È. Art. 12.¼ ter. Regulaci—n salarial del complemento Çex categor’aÈ. El complemento Çex categor’aÈ, que ser‡ de aplicaci—n a partir del 1 de enero de 2017 a quien corresponda, tendr‡ el mismo tratamiento que el salario base, por lo que computar‡ a estos efectos para los c‡lculos de todos los pluses o complementos salariales regulados en el presente convenio colectivo. La cuant’a anual resultante se repartir‡ entre las doce mensualidades ordinarias. Este complemento una vez constituido con arreglo a lo dispuesto en este art’culo y en precedente, no ser‡ compensable ni absorbible, y le ser‡ de aplicaci—n lo regulado en el art’culo 12.¼ (Retribuciones) y en el art’culo 13 (Revisi—n salarial) del presente convenio colectivo. Art. 13.¼ Revisi—n salarial. Para el presente convenio, a–os 2023-2024, no operar‡ de manera excepcional ninguna cl‡usula de revisi—n salarial. Art. 14.¼ COR. Se establece en el presente convenio, que las personas trabajadoras que perciban en sus empresas œnicamente el salario base de convenio, m‡s complemento ad personam sustitutivo de la antigŸedad en su caso, ser‡n retribuidos/as, adem‡s, por cada mensualidad ordinaria y extraordinaria con el concepto que se pacta de ÇCarencia de otras retribucionesÈ, con la cuant’a que figura en las tablas del anexo I. Las empresas que abonen cualquier otra retribuci—n distinta del salario base, excepci—n hecha del complemento ad personam, no vendr‡n obligadas a pagar dicho concepto sino hasta la diferencia, en su caso, entre el conjunto de aquellas retribuciones y el importe del COR. En aquellas empresas que tengan implantado un sistema de incentivos o similar, o en las que en el futuro se establezcan, si una persona trabajadora no acepta la ejecuci—n de su trabajo dentro de tal sistema perder‡ el derecho a la percepci—n de la ÇCarencia de otras retribucionesÈ. Este devengo tendr‡ la consideraci—n de complemento de calidad o de cantidad. Art. 15.¼ Complemento de nocturnidad. La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a las personas trabajadoras que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Este complemento ser‡ del 20% del salario base de la persona trabajadora, calculado de acuerdo con la siguiente f—rmula: Salario hora = Salario base 12 Jornada anual ¥ Recargo hora nocturna: Salario hora 20%. Art. 16.¼ AntigŸedad. Complemento ad personam. Se mantiene el denominado complemento ad personam, sustitutivo del de antigŸedad, para aquellos/as que consolidaron aquel a 1 de enero de 1997. Dicho complemento ad personam no ser‡ compensable ni absorbible por ningœn otro concepto salarial. El incremento de este complemento ser‡ el mismo que el pactado para la subida inicial del convenio, para cada a–o. Las posibles revisiones econ—micas de este complemento se llevar‡n a efecto, pero sin car‡cter retroactivo, salvo para aquellas personas trabajadoras que hayan venido cobrando atrasos hasta la firma de este convenio, que mantendr‡n su derecho. Art. 17.¼ Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad consistir‡n en el importe del salario base reflejado en el anexo I, m‡s el complemento ad personam (sustitutivo de la antigŸedad) y COR que correspondan. Se respetar‡n las condiciones actuales m‡s beneficiosas, manteniŽndose la proporcionalidad con la mensualidad ordinaria. En todo caso, podr‡ optarse por su prorrateo mensual, de comœn acuerdo entre ambas partes. Las personas trabajadoras que disfruten el per’odo de vacaciones anuales retribuidas en el mes de julio tienen derecho a que la gratificaci—n extraordinaria de julio les sea abonada el d’a 30 de junio, o caso de ser este festivo, en el d’a laborable inmediatamente anterior a dicha fecha. La paga de beneficios establecida hasta la fecha, queda considerada como paga extraordinaria de marzo, con el mismo tratamiento que las anteriores, manteniendo igualmente la posibilidad de prorrateo mensual. Las personas trabajadoras que no lleven un a–o en la empresa a fecha de cobro de cada una de las pagas extraordinarias, percibir‡n la parte proporcional que les corresponda. Art. 18.¼ Viajes y dietas. El personal al que se confiera alguna misi—n de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendr‡ derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentaci—n de los justificantes correspondientes. Cuando por instrucciones de la empresa, la persona trabajadora tenga que desplazarse con su propio veh’culo fuera del tŽrmino municipal de la localidad donde radique el centro de trabajo, tendr‡ derecho a percibir la cantidad de 0,19 euros por kil—metro, cantidad que queda fijada para toda la vigencia del convenio. Art. 19.¼ Plus especial. Las personas trabajadoras que presten sus servicios, pasadas las 18:30 horas, en los d’as 24 y 31 de diciembre, recibir‡n una compensaci—n de 54,05 euros por cada uno de esos d’as durante la vigencia del convenio. Art. 20.¼ Plus de domingos y festivos y trabajo en jornadas especiales. La prestaci—n de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento y/o centro de trabajo, debido a trabajos especiales (Black Friday, v’spera de Reyes, ferias, etc.), o preparaci—n para las mismas (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparaci—n de rebajas y/o ferias, etc.), ser‡ voluntaria, teniendo que abonarse como hora festiva. Quienes presten servicio en domingos y/o festivos percibir‡n como plus salarial la siguiente retribuci—n por hora trabajada durante toda la vigencia del convenio: A) Personas trabajadoras con contrato espec’fico de exclusiva prestaci—n de servicios en domingos y/o festivos: No percibir‡n dicho plus. B) Resto de personas trabajadoras, percibir‡n un complemento equivalente al 30% del valor de la hora ordinaria, segœn la aplicaci—n de la siguiente f—rmula: Salario hora ordinaria = Salario anual convenio, segœn categor’a Jornada anual ¥ Salario hora en domingo y/o festivo = Salario hora ordinaria* 130%. En aquellas empresas donde a la fecha de la firma de este acuerdo se estuvieran satisfaciendo conceptos de esta naturaleza, se aplicar‡ la f—rmula de la compensaci—n y/o absorci—n. Art. 21.¼ Plus salarial de fidelidad. 1.¼ Aquellas personas trabajadoras que cuenten con una antigŸedad ininterrumpida m’nima en la empresa de diez a–os y que alcancen la edad de 60 a–os, percibir‡n mensualmente en su n—mina un plus salarial denominado ÇDe fidelidadÈ. La cantidad a percibir ser‡ la que corresponda segœn cada caso, y en base a la siguiente escala: ¥ AntigŸedad de diez a–os: El 70% de la sexagŽsima parte de la suma de dos mensualidades de su salario real a la fecha que alcance la edad antes se–alada. ¥ AntigŸedad de quince a–os: El 70% de la sexagŽsima parte de la suma de tres mensualidades de su salario real a la fecha que alcance la edad antes se–alada. ¥ AntigŸedad de veinte a–os: El 70% de la sexagŽsima parte de la suma de cuatro mensualidades de su salario real a la fecha que alcance la edad antes se–alada. ¥ AntigŸedad de veinticinco a–os: El 70% de la sexagŽsima parte de la suma de cinco mensualidades de su salario real a la fecha que alcance la edad antes se–alada. ¥ AntigŸedad de treinta o m‡s a–os: El 70% de la sexagŽsima parte de la suma de seis mensualidades de su salario real a la fecha que alcance la edad antes se–alada. 2.¼ El per’odo de percepci—n de este plus salarial de fidelidad nunca podr‡ superar las sesenta mensualidades, perdiŽndose autom‡ticamente el derecho a su cobro al cumplir las persona trabajadora afectada los 65 a–os, no siendo, asimismo, consolidable a partir de esa edad. 3.¼ La percepci—n del presente plus salarial se generar‡ mes a mes, en tanto en cuanto la persona trabajadora que cumpla los requisitos establecidos se encuentre de alta en la empresa. 4.¼ La suma m‡xima del presente plus salarial no podr‡ superar la que se fije para cada anualidad de las de vigencia del convenio, se–al‡ndose como tope m‡ximo durante la vigencia del convenio en 810,83 euros, en c—mputo anual. 5.¼ La cantidad percibida en concepto de este plus salarial no se tendr‡ en cuenta a efectos del c‡lculo de la base indemnizatoria, cuando la rescisi—n de la relaci—n laboral otorgue a la persona trabajadora el derecho a percibir cualquiera de las indemnizaciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. CAPêTULO IV Mejoras sociales Art. 22.¼ Ayuda por estudios. Con el fin de contribuir a los gastos de estudios y formaci—n cultural, las empresas conceder‡n a las personas trabajadoras a su servicio, cualquiera que sea el nœmero de descendientes que posean, bien por filiaci—n natural o filiaci—n adoptiva, una cantidad total con car‡cter extrasalarial, equivalente a 134,11 euros anuales para el a–o 2024 que se har‡ efectiva en el mes de agosto, teniendo derecho a esta percepci—n aquellas personas trabajadoras cuyos descendientes estŽn comprendidos entre las edades de 3 y 16 a–os, ambos inclusive. En el caso de que ambos progenitores trabajen en una misma empresa y tengan m‡s de un hijo en comœn, ambos tendr‡n derecho al percibo de las mismas cantidades. Art. 23.¼ Prestaci—n por accidente laboral. Si como consecuencia de accidente laboral de cualquier persona trabajadora de la plantilla de la empresa, se derivara una situaci—n de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesi—n habitual o de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonar‡ a la persona trabajadora afecta la cantidad de 35.000 euros, a tanto alzado y por una sola vez, si el derecho a su devengo se produce a partir de los cuarenta y cinco d’as siguientes a la publicaci—n del convenio. Esta cantidad mantendr‡ su vigencia en tanto en cuanto no sea modificada por el siguiente convenio y en los propios tŽrminos del mismo. Si como consecuencia de accidente laboral le sobreviniera la muerte, tendr‡n derecho al percibo de dicha cantidad los beneficiarios de este, o en su defecto, los derechohabientes. El haber percibido la indemnizaci—n establecida en caso de incapacidad permanente total, no excluye su percepci—n en posteriores ocasiones si estas derivan de un hecho causante distinto. El derecho al devengo y percibo de las prestaciones pactadas en cada caso nacer‡ en la fecha en que tenga lugar el accidente de trabajo. Para cubrir estas prestaciones, las empresas podr‡n suscribir individualmente una p—liza de seguros o colectivamente por medio de las federaciones de empresarios. La obligaci—n establecida en los p‡rrafos anteriores no alcanza a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, m‡s que en las diferencias para llegar a cubrir las prestaciones pactadas. Art. 24.¼ Plus de transporte. Las personas trabajadoras del sector percibir‡n por este concepto 1,52 euros por d’a de asistencia al trabajo para el a–o 2024, siendo la fecha de actualizaci—n y efectos la de publicaci—n del convenio en el BOPZ. En aquellas empresas donde a la fecha de la firma de este acuerdo se estuviera satisfaciendo conceptos de similar naturaleza, se aplicar‡ la f—rmula de la compensaci—n y/o absorci—n. La regulaci—n de este plus de transporte respetar‡ las condiciones m‡s beneficiosas que hasta la fecha se vinieran disfrutando. Art. 25.¼ Ropa de trabajo. La empresa entregar‡ toda aquella ropa de trabajo que exija a la persona trabajadora, siempre que la misma sea considerada como la uniformidad de la empresa. CAPêTULO V Art. 26.¼ Guarda legal. Las personas trabajadoras que tuvieran a su cargo hijos o c—nyuges discapacitados tendr‡n derecho preferente para la elecci—n de horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones. Quienes tuviesen a su cuidado, por razones de guarda legal a algœn menor de 12 a–os, o a una persona con discapacidad f’sica, ps’quica o sensorial, que no desempe–e una actividad retribuida, tendr‡n derecho a una reducci—n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci—n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m‡ximo de la mitad de la duraci—n de aquella. La persona trabajadora tendr‡ derecho a concretar dicha jornada de trabajo. Art. 27.¼ Excedencia voluntaria por nacimiento y cuidado del menor. A partir de la presentaci—n del texto del presente convenio ante la autoridad laboral, esta excedencia se regir‡ por lo dispuesto en el art’culo 46.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, ser‡ no superior a tres a–os entre la fecha de finalizaci—n del descanso por nacimiento y cuidado del menor, o en su caso de la resoluci—n judicial o administrativa, y el per’odo de excedencia, y se tendr‡ derecho a reincorporaci—n autom‡tica a la empresa al finalizar el per’odo de duraci—n de la excedencia, siempre que se solicite dicha reincorporaci—n con una antelaci—n m’nima de 30 d’as naturales respecto a la fecha de finalizaci—n de dicha excedencia. Art. 28.¼ Excedencia voluntaria. La persona trabajadora con al menos una antigŸedad en la empresa de un a–o tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco a–os, debiendo solicitar el reingreso con una antelaci—n de treinta d’as a la fecha de terminaci—n de su excedencia. Caso de incumplir el citado plazo, perder‡ el derecho al reingreso. En el supuesto de que la solicitud inicial de excedencia voluntaria no agote la duraci—n m‡xima de la misma, la persona trabajadora tendr‡ derecho a que se le conceda una sola pr—rroga a su excedencia voluntaria. Dicha pr—rroga deber‡ solicitarse con al menos dos meses de antelaci—n. Al tŽrmino de la excedencia, la persona trabajadora ocupar‡ su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporaci—n, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante. Art. 28.¼ bis. Excedencia voluntaria por cuidado de un familiar. TambiŽn tendr‡n derecho a un per’odo de excedencia de duraci—n de un a–o prorrogable a dos a–os, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s’ mismo, y no desempe–e actividad retribuida, con arreglo al art’culo 46.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos la persona trabajadora tendr‡ derecho a la reserva de puesto durante el primer a–o, ampli‡ndose dicha reserva a los dieciocho meses œnicamente en el caso de que se trate de atender a familiares de primer grado de consanguinidad o filiaci—n adoptiva. Art. 28.¼ ter. Excedencia por motivos personales justificados. Tendr‡n derecho a un per’odo de excedencia, por un m‡ximo de cuatro meses, asimilable durante los primeros cuarenta y cinco d’as a una excedencia forzosa, y por tanto con reingreso autom‡tico, previa petici—n y consensuado con la empresa, siempre que no interfiera negativamente en el mantenimiento de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras que la soliciten por alguno de los siguientes motivos: ¥ Aquellas personas que estŽn matriculados en formaci—n reglada y as’ lo precisen. Art. 29.¼ Excedencia especial por fallecimiento. En el caso de fallecimiento de c—nyuge o hijos se tendr‡ derecho a una excedencia de hasta quince d’as con derecho a reserva del puesto de trabajo, tras el disfrute de la licencia correspondiente. Art. 30.¼ Retirada del permiso de conducir. Cuando a un/a conductor/a, viajante o corredor/a de plaza le sea retirado temporalmente y por tiempo no superior a seis meses el permiso de conducir, por raz—n de sanci—n administrativa o infracci—n culposa, la empresa proporcionar‡ a dicha persona trabajadora, a instancia del/de la interesado/a, otro puesto de trabajo dentro de la misma, percibiendo en ese tiempo las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto. En el mismo caso y cuando la retirada sea superior a seis meses y venga determinada por las razones antes expresadas, y por hechos acaecidos en relaci—n o con ocasi—n del trabajo, de solicitarla, se le conceder‡ a la persona trabajadora la situaci—n de excedencia voluntaria durante el tiempo de dicha privaci—n hasta un m‡ximo de tres a–os. La empresa, en los dem‡s supuestos o cuando la persona trabajadora durante la prestaci—n de sus servicios en la misma hubiese hecho uso del derecho del p‡rrafo anterior o se reincidiera en la situaci—n prevista en el p‡rrafo 1.¼, podr‡ entender que el/la mismo/a deja de ser apto/a para el trabajo que fue contratado/a, con las consecuencias legales que de ello se derivan. Art. 31.¼ Definici—n de funciones. Respecto de los grupos y divisiones funcionales se–aladas en el convenio provincial como ch—feres, con distinci—n del permiso de conducir a utilizar, hay que rese–ar que el permiso al que se est‡ refiriendo la tabla en cada caso, es aquel que se exige como requisito imprescindible para poder hacer uso del veh’culo que habitualmente utiliza, sin que la posesi—n de un permiso de conducir pueda ser t’tulo suficiente para acceder al grupo y divisi—n funcional o al salario correspondientes, si este permiso no es usado como medio habitual de trabajo. Art. 32.¼ Asistencia a consulta mŽdica y/o sanitaria. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio dispondr‡n, previo aviso y posterior justificaci—n, de diecisŽis horas al a–o para asistencia mŽdica y/o sanitaria. En el c—mputo de estas diecisŽis horas estar‡n incluidas las que se utilicen para acompa–amiento del c—nyuge y parientes de primer y segundo grado por consanguinidad: ¥ Primer grado: Padres, hijos. ¥ Segundo grado: Abuelos, nietos, hermanos. En el caso que la persona trabajadora preste sus servicios en el turno de noche, podr‡ adelantar la salida o retrasar la entrada del centro de trabajo, en el tiempo necesario para hacer efectiva la licencia descrita en este apartado. Art. 33.¼ Complemento de incapacidad temporal. Con el car‡cter de mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social, en el caso de incapacidad temporal por enfermedad comœn o accidente no laboral, debidamente acreditados por dicho organismo, las empresas abonar‡n un complemento de la base reguladora, a partir del d’a 16 de la baja, inclusive, consistente en un 25% de dicha base, con el l’mite m‡ximo de doce meses. Si la incapacidad temporal se produjera como consecuencia de enfermedad profesional o accidente laboral, las empresas complementar‡n hasta el 100% de los salarios de la persona trabajadora, desde el primer d’a, con el l’mite anteriormente se–alado de doce meses. Art. 34.¼ Permisos retribuidos. Ser‡ de aplicaci—n lo regulado a este respecto en el art’culo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes precisiones: a) Fallecimiento de progenitores (padre o madre): Tres d’as naturales. ÑFallecimiento de c—nyuge o hijos: Cuatro d’as naturales. b) El derecho de ampliaci—n de licencias (del apartado a) por necesitar hacer un desplazamiento al efecto se producir‡ cuando el mismo haya de realizarse a una distancia de, al menos, 50 kil—metros del domicilio de la persona trabajadora. c) En los supuestos de hospitalizaci—n de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y mientras dure la misma, la licencia durante el per’odo de hospitalizaci—n podr‡ fraccionarse a opci—n de la persona trabajadora, siendo previamente comunicado a la empresa, en diez medios d’as naturales mientras dure el hecho causante, equivalentes a diez medias jornadas de trabajo. d) La persona trabajadora dispondr‡ de ocho horas retribuidas al a–o para aquellos casos de asistencia sanitaria a consulta mŽdica de especialistas de la Seguridad Social y pruebas diagn—sticas prescritas por dichos especialistas, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha cita, debiendo la persona trabajadora presentar previamente a la empresa justificante de la referida citaci—n mŽdica. El c—mputo de los permisos retribuidos por matrimonio, accidente o enfermedad graves o fallecimiento de un familiar comenzar‡ el primer d’a laborable a partir del hecho causante si este coincidiese en d’a no laborable. Se entender‡ as’ mismo este inicio del c—mputo, referenciado en el p‡rrafo anterior, cuando el trabajador haya finalizado su jornada. No obstante, en lo que concierne a la interpretaci—n sobre operativa de disfrute de los permisos retribuidos, se estar‡ a lo dispuesto en la legislaci—n y jurisprudencia al respecto de aplicaci—n. Art. 35.¼ Permisos no retribuidos o recuperables. a) Las personas trabajadoras podr‡n disfrutar de un d’a de libre disposici—n por semestre. La persona trabajadora comunicar‡ la fecha de disfrute al empleador con una antelaci—n m’nima de siete d’as. No se podr‡n acumular los d’as de libre disposici—n a d’as de vacaciones, domingos y festivos. La empresa decidir‡ la forma de compensaci—n mediante recuperaci—n o descuento salarial correspondiente. Si se optara por la recuperaci—n, la empresa determinar‡ la fecha de la misma, debiendo preavisar con una antelaci—n m’nima de siete d’as. La recuperaci—n de los d’as de libre disposici—n deber‡ tener lugar en los tres meses naturales siguientes a la fecha de disfrute, respetando en todo caso el l’mite legal de la jornada diaria. No se podr‡ exigir la recuperaci—n del d’a de libre disposici—n en domingos o festivos. b) Ser‡n permisos no retribuidos los ex‡menes para la obtenci—n del carnŽ de conducir, as’ como la asistencia a notar’as por la adquisici—n y/o venta de viviendas y/o lectura de herencias y/o testamentos, debidamente justificados. De mutuo acuerdo entre las partes se determinar‡ si dicho tiempo se descuente de n—mina o se recupere el tiempo de trabajo. c) Agotado el crŽdito horario del permiso para asistencia mŽdica y/o sanitaria previsto en el art’culo 32 del presente convenio, cuando a instancia de la persona trabajadora sea demandado m‡s tiempo para atender estas necesidades, se tendr‡ derecho al mismo siendo de mutuo acuerdo entre las partes, la recuperaci—n de dicho tiempo o su descuento equivalente en la n—mina correspondiente. d) Flexibilidad horaria por cuidado de personas dependientes: Las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores con discapacidad ps’quica, f’sica o sensorial, tendr‡n derecho a tres horas semanales de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educaci—n especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atenci—n, as’ como la atenci—n de las personas mayores con los horarios propios del puesto de trabajo. e) Las personas trabajadoras con hijos menores de edad, o que sean tutores legales de menores de edad, cuando estos menores sufran cualquier tipo de acoso escolar, podr‡n disponer de las horas necesarias, debidamente justificadas, para asistir a reuniones preventivas y consultas especializadas en la materia. Art. 36.¼ Adaptaci—n de turnos para formaci—n. En aquellas empresas donde estŽ implantado un rŽgimen de trabajo a turnos, si una persona trabajadora solicita la asistencia a un curso de formaci—n directamente relacionado con su puesto de trabajo, la empresa facilitar‡ su asistencia al mismo mediante la adaptaci—n de tales turnos. Art. 37.¼ Parejas de hecho. Se reconocen los derechos recogidos en este convenio colectivo y otras normas laborales a las parejas estables no casadas inscritas en el correspondiente registro, que se acreditar‡ mediante certificaci—n de dicho registro. CAPêTULO VI Comisiones paritarias Art. 38.¼ Comisi—n paritaria del convenio. Naturaleza. La comisi—n paritaria del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de manera especial en los art’culos 85 y 91, ser‡ un —rgano al que le corresponder‡ el conocimiento y resoluci—n de las cuestiones derivadas de la aplicaci—n e interpretaci—n del convenio. Sus funciones espec’ficas ser‡n las siguientes: A) Velar por el cumplimiento de los contenidos del convenio, e interpretar las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe. B) Velar‡ por el cumplimiento de las medidas de flexibilizaci—n establecidas en el convenio. C) Tendr‡ la capacidad de negociar la revisi—n del convenio durante su vigencia. D) Conocer de los desacuerdos de inaplicaci—n de las condiciones de trabajo del convenio, de acuerdo a lo establecido a los art’culos 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, procediendo segœn lo se–alado en el art’culo 57 del presente convenio. E) Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad pr‡ctica del convenio. Direcci—n de la comisi—n: Los escritos que sean dirigidos a la comisi—n paritaria respecto a estas funciones se podr‡n remitir a cualquiera de las organizaciones firmantes del convenio: ¥ Federaci—n de Empresarios del Metal de Zaragoza: Calle Santander, 36, 2.» planta, 50010 Zaragoza. ¥ Federaci—n de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia: Calle San Jorge, 10, 1.¼, 50001 Zaragoza. ¥ Federaci—n de Servicios de CC.OO. de Arag—n: Paseo de la Constituci—n, 12, 4.¼, 50008 Zaragoza. La organizaci—n que reciba la comunicaci—n y solicitud de intervenci—n, gestionar‡ la convocatoria de la comisi—n. Art. 39.¼ Composici—n. La comisi—n estar‡ compuesta por seis vocales por cada una de ambas representaciones, sindical y empresarial, firmantes del convenio. Podr‡n nombrarse asesores por cada parte o de comœn acuerdo, los cuales tendr‡n voz pero no voto. Art. 40.¼ Convocatoria. La comisi—n se reunir‡ a instancia de cualquiera de las partes, que comunicar‡ a la otra el orden del d’a a tratar, poniŽndose de acuerdo estas sobre el lugar, d’a y hora en que deba celebrarse la reuni—n. La comisi—n, en primera convocatoria, no podr‡ actuar sin la presencia de todos/as los/as vocales previamente convocados/as y, en segunda convocatoria, media hora m‡s tarde, actuar‡ con los/as que asistan, teniendo voto œnicamente un nœmero paritario de los/as vocales presentes, sean titulares o suplentes. Art. 41.¼ Acuerdos. Los acuerdos requerir‡n el voto favorable de la mayor’a de cada una de las representaciones. Art. 42.¼ Comisi—n de empleo y formaci—n. Igualmente, ambas partes firmantes, con la finalidad de potenciar las acciones a favor de la creaci—n y mantenimiento del empleo estable en el sector, acuerdan proceder a la constituci—n de una comisi—n de empleo y formaci—n. Dicha comisi—n tendr‡ car‡cter paritario y se compondr‡ de un m‡ximo de seis vocales por cada una de las representaciones actuantes en la comisi—n negociadora. Ser‡n objetivos de esta comisi—n los siguientes: ÑConocimiento detallado del nœmero de personas trabajadoras por el convenio y nœmero de empresas existentes en la provincia. ÑDesglose por subsectores de producci—n de las empresas afectadas por el convenio. ÑAnalizar la viabilidad de elaborar planes de actuaci—n en la formaci—n continua y ocupacional. ÑInformar y divulgar la utilizaci—n de los instrumentos de empleo y colocaci—n como el INEM, UIL, etc. ÑIncentivar la presentaci—n de Planes de formaci—n de empresa, as’ como la participaci—n de las personas trabajadoras en planes agrupados sectoriales. ÑCertificar, previa solicitud de la empresa su participaci—n en planes de formaci—n desarrollados por la misma. La empresa favorecer‡ e impulsar‡ la participaci—n de sus personas trabajadoras en la formaci—n continua de la siguiente manera: ¥ Informando a la representaci—n legal de las personas trabajadoras de la participaci—n de la empresa en los diferentes planes. ¥ Favoreciendo la participaci—n de las personas trabajadoras. ¥ La empresa favorecer‡ la tramitaci—n de los permisos individuales de formaci—n ante la Fundaci—n Estatal para la Formaci—n en el Empleo (FUNDAE) u organismo que lo sustituya. ¥ Impulsando la participaci—n de los colectivos que tienen m‡s dificultad de acceso a la formaci—n, tales como: ÑPersonas trabajadoras con contratos eventuales y temporales. ÑMujeres trabajadoras. En este sentido se impulsar‡ una formaci—n continua espec’fica e integral, que tenga valor profesional m‡s all‡ de la espec’fica de cada empresa, que se realice tanto dentro como fuera de la jornada, y se dirija a mujeres subrepresentadas en determinados puestos o que precisen formaci—n para reanudar su actividad laboral despuŽs de per’odos de baja maternal o excedencia. Art. 43.¼ Comisi—n de salud laboral. Sobre la facultad que se establece en el art’culo 2.2 de la Ley de Prevenci—n de Riesgos Laborales para que en la negociaci—n colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopci—n de medidas preventivas, siendo estas consideradas normas sobre prevenci—n de riesgos laborales, en el presente art’culo se establecen los criterios de aplicaci—n en el sector de comercio metal de la provincia de Zaragoza. El empresario tiene la obligaci—n de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, as’ como potenciar las acciones tŽcnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as’ como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuaci—n del trabajo a la persona. Asimismo, los trabajadores tienen la obligaci—n de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislaci—n vigente. En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposici—n de las personas trabajadoras equipos de protecci—n individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilizaci—n se garantice la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Igualmente queda obligada a garantizar que las personas trabajadoras reciban una formaci—n e informaci—n adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempe–o del trabajo, as’ como, sobre las medidas de prevenci—n y protecci—n que hayan de adoptarse. El empresario garantizar‡ a las personas trabajadoras en su servicio la vigilancia peri—dica de su estado de salud en funci—n de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el art’culo 22 de la Ley de Prevenci—n, realizada a travŽs del servicio de prevenci—n de riesgos laborales, respet‡ndose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerar‡n como efectivas de trabajo. La evaluaci—n de riesgos a que se refiere el art’culo 16 de la Ley de Prevenci—n de Riesgos Laborales deber‡ comprender la determinaci—n de la naturaleza, el grado y la duraci—n de la exposici—n de las personas trabajadoras en situaci—n de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo espec’fico. Si los resultados de la evaluaci—n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusi—n sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar‡ las medidas necesarias para evitar la exposici—n a dicho riesgo, a travŽs de una adaptaci—n de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petici—n de los delegados de prevenci—n o de la representaci—n de los trabajadores en el comitŽ de prevenci—n laboral y de la salud, proceder‡n a analizar conjuntamente con ellos, la adopci—n de las medidas preventivas que resulten m‡s adecuadas en funci—n de las caracter’sticas de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de car‡cter psicosocial. Ambas partes firmantes, con la finalidad de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de las personas trabajadoras acuerdan proceder a la constituci—n de una comisi—n de salud laboral. Dicha comisi—n tendr‡ car‡cter paritario y se compondr‡ de un m‡ximo de seis vocales por cada una de las representaciones actuantes en la comisi—n negociadora. Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones tŽcnico preventivas en favor de la salud de las personas trabajadoras. Tales acciones habr‡n de orientarse a la disminuci—n de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tal efecto, consideran que es preciso contar en el seno de la empresa con la colaboraci—n de todos, de forma que las medidas preventivas permitan disminuir efectivamente los riesgos derivados del proceso productivo. Art. 44.¼ Planes de igualdad y otras medidas de promoci—n de la igualdad de gŽnero. 1. Las empresas del sector est‡n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ‡mbito laboral y, con esta finalidad, deber‡n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci—n laboral entre mujeres y hombres, medidas que deber‡n negociar, y en su caso acordar, con la representaci—n laboral unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este cap’tulo, siempre que estŽn obligadas a elaborar un Plan de Igualdad. 2. Con el fin de establecer un nuevo marco jur’dico hacia la plena igualdad, desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas de cincuenta o m‡s personas trabajadoras deben contar con un Plan de Igualdad negociado y registrado pœblicamente. 3. El incumplimiento de esta obligaci—n empresarial supondr‡ una infracci—n grave de acuerdo con la nueva redacci—n del art’culo 7.13 LISOS. Las empresas de cincuenta o m‡s trabajadores, previa realizaci—n de un diagn—stico de situaci—n, elaborar‡n y aplicar‡n un Plan de Igualdad con el alcance y contenido establecido en la Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que deber‡ negociarse con los representantes de los trabajadores. La elaboraci—n e implantaci—n de planes de igualdad ser‡ voluntaria para las dem‡s empresas, previa negociaci—n a con los —rganos de representaci—n unitaria y sindical. 4. Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas despuŽs de realizar un diagn—stico de situaci—n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminaci—n por raz—n de sexo. Entre esas medidas se recoger‡ la clasificaci—n profesional, cuya definici—n debe basarse en un an‡lisis correlacional entre sesgos de gŽnero, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones. 5. Los planes de igualdad determinar‡n los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y pr‡cticas a adoptar para su consecuci—n, as’ como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci—n de los objetivos fijados. 6. Para la consecuci—n de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplar‡n, entre otras, las materias de acceso al empleo, procesos de selecci—n y contrataci—n, clasificaci—n profesional, promoci—n y formaci—n profesional, retribuciones, ordenaci—n del tiempo de trabajo, condiciones de trabajo, incluida la auditor’a salarial entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentaci—n femenina, conciliaci—n de la vida personal, familiar y laboral, salud laboral, violencia de gŽnero y prevenci—n del acoso sexual y del acoso por raz—n de sexo. 7. Los planes de igualdad incluir‡n la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 8. En todo caso, se garantiza el acceso de la representaci—n unitaria y sindical o, en su defecto, de las propias personas trabajadoras interesadas, a la informaci—n sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecuci—n de sus objetivos. 9. Las empresas est‡n obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, conforme a la nueva redacci—n del art’culo 46 de la Ley Org‡nica 3/2007. Las personas trabajadoras podr‡n acceder a este Registro, a travŽs de su representaci—n sindical o del delegado de personal. Art. 45.¼ Violencia de gŽnero. De acuerdo con lo establecido en la Ley Org‡nica 1/2004, de 28 de diciembre, la trabajadora v’ctima de violencia de gŽnero tendr‡ derecho, para hacer efectiva su protecci—n o su derecho a la asistencia social integral, a decidir la concreci—n de una reducci—n de la jornada de trabajo con la disminuci—n proporcional del salario o la reordenaci—n del tiempo de trabajo, a travŽs de la adaptaci—n del horario, de la aplicaci—n del horario flexible o de otras formas de ordenaci—n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Por decisi—n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v’ctima de violencia de gŽnero, podr‡ suspender su contrato de trabajo durante un per’odo que tendr‡ una duraci—n inicial que no podr‡ exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci—n de la v’ctima requiriese la continuidad de la suspensi—n. En este caso, el juez podr‡ prorrogar la suspensi—n por per’odos de tres meses, con un m‡ximo de dieciocho meses. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situaci—n f’sica o psicol—gica derivada de la violencia de gŽnero se considerar‡n justificadas cuando as’ lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atenci—n o servicios de salud competentes. Art. 46.¼ Igualdad de gŽnero. La igualdad de gŽnero implica que las mujeres y los hombres gozan de las mismas condiciones y oportunidades de lograr la efectividad plena de sus derechos. Para lograr que esa igualdad pueda alcanzarse se necesitan medidas espec’ficas para mitigar los obst‡culos. Con el objetivo de incluir en este art’culo la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y de Expresi—n de GŽnero e Igualdad Social y No Discriminaci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, en la que se regulan los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos, establecidos en el art’culo 3 de la presente Ley, se establece lo siguiente: a) Las empresas se comprometer‡n a la no discriminaci—n en la contrataci—n a ninguna persona por motivos de identidad y/o expresi—n de gŽnero. b) Para el reconocimiento de su identidad de gŽnero libremente manifestada: sustituci—n a nivel de empresa su nombre registral por su nombre habitual en todo tipo de tarjetas de fichaje, chapas identificativas, trimestrales, etc. c) Al libre desarrollo de su personalidad, acorde con su identidad o expresi—n de gŽnero, facilitando a estas personas su derecho a la intimidad, colaborando con su tr‡nsito social. d) Para la asistencia mŽdica necesaria, tanto si son por la seguridad social como por privado, se estar‡ a los dispuesto en los art’culos 32 y 35 c) del presente convenio, garantizando a las personas transexuales la atenci—n necesaria y adecuada a sus necesidades mŽdicas. e) Para la tramitaci—n de la documentaci—n necesaria para poder hacer efectivo su derecho al cambio de gŽnero y/o nombre en el registro civil, tarjeta sanitaria y cuantos documentos precise, con tratamiento similar a lo dispuesto el art’culo 35 b) del presente convenio. f) En el caso de que alguien de la plantilla tuviera un/a hijo/a transexual, podr‡ hacer uso del crŽdito se–alado en el apartado d), para el acompa–amiento indicado en el mismo, siendo extensible a las necesidades de acompa–amiento al centro escolar y/o acadŽmico que se requiera. Art. 47.¼ Comisi—n de clasificaci—n profesional. Esta comisi—n de trabajo, en el desarrollo de sus funciones ha llevado a cabo la ordenaci—n y actualizaci—n del vigente sistema de clasificaci—n profesional del convenio al sistema de grupos profesionales, a expensas de su posterior desarrollo en el ‡mbito del AMAC. El 1 de enero de 2017 se produjo la plena entrada en vigor del sistema de clasificaci—n profesional con el criterio de ÇGrupo profesionalÈ que dimana de la aplicaci—n del art’culo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quedando en esa fecha extinguidas las antiguas categor’as profesionales; las descripciones de las funciones de los grupos profesionales se detallan en la cl‡usula adicional quinta del convenio. Las cuestiones que se puedan derivar de estas modificaciones de categor’as ser‡n entendidas por la comisi—n paritaria del convenio. CAPêTULO VII Art. 48.¼ De los/as delegados/as sindicales. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250 trabajadores, se estar‡ a lo establecido en el art’culo 10 de la Ley Org‡nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deber‡ acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo Žsta, acto seguido, al/a la citado/a delegado/a su condici—n de representante del sindicato a todos los efectos. El/la delegado/a sindical deber‡ de ser persona trabajadora en activo de las respectivas empresas, y designado/a de acuerdo con los Estatutos de la central o sindicato a quien represente. Ser‡ preferentemente, miembro del comitŽ de empresa. Funciones de los/las delegados/as sindicales: 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los/as afiliados/as del mismo a la empresa y servir de instrumento de comunicaci—n entre su central sindical o sindicato y la direcci—n de las respectivas empresas. 2. Podr‡n asistir a las reuniones del comitŽ de empresa, comitŽs de seguridad y salud, y comitŽs paritarios de interpretaci—n, con voz y sin voto, y siempre que tales —rganos admitan previamente su presencia. 3. Tendr‡n acceso a la misma informaci—n y documentaci—n que la empresa deba poner a disposici—n del comitŽ de empresa, de acuerdo con lo regulado a travŽs de la Ley, estando obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseer‡ las mismas garant’as y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos y por el presente convenio a los/as miembros de comitŽs de empresa. 4. Ser‡n o’dos/as por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de car‡cter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general, y a los/as afiliados/as al sindicato. 5. Ser‡n asimismo informados/as y o’dos/as por la empresa con car‡cter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los/as afiliados/as al sindicato. b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista car‡cter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acci—n empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras. c) La implantaci—n o revisi—n de sistemas de organizaci—n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podr‡n recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los/as mismos/as, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar difusi—n de aquellos avisos que pudieran interesar a los/as respectivos/as afiliados/as al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondr‡ a disposici—n del sindicato cuya representaci—n ostente el/la delegado/a, un tabl—n de anuncios que deber‡ establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos las personas trabajadoras. 8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustar‡n su conducta a la normativa legal vigente. 9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 1.000 trabajadores/as, la direcci—n de la empresa facilitar‡ utilizaci—n de un local, a fin de que el/la delegado/a, representante del sindicato, ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan. 10. Los/as delegados/as ce–ir‡n sus tareas a la realizaci—n de las funciones que les son propias. Cuota sindical: En las empresas de m‡s de cincuenta trabajadores/as y a requerimiento de personas trabajadoras afiliadas a las centrales sindicales que suscriben el presente convenio, las empresas descontar‡n en la n—mina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realizaci—n de tal operaci—n, remitir‡ a la direcci—n de la empresa un escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenece, la cuant’a de la cuota, as’ como el nœmero de cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuar‡n las antedichas detracciones, salvo indicaci—n en contrario, durante per’odos de un a–o. La direcci—n de la empresa entregar‡ copia de la transferencia a la representaci—n sindical en la empresa si la hubiese. Excedencias: Podr‡ solicitar la situaci—n de excedencia aquella persona trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecer‡ en tal situaci—n mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorpor‡ndose a su empresa si lo solicitara en el tŽrmino de un mes al finalizar el desempe–o del mismo. En las empresas con plantilla inferior a cincuenta personas trabajadoras, los/as afectados/as por el tŽrmino de su excedencia, cubrir‡n la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario. Participaci—n en las negociaciones de convenios colectivos: A los/as delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculaci—n como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, les ser‡n concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores/as y durante el transcurso de la antedicha negociaci—n, siempre que la empresa estŽ afectada por la negociaci—n en cuesti—n. Art. 49.¼ De los comitŽs de empresa. 1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los comitŽs de empresa las siguientes funciones: A) Ser informado por la direcci—n de la empresa: a) Trimestralmente, sobre la evoluci—n general del sector econ—mico al que pertenece la empresa, sobre la evoluci—n de los negocios y la situaci—n de la producci—n y ventas de la entidad, sobre su programa de producci—n y evoluci—n probable del empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer y tener a su disposici—n el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con car‡cter previo a su ejecuci—n por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formaci—n profesional de la empresa. d) En funci—n de la materia de que se trata: 1. Sobre la implantaci—n o revisi—n de sistemas de organizaci—n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoraci—n de puestos de trabajo. 2. Sobre la fusi—n, absorci—n o modificaci—n del status jur’dico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3. El empresario facilitar‡ al comitŽ de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comitŽ para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente. 4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos despido. 5. En lo referente a las estad’sticas sobre el ’ndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los ’ndices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, as’ como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formaci—n y capacitaci—n de la empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gesti—n de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares. D) Colaborar con la direcci—n de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. E) Se reconoce al comitŽ de empresa capacidad procesal, como —rgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ‡mbito de su competencia. F) Los/as miembros del comitŽ de empresa, y este en su conjunto, observar‡n sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este art’culo, aœn despuŽs de dejar de pertenecer al comitŽ de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la direcci—n se–ale expresamente el car‡cter reservado. G) El comitŽ velar‡ no solo porque en los procesos de selecci—n de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino tambiŽn por los principios de no discriminaci—n, igualdad de sexo y fomento de una pol’tica racional de empleo. 2. Garant’as. a) Ningœn/a miembro del comitŽ de empresa o delegado/a de personal podr‡ ser despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del a–o siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocaci—n o dimisi—n, y siempre que el despido o la sanci—n se basen en la actuaci—n de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representaci—n. Si el despido o cualquier otra sanci—n por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deber‡ tramitarse expediente contradictorio, en el que ser‡n o’dos, aparte del interesado/a, el comitŽ de empresa, o restantes delegados/as de personal, y el/la delegado/a del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseer‡n prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de las dem‡s personas trabajadoras; en los supuestos de suspensi—n o extinci—n por causas tecnol—gicas o econ—micas. b) No podr‡n ser discriminados/as en su promoci—n econ—mica o profesional por causa o en raz—n del desempe–o de su representaci—n. c) Podr‡n ejercer la libertad de expresi—n en el interior de la empresa en las materias propias de su representaci—n, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interŽs laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. d) Dispondr‡n del crŽdito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Podr‡n acumularse las horas de los/as distintos/as miembros del comitŽ y delegados/as de personal, en uno/a o varios/as de sus componentes, sin rebasar el m‡ximo legal que determina la Ley, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as de los trabajos, sin perjuicio de su remuneraci—n. Asimismo, no se computar‡ dentro del m‡ximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designaci—n de delegados/as de personal o miembros de comitŽs como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados/as, y por lo que se refiere a la celebraci—n de sesiones oficiales a travŽs de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuesti—n se vea afectada por el ‡mbito de negociaci—n referido. e) Sin rebasar el m‡ximo legal, podr‡n ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los/as miembros de comitŽs o delegados/as de personal, a fin de prever la asistencia de los/as mismos/as a cursos de formaci—n organizados por sus sindicatos, institutos de formaci—n u otras entidades. En aquellas empresas donde exista un œnico delegado o d—nde habiendo tres no se haga uso de la acumulaci—n de horas prevista anteriormente, el crŽdito horario mensual de quince horas podr‡ ser acumulado en un per’odo bimensual, por ser el delegado convocado por su sindicato para la realizaci—n de un curso. Dicha convocatoria deber‡ ser preavisada por el sindicato con una antelaci—n m’nima de un mes y posteriormente justificada. Esta circunstancia estar‡ limitada a una anualidad. Art. 50.¼ Formaci—n y plus compensatorio de formaci—n. En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y personas trabajadoras con una formaci—n adecuada y permanentemente actualizada. Es decir, la participaci—n activa en modelos formativos que tengan por objeto una formaci—n ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoci—n profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacit‡ndoles para el desempe–o cualificado de las diferentes profesiones. Dicha participaci—n en el plan formativo deber‡ ejecutarse a travŽs de: ¥ La participaci—n en planes de formaci—n de la organizaci—n empresarial representativa y del sector del comercio del metal firmante del presente convenio (FEMZ), o asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo formativo de este sector, a travŽs del impulso de planes de formaci—n, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por este convenio. ¥ La participaci—n en planes de formaci—n desarrollados por la empresa, por organismos pœblicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas sin vinculaci—n con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar la formaci—n en el ‡mbito del convenio. ¥ La participaci—n en planes de formaci—n en materias del sector desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CC.OO.). A tal efecto, se aplicar‡ el sistema de acreditaci—n siguiente: 1. Mediante certificaci—n expedida por la organizaci—n empresarial m‡s representativa del sector y firmante del presente convenio (FEMZ), part’cipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesi—n a la misma, con traslado a la comisi—n paritaria. 2. Mediante certificaci—n expedida por una de las organizaciones sindicales m‡s representativas del sector y firmantes del presente convenio, que acredite la participaci—n de la empresa en algœn plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con traslado la comisi—n paritaria. 3. Mediante certificaci—n expedida por la comisi—n de empleo y formaci—n del presente convenio, previa solicitud de la empresa en la que conste su participaci—n en Planes y Programas de Formaci—n desarrollados por la propia empresa, por organismos pœblicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas para impartir formaci—n en el ‡mbito de las actividades reguladas por este convenio. Dicha solicitud deber‡ ir firmada con el visto bueno de la representaci—n legal de las personas trabajadoras de la empresa, en su caso, y se dar‡ traslado a la comisi—n paritaria. Dichas certificaciones tendr‡n validez anual, pudiendo ser renovadas autom‡ticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedici—n, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir. Por ello, las partes acuerdan por unanimidad que aquellas empresas que no acrediten su participaci—n en algœn plan formativo de las modalidades descritas anteriormente deber‡n abonar a sus las personas trabajadoras un plus compensatorio de formaci—n, de naturaleza salarial, en cuant’a de 50 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio, que se percibir‡n igualmente en los per’odos de incapacidad temporal y disfrute de vacaciones de la persona trabajadora. Ser‡ la direcci—n de la empresa la que determinar‡ el grado de participaci—n y los contenidos de la formaci—n a incluir en su plan o planes formativos, los cuales comunicar‡, a la representaci—n legal de las personas trabajadoras de la empresa, en su caso. CAPêTULO VIII Contrataci—n Art. 51.¼ Contrato de relevo. Con fecha 19 de febrero de 2013 se registr— en el INSS en cumplimiento del art’culo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, y a los efectos previstos en la disposici—n final duodŽcima de la Ley 27/2011, el texto del convenio vigente en ese momento, con el fin de que las personas trabajadoras que cumplan los requisitos legales se puedan acoger a la normativa anteriormente vigente. Para ello las empresas deber‡n certificar ante el INSS que la persona trabajadora estaba en la empresa antes del mencionado registro. Para el resto de personas trabajadoras respecto a este tipo de contrataci—n, se estar‡ a los tŽrminos regulados en cada caso por la legislaci—n vigente. Art. 52.¼ Modalidades de contrataci—n temporal. 1. Contrato de duraci—n determinada por circunstancias de la producci—n: A) Se entender‡ por circunstancias de la producci—n el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones (incluidas las vacaciones anuales) que, aun trat‡ndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el art’culo 16.1 ET. Su duraci—n no podr‡ ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duraci—n inferior a la m‡xima legal o convencionalmente establecida, podr‡ prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una œnica vez, sin que la duraci—n total del contrato pueda exceder de dicha duraci—n m‡xima. No obstante lo anterior, las partes integrantes de este convenio en virtud del art’culo 15.2 ET, acuerdan prorrogar la duraci—n m‡xima del contrato, por una œnica vez hasta un a–o. B) Las empresas podr‡n formalizar contratos por circunstancias de la producci—n para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci—n reducida y delimitada en los tŽrminos previstos en este p‡rrafo. Las empresas solo podr‡n utilizar este contrato un m‡ximo de noventa d’as en el a–o natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos d’as las concretas situaciones, que deber‡n estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa d’as no podr‡n ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el œltimo trimestre de cada a–o, deber‡n trasladar a la representaci—n legal de las personas trabajadoras una previsi—n anual de uso de estos contratos. No podr‡ identificarse como causa de este contrato la realizaci—n de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebraci—n cuando concurran las circunstancias de la producci—n en los tŽrminos anteriores. 2. Contrato de duraci—n determinada para la sustituci—n de persona trabajadora. Podr‡n celebrarse contratos de duraci—n determinada para la sustituci—n de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci—n. En tal supuesto, la prestaci—n de servicios podr‡ iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempe–o adecuado del puesto y, como m‡ximo, durante quince d’as. Asimismo, el contrato de sustituci—n podr‡ concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducci—n se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci—n. El contrato de sustituci—n podr‡ ser tambiŽn celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selecci—n o promoci—n para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duraci—n pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duraci—n m‡xima. Art. 53.¼ Contratos a tiempo parcial. Los contratos a tiempo parcial, concertados por cuatro o menos horas diarias, ser‡n prestados preferentemente en horario continuado. Art. 54.¼ Contrato para la formaci—n en alterancia y contrato formativo para la obtenci—n de la pr‡ctica profesional. Contrato para la formaci—n en alternancia. El contrato de formaci—n en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ‡mbito de la formaci—n profesional, los estudios universitarios o del Cat‡logo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se realizar‡ de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se podr‡ celebrar con personas que carezcan de la cualificaci—n profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtenci—n de pr‡ctica profesional regulada en el art’culo 58 ET. Sin perjuicio de lo anterior, se podr‡n realizar contratos vinculados a estudios de formaci—n profesional o universitaria con personas que posean otra titulaci—n siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formaci—n del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo. b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas pœblicos o privados de formaci—n en alternancia de empleo-formaci—n, que formen parte del Cat‡logo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podr‡ ser concertado con personas de hasta treinta a–os. c) La actividad desempe–ada por la persona trabajadora en la empresa deber‡ estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contrataci—n laboral, coordin‡ndose e integr‡ndose en un programa de formaci—n comœn, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperaci—n suscritos por las autoridades laborales o educativas de formaci—n profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. d) La persona contratada contar‡ con una persona tutora designada por el centro o entidad de formaci—n y otra designada por la empresa. Esta œltima, que deber‡ contar con la formaci—n o experiencia adecuadas para tales tareas, tendr‡ como funci—n dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, segœn lo previsto en el acuerdo de cooperaci—n concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deber‡, a su vez, garantizar la coordinaci—n con la persona tutora en la empresa. e) Los centros de formaci—n profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperaci—n, elaborar‡n, con la participaci—n de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formaci—n, el calendario y las actividades y los requisitos de tutor’a para el cumplimiento de sus objetivos. f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formaci—n te—rica dispensada por el centro o entidad de formaci—n o la propia empresa, cuando as’ se establezca, como la correspondiente formaci—n pr‡ctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollar‡n el sistema de impartici—n y las caracter’sticas de la formaci—n, as’ como los aspectos relacionados con la financiaci—n de la actividad formativa. g) La duraci—n del contrato ser‡ la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un m’nimo de tres meses y un m‡ximo de dos a–os, y podr‡ desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos per’odos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duraci—n inferior a la m‡xima legal establecida y no se hubiera obtenido el t’tulo, certificado, acreditaci—n o diploma asociado al contrato formativo, podr‡ prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtenci—n de dicho t’tulo, certificado, acreditaci—n o diploma sin superar nunca la duraci—n m‡xima de dos a–os. h) Solo podr‡ celebrarse un contrato de formaci—n en alternancia por cada ciclo formativo de formaci—n profesional y titulaci—n universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Cat‡logo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podr‡n formalizarse contratos de formaci—n en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Cat‡logo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duraci—n m‡xima de todos los contratos pueda exceder el l’mite previsto en el apartado anterior. i) El tiempo de trabajo efectivo, que habr‡ de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formaci—n, no podr‡ ser superior al 65%, durante el primer a–o, o al 85%, durante el segundo, de la jornada m‡xima prevista en el convenio colectivo de aplicaci—n en la empresa, o, en su defecto, de la jornada m‡xima legal del convenio provincial. j) No se podr‡n celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempe–ado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses. k) Las personas contratadas con contrato de formaci—n en alternancia no podr‡n realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art’culo 35.3. Tampoco podr‡n realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podr‡n realizarse actividades laborales en los citados per’odos cuando las actividades formativas para la adquisici—n de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros per’odos, debido a la naturaleza de la actividad. l) No podr‡ establecerse per’odo de prueba en estos contratos. m) La retribuci—n no podr‡ ser inferior al 60% el primer a–o ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe–adas, en proporci—n al tiempo de trabajo efectivo. En ningœn caso la retribuci—n podr‡ ser inferior al salario m’nimo interprofesional en proporci—n al tiempo de trabajo efectivo. Contrato formativo para la obtenci—n de la pr‡ctica profesional. El contrato formativo para la obtenci—n de la pr‡ctica profesional adecuada al nivel de estudios se regir‡ por las siguientes reglas: a) Podr‡ concertarse con quienes estuviesen en posesi—n de un t’tulo universitario o de un t’tulo de grado medio o superior, especialista, m‡ster profesional o certificado del sistema de formaci—n profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org‡nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci—n Profesional, as’ como con quienes posean un t’tulo equivalente de ense–anzas art’sticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. b) Deber‡ concertarse dentro de los tres a–os, o de los cinco a–os si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminaci—n de los correspondientes estudios. No podr‡ suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los per’odos de formaci—n o pr‡cticas que formen parte del curr’culo exigido para la obtenci—n de la titulaci—n o certificado que habilita esta contrataci—n. c) La duraci—n de este contrato no podr‡ ser inferior a seis meses ni exceder de un a–o. d) Ninguna persona podr‡ ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los m‡ximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulaci—n o certificado profesional. Tampoco se podr‡ estar contratado en formaci—n en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los m‡ximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulaci—n o distinto certificado. A los efectos de este art’culo, los t’tulos de grado, m‡ster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerar‡n la misma titulaci—n, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realizaci—n de pr‡ctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesi—n del t’tulo superior de que se trate. e) Se podr‡ establecer un per’odo de prueba que en ningœn caso podr‡ exceder de un mes. f) El puesto de trabajo deber‡ permitir la obtenci—n de la pr‡ctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formaci—n objeto del contrato. La empresa elaborar‡ el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la pr‡ctica profesional, y asignar‡ tutor o tutora que cuente con la formaci—n o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. g) A la finalizaci—n del contrato la persona trabajadora tendr‡ derecho a la certificaci—n del contenido de la pr‡ctica realizada. h) Las personas contratadas bajo esta no podr‡n realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art’culo 35.3. i) La retribuci—n por el tiempo de trabajo efectivo ser‡ la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe–adas. La retribuci—n no podr‡ ser inferior a la retribuci—n m’nima establecida para el contrato para la formaci—n en alternancia ni al salario m’nimo interprofesional en proporci—n al tiempo de trabajo efectivo. j) Reglamentariamente se desarrollar‡ el alcance de la formaci—n correspondiente al contrato de formaci—n para la obtenci—n de pr‡cticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas espec’ficas dirigidas a la digitalizaci—n, la innovaci—n o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de formaci—n profesional o universitaria. Art. 55.¼ Preaviso de finalizaci—n de contratos. Las empresas estar‡n obligadas a preavisar por escrito con quince d’as de antelaci—n de la finalizaci—n de los contratos, cuando as’ estŽn obligadas legalmente. En cuanto a los dem‡s supuestos, en que no estŽn obligadas legalmente, procurar‡n comunicarlo en el citado plazo. Art. 56.¼ Teletrabajo y trabajo a distancia. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organizaci—n y ejecuci—n de la prestaci—n laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnolog’as, que permite la realizaci—n de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicaci—n en esta materia lo dispuesto en el art’culo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. En la modalidad de teletrabajo se deber‡ vigilar, tanto el sistema de registro de jornada, como la desconexi—n digital de la persona trabajadora. Las partes firmantes del presente convenio acuerda crear un grupo de trabajo para avanzar en materia de teletrabajo. CAPêTULO IX Art. 57.¼ Inaplicaci—n de las condiciones de trabajo del convenio. Las empresas podr‡n proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo actuando conforme a lo establecido en el art’culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y respecto a las materias recogidas en dicho art’culo. La decisi—n de la inaplicaci—n de condiciones de trabajo deber‡ ir precedida, en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores (comitŽs de empresa o delegados de personal), de un per’odo de consultas con los mismos, de duraci—n no superior a quince d’as. La representaci—n legal de los trabajadores podr‡ contar con el asesoramiento que Žsta decida. En las empresas en las que no exista representaci—n legal de los mismos, la empresa comunicar‡ al conjunto de la plantilla la decisi—n de proceder a la inaplicaci—n del convenio colectivo, pudiendo estos optar por atribuir su representaci—n para la negociaci—n del acuerdo, a su elecci—n, a una comisi—n de un m‡ximo de tres miembros integrada por personas trabajadoras de la propia empresa y elegida por estos democr‡ticamente o a una comisi—n de igual nœmero de componentes designados, segœn su representatividad, por los sindicatos m‡s representativos del sector y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisi—n negociadora del presente convenio colectivo. En cualquier caso, las personas trabajadoras podr‡n contar con el asesoramiento que decidan. El acuerdo alcanzado entre empresa y personas trabajadoras para la inaplicaci—n de las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, deber‡ determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraci—n, que no podr‡ prolongarse m‡s all‡ del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicaci—n no podr‡ dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio relativas a la eliminaci—n de las discriminaciones por razones de gŽnero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deber‡ ser notificado a la comisi—n paritaria del convenio y a la autoridad laboral, en el plazo de siete d’as. En caso de desacuerdo durante el per’odo de consultas las partes someter‡n la discrepancia a la comisi—n paritaria del convenio, aportando la informaci—n y documentaci—n necesaria, que dispondr‡ de un plazo m‡ximo de siete d’as para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. A estos efectos, se considerar‡ informaci—n necesaria, al menos, la materia de inaplicaci—n, el per’odo de inaplicaci—n, las personas trabajadoras afectadas, as’ como el acta de desacuerdo y las actas del per’odo de consulta, si las hubiere. En el supuesto de que no se consiga el acuerdo en la comisi—n paritaria, las partes someter‡n sus discrepancias a los procedimientos de soluci—n extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Soluci—n Extrajudicial de Conflictos Laborales de Arag—n (ASECLA) gestionado por el SAMA (Servicio AragonŽs de Mediaci—n y Arbitraje). Para el seguimiento de la inaplicaci—n, cada tres meses, se reunir‡n las partes, para valorar el buen desarrollo de las medidas establecidas. Asimismo, si durante el per’odo de efectividad de inaplicaci—n surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicaci—n de la programaci—n de la progresiva convergencia hacia la recuperaci—n de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, que deber‡n haberse determinado con exactitud, segœn lo establecido en el p‡rrafo cuarto de este art’culo, las partes podr‡n solicitar su sometimiento a los procedimientos de soluci—n extrajudicial de conflictos laborales previstos en el p‡rrafo anterior. CAPêTULO X Art. 58.¼ C—digo de conducta laboral. Se acuerda trasladar a este texto articulado el contenido del rŽgimen disciplinario regulado en el acuerdo para la sustituci—n de la Ordenanza de Comercio que a continuaci—n se detalla literalmente: ÇArt’culo 12. La empresa podr‡ sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduaci—n de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Art’culo 13. Toda falta cometida por un trabajador se clasificar‡, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Art’culo 14. Faltas leves. Se considerar‡n faltas leves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. Peque–os descuidos en la conservaci—n en los gŽneros o del material de la empresa. 4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del pœblico. 6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podr‡ ser considerada como grave o muy grave, segœn los casos. 7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal ’ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 8. No atender al pœblico con la correcci—n y diligencia debidos. 9. Faltar un d’a de trabajo sin la debida autorizaci—n o causa justificada. Art’culo 15. Faltas graves. Se considerar‡n como faltas graves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la direcci—n de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de direcci—n u organizaci—n en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podr‡ ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservaci—n de los gŽneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por Žl. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del pœblico o que trascienda a este. 6. Emplear para uso propio art’culos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaci—n. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorizaci—n o causa justificada de dos d’as en seis meses. 9. La comisi—n de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci—n o amonestaci—n por escrito. Art’culo 16. Faltas muy graves. Se considerar‡n como faltas muy graves las siguientes: 1. Faltar m‡s de dos d’as al trabajo sin la debida autorizaci—n o causa justificada en un a–o. 2. La simulaci—n de enfermedad o accidente. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as’ como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorizaci—n de la empresa, as’ como la competencia desleal en la actividad de la misma. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, œtiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 5. El robo, hurto o malversaci—n cometidos tanto a la empresa como a los compa–eros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extra–as a la misma el contenido de estos. 7. Originar frecuentes ri–as y pendencias con los compa–eros de trabajo. 8. Falta notoria de respeto o consideraci—n al pœblico. 9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideraci—n a los jefes o a sus familiares, as’ como a los compa–eros y subordinados. 10. Toda conducta, en el ‡mbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o f’sica, de car‡cter sexual o moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliŽndose de una posici—n jer‡rquica, supondr‡ una circunstancia agravante de aquella. 11. La comisi—n por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneraci—n de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. 12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal ’ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingesti—n de estupefacientes manifestados una sola vez ser‡n constitutivos de falta grave. 14. Disminuci—n continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no estŽ motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes. 15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. Art’culo 17. RŽgimen de sanciones. Corresponde a la direcci—n de la empresa la facultad de imponer sanciones en los tŽrminos estipulados en el presente acuerdo. La sanci—n de las faltas leves, graves y muy graves requerir‡ comunicaci—n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposici—n de sanciones se seguir‡n los tr‡mites previstos en la legislaci—n general. Art’culo 18. Sanciones m‡ximas. Las sanciones que podr‡n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, ser‡n las siguientes: 1.» Por faltas leves: ÑAmonestaci—n verbal. ÑAmonestaci—n por escrito. ÑSuspensi—n de empleo y sueldo hasta tres d’as. 2.» Por faltas graves: ÑSuspensi—n de empleo y sueldo de tres a quince d’as. 3.» Por faltas muy graves: ÑDesde la suspensi—n de empleo y sueldo de diecisŽis a sesenta d’as hasta la rescisi—n del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado m‡ximo. Art’culo 19. Prescripci—n. La facultad de la direcci—n de la empresa para sancionar prescribir‡ para las faltas leves a los diez d’as, para las faltas graves a los veinte d’as y para las muy graves a los sesenta d’as a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisi—n y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometidoÈ. Cl‡usula adicional primera Pluriempleo Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos se estima necesario que se aplique con el m‡ximo rigor las sanciones previstas en la legislaci—n vigente en los casos de personas trabajadoras no dadas de alta en la Seguridad Social por estar dadas de alta ya en otra empresa. Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los/as representantes legales de las personas trabajadoras los boletines de cotizaci—n a la Seguridad Social, as’ como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, as’ como de los documentos relativos a la terminaci—n de la relaci—n laboral, conforme dispone el art’culo 64.1.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cl‡usula adicional segunda Soluci—n extrajudicial de conflictos laborales Las partes firmantes acuerdan adherirse al sistema extrajudicial para la soluci—n de los conflictos laborales, desarrollado por el Servicio AragonŽs de Mediaci—n y Arbitraje, que afecten a las personas trabajadoras y empresas incluidos en el ‡mbito de aplicaci—n del presente convenio, sin necesidad de expresa individualizaci—n, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el IV ASECLA y en su Reglamento de aplicaci—n. CLçUSULA ADICIONAL TERCERA Con independencia del c—mputo anual de horas que se se–ala en el art’culo 8 del convenio, y con abstracci—n de su distribuci—n en cada caso concreto, se entender‡ que la jornada laboral semanal finalizar‡ el s‡bado al tŽrmino de su horario de ma–ana. Las horas que se realicen el s‡bado por la tarde se retribuir‡n con el mismo importe que las horas extraordinarias. Todo ello, sin perjuicio de que a nivel de empresa se establezca otra f—rmula. Cl‡usula adicional cuarta Actividades de la cnae correspondientes al sector Las actividades que obligan a las empresas y personas trabajadoras del sector comercio del metal segœn el art’culo 1.1 del convenio, que en raz—n de su desempe–o prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicaci—n de este convenio est‡n incluidas en el presente anexo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo œnico de hacer empresarial, bajo una misma forma jur’dica y estructura unitaria. Esta relaci—n tiene un car‡cter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades econ—micas que en un futuro puedan figurar en la Clasificaci—n Nacional de Actividades Econ—micas. ¥ 4511. Venta de autom—viles y veh’culos de motor ligeros. ¥ 4519. Venta de otros veh’culos de motor. ¥ 4531. Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de veh’culos de motor. ¥ 4532. Comercio al por menor de repuestos y accesorios de veh’culos de motor. ¥ 4540. Venta, mantenimiento y reparaci—n de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. ¥ 4614. Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves. ¥ 4615. Intermediarios del comercio de muebles, art’culos para el hogar y ferreter’a. ¥ 4643. Comercio al por mayor de aparatos electrodomŽsticos. ¥ 4647. Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminaci—n. ¥ 4648. Comercio al por mayor de art’culos de relojer’a y joyer’a. ¥ 4649. Comercio al por mayor de otros art’culos de uso domŽstico. ¥ 4651. Comercio al por mayor de ordenadores, equipos perifŽricos y programas inform‡ticos. ¥ 4652. Comercio al por mayor de equipos electr—nicos y de telecomunicaciones y sus componentes. ¥ 4661. Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agr’colas. ¥ 4662. Comercio al por mayor de m‡quinas herramienta. ¥ 4663. Comercio al por mayor de maquinaria para la miner’a, la construcci—n y la ingenier’a civil. ¥ 4664. Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de m‡quinas de coser y tricotar. ¥ 4665. Comercio al por mayor de muebles de oficina. ¥ 4666. Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina. ¥ 4669. Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo. ¥ 4672. Comercio al por mayor de metales y minerales met‡licos. ¥ 4673. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcci—n y aparatos sanitarios (*). ¥ 4674. Comercio al por mayor de ferreter’a, fontaner’a y calefacci—n. ¥ 4677. Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. ¥ 4719. Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados (*). ¥ 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos perifŽricos y programas inform‡ticos en establecimientos especializados. ¥ 4742. Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. ¥ 4743. Comercio al por menor de equipos de audio y v’deo en establecimientos especializados. ¥ 4752. Comercio al por menor de ferreter’a, pintura y vidrio en establecimientos especializados. ¥ 4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomŽsticos en establecimientos especializados. ¥ 4759. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminaci—n y otros art’culos de uso domŽstico en establecimientos especializados (*). ¥ 4763. Comercio al por menor de grabaciones de mœsica y v’deo en establecimientos especializados. ¥ 4764. Comercio al por menor de art’culos deportivos en establecimientos especializados (*). ¥ 4765. Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados (*). ¥ 4774. Comercio al por menor de art’culos mŽdicos y ortopŽdicos en establecimientos especializados. ¥ 4777. Comercio al por menor de art’culos de relojer’a y joyer’a en establecimientos especializados. ¥ 4778. Otro comercio al por menor de art’culos nuevos en establecimientos especializados (*). ¥ 4779. Comercio al por menor de art’culos de segunda mano en establecimientos (*). ¥ 7711. Alquiler de autom—viles y veh’culos de motor ligeros. ¥ 4791. Comercio al por menor por correspondencia o internet (*). ¥ 7712. Alquiler de camiones. ¥ 7721. Alquiler de art’culos de ocio y deportivos. ¥ 7729. Alquiler de efectos personales y art’culos de uso domŽstico. ¥ 7731. Alquiler de maquinaria y equipo de uso agr’cola. ¥ 7732. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcci—n e ingenier’a civil. ¥ 7733. Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. ¥ 7734. Alquiler de medios de navegaci—n. ¥ 7735. Alquiler de medios de transporte. ¥ 7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles N.C.O.P. * Aquellos casos en los que los productos sean principalmente de metal. A las empresas cuya actividad sea la venta de parques e—licos y su mantenimiento o reparaci—n, con CNAE 28.99, les ser‡ de aplicaci—n el convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalœrgica de Zaragoza en lo referente a los pluses de penosidad y o peligrosidad, regulados en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalœrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, de acuerdo a la cl‡usula final de dicho convenio. Cl‡usula adicional quinta Sistema de clasificaci—n profesional Con la plena entrada en vigor el 1 de enero de 2017 de la clasificaci—n profesional por grupos, quedaron extinguidas las antiguas categor’as. A tal efecto quedaron constituidos siete grupos profesionales (0 a VI) en el que se distribuyeron todas las antiguas categor’as profesionales en los distintos grupos(0 a VI) con sus correspondientes divisiones funcionales. En el convenio con ‡mbito temporal 2020 a 2022, se procedi— a eliminar el grupo profesional VI, con divisi—n funcional: Servicios auxiliares (personal de limpieza y ayudante menor de 18 a–os) pasando a integrarse en el grupo V, con la misma divisi—n funcional (servicios auxiliares) y por tanto, misma retribuci—n que este grupo V, quedando definidos los grupos profesionales como en la actualidad. Descripci—n de las funciones en los grupos profesionales. Art’culo 1. Criterios generales. 1.1. El presente acuerdo sobre clasificaci—n profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el art’culo 22 del texto refundido del Estatutos de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci—n, incluyendo en cada grupo diversas categor’as profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificaci—n basados en categor’as profesionales, estas se tomar‡n como una de las referencias de integraci—n en los grupos profesionales. 1.2. La clasificaci—n se realizar‡ en grupos profesionales y divisiones funcionales por interpretaci—n y aplicaci—n de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones b‡sicas m‡s representativas que desarrollen las personas trabajadoras. 1.3. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas b‡sicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificaci—n se realizar‡ en funci—n de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificaci—n no supondr‡ que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realizaci—n de tareas complementarias que sean b‡sicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organizaci—n, podr‡ haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tama–o y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominaci—n y aumentar o disminuir su nœmero. Todas las personas trabajadoras ser‡n adscritas a un determinado grupo profesional y a una divisi—n funcional. Ambas circunstancias definir‡n su posici—n en el esquema organizativo de cada empresa. 1.5. Los criterios de definici—n de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodar‡n a reglas comunes para todos las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminaci—n directa o indirecta entre hombres y mujeres. 1.6. Las categor’as profesionales vigentes en este convenio se toman como referencia de integraci—n en los grupos profesionales, a t’tulo orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en divisiones funcionales definidas en los siguientes tŽrminos: Administraci—n y marketing. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas que permiten informar de la gesti—n y de la actividad econ—mico-contable, funciones de recursos humanos, gesti—n de los departamentos de compras, ventas, marketing, servicios de inform‡tica y de proyectos de hardware y software, pudiendo realizar a su vez funciones de supervisi—n o coordinaci—n. Ventas, distribuci—n y log’sitica. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas de venta al pœblico, servicios de atenci—n a clientes, control y reposici—n de productos, servicios de reparto y transporte, gesti—n de almacŽn, revisi—n de stocks y preparaci—n de mercanc’as, carga, descarga, embalaje y preparaci—n de pedidos, pudiendo realizar a su vez funciones de supervisi—n o coordinaci—n. Servicios auxiliares. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas de mantenimiento de maquinaria e instalaciones, reparaci—n de œtiles y elementos de trabajo, conservaci—n de zonas e inmuebles, servicios de limpieza, servicios de vigilancia, exposici—n de escaparates y vitrinas, soporte telef—nico a clientes y otros trabajos que comporten atenci—n a las personas, pudiendo realizar a su vez funciones de supervisi—n o coordinaci—n. 1.7. Los criterios de definici—n de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuar‡n de forma que no exista discriminaci—n. 1.8. Los factores que influyen en la clasificaci—n profesional de las personas trabajadoras incluidos en el ‡mbito de este acuerdo y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, todo ello segœn los criterios determinados por el art’culo 22 del texto refundido del Estatutos de los Trabajadores, son los siguientes: A. Conocimientos. Factor para cuya valoraci—n deber‡ tenerse en cuenta, adem‡s de la formaci—n b‡sica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, as’ como la dificultad en la adquisici—n de dichos conocimientos o experiencias. B. Iniciativa. Factor para cuya valoraci—n deber‡ tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecuci—n de la funci—n. C. Autonom’a. Factor para cuya valoraci—n deber‡ tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jer‡rquica en el desempe–o de la funci—n que se desarrolle. D. Responsabilidad. Factor para cuya valoraci—n deber‡ tenerse en cuenta tanto el grado de autonom’a de acci—n del titular de la funci—n, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gesti—n. E. Mando. Factor para cuya valoraci—n deber‡ tenerse en cuenta: ÑEl grado de supervisi—n y ordenaci—n de tareas. ÑLa capacidad de interrelaci—n. ÑNaturaleza del colectivo. ÑNœmero de personas sobre las que se ejerce el mando. F. Complejidad. Factor cuya valoraci—n estar‡ en funci—n del mayor o menor nœmero, as’ como del mayor o menor grado de integraci—n del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado. Art’culo 2. Cl‡usula de salvaguarda. Aquellas empresas que tengan convenio propio no quedar‡n afectadas por el contenido del presente acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios as’ lo deciden, podr‡n negociar en lo relativo a la clasificaci—n profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como referencia el presente acuerdo. Art’culo 3. Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendr‡ otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadŽmicas o la especialidad profesional o el oficio propio de la prestaci—n laboral y por la pertenencia al grupo profesional. 2. La movilidad funcional para la realizaci—n de funciones no correspondientes al grupo profesional solo ser‡ posible si existiesen razones tŽcnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atenci—n. En el caso de encomienda de funciones inferiores Žsta deber‡ estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deber‡ comunicar esta situaci—n a los representantes de los trabajadores. 3. La movilidad funcional se efectuar‡ sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formaci—n y promoci—n profesional, teniendo derecho a la retribuci—n correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendr‡ la retribuci—n de origen. No cabr‡ invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptaci—n en los supuestos de realizaci—n de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso la empresa garantizar‡ al trabajador la formaci—n necesaria para la realizaci—n de las funciones de que se trate. 4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un per’odo superior a seis meses durante un a–o o a ocho durante dos a–os, el trabajador podr‡ reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por Žl realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones ser‡n acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comitŽ o, en su caso, de los delegados de Personal, el trabajador podr‡ reclamar ante la jurisdicci—n competente. 5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluidas en los supuestos previstos en este art’culo requerir‡ el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio. Art’culo 4. Ascensos, promoci—n profesional. Los ascensos se ajustar‡n al siguiente procedimiento: A) El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, ser‡n de libre designaci—n por la empresa. B) Para ascender o promocionar a un grupo profesional superior, se tendr‡n en cuenta los criterios contemplados en el acuerdo de clasificaci—n profesional y se establecer‡n sistemas de car‡cter objetivo, tomando como referencia entre otras, las siguientes circunstancias: ÑTitulaci—n adecuada. ÑConocimientos del puesto de trabajo. ÑHistorial profesional. ÑHaber desempe–ado funci—n de superior grupo profesional. ÑLa permanencia en el grupo profesional. ÑEn idŽnticas condiciones de idoneidad, se adjudicar‡ el ascenso a m‡s antiguo. Los representantes legales de los trabajadores podr‡n tener conocimiento de la aplicaci—n de lo anteriormente se–alado. Clasificaci—n profesional. Grupo profesional 0. Criterios generales: El directivo gestiona y organiza los recursos productivos de la ‡rea o empresa, con la finalidad de alcanzar los objetivos marcados con la mayor eficiencia posible. Ostenta la responsabilidad de elaborar el plan operativo y el presupuesto del ‡rea o empresa. Desempe–a sus funciones con un elevado nivel de autonom’a, iniciativa y responsabilidad dentro de contextos complejos y heterogŽneos. Formaci—n: Titulaci—n universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios espec’ficos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesi—n. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ÑDirector. ÑTitulado de Grado Superior (cualquier divisi—n funcional). ÑTitulados de Grado Medio (cualquier divisi—n funcional). Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a t’tulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog’a, son asimilables a las siguientes: 1. Liderar la gesti—n estratŽgica y el plan de negocios de su ‡rea o de la empresa. 2. Definir pol’ticas generales o de ‡rea y controlar el desempe–o general o de ‡rea. 3. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. 4. Actuar e impulsar los valores organizacionales de la empresa o ‡rea. 5. Tareas de direcci—n tŽcnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonom’a e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigaci—n, control de calidad, definici—n de procesos industriales, administraci—n, asesor’a jur’dico-laboral y fiscal, etc. Grupo profesional I. Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gesti—n de una o varias ‡reas funcionales de la empresa, o realizan tareas tŽcnicas de la m‡s alta complejidad y cualificaci—n. Toman decisiones o participan en su elaboraci—n, as’ como en la definici—n de objetivos concretos. Desempe–an sus funciones con un alto grado de autonom’a, iniciativa y responsabilidad. Formaci—n: Titulaci—n universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios espec’ficos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesi—n. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ¥ Administraci—n y marketing: ÑJefe de divisi—n. ÑJefe de personal. ÑJefe de compras o ventas. ÑEncargado general. Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a t’tulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog’a, son asimilables a las siguientes: 1. Supervisi—n y direcci—n tŽcnica de un proceso o secci—n de fabricaci—n, de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. 2. Coordinaci—n, supervisi—n, ordenaci—n y/o direcci—n de trabajos heterogŽneos o del conjunto de actividades dentro de un ‡rea, servicio o departamento. 3. Responsabilidad y direcci—n de la explotaci—n de un ordenador o de redes locales de servicios inform‡ticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias. 4. Tareas de direcci—n tŽcnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonom’a e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigaci—n, control de calidad, definici—n de procesos industriales, administraci—n, asesor’a jur’dico-laboral y fiscal, etc. 5. Tareas de direcci—n de la gesti—n comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geogr‡fico delimitado. 6. Tareas tŽcnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el m‡ximo nivel de autonom’a e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa. 7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un ‡rea, servicio o departamento de una empresa de dimensi—n media o empresas de peque–a dimensi—n, con responsabilidad sobre los resultados de la misma. 8. Tareas de an‡lisis de sistemas inform‡ticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel f’sico (Hardware) como a nivel l—gico (Software). Grupo profesional II. Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonom’a, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas tŽcnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelaci—n humana. TambiŽn aquellos responsables directos de la integraci—n, coordinaci—n y supervisi—n de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma ‡rea funcional. Formaci—n: Titulaci—n universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ¥ Administraci—n y marketing: ÑJefe administraci—n. ¥ Ventas, distribuci—n y log’stica: ÑJefe de tienda o almacŽn. ÑJefe de grupo o secci—n. ÑEncargado de establecimiento. ¥ Servicios auxiliares: ÑEncargado de servicios. Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a t’tulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog’a, son asimilables a las siguientes: 1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecuci—n de tareas heterogŽneas de comercializaci—n, log’stica, mantenimiento, producci—n, servicios, etc., o de cualquier agrupaci—n de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones. 2. Tareas de alto contenido tŽcnico consistentes en prestar soporte con autonom’a media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigaci—n, control de calidad, vigilancia y control de procesos comerciales, desarrollo de proyecto sencillos, etc. 3. Tareas tŽcnicas de direcci—n y supervisi—n en el ‡rea de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorer’a y otros trabajos an‡logos en base al plan contable de la empresa. 4. Estar al frente de un almacŽn, teniendo a su cargo la reposici—n, recepci—n, conservaci—n y marca de las mercanc’as, el registro de su entrada y salida, su distribuci—n a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenaci—n de los muestrarios, o tareas similares. Grupo profesional III. Criterios generales: Son aquellos personas trabajadoras que, con un grado medio de autonom’a y en un marco de instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su desarrollo por parte de personas trabajadoras encargados de su ejecuci—n. Funciones que suponen, integraci—n, coordinaci—n y supervisi—n de tareas homogŽneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Formaci—n: Titulaci—n equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de m—dulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formaci—n en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempe–o de la profesi—n. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ¥ Administraci—n y marketing: ÑContable. ÑOficial administrativo de 1.». ¥ Ventas, distribuci—n y log’stica: ÑComercial. ÑDependiente de 1.». ÑCh—fer de veh’culo de m‡s de 3,5 toneladas metricas permiso C. ¥ Servicios auxiliares: ÑJefe de taller. ÑDelineante y rotulista. Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a t’tulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog’a, son asimilables a las siguientes: 1. Tareas tŽcnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos. 2. Tareas tŽcnicas de gesti—n comercial con responsabilidad sobre un sector geogr‡fico delimitado y/o una gama especifica de productos. 3. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producci—n que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del grupo profesional inferior. 4. Tareas de venta y comercializaci—n de productos. Atenci—n a los clientes de acuerdo a las necesidades manifestadas por estos ayud‡ndoles a identificar el producto m‡s id—neo para satisfacerlas, utilizando la tŽcnica de venta m‡s adecuada al perfil del cliente, cerrando todos los aspectos del proceso de venta de acuerdo a los criterios establecidos por la empresa y la normativa en vigor. 5. Tareas tŽcnicas en el ‡rea de contabilidad, confeccionar trabajos an‡logos en base al plan contable de la empresa. 6. Prestar servicio de transporte y entrega de mercanc’as con posesi—n de permiso de conducci—n adecuado C o an‡logo/superior y las operaciones relacionadas con los servicios de carga, descarga y entrega de mercanc’as, incluyendo la documentaci—n relativa al despacho y entrega de mercanc’as. 7. Tareas realizadas fuera o dentro de los establecimientos de la empresa de gesti—n de visitas y encuestas de ’ndole comercial o de relaciones pœblicas. 8. Redacci—n de correspondencia comercial, c‡lculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepci—n y tramitaci—n de pedidos y propuestas de contestaci—n. 9. Tareas de confecci—n de toda clase de r—tulos, carteles, escaparates y trabajos semejantes. 10. Tareas de delineaci—n de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de informaci—n recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas. Grupo profesional IV. Criterios generales. Aquellos personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecuci—n aut—noma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de su ejecuci—n, comportando, bajo supervisi—n, la responsabilidad de los mismos. Formaci—n: Titulaci—n equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formaci—n en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempe–o de la profesi—n. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ¥ Administraci—n y marketing: ÑOficial administrativo de 2.». ¥ Ventas, distribuci—n y log’stica: ÑVisitador. ÑDependiente de 2.». ÑCh—fer veh’culo reparto. ¥ Servicios auxiliares: ÑProfesional de oficio de 1.». ÑProfesional de oficio de 2.». Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a t’tulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog’a, son asimilables a las siguientes: 1. Redacci—n de correspondencia comercial, c‡lculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepci—n y tramitaci—n de pedidos y propuestas de contestaci—n. 2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. 3. Tareas de apoyo en caja, empaquetado, entrega del producto, atenci—n de devoluciones o cambios, tramitaci—n de pedidos, etc. 4. Tareas que suponen la supervisi—n segœn normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecuci—n pr‡ctica de las tareas en el taller, oficina o ventas. 5. Tareas de gesti—n de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales de peque–a complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos. 6. Tareas de codificaci—n de programas de ordenador e instalaci—n de paquetes inform‡ticos bajo instrucciones directas del analista de la aplicaci—n de inform‡tica. 7. Tareas de venta y comercializaci—n de productos de complejidad y valor unitario. 8. Tareas realizadas fuera o dentro de los establecimientos de la empresa de gesti—n de visitas y encuestas de ’ndole comercial o de relaciones pœblicas. 9. Conducci—n con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas. 10. Tareas tŽcnicas de oficio o de procesos productivos tales como: almacenaje, automoci—n, componentes, electricidad, electr—nica, instrumentaci—n, mec‡nica, montaje, pintura siderurgia, soldadura, o tareas similares, con capacitaci—n suficiente. Grupo profesional V. Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, segœn mŽtodos claramente establecidos, con instrucciones espec’ficas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo f’sico, con escasa formaci—n o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un peque–o per’odo de adaptaci—n. Formaci—n: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempe–a, as’ como conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ¥ Administraci—n y marketing: ÑAuxiliar administrativo. ¥ Ventas, distribuci—n y log’stica: ÑCh—fer turismo. ÑMozo tienda. ¥ Servicios auxiliares. ÑCapataz. ÑPe—n especialista. ÑPe—n. ÑPersonal de limpieza. Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a t’tulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog’a son equivalentes a las siguientes: 1. Tareas de electr—nica, siderurgia, automoci—n, instrumentaci—n, montaje o soldadura, alba–iler’a, carpinter’a, electricidad, mec‡nica, pintura, etc. 2. Operaciones elementales con m‡quinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos espec’ficos. 3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mec‡nicos simples. 4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo. 5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia. 6. Conducci—n con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas. 7. Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma. 8. Tareas de coordinaci—n de los trabajos y personas trabajadoras de oficio b‡sicos. 9. Tareas de limpieza en general de instalaciones, ba–os, oficinas, ‡reas comunes, etc. Grupo profesional VI. Servicios auxiliares. Comprende, a t’tulo orientativo, las siguientes categor’as: ¥ Personal de limpieza. Criterios generales: Tareas que se ejecuten segœn mŽtodos claramente establecidos, bajo supervisi—n, con instrucciones espec’ficas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo f’sico, con escasa formaci—n o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un peque–o per’odo de adaptaci—n. Formaci—n: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempe–a, as’ como conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n. Tareas: Trabajos de limpieza general de las instalaciones, tales como: aspirar, barrer, fregar los suelos, quitar el polvo, pulir y dar brillo a diferentes superficies. Las estancias o zonas susceptibles de limpieza abarcan: ba–os, paredes, accesorios de iluminaci—n y rejillas de ventilaci—n, ‡reas comunes y oficinas, etc. ¥ Ayudante menor 18 a–os. Criterios generales: Estar‡n incluidos aquellos j—venes menores de 18 a–os que realicen tareas que se ejecuten segœn instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo f’sico y/o atenci—n y que no necesitan de formaci—n espec’fica ni per’odo de adaptaci—n. Disposici—n final Comisi—n prorreforma del convenio Las partes firmantes, conscientes de la importancia del sector de comercio de metal en la provincia, y de la necesidad de modernizaci—n del mismo para adaptarse a los nuevos retos y realidades, constituir‡n en el plazo de dos meses desde la publicaci—n del presente convenio, una comisi—n de trabajo, encargada de buscar consensos en torno a aspectos que deber‡n abordarse en el siguiente convenio, tales como: ¥ La simplificaci—n de la estructura salarial: ÑAbsorci—n en el salario base de los complementos ex categor’as, impacto y cronograma. ÑSupresi—n por absorci—n en el salario base del ÇComplemento otras retribucionesÈ COR. ÑSupresi—n por absorci—n en el salario base del plus de transporte. ¥ El impacto de las nuevas tecnolog’as en las personas y en el trabajo. ¥ Cualquiera otros que se considere oportuno de comœn acuerdo. Dicha comisi—n deber‡ elaborar un documento antes del 31 de diciembre de 2024, con las conclusiones de los trabajos desarrollados, que sirva de base para la toma de acuerdos en la negociaci—n del pr—ximo convenio. Disposici—n transitoria primera Las partes adquieren el compromiso de converger el plus ex categor’a en el plazo de tres a–os desde la publicaci—n del convenio. Todo ello teniendo en cuenta que las personas que tuvieran una remuneraci—n bruta en tŽrminos anuales a las tablas del convenio segœn su categor’a, operar‡ la compensaci—n y absorci—n del citado complemento. Disposici—n transitoria segunda En aras de conseguir un marco normativo comœn para la comunidad aut—noma y al objeto de armonizar la futura modificaci—n del art’culo 84 del ET, que tiene por finalidad dar prioridad aplicativa a los convenios auton—micos, tras la finalizaci—n de la vigencia de este convenio las partes se comprometen a ampliar el ‡mbito territorial del mismo, incluyendo al resto de las provincias de la comunidad aut—noma. Cl‡usula final En todo lo no previsto en el texto articulado de este convenio, se estar‡ a lo dispuesto en el I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC), el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dem‡s disposiciones de general aplicaci—n. ANEXO I Tablas salariales definitivas a–o 2023 ANEXO II Tablas salariales a–o 2024 SECCIîN SEXTA Nœm. 3453 AYUNTAMIENTO DE ALAGîN ANUNCIO de exposici—n pœblica y per’odo voluntario de cobranza correspondiente a las liquidaciones trimestrales de la tasa por los servicios prestados por la piscina cubierta, correspondientes al segundo trimestre temporada 2023-2024 (15 de marzo de 2024-14 de junio de 2024). Por decreto de Alcald’a nœm. 0768/2024, de fecha 10 de mayo de 2024, se ha aprobado y dispuesto la liquidaci—n del padr—n correspondiente al segundo trimestre temporada 2023-2024 (15 de marzo de 2024-14 de junio de 2024) correspondiente a la tasa por prestaci—n del servicio de piscina cubierta. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 68 del Reglamento General de Recaudaci—n, as’ como en el art’culo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza. Exposici—n pœblica Los padrones correspondientes se encuentran a disposici—n del pœblico en la Tesorer’a del Ayuntamiento por tŽrmino de veinte d’as h‡biles a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses, contados a partir del d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquiera de las entidades bancarias de esta localidad. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el per’odo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio, se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Alag—n, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Gustr‡n Villa. SECCIîN SEXTA Nœm. 3481 AYUNTAMIENTO DE ALBETA No habiŽndose formulado reclamaciones durante el plazo de quince d’as h‡biles, contados desde el siguiente a la publicaci—n del anuncio en el BOPZ nœm. 80, de fecha 9 de abril de 2024, sobre aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n de crŽditos nœmero 2/2024, dicha aprobaci—n deviene definitiva, public‡ndose a continuaci—n el resumen a nivel de cap’tulos de dicho presupuesto, conforme a lo dispuesto en el art’culo 177.2, en relaci—n con el art’culo 169.3, ambos del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar de la publicaci—n del presente anuncio, conforme al art’culo 171.1 del mismo texto refundido. Resumen por cap’tulos de las modificaciones Aumento de gastos Importe en euros Cap’tulo 2. Bienes corrientes y servicios 21.000,00 Cap’tulo 6. Inversiones reales 54.000,00 Aumento total presupuesto de gastos 75.000,00 Aumento ingresos Cap’tulo 8. Activos financieros 75.000,00 Aumento total presupuesto de ingresos 75.000,00 Albeta, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Joaqu’n Morales Espligares. SECCIîN SEXTA Nœm. 3454 AYUNTAMIENTO DE ARTIEDA ANUNCIO de aprobaci—n definitiva del presupuesto de 2024. Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para 2024, al no haberse presentado reclamaciones en el per’odo de exposici—n pœblica, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecuci—n, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el resumen del mismo por cap’tulos: Presupuesto general ejercicio 2024 Gastos Cap’tulo Conceptos Importe en euros 1 Gastos de personal 78.700 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 362.500 3 Gastos financieros 500 4 Transferencia corrientes 11.900 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 1.000 6 Inversiones reales 250.700 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros 705.300 Ingresos Cap’tulo Conceptos Importe en euros 1 Impuestos directos 27.650 2 Impuestos indirectos 800 3 Tasas y otros ingresos 4.900 4 Transferencias corrientes 111.100 5 Ingresos patrimoniales 252.950 6 Enajenaci—n de inversiones reales 200.000 7 Transferencias de capital 107.900 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros 705.300 Asimismo, queda aprobada la plantilla de personal de la Corporaci—n que comprende: Funcionarios: ÑUna plaza de secretario-interventor 24%, agrupada con Salvatierra de Esca, interino. Personal laboral: ÑUna plaza de operario servicios, a tiempo completo. ÑUna plaza de limpiadora de edificios a tiempo parcial, 50% de jornada. ÑUna plaza de auxiliar Secretar’a, a tiempo parcial, 37,5% de jornada. Dicha aprobaci—n podr‡ ser impugnada ante la jurisdicci—n contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas se–alados en los art’culos 170 y 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicci—n. Artieda, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Luis Solana GarcŽs. SECCIîN SEXTA Nœm. 3450 AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGîN Resoluci—n de Alcald’a por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilizaci—n de empleo temporal de larga duraci—n de una plaza de maestra de la escuela de educaci—n infantil (expediente nœmero 538/2023). Vista la resoluci—n de Alcald’a nœm. 2022/92, de fecha 19 de diciembre de 2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la cobertura de la siguiente plaza de personal laboral del Ayuntamiento de Brea de Arag—n incluida en la oferta de empleo pœblico para la estabilizaci—n temporal del a–o 2022: Una maestra de educaci—n infantil. Publicado anuncio en el BOPZ nœm. 294, de fecha 24 de diciembre de 2022, y en el Bolet’n Oficial del Estado nœm. 17, de fecha 20 de enero de 2023, una vez finalizado el plazo para la presentaci—n de las solicitudes de admisi—n en el proceso que concluy— el 20 de febrero de 2023, mediante resoluci—n de Alcald’a nœm. 2023-108, de 11 de diciembre de 2023, se aprob— la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdo que fue objeto de publicaci—n en el BOPZ nœm. 288, de 18 de diciembre de 2023. Durante el plazo de exposici—n pœblica no se presentaron reclamaciones. De conformidad con lo establecido en la base cuarta de la convocatoria de las pruebas selectivas. Examinada la documentaci—n que acompa–a y de conformidad con lo establecido en el art’culo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, He resuelto: Primero. Ñ Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se inserta a continuaci—n: ¥ Relaci—n de aspirantes admitidos: Nœmero Apellidos y nombre 1 Alonso Mar’n, Mar’a JosŽ. 2 Canales Encuentra, Laura. 3 ForniŽs Monterde Mar’a Luz. 4 Garc’a AndrŽs, Ana Isabel. 5 Lahoz Bellido, Yolanda. 6 L—pez Mar’n, Ana Pilar. 7 Melœs Gimeno, BelŽn. ¥ Relaci—n de aspirantes excluidos: Ninguno. Segundo. Ñ Nombrar al tribunal calificador: Presidenta titular: Do–a Nuria Fern‡ndez Rubio, profesora del Colegio Pœblico de Brea de Arag—n. Vocal titular: Do–a Mar’a Carmen Hueso Ibarzo, profesora del Colegio Pœblico de Brea de Arag—n. Vocal suplente: Do–a Eva Angulo Tabernero, profesora del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Do–a Silvia Dob—n Soriano, profesora del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Secretario titular: Don Jesœs Vicente de Vera Mill‡n, secretario-interventor del Ayuntamiento de Brea de Arag—n. Presidenta suplente: Do–a Mar’a ForcŽn Moreno, profesora del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Don Julio Alfonso Blanco Gonzales, profesor del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Don Fernando Sim—n Vadillo, profesor del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Vocal suplente: Don Jesœs Blanco Barroso, profesor del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Secretario suplente: Don Manuel Mainar Mainar, secretario-interventor del Ayuntamiento de Sestrica. Tercero. Ñ Publicar la relaci—n definitiva de admitidos y excluidos, as’ como la composici—n del tribunal, en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica de este Ayuntamiento. Asimismo, se recuerda a los aspirantes que los pr—ximos anuncios relativos a este proceso selectivo se har‡n pœblicos en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento. Cuarto. Ñ El inicio de la valoraci—n de los mŽritos presentados se realizar‡ en la Casa Consistorial de Brea de Arag—n el d’a 7 de junio de 2024. Lo que se hace pœblico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria. Brea de Arag—n, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Raœl Garc’a Asensio. SECCIîN SEXTA Nœm. 3451 AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGîN RESOLUCIîN de Alcald’a por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilizaci—n de empleo temporal de larga duraci—n de una plaza de tŽcnico superior de la escuela de educaci—n infantil. Composici—n del tribunal calificador (expediente nœmero 539/2023). Vista la resoluci—n de Alcald’a nœm. 2022/92, de fecha 19 de diciembre de 2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la cobertura de la siguiente plaza de personal laboral del Ayuntamiento de Brea de Arag—n incluida en la oferta de empleo pœblico para la estabilizaci—n temporal del a–o 2022: Un tŽcnico superior de educaci—n infantil. Publicado anuncio en el BOPZ nœm. 294, de fecha 24 de diciembre de 2022, y en el Bolet’n Oficial del Estado nœm. 17, de fecha 20 de enero de 2023, una vez finalizado el plazo para la presentaci—n de las solicitudes de admisi—n en el proceso que concluy— el 20 de febrero de 2023, mediante resoluci—n de Alcald’a nœm. 2023-107, de 11 de diciembre de 2023, se aprob— la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdo que fue objeto de publicaci—n en el BOPZ nœm. 293, de 23 de diciembre de 2023. Durante el plazo de exposici—n pœblica no se presentaron reclamaciones. De conformidad con lo establecido en la base cuarta de la convocatoria de las pruebas selectivas. Examinada la documentaci—n que acompa–a y de conformidad con lo establecido en el art’culo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, He resuelto: Primero. Ñ Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se inserta a continuaci—n: ¥ Relaci—n de aspirantes admitidos: Nœmero Apellidos y nombre 1 Arag—n Salas, Ester. 2 Barranco Vilches, Juana Mar’a 3 Canales Encuentra, Laura. 4 Garc’a AndrŽs, Ana Isabel 5 Gasc—n Cardiel, Natividad 6 Gasc—n Lorenzo, Jeanette 7 L—pez Mar’n, Ana Pilar 8 Sebasti‡n Do–agueda, Mar’a Reyes ¥ Relaci—n de aspirantes excluidos y causa: 1. S‡nchez Miguel, Violeta. No presenta anexos III y IV. Segundo. Ñ Nombrar al tribunal calificador Presidenta titular: Do–a Nuria Fern‡ndez Rubio, profesora del Colegio Pœblico de Brea de Arag—n. Vocal titular: Do–a Mar’a Carmen Hueso Ibarzo, profesora del Colegio Pœblico de Brea de Arag—n. Vocal suplente: Do–a Eva Angulo Tabernero, profesora del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Do–a Silvia Dob—n Soriano, profesora del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Secretario titular: Don Jesœs Vicente de Vera Mill‡n, secretario-interventor del Ayuntamiento de Brea de Arag—n. Presidenta suplente: Do–a Mar’a ForcŽn Moreno, profesora del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Don Julio Alfonso Blanco Gonzales, profesor del Colegio Pœblico de Illueca Vocal suplente: Don Fernando Sim—n Vadillo, profesor del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Vocal suplente: Don Jesœs Blanco Barroso, profesor del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Secretario suplente: Don Manuel Mainar Mainar, secretario-interventor del Ayuntamiento de Sestrica. Tercero. Ñ Publicar la relaci—n definitiva de admitidos y excluidos, as’ como la composici—n del tribunal, en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica de este Ayuntamiento. Asimismo, se recuerda a los aspirantes que los pr—ximos anuncios relativos a este proceso selectivo se har‡n pœblicos en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento. Cuarto. Ñ El inicio de la valoraci—n de los mŽritos presentados se realizar‡ en la Casa Consistorial de Brea de Arag—n el d’a 7 de junio de 2024. Lo que se hace pœblico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria. Brea de Arag—n, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Raœl Garc’a Asensio. SECCIîN SEXTA Nœm. 3452 AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGîN RESOLUCIîN de Alcald’a por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilizaci—n de empleo temporal de larga duraci—n de una plaza de profesor de educaci—n de personas adultas a media jornada. Composici—n del tribunal calificador (expediente nœmero 535/2023). Vista la resoluci—n de Alcald’a nœm. 2022/92, de fecha 19 de diciembre de 2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la cobertura de la siguiente plaza de personal laboral del Ayuntamiento de Brea de Arag—n incluida en la oferta de empleo pœblico para la estabilizaci—n temporal del a–o 2022: Una profesor de educaci—n de personas adultas, a media jornada. Publicado anuncio en el BOPZ nœm. 294, de fecha 24 de diciembre de 2022, y en el Bolet’n Oficial del Estado nœm. 17, de fecha 20 de enero de 2023, una vez finalizado el plazo para la presentaci—n de las solicitudes de admisi—n en el proceso que concluy— el 20 de febrero de 2023, mediante resoluci—n de Alcald’a nœm. 2023-114, de 11 de diciembre de 2023, se aprob— la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdo que fue objeto de publicaci—n en el BOPZ nœm. 288, de 18 de diciembre de 2023. Durante el plazo de exposici—n pœblica no se presentaron reclamaciones. De conformidad con lo establecido en la base cuarta de la convocatoria de las pruebas selectivas. Examinada la documentaci—n que acompa–a y de conformidad con lo establecido en el art’culo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, He resuelto: Primero. Ñ Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se inserta a continuaci—n: ¥ Relaci—n de aspirantes admitidos: 1. Gran Mart’nez, Francisco. 2. Lahoz Bellido, Yolanda. 3. Melœs Gimeno, BelŽn. ¥ Relaci—n de aspirantes excluidos y causa: 1. Continente Horna, Ada. No aporta t’tulo oficial inglŽs o francŽs nivel B2. 2. Gil Cardiel, Mar’a. No aporta t’tulo oficial inglŽs o francŽs nivel B2. Segundo. Ñ Nombrar al tribunal calificador: Presidenta titular: Do–a Nuria Fern‡ndez Rubio, profesora del Colegio Pœblico de Brea de Arag—n. Vocal titular: Do–a Mar’a Carmen Hueso Ibarzo, profesora del Colegio Pœblico de Brea de Arag—n. Vocal suplente: Do–a Eva Angulo Tabernero, profesora del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Do–a Silvia Dob—n Soriano, profesora del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Secretario titular: Don Jesœs Vicente de Vera Mill‡n, secretario-interventor del Ayuntamiento de Brea de Arag—n. Presidenta suplente: Do–a Mar’a ForcŽn Moreno, profesora del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Don Julio Alfonso Blanco Gonzales, profesor del Colegio Pœblico de Illueca. Vocal suplente: Don Fernando Sim—n Vadillo, profesor del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Vocal suplente: Don Jesœs Blanco Barroso, profesor del Instituto Sierra de la Virgen de Illueca. Secretario suplente: Don Manuel Mainar Mainar, secretario-interventor del Ayuntamiento de Sestrica. Tercero. Ñ Publicar la relaci—n definitiva de admitidos y excluidos, as’ como la composici—n del tribunal, en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica de este Ayuntamiento. Asimismo, se recuerda a los aspirantes que los pr—ximos anuncios relativos a este proceso selectivo se har‡n pœblicos en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento. Cuarto. Ñ El inicio de la valoraci—n de los mŽritos presentados se realizar‡ en la Casa Consistorial de Brea de Arag—n el d’a 7 de junio de 2024. Lo que se hace pœblico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria. Brea de Arag—n, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Raœl Garc’a Asensio. SECCIîN SEXTA Nœm. 3475 AYUNTAMIENTO DE CARI„ENA ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Cari–ena por el que se aprueba definitivamente la modificaci—n de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), consistente en la introducci—n de nuevas bonificaciones y del establecimiento de un nuevo tipo impositivo para las construcciones, instalaciones y obras relativas al desarrollo de parques e—licos y plantas fotovoltaicas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cari–ena sobre imposici—n de la tasa reguladora de la tasas por actividades deportivas, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza nœmero 5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Hecho imponible Art’culo 1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realizaci—n, dentro del tŽrmino municipal, de cualquier construcci—n, instalaci—n u obra para la que se exija la obtenci—n de la correspondiente licencia de obra urban’stica, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedici—n corresponda a este municipio o para la que se exija presentaci—n de declaraci—n responsable o comunicaci—n previa, siempre que la expedici—n de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposici—n. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podr‡n consistir en: A) Obras de construcci—n, de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. B) Obras de ampliaci—n de edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. C) Obras de modificaci—n o reforma que afecten a la estructura de los edificios o instalaciones existentes. D) Obras de modificaci—n o reforma que afecten al aspecto exterior de los edificios o instalaciones existentes. E) Obras que modifiquen la disposici—n interior de los edificios cualquiera que sea su uso. F) Movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaci—n, excavaci—n y adecuaci—n de terraplenes, salvo que tales actos estŽn detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanizaci—n y edificaci—n aprobados y autorizados. G) Obras de demolici—n de construcciones, salvo en los casos de previa declaraci—n de ruina inminente. H) Los actos de edificaci—n y uso del suelo que se realicen por particulares en terrenos de dominio pœblico sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte del ente titular del dominio pœblico. I) Vaciados, derribos y demoliciones. J) Vallados de solares y fincas o terrenos. K) Obras de fontaner’a y alcantarillado. L) Obras en cementerios. M) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urban’stica. Sujetos pasivos Art. 2. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a t’tulo de contribuyente, las personas f’sicas o jur’dicas y las entidades a que se refiere el art’culo 33 de la Ley General Tributaria, que sean due–os de la construcci—n, instalaci—n u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el p‡rrafo anterior, tendr‡ la consideraci—n de due–o de la construcci—n, instalaci—n u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realizaci—n. 2. En el supuesto de que la construcci—n, instalaci—n u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendr‡n la condici—n de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podr‡ exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Base imponible, cuota y devengo Art. 3. 1. La base imponible del impuesto est‡ constituida por el coste real y efectivo de la construcci—n, instalaci—n u obra entendiŽndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecuci—n material de aquella. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor a–adido, las tasas, tasas y dem‡s prestaciones patrimoniales de car‡cter pœblico local relacionadas, en su caso, con la construcci—n, instalaci—n u obra ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecuci—n material. 2. Para practicar la liquidaci—n provisional, el valor de la base imponible se obtendr‡ en funci—n del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible ser‡ determinada por el tŽcnico municipal de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 3. La cuota del impuesto ser‡ el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 4. El tipo de gravamen aplicable en cada caso ser‡ el siguiente: A) En todo tipo de obras, construcciones o instalaciones que se ejecuten en el dentro del denominado ÇCasco Hist—ricoÈ, delimitado por el ‡rea comprendida entre las v’as pœblicas de avenida del EjŽrcito (lado impares), paseo de Ribo Lahoz y R’o Frasno, se gravar‡ al tipo del 1,20%. B) Para obras, instalaciones o construcciones que se desarrollen en el resto del municipio, el tipo aplicable ser‡ el 2,47%. C) Para obras, instalaciones o construcciones que tengan por objeto el desarrollo de parques e—licos o plantas fotovoltaicas: 4%. D) En todo caso, devengar‡n un m’nimo de 30 euros. Gesti—n Art. 4. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaraci—n responsable o la comunicaci—n previa o cuando, no habiŽndose solicitado, concedido o denegado aœn aquella o presentado estas, se inicie la construcci—n, instalaci—n u obra, se practicar‡ una liquidaci—n provisional a cuenta, determin‡ndose la base: a. En funci—n del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b. En otro caso, la base imponible ser‡ determinada por el tŽcnico municipal de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Una vez finalizada la construcci—n, instalaci—n u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobaci—n administrativa, modificar‡, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidaci—n definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegr‡ndole, en su caso, la cantidad que corresponda. 2. Cuando se modifique el proyecto de construcci—n, instalaci—n u obra y suponga un incremento de nœmero de unidades del proyecto, una vez aceptada la modificaci—n por la Administraci—n municipal, se practicar‡ liquidaci—n complementaria. 3. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha siguiente a su terminaci—n, los sujetos pasivos deber‡n presentar en las dependencias municipales correspondientes, copia de la licencia en su d’a concedida acompa–ada de declaraci—n del coste real y efectivo de aquellas as’ como de los dem‡s documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste, tales como certificaci—n de final de obra valorada expedida por el tŽcnico director de las mismas. 4. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, sea superior o inferior al que sirvi— de base en la liquidaci—n o liquidaciones anteriores, el Ayuntamiento proceder‡ a practicar liquidaci—n definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que ser‡ debidamente notificada al interesado. 5. A los efectos de lo se–alado en los anteriores apartados, la fecha de finalizaci—n de las construcciones, instalaciones u obras ser‡ la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular: a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedici—n del certificado final de obra suscrito por facultativo competente y, a falta de tal documento, desde la fecha de notificaci—n de la concesi—n de licencia de primera ocupaci—n. b) En los dem‡s casos, a partir de la fecha de expedici—n del certificado final de obra en las condiciones del apartado anterior o, a falta de este, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalizaci—n de las obras. En defecto de los citados documentos, se tomar‡ a todos los efectos como fecha de terminaci—n la que resulte de cualquier comprobaci—n de esta situaci—n por parte de la Administraci—n municipal. Bonificaciones Art. 5. 1. De conformidad con lo establecido en el art’culo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas sobre la cuota del impuesto: a) Bonificaci—n del 70% para obras, construcciones e instalaciones en viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuya discapacidad afecte a la movilidad, siempre que la construcci—n, instalaci—n u obra no sea subvencionada de forma pœblica o privada. Las construcciones, instalaciones y obras de reforma o adaptaci—n que se realicen para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en viviendas y edificios, se bonificar‡n en el 70% de la cuota l’quida del citado impuesto. No ser‡ aplicable la bonificaci—n a aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripci—n normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente. La condici—n de discapacitado deber‡ acreditarse mediante resoluci—n o certificado expedido por el —rgano competente de la comunidad aut—noma, y a los efectos de la aplicaci—n de esta bonificaci—n, tan solo tendr‡ la condici—n de discapacitado el que acredite un grado de minusval’a igual o superior al 33%, y que afecte a su movilidad, en los tŽrminos establecidos en la normativa de la Comunidad de Arag—n sobre accesibilidad y supresi—n de barreras arquitect—nicas. Deber‡ acompa–arse a la solicitud declaraci—n responsable de que las obras, construcciones y obras no se encuentran subvencionadas. b) Bonificaci—n para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interŽs o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, hist—rico-art’sticas o de fomento del empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del nœmero 2 del art’culo 103 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declaran de especial interŽs municipal las siguientes obras: b.1) Obras de rehabilitaci—n de edificios, con el siguiente detalle: ¥ Obras de rehabilitaci—n de interŽs monumental o arquitect—nico. ÑUbicadas en Casco Hist—rico: 40%. ÑResto del municipio: 25%. ¥ Obras de rehabilitaci—n de edificios, ubicadas fuera del casco hist—rico, con antigŸedad superior a cincuenta a–os y uso predominante de vivienda: 15%. ¥ Obras de rehabilitaci—n de viviendas ubicadas en el casco hist—rico: 30%. b.2) Una bonificaci—n de hasta el 40% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas sujetas a algœn tipo de protecci—n oficial, una vez obtenida la calificaci—n definitiva de las obras. En edificios que contengan diferentes tipos de protecci—n, se obtendr‡ la bonificaci—n proporcionalmente al nœmero de viviendas que comprendan cada tipo de protecci—n. ¥ Viviendas de promoci—n pœblica: 40%. ¥ Viviendas de promoci—n privada de rŽgimen especial: 30%. ¥ Viviendas de promoci—n privada de precio general: 20%. ¥ Otras viviendas protegidas: 10%. b.3) Gozar‡n de una bonificaci—n en la cuota del impuesto aquellas empresas que realicen obras que incurran en el hecho imponible de este impuesto y lleven consigo la creaci—n o incremento de puestos de trabajo en su plantilla con contrato indefinido y a jornada completa, con arreglo a los siguientes porcentajes: Nœmero de empleados % Bonificaci—n % Bonificaci—n incrementada De 1 a 4 35% 55% De 5 a 10 45% 65% De 11 a 25 65% 85% M‡s de 25 85% 95% El porcentaje de bonificaci—n incrementado se aplicar‡ cuando al menos la mitad de los nuevos trabajadores con contrato indefinido provengan de una situaci—n de desempleo de larga duraci—n o tengan m‡s de 45 a–os, sean j—venes hasta 25 a–os o que accedan a su primer empleo, discapacitados con un grado de minusval’a superior al 40%. La solicitud de bonificaci—n por fomento de empleo se presentar‡ conjuntamente con la liquidaci—n provisional de impuesto; para la aplicaci—n del porcentaje de bonificaci—n incrementado, se considerar‡ desempleado de larga duraci—n aquel que se encuentre en esta situaci—n durante un periodo continuado de al menos doce meses, siempre que se estŽ inscrito en el organismo competente como demandante de empleo (excluida la situaci—n de demanda de mejora de empleo) proviniendo de situaciones de extinci—n de la relaci—n laboral o administrativa y suspensi—n de contrato de trabajo. b.4) Una bonificaci—n de hasta el 50% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interŽs o utilidad pœblica desarrolladas por entidades sin ‡nimo de lucro con fines benŽfico-asistenciales, siempre que no sean Administraciones pœblicas o entidades dependientes de estas. b.5) Una bonificaci—n de hasta el 50% de la cuota del impuesto a las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interŽs o utilidad municipal que tengan como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptaci—n de las personas mayores de 65 a–os propietarias de la vivienda, siempre y cuando su renta anual no supere en 1,5 veces el IPREM de dicho a–o, siempre que la construcci—n, instalaci—n u obra no sea subvencionada de forma pœblica o privada. b.6) Una bonificaci—n del 95% para las construcciones, instalaciones u obras que consistan en la instalaci—n de sistemas para el aprovechamiento tŽrmico o elŽctrico de la energ’a solar. La aplicaci—n de esta bonificaci—n estar‡ condicionada a que las instalaciones para producci—n de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologaci—n de la Administraci—n competente. Esta bonificaci—n alcanzar‡ exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. La actuaci—n a llevar a cabo deber‡ cumplir las siguientes condiciones: 1. Que se realice en edificios residenciales destinados a vivienda habitual o local comercial. 2. Que afecte a la totalidad del edificio. 3. Que se justifique, mediante la aportaci—n por el solicitante de informe suscrito por tŽcnico competente, que la actuaci—n supone un ahorro energŽtico para el inmueble superior al 30% respecto a su situaci—n anterior. La aplicaci—n de esta bonificaci—n se realizar‡ exclusivamente sobre la parte del coste de ejecuci—n material de esos sistemas. Para ello, con car‡cter previo al otorgamiento de la bonificaci—n, los servicios tŽcnicos del çrea de Urbanismo emitir‡n informe en el que se determine el importe que supone la ejecuci—n material de dichos sistemas, lo que determinar‡ la base imponible sobre la que se aplicar‡ esta bonificaci—n. Para poder gozar de esta bonificaci—n se aportar‡ la siguiente documentaci—n: ¥ Proyecto tŽcnico o memoria tŽcnica, presentado a efectos del t’tulo habilitante urban’stico. Adem‡s, deber‡ aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecuci—n material detallado. Dicho presupuesto, en caso de incluirse tambiŽn obras no bonificables, deber‡ desglosarse en dos apartados: ÑPresupuesto de las obras bonificables. ÑPresupuesto del resto de obras. ¥ Homologaci—n o fichas tŽcnicas de los componentes de la instalaci—n con certificaci—n de cumplimiento de normativa vigente, para el caso de optar por paneles solares para el aprovechamiento tŽrmico de la energ’a proveniente del sol. b.7) Una bonificaci—n del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalaci—n de puntos de recarga para veh’culos elŽctricos. La aplicaci—n de esta bonificaci—n estar‡ condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologaci—n por la Administraci—n competente. La actuaci—n, para poder ser objeto de concesi—n de dicha bonificaci—n, deber‡ llevarse a cabo en edificios residenciales destinados a vivienda habitual o en locales comerciales. Art. 6. 1. Para gozar de las bonificaciones del apartado a) anterior, el interesado deber‡ instar su concesi—n mediante solicitud segœn el impreso municipal correspondiente y aportando la documentaci—n justificativa en Žl indicada. 2. Para gozar de las bonificaciones del apartado b) anterior ser‡ necesario que se soliciten por el sujeto pasivo la declaraci—n de especial interŽs o utilidad municipal simult‡neamente a la solicitud la licencia, declaraci—n responsable o comunicaci—n previa y una vez solicitada, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. Ser‡ necesario aportar memoria justificativa en la que se justifique la concurrencia de las especiales circunstancias sociales, culturales, hist—rico-art’sticas o de fomento del empleo, en las que basa su solicitud de declaraci—n especial interŽs o utilidad municipal. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones: a) Comunicar el inicio y el final de las obras aportando la documentaci—n exigida. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, en todo caso, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente a su terminaci—n, los sujetos pasivos deber‡n presentar en la oficina gestora del impuesto declaraci—n del coste real y efectivo, acompa–ada de los documentos que acrediten los costes reales y efectivos de la obra (certificado y presupuesto final de obra visado por el colegio, facturas, certificaciones de obra, etc.), as’ como fotocopia del DNI o NIF o CIF del solicitante. Se entender‡ como fecha de finalizaci—n de las construcciones, instalaciones y obras la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, a partir del momento en que estŽn dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna actuaci—n material posterior, as’ como cualquier otra fecha que resulte segœn la normativa urban’stica. b) Conservar el edificio en las debidas condiciones f’sicas. c) Mantener las condiciones de uso o destino autorizado. Presentada en tiempo y forma la solicitud y los correspondientes documentos, la liquidaci—n provisional se realizar‡ con aplicaci—n provisional de la bonificaci—n solicitada. En el caso de que dicha declaraci—n se denegara, por los correspondientes —rganos de gesti—n del impuesto se proceder‡ a girar de oficio liquidaci—n provisional sin la bonificaci—n y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracci—n tributaria. La declaraci—n de especial interŽs o utilidad municipal de una construcci—n, instalaci—n u obra, se efectuar‡, en todo caso, de forma condicionada a que su realizaci—n se ajuste a lo establecido en la licencia municipal o t’tulo habilitante y a la acreditaci—n de que concurren las circunstancias que motivaron la declaraci—n, quedando esta autom‡ticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de caducidad de la licencia; sin perjuicio de la aplicaci—n del rŽgimen de infracciones y sanciones tributarias de aplicaci—n. En tal caso, respecto de las construcciones, instalaciones y obras que integran el aspecto objetivo de la bonificaci—n deber‡ abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificaci—n practicada y los intereses de demora pertinentes. El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaraci—n de especial interŽs o utilidad municipal se adoptar‡ por el Ayuntamiento Pleno por mayor’a simple y se notificar‡ al interesado, y el acuerdo que conceda la bonificaci—n se adoptar‡ por la Junta de Gobierno Local y se notificar‡ al interesado por el conducto ordinario, con la liquidaci—n emitida por los servicios de gesti—n del impuesto, junto con, en su caso, la liquidaci—n complementaria que proceda. No proceder‡ declarar de especial interŽs o utilidad municipal aquellas construcciones, instalaciones u obras que se hayan iniciado sin haber solicitado previamente la pertinente licencia o t’tulo habilitante, o respecto de las que no se haya instado la referida a declaraci—n en el plazo establecido en esta Ordenanza. Para gozar de las bonificaciones ser‡ necesario presentar solicitud por el sujeto pasivo, una vez solicitada la licencia y antes del transcurso de seis meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. En el supuesto de —rdenes de ejecuci—n o de —rdenes de rehabilitaci—n, la solicitud deber‡ formularse dentro de los tres meses siguientes al tŽrmino del plazo conferido por el Ayuntamiento para el comienzo de las construcciones, instalaciones u obras ordenadas. 3. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores ser‡n aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cari–ena en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificaci—n. 4. Proceder‡ la bonificaci—n resultante para devengos producidos a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los dem‡s requisitos exigidos. Inspecci—n y recaudaci—n Art. 7. La inspecci—n y recaudaci—n del impuesto se realizar‡n de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las dem‡s leyes del Estado reguladoras de la materia, as’ como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Infracciones y sanciones Art. 8. En todo lo relativo a la calificaci—n de las infracciones tributarias, as’ como a la determinaci—n de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicar‡ el rŽgimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposici—n final La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesi—n de 18 de marzo de 24, entrar‡ en vigor el d’a de su publicaci—n en el Bolet’n Oficial de Arag—n (Secci—n BOPZ) y comenzar‡ a aplicarse a partir del d’a siguiente a su publicaci—n definitiva en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificaci—n o derogaci—n expresas. La presente modificaci—n entrar‡ en vigor en el momento de su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificaci—n o derogaci—n. Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, con sede en Zaragoza. Cari–ena, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Sergio Ortiz GutiŽrrez. SECCIîN SEXTA Nœm. 3480 AYUNTAMIENTO DE CUBEL ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Cubel, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Francisco Manuel Pardos Le—n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3455 AYUNTAMIENTO DE ƒPILA ANUNCIO de exposici—n pœblica y per’odo voluntario de cobranza correspondiente a las liquidaciones mensuales del precio pœblico por prestaci—n del servicio de escuela infantil del mes de mayo de 2024. Por decreto de Alcald’a nœm. 2024-0699, de 10 de mayo de 2024, se ha aprobado y dispuesto la liquidaci—n del padr—n correspondiente a la mensualidad del mes de mayo de 2024, relativo al precio pœblico por prestaci—n del servicio de escuela infantil, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 88 del Reglamento General de Recaudaci—n, as’ como en el art’culo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza. Exposici—n pœblica Los padrones correspondientes se encuentran a disposici—n del pœblico en la Tesorer’a del Ayuntamiento por tŽrmino de veinte d’as h‡biles a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses, contados a partir del d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Lugar, d’a y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier de las entidades bancarias de esta localidad. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes, tras la finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. Procedimiento de apremio Transcurrido el per’odo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio, se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Contra el presente acto se podr‡ interponer el recurso de reposici—n previo al contencioso-administrativo, que se regula en el art’culo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relaci—n con el art’culo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, en el plazo de un mes a contar a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. El recurso se presentar‡ ante el mismo —rgano que dict— el acto y contra la desestimaci—n expresa o presunta del recurso de reposici—n referido, se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n desestimatoria cuando esta sea formulada de forma expresa o en el plazo de seis meses a contar desde el d’a siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposici—n deba entenderse desestimado de forma presunta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, con arreglo a lo se–alado en los art’culos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa. ƒpila, a 10 de mayo de 2024. -Ñ El alcalde, Jesœs Baz‡n Sanz. SECCIîN SEXTA Nœm. 3462 AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE LOS NAVARROS ANUNCIO de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 2 del ejercicio 2024. El expediente 2/2024 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 2 de mayo de 2024; en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real DecretoÊ500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 165.667,91 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 165.667,91 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Disminuciones de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales Ð165.667,91 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones Ð165.667,91 Aumentos de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 0,00 Disminuciones de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones 0,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171, en relaci—n con los art’culos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Herrera de los Navarros, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Enrique Felices Serrano. SECCIîN SEXTA Nœm. 3447 AYUNTAMIENTO DE JARQUE DE MONCAYO ANUNCIO de aprobaci—n inicial del presupuesto general para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 8 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo para el ejercicio 2024, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 500.251,06 euros y el estado de ingresos a 500.251,06 euros, junto con sus bases de ejecuci—n, la plantilla de personal y sus anexos y documentaci—n complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el art’culo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a informaci—n pœblica y audiencia de los interesados por el plazo de quince d’as, durante los cuales podr‡n examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobado este presupuesto general. Jarque de Moncayo, a 11 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Maria del Carmen Serrano Tejedor. SECCIîN SEXTA Nœm. 3460 AYUNTAMIENTO DE LA MUELA Resoluci—n de Alcald’a nœm. 1034/2024, de fecha 10 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de La Muela, por la que se aprueba inicialmente expediente de autorizaci—n especial de construcciones en suelo no urbanizable. Expediente nœm.: 1054/2024 HabiŽndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente de autorizaci—n especial para obras de ampliaci—n de dep—sito de agua potable y otras reformas en la estaci—n de tratamiento de agua potable de La Muela (Zaragoza) en la finca: Ê ÑLocalizaci—n: Camino Carbonera s/n, correspondiente a las parcelas 4 y 46 del pol’gono 30, balsa del Esparto, calificada como suelo urbanizable no delimitado genŽrico, que se detalla a continuaci—n, se convoca por plazo de 20 d’as tr‡mite de audiencia y de informaci—n pœblica, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente con las siguientes caracter’sticas: ÑTipo de actuaci—n: Obras, edificaciones, instalaciones. ÑObjeto: Contrato de obras de ampliaci—n de dep—sito de agua potable y otras reformas en la estaci—n de tratamiento de agua potable de La Muela (Zaragoza). ÑLocalizaci—n: Camino Carbonera s/n, correspondiente a las parcelas 4 y 46 del pol’gono 30 balsa del Esparto. ÑClase: Suelo urbanizable no delimitado genŽrico. ÑUso: Sistemas generales que por su naturaleza son de interŽs general y pœblico, que deben de emplazarse en medio rural por su tama–o y caracter’sticas. De acuerdo al rŽgimen jur’dico definido en el art 5.2 del TRPGOU de La Muela 2001, y art. 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n. A su vez, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: https://lamuela.sedelectronica.es/transparency/7c5a06ff-1894-43f6-9647-63484229eada/ El presente anuncio servir‡ de notificaci—n a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificaci—n personal del otorgamiento del tr‡mite de audiencia. La Muela, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Adri‡n Tello Gimeno. SECCIîN SEXTA Nœm. 3464 AYUNTAMIENTO DE LƒCERA De conformidad con lo establecido en el art’culo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisi—n Especial de Cuentas, se somete a informaci—n pœblica la cuenta general del ejercicio 2023 por un plazo de quince d’as. Durante este plazo, los interesados podr‡n presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conveniente, que ser‡n examinados por dicha comisi—n, emitiendo nuevo informe. En caso no formularse alegaciones o reclamaciones, el informe emitido pasar‡ directamente al Pleno municipal, sin necesidad de nueva reuni—n. LŽcera, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, V’ctor Manuel de la Sierra Tabuenca. SECCIîN SEXTA Nœm. 3476 AYUNTAMIENTO DE LUCENI ANUNCIO sobre exposici—n de los padrones relativos al servicio de comidas a domicilio y ayuda a domicilio correspondiente al mes de abril de 2024. Por resoluci—n de la Alcald’a se ha aprobado los padrones relativos padrones relativos al servicio de comidas a domicilio y ayuda a domicilio correspondientes al mes de abril de 2024. Por ello, se somete a informaci—n pœblica durante veinte d’as h‡biles, a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de este anuncio, a los efectos previstos en el art’culo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se procede de forma simult‡nea a la apertura del per’odo de cobranza, que en per’odo voluntario ser‡ de dos meses, quedando fijado para el presente per’odo de devengo desde el 16 de mayo al 15 de julio de 2024. Transcurrida esta œltima fecha, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos, de conformidad con el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad bancaria colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del per’odo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Se recomienda a los contribuyentes la domiciliaci—n bancaria de las cuotas para mayor facilidad en el cumplimiento de sus deberes tributarios. Dicha domiciliaci—n puede realizarse en la propia entidad bancaria o en el Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobaci—n del padr—n y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas caben los siguientes recursos: ¥ Recurso de reposici—n ante el mismo —rgano que aprueba la liquidaci—n en el plazo de un mes, contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n; contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Luceni, a 13 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Ana Arellano Bad’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 3445 AYUNTAMIENTO DE MAGALLîN ANUNCIO de aprobaci—n definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2024. Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Magall—n para el ejercicio 2024, al no haberse presentado reclamaciones en el per’odo de exposici—n pœblica, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecuci—n y plantilla de personal, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por cap’tulos. Presupuesto del Ayuntamiento de Magall—n resumido por cap’tulos: Estado de gastos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Gastos de personal 718.337,05 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.180.500,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 286.200,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 449.962,95 7 Transferencias de capital 10.000,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 2.645.000,00 Estado de ingresos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Impuestos directos 770.445,36 2 Impuestos indirectos 281.023,81 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 245.500,00 4 Transferencias corrientes 665.937,23 5 Ingresos patrimoniales 228.400,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 100.000,00 7 Transferencias de capital 353.693,60 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 2.645.000,00 Plantilla de personal del Ayuntamiento de Magall—n: A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera: 1. Escala de funcionarios con habilitaci—n de car‡cter nacional: ÑUna plaza de secretario-interventor, subescala de Secretar’a-Intervenci—n, grupo A1. 2. Escala de Administraci—n general: ÑDos plazas, subescala auxiliar, grupo C2. 3. Escala de Administraci—n especial: ÑUna plaza, subescala servicios especiales. B) Personal laboral temporal: ÑUna plaza de profesor/a de escuela de Educaci—n Infantil, (convenio Gobierno de Arag—n). ÑDos plazas de tŽcnico de escuela de Educaci—n Infantil, (convenio Gobierno de Arag—n). ÑDos plazas de monitor/a de piscinas. ÑUna plaza de conserje de pabell—n. ÑTres plazas de oficial de obras servicios. ÑDos plazas de pe—n de obras y servicios. ÑDos plazas de limpiador/a. ÑUna plaza de monitor/a de ludoteca y biblioteca. ÑUna plaza de taquillero/a. ÑTres plazas de operarios/as de servicios. ÑUna plaza de auxiliar administrativo/a. Presupuesto del organismo aut—nomo Residencia Fundaci—n Magall—n Social, resumido por cap’tulos: Estado de gastos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Gastos de personal 814.888,92 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 391.258,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 286.200,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 1.206.146,92 Estado de ingresos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 1.006.146,92 4 Transferencias corrientes 200.000,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 1.206.146,92 Plantilla de personal: A) Personal laboral fijo: ÑUna plaza de director/a. ÑUna plaza de terapeuta ocupacional. ÑUna plaza de enfermero/a. ÑDos plazas de supervisor/a. ÑUna plaza de gobernante. ÑDoce plazas de gerocultor/a. ÑSeis plazas de limpieza. ÑDos plazas de personal de cocina. B) Personal laboral temporal de duraci—n determinada: ÑCuatro plazas de gerocultor. Presupuesto general consolidado resumido por cap’tulos: Estado de gastos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Gastos de personal 1.533.225,97 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.571.758,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 286.200,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 449.962,95 7 Transferencias de capital 10.000,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 3.851.146,92 Estado de ingresos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Impuestos directos 770.445,36 2 Impuestos indirectos 281.023,81 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 1.251.646,92 4 Transferencias corrientes 865.937,23 5 Ingresos patrimoniales 228.400,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 100.000,00 7 Transferencias de capital 353.693,60 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 3.851.146,92 Contra la aprobaci—n definitiva del presupuesto podr‡ interponerse directamente recurso contenciosoÐadministrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, deÊ5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Magall—n, a 14 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Esteban Lagota L‡zaro. SECCIîN SEXTA Nœm. 3459 AYUNTAMIENTO DE MALUENDA ANUNCIO relativo a exposici—n pœblica y per’odo voluntario de cobranza de la tasa por servicio de suministro de agua potable y alcantarillado correspondiente al primer trimestre de 2024. Por resoluci—n de la alcaldesa de fecha 29 de abril de 2024 fue aprobado el padr—n de la tasa por servicio de suministro de agua potable y alcantarillado del primer trimestre de 2024, el cual permanecer‡ expuesto al pœblico a efectos de reclamaciones en las en las oficinas de la empresa concesionaria del servicio, Gesti—n y TŽcnicas del Agua, S.A. (GESTAGUA), sitas en calle V’a Dueville, nœm. 2, bajos, de Calatayud, por el plazo reglamentario de veinte d’as, contados a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se pondr‡n al cobro los recibos correspondientes a dicho padr—n y per’odo durante el plazo de dos meses en las oficinas del servicio de Gesti—n y TŽcnicas del Agua, en horario de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, y en las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas al efecto. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del per’odo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en las oficinas del servicio Gesti—n y TŽcnicas del Agua, S.A., sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Transcurridos los plazos de pago en per’odo voluntario sin haber efectuado el ingreso, las deudas ser‡n exigidas por el procedimiento de apremio y devengar‡n el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas del procedimiento. RŽgimen de recursos Los recursos a interponer ser‡n el de reposici—n ante el excelent’simo Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar del d’a siguiente al de la finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n. Contra la desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Maluenda, a 29 de abril de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a del Carmen Herrero Abi‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3463 AYUNTAMIENTO DE MARêA DE HUERVA EDICTO de exposici—n al pœblico de padr—n fiscal. Por decreto de Alcald’a de fecha 9 de mayo de 2024, se ha aprobado el padr—n fiscal correspondiente a las tasas de los servicios de actividades deportivas y bonos de acceso mensual al centro deportivo correspondiente al mes de mayo de 2024. El padr—n mencionado se expone al pœblico por un plazo de veinte d’as contados a partir del siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡ a disposici—n de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Per’odo de ingreso El plazo de ingreso en per’odo voluntario comprender‡ el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ. Los recibos domiciliados se pasar‡n al cargo el d’a 20 de mayo de 2024, y el resto de recibos no domiciliados podr‡n ser abonados en efectivo o con tarjeta de crŽdito o dŽbito en las oficinas municipales o en el centro deportivo municipal, o mediante transferencia bancaria o mediante la p‡gina web. Transcurrido el per’odo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los tŽrminos legalmente previstos. Recursos Contra el acto administrativo de aprobaci—n del padr—n y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas podr‡ interponerse recurso de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que corresponda, ser‡ de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la notificaci—n de la resoluci—n expresa del recurso de reposici—n. Si no hubiera resoluci—n expresa, el plazo ser‡ de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposici—n. Mar’a de Huerva, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Joaqu’n Calleja Romero. SECCIîN SEXTA Nœm. 3446 AYUNTAMIENTO DE MONTîN ANUNCIO sobre relaci—n provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selecci—n y cobertura de una plaza de personal laboral, fijo discontinuo, a media jornada, en el Ayuntamiento de Mont—n . HabiŽndose aprobado por resoluci—n de Alcald’a de fecha 9 de mayo de 2024 la relaci—n provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selecci—n y la cobertura de una plaza de personal laboral, fijo discontinuo, del tenor literal siguiente: ÇVista la tramitaci—n del expediente nœmero 19/2024 y una vez finalizado el plazo para la presentaci—n de solicitudes de admisi—n en el proceso. Caracter’sticas de la plaza vacante objeto de la convocatoria DENOMINACIîN PUESTO RELACIîN DE SERVICIO GRUPO PLAZAS SISTEMA DE SELECCIîN PEON DE LIMPIEZA VIARIA LABORAL FIJO DISCONTêNUO E 1 Oposici—n Examinada la documentaci—n que acompa–a, y de conformidad con lo establecido en el art’culo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el art’culo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RŽgimen Local, Resuelvo: Primero. Ñ Aprobar la siguiente relaci—n provisional de aspirantes admitidos, no quedando ninguna solicitud excluida: Nombre Nœm. DNI Admitido Esther Benages Mairal ****0601* Si Olga Bruna Serrano ****0466* Si RubŽn Artigot Anto–anzas ****6535* Si Jesœs Mu–oz GarcŽs ****0732* Si V’ctor Javier Lozano Erles ****2175* Si Francisco Javier Iranzo GimŽnez ****8088* Si Segundo. Ñ Publicar la relaci—n provisional de admitidos y excluidos en el BOPZ y en la sede electr—nica de este Ayuntamiento (https://monton.sedelectroncia.es), concediŽndose un plazo de cinco d’as h‡biles para que se puedan formular reclamaciones. En el caso de que no se presentasen reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos se entender‡ elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicaci—n. Tercero. Ñ Aprobar la composici—n del tribunal de selecci—n a efectos de poder instar su recusaci—n en los tŽrminos previstos legalmente: Presidente/a: Do–a M.» Sonia Gracia Sarasa, tŽcnica de Administraci—n general del Ayuntamiento de MallŽn. Secretario/a: Do–a Carlota Jarauta Ucar, secretaria-interventora de los Ayuntamientos de Langa del Castillo y Torralbilla. Vocal: Do–a M.» Pilar Aranda Santa Casilda, trabajadora social de la Comarca de la Comunidad de Calatayud Vocal: Don çngel Lassa Moreno, tŽcnico de Actividades, Medio Ambiente y Juventud de la Comarca de la Comunidad de Calatayud Vocal: Don JosŽ Antonio S‡nchez GimŽnez, oficial de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Actuar‡n como suplentes, en ausencia de los titulares, en el siguiente orden : Suplente 1: Don Luciano Herrer Herrero, secretario-interventor del Ayntamiento de Maluenda. Suplente 2: Don çngel Sanz S‡nchez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Terrer. Cuarto. Ñ Dar cuenta de la presente resoluci—n en la siguiente sesi—n ordinaria del pleno que se celebre. Lo que se hace de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selecci—n referenciado. Mont—n, a 9 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ çngel Lecumberri S‡nchez. SECCIîN SEXTA Nœm. 3479 AYUNTAMIENTO DE SçSTAGO Por decreto de Alcald’a nœm. 2024-0096, de fecha 13 de mayo de 2024, esta Alcald’a ha aprobado el padr—n cobratorio de aprovechamiento de pastos de ovino correspondiente al ejercicio 2024, que se expone al pœblico por espacio de un mes contado a partir de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ, a los efectos se–alados en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. La exposici—n al pœblico de este padr—n producir‡ los mismos efectos que la notificaci—n de cuotas. El per’odo de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padr—n se abrir‡ a los diez d’as de su publicaci—n y comprender‡ un mes. S‡stago, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jorge Casanova AnglŽs. SECCIîN SEXTA Nœm. 3473 AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL En cumplimiento del art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, ha quedado autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobaci—n inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha de 8 de abril de 2024, de modificaci—n de crŽditos nœmero 2/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crŽdito con cargo al remanente de tesorer’a para gastos generales, como sigue a continuaci—n: Aumento de gastos Modificaci—n Org. Prog. Ec. Vinc. Denominaci—n Importe en euros Suplemento de crŽdito 1650 21001 1.2 Mantenimiento del alumbrado 3.000,00 pœblico y medidas ahorro energŽtico Suplemento de crŽdito 9200 22000 9.2 Material de oficina ordinario 600,00 no inventariable Suplemento de crŽdito 9200 22103 9.2 Combustibles y carburantes 500,00 Suplemento de crŽdito 1710 22199 1.2 Materiales y utensilios 50,00 para servicios jardiner’a y limpieza edificios municipales Suplemento de crŽdito 9200 22201 9.2 Gastos postales Correos: certificados y otros procedimientos 300,00 Suplemento de crŽdito 9200 22605 9.2 Actividades bienestar social 6.000,00 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 5.800,00 Suplemento de crŽdito 3410 22610 3.2 Actividades deportivas 5.500,00 Suplemento de crŽdito 3380 22613 3.2 Fiestas San Antonio 22.000,00 Suplemento de crŽdito 3380 22619 3.2 Fiestas San Marcos 22.000,00 Suplemento de crŽdito 3340 22620 3.2 Actividades de juventud 1.000,00 Suplemento de crŽdito 3321 22622 3.2 Actividades en biblioteca municipal 1.000,00 Suplemento de crŽdito 3340 22624 3.2 Espacio Joven 6.400,00 Suplemento de crŽdito 3340 22625 3.2 Actividades Navidad 1.000,00 Suplemento de crŽdito 9200 22625 9.2 Gastos diversos 1.000,00 Suplemento de crŽdito 3340 22699 3.2 Clases de canto coral 900,00 Suplemento de crŽdito 1600 42110 1.4 Confederaci—n Hidrogr‡fica 900,00 del Ebro: canon de vertido Suplemento de crŽdito 1532 62500 1.6 Papeleras, se–ales, pivotes, 1.000,00 paneles y otro mobiliario urbano Suplemento de crŽdito 3321 62500 3.6 Material bibliogr‡fico y sonoro 2.400,00 Suplemento de crŽdito 9200 62600 9.6 Equipos para procesos de informaci—n 1.000,00 Total aumento 82.350,00 Esta modificaci—n se financia con cargo a: Aumento de ingresos Modificaci—n Org. Ec. Denominaci—n Importe en euros Aumento previsiones iniciales 87000 Para gastos generales 82.350,00 Total aumento 82.350,00 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podr‡n interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los art’culos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicci—n. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art’culo 171.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposici—n de dicho recurso no suspender‡ por s’ sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Sobradiel, a 13 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Ainhoa Gracia Cameo. SECCIîN SEXTA Nœm. 3458 AYUNTAMIENTO DE UNCASTILLO DECRETO de Alcald’a nœm. 23, de fecha 9 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Uncastillo, por el que se aprueba el padr—n fiscal y las liquidaciones de la tasa de suministro de agua correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2024. HabiŽndose aprobado el mencionado padr—n fiscal y las liquidaciones integrantes de este, que contienen las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, a efectos de su notificaci—n colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los art’culos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudaci—n, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Dicho padr—n y las liquidaciones integrantes de este se someten a exposici—n pœblica en las dependencias municipales por un plazo de quince d’as h‡biles a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Contra el acto de aprobaci—n del citado padr—n y/o las liquidaciones contenidas en este podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14.2 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Uncastillo, a 10 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Teresa Pueyo Canales. SECCIîN SEXTA Nœm. 3456 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO Mediante decreto de Alcald’a 2024-653, de fecha 10 de mayo de 2024, se ha rectificado el lugar de celebraci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—n en el procedimiento para la selecci—n y provisi—n mediante el sistema de concurso-oposici—n de una plaza de conserje, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, resoluci—n que se transcribe a continuaci—n: ÇVisto que mediante resoluci—n de Alcald’a nœm. 541/2024, de 16 de abril de 2024, se aprob— la lista definitiva de admitidos y excluidos, designaci—n de los miembros de tribunal, fecha de celebraci—n y lugar del primer ejercicio de la fase de oposici—n de la convocatoria para la selecci—n y provisi—n mediante el sistema de concurso-oposici—n de una plaza de conserje, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego. Visto un error en el punto tercero del citado decreto en relaci—n al lugar de celebraci—n y hora del primer ejercicio de la fase de oposici—n, Resuelvo: Rectificar el punto tercero de la resoluci—n de Alcald’a nœm. 541/2024, de 16 de abril de 2024, en los siguientes tŽrminos: ÒTercero. Ñ Convocar al tribunal y a los aspirantes el d’a 3 de junio de 2024, a las 16:00 horas, en el Instituto de Educaci—n Secundaria de Villanueva de G‡llego, ubicado en calle Manuel de Falla, 50830 Villanueva de G‡llego, para la realizaci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—nÈ. Villanueva de G‡llego, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Mariano MarcŽn Cast‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3457 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO Mediante decreto de Alcald’a 2024-650, de fecha 10 de mayo de 2024, se ha rectificado el lugar de celebraci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—n en el procedimiento para la selecci—n y provisi—n mediante el sistema de concurso-oposici—n de dos plazas de personal limpieza edificios pœblicos, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, resoluci—n que se transcribe a continuaci—n: ÇVisto que mediante resoluci—n de Alcald’a nœm. 553/2024, de 18 de abril de 2024, se aprob— la lista definitiva de admitidos y excluidos, designaci—n de los miembros de tribunal, fecha de celebraci—n y lugar del primer ejercicio de la fase de oposici—n de la convocatoria para la selecci—n y provisi—n mediante el sistema de concurso-oposici—n de dos plazas de personal limpieza edificios pœblicos, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego. Visto un error en el punto tercero del citado decreto en relaci—n al lugar de celebraci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—n, Resuelvo: Rectificar el punto tercero de la resoluci—n de Alcald’a nœm. 553/2024, de 18 de abril de 2024, en los siguientes tŽrminos: ÒTercero. Ñ Convocar al tribunal y a los aspirantes el d’a 24 de junio de 2024, a las 9:00 horas, en la sala de estudios del edificio Centro C’vico, ubicado en la calle Goya, 16, de Villanueva de G‡llego, para la realizaci—n del primer ejercicio de la fase de oposici—nÈ. Villanueva de G‡llego, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Mariano MarcŽn Cast‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3469 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO Por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, en sesi—n ordinaria de fecha 9 de mayo de 2024, se ha aprobado inicialmente la modificaci—n presupuestaria nœmero 3/2024, con la modalidad de suplementos de crŽdito financiado con operaci—n de crŽdito. Dicha modificaci—n presupuestaria queda de manifiesto al pœblico en la Secretar’a de este Ayuntamiento por espacio de quince d’as, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ, durante cuyo plazo los interesados que ostenten esta condici—n, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podr‡n examinarlo y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen convenientes, significando que œnicamente podr‡n efectuarse por los motivos que se contienen en el art’culo 170.2 del referido texto. Las reclamaciones, que ser‡n presentadas en el Registro General, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y dirigidas al alcalde-presidente, ser‡n resueltas por el Pleno de la Corporaci—n. En el supuesto de que no sea presentada reclamaci—n alguna, los acuerdos se considerar‡n definitivamente aprobados; en caso contrario, el Pleno dispondr‡ de un plazo de un mes para resolverlas. Villanueva de G‡llego, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Mariano MarcŽn Cast‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3470 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO Por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, en sesi—n ordinaria de fecha 9 de mayo de 2024, se ha aprobado inicialmente la modificaci—n presupuestaria nœmero 4/2024, con la modalidad de suplementos de crŽdito y crŽdito extraordinario financiado con remanente de tesorer’a para gastos generales y para gastos con financiaci—n afectada. Dicha modificaci—n presupuestaria queda de manifiesto al pœblico en la Secretar’a de este Ayuntamiento por espacio de quince d’as, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ, durante cuyo plazo los interesados que ostenten esta condici—n, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podr‡n examinarlo y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen convenientes, significando que œnicamente podr‡n efectuarse por los motivos que se contienen en el art’culo 170.2 del referido texto. Las reclamaciones, que ser‡n presentadas en el Registro General, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y dirigidas al alcalde-presidente, ser‡n resueltas por el Pleno de la Corporaci—n. En el supuesto de que no sea presentada reclamaci—n alguna, los acuerdos se considerar‡n definitivamente aprobados; en caso contrario, el Pleno dispondr‡ de un plazo de un mes para resolverlas. Villanueva de G‡llego, a 13 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Mariano MarcŽn Cast‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3449 AYUNTAMIENTO DE ZUERA ANUNCIO relativo a aprobaci—n de la modificaci—n del Plan EstratŽgico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zuera para el per’odo 2024-2025. El se–or alcalde, por resoluci—n de Alcald’a nœmero 2024-922, de fecha 10 de mayo de 2024, adopt— el siguiente acuerdo: Primero. Ñ Aprobar la modificaci—n del Plan EstratŽgico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zuera para el periodo 2024-2025, con el siguiente contenido: Pre‡mbulo El art’culo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene car‡cter b‡sico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan EstratŽgico de Subvenciones. A su vez, la disposici—n final primera de dicha ley establece que el referido art’culo tiene car‡cter b‡sico, resultando de aplicaci—n a todas las Administraciones Pœblicas. Por ello, el Ayuntamiento de Zuera aprueba el Plan EstratŽgico de Subvenciones para el per’odo 2024-2025, cuyo articulado figura a continuaci—n. Se procurar‡ que todas las subvenciones municipales que pretendan otorgarse bajo cualquier modalidad o sistema de gesti—n, se recojan en el Plan EstratŽgico de Subvenciones, el cual contendr‡ todas las subvenciones de previsible ejecuci—n, tanto de la instituci—n municipal como de su organismo aut—nomo. Contendr‡ una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realizaci—n y sus fuentes de financiaci—n. El mismo ser‡ aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, preferentemente con ocasi—n de la aprobaci—n del presupuesto general o sus modificaciones. La aprobaci—n del Plan EstratŽgico de Subvenciones no supone la generaci—n de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podr‡n exigir indemnizaci—n o compensaci—n alguna en caso de que el Plan no se lleve a la pr‡ctica en sus propios tŽrminos. El plan abarca a todas las ayudas y subvenciones en su conjunto, con independencia de su car‡cter nominado o innominado y de los procedimientos de concesi—n y gesti—n que les sean de aplicaci—n (Base 29 de las de Ejecuci—n del Presupuesto). El contenido del plan estratŽgico podr‡ reducirse a la elaboraci—n de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realizaci—n y sus fuentes de financiaci—n en los siguientes casos: a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen en atenci—n a su escasa relevancia econ—mica o social como instrumento de intervenci—n pœblica. Con car‡cter general los costes previsibles se financian con fondos propios, con cargo a los crŽditos iniciales del cap’tulo cuarto y sŽptimo de los presupuestos. CAPêTULO I Disposiciones generales Art’culo 1. Definici—n de ayuda y subvenci—n. 1. Tendr‡ el car‡cter de ayuda toda disposici—n gratuita de fondos pœblicos realizada a favor de personas f’sicas por raz—n del estado o la situaci—n en que se encuentren. 2. Se considerar‡ subvenci—n toda disposici—n dineraria sin contraprestaci—n directa, a favor de personas pœblicas o privadas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interŽs pœblico o social o de promoci—n de una finalidad pœblica. Art’culo 2. Objeto del Plan. El establecimiento de ayudas y subvenciones por este Ayuntamiento y su Organismo Aut—nomo durante el periodo presupuestario 2024-2025, se ajustar‡ a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesi—n de Subvenciones, a lo previsto en el presente Plan, y en las Bases de las Convocatorias de subvenciones, con el objeto de canalizar dentro del ‡mbito del fomento que permite el marco jur’dico de las subvenciones, una serie de actividades que permita a los distintos sectores del tejido social de Zuera la posibilidad de desarrollar proyectos, programas y actividades, y conseguir la m‡xima eficacia con los recursos disponibles respetando las limitaciones del principio de estabilidad presupuestaria. Art’culo 3. Principios generales. La gesti—n de las subvenciones municipales se realizar‡ de acuerdo con los siguientes principios: 1. La distribuci—n de fondos pœblicos que lleva aparejada la actividad subvencional de la Administraci—n Municipal se hallar‡ sometida a la utilizaci—n de baremos, par‡metros y/o criterios objetivos que deber‡n ser previamente conocidos por los potenciales beneficiarios. Las ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de esta Corporaci—n, lo ser‡n preferentemente con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, siendo de concesi—n directa las que tengan asignaci—n nominativa en los presupuestos o, su otorgamiento y/o cuant’a sean exigibles a esta Entidad Local en virtud de normas de rango legal, o cuando concurran razones de interŽs pœblico, de ’ndole social, econ—mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pœblica. 2. Publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci—n. 3. Eficiencia en la asignaci—n y utilizaci—n de los recursos pœblicos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerir‡ la inclusi—n de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada a–o y la aprobaci—n, en su caso, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesi—n. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesi—n se acomodar‡n en cada momento a dichos objetivos. Art’culo 4. Objetivos generales que se persiguen en el periodo 2024-2025: 1. El Ayuntamiento establecer‡ anualmente subvenciones en las siguientes materias: ÑCultura, Educaci—n e Igualdad. ÑDeportes. ÑAcci—n BenŽfica. ÑInterŽs Social. ÑPatrimonio hist—rico y cultural. Ñçmbito urban’stico. ÑDesarrollo sostenible y cooperaci—n al desarrollo. 2. Con car‡cter general se persigue: 2.1. Apoyar y favorecer el fortalecimiento del tejido asociativo local y promover la participaci—n ciudadana. 2.2. Actividades que realicen las asociaciones de vecinos para la defensa de los intereses que les sean propios. 2.3. Fomentar la pr‡ctica generalizada de actividades culturales, deportivas y acceso al estudio de idiomas. 2.4. Apoyar a personas y colectivos en situaci—n de desigualdad cuando no reœnan los requisitos para recibir Ayudas de Urgencia, pero s’ tengan necesidades de car‡cter asistencial. 2.5. Establecer colaboraciones con entidades especializadas para complementar la prestaci—n de servicios pœblicos. 2.6. Mantener la presencia institucional que le corresponde al Ayuntamiento. 3. En general, son subvencionables las actividades que se realicen durante el a–o de su petici—n, no obstante, en las bases reguladoras de la convocatoria o en el acuerdo de concesi—n de las ayudas y subvenciones, podr‡ establecerse que las actividades que se rijan por temporadas, calendarios oficiales o cursos escolares no se refieran œnicamente al a–o de su petici—n. Art’culo 5. Car‡cter program‡tico del Plan. El Plan tiene car‡cter program‡tico y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedar‡ condicionada a la puesta en pr‡ctica de las diferentes l’neas de subvenci—n, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Art’culo 6. Beneficiarios de las subvenciones. 1. Podr‡n acceder a la condici—n de beneficiario: a) Las personas jur’dicas privadas. b) Las personas f’sicas. c) Las agrupaciones de personas f’sicas o jur’dicas privadas que, aun careciendo de personalidad jur’dica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaci—n que motiva la concesi—n de la subvenci—n. 2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podr‡ exigirse como requisito que s—lo puedan acceder para la obtenci—n de subvenci—n aquellas personas jur’dicas privadas que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. 3. Las personas jur’dico-privadas deber‡n tener domicilio social en Zuera. Para el supuesto de personas f’sicas, estas deber‡n tener residencia en el municipio de Zuera. 4. Las personas jur’dicas privadas con y sin fines de lucro. 5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art’culo 11 de la Ley General de Subvenciones y siempre que as’ se prevea en las bases reguladoras de la concesi—n de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jur’dico-privada, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesi—n de la subvenci—n en nombre y por cuenta del primero tendr‡n igualmente la consideraci—n de beneficiarios. 6. No podr‡n tener la condici—n de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del art’culo 13 de la Ley General de Subvenciones o que se encuentren incursas en las causas de prohibici—n establecidas en el apartado 3 del citado art’culo. 7. Para el periodo 2024-2025 tendr‡n la condici—n de beneficiarios de las subvenciones las personas f’sicas y/o jur’dicas que se relacionan en la Memoria explicativa que se acompa–a como Anexo a este Plan.Ó Art’culo 7. çmbito temporal. El contenido del presente Plan est‡ referido a las previsiones de subvenci—n contempladas en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Zuera para el ejercicio de 2024-2025 Art’culo 8. Articulaci—n presupuestaria. El Plan EstratŽgico de Subvenciones se articula presupuestariamente por medio de su çrea Gestora, en la que se incluyen las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Cap’tulo IV y al Cap’tulo VII del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal y su Organismo Aut—nomo para el ejercicio de 2024, as’ como para 2025. Art’culo 9. Modificaci—n del Plan. 1. La modificaci—n del Plan corresponde al Pleno del Ayuntamiento, excepto en las tŽrminos estipulados en la base 29.12 de ejecuci—n del presupuesto (Ò.29.12. En el caso de tener que llevar a cabo una incorporaci—n o modificaci—n de las l’neas de subvenciones respecto a las que se aprueben en el plan estratŽgico de subvenciones o una tramitaci—n urgente de subvenciones a causa de acontecimientos catastr—ficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves da–os para los intereses generales, podr‡n ser tramitados mediante aprobaci—n por Alcald’a, en consonancia con lo dispuesto en la disposici—n adicional 6.» Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag—nÓ.). 2. Si en atenci—n a circunstancias motivadas de interŽs general, es necesario adoptar e incentivar nuevas l’neas y programas de subvenci—n, el presente Plan EstratŽgico se entender‡ modificado autom‡ticamente por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias, y se informar‡ en las mismas en cuanto a los fines, objetivos, medios y sistemas de evaluaci—n necesarios para el seguimiento de estas nuevas l’neas y programas de subvenci—n. Las modificaciones presupuestarias se realizar‡n conforme a dispuesto en la secci—n segunda del cap’tulo I del t’tulo VI del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a los ÒCrŽditos y sus modificacionesÓ, as’ como en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el citado cap’tulo, respetando los contenidos generales b‡sicos y program‡ticos, as’ como el objetivo de estabilidad presupuestaria. CAPêTULO II Procedimientos de concesi—n de las subvenciones Art’culo 10. Procedimiento de concesi—n en rŽgimen de concurrencia competitiva. 1. El procedimiento de concesi—n de las subvenciones en rŽgimen de concurrencia competitiva, se realizar‡ mediante la comparaci—n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci—n entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraci—n que se fijen con car‡cter general en las bases de la convocatoria y con los que, con car‡cter espec’fico, puedan fijar las Ordenanzas reguladoras de cada subvenci—n. 2. Las Concejal’as que tengan delegaci—n en las materias o actividades objeto de subvenci—n propondr‡n el borrador de bases reguladoras de la concesi—n de subvenciones. 3. El —rgano competente para autorizar el gasto, de acuerdo con lo que establezcan para cada ejercicio presupuestario las bases de ejecuci—n del presupuesto municipal o el correspondiente acuerdo de delegaci—n de funciones, ser‡ el competente para aprobar la Convocatoria de concesi—n de ayudas y subvenciones. 4. Las bases y ordenanzas reguladoras se aprobar‡n previo informe correspondiente de los servicios jur’dicos y de la Intervenci—n de Fondos. Art’culo 11. Procedimiento de concesi—n directa: 1. Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal. 1.1. A efectos de lo dispuesto en el art’culo 22.2.a de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto Municipal, aquellas cuyo objeto, dotaci—n presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. El convenio de colaboraci—n o acuerdo de concesi—n deber‡ contener como m’nimo los siguientes extremos: a) Definici—n del objeto de la subvenci—n y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignaci—n presupuestaria. b) CrŽdito presupuestario al que se imputa el gasto y cuant’a de la subvenci—n. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pœblicos o privados. CAPêTULO III Control y evaluaci—n del Plan Art’culo 12. Control del cumplimiento. 1. La Concejal’a delegada de Hacienda efectuar‡ el control del cumplimiento del presente Plan durante su per’odo de vigencia. 2. En el primer semestre de cada a–o, el concejal delegado de Hacienda presentar‡ ante la Comisi—n Informativa correspondiente un informe en el que se evalœe la ejecuci—n del Plan. Art’culo 13. Memoria final. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboraci—n del siguiente, las Concejal’as delegadas correspondientes, o en su defecto, el concejal delegado de Hacienda, deber‡n presentar ante la Comisi—n Informativa correspondiente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecuci—n de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboraci—n del siguiente Plan EstratŽgico de Subvenciones. Art’culo 14. RŽgimen de recursos. 1. Contra el acuerdo de aprobaci—n del Plan que pone fin a la v’a administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a su publicaci—n en el BOPZ. 2. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposici—n ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente a la citada publicaci—n. Disposici—n final. Ñ Publicaci—n y entrada en vigor Este Plan EstratŽgico de subvenciones y sus modificaciones entrar‡n en vigor una vez hayan sido publicados en el BOPZ. Asimismo, se proceder‡ a su publicaci—n en el tabl—n de anuncios de este Ayuntamiento. ANEXO Memoria explicativa Primero. Ñ çmbito cultural, educativo y de igualdad. a) Objetivos: En el ‡mbito cultural y educativo el Ayuntamiento de Zuera subvencionar‡, durante el per’odo de vigencia del presente Plan, los programas o proyectos que se establezcan de acuerdo a la Ordenanza General de Subvenciones y en las convocatorias o acuerdos de concesi—n, y que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones: ÑActividades culturales y educativas realizadas en colaboraci—n con el Ayuntamiento de Zuera. ÑActividades de voluntariado y participaci—n social de ‡mbito cultural. ÑApoyar iniciativas culturales en el ‡mbito del teatro, cine, danza, mœsica, y actos tradicionales locales. ÑLa organizaci—n y realizaci—n de actividades, talleres, ense–anzas y eventos que contribuyan a la difusi—n de la cultura tradicional, Žtnica, folcl—rica de las diferentes identidades culturales de la sociedad zufariense. ÑLa organizaci—n y realizaci—n de actividades, talleres, ense–anzas y eventos que contribuyan a la difusi—n de valores solidarios, al fomento de actitudes y decisiones m‡s adecuadas de los adolescentes sobre la salud y el auto cuidado, potenciando los valores y habilidades personales, la salud emocional, las relaciones interpersonales y la comprensi—n del entorno. ÑEl desarrollo de actividades accesibles a todos los colectivos. ÑProyectos de difusi—n pœblica que promuevan la divulgaci—n y/o conservaci—n del patrimonio, la historia, la cultura tradicional y otros rasgos singulares de la cultura local y regional. ÑPublicaciones de car‡cter cultural. ÑActividades que aborden proyectos de difusi—n cultural. ÑActividades que promuevan la socializaci—n y la convivencia ciudadana. ÑActividades de proyecci—n del municipio a travŽs de la cultura y la educaci—n. ÑActividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de gŽnero. b) Efectos pretendidos: Fomento del asociacionismo y participaci—n ciudadana, fomento de la pr‡ctica generalizada de actividades culturales y voluntariado. c) Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. Ejercicio 2024: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 810 3340 48000 Subvenci—n actividades culturales 25.000 960 4930 48000 Premios Omic 1.000 B) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 960 3260 48500 Premio Clementina Pala 690 010 3270 48000 Convenio Iglesia Ortodoxa (gastos corriente) 17.500 010 3270 78000 Convenio Iglesia Ortodoxa (Inversi—n) 17.500 010 3270 48001 Convenio Santo Grial 3.000 010 3270 48002 Convenio EFA 20.000 Total en 2024: 84.690 euros. Ejercicio 2025: B) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 810 3340 48000 Subvenci—n actividades culturales 25.000 B) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 960 3260 48500 Premio Clementina Pala 700 010 3270 48000 Convenio Iglesia Ortodoxa (gastos corriente) 17.500 010 3270 78000 Convenio Iglesia Ortodoxa (Inversi—n) 17.500 010 3270 48001 Convenio Santo Grial 3.000 010 3270 48002 Convenio EFA 20.000 Total en 2025: 83.700 euros. Segundo. Ñ çmbito deportivo. a) Objetivos: En ‡mbito de deportivo, el Ayuntamiento de Zuera subvencionar‡, durante el per’odo de vigencia del presente Plan, los programas o proyectos que se establezcan de acuerdo a la Ordenanza General de Subvenciones y en las convocatorias o acuerdos de concesi—n, y que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones: ¥ Actividades deportivas realizadas en colaboraci—n con el Ayuntamiento de Zuera. ¥ Actividades de voluntariado y participaci—n social en el ‡mbito deportivo. ¥ Actividades relacionadas con la inclusi—n social infantil y juvenil. ¥ Actividades de proyecci—n del municipio a travŽs del deporte. ¥ Fomento y desarrollo del deporte. b) Efectos pretendidos: Fomento del asociacionismo y participaci—n ciudadana, fomento de la pr‡ctica generalizada de actividades deportivas, apoyo a todo tipo de Entidades Pœblicas o Privadas, que programen o realicen actividades de car‡cter deportivo para la celebraci—n de competiciones o eventos deportivos, y que se materializa en apoyos a los proyectos deportivos tanto procedan de iniciativas de clubes y asociaciones deportivas o deportistas, fomento y colaboraci—n en la pr‡ctica f’sico-deportiva y la ocupaci—n del ocio en sus distintas disciplinas. c) Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. ¥ La materializaci—n de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones: Ejercicio 2024: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 810 3410 48000 Subvenci—n actividades deportivas 4.000 B) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 540 3400 48000 Convenio Atletismo G-50381912 12.500 540 3400 48001 Convenio C.D. Zuera G-50492800 14.000 540 3400 48002 Convenio Carlos Barrau CauhŽ 26306623-M 2.000 540 3400 48003 Convenio Moto Club Zuera G-50221845 5.600 540 3400 48004 Convenio Sara Lewin 50621046-R 2.000 540 3400 48005 Convenio Gaza Motor Sport G-16711459 2.000 540 3400 48006 Convenio Club Baloncesto Bajo G‡llego V-99063471 10.000 540 3400 48008 Convenio Club Sancho Racing Team G-99568859 2.000 540 3400 48009 Convenio V’ctor Sus Mo–iux 73159206R 1.000 540 3400 48010 Convenio JosŽ Mar’a Cubeles Escriche en representaci—n de V’ctor Cubeles 73157142-F 2.000 Total en 2024: 57.100 euros. Ejercicio 2025: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 810 3410 48000 Subvenci—n actividades deportivas 4.000 B) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 540 3400 48000 Convenio Atletismo G-50381912 12.500 540 3400 48001 Convenio C.D. Zuera 14.000 540 3400 48002 Convenio Carlos Barrau CauhŽ 26306623-M 2.000 540 3400 48003 Convenio Moto Club Zuera G-50221845 5.600 540 3400 48004 Convenio Sara Lewin 50621046-R 2.000 540 3400 48005 Convenio Gaza Motor Sport G-16711459 2.000 540 3400 48006 Convenio Club Baloncesto Bajo G‡llego V-99063471 10.000 540 3400 48008 Convenio Club Sancho Racing Team G-99568859 2.000 540 3400 48009 Convenio V’ctor Sus Mo–iux 73159206R 1.000 540 3400 48010 Convenio JosŽ Mar’a Cubeles Escriche en representaci—n de V’ctor Cubeles 73157142-F 2.000 Total en 2025: 57.100 euros. Tercero. Ñ Acci—n benŽfica. L’nea 1 de acci—n benŽfica. Ayudas de comedor escolar, libros de texto y material curricular. a) Financiaci—n: La financiaci—n de las aplicaciones presupuestarias se llevar‡ a cabo con fondos propios. Ejercicio 2024: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 931 3231 48000 Becas Escolares 6.500 Total en 2024: 6.500 euros. Ejercicio 2025: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 931 3231 48000 Becas Escolares 6.500 Total en 2025: 6.500 euros. L’nea 2 de acci—n benŽfica. Ayudas benŽficas o asistenciales. a) Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. Ejercicio 2024: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 700 2310 48000 Prestaciones sociales econ—micas para personas vulnerables 2.000 111 4190 48000 Convenio sequ’a agricultores 70.000 B) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 700 4310 48000 Convenio Asociaci—n Comercio y Servicios Zuera 10.000 Total en 2024: 82.000 euros. Ejercicio 2025: A) Subvenciones determinadas en bases reguladoras en rŽgimen de concurrencia CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 700 2310 48000 Prestaciones sociales econ—micas para personas vulnerables 2.000 B) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 700 4310 48000 Convenio Asociaci—n Comercio y Servicios Zuera 10.000 Total en 2025: 12.000 euros. Cuarto.Ñ InterŽs social. Objetivos: Promover el voluntariado y el asociacionismo entre los vecinos de Zuera, sensibilizando a la poblaci—n acerca de sus responsabilidades pœblicas en materia de protecci—n civil y en labores de prevenci—n y extinci—n de incendios, as’ como para la protecci—n y socorro de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, cat‡strofe o calamidad pœblica. Efectos pretendidos: Establecer una colaboraci—n entre el Ayuntamiento y las Asociaciones de voluntarios para funciones de prevenci—n y de respuesta acorde ante situaciones de riesgo y de emergencia y/o de calamidades pœblicas y en cuantos servicios se estimen de interŽs general para intervenciones de prevenci—n, seguridad y asistencia y/o salvamento. Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. La materializaci—n de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones: Ejercicio 2024: A) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 111 1360 48000 Subvenci—n agrupaci—n bomberos voluntarios G-50884485 2.500 Total en 2024: 2.500 euros. Ejercicio 2025: A) Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 111 1360 48000 Subvenci—n agrupaci—n bomberos voluntarios G-50884485 2.500 Total en 2025: 2.500 euros. Quinto. Ñ çmbito del patrimono hist—rico y cultural. Objetivos: Adherir al Ayuntamiento de Zuera a la Asociaci—n Territorio MudŽjar. Efectos pretendidos: Impulsar actividades de estudio, difusi—n y promoci—n sobre el arte mudŽjar de Arag—n en toda su extensi—n: arquitectura, bienes muebles e inmuebles, urbanismo, territorio afectado, poblaci—n, sociedad y cultura, as’ como la promoci—n de iniciativas de gesti—n de arte y patrimonio que sirvan para su mejor valoraci—n, conservaci—n y conocimiento. Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. ¥ La materializaci—n de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones: Ejercicio 2024: Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones. CLASIF. ORGçNICA CLASIF. POR PROGRAMA CLASIF. ECONîMICA DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 300 4500 48000 Convenio Territorio MudŽjar G-99532608 3.000 Total en 2024: 3.000 euros. Ejercicio 2025: Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones. CLASIF. ORGçNICA CLASIF. POR PROGRAMA CLASIF. ECONîMICA DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 300 4500 48000 Convenio Territorio MudŽjar G-99532608 3.000 Total en 2025: 3.000 euros. Sexto. Ñ çmbito urban’stico. Objetivos: Colaborar con las entidades urban’sticas de conservaci—n de Zuera en la conservaci—n de viales y la construcci—n de infraestructuras. Efectos pretendidos: Contribuir econ—micamente en el mantenimiento de viales y la iniciativa de nuevas infraestructuras que mejoren la calidad del tr‡fico y la seguridad en las EUC. Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. ¥ La materializaci—n de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones: Ejercicio 2024: Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones. CLASIF. ORGçNICA CLASIF. POR PROGRAMA CLASIF. ECONîMICA DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 111 1510 48000 Convenio colaboraci—n EUC Los Llanos G-5091171 5.000 600 1532 48001 Convenio EUC Las Lomas G-50120443 500 Total en 2024: 5.500 euros. Ejercicio 2025: Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORGçNICA CLASIF. POR PROGRAMA CLASIF. ECONîMICA DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 111 1510 48000 Convenio Colaboraci—n EUC Los Llanos G-5091171 5.000 600 1532 48001 Convenio EUC Las Lomas G-50120443 500 Total en 2025: 5.500 euros. SŽptimo. Ñ çmbito del desarrollo sotenible y cooperaci—n al desarrollo. Objetivos: Fomentar la sensibilizaci—n y la acci—n de las asociaciones hacia los objetivos de desarrollo sostenible enmarcados en la Agenda 2030 y la educaci—n para la ciudadan’a global y la cooperaci—n al desarrollo internacional. Efectos pretendidos: Impulsar actividades de estudio, difusi—n y acci—n sobre la sostenibilidad econ—mica, ambiental y social, fomentar la participaci—n ciudadana en la implicaci—n por la sostenibilidad del planeta y su encaje en las acciones individuales dentro del marco global. Construir ciudadan’a activa, cr’tica, informada y comprometida con el desarrollo sostenible, desde la acci—n local con visi—n global. Financiaci—n: La financiaci—n se llevar‡ a cabo con fondos propios, con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. ¥ La materializaci—n de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones: Ejercicio 2024: Subvenciones determinadas en bases reguladores en rŽgimen de concurrencia. CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 900 2310 49000 Subvenci—n acciones Objetivo Desarrollo Sostenible y cooperaci—n al desarrollo 2.000 Total en 2024: 2.000 euros. Ejercicio 2025: Subvenciones determinadas en bases reguladores en rŽgimen de concurrencia. CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 900 2310 49000 Subvenci—n acciones Objetivo Desarrollo Sostenible y cooperaci—n al desarrollo 2.000 Total en 2025: 2.000 euros. Octavo. Ñ çmbito de apoyo a la empresa. Objetivos: Incentivar el desarrollo tur’stico del municipio. Efectos pretendidos: , apoyar e impulsar actividades musicales para la diversificaci—n de la ramas de actividad del municipio. Financiaci—n: La financiaci—n de las aplicaciones presupuestarias se llevar‡ a cabo con fondos propios con cargo al cap’tulo cuarto de los presupuestos. Ejercicio 2024: Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 010 3380 47900 Convenio Zuera Sound 10.000 Total en 2024: 10.000 euros. Ejercicio 2025: Subvenciones en rŽgimen de concesi—n directa determinadas nominativamente en el presupuesto general o en sus modificaciones CLASIF. ORG. CLASIF. POR PROG. CLASIF. ECON. DENOMINACIîN APLICACIîN PRESUPUESTARIA IMPORTE 010 3380 47900 Convenio Zuera Sound 10.000 Total en 2025: 10.000 euros. Segundo. Ñ Dar traslado del presente acuerdo a los —rganos municipales competentes para la tramitaci—n de las l’neas de subvenciones establecidas en el mismo. Tercero. Ñ Disponer la publicaci—n de la presente modificaci—n en el BOPZ y en el Tabl—n de Anuncios del Ayuntamiento. Cuarto. Ñ Contra el presente acuerdo de modificaci—n del Plan EstratŽgico de Subvenciones 2024-2025 que pone fin a la v’a administrativa procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la citada publicaci—n. Zuera, a 10 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, JosŽ Manuel Salazar Salas. SECCIîN SEXTA Nœm. 3461 AYUNTAMIENTO DE ZUERA RESOLUCIîN nœm. 2024-0775, de fecha 19 de abril, de la Alcald’a del excelent’simo Ayuntamiento de Zuera, por la que se resuelve aprobar la relaci—n provisional de aspirantes admitidos y excluidos para la provisi—n mediante concurso, turno libre proceso excepcional de estabilizaci—n de empleo temporal, de dos plazas de pe—n/a de medioambiente urbano, como personal laboral fijo, y creaci—n de bolsa de trabajo. ¥ Relaci—n provisional de aspirantes admitidos: Nœm. Apellidos y nombre Registro de entrada DNI Fecha Nœm. 1 Lanuza Gancedo, Licer 28/02/2024 11/03/2024 2024-E-RC-950 2024-E-RE-560 ***6561** 3 Ac’n Urries, îscar Ram—n 05/03/2024 2024-E-RC-1080 ***5327** 4 OsŽs PŽrez, Licer 08/03/2024 2024-E-RC-1148 ***8061** 5 PilarcŽs Tob’as, Pedro 11/03/2024 2024-E-RC-1178 ***6691** 6 Barrena GimŽnez, Carlos 11/03/2024 2024-E-RC-1183 ***8196** 7 Gracia Santamar’a, Manuel 12/03/2024 2024-E-RC-1234 ***8930** 9 Murillo Ram—n, Ignacio 14/03/2024 15/03/2024 2024-E-RC-1301 2024-E-RC-1375 ***3291** 10 Regla Pradel, Olga 14/03/2024 2024-E-RC-1305 ***2226** 11 Aparicio Mart’n, Mar’a Pilar 14/03/2024 2024-E-RC-1306 ***4444** 12 Sepœlveda, Teresa de Jesœs 14/03/2024 2024-E-RC-1334 ***6009** 13 Urraca Mart’n, Ana BelŽn 14/03/2024 2024-E-RC-1321 ***6951** 14 Mu–oz Mart’nez, Cristina 14/03/2024 2024-E-RC-1325 ***6393** 15 Ligorred Aguil—n, RubŽn 15/03/2024 2024-E-RC-1354 ***8906** 16 Marlaque Mart’nez, Lorena 15/03/2024 2024-E-RC-1358 ***2111** 17 Moreno Soler, Juan Antonio 15/03/2024 2024-E-RC-1371 ***9801** ¥ Relaci—n provisional de aspirantes excluidos: Nœm. Apellidos y nombre Registro de entrada DNI Motivo de exclusi—n Fecha Nœm. 2 Cristobal L—pez, Isabel 05/03/2024 2024-E-RC-1076 ***7923** (7) 8 Pascual M‡rquez, Javier 14/03/2024 2024-E-RC-1287 ***3090** (7) Motivos de exclusi—n (1) No presenta anexo I o est‡ incompleto. (2) No presenta anexo II o est‡ incompleto. (3) No presenta anexo III o est‡ incompleto. (4) No presenta DNI o est‡ incompleto y/o est‡ caducado. (5) No presenta titulaci—n o el documento est‡ incompleto. (6) No presenta justificante de abono de la tasa o de la exenci—n por desempleo. (7) No presenta ’ndice o est‡ incompleto. (8) Solicitud fuera de plazo. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez d’as h‡biles, a partir del d’a siguiente a la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusi—n. Se publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la sede electr—nica https://zuera.sedelectronica.es/ y en el tabl—n de edictos del Ayuntamiento de Zuera. Zuera, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Salazar Salas. PARTE NO OFICIAL Nœm. 3441 MAJIL, SOCIEDAD COOPERATIVA En asamblea universal y extraordinaria celebrada el d’a 1 de mayo de 2024 se acord—, por unanimidad de los socios, la transformaci—n de la citada sociedad cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse Ganadera Majil, S.L., y la consiguiente modificaci—n de sus estatutos sociales, segœn el balance de situaci—n cerrado a 1 de mayo de 2024 y aprobado en la misma asamblea. Luna, a 1 de mayo de 2024. Ñ La rectora, Montserrat PŽrez PŽrez.