SECCIîN QUINTA Nœm. 3678 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE urbanismo, infraestructuras, energ’a y vivienda Servicio de Licencias de Actividad Anuncio relativo a solicitudes de licencias ambientales de actividad clasificada y licencias urban’sticas y ambientales de actividad clasificada (art. 235 de la Ley de Urbanismo de Arag—n), conforme a los datos que se expresan a continuaci—n: ASE ha solicitado licencia urban’stica y actividad clasificada para taller de joyer’a, con emplazamiento en calle Ntra. Sra. de Covadonga,36. (Expediente nœm. 36550/2022). Valdelafuen Renovables, S.L., ha solicitado licencia obra mayor-Ley de Protecci—n Ambiente, para parque fotovoltaico El Pedigal, con emplazamiento en autov’a de Madrid, punto kilomŽtrico 329. (Expediente nœm. 30735/2023). Grupo Berdiel Grasa, S.L., ha solicitado licencia de obra mayor-Ley de Protecci—n Ambiental, para venta y alquiler de maquinaria de obras pœblicas e industrial, con emplazamiento en pol’gono L—pez Soriano, Parque Tecnol—gico, C1-4-5. (Expediente nœm. 57529/2023). FJS ha solicitado licencia urban’stica y actividad clasificada para consultorio dental, con emplazamiento en calle Don Alfonso de Arag—n, 1, 1.¼ B. (Expediente nœm. 81878/2023). Carreras Grupo Log’stico, S.A., ha solicitado licencia obra mayor-Ley de Protecci—n Ambiental, para aparcamiento de camiones, lavadero, caseta de control y vestuarios, con emplazamiento en calle Taormina, parcela CIES 1.4. (Expediente nœm. 82343/2023). Cerney, S.A., ha solicitado licencia obra mayor-Ley de Protecci—n Ambiental, para ampliaci—n de nave para fabricaci—n de dep—sitos y calderas de vapor, con emplazamiento en pol’gono Malpica (calle E), 84. (Expediente nœm. 7131/2024). Zoilo Rios, S.A., ha solicitado licencia actividad clasificad para instalaci—n port‡til de suministro de hidr—geno gas en estaci—n de servicio Cisne (I), con emplazamiento en autov’a A-2, punto kilomŽtrico 309 (margen izquierda). (Expediente nœm. 11432/2024). Enarco, S.A.U., ha solicitado licencia actividad clasificada para ampliaci—n de log’stica de ensamblaje y distribuci—n de maquinaria ligera para la construcci—n, con emplazamiento en calle Burtina (eje 18), 16, parcela ALI-14.18 (Plaza). (Expediente nœm. 15316/2024). United Parcel Service Espa–a Ltd y C’a., Src, ha solicitado licencia de actividad clasificada para transporte de paqueter’a, con emplazamiento en Ciudad del Transporte, 76, calle M. (Expediente nœm. 19829/2024). De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, se abre simult‡neamente informaci—n vecinal y pœblica por el tŽrmino de quince dias naturales, durante los cuales todos los que se consideren afectados por dicha intervenci—n podr‡n formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes, mediante instancia que ser‡ presentada en el Registro General de Gerencia de Urbanismo, dirigida al Servicio de Licencias de Actividad. I. C. de Zaragoza, a 20 de mayo de 2024. Ñ El jefe del Departamento de Autorizaciones de Usos y Actividades, Carlos G—mez Castej—n. SECCIîN QUINTA Nœm. 3732 CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA RESOLUCIîN del presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza por la que se procede a la ampliaci—n del plazo en el expediente relativo a la emisi—n de informe en el procedimiento de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable relativo al proyecto de subestaci—n ÇLos VientosÈ 132 kV, nuevo transformador TR-1 220/132 kV, en el tŽrmino municipal de Muel (Zaragoza). (Expediente CPU 50/2024/114). Vista la documentaci—n presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Muel solicitando la adopci—n de acuerdo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el expediente relativo a la emisi—n de informe en el procedimiento de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable relativo al proyecto de subestaci—n ÇLos VientosÈ 132 kV, nuevo transformador TR-1 220/132 kV, en el tŽrmino municipal de Muel, se emite resoluci—n segœn los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. Ñ Los Consejos Provinciales de Urbanismo son —rganos colegiados de la Administraci—n de la comunidad aut—noma con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (en adelante, TRLUA). Segundo. Ñ El funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regula en la secci—n tercera del cap’tulo II del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. En virtud del art’culo 4.2 g) del citado Reglamento, corresponde al presidente del Consejo Provincial de Urbanismo la adopci—n de las resoluciones sobre ampliaci—n de plazos en los tŽrminos establecidos en el mismo, as’ como en el art’culo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Tercero. Ñ Con fecha 21 de marzo de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Arag—n la documentaci—n relativa a la solicitud de emisi—n de informe en el procedimiento de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable relativo al proyecto de subestaci—n ÇLos VientosÈ 132 kV, nuevo transformador TR-1 220/132 kV, en el tŽrmino municipal de Muel (Zaragoza). En fecha 1 de abril de 2024 fue devuelto dicho proyecto al no constar documentaci—n relativa al informe tŽcnico municipal y la ausencia de justificaci—n del tr‡mite de informaci—n pœblica. En fecha 5 de abril de 2024 tiene entrada nueva documentaci—n completando el expediente. Cuarto. Ñ El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el —rgano competente para la emisi—n de informe en el procedimiento de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, segœn se lo preceptuado en el art’culo 36 del TRLUA y art’culo 8.1 k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, disponiendo, de un plazo de dos meses a partir de la presentaci—n de la nueva documentaci—n completa en el Registro. Quinto. Ñ Teniendo en cuenta el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo que establece el mencionado reglamento, as’ como el nœmero de expedientes remitidos al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su informe o aprobaci—n y el personal disponible, resulta imposible la adopci—n del acuerdo en el plazo establecido, por lo que se hace necesaria la ampliaci—n del plazo m‡ximo para su emisi—n. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes: Fundamentos de derecho: Primero. Ñ El art’culo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, permite a la Administraci—n acordar la ampliaci—n de los plazos establecidos, de oficio o a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Segundo. Ñ La ampliaci—n de plazos se encuentra regulada en el art’culo 14 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, cuyos apartados 2 y 3 establecen lo siguiente: Ç(É) 2. El presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del vicepresidente, de oficio o a instancia de parte, podr‡ ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislaci—n de procedimiento administrativo comœn, siempre que la ampliaci—n acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urban’stica. La resoluci—n de ampliaci—n ser‡ objeto de publicaci—n en el bolet’n oficial. 3. Tanto la petici—n de los interesados como la decisi—n sobre la ampliaci—n deber‡n producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningœn caso podr‡ ser objeto de ampliaci—n un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliaci—n de plazos o sobre su denegaci—n no ser‡n susceptibles de recursosÈ. Tercero. Ñ Vista la propuesta del vicepresidente del Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con el art’culo 5.2 g) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo en la que se solicita la ampliaci—n de plazos por imposibilidad material de resolver en plazo establecido, y dado que cumple con los requisitos del art’culo 14 del mismo, procede ampliar el plazo de dos meses por un plazo adicional de un mes. En virtud de lo expuesto, Resuelvo: Primero. Ñ Ampliar el plazo para la adopci—n de acuerdo en el expediente relativo la emisi—n de informe en el procedimiento de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable relativo al proyecto de subestaci—n ÇLos VientosÈ 132 kV, nuevo transformador TR-1 220/132 kV, en el tŽrmino municipal de Muel (Zaragoza), por un per’odo adicional de un mes. Segundo. Ñ Publicar la resoluci—n en el BOPZ. Tercero. Ñ Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Muel. Contra la presente resoluci—n, que constituye un acto administrativo de mero tr‡mite, no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 14.3 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, sin perjuicio del procedente contra la resoluci—n que ponga fin al procedimiento. Zaragoza, a 21 de mayo de 2024. Ñ El presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Carmelo Bosque Palac’n. SECCIîN QUINTA Nœm. 3605 DEPARTAMENTO DE ECONOMêA, EMPLEO E INDUSTRIA SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza relativa a la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n de reforma del centro de transformaci—n Z01697 ÇPuente de PiedraÈ, en Zaragoza (AT 2024/032-ITER 2044393). Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, el Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa, Cumplidos los tr‡mites previstos en el reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petici—n de Edistribuci—n Redes Digitales, S.L.U., para efectuar la reforma del centro de transformaci—n de tipo interior, consistente en la sustituci—n de las cabinas existentes, por cabinas met‡licas modulares con aislamiento de SF6 y aumentar la potencia instalada a 630 kVA, situado Zaragoza, en paseo de Echegaray y Caballero, con la finalidad de adecuar la instalaci—n y mejorar la calidad de suministro, con potencia elŽctrica y dem‡s caracter’sticas tŽcnicas que se detallan en el presente documento, segœn proyecto visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros TŽcnicos Industriales de Arag—n con el nœm. VIZA240561 en fecha 24 de enero de 2024 suscrito por do–a Pilar L‡zaro Barqu’n, con presupuesto de ejecuci—n de 31.208,44 euros, financiado por la compa–’a de distribuci—n. Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resoluci—n otorga la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n de la reforma de la instalaci—n solicitada, con las siguientes condiciones: 1. La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras. 2. El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de autorizaci—n de explotaci—n de la instalaci—n deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular. 3. El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada. 4. La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente. 5. El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n. 6. Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ un reconocimiento peri—dico para comprobar las condiciones de mantenimiento de la instalaci—n. Los resultados de dicho reconocimiento se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial. 7. La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente Autorizaci—n en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n del expediente. 8. Finalizada la instalaci—n, el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra, al que se adjuntar‡ como anexo la justificaci—n documental del cumplimiento (o exenci—n del mismo) del Reglamento (UE) nœm. 548/2014 de la comisi—n, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia peque–os, medianos y grandes. 9. Finalizada la instalaci—n y realizadas las comprobaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones y una vez presentado en este Servicio Provincial el certificado de direcci—n de obra, cuando sea necesario para dar continuidad a la red de distribuci—n, as’ como para atender nuevos suministros, se podr‡ poner en tensi—n con car‡cter provisional hasta la emisi—n de la autorizaci—n de explotaci—n. Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Econom’a, Empleo e Industria en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 15 de mayo de 2024. Ñ La directora del Servicio Provincial, Ana Elena Romero Aznar. ANEXO Caracter’sticas de la instalaci—n Acometida L’neas elŽctricas subterr‡neas, trif‡sicas, a 10 KV, existentes, Centro de transformaci—n Z01697 ÇPuente PiedraÈ. Potencia: 630 kVA. Tensiones: 10/0,420 kV. Tipo: Interior, en recinto de obra civil subterr‡neo, con nueve cabinas met‡licas, telemandadas, con aislamiento en SF6, 24 kV 630 A, de l’nea, conteniendo cada una de ellas un interruptor-seccionador 24 kV 630 A, y seccionador de p.a.t. ÑSeis posiciones de l’nea, telemandadas, conteniendo cada una de ellas un interruptor-seccionador 24 kV 630 A y seccionador de p.a.t. ÑDos posiciones de l’nea, telemandadas, en funci—n de uni—n de barra, cada una de una de ellas con un interruptor-seccionador 24 kV 630 A y seccionador de p.a.t., unidas mediante conductor 3x1x150 mm2 Cu. ÑUna posici—n de transformador, con un interruptor-seccionador 24 kV 630 A, fusibles APR 63 A y seccioandor de p.a.t. Ubicaci—n: Coordenadas UTM ETRS89 (30) X 676.838; Y 4.613.791. SECCIîN QUINTA Nœm. 3655 DEPARTAMENTO DE ECONOMêA, EMPLEO E INDUSTRIA SUBDIRECCIîN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA CONVENIOS COLECTIVOS SAV-DAM-IDESER UTE XXII Almozara RESOLUCIîN de la Subdirecci—n Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripci—n en el Registro y la publicaci—n del convenio colectivo de la empresa SAV-DAM-IDESER UTE XXII Almozara. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa SAV-DAM-IDESER UTE XXII Almozara para el a–o 2024 (c—digo de convenio 50100581012018), suscrito el d’a 20 de febrero de 2024 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CGT y UGT), recibido en la Subdirecci—n Provincial de Trabajo el d’a 8 de marzo de 2024, requerida subsanaci—n y presentada esta con fecha 16 de mayo de 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep—sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Esta Subdirecci—n Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda: Primero. Ñ Ordenar su inscripci—n en el Registro de Convenios, con notificaci—n a la comisi—n negociadora. Segundo. Ñ Disponer su publicaci—n en el BOPZ. Zaragoza, a 17 de mayo de 2024. Ñ La subdirectora provincial de Trabajo, Ana Mar’a Catal‡n Colera. VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL A„O 2024 PARA LOS TRABAJADORES DE LA UTE SAV-DAM-IDESER UTE XXll ALMOZARA DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA ESTACIîN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR LA ALMOZARA) Y LA PLANTA RECUPERADORA DE AGUA (PRA) DE ZARAGOZA êNDICE ¥ Antecedentes. ¥ Cap’tulo I: Disposiciones generales. Art’culo 1: çmbito de aplicaci—n. Art’culo 2: çmbito temporal y denuncia del convenio. Art’culo 3: Comisi—n paritaria. ¥ Cap’tulo II: Organizaci—n del trabajo. Art’culo 4: Competencias de la organizaci—n del trabajo. Art’culo 5: Jornada laboral y flexibilidad horaria. Art’culo 6: Organizaci—n del trabajo. Art’culo 7: Horario. ¥ Cap’tulo III: Prestaciones salariales. Art’culo 8: Incremento salarial. Art’culo 9: Lugar, tiempo y forma de pago del salario. Art’culo 10: Horas extraordinarias. Art’culo 11: Gratificaciones extraordinarias. Art’culo 12: Plus adaptaci—n convenio. Art’culo 13: Plus convenio. Art’culo 14: Plus de nocturnidad. Art’culo 15: Plus de turnicidad (turnos rotativos ma–ana, tarde). a) (de lunes a viernes). b) (de lunes a domingo). Art’culo 16: Plus de turnicidad (turnos rotativos ma–ana, tarde y noche de lunes a domingo). Art’culo 17: Plus de festivos. Art’culo 18: Plus de disponibilidad y plus conducci—n. Art’culo 19: Complemento de puesto de trabajo. Art’culo 20: Complemento por ausencias. Art’culo 21: Complemento de sustituci—n de guardia por IT. Art’culo 22: Complemento de antigŸedad. Art’culo 23: Dietas y suplidos. Art’culo 24: Mejoras voluntarias. ¥ Cap’tulo IV: Vacaciones. Art’culo 25: Vacaciones. ¥ Cap’tulo V: Prestaciones sociales. Art’culo 26: Bolsa de estudios. Art’culo 27: Ayuda de guarder’a. Art’culo 28: Seguro colectivo de accidentes. Art’culo 29: Complemento de prestaciones en I.T. Art’culo 30: Permisos y licencias. ¥ Cap’tulo VI: Seguridad e higiene. Art’culo 31: Revisi—n mŽdica. ¥ Cap’tulo VII: Garant’as por cambio de contratista. Art’culo 32: Garant’as por cambio de contratista. ¥ Cap’tulo VIII: Clasificaci—n profesional. Art’culo 33: Clasificaci—n funcional. Art’culo 34: Factores de encuadramiento. Art’culo 35: Grupos profesionales. Art’culo 36: Promociones de nivel y ascensos de grupos profesionales. ¥ Cap’tulo IX: RŽgimen disciplinario. Art’culo 37: RŽgimen de faltas y sanciones. Art’culo 38: Clasificaci—n de faltas. Art’culo 39: Faltas leves. Art’culo 40: Faltas graves. Art’culo 41: Faltas muy graves. Art’culo 42: RŽgimen de sanciones y procedimiento sancionador. Art’culo 43: Graduaci—n de las sanciones. Art’culo 44: Prescripci—n. Art’culo 45: Acumulaci—n de faltas. ¥ Cap’tulo X: Derechos sindicales. Art’culo 46: Derechos sindicales. ¥ Cl‡usula adicional. ¥ Cl‡usula final. ¥ Anexo I. ¥ Anexo II. ¥ Anexo III. ¥ Anexo IV. Antecedentes Reunidos en la EDAR La Almozara. Ñ Zaragoza a 20 de febrero de 2024. Ñ Comparecen, en representaci—n de la empresa, SAV-DAM-IDESER UTE XXll Almozara, don Antonio S‡nchez S‡nchez, en calidad de gerente, y en representaci—n de los trabajadores, don Javier Esquillor Aznar (CGT), delegado de Personal, y representante de los trabajadores de la PRA, y don Miguel JosŽ Fern‡ndez Garc’a (UGT), en calidad de delegado de Personal, y representante de los trabajadores de la EDAR La Almozara. Ambos representando a los trabajadores de la empresa SAV-DAM-IDESER UTE XXll Almozara. Acuerdan el siguiente convenio colectivo del centro de trabajo que sustituye al vigente actualmente, estableciendo unas bases que regulen la relaci—n laboral entre la plantilla del centro de trabajo indicado anteriormente y la empresa SAV-DAM-IDESER-UTE XXll La Almozara. Ambas partes se comprometen a presentar el convenio colectivo ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de Registro, dentro del plazo de quince d’as a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen y posterior publicaci—n en el BOPZ. CAPêTULO I Disposiciones generales Art’culo 1.¼ çmbito de aplicaci—n. El presente convenio colectivo es de aplicaci—n a los trabajadores de la empresa SAV-DAM-IDESER UTE XXll Almozara que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Estaci—n Depuradora de Aguas Residuales de La Almozara, sita en camino de la Noguera, sin nœmero, y la Planta Recuperadora de Agua, sita en V’a Hispanidad, 45-47, de Zaragoza. Art. 2.¼ çmbito temporal y denuncia del convenio. El presente convenio colectivo entrar‡ en vigor a la fecha de su firma, y tendr‡ una duraci—n de un a–o, extendiŽndose desde el d’a 1 de enero de 2024 hasta el d’a 31 de diciembre de 2024. Los acuerdos pactados, as’ como las tablas salariales tendr‡n efecto desde el d’a 1 de enero de 2024. El presente convenio quedar‡ denunciado autom‡ticamente a su vencimiento. No obstante, sus estipulaciones seguir‡n vigentes hasta que sean sustituidas por las de un nuevo convenio colectivo. Condiciones m‡s favorables. La entrada en vigor de este convenio implica la sustituci—n de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar que, en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones m‡s beneficiosas para los/las trabajadores/as. Quedando no obstante subordinadas a cualquier disposici—n de car‡cter general que pudiera tener efectos m‡s favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicaci—n de la legislaci—n vigente. Si durante la vigencia del convenio se produjera modificaci—n legislativa de car‡cter estatal, auton—mico, o municipal que afectar‡ a las condiciones de trabajo o econ—micas de los/las trabajadores y en consecuencia a lo regulado en este convenio, se constituir‡ una Mesa tŽcnica con participaci—n de la representaci—n sindical para la adaptaci—n, en su caso, de las mismas. Las condiciones de trabajo del personal que resulten afectadas por las posibles reformas administrativas que se aprueben por el Gobierno, estatal, o auton—mico, municipal, ser‡n igualmente objeto de negociaci—n con la representaci—n sindical. Art. 3.¼ Comisi—n paritaria. La comisi—n paritaria del convenio ser‡ un —rgano de interpretaci—n, arbitraje y vigilancia del convenio: a) En materia de interpretaci—n del convenio, la comisi—n paritaria deber‡ de adoptar sus acuerdos o resoluciones por unanimidad. b) En materia de arbitraje voluntario, la comisi—n paritaria podr‡ conocer de todas aquellas cuestiones derivadas del presente convenio que las partes, de comœn acuerdo, quieran someter a su consideraci—n. c) En los supuestos de vigilancia del convenio en cuanto a su cumplimiento, la comisi—n podr‡ denunciar a la autoridad laboral las incidencias que puedan producirse sobre este particular, procediendo a adoptar sus acuerdos por mayor’a de votos. La actuaci—n de la comisi—n paritaria se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante la jurisdicci—n competente, salvo en los casos de arbitraje en que la comisi—n paritaria decidiera por unanimidad la resoluci—n de los problemas planteados. La solicitud de intervenci—n de la comisi—n paritaria se formalizar‡ por escrito en el que deber‡ hacerse constar lo siguiente: d) La comisi—n paritaria ser‡ convocada por cualquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicaci—n escrita en la que se expresar‡n los puntos a tratar en el orden del d’a, as’ como la fecha propuesta. e) Los asuntos sometidos a la comisi—n paritaria revestir‡n el car‡cter de ordinarios o extraordinarios. Otorgar‡ tal calificaci—n cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto la comisi—n paritaria deber‡ resolver en el plazo de quince d’as naturales y, en el segundo, en tres d’as h‡biles. La comisi—n estar‡ formada por partes iguales por los representantes de la empresa y por cada representante sindical de cada centro de trabajo que ampare este convenio. Quedar‡n asignados como tales los firmantes del acuerdo. De los anteriormente citados, uno actuar‡ como presidente y otro como secretario. Ambos cargos ser‡n rotatorios para cada uno de los asuntos a tratar. El secretario levantar‡ acta de cada una de las reuniones celebradas. Podr‡n nombrarse asesores por ambas representaciones, teniendo lo mismos derecho a voz, pero no derecho a voto. La comisi—n en primera convocatoria no podr‡ actuar sin la presencia de todos sus miembros previamente convocados, y en segunda convocatoria, al d’a siguiente h‡bil, siendo necesaria, en cualquier caso, la presencia de todos sus miembros debidamente convocados. La comisi—n se reunir‡ a instancia de cualquiera de las partes, poniŽndose de acuerdo ambas sobre el lugar, d’a y hora en que deber‡ celebrarse la reuni—nÈ. CAPêTULO II Organizaci—n del trabajo Art. 4.¼ Competencias de la organizaci—n del trabajo. A tenor de lo dispuesto en la legislaci—n vigente, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la direcci—n de la empresa. La direcci—n de la empresa consultar‡ a los representantes legales de los trabajadores sobre cualquier modificaci—n o cambios que afecten a la organizaci—n del trabajo en la planta depuradora. Los trabajadores adscritos a este convenio podr‡n realizar labores, en cualquiera de los centros del ‡mbito de este convenio, siempre que sea por causa extraordinaria o fuerza mayor. Previo acuerdo y conocimiento de los trabajadores afectados y sus representantes sindicales. Art. 5.¼ Jornada laboral y flexibilidad horaria. La jornada anual efectiva para el a–o 2024 ser‡ la fijada en el cuadro adjunto, incluyŽndose en la misma la media hora para el bocadillo, siempre que la duraci—n de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas: Personal de turnos: 2024 1720 horas/a–o 215 d’as laborables Personal no adscrito a turnos: 2024 1664 horas/a–o 208 d’as laborables Se reconoce el derecho de los trabajadores a desconectar una vez finalice la jornada establecida por contrato, dispositivos como telŽfonos m—viles, tabletas u ordenadores port‡tiles, tambiŽn en herramientas como el correo electr—nico o el WhatsApp. De dicha desconexi—n estar‡n excluidos los distintos m—viles de guardia. El c—mputo de la jornada, tanto al comienzo como al final de la misma, as’ como al principio y fin del descanso por jornada continuada, se efectuar‡ segœn las condiciones que establece el art’culo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (Exposici—n a agentes biol—gicos durante el trabajo), sobre las medidas higiŽnicas: Los trabajadores dispondr‡n, dentro de la jornada laboral, de quince minutos para su aseo personal antes de las comidas y de otros quince minutos antes de abandonar el trabajo. Con la finalidad de reducir al m‡ximo las horas extraordinarias, atender las necesidades productivas y organizativas, as’ como fomentar la contrataci—n de personal, para trabajos excepcionales de determinada envergadura que exijan cambios de horario y prolongaciones de la jornada habitual, la empresa, previa consulta al delegado de personal y a los trabajadores afectados, podr‡ flexibilizar la prestaci—n de la jornada de trabajo del personal de mantenimiento, estableciendo una distribuci—n de la misma adecuada a las necesidades de la actividad en el centro de trabajo mientras duren los trabajos excepcionales que puedan acordarse en cada caso, comput‡ndose la jornada que se produzca segœn lo regulado en el art’culo 10 de este convenio colectivo. ¥ Para el personal de turno en el centro de trabajo se elaborar‡ un calendario laboral, que reflejar‡ el horario y la jornada m’nima de trabajo. Segœn las necesidades de la actividad, ya sea para cubrir vacantes en los turnos, reparar aver’as, trabajos urgentes, etc., los trabajadores prolongar‡n su jornada o cubrir‡n las vacantes, comput‡ndose la jornada que se produzca segœn lo regulado en el art’culo 10 de este convenio colectivo. El trabajador de turno podr‡ cambiar su turno de trabajo con otro compa–ero, siempre que Žste acceda voluntariamente a ello, sin que dicho cambio suponga modificaci—n alguna en la retribuci—n de cualquiera de los dos. Todo ello siempre que no afecte al proceso productivo de la planta y se informe debidamente de ello al superior correspondiente. ¥ En todo caso la jornada diaria no superar‡ las doce horas de trabajo. ¥ El calendario laboral se elaborar‡ por la empresa, de acuerdo con los trabajadores, en el plazo m‡ximo de un mes desde la publicaci—n en el BOPZ del calendario oficial de fiestas. Los cuadrantes laborales se confeccionar‡n anualmente y se expondr‡ en el tabl—n de anuncios del centro de trabajo con la antelaci—n suficiente para que el trabajador tenga conocimiento y se pueda organizar. Estos cuadrantes establecer‡n las jornadas, d’as de vacaciones, permisos, festivos, descansos diarios y semanales por convenio colectivo y m’nimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores en su art’culo 37.1. Art. 6.¼ Organizaci—n del trabajo. A los efectos de una necesaria racionalizaci—n los trabajos de explotaci—n y mantenimiento de la planta se organizan en jefe de planta, subjefe de planta, tŽcnico de laboratorio y distintos grupos de trabajo del personal obrero, tales como: ¥ Operadores de planta a turnos, correturnos, operarios de mantenimiento, operario de fosas, operario de bombeos, jardinero y camionero. Los trabajadores estar‡n adscritos a uno de estos grupos, sin perjuicio, atendido el car‡cter de servicio pœblico de la empresa, que puedan llevarse a cabo, coyunturalmente, cambios de grupo a los efectos de cubrir enfermedades, vacantes, vacaciones, que se regular‡n segœn las condiciones pactadas en este convenio, o cualquier otra circunstancia an‡loga a las anteriores atendiendo a la movilidad funcional segœn la clasificaci—n de los grupos profesionales adscritos en el cap’tulo VIII, art’culo 35 de este convenio. La descripci—n de las caracter’sticas y condiciones generales de trabajo de los diversos grupos de operarios, a t’tulo meramente enunciativo y no limitativo, ser‡ la siguiente: A) Trabajos del operario a turnos: Las tareas a desempe–ar normalmente por los operarios de turno en la EDAR y PRA, ser‡n las necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones, y se seguir‡ las indicaciones de la cadena de mando. ¥ En la EDAR Almozara se establecen los siguientes turnos: ÑRueda nœmero 1, turno de ma–ana, turno de tarde y turno de noche (siete d’as). ÑRueda nœmero 2, turno de ma–ana, turno de tarde (siete d’as). ¥ En la PRA se establecen los siguientes turnos: ÑTurno de ma–ana y turno de tarde (siete d’as). 1. Las tareas a desempe–ar por el turno de ma–ana ser‡n las siguientes: ¥ Comprobaci—n de novedades del turno anterior. ¥ Limpieza del desarenador-desengrasador, lavador de arenas y separador de grasas. ¥ Extracci—n de arenas con cuchara anfibia. ¥ Toma de muestras y pruebas de laboratorio (V30). ¥ Limpieza (lunes) interior sala de la toma muestras de entrada. ¥ Limpieza de s—lidos prensados, separador de grasas y flotantes y tamices. ¥ Limpieza vertederos decantadores primarios. ¥ Limpieza canal decantadores secundarios, de tal modo que en tres d’as se limpie cada decantador. ¥ Colaboraci—n en retirada de contenedores de fangos deshidratados, arenas y s—lidos de pozo de agua bruta, s—lidos prensados y tamizadores. ¥ Cumplimentaci—n de partes de control de maquinaria y proceso. ¥ Comprobaci—n funcionamiento v‡lvula telesc—pica digestor primario. ¥ Cumplimentaci—n de los partes de trabajo y libro de incidencias. 2. Las tareas a desempe–ar normalmente por el turno de tarde ser‡n las siguientes: ¥ Comprobaci—n de novedades del turno anterior. ¥ Limpieza pozos flotantes primarios y secundarios. ¥ Limpieza desarenador-desengrasador. ¥ Extracci—n arenas con cuchara anfibia. ¥ Toma de muestras y pruebas de laboratorio (V30). ¥ Limpieza de s—lidos prensados, separador de grasas y flotantes y tamices. ¥ Limpieza de canales de aeraci—n. ¥ Cumplimentaci—n de partes de control de maquinaria y proceso. ¥ Comprobaci—n funcionamiento v‡lvula telesc—pica digestor primario. ¥ Filtrado de fangos. ¥ Cumplimentaci—n de los partes de trabajo y libro de incidencias. 3. Las tareas a desempe–ar normalmente por el turno de noche ser‡n las siguientes: ÑEl operador que desempe–a el primer turno de noche, del ciclo de dos, ser‡ el encargado de las siguientes operaciones: ¥ Preparaci—n de polielectrolito, anotando cantidad y marca. ¥ Filtrado de fangos. ¥ Limpieza sala deshidrataci—n y equipos de la misma. ¥ Cumplimentaci—n de los partes de trabajo y libro de incidencias. Estas tareas de filtrado se realizar‡n, por norma general y salvo indicaci—n en contrario, de domingo a jueves. -ÑEl operador que desempe–a el segundo turno de noche, del ciclo de dos, ser‡ el encargado de las siguientes operaciones: ¥ Comprobaci—n de novedades del turno anterior. ¥ Limpieza de papeleras en edificio de control. ¥ Limpieza de s—lidos prensados, separador de grasas y flotantes y tamices. ¥ Extracci—n arenas con cuchara anfibia. ¥ Toma de muestras y pruebas de laboratorio (V30). ¥ Limpieza de viales. ¥ Cumplimentaci—n de partes de control de maquinaria y proceso. ¥ Cumplimentaci—n de los partes de trabajo y libro de incidencias. 4. Los operadores de turno anotar‡n las incidencias de su turno de trabajo en el libro destinado al efecto. Asimismo, realizar‡n cualesquiera otras labores designadas por la direcci—n de la empresa o por el encargado de mantenimiento. 5. Durante el turno de noche, y dado que hay dos personas para desempe–ar el mismo, el operador encargado del control de planta velar‡ asimismo por la seguridad de su compa–ero de turno, realizando frecuentes visitas a la sala de deshidrataci—n de fangos. 6. El operador de turno deber‡ velar por el buen funcionamiento de la planta y acudir a cuantas tareas sean precisas a tal fin. Ello incluye trabajos de apoyo en la reparaci—n de aver’as, aunque preferentemente estas tareas las asumir‡ siempre que sea posible el trabajador adscrito a correturnos. 7. Sin perjuicio de su propio trabajo, la responsabilidad de la coordinaci—n de los trabajos de turno correr‡ a cargo del trabajador de superior categor’a. 8. Los operadores de turno deber‡n llevar en su turno de trabajo el m—vil que la empresa pone a su disposici—n, como medida preventiva, en los turnos siguientes: ÑFines de semana: Todos los turnos. ÑFestivos: Todos los turnos. ÑNoches: Turno de control. El m—vil se pondr‡ en carga en los descansos para el bocadillo y durante el cambio de turno, contando en ambos casos el tiempo de diez minutos del aseo personal. En el caso que hiciera falta cargar el terminal durante m‡s tiempo, el operario lo dejar‡ cargando y coger‡ otro telŽfono m—vil disponible de la planta (telŽfono de fosas). Los trabajos del operario de la PRA ser‡n los habituales que se ven’an desarrollando desde la puesta en marcha de estas instalaciones y los necesarios para el buen funcionamiento de la misma. B) Trabajos del correturnos: 1. El trabajador adscrito a este puesto actuar‡ como suplente para cubrir cualquier vacante que se produzca en el turno cuando ello sea preciso por ausencias, descansos, vacaciones, enfermedad, accidente y permisos de cualquiera de los trabajadores adscritos al rŽgimen del turno. 2. Para cubrir cualquier posible sustituci—n imprevista en los turnos el correturnos deber‡ estar disponible durante las horas que caen fuera de su horario establecido, por lo que la empresa deber‡ contar con datos suficientes para su localizaci—n inmediata. 3. Cuando no preste su trabajo en rŽgimen de turnos este trabajador realizar‡ tareas de conservaci—n, limpieza y auxiliar‡ al personal de mantenimiento en todas aquellas tareas que se le encomienden. C) Trabajos del operario de mantenimiento: 1. El personal de mantenimiento ser‡ el encargado de efectuar las tareas necesarias destinadas a conseguir el —ptimo funcionamiento de los equipos electromec‡nicos de la EDAR, y la PRA, as’ como a mantener en perfecto estado las instalaciones de la misma. 2. De acuerdo con el jefe de planta, se organizar‡ el trabajo en funci—n del planning de mantenimiento y de las tareas de conservaci—n de la planta en ese momento. 3. El personal de mantenimiento ser‡ el encargado de solucionar las aver’as que surjan en los equipos de la planta. Para ello la empresa suministrar‡ el material adecuado para desarrollar esa labor, as’ como el material que garantice la seguridad del trabajador. 4. En todo momento habr‡ un operario de mantenimiento, previo acuerdo entre empresa y personal de mantenimiento, localizable con un m—vil u otro medio similar, dispuesto para acudir a la mayor brevedad posible a la EDAR, y la PRA. PRA. Cuando haya que suplir ausencias de turno con personal de mantenimiento, el operario de mantenimiento que realice la suplencia del operario de turno, se le compensara con tres horas por cada jornada completa de ocho horas de turno. Dichas horas pasaran al banco de horas. D) Trabajos del operario de fosas: 1. El operario de fosas ser‡ el encargado de atender a la recepci—n y descarga de los camiones de fosas en la planta depuradora. Este cometido requiere los siguientes pasos a realizar: ¥ Peso inicial del residuo, anot‡ndose en b‡scula segœn indicaciones. ¥ Coger una muestra del contenido y llevarlo al personal tŽcnico de laboratorio para que realicen su an‡lisis, debiendo comunicar al operario de fosas si es apto o no, para su descarga. ¥ En caso de ser apto se dar‡ permiso para la descarga del cami—n hacia el dep—sito de fosas, segœn indicaciones situado en el lugar de trabajo. ¥ Peso final, anot‡ndose en b‡scula segœn indicaciones. ¥ Limpieza de la zona de trabajo. 2. El operario de fosas estar‡ pendiente de la cantidad almacenada en el dep—sito para su filtrado segœn indicaciones en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta la capacidad admitida y el nœmero de camiones recibidos para su descarga en la planta depuradora, tom‡ndose las muestras necesarias del residuo filtrado segœn indicaciones del personal tŽcnico de laboratorio. 3. El operario de fosas realizar‡ tareas de conservaci—n encomendadas por el encargado o superior, cuando no realice las tareas de descarga ni filtrado de las fosas, sustituir dentro de las horas de trabajo las operaciones de la deshidrataci—n de fangos de la planta en caso de estar ausente el operario de turno, as’ como auxiliar al personal de mantenimiento en caso de que fuera necesario. E) Trabajos del operario de bombeos: 1. Ser‡ el encargado de mantener en perfecto estado de explotaci—n, mantenimiento y conservaci—n de la Estaci—n Depuradora de Aguas Residuales de Alfocea y de las Estaciones de Bombeo. 2. Los trabajos de mantenimiento en estas instalaciones las ejecutar‡ principalmente el personal de mantenimiento de la planta en caso de reparaciones elŽctrico y mec‡nico, siendo auxiliado por el operario de bombeos en caso necesario. 3. Ser‡, asimismo, responsable de la toma de muestras del proceso de Alfocea segœn indicaciones del personal tŽcnico de laboratorio o superior. 4. Cuando no preste su trabajo en los cometidos anteriormente mencionados, realizar‡ tareas de conservaci—n, limpieza y auxiliar‡ al personal de mantenimiento en todas aquellas tareas que se le encomienden en la EDAR de La Almozara. 5. El trabajador adscrito a este puesto realizar‡ funciones de sustituci—n del operario de correturnos, cuando as’ lo requiera el empresario en los siguientes casos: a) Vacaciones, per’odos de descanso e incapacidad temporal del correturnos. b) Sustituciones por incapacidad temporal, permisos y vacaciones de los trabajadores adscritos al rŽgimen de turnos, cuando el correturnos se encuentre en situaci—n de sustituci—n o bien en las condiciones descritas anteriormente en el apartado a). Este trabajador percibir‡ los siguientes conceptos en compensaci—n por dichas sustituciones anteriormente mencionadas: ÑPlus de disponibilidad bombeo: precios segœn anexo II. Tabla salarial 2 (anexo II). ÑPlus de turnicidad: Deveng‡ndose proporcionalmente la compensaci—n econ—mica reflejada en el art’culo 16 del presente convenio correspondiente a los d’as efectivos de sustituci—n. ÑPlus de nocturnidad: Por cada hora nocturna realizada pactada en el art’culo 14 de este convenio. ÑPlus de festivos: De los d’as trabajados segœn las condiciones aprobadas en el art’culo 17 del presente convenio. F) Trabajos del jardinero: 1. Ser‡ el encargado de mantener y cuidar la jardiner’a de la planta, tanto la exterior como la interior. 2. En Žpocas en las que la conservaci—n de la jardiner’a no requiera de toda su dedicaci—n, pasar‡ a desarrollar tareas de conservaci—n general de la planta, as’ como en cualquier otro momento en que las necesidades del servicio lo requieran. 3. Ser‡ encargado de mantener libres de broza y maleza los viales de la planta, as’ como encargarse de la limpieza de los mismos. G) Trabajos del conductor/camionero. 1. Ser‡ el encargado de realizar las labores propias de conducci—n de los veh’culos destinados en la EDAR. 2. Sera la persona que ha de realizar las recogidas de material de los distintos proveedores industriales que suministran el material necesario a la EDAR y PRA. 3. Ser‡ asimismo encargado de desarrollar las tareas necesarias para mantener en perfecto estado de conservaci—n y limpieza los veh’culos destinados al servicio de la EDAR. 4. Se encargar‡ del mantenimiento y pintado de los contenedores y dem‡s elementos propios de las tareas de retirada de residuos. 5. Cuando sea requerido por la empresa y por el tiempo estrictamente necesario el conductor del cami—n prestar‡ un servicio de disponibilidad consistente en prolongar su jornada de trabajo o acudir al centro de trabajo para evacuar fangos con el cami—n siempre que se produzca una acumulaci—n de los mismos. Art. 7.¼ Horario. Actualmente el rŽgimen horario de los diferentes grupos de trabajo es el siguiente: a) Operadores de planta en trabajos de turno. Los trabajos de turno son aquellos que requieren actividad durante las veinticuatro horas del d’a los 365 d’as del a–o, por lo que se establecen turnos de trabajo de ocho horas, sin que tengan la calificaci—n de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o festivo intersemanal. El personal de turnos operador de planta prestar‡ sus servicios en turnos rotativos c’clicos de: Operarios EDAR Almozara: ¥ Rueda turnos nœmero 1: ÑTarde de 14:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo. ÑMa–ana de 6:00 a 14:00 horas, de jueves a miŽrcoles. ÑNoche primer turno, de 22:00 a 6:00 horas, de lunes a domingo. ÑNoche segundo turno, de 22:00 a 6:00 horas, de jueves a miŽrcoles. La organizaci—n de los trabajos de turno se har‡ de acuerdo al siguiente ciclo laboral: ÑSiete tardes y tres d’as libres. ÑSiete ma–anas y cuatro d’as libres. ÑSiete noches y tres d’as libres. ÑSiete noches y cuatro d’as libres. Empezando el turno de tarde en un lunes, resultando un cuadro de turnos en el que los d’as de trabajo y descanso siguen un criterio de rotaci—n cada seis semanas. En caso de que por las necesidades del servicio sea necesario suplir ausencias de turno con personal del rŽgimen de turnos, las horas realizadas se retribuir‡n de la forma siguiente: ÑHoras extras normales si el servicio se realiza como continuaci—n del turno habitual. ÑHoras extras festivas si el servicio se realiza despuŽs del primer d’a de descanso habitual. ¥ Rueda turnos nœmero 2: ÑTurnos de ma–ana y tarde. ÑTurno de ma–ana: De jueves a miŽrcoles de 6:00 a 14:00 horas. ÑDescanso, cuatro d’as libres. ÑTurno de tarde: De lunes a domingo de 14:00 a 22: horas. ÑDescanso, tres d’as libres. ¥ Operarios PRA: ÑTurnos de ma–ana y tarde. ÑTurno de ma–anas: De lunes a domingo de 6:00 a 14:00 horas. ÑDescanso, tres d’as libres. ÑTurno de tarde: De jueves a miŽrcoles de 14:00 a 22:00 horas. ÑDescanso, cuatro d’as libres. b) Correturnos: Cuando no estŽ integrado en el rŽgimen de turnos, este trabajador prestar‡ sus servicios en horario de 7:00 a 15:00 de lunes a viernes. c) Operarios de mantenimiento: EDAR Almozara: ¥ Mantenimiento electromec‡nico, lubricaci—n y reparaciones elŽctricas: El personal adscrito a este grupo prestar‡ sus servicios en horario de ma–ana y de tarde de forma rotativa del modo siguiente: ÑSemana ÇAÈ: De 6:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. ÑSemana ÇBÈ: De 14:00 a 22:00 horas de lunes a viernes. ¥ Lubricaci—n y reparaciones mec‡nicas: el personal adscrito a este grupo prestar‡ su trabajo en horario de 7:00 a 15:00 de lunes a viernes. PRA: ¥ Mantenimiento electromec‡nico, lubricaci—n y reparaciones elŽctricas: El personal adscrito a este grupo prestar‡ sus servicios en horario de ma–ana y de tarde de forma rotativa del modo siguiente: ÑTurnos de ma–ana, tarde y guardia correlativamente. En el a–o 2024: ¥ Turno de ma–anas: ÑDe lunes a jueves de 6:00 a 14:00 horas y viernes de 6:00 a 13:00 horas. ¥ Turno de tarde: De lunes a jueves de 14:00 a 22:00 horas y viernes de 14:00 a 21:00 horas. A partir de enero del a–o 2020 el horario mantenimiento ser‡ de cuarenta horas semanales. ¥ Turno de ma–anas: ÑDe lunes a jueves de 6:00 a 14:00 horas y viernes de 6:00 a 14:00 horas. ¥ Turno de tarde: ÑDe lunes a jueves de 14:00 a 22:00 horas y viernes de 14:00 a 22:00 horas. Dada la configuraci—n y organizaci—n actual del personal de mantenimiento mec‡nico y elŽctrico corresponde a cada trabajador estar en situaci—n de disponibilidad la semana correspondiente segœn el cuadrante de guardias. Para romper la coincidencia del ciclo semanal del mismo operario en los a–os sucesivos, el personal de mantenimiento realizar‡ la semana de guardia de forma rotativa segœn cuadrante de guardias (ejemplo: alterando la primera semana completa del mes de enero de cada a–o, saltando el turno del œltimo para seguir con el penœltimo), y configurado en el mes de diciembre del a–o anterior, llevando durante dicha semana el m—vil, debiendo estar localizable las veinticuatro horas del d’a. Estos trabajadores de mantenimiento se comprometen a prestar un servicio de disponibilidad para atender cualquier aver’a o emergencia fuera de su jornada habitual de trabajo, por lo que la empresa deber‡ contar con datos suficientes para su localizaci—n inmediata, as’ como para cubrir una vacante del turno en caso de extrema necesidad o urgencia, remuner‡ndose esta œltima segœn las condiciones pactadas en el art’culo 10 de este convenio colectivo. En caso de que por las necesidades del servicio sea necesario suplir ausencias de turno con personal de mantenimiento, las horas realizadas se retribuir‡n como horas extras normales si se realizan en d’a laborable (de lunes a s‡bado) o como horas extras festivas las realizadas en d’a festivo. De este punto queda excluido el personal de la PRA, por el pacto alcanzado para la firma de este convenio. El operario de mantenimiento que elija su per’odo de vacaciones en su semana correspondiente de guardia, esta ser‡ sustituida por el operario de mantenimiento que realice la guardia anterior, sin tener que personarse en la planta el s‡bado laboral de dicha semana, al no ser su disponibilidad real. Asimismo, ser‡ correspondida la semana suplida en las mismas condiciones mencionadas anteriormente en la fecha convenida por el sustituto. d) Operario de fosas: Este operario prestar‡ sus servicios en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. e) Operario de bombeos: Este operario prestar‡ sus servicios en horario de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. f) Jardinero: Este operario prestar‡ sus servicios en horario de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. g) Camionero, conductor: Este operario prestar‡ sus servicios en horario de 6:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. h) Personal tŽcnico: El horario del personal tŽcnico pasar‡ a tener jornada intensiva con la condici—n de garantizar siempre la presencia de personal tŽcnico como m’nimo hasta las 16:00 horas. Dicho personal y de acuerdo con la Jefatura de la Edar, podr‡ disponer de flexibilidad horaria. CAPêTULO III Prestaciones salariales A travŽs de este convenio quedan garantizadas las percepciones salariales de los trabajadores de la PRA, y en ningœn caso su salario bruto ser‡ inferior al registrado en el a–o 2017, en caso de existir un exceso se incluir‡ en un nuevo plus de adaptaci—n. Art. 8.¼ Incremento salarial. ¥ 2024: 4% en todos los conceptos del convenio para el personal tŽcnico (responsable del servicio y adjuntos). ¥ 2024: 3% en todos los conceptos del convenio para el resto de la plantilla. Para el a–o 2024 un incremento salarial de un 10% una vez actualizadas las tablas salariales, en los siguientes pluses recogidos en el anexo ll: Plus disponibilidad, correturnos, camionero/conductor y mantenimiento. En dicha tabla se recogen los distintos incrementos pactados para el a–o 2024, Asimismo en este a–o 2024 tambiŽn se recoge los siguientes aumentos: ¥ Noches: 15%. Turnos 1.»: 10%. Tunos 2.»: 10%. Turnos 3.»: 15%. Bombeos: 10%. Correturnos: 15%. Festivos: 10%. Ayuda escolar: 10%. En la tabla salarial anexo ll desde el d’a 1 de enero se incluye lo siguiente: ÇPlus jefe de mantenimientoÈ. Plus domingos: Todo trabajador que realice su trabajo los domingos percibir‡ la cantidad de 12 euros por domingo trabajado. Art. 9.¼ Lugar, tiempo y forma de pago del salario. El pago del salario se realizar‡ de forma habitual mediante transferencia bancaria y por per’odos mensuales no m‡s tarde del d’a 27 del mes en curso. TambiŽn podr‡ efectuarse por medio de cheque nominativo o en efectivo, en el lugar de trabajo. El empresario estar‡ obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salarios. El trabajador tendr‡ derecho, si lo solicita, a firmar el recibo de salarios en presencia del delegado de personal. En el caso de que la empresa no contara con —rganos de representaci—n de los trabajadores, el trabajador podr‡ solicitar que la firma del recibo de salarios se realice en presencia de un compa–ero de trabajo. Art. 10. Horas extraordinarias. 1. Compensaci—n retributiva. Sin perjuicio del car‡cter voluntario de las horas extraordinarias, en los tŽrminos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el car‡cter pœblico de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las m’nimas interrupciones posibles, se considerar‡n, como horas extraordinarias de ejecuci—n obligatoria para el trabajador las siguientes: a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio. b) Aver’as o da–os extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras an‡logas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables. c) Las necesarias por ausencias imprevistas, enfermedades, accidentes laborales, cambios de turnos u otras circunstancias de car‡cter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad. Todas las horas extraordinarias de car‡cter obligatorio que figuran en el cuadro adjunto, ya sean normales (HEN) las realizadas en d’a laborable (de lunes a s‡bado) o las realizadas en d’a festivo (HEF), se retribuir‡n de acuerdo con las tablas que figuran en el anexo II de este convenio colectivo durante el a–o 2024. Las horas extras nocturnas, tanto normales como festivas, ir‡n adem‡s gravadas por el concepto de hora nocturna. Cuadro resumen de la retribuci—n de las horas extras 2. Compensaci—n por descanso equivalente: Para la compensaci—n por descanso en los casos relacionados con las horas extras voluntarias, o bien por voluntad del trabajador que quiera sustituir la retribuci—n salarial por el tiempo equivalente de descanso, dichas horas se cuantificar‡n a raz—n del siguiente cuadro dentro de los dos meses siguientes al efecto y siempre que no perturbe el normal proceso organizativo de la empresa. Hora extra Descanso Una hora normal (2 horas) Una hora festiva (2,5 horas) Personal de mantenimiento y conservaci—n: Se entender‡ en este caso por hora festiva la trabajada en cualquiera de las catorce festividades nacionales y locales del a–o, tal y como se regula en el art’culo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Personal de turnos: Se entender‡ por su naturaleza del trabajo [art. 7 a)], en este caso por hora festiva, la trabajada en caso de rŽgimen a turnos, en las situaciones siguientes: ÑHoras extras normales si el servicio se realiza como continuaci—n del turno habitual. ÑHoras extras festivas si el servicio se realiza despuŽs del primer d’a de descanso habitual. Banco de horas: Consiste en acumular horas extras en una cuenta por un per’odo de tiempo (anual, trimestral, mensual, etc.) que pueden utilizar para ampliar el per’odo de vacaciones o para disponer de determinados d’as libres, condicionado al calendario de trabajo de las empresas. Art. 11. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias. La cuant’a de las pagas extras estar‡n formadas por los conceptos (salario base, plus convenio y complemento puesto de trabajo), segœn se refleja en el anexo I de la tabla salarial II. La cuant’a de esta paga extra y siguiente, ser‡ incrementada por los distintos conceptos que mensualmente percibe el trabajador y que detallamos: ¥ Plus turnicidad ma–ana - tarde (lunes a viernes). ¥ Plus turnicidad ma–ana - tarde (lunes a domingo). ¥ Plus turnicidad ma–ana - tarde - noche (lunes a domingo). ¥ Plus disponibilidad mantenimiento. ¥ Plus disponibilidad correturnos. ¥ Plus disponibilidad camionero. ¥ Plus disponibilidad bombeos. ¥ AntigŸedad consolidada. ¥ Plus adaptaci—n grupos profesionales. Las referidas gratificaciones se abonar‡n conjuntamente con los salarios correspondientes a las mensualidades de junio y el 15 de diciembre, y el per’odo de devengo de las pagas ser‡ el semestre natural. El personal que ingrese o cese durante el transcurso del a–o percibir‡ el importe de la parte proporcional de la gratificaci—n extraordinaria correspondiente al semestre en que se produzca el ingreso o cese. Art. 12. Plus adaptaci—n convenio. Consiste en una percepci—n de car‡cter salarial que se abonar‡ en las doce mensualidades ordinarias. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. Art. 13. Plus convenio. Todos los trabajadores incluidos en el ‡mbito de este convenio percibir‡n un plus convenio, que tendr‡ car‡cter salarial y cuyo importe ser‡ el establecido en la tabla salarial recogida en el anexo I. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. Art. 14. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el per’odo comprendido entre las veintid—s horas de la noche y las seis de la ma–ana, pag‡ndose en cada turno nocturno por ocho horas trabajadas (incluido el tiempo del bocadillo). Para los a–os de vigencia de este convenio, el importe de dicho plus viene recogido en las tablas salariales del anexo II que se percibir‡ en las doce mensualidades del a–o. Art. 15. Plus de turnicidad (turnos rotativos ma–ana, tarde). a) Plus de turnicidad (turnos rotativos ma–ana y tarde de lunes a viernes). Se estipula este plus de car‡cter salarial, que se abonar‡ al personal que trabaja en jornada continuada a turno rotativo de ma–ana y tarde de lunes a viernes, Para los a–os de vigencia de este convenio, el importe de dicho plus viene recogido en las tablas salariales del anexo II que se percibir‡ en las doce mensualidades del a–o. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. No se aplicar‡ este plus a las jornadas continuadas que se establezcan en compensaci—n de las jornadas partidas o cuando se pacte la misma en horario fijo sin formar parte de un turno rotativo o alternativo. b) Plus turnicidad (turnos rotativos ma–ana y tarde de lunes a domingo). Se estipula este plus de car‡cter salarial, que se abonar‡ al personal que trabaja en jornada continuada a turno rotativo de ma–ana y tarde de lunes a domingo. Para los a–os de vigencia de este convenio, el importe de dicho plus viene recogido en las tablas salariales del anexo II que se percibir‡ en las doce mensualidades del a–o. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en 14 mensualidades. Art. 16. Plus de turnicidad (turnos rotativos ma–ana, tarde y noche de lunes a domingo). Los trabajadores adscritos al rŽgimen horario de turnos rotativos regulado en el apartado a) del art’culo 7 de este convenio percibir‡n como compensaci—n por la variaci—n del descanso semanal un plus de turno que consistir‡ en el importe que viene recogido en las tablas salariales del anexo II. A este plus tendr‡ derecho el personal adscrito de forma permanente al turno. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. El correturnos, cuando preste sus servicios supliendo al personal de turnos, ya sea por vacaciones, licencias o bajas laborales, percibir‡ la mitad del importe del plus de turno m‡s la parte proporcional en caso de cubrir bajas laborales. Art. 17. Plus de festivos. Este plus lo percibir‡n los trabajadores en rŽgimen de turnos-correturnos y sustituto del correturnos (operario de bombeos), que realicen su jornada en las siguientes festividades: ¥ 24 de diciembre Turno de noche. ¥ 25 de diciembre Turno de ma–ana y tarde. ¥ 31 de diciembre Turno de noche. ¥ 1 de enero Turno de ma–ana y tarde. ¥ 6 de enero Todos los turnos. ¥ Jueves Santo Todos los turnos. ¥ Viernes Santo Todos los turnos. ¥ 23 de abril Todos los turnos. ¥ 1 de mayo Todos los turnos. ¥ 15 de agosto Todos los turnos. ¥ 12 de octubre Todos los turnos. ¥ 6 de diciembre Todos los turnos. ¥ 8 de diciembre Todos los turnos. ¥ 29 de enero Todos los turnos. ¥ 5 de marzo Todos los turnos. ¥ 1 de noviembre Todos los turnos. Se compensar‡ el turno trabajado en toda la vigencia del convenio con una jornada libre a disfrutar en los seis meses siguientes a su realizaci—n, solicit‡ndolo con previo acuerdo entre empresario y trabajador, recibiendo adem‡s el trabajador el importe del plus que refleja la tabla salarial, anexo II. Los d’as de disfrute de estos tres nuevos festivos incorporados solo se podr‡n disfrutar en el turno de ma–ana o tarde (de lunes a viernes) y en los meses no vacacionales, previo acuerdo con la empresa. Art. 18. Plus de disponibilidad. y plus conducci—n. A) Disponibilidad correturnos: Consistir‡ en una retribuci—n que se percibe segœn se refleja en las tablas salariales anexo II y se devengar‡ en las doce mensualidades ordinarias cuando se preste este servicio de manera continuada. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. Tendr‡n derecho a percibir dicho plus o prima el personal adscrito a correturnos, y la retribuci—n se realizar‡ en funci—n de la prestaci—n efectiva del servicio. B) Disponibilidad mantenimiento: El personal adscrito a mantenimiento mec‡nico y elŽctrico en la EDAR y PRA percibir‡ durante la vigencia de este convenio el importe de este plus reflejado en las tablas salariales del anexo II en concepto de disponibilidad, as’ como en compensaci—n por la vigilancia de las estaciones de bombeo y EDAR Alfocea. Este plus o prima se establece como compensaci—n espec’fica de la disponibilidad a que hace referencia el apartado c) del art’culo 6, cap’tulo II, y en virtud de su percibo obliga a la presencia en planta con la mayor inmediatez posible al aviso, por parte del personal al que en virtud de la rotaci—n prevista en el mismo convenio deba estar disponible. Este plus o prima es totalmente independiente del devengo de las horas extraordinarias que corresponden al trabajador llamado por el horario extraordinario que a ra’z de un aviso pueda realizarse. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. C) Plus conducci—n: Retribuye en la cuant’a para el a–o 2024 la cantidad de 44,61 euros mensuales a aquellos trabajadores que, adem‡s de las funciones que habitualmente desempe–en, conduzcan veh’culos de la empresa por per’odo m’nimo de diez d’as al mes, previa autorizaci—n de la misma. De este concepto estar‡ excluido el trabajador con contrato de conductor. Art. 19. Complemento de puesto de trabajo. El complemento de puesto de trabajo retribuye y compensa las condiciones relativas al puesto de trabajo. Las retribuciones de este concepto salarial para cada grupo profesional y nivel ser‡n las que se establecen en la tabla salarial recogida en el anexo I. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. Art. 20. Complemento por ausencias. Los trabajadores de mantenimiento que vean alterado su turno por cubrir ausencias por bajas percibir‡n una prima por d’a efectivamente trabajado en estas circunstancias independientemente de las horas extraordinarias. Dicho importe viene reflejado en las tablas salariales anexo II. Art. 21. Complemento de sustituci—n de guardia por IT. En caso de que alguno de los trabajadores adscrito a mantenimiento mec‡nico y elŽctrico se encontrase en situaci—n de incapacidad temporal en el momento en que por turno le correspondiese estar en situaci—n de guardia, se establecer‡ un turno de sustituci—n entre los trabajadores restantes, al objeto de cubrir la baja, estableciŽndose que el trabajador que realice dicha sustituci—n percibir‡ por este concepto las cantidades manifestadas en las tablas salariales anexo II de este convenio, siendo retribuida esta cantidad independientemente de la cantidad de d’as que sustituya al trabajador en esta situaci—n. Cuando un trabajador de mantenimiento elŽctrico y mec‡nico tenga que sustituir una guardia generada de una ausencia distinta a la del p‡rrafo anterior o un permiso percibir‡ por este concepto la parte proporcional del plus de disponibilidad de mantenimiento. Art. 22. Complemento de antigŸedad. En este concepto se integrar‡n los importes que los trabajadores perciban con esta denominaci—n, ya se trate de premios anuales de antigŸedad o de antigŸedades consolidadas. Los importes que por este concepto percib’an los trabajadores a 31 de diciembre de 2012 quedaron consolidados a nivel personal y por tanto fijo en su importe. A partir del 1 de julio de 2021, este concepto se abonar‡ en catorce mensualidades. Art. 23. Dietas y suplidos. Estos conceptos se comprenden como retribuciones extrasalariales y se abonar‡n dentro de la mensualidad. Los gastos que el trabajador tenga que realizar por necesidades de la empresa (bien sea de car‡cter organizativo, obligatorio o voluntario), tales como comidas, dietas, pernoctaciones, desplazamientos, etc., ser‡n compensados por estas y por las siguientes cantidades: 1.1. Kilometraje en veh’culo propio: Se pagar‡ el importe que se refleja en el anexo II para los distintos a–os de vigencia del convenio. 1.2. Pernoctaciones y dietas: Por el importe de la factura. 1.3. Comida o cena: Por el importe de la factura o la cantidad equivalente a las cuant’as que se recogen en el anexo II de este convenio en el caso de que el trabajador, por su voluntad, lo consumiera en las dependencias de la empresa o centro de trabajo. El tiempo de descanso m’nimo obligatorio para las dietas, comidas o cenas ser‡ de una hora. El per’odo de descanso para tales eventos, previo acuerdo entre empresario y trabajador, estar‡ comprendido entre los baremos siguientes: ¥ Comida: Entre las 14:00 y las 16:00 horas. ¥ Cena: Entre las 21:00 y las 22:30 horas. El tiempo empleado para el descanso gastron—mico no computar‡n como horas extraordinarias. El trabajador, previa comunicaci—n al empresario, puede optar a sustituir este descanso por tiempo de trabajo remunerado. Art. 24. Mejoras voluntarias. Cualquier otra retribuci—n que el trabajador perciba o pueda llegar a percibir distinta de las recogidas en este convenio colectivo constituir‡ una mejora voluntaria valorado como derecho adquirido, teniendo car‡cter consolidable. CAPêTULO IV Vacaciones Art. 25. Vacaciones. Las vacaciones anuales ser‡n las que resulten de la aplicaci—n de lo regulado en el art’culo 5 del presente convenio colectivo, y se conceder‡n de acuerdo con las siguientes normas: 1) Los trabajadores solicitar‡n a la empresa, dentro de la segunda quincena del mes de diciembre del a–o anterior, las fechas de inicio y fin de sus vacaciones que deber‡n estar comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a–o siguiente. La empresa estudiar‡ la posibilidad de conceder las vacaciones en las fechas solicitadas, y en caso de no ser posible debido a circunstancias de la explotaci—n, proceder‡ a un sorteo entre los solicitantes de las mismas fechas. En a–os sucesivos se proceder‡ de igual modo, salvo que aquellos que disfrutaron unas fechas en el a–o anterior no pueden solicitar las mismas en caso de concurrencia con otros compa–eros. 2) El trabajador conocer‡ las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. Cuando el per’odo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural, suspensi—n del contrato por maternidad o paternidad, se tendr‡ derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de permiso que por aplicaci—n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per’odo de suspensi—n, aunque haya terminado el a–o natural a que correspondan. En el supuesto de que el per’odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se–aladas en el p‡rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a–o natural a que corresponden, el trabajador podr‡ hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m‡s de dieciocho meses a partir del final del a–o en que se hayan originado. 3) El personal de nuevo ingreso disfrutar‡ en su primer a–o de trabajo en la empresa de un nœmero de d’as de vacaciones proporcional al tiempo trabajado este primer a–o. CAPêTULO V Prestaciones sociales Art. 26. Bolsa de estudios. Se establece un fondo de 512,65 euros anuales para el a–o 2024 que se destinar‡n a cursos de formaci—n que realice el personal de la planta, siempre y cuando se realicen fuera de la jornada laboral y la tem‡tica del curso estŽ relacionada con la actividad de la empresa. Art. 27. Ayuda de guarder’a, escolar y otras: La empresa abonar‡ en n—mina, una vez al a–o y previa justificaci—n, el siguiente importe bruto en el mes de septiembre, por cada uno de los hijos del trabajador, por los siguientes conceptos. ¥ Ayuda guarder’a: Para trabajadores/as con hijos/as menores de tres a–os a fecha 31 de diciembre se percibir‡ la cantidad anual que aparece en el anexo II de este convenio. ¥ Ayuda escolar: Para trabajadores/as con hijos/as que estudien hasta ciclos de grado superior se percibir‡ la cantidad la cantidad anual que aparece en el anexo II de este convenio. ¥ Estudios universitarios: Para trabajadores/as con hijos/as cursando estudios universitarios se percibir‡ la cantidad la cantidad anual que aparece en el anexo II de este convenio. Otras ayudas: Rotura de gafas, aud’fonos. En el caso de que un trabajador, en tiempo y lugar de trabajo, tenga rotura de gafas, aud’fonos se compensar‡ al trabajador con una ayuda del 50% para reparaci—n o sustituci—n de las mismas, ayuda que en ningœn caso podr‡ superar los 206 euros brutos. La reparaci—n o sustituci—n, deber‡ presupuestarse en el establecimiento comercial que indique la empresa, y la factura ira a nombre de la misma. Art. 28. Seguro colectivo de accidente. Se suscribir‡ una p—liza de seguro colectivo a favor del trabajador y que garantice la cantidad de 30.900 euros de indemnizaci—n en caso de muerte o invalidez permanente en todos sus grados, derivado de accidente laboral o enfermedad profesional. En los supuestos de muerte, la indemnizaci—n establecida se abonar‡ a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido. Esta cantidad se mantendr‡ durante toda la vigencia de este convenio colectivo. Art. 29. Complemento de prestaciones en IT. En situaci—n de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad comœn o profesional, maternidad y accidente laboral o no laboral, la empresa abonar‡ al trabajador que se encuentre en tal situaci—n, la diferencia que exista entre el salario bruto real fijo, y la prestaci—n que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social. Art. 30. Permisos y licencias. Fuera de los casos de enfermedad y accidente, previo aviso y justificaci—n, el trabajador podr‡ ausentarse del trabajo, con derecho a la percepci—n del salario real por los motivos y durante el per’odo de tiempo siguientes: a) Ocho d’as: Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizaci—n o intervenci—n quirœrgica que precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento de m‡s de 200 kil—metros, el permiso ser‡ de diez d’as, m‡s uno recuperable. Dicho permiso podr‡ disfrutarse, mientras el pariente necesite su ayuda, (bien sea en el hospital o en su domicilio) dicho permiso se podr‡ fraccionar para una mejor atenci—n al enfermo (d’as completos). En cualquiera de los supuestos aqu’ expuestos si se originan una vez iniciada la jornada laboral, el permiso se computar‡ a partir del d’a laborable siguiente. En todos los casos, salvo en el de fallecimiento, el trabajador, para favorecer la conciliaci—n familiar, podr‡ elegir los d’as en que utiliza el permiso dentro del per’odo en que el familiar permanezca, en rŽgimen hospitalario, o en el domicilio. Y ser‡ el beneficiario de dicho permiso quien, como y cuando determine la utilizaci—n de dicho permiso. Los trabajadores tendr‡n derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para acompa–ar al mŽdico a persona sobre la que se tenga la condici—n legal de tutor/a, c—nyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, hijos/as menores de dieciocho a–os, o siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por s’ mismos por raz—n de edad o enfermedad, discapacidad ps’quica, f’sica o sensorial. b) Un d’a por matrimonio de hijos/as, padres/madres, padres/madres pol’ticos/as, nietos/as, abuelos/as, hermanos/as y cu–ados/as; hijos/as y abuelos/as del/de la c—nyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente. Un d’a por bautizo y primera comuni—n, de hijos/as, nietos/as y hermanos/as. Los permisos relacionados en este apartado deber‡n disfrutarse en la fecha de la celebraci—n y se podr‡n ampliar a dos d’as si el acontecimiento tuviera lugar fuera de la provincia de Zaragoza, en atenci—n a la distancia. Estos permisos podr‡n disfrutarse por el personal, cualquiera que sea la confesi—n religiosa que profese. c) Por asuntos propios del trabajador sin justificaci—n, un crŽdito de 72 horas para el a–o 2024. Para los operarios de planta tendr‡n las mismas restricciones que en el apartado de los nuevos festivos. Dichas horas pueden ser acumulables a vacaciones y se realizar‡ previo acuerdo entre empresario y trabajador. d) Traslado domicilio: Dos d’as. e) Se reconoce el derecho social de reducci—n de jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por c‡ncer u otra enfermedad grave, dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicaci—n y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestaci—n econ—mica por dicho precepto. El trabajador podr‡ adaptar su jornada en funci—n de su necesidad por estos motivos. La reducci—n de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado/a. El per’odo de disfrute de la reducci—n de jornada deber‡ determinarlo el empleado/a en su comunicaci—n a la empresa, as’ como la concreci—n horaria preferente. ¥ De un/una menor de 13 a–os. Los/las trabajadores/as de la empresa que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algœn/a menor de 13 a–os tendr‡n derecho a una reducci—n de la jornada de trabajo, con disminuci—n proporcional de sus retribuciones, hasta un m‡ximo de la mitad de la duraci—n de aquella. De un/una anciano/a, persona con discapacidad f’sica, ps’quica o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad por raz—n de enfermedad muy grave. La valoraci—n la efectuara un facultativo. f) Permiso por raz—n de violencia de gŽnero sobre la mujer trabajadora. ¥ Reducci—n de su jornada de trabajo. La trabajadora v’ctima de violencia de gŽnero para hacer efectiva su protecci—n o su derecho a la asistencia social integral, tendr‡ derecho a una reducci—n de su jornada de trabajo con disminuci—n proporcional de sus retribuciones. ¥ Permiso por raz—n de violencia de gŽnero sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia al trabajo de las trabajadoras v’ctimas de violencias de gŽnero, totales o parciales, tendr‡n la consideraci—n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as’ lo determinen los servicios sociales de atenci—n o de salud segœn proceda. g) Licencias sin sueldo: El personal de plantilla tendr‡ derecho a disfrutar licencias sin sueldo por un plazo que no exceda de treinta d’as naturales, para asuntos particulares. El l’mite m‡ximo de concesi—n de licencias no retribuidas, en cuanto al nœmero de trabajadores y trabajadoras que puedan disfrutarlas, ser‡ de uno por cada grupo de trabajo. La petici—n de esta licencia deber‡ plantearse como m’nimo con veinticinco d’as de antelaci—n al comienzo del mes en que se desee disfrutar. En todo caso, las vacaciones reglamentarias tendr‡n preferencia sobre las licencias no retribuidas. CAPêTULO VI Seguridad e higiene Art. 31. Revisi—n mŽdica. La empresa se compromete a solicitar del Servicio de Prevenci—n el reconocimiento mŽdico anual para todos los trabajadores, y los trabajadores estar‡n obligados a someterse a la misma en el calendario que determine la empresa de comœn acuerdo. Consider‡ndose el tiempo empleado en el mismo como jornada efectiva de trabajo, incluido el tiempo de desplazamiento. Los desplazamientos correr‡n a cargo de la empresa. La solicitud se har‡ dentro del primer semestre del a–o y se facilitar‡ copia al delegado de personal. Control seguridad e higiene: Se establecer‡n reuniones trimestrales entre empresa y representantes de los trabajadores, para el seguimiento y control de la seguridad e higiene y seguimiento de los distintos trabajos programados. (Podr‡n ser invitados distintos trabajadores a dichas reuniones para una mayor implicaci—n de la plantilla). CAPêTULO VII Garant’as por cambio de contratista Art. 32. Garant’as por cambio de contratista. En las empresas o entidades pœblicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalizaci—n o modificaci—n total o parcial de contrato de explotaci—n, arrendamiento, gesti—n, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotaci—n o servicio otra empresa o entidad pœblica, esta vendr‡ obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respet‡ndoles y conservando en su integridad, con car‡cter personal e irrenunciable, su antigŸedad, salario y dem‡s derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye tambiŽn el derecho y la obligaci—n a la subrogaci—n establecida en el p‡rrafo anterior los casos en los que, por motivos tecnol—gicos, medioambientales, o de cualquier otra ’ndole se cierre una instalaci—n en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administraci—n que contrate sea diferente a la Administraci—n que contrat— la antigua instalaci—n, o de que la nueva asuma, adem‡s del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Ser‡ requisito necesario para tal subrogaci—n que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo al menos cuatro meses antes de la fecha de resoluci—n o conclusi—n del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reœnan estos requisitos y condiciones no tendr‡n derecho a ser subrogados. Asimismo ser‡ necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicaci—n del servicio, notifique por escrito en el tŽrmino improrrogable de quince d’as naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogaci—n o sustituci—n, o de quince d’as a partir de la fecha de comunicaci—n fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pœblica, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigŸedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogaci—n o sustituci—n empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deber‡, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogaci—n. De acuerdo con lo establecido en el art’culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario, y en su defecto el nuevo, deber‡ notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes: 1. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogaci—n se pretende o corresponda. 2. Fotocopia de las seis œltimas n—minas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogaci—n. 3. Fotocopia de los RLT y RNT de cotizaci—n de la Seguridad Social de los œltimos seis meses, en los que figuren los trabajadores afectados. 4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados. 5. Relaci—n de todo el personal objeto de la subrogaci—n, en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, nœmero de afiliaci—n a la Seguridad Social, antigŸedad, jornada y horario, modalidad de contrataci—n y fecha de disfrute de las vacaciones. 6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. 7. Documentaci—n acreditativa de la situaci—n de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellos trabajadores que, encontr‡ndose en tales situaciones deban ser absorbidos, indicando el per’odo que llevan en las mismas y sus causas. As’ como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensi—n de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reœnan la antigŸedad m’nima establecida para la subrogaci—n. 8. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabajador o trabajadora, total o parcialmente, estas se disfrutar‡n con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compensar econ—micamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de Seguridad Social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas. 9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidaci—n de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogaci—n, no quedando pendiente cantidad alguna. CAPêTULO VIII Clasificaci—n profesional Art. 33. Clasificaci—n funcional. 1) Los trabajadores que presten su actividad en el ‡mbito del presente convenio colectivo ser‡n clasificados en atenci—n a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci—n. 2) Esta clasificaci—n se realizar‡ en grupos profesionales, definidos por interpretaci—n y aplicaci—n de los factores de valoraci—n y por las tareas y funciones b‡sicas m‡s representativas que, en cada caso, desempe–en los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podr‡n establecerse ‡reas funcionales diferentes, en los tŽrminos contemplados m‡s adelante. 3) Por acuerdo entre el trabajador y la correspondiente empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecer‡ el contenido de la prestaci—n laboral objetiva del contrato de trabajo, as’ como la inserci—n en el grupo profesional que corresponda. 4) En el anexo III del presente convenio se incluye, a t’tulo meramente enunciativo, la correspondencia entre los actuales grupos profesionales con las antiguas categor’as profesionales y puestos de trabajo, sin que signifique, en ningœn momento, que dichas categor’as profesionales continœen existiendo, ni que en cada grupo existan categor’as profesionales. Art. 34. Factores de encuadramiento. 1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ‡mbito de aplicaci—n del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en Žl establecida, y, por consiguiente, la asignaci—n a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional, ser‡ el resultado de la conjunta ponderaci—n de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonom’a, responsabilidad, mando y complejidad. 2. En la valoraci—n de los factores anteriormente mencionados se tendr‡ en cuenta: a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoraci—n se tendr‡ en cuenta, adem‡s de la formaci—n b‡sica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisici—n de dichos conocimientos y experiencia. b) Iniciativa: Factor para cuya valoraci—n se tendr‡ en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecuci—n de tareas o funciones. c) Autonom’a: Factor para cuya valoraci—n se tendr‡ en cuenta el grado de dependencia jer‡rquica en el desempe–o de las tareas o funciones que se desarrollan. d) Responsabilidad: Factor para cuya valoraci—n se tendr‡n en cuanta el grado de autonom’a de acci—n del titular de la funci—n, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gesti—n sobre los recursos humanos, tŽcnicos y productivos. e) Mando: Factor para cuya valoraci—n se tendr‡n en cuenta el grado de supervisi—n y ordenaci—n, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las caracter’sticas del colectivo y el nœmero de personas sobre los que se ejerce el mando. f) Complejidad: Factor para cuya valoraci—n se tendr‡ en cuenta el nœmero y grado de integraci—n de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Art. 35. Grupos profesionales. 1. El sistema de clasificaci—n profesional se organiza por medio de grupos profesionales, integrados por ‡reas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entender‡ por: a) Grupo profesional: Agrupaci—n unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci—n caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento. b) çreas funcionales y especialidades: La agrupaci—n de los puestos de trabajo de varias especialidades. Las ‡reas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes: 1.» TŽcnica: Incluye funciones, tareas y cometidos de car‡cter eminentemente tŽcnico, para cuya realizaci—n se precisa un cierto grado de cualificaci—n, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulaci—n superior, media o ciclos formativos de grado medio o superior. 2.» Operaria: Incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formaci—n y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio. c) Especialidad: La agrupaci—n homogŽnea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y ‡rea funcional. El contenido b‡sico de la prestaci—n laboral pactada vendr‡ determinado por la adscripci—n del trabajador a una determinada ‡rea funcional dentro de un grupo profesional. El trabajador deber‡ desempe–ar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin m‡s limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadŽmicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestaci—n laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. El criterio de adscripci—n del trabajador a un puesto de trabajo y a un ‡rea funcional concreta vendr‡ determinado por la prevalencia de las funciones desempe–adas. Asimismo, el criterio de adscripci—n de un puesto de trabajo u ocupaci—n espec’fica a un ‡rea funcional, vendr‡ determinado por la prevalencia de las funciones contenidas en el mismo. 2. El personal incluido en el ‡mbito de aplicaci—n de este convenio colectivo se clasificar‡ en raz—n de la funci—n desempe–ada en los grupos profesionales aqu’ establecidos. Grupo profesional 1: A) Criterios generales: Tareas que se ejecuten segœn instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisi—n, que requieran preferentemente esfuerzo f’sico o atenci—n y que no necesitan de formaci—n espec’fica, salvo la ocasional de un per’odo de adaptaci—n. B) Formaci—n: Experiencia adquirida en el desempe–o de una profesi—n equivalente y titulaci—n de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente. Grupo profesional 2: A) Criterios generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles en funci—n de su grado de iniciativa y responsabilidad. ¥ Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones espec’ficas, con alto grado de supervisi—n, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes pr‡cticas y cuya responsabilidad est‡ limitada por una supervisi—n directa o sistem‡tica. ¥ Nivel A: Tareas que consisten en la ejecuci—n de operaciones que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones espec’ficas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr‡cticas y que pueden tener encomendada la supervisi—n directa del trabajo realizado por sus colaboradores. B) Formaci—n nivel B: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formaci—n espec’fica en el puesto de trabajo. Formaci—n nivel A: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n equivalente a Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formaci—n Profesional 1er Grado, completada con formaci—n espec’fica en el puesto de trabajo. Grupo profesional 3: A) Criterios generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles, en funci—n de su grado de iniciativa, responsabilidad y mando. ¥ Nivel B: Funciones que suponen la integraci—n, coordinaci—n y supervisi—n de tareas homogŽneas, que requieren amplios conocimientos as’ como de iniciativa. Pueden tener una supervisi—n directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores. ¥ Nivel A: Funciones que integran gesti—n de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogŽnea, que requieren amplios conocimientos, as’ como de iniciativa y suponen la integraci—n coordinaci—n y supervisi—n directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores. B) Formaci—n nivel B: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n, equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formaci—n Profesional Primer Grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Formaci—n nivel A: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n, equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formaci—n Profesional Segundo Grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Grupo profesional 4: A) Criterios generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonom’a e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad intelectual o de interrelaci—n humana. B) Formaci—n: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formaci—n espec’fica en el puesto de trabajo. Grupo profesional 5: A) Criterios generales: Funciones que suponen la realizaci—n de tareas tŽcnicas, complejas y heterogŽneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonom’a, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias ‡reas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organizaci—n que puede afectar a uno o varios colaboradores. B) Formaci—n: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formaci—n espec’fica en el puesto de trabajo. Grupo profesional 6: A) Criterios generales: Funciones que suponen la realizaci—n de tareas tŽcnicas, complejas y heterogŽneas que integran responsabilidades sobre planificaci—n, organizaci—n, direcci—n y coordinaci—n, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonom’a, iniciativa y responsabilidad. TambiŽn aquellas que pueden comportar unas responsabilidades completas por la gesti—n de una o varias ‡reas funcionales a partir de directrices generales de car‡cter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y direcci—n de personas o equipos. B) Formaci—n: Titulaci—n o conocimientos adquiridos en el desempe–o de su profesi—n equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formaci—n espec’fica en el puesto de trabajo. En el anexo IV se incluye un cuadro resumen sobre criterios generales, formaci—n y factores determinantes para cada grupo profesional. Art. 36. Promociones de nivel y ascensos de grupos profesionales. Algunos grupos profesionales tienen asignados un nivel salarial, y a cada trabajador se le incluye en un nivel dentro del grupo profesional que ostente, pact‡ndose dicho nivel en su contrato de trabajo o bien por medio de acuerdo individual o colectivo de reasignaci—n de niveles o promoci—n de niveles. Por medio de acuerdo colectivo se podr‡ convocar concurso de mŽritos para la promoci—n de nivel, determin‡ndose en el mismo, el nœmero de promociones a realizar y el nivel al que se promocionan. En todo caso, los ascensos de grupo profesional se producir‡n teniendo en cuenta la formaci—n, mŽritos, antigŸedad del trabajador, as’ como las facultades organizativas del empresario. Para los ascensos de grupo profesional del personal obrero siempre, que a criterio de la direcci—n de la empresa se considere necesario para una correcta evaluaci—n de la formaci—n y los mŽritos del trabajador, se realizar‡n pruebas objetivas siendo el sistema normal de pruebas de valoraci—n para los ascensos el sistema de concurso de mŽritos. Los licenciados y tŽcnicos promover‡n de nivel y ascender‡n de categor’a por el sistema de libre designaci—n por parte de la empresa. Las convocatorias del concurso de mŽritos contendr‡n necesariamente: a) Grupo profesional o nivel para cuya cobertura se convoca. b) Requisitos de formaci—n, mŽritos, antigŸedad y otros elementos que se consideren para valorar. c) Plazo de presentaci—n de solicitudes, que en ningœn caso ser‡ inferior a diez d’as. d) Baremo de mŽritos con expresi—n de las pruebas que se incluyen, la puntuaci—n m’nima exigida para acceder al puesto y la composici—n de la comisi—n de selecci—n, en la que deber‡ figurar un representante del personal, designado por la representaci—n sindical. Los trabajadores afectados por este convenio, en ningœn caso adquirir‡n un grupo profesional superior si no es mediante el procedimiento establecido en este art’culo. Para la cobertura de las vacantes que se produzcan en la plantilla, si hay trabajadores que a criterio de la empresa reœnen los requisitos de formaci—n y mŽritos exigidos para cubrir la vacante, la empresa podr‡ optar por la libre designaci—n para proveer este puesto o por la convocatoria de concurso de mŽritos si se estima necesario para evaluar correctamente la formaci—n y los mŽritos de los candidatos. CAPêTULO IX RŽgimen disciplinario Art. 37. RŽgimen de faltas y sanciones. Los trabajadores podr‡n ser sancionados por la direcci—n de la empresa de acuerdo con la graduaci—n de faltas y sanciones que se establece en los art’culos siguientes. Art. 38. Clasificaci—n de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificar‡, atendiendo a su importancia, trascendencia e intenci—n, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los art’culos siguientes. Art. 39. Son faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificaci—n, cometidas durante el per’odo de un mes. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. Peque–os descuidos en la conservaci—n del material. 4. Falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran esc‡ndalo notorio, podr‡n ser consideradas como falta ÇgraveÈ o Çmuy graveÈ. 7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores. 8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. 9. No atender al pœblico con la diligencia y correcci—n debidas. Art. 40. Se clasificar‡n como faltas graves las siguientes: 1. M‡s de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un per’odo de treinta d’as. 2. No comunicar con puntualidad debida las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotizaci—n a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerar‡ como falta Çmuy graveÈ. 3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podr‡ ser considerada Çmuy graveÈ. 5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel. 6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo. 7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para Žl mismo, para terceros o peligro de aver’a o da–os para las instalaciones o equipos, podr‡ ser considerada Çmuy graveÈ. 8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, as’ como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 9. La embriaguez o toxicoman’a, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. 10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos d’as al mes. 11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el p‡rrafo octavo del art’culo 39, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podr‡ ser considerada como ÇgraveÈ. 12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el rŽgimen de turnos establecidos en cada centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando estŽ de guardia o sea llamado estando de retŽn. Si ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podr‡ ser considerada muy grave. 13. Si existe reiteraci—n en la comisi—n de la causa prevista en el p‡rrafo noveno del art’culo 39. 14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevenci—n de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compa–eros o terceros, as’ como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerar‡ como Çmuy graveÈ. 15. La ocultaci—n de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier ’ndole a su empresa, a sus compa–eros de trabajo o a terceros. 16. La falta de puntualidad, sin la debida justificaci—n, cuando tuviese que relevar a un compa–ero. 17. Si la causa prevista en el p‡rrafo sexto del art’culo 39 produjera esc‡ndalo notorio. 18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestaci—n escrita. Art. 41. Se considerar‡n como faltas Çmuy gravesÈ las siguientes: 1. M‡s de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un per’odo de seis meses, o veinte durante un a–o. 2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de m‡s de dos d’as al mes. 3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compa–eros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar. 4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo. 5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, œtiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella. 6. La condena por delito de robo, hurto o malversaci—n cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duraci—n superior a seis a–os, dictadas por la autoridad judicial. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal ’ndole que produzca quejas justificadas de sus compa–eros de trabajo o clientes. 8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa. 9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada. 10. Realizar trabajos particulares durante la jornada. 11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideraci—n a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, as’ como a los familiares de todos ellos durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa. 12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. 13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situaci—n que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes. 14. La disminuci—n voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador. 15. Originar ri–as y pendencias con los compa–eros de trabajo o clientes. 16. La simulaci—n de enfermedad o accidente. 17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicoman’a. 18. Acoso sexual, acoso por raz—n de sexo o acoso moral. 19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del art’culo 39 y en la segunda, cuarta, sŽptima, dŽcimo segunda y decimocuarta del art’culo 40. 20. Si como consecuencia de la causa prevista en el p‡rrafo dŽcimo del art’culo 40 se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podr‡ ser considerada como Çmuy graveÈ. 21. La reincidencia en falta ÇgraveÈ, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre. Art. 42. RŽgimen de sanciones y procedimiento sancionador. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los tŽrminos de lo estipulado en el presente convenio colectivo. Todas las sanciones que no consistan en amonestaci—n verbal requerir‡n comunicaci—n escrita motivada al trabajador. En los casos de sanci—n por falta muy grave que conlleven despido, la empresa comunicar‡ la sanci—n por escrito con un plazo de preaviso de dos d’as h‡biles para que produzca efectos y entregar‡ una copia de la misma al representante legal de los trabajadores de su centro de trabajo. El trabajador dispondr‡ de un permiso retribuido, de los citados dos d’as h‡biles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisi—n, esta se entender‡ efectiva transcurrido el citado plazo de dos d’as h‡biles. En cualquier caso, la empresa dar‡ cuenta a los representantes de los trabajadores de toda sanci—n que imponga. Art. 43. Graduaci—n de las sanciones. Las sanciones que la empresa podr‡ imponer segœn la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas ser‡n las siguientes: ÑPor falta leve: Amonestaci—n verbal, amonestaci—n por escrito o suspensi—n de empleo y sueldo de hasta dos d’as. ÑPor falta grave: Suspensi—n de empleo y sueldo de tres a quince d’as. ÑPor falta muy grave: Suspensi—n de empleo y sueldo de diecisŽis a sesenta d’as o despido. Art. 44. Prescripci—n. La facultad de la empresa para sancionar prescribir‡ para las faltas leves a los diez d’as, para las faltas graves a los veinte d’as, y para las faltas muy graves a los sesenta d’as, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisi—n, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. Art. 45. Acumulaci—n de faltas. A los efectos de reincidencia, no se tendr‡n en cuenta y se eliminar‡n del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la œltima falta: ÑFaltas leves: Tres meses. ÑFaltas graves: Seis meses. ÑFaltas muy graves: Un a–o. CAPêTULO X Derechos sindicales Art. 46. Derechos sindicales. En esta materia se estar‡ a lo que establezca la legislaci—n vigente. De los representantes de los trabajadores. Los comitŽs de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales tendr‡n las facultades, derechos y obligaciones se–alados para los mismos por la Ley Org‡nica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicaci—n. Incrementar a veinticuatro horas mensuales las destinadas a las labores sindicales, del delegado sindical, representante de los trabajadores y delegado de prevenci—n para la correcta realizaci—n de su trabajo. Este incremento viene dado por la duplicidad que conlleva ser a su vez delegado sindical, representante de los trabajadores y delegado de prevenci—n. Dichas horas podr‡n acumularse y utilizarse cuando el delegado lo necesite. Los delegados de personal, representantes de los trabajadores, delegados sindicales tendr‡n las siguientes garant’as: ÑSer o’do el comitŽ de empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos a–os inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado/a regulada en el procedimiento sancionador. ÑExpresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el per’odo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representaci—n, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interŽs profesional, laboral o social, sin m‡s limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales. El delegado sindical podr‡ ejercer las acciones administrativas, judiciales y contenciosas administrativas en todo lo concerniente al ‡mbito de sus competencias. ÑNingœn/a delegado/a sindical, representante de los trabajadores, podr‡ ser trasladado/a a otro servicio ni cambiado/a de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos a–os posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. Cl‡usula adicional Las partes firmantes del presente convenio establecen su adhesi—n al Acuerdo sobre Soluci—n Extrajudicial de Conflictos Laborales de Arag—n. Con esta adhesi—n las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales, que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ‡mbito de aplicaci—n de este acuerdo, en el Servicio AragonŽs de Mediaci—n y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualizaci—n, segœn lo establecido en el ASECLA y su Reglamento de aplicaci—n. Cl‡usula final Las partes firmantes del presente convenio reconocen que el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua ser‡ de car‡cter supletorio respecto de cualesquiera otras materias en las que pudiera existir vac’o de regulaci—n durante la vigencia de este convenio de ‡mbito empresarial para los a–os 2024. Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados. Zaragoza, a 20 de febrero de 2024. Ñ El representante SAV-DAM-IDESER UTE XXII Almozara, Antonio S‡nchez S‡nchez. Ñ El representante de los trabajadores de UGT, Miguel J. Fern‡ndez Garc’a. Ñ El representante de los trabajadores de CGT, Javier Esquillor Aznar. ANEXO I Tabla salarial II para el a–o 2024 ANEXO II Tabla salarial II 2024 ANEXO III Cuadro de inserci—n de las antiguas categor’as en los grupos profesionales ANEXO IV Cuadro explicativo de criterios generales, formaci—n y factores determinantes por cada grupo profesional SECCIîN SEXTA Nœm. 3720 AYUNTAMIENTO DE ALFAJARêN Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 3 de abril de 2024, aprobatorio de la modificaci—n de la Ordenanza nœm.Ê16., reguladora del impuesto sobre veh’culos de tracci—n mec‡nica, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del art’culo 3, quedando del siguiente modo: 2.1. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 del presente art’culo, los interesados deber‡n instar su concesi—n indicando las caracter’sticas del veh’culo, su matr’cula y causa del beneficio. Declarada la exenci—n por el Ayuntamiento, se expedir‡ un documento que acredite su concesi—n. 2.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los interesados podr‡n solicitar la exenci—n, bien por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, o bien por la sede electr—nica, debiendo acompa–ar los siguientes documentos: a) En el supuesto de los veh’culos para personas de movilidad reducida, segœn letra A del anexo II del Reglamento general de veh’culos, y de veh’culos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo: ÑCertificado de la discapacidad emitido por el —rgano competente. ÑVolante de empadronamiento. ÑAcreditaci—n de que el veh’culo va a estar destinado exclusivamente a uso de minusv‡lido. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agr’cola: ÑFotocopia del permiso de circulaci—n. ÑFotocopia del certificado de caracter’stica. ÑFotocopia de la cartilla de inscripci—n agr’cola, a que se refiere el art’culo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 04/10/1977, expedida necesariamente a nombre del titular del veh’culo. ÑVolante de empadronamiento. No proceder‡ la aplicaci—n de esta exenci—n cuando por la Administraci—n municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de car‡cter agr’cola, se dedican al transporte de productos o mercanc’as de car‡cter no agr’cola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. En caso de veh’culos ya matriculados, la exenci—n tendr‡ efecto a partir del per’odo impositivo siguiente a la fecha de presentaci—n de la solicitud por el particular. 3. Ñ Bonificaciones: 3.1. Tendr‡n una bonificaci—n del 100% de la cuota del impuesto los veh’culos hist—ricos o aquellos que tengan una antigŸedad m’nima de cincuenta a–os contados a partir de la fecha de su fabricaci—n. De 25 a 50 a–os, el 50%. Si esta no se conociera, se tomar‡ como tal la de su primera matriculaci—n o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dej— de fabricar en los tŽrminos previstos en el art’culo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. Se aplicar‡ esta bonificaci—n siempre que se justifique que reœne los requisitos de antigŸedad y singularidad para ser clasificados como veh’culos hist—ricos y estŽn dotados de permiso de circulaci—n y certificado de caracter’sticas tŽcnicas del veh’culo. Dicha justificaci—n se realizar‡ mediante certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad relacionada con veh’culos hist—ricos, el cual acreditar‡ las caracter’sticas y autenticidad del veh’culo para obtener su catalogaci—n. Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificaci—n deber‡n presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo formularse a travŽs de un club o asociaci—n de veh’culos cl‡sicos, hist—ricos o antiguos, o directamente de forma individual o colectiva, y se tramitar‡n sin perjuicio de las facultades de comprobaci—n e inspecci—n del Ayuntamiento. 3.2. Veh’culos especiales. Se ver‡n beneficiados los siguientes tipos de veh’culos: a) Veh’culos elŽctricos sin ningœn tipo de motor de combusti—n interna o veh’culos h’bridos enchufables (PHEV) con una reducci—n del 20% de la tasa que le corresponder’a. b) Veh’culos que utilicen para su desplazamiento el gas o el bioetanol as’ como aquellos de tecnolog’a h’brida que incorporen dispositivos catalizadores que minimicen las emisiones contaminantes, con una reducci—n del 20% de la tasa que le corresponder’a. 4. Para poder gozar de la bonificaci—n a que se refieren en este art’culo, los interesados deber‡n solicitar su concesi—n, bien por el Registro General del Ayuntamiento, o bien por la sede electr—nica del mismo. Si se desea que la bonificaci—n surta efectos en el mismo per’odo impositivo en que se produce la matriculaci—n, la solicitud deber‡ presentarse en el per’odo de un mes de la fecha de matriculaci—n. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad al plazo de un mes de la matriculaci—n, la bonificaci—n surtir‡ efectos para el per’odo impositivo siguiente a la fecha de presentaci—n de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta. Se modifica el apartado 3 del art’culo 5, quedando del siguiente modo: 3. La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecer‡ de acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 11.20 del Reglamento General de Veh’culos en relaci—n con el anexo V del mismo. Se modifica el apartado 1 del art’culo 7, quedando del siguiente modo: 1. De conformidad con lo dispuesto en los art’culos 98 y 99.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quienes soliciten la matriculaci—n de un veh’culo deber‡n presentar al propio tiempo en la Jefatura Provincial de Tr‡fico, una copia de la liquidaci—n que acredite el pago del impuesto, o en su caso, el documento que justifique la exenci—n. Se modifica el apartado 1 del art’culo 8, quedando del siguiente modo: 1. De conformidad con lo dispuesto en los art’culos 98 y 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los titulares de los veh’culos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tr‡fico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificaci—n a efectos de este impuesto, as’ como tambiŽn en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulaci—n del veh’culo de baja de dichos veh’culos, deber‡n acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del œltimo recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por v’a de gesti—n e inspecci—n el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptœa de la referida obligaci—n de acreditaci—n el supuesto de las bajas definitivas de veh’culos con quince o m‡s a–os de antigŸedad. La presente ordenanza entrar‡ en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el art’culo 65.2 de la LeyÊ7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RŽgimen Local, por remisi—n al art’culo 70.2 de la citada Ley. Contra el acuerdo de aprobaci—n definitiva podr‡ interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Alfajar’n, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Tom‡s Pueyo Continente. SECCIîN SEXTA Nœm. 3715 AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestaci—n del servicio pœblico de gimnasio municipal, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, y en el art’culo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestaci—n del servicio pœblico de gimnasio municipal Art’culo 1. Fundamento y objeto. Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los art’culos 133.2 y 142 de la Constituci—n Espa–ola, de acuerdo con lo previsto en el art’culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y en los art’culos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestaci—n del servicio pœblico de gimnasio municipal, que se regir‡ por las normas de la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art’culo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 2. Hecho imponible. Segœn lo establecido en el art’culo 20.1 y 4.o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilizaci—n de las instalaciones del gimnasio municipal, as’ como la prestaci—n de los servicios pœblicos deportivos a que se refiere la Ordenanza. Art. 3. Sujetos pasivos. Est‡n obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas f’sicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal. Art. 4. Responsables. Responder‡n de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerar‡n deudores principales los obligados tributarios del art’culo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad ser‡ siempre subsidiaria. Responder‡n solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas f’sicas y jur’dicas a que se refieren los art’culos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relaci—n a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estar‡ a lo establecido, respectivamente, en los art’culos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 5. Cuota tributaria. La cuant’a de la tasa regulada en esta Ordenanza se establecer‡ segœn los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo a las siguientes cuotas: Concepto Importe en euros ¥ Abono mensual adulto 20 Concepto Importe en euros Otras cuotas: ÑMayores de 65 a–os y menores de 7 15 ÑFamilia numerosa 15 ¥ Abono anual adulto 180 Otras cuotas: ÑMayores de 65 a–os y menores de 7 120 ÑFamilia numerosa 120 El precio se abonar‡ antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habr‡ derecho a su devoluci—n. Art. 6. Devengo. La tasa se devenga naciendo la obligaci—n de contribuir desde que tenga lugar la utilizaci—n del gimnasio municipal o la prestaci—n de los servicios deportivos de que est‡n dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible. La tasa podr‡ devengarse: ÑCuando se inicie la prestaci—n del servicio o la realizaci—n de la actividad, aunque en ambos casos podr‡ exigirse el dep—sito previo de su importe total o parcial. ÑCuando se presente la solicitud que inicie la actuaci—n, que no se realizar‡ sin que se haya efectuado el pago correspondiente. En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio pœblico o el derecho a la utilizaci—n o aprovechamiento del dominio pœblico no se pudiera prestar o desarrollar, proceder‡ la devoluci—n del importe correspondiente. Art. 7. Normas de gesti—n. La entidad local podr‡ exigir la tasa en rŽgimen de autoliquidaci—n, por lo tanto, el abono de la prestaci—n del servicio se realizar‡ por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a travŽs de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notific‡ndose carta de pago con antelaci—n a la fecha de comienzo de la aplicaci—n: ÑImporte de la cuota mensual: Con car‡cter previo y en los d’as 1 al 5 de cada mes. ÑImporte de la cuota anual: Con car‡cter previo y en los d’as 1 al 15 del mes de enero de cada a–o. Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estŽn sujetas a esta Ordenanza, tendr‡n que solicitar la inscripci—n correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitir‡ las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas. (La gesti—n, liquidaci—n, inspecci—n y recaudaci—n de esta tasa se realizar‡ segœn lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las dem‡s leyes de Estado reguladoras de la materia, as’ como en las disposiciones dictadas para su desarrollo). Art. 8. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones ser‡ de aplicaci—n la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los art’culos 181 y siguientes, as’ como sus disposiciones de desarrollo, segœn lo dispuesto en el art’culo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Adem‡s, cuando de la utilizaci—n indebida de las instalaciones del gimnasio municipal, as’ como de la prestaci—n de los servicios pœblicos deportivos, se desprendan da–os materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deber‡ reintegrar el coste total de los gastos de reparaci—n o reconstrucci—n. En el supuesto de que los da–os fueran irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuant’a igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No ser‡ posible la condonaci—n total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este art’culo. En lo relativo a la calificaci—n de las infracciones tributarias y sanciones, adem‡s de lo previsto en la presente Ordenanza se estar‡ a lo dispuesto en los art’culos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y dem‡s normativa aplicable. Art. 9. Legislaci—n aplicable. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, ser‡ de aplicaci—n lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pœblicos, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local. Disposici—n final œnica La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesi—n celebrada el 21 de marzo de 2024, ser‡ de aplicaci—n a partir de su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ y continuar‡ vigente en tanto no se disponga su modificaci—n o derogaci—n. La Alcald’a queda facultada para dictar cuantas —rdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretaci—n y aplicaci—n de esta ordenanza. (En virtud del art’culo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habr‡n de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jur’dicos. Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones Pœblicas podr‡n establecer otros medios de publicidad complementarios). Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Alpartir, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, FŽlix çngel Navarro Serrano. SECCIîN SEXTA Nœm. 3723 AYUNTAMIENTO DE ANI„îN Aprobado y dispuesto el sometimiento a exposici—n pœblica del padr—n de la tasa por ense–anzas musicales, tercer trimestre del curso 2023-2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 88 del Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza. Exposici—n pœblica El padr—n correspondiente a la tasa por ense–anzas musicales, tercer trimestre del curso 2023-2024, se encuentra expuesto al pœblico por tŽrmino de veinte d’as h‡biles, a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con lo regulado en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ense–anzas musicales, el plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses a contar desde la publicaci—n del presente anuncio en la secci—n provincial correspondiente al Bolet’n Oficial de Arag—n (BOPZ). Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del per’odo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el per’odo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio, se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Ani–—n, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Sebasti‡n Roy. SECCIîN SEXTA Nœm. 3721 AYUNTAMIENTO DE CODO ANUNCIO de aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 1 del ejercicio 2024. El expediente nœmero 1 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Codo para el ejercicio 2024 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de mayo de 2024; en vista de lo cual, de conformidad con el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicaci—n de dicha modificaci—n del presupuesto resumida por cap’tulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 75.000,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 75.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuaci—n: Disminuciones de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Gastos de personal 0,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones 0,00 Aumentos de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 75.000,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 75.000,00 Disminuciones de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe en euros 1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones 0,00 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171, en relaci—n con los art’culos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Codo, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Raœl Cuevas Larrosa. SECCIîN SEXTA Nœm. 3725 AYUNTAMIENTO DE ƒPILA Mediante decreto del concejal delegado de Personal nœm. 751/2024, de 21 de mayo de 2024, se ha procedido a la contrataci—n indefinida fija para cubrir una plaza de personal de biblioteca de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento y aprobaci—n de una lista de espera, transcribiŽndose dicha resoluci—n a continuaci—n: ÇVistas las bases de la convocatoria para la cobertura con car‡cter definitivo, de una plaza de personal de biblioteca (jornada parcial 20 horas/semana), mediante procedimiento de estabilizaci—n de empleo temporal por concurso de mŽritos, aprobadas por decreto de Alcald’a nœm. 1461/2022, de 14 de diciembre de 2022, publicadas en el BOPZ nœm. 293, de 23 de diciembre de 2022, y en el Bolet’n Oficial del Estado de fecha 10 de febrero de 2023. Considerando que, en fecha 28 de diciembre de 2023, el tribunal de selecci—n formul— propuesta de contrataci—n en favor del aspirante que hab’a obtenido la mayor puntuaci—n en el proceso de valoraci—n: Rafael Portero de la Concepci—n. Atendido que, en el plazo concedido al efecto, el aspirante propuesto ha presentado la documentaci—n requerida con arreglo a la base 9.» de las bases reguladoras. Considerando que, en fecha 28 de diciembre de 2023, el tribunal de selecci—n, formul— propuesta definitiva de relaci—n complementaria de aspirantes que, habiendo superado el proceso, no han obtenido plaza y que servir‡ de lista de espera. Visto fiscalizado y conforme de la Intervenci—n Municipal de fecha 20 de mayo de 2024. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el art’culo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, y el Decreto nœm. 851/2023, de 20 de julio de 2023, por el que se efectœan delegaciones de Alcald’a, Resuelvo: Primero. Ñ Proceder a la contrataci—n como personal laboral del Ayuntamiento de ƒpila, con car‡cter indefinido fijo, en la plaza de personal de biblioteca (jornada parcial de 20 horas/semana), grupo E, nivel 12, de Rafael Portero de la Concepci—n, con DNI **1958***. El aspirante deber‡ proceder a la firma del correspondiente contrato laboral en la fecha que se indique por el Departamento de Personal. Segundo. Ñ Aprobar la lista de espera para el puesto de personal de biblioteca (jornada parcial 20 horas semana), conformada por los aspirantes que, habiendo superado el proceso, no han obtenido plaza. Resultando: Nœmero DNI Nombre y apellidos 1 **8845*** Vallejo Latorre, Vanessa La presente lista estar‡ en vigor durante un plazo de cuatro a–os desde la fecha del decreto, pudiendo prorrogarse por plazo m‡ximo de un a–o, o concluir antes en caso de realizaci—n de pruebas selectivas para la formaci—n de una nueva lista. Tercero. Ñ Dar traslado al Departamento de Personal. Cuarto. Ñ Publicar anuncio de la contrataci—n en el BOPZ. Quinto. Ñ Dar cuenta al Pleno de la presente resoluci—n en la primera sesi—n ordinaria que este celebreÈ. ƒpila, a 21 de mayo de 2024. Ñ El concejal delegado de Personal, Adolfo D’ez Va. SECCIîN SEXTA Nœm. 3726 AYUNTAMIENTO DE ƒPILA En cumplimiento de cuanto dispone el art’culo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisi—n Especial de Cuentas en sesi—n celebrada en fecha 10 de mayo de 2024, se expone al pœblico la cuenta general correspondiente al ejercicio 2023 por un plazo de quince d’as, durante los cuales los interesados podr‡n examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. ƒpila, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Baz‡n Sanz. SECCIîN SEXTA Nœm. 3731 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DO„A GODINA Solicitada por Mar’a Jesœs Mar’n Diago licencia ambiental para centro de ense–anzas dirigidas en avenida de Laviaga Castillo, 39-41, bajo derecha, del tŽrmino municipal de La Almunia de Do–a Godina, segœn el proyecto tŽcnico redactado por don Miguel Gabriel Luna Tomey, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, se procede a abrir per’odo de informaci—n pœblica por un per’odo de quince d’as naturales desde la inserci—n del presente anuncio en la secci—n BOPZ para que se presenten las observaciones que se consideren pertinentes. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en las oficinas municipales, en horario de atenci—n al pœblico de 9:00 a 14:00 horas. La Almunia de Do–a Godina, a 30 de abril de 2024. Ñ El alcalde, çngel NoŽ Latorre Casao. SECCIîN SEXTA Nœm. 3729 AYUNTAMIENTO DE OSEJA Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para 2024, comprensivo del presupuesto del Ayuntamiento, bases de ejecuci—n y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el art’culo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por cap’tulos, junto con la relaci—n de puestos de trabajo que integran la plantilla de personal de la entidad: Presupuesto general ejercicio 2024 Estado de gastos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Gastos de personal 47.500,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 65.750,00 3 Gastos financieros 200,00 4 Transferencias corrientes 50,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 62.121,53 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 175.621,53 Estado de ingresos Cap’tulo Descripci—n Importe consolidado 1 Impuestos directos 11.800,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas, precios pœblicos y otros ingresos 4.300,00 4 Transferencias corrientes 76.300,00 5 Ingresos patrimoniales 21.100,00 6 Enajenaci—n de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 62.121,53 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 175.621,53 Plantilla de personal Personal funcionario: ÑUna plaza de secretario-interventor, grupo A, escala de funcionarios con habilitaci—n de car‡cter nacional, en agrupaci—n con los Ayuntamientos de Calcena y Trasobares. Personal laboral: ÑUna plaza de operario de servicios mœltiples. Dicha aprobaci—n podr‡ ser impugnada ante la jurisdicci—n contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas se–alados en los art’culos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicci—n. Oseja, a 20 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Javier Lorente Garc’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 3711 AYUNTAMIENTO DE PANIZA ANUNCIO de aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 2 para el ejercicio 2024. El Pleno del Ayuntamiento de Paniza, en sesi—n celebrada el d’a 14 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente nœmero 2 de modificaci—n presupuestaria para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por plazo de quince d’as, a contar desde el siguiente a la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ, durante los cuales podr‡n ser presentadas las reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias que se tengan por oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se producen reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. Paniza, a 15 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, JosŽ Manuel Cebri‡n S‡nchez. SECCIîN SEXTA Nœm. 3712 AYUNTAMIENTO DE PANIZA El Pleno del Ayuntamiento de Paniza, en sesi—n de 14 de mayo de 2024, acord— la aprobaci—n provisional del Reglamento Municipal Regulador de la Utilizaci—n Temporal o Espor‡dica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales. Se somete el expediente a informaci—n pœblica por plazo de un mes, a contar desde el d’a de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones, observaciones y/o sugerencias que estimen oportunas. De no producirse reclamaciones en el precitado plazo, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RŽgimen Local. Paniza, a 15 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, JosŽ Manuel Cebri‡n S‡nchez. SECCIîN SEXTA Nœm. 3714 AYUNTAMIENTO DE PANIZA El Pleno del Ayuntamiento de Paniza, en sesi—n de 14 de mayo de 2024, acord— la aprobaci—n provisional de la imposici—n de la tasa por la utilizaci—n de locales municipales por terceros y su ordenanza fiscal reguladora. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informaci—n pœblica por plazo de un mes, a contar desde el d’a de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones, observaciones y/o sugerencias que estimen oportunas. De no producirse reclamaciones en el precitado plazo, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. Paniza, a 15 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, JosŽ Manuel Cebri‡n S‡nchez. SECCIîN SEXTA Nœm. 3713 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA Por decreto de esta Alcald’a ha sido aprobado el padr—n del precio pœblico por el servicio de cultura y deporte (8.» cuota). Dicho padr—n queda expuesto al pœblico a efectos de reclamaciones durante el plazo de veinte d’as h‡biles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ. Contra el acto de aprobaci—n del padr—n y de las liquidaciones all’ establecidas puede formularse recurso de reposici—n, en el plazo de un mes a contar desde la finalizaci—n del periodo de exposici—n. Simult‡neamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza, conforme a las siguientes normas: Plazos ÑPer’odo voluntario: Dos meses a partir de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ. ÑPer’odo ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina el devengo de un recargo de apremio del 20% y del interŽs legal de demora. Lugar y horario de pago ÑEn las oficinas municipales, de 11:00 a 14:00, de lunes a viernes. ÑEn la oficina de Pedrola de Ibercaja. En ambos casos, a partir de la publicaci—n en el BOPZ y mientras dure el per’odo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargar‡n en cuenta a partir de la fecha de publicaci—n en el BOPZ. Contra los actos de aplicaci—n y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho pœblico de las entidades locales solo podr‡ interponerse recurso de reposici—n, de conformidad con lo establecido en el art’culo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pedrola, a 21 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Manuela Berges Barreras. SECCIîN SEXTA Nœm. 3730 AYUNTAMIENTO DE PRADILLA DE EBRO RESOLUCIîN a la Alcald’a a la propuesta de resolucion del tribunal calificador. Vista la propuesta de los siguientes candidatos a las dos plazas de socorrista de las piscinas municipales de Pradilla de Ebro correspondientes a la campa–a de verano de 2024: Identidad del aspirante DNI Puntos obtenidos BEATRIZ LUNA SEBASTIçN SçNCHEZ 2*****8-Y 7,75 IRENE EZQUERRA GUERRERO 7*****8-X 7,75 LUCêA SUESCòN GONZçLEZ 7*****4-Y 6,75 JOSƒ DANIEL GARCêA CUARTERO 7*****9-A 6,50 SANDRA SçNCHEZ-MIGALLîN LORENTE 7*****7-V 4,50 De conformidad con el art’culo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, y el art’culo 33 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Resuelvo: Primero. Ñ Aprobar la propuesta del tribunal respecto a la adjudicaci—n de la plaza a la candidata: Identidad del aspirante DNI BEATRIZ LUNA SEBASTIçN SçNCHEZ 2*****8-Y IRENE EZQUERRA GUERRERO 7*****8-X Segundo. Ñ Aprobar la bolsa de empleo con los siguientes aspirantes ordenados por puntuaci—n: Nœmero de orden Identidad del aspirante DNI Puntos obtenidos 1 LUCêA SUESCòN GONZçLEZ 7*****4-Y 6,75 2 JOSƒ DANIEL GARCêA CUARTERO 7*****9A 6,50 Tercero. Ñ Notificar la presente resoluci—n al candidato propuesto requiriŽndole la documentaci—n justificativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y publicar en la sede electr—nica y p‡gina web del Ayuntamiento. Pradilla de Ebro, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Raœl Monc’n Carcas. SECCIîN SEXTA Nœm. 2740 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA La M.I. Junta de Gobierno Local, en sesi—n celebrada el d’a 9 de abril deÊ2024, adopt— un acuerdo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Primero. Ñ Aprobar inicialmente el estudio de detalle de la unidad de actuaci—n nœm. 7 del PGOU de Tarazona de 1985 con el objeto de establecer la ordenaci—n pormenorizada de la unidad de actuaci—n sita en avenida de Navarra, nœm.Ê31, camino de Rudiana, conforme a lo dispuesto en la modificaci—n puntual del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Tarazona aprobada en ejecuci—n de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial (actual Tribunal Superior de Justicia de Arag—n) de 14 de abril de 1987, segœn documento tŽcnico fechado a febrero de 2024, redactado por los arquitectos Marcos De Pedro Garc’a y Roberto Lacasta Ovejas junto con el abogado y economista Jorge Agust’n Lue–a Hern‡ndez, promovido a instancia de Valfondo Inmuebles, SLU; condicionado la aprobaci—n definitiva a la obtenci—n de informe favorable de la Demarcaci—n de Carreteras del Estado de Arag—n por su afecci—n a la CN 121 y de su autorizaci—n por la Comisi—n Provincial de Patrimonio Cultural, y al cumplimiento de las prescripciones que, en su caso se impongan en estos informes sectoriales. Todo ello, de conformidad con el informe emitido por la arquitecta municipal elÊ22 de marzo de 2024, parte integrante de este acuerdo y de obligado cumplimiento; y en aplicaci—n de los art’culos 67, 68, 77 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Segundo. Ñ Someter el expediente a informaci—n pœblica y audiencia a los interesados por el plazo comœn de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el art’culoÊ68 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, y 140 del Reglamento de Planeamiento, mediante publicaci—n del acuerdo en el BOPZ, as’ como anuncio en un peri—dico de mayor difusi—n en la provincia y notificaci—n personal a los interesados en el expediente, durante el cual podr‡ consultarse toda la documentaci—n relacionada con el estudio de detalle, y podr‡n presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo. Asimismo, estar‡ a disposici—n en la sede electr—nica de este Ayuntamiento https://tarazona.sedelectronica.es/transparency (Carpeta: 6. Urbanismo, Obras Pœblicas y Medio Ambiente, 6.1 Planeamiento Urban’stico. Estudio de detalle unidad de actuacion nœm. 7). Tercero. Ñ Conforme a lo establecido en el art’culo 77 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, suspender el otorgamiento de las licencias de parcelaci—n, edificaci—n y demolici—n en el ‡mbito del estudio de detalle de la unidad de actuaci—n nœm. 7 del PGOU de Tarazona de 1985, avenida de Navarra, nœm. 31, camino de Rudiana. La duraci—n de la suspensi—n es de un a–o. Cuarto. Ñ Solicitar informe a la Demarcaci—n de Carreteras del Estado de Arag—n por su afecci—n a la CN 121. Quinto. Ñ Solicitar informe a la Comisi—n Provincial de Patrimonio Cultural. Sexto. Ñ Notificar el presente acuerdo al promotor para su conocimiento y efectos. SŽptimo. Ñ Notificar el presente acuerdo al çrea de Obras, Urbanismo y Servicios para su conocimiento y efectos. Octavo. Ñ Transcurrido el plazo de exposici—n al pœblico y recibidos los informes sectoriales favorables, se resolver‡ lo que proceda sobre la aprobaci—n definitiva. Noveno. Ñ Facultar a la Alcald’a-Presidencia para la realizaci—n de cuantas actuaciones se deriven en la ejecuci—n del presente asunto. Lo que se publica para general conocimiento. Tarazona, a 12 de abril de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIîN SEXTA Nœm. 3719 AYUNTAMIENTO DE TRASMOZ Aprobado inicialmente en sesi—n ordinaria del Ayuntamiento Pleno, de fecha deÊ14 de mayo de 2024, el presupuesto general, bases de ejecuci—n y anexo de personal funcionario y laboral para el ejercicio econ—mico 2024, con arreglo a lo previsto en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art’culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al pœblico el expediente y la documentaci—n preceptiva por plazo de quince d’as desde la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerar‡ definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Trasmoz, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Daniel And’a Bernia. SECCIîN SEXTA Nœm. 3724 AYUNTAMIENTO DE UTEBO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n de fecha 18 de marzo de 2024, el Reglamento de funcionamiento de la Feria MudŽjar Renacentista de Utebo; sometido el mismo a informaci—n pœblica mediante anuncio publicado en la secci—n correspondiente a la provincia de Zaragoza del Bolet’n Oficial de Arag—n (BOPZ nœm. 72, de fecha 30 de marzo de 2024); no habiŽndose presentado alegaciones al mismo, se considera aprobado definitivamente y mediante el presente, se publica el texto ’ntegro del citado reglamento. Reglamento regulador de la Feria MudŽjar Renacentista de Utebo El presente documento establece las caracter’sticas y condiciones espec’ficas para la realizaci—n y desarrollo de la Feria MudŽjar Renacentista de Utebo durante los d’as viernes a domingo fijados a mediados del mes de mayo. Estructuraci—n del Reglamento 1. Mercado. 1.1. Configuraci—n del mercado. 1.2. Ubicaci—n del mercado. 1.3. EstŽtica y decoraci—n del mercado. 1.4. Horarios e instalaci—n. 2. Programaci—n art’stica, muestras y exhibiciones. 2.1. Programaci—n art’stica. 2.2. Ubicaci—n de la programaci—n art’stica. 2.3. Sonorizaci—n e iluminaci—n de la programaci—n art’stica. 3. Disposiciones comunes. 3.1. Regidur’a y coordinaci—n. 3.2. Instalaciones de luz y gas. 3.3. Vigilancia y servicio de ambulancia. 3.4. Publicidad y comunicaci—n de la Feria. 3.5. Condiciones higiŽnico sanitarias y aseos. 4. Obligaciones generales del mercado. 5. Obligaciones del Ayuntamiento de Utebo. 6. Incumplimiento del reglamento. 6.1. Penalidades en caso de incumplimiento. 1. Mercado. El Ayuntamiento de Utebo organiza la Feria MudŽjar Renacentista y dentro de ella establece un reglamento de participaci—n por el cual queda regulada la participaci—n y las normas tanto del mercado como del resto de acciones que conlleva la realizaci—n de la feria. 1.1. Configuraci—n del mercado. El mercado se compondr‡ de un m’nimo de sesenta y siete puestos, de acuerdo con la siguiente configuraci—n: 25 Puestos con productos de creaci—n artesanal. 19 Puestos de alimentaci—n artesana. 3 Puestos de atracciones infantiles. 4 Puestos de juguetes. 1 Espacio de cetrer’a. 1 Puesto de artesan’a de cuero. 1 Puesto de cer‡mica mudŽjar. 1 Puesto de horno artesano de pan. 3 Tabernas. 1 Puesto de teter’a ‡rabe. 2 Puestos de comida r‡pida (creper’a, kebab, patatas, pizzer’a, churrer’a o similares). 6 Puestos de venta de otros productos acordes con la tem‡tica y Žpoca a representar en este mercado. A la propuesta de configuraci—n del mercado se a–ade un m‡ximo de veintiocho puestos locales. La relaci—n de puestos a incorporar ser‡ facilitada por el Ayuntamiento de Utebo en las fechas previas de cada una de las ediciones de la feria. 1.2. Ubicaci—n del mercado. El mercado se ubica en los siguientes espacios pœblicos: ¥ Calle Joaqu’n Costa. ¥ Calle Hospital. ¥ Calle Ram—n y Cajal. ¥ *Calle Amadeo Navarro. ¥ Calle Miguel Hern‡ndez. ¥ Calle Callejuela. ¥ Calle Alberto Casa–al. ¥ *Calle Antonio Machado. ¥ Plaza de Espa–a. ¥ Plaza de Castelar. ¥ Plaza de Castilla. ¥ Plaza de Joaqu’n Costa. ¥ Plaza de Huerto del Cura. ¥ Pasaje de la Iglesia. *Queda limitado a dieciocho puestos, o 54 metros lineales, en la calle Amadeo Navarro y a quince puestos, o 45 metros lineales, en la calle Antonio Machado. Los puestos de hosteler’a se ubicar‡n de la siguiente forma: Tabernas: Plaza de Joaqu’n Costa. Calle Callejuela-plaza de Castilla. Calle Alberto Casa–al. Calle Antonio Machado. Teter’a: Plaza Castelar. 1.3. EstŽtica y decoraci—n del mercado. El mercado tendr‡ en cuenta las siguientes normas de estŽtica y decoraci—n: ÑSe decorar‡ con una estŽtica acorde con el estilo renacentista (siglo XVI). ÑSe evitar‡ el uso de materiales anacr—nicos como lonas, pl‡sticos, botellas y cristal, salvo en aquellos casos donde se justifique y resulte indispensable para el desarrollo de la actividad y ocult‡ndolos en aquellos casos en los que sea posible. ÑSe utilizar‡ iluminaci—n de bajo consumo. ÑEl vestuario de las personas que ocupen los puestos estar‡ inspirado en vestimenta de estilo renacentista (siglo XVI). ÑSe proh’be el uso de dispositivos electr—nicos como m—viles, tablets o similares durante la actividad comercial. ÑNo se podr‡ cambiar la mercanc’a o producto del puesto autorizado. ÑSe dispondr‡ de forma ordenada los productos a la venta en cada puesto. ÑSer‡ el personal municipal quien determine y autorice el montaje y desmontaje de la decoraci—n. ÑLos trabajos de montaje y desmontaje del mercado contar‡n con las m‡ximas garant’as de seguridad, quedando prohibido cualquier acci—n que deteriore el dominio pœblico o privado de Utebo. 1.4. Horarios e instalaci—n. Los horarios de apertura y cierre del mercado son: ¥ Viernes de feria 19:00 a 00:00 horas. ¥ S‡bado de feria 11:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 00:00 horas. ¥ Domingo de feria 11:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas. El horario de apertura de los puestos de hosteler’a podr‡ ser ampliado hasta las 2:00 horas el viernes y el s‡bado de feria. El horario de apertura de los puestos del mercado podr‡ ser ampliado entre las 14:00 y las 17:00 horas. El mercado deber‡ estar correctamente instalado y libre de veh’culos desde las 17:00 horas del viernes de feria hasta las 22:00 horas del domingo de feria, no iniciando el desmontaje de los puestos antes de la hora asignada por la organizaci—n. 2. Programaci—n art’stica, muestras y exhibiciones. La Feria MudŽjar Renacentista de Utebo llevar‡ asociada la siguiente programaci—n: 2.1. Programaci—n art’stica. Mœsica con pasacalles: Las actuaciones estar‡n realizadas por grupos de mœsicos, vestidos de Žpoca (siglo XVI), para actuar en los desfiles, as’ como en el cierre de fin de feria programados por el Ayuntamiento de Utebo, as’ como en los pasacalles musicales. Las actuaciones y repertorio estar‡n relacionadas con el siglo XVI. Animaci—n de calle: Las actuaciones estar‡n realizadas por grupos de actores y mœsicos, vestidos de Žpoca (siglo XVI), para actuar en los desfiles y despedida de la feria, programados por el Ayuntamiento de Utebo. Las acciones de calle a realizar estar‡n relacionadas con tem‡tica, personajes y acciones acaecidas en el siglo XVI y su contribuci—n a la historia. Recreaciones de los Tercios Espa–oles: Las actuaciones estar‡n realizadas por grupos de actores que interpreten y ambienten la manera de vivir y de trabajar de los Tercios Espa–oles. Este grupo de personas participar‡ en los desfiles y actos de apertura y cierre de feria programados por el Ayuntamientos de Utebo. Rincones infantiles de juegos: El mercado contar‡ con diferentes espacios infantiles que contengan juegos tradicionales tales como: la rana, damas, peonzas, laberintos, el pescador, aros, zancos, tres en l’nea, bolos, puzzles, la herradura, espadas, tira de cuerdas u otros de similares caracter’sticas. Muestra de objetos de Žpoca (siglo XVI): El mercado contar‡ con muestras de objetos de Žpoca (siglo XVI). Demostraciones de actividades artesanales: Durante la feria se realizar‡n demostraciones artesanales con artesanos especializados en el trabajo del cuero, la cer‡mica y la fabricaci—n del pan. Talleres participativos infantiles: Durante la feria se realizar‡n talleres participativos relacionados con tŽcnicas artesanales de Žpoca. Velada art’stica: Durante la noche del viernes se realizar‡ en la zona del mercado una actuaci—n ambientada en la Žpoca (siglo XVI). 2.2. Ubicaci—n de la programaci—n art’stica. La programaci—n art’stica tendr‡ lugar en los siguientes espacios: Puestos artesanales: ÑCalle Callejuela Cer‡mica. ÑPlaza de Joaqu’n Costa Artesan’a de cuero. ÑPlaza de Joaqu’n Costa Horno de pan. Talleres participativos infantiles: ÑCalle Callejuela. ÑPlaza de Castilla. Recreaciones de los Tercios: ÑPlaza de Castilla. Rincones infantiles de juegos: ÑCalle Callejuela. ÑPlaza de Joaqu’n Costa. ÑPlaza de Castilla. Atracciones de feria infantiles: ÑPlaza de Castilla. ÑPlaza de Joaqu’n Costa. ÑPlaza de Castelar. Muestra de objetos de Žpoca: ÑCalle Ram—n y Cajal. ÑCalle Callejuela. Velada art’stica del viernes: ÑPlaza de Espa–a. 2.3. Sonorizaci—n e iluminaci—n de la programaci—n art’stica. La Feria MudŽjar Renacentista contar‡ con equipos de sonorizaci—n e iluminaci—n para las acciones que durante el evento se desarrollen. 3. Disposiciones comunes. 3.1. Regidur’a y coordinaci—n. La Feria MudŽjar Renacentista dispondr‡ de personal para realizar las funciones de regidur’a y coordinaci—n de la programaci—n art’stica y control del mercado durante toda la feria. 3.2. Instalaci—n de luz y gas. El Ayuntamiento de Utebo proporcionar‡ puntos concretos de suministro elŽctrico en el recinto del mercado con las siguientes limitaciones de potencia: ¥ M‡ximo de 200 W por puesto de mercado. ¥ M‡ximo de 2.000 W de alumbrado por taberna. ¥ M‡ximo de 3.000 W para instalaciones por taberna. ¥ M‡ximo de 1.000 W para el puesto de teter’a. La conexi—n a la red elŽctrica del mercado estar‡ condicionada al cumplimiento de la siguiente documentaci—n: ÑCertificado de instalaci—n elŽctrica de los puestos que previamente han sido autorizados. ÑCertificado de revisi—n del extintor o sistema de protecci—n de incendios instalado en los puestos. ÑCertificado de instalador habilitado en aquellos puestos que dispongan de instalaci—n de gas, en cumplimiento de la legislaci—n en la materia. ÑEn caso de instalar un grupo electr—geno, si este es menor de 10 kVA, necesitar‡ presentar la memoria tŽcnica y el certificado de instalador habilitado. En caso de que la potencia sea mayor a 10 kVA, necesitar‡ un proyecto, direcci—n de obra y el certificado de instalador habilitado. 3.3. Vigilancia y servicio de ambulancia. La Feria MudŽjar Renacentista dispondr‡ de vigilantes de seguridad acreditados, que har‡n la ronda de vigilancia de todo el espacio del mercado. El servicio de vigilancia se realizar‡ durante las madrugadas del viernes a s‡bado y del s‡bado al domingo entre las 22:00 horas y las 11:00 horas del d’a siguiente. La Feria MudŽjar Renacentista dispondr‡ de un servicio de ambulancia durante los d’as de feria, de acuerdo con la legislaci—n vigente en materia de los espect‡culos pœblicos, actividades recreativas y establecimientos pœblicos, con el siguiente detalle de servicio: ¥ Viernes de feria De 20:00 a 00:00 horas. ¥ S‡bado de feria De 11:30 a 23:30 horas. ¥ Domingo de feria De 11:30 a 21:00 horas. 3.4. Publicidad y comunicaci—n de la feria. La Feria MudŽjar Renacentista de Utebo contar‡ con una campa–a de publicidad y comunicaci—n que consistir‡ en lo siguiente: ÑCartel de la imagen de la Feria MudŽjar Renacentista de Utebo. ÑProgramas de mano. ÑPulseras de control con dise–o de feria. ÑLona anunciadora de la feria. Contenido audiovisual de la Feria: ÑSpot publicitario. ÑPublicidad en medios de comunicaci—n. ÑReportajes y difusi—n en redes. ÑV’deo promocional. ÑP‡gina web de la feria. 3.5. Condiciones higiŽnico-sanitarias y aseos. La participaci—n en el mercado conlleva el obligado cumplimiento de: ÑLa normativa vigente sobre actuaciones en materia de salud pœblica en la Comunidad Aut—noma de Arag—n. ÑLa normativa de aplicaci—n vigente sobre condiciones higiŽnico-sanitarias. ÑEstar en posesi—n del nœmero de registro sanitario y el carnŽ de manipulador de alimentos. ÑTechados en los puestos, as’ como que los productos estŽn correctamente protegidos, embalados o envasados, debidamente rotulados o etiquetados y sometidos a la temperatura —ptima para su conservaci—n. ÑTener productos de origen autorizado. ÑDisponer de contenedores para el almacenamiento y eliminaci—n de sustancias o residuos que se produzcan durante la actividad. ÑLa Feria MudŽjar Renacentista dispondr‡ de aseos port‡tiles, con un servicio de limpieza diario durante la feria. 4. Obligaciones generales del mercado. ÑLos puestos del mercado autorizados coincidir‡n con el detalle de la actividad que se ha declarado, la decoraci—n y ambientaci—n propuesta, con la superficie solicitada y autorizada y el tipo de conexi—n elŽctrica declarada. ÑLa Feria MudŽjar Renacentista asumir‡ el pago de los derechos de autor en concepto de las actuaciones. ÑLa participaci—n en el mercado estar‡ condicionada tambiŽn al pago de la tasa de ocupaci—n de espacio pœblico de los puestos como m’nimo diez d’as antes de cada edici—n de la feria y a disponer de la documentaci—n de cada puesto ante cualquier inspecci—n. ÑRespetar las ubicaciones establecidas del mercado y hacer cumplir las limitaciones de ocupaci—n en accesos, viviendas, garajes y negocios. ÑProteger el suelo en los puestos donde se cocine. ÑNo verter aceites, grasas o suced‡neos a la red de alcantarillado pœblico u otro lugar no autorizado. ÑColocar en un lugar visible del puesto el distintivo de puesto autorizado. ÑTener a disposici—n del pœblico en cada puesto las hojas de reclamaci—n. ÑTener visibles los precios de los productos en los puestos de alimentaci—n. ÑCoordinar la entrada de veh’culos para la carga y descarga del material e impedir su estacionamiento dentro del mercado durante los d’as de la feria. ÑConocer y hacer cumplir la Ordenanza reguladora de protecci—n y tenencia de animales vigente en el municipio de Utebo. El Ayuntamiento de Utebo se reserva el derecho a adecuar el desarrollo del servicio, de acuerdo a la situaci—n sanitaria del momento y o como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas normativas u otras causas que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de los bienes. 5. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Utebo pondr‡ a disposici—n de los puestos autorizados lo siguiente: ÑPuntos de luz para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, con las limitaciones descritas en el presente reglamento. ÑSuministro elŽctrico para la iluminaci—n y sonorizaci—n del escenario de la plaza de Espa–a. ÑPuntos genŽricos de toma de agua. ÑServicio de recogida de basura en los puntos habilitados. 6. Incumplimiento del reglamento. 6.1. Penalidades en caso de incumplimiento: ¥ Si se confirma que ha habido cambio de ubicaci—n de un puesto sin autorizaci—n del Ayuntamiento de Utebo sin comunicaci—n previa justificada: 500 euros por cada puesto donde se haya cometido la infracci—n y la retirada inmediata del puesto. ¥ Si se confirma que el personal que est‡ al frente del puesto no va vestido con ropa acorde a la Žpoca mientras est‡ atendiendo el puesto o se est‡ procediendo a la venta de productos no autorizados o manifiestamente anacr—nicos: 200 euros por cada puesto donde se haya cometido la infracci—n y la retirada inmediata del puesto. ¥ Si se confirma el cobro de tasa o precio por la instalaci—n de algœn puesto del mercado: 1.000 euros por cada instalaci—n. ¥ Si se confirman ausencias injustificadas de artistas durante los pases fijados y no sustituidos: 100 euros por cada ausencia. ¥ Si se confirma que las actividades, animaciones, talleres o muestras no se corresponden con las propuestas: 500 euros por cada actividad que no corresponda con lo ofertado y la penalizaci—n de no participar en la Feria MudŽjar Renacentista de Utebo durante cinco a–os. ¥ Si no se llevan a cabo las actividades o talleres propuestos: 200 euros por cada pase que no se realice. ¥ Si se comprueba que se cobra en los talleres que han ofertado: 500 euros por cada actividad y la retirada inmediata del puesto. ¥ Si se comprueba que la demanda de potencia por puesto es superior a la que ha declarado en la solicitud: 300 euros por puesto y la retirada inmediata del puesto. ¥ Si se comprueba que el alumbrado utilizado no es de led o de bajo consumo: 200 euros por cada puesto. ¥ Si se confirma que no se dispone de carnŽ de manipulador de alimentos y o sellos de calidad: 1.000 euros por puesto, la retirada inmediata del puesto y la penalizaci—n de no participar en la Feria MudŽjar Renacentista de Utebo durante cinco a–os. ¥ Si se comprueba que no se dispone o corresponde la documentaci—n del puesto con lo que exige el reglamento: 500 euros por puesto y la retirada inmediata del puesto. El presente reglamento entrar‡ en vigor transcurrido el plazo de quince d’as desde la publicaci—n del texto ’ntegro del mismo en la secci—n provincial correspondiente al Bolet’n Oficial de Arag—n (BOPZ). Utebo, a 21 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Jesœs Sari–ena Anchelergues. SECCIîN SEXTA Nœm. 3728 AYUNTAMIENTO DE UTEBO Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesi—n de fecha 20 de mayo de 2024, la modificaci—n de crŽditos nœmero 7/2024, en la modalidad de suplemento de crŽdito, queda de manifiesto al pœblico en la Secretar’a General de este Ayuntamiento por espacio de quince d’as en horario de 9:00 a 14:00, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente en la secci—n provincial correspondiente al Bolet’n Oficial de Arag—n (BOPZ), durante cuyo plazo los interesados que ostenten esta condici—n, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 169.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, podr‡n examinarlo y, en su caso, presentar las reclamaciones al mismo que estimen convenientes, significando que œnicamente podr‡n presentarse reclamaciones contra la misma por los motivos que se contienen en el art’culo 170.2 del referido texto. Igualmente, podr‡ ser consultado el mismo en el portal de transparencia a travŽs de la sede electr—nica: https://utebo.sedelectronica.es Las reclamaciones, que ser‡n presentadas en el Registro General en horario de 9:00 a 14:00 y dirigidas a la se–ora alcaldesa-presidenta, ser‡n resueltas por el Pleno de la Corporaci—n. Asimismo, podr‡n presentarse a travŽs del Registro Electr—nico del Ayuntamiento de Utebo a lo largo de todas las horas del d’a, a travŽs de la sede electr—nica https://utebo.sedelectronica.es dentro del plazo anteriormente se–alado. En el supuesto de que no sea presentada reclamaci—n alguna, la modificaci—n se considerar‡ definitivamente aprobada; en caso contrario, el Pleno dispondr‡ de un plazo de un mes para resolverla. Utebo, a 21 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Jesœs Sari–ena Anchelergues. SECCIîN SEXTA Nœm. 3727 AYUNTAMIENTO DE VILLALENGUA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. La Comisi—n de Cuentas, Econom’a y Hacienda, en sesi—n celebrada el 17 de mayo de 2024, dictamin— favorablemente la aprobaci—n de la cuenta general de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico la cuenta general de 2021 por plazo de quince d’as, durante el cual se podr‡n presentar alegaciones, reclamaciones o sugerencias, en cuyo caso la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Villalengua, a 21 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Villar Lech—n. SECCIîN SEXTA Nœm. 3722 AYUNTAMIENTO DE ZUERA RESOLUCIîN nœm. 2024-0986, de fecha 21 de mayo, de la Alcald’a del Excmo. Ayuntamiento de Zuera, por la que se resuelve modificar el anuncio publicado en el BOPZ nœm. 298, de 30 de diciembre de 2022, relativo al proceso selectivo para la provisi—n de un plaza de profesor/a educaci—n de adultos perteneciente a la oferta extraordinaria de empleo pœblico de estabilizaci—n, mediante el procedimiento de concurso-oposici—n, por el cual se aprobaban las bases espec’ficas que han de regir dicho proceso, con el fin de modificar el temario de las mismas, segœn se detalla a continuaci—n. II. Temario Tema 1: La Constituci—n Espa–ola de 1978: significado y contenido del t’tulo preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2: La Constituci—n Espa–ola de 1978: Organizaci—n territorial del Estado. Tema 3: Estatuto de Autonom’a. Proceso de elaboraci—n. Antecedentes. Estructura y contenido b‡sico. Principios fundamentales. Tema 4: RŽgimen Local: Principios constitucionales y regulaci—n jur’dica. Tema 5: RŽgimen Local: clases de entes locales. El municipio: concepto y elementos. Clases de entes municipales y reg’menes locales especiales en el Derecho espa–ol. Tema 6: Procedimiento administrativo: significado, principios y fases. Tema 7: Procedimiento administrativo: normas generales de actuaci—n de la Administraci—n. Tema 8: Procedimiento administrativo: eficacia de los actos administrativos. Tema 9: Plan de Aprendizaje Permanente de Arag—n. Plan de formaci—n para el aprendizaje permanente. Tema 10: Ense–anzas y curr’culos de la educaci—n para personas adultas. Tema 11: Pruebas libres y de acceso de personas adultas. Tema 12: Procedimientos de evaluaci—n y acreditaci—n de competencias (PEAC). Tema 13: Ley Org‡nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci—n. Ley Org‡nica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org‡nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci—n. Tema 14: Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Aut—noma de Arag—n. Se publica modificaci—n del temario en https://zuera.sedelectronica.es/ y en el tabl—n de edictos del Ayuntamiento de Zuera. Zuera, a 21 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Salazar Salas. SECCIîN SEXTA Nœm. 3716 COMARCA DEL ARANDA Por resoluci—n de Presidencia nœm. 2024-0212, de fecha 21 de mayo de 2024, se ha aprobado el padr—n cobratorio relativo al precio pœblico por la prestaci—n del servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de marzo de 2024. Los interesados podr‡n consultar el mismo en las dependencias comarcales en horario de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:00 horas. Contra la liquidaci—n, que es definitiva en v’a administrativa, solo se podr‡ interponer recurso de reposici—n ante el mismo —rgano que dict— el acto, en el plazo de un mes contado desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, conforme al art’culo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Contra la resoluci—n expresa del recurso de reposici—n se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de la notificaci—n. Transcurrido un mes desde la interposici—n del recurso de reposici—n, excepto en los casos previstos en las letras j) y k) del art’culo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que haya reca’do resoluci—n expresa del mismo, se entender‡ desestimado y se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acci—n que estime conveniente a su derecho. Con car‡cter general, la deuda ser‡ satisfecha mediante domiciliaci—n bancaria. El per’odo de pago en voluntaria ser‡ de un mes a contar desde la publicaci—n del presente anuncio. Transcurrido el mismo sin que haya sido satisfecha, se iniciar‡ el procedimiento de apremio. Illueca, a 21 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Javier Lorente Garc’a.