SECCIîN SEXTA Nœm. 3898 AYUNTAMIENTO DE BORJA RESOLUCIîN de Alcald’a de fecha 27 de mayo de 2024 por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo de Personal del municipio de Borja, mediante sistema de oposici—n libre. (Expediente nœmero 565/2024). HabiŽndose aprobado por resoluci—n de Alcald’a nœm. 264, de 27 de mayo de 2024, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza vacante en la plantilla municipal de administrativo de Personal, se abre el plazo de presentaci—n de solicitudes, que ser‡ de veinte d’as h‡biles, a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n de este anuncio en el Bolet’n Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regir‡n la convocatoria: Bases de la convocatoria para la provisi—n mediante el sistema de oposici—n en turno libre como personal funcionario de una plaza de administrativo en el Ayuntamiento de Borja Primera. Ñ Objeto de la convocatoria y caracter’sticas de la plaza. 1.1. Las presentes bases y su consiguiente convocatoria tienen por objeto la provisi—n de una plaza de administrativo integrada en la escala de Administraci—n general, subescala administrativa, mediante acceso por turno libre, perteneciente a la plantilla de personal funcionario e integradas en el grupo/subgrupo de clasificaci—n profesional C1. Se trata de una plaza singularizada y tiene encomendada la gesti—n del personal municipal (elaboraci—n de n—minas, seguros sociales, etc.). Las retribuciones ser‡n las correspondientes al citado grupo y subgrupo de clasificaci—n, con un nivel de complemento de destino 17 y retribuciones por complemento espec’fico conforme a la relaci—n de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Borja. La plaza se corresponde con la oferta de empleo pœblico de este Ayuntamiento para el a–o 2023 (BOPZ de 21 de diciembre de 2023). 1.2. El sistema de selecci—n de las personas aspirantes ser‡ el de oposici—n, en turno libre, que constar‡ de dos ejercicios y cuya realizaci—n ser‡ obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.3. El lugar, d’a y hora de celebraci—n del ejercicio de la fase de oposici—n se publicar‡ en el BOPZ y, en su caso, en la sede electr—nica y en el tabl—n de anuncios de este Ayuntamiento. 1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estar‡ a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RŽgimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b‡sicas y los programas m’nimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci—n de los funcionarios de Administraci—n Local; Decreto legislativo de la Diputaci—n General de Arag—n, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci—n de la Funci—n Pœblica de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; Decreto de la Diputaci—n General de Arag—n de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Provisi—n de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoci—n Profesional de los Funcionarios de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se fija como medio de comunicaci—n de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposici—n en el tabl—n de anuncios (sito en plaza de Espa–a, 1, de Borja) y en la sede electr—nica de este Ayuntamiento (sede electr—nica de Borja): sedelectronica.es 1.6. Tratamiento datos personales. 1.6.1. De acuerdo con Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los Derechos Digitales, a travŽs de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria, que los datos personales facilitados a travŽs de la instancia y documentaci—n aportada a los efectos ser‡n almacenados en el fichero de ÇRecursos humanosÈ, titularidad del Ayuntamiento de Borja, con la œnica facilidad de valorar su candidatura. 1.6.2. Asimismo, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificaci—n y cancelaci—n, en relaci—n a sus datos personales, en los tŽrminos establecidos por la Agencia Espa–ola de Protecci—n de Datos Personales, y dirigiŽndose al Ayuntamiento de Borja, sito en plaza de Espa–a, 1, 50540 Borja (Zaragoza). Dichos datos no ser‡n cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Segunda. Ñ Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Podr‡n tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reœnan las siguientes condiciones al œltimo d’a del plazo de presentaci—n de instancias: a) Tener la nacionalidad espa–ola o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el art’culo 57.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico (en adelante, TREBEP). b) Tener cumplidos los 16 a–os de edad y no exceder la edad m‡xima de jubilaci—n forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto f’sico, as’ como poseer las condiciones f’sicas y ps’quicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. d) Titulaci—n: Estar en posesi—n de t’tulo de Bachiller, tŽcnico o equivalente a efectos profesionales, expedidos todos ellos, por el Ministerio de Educaci—n y Formaci—n Profesional o cualquier otro —rgano de la administraci—n competente para ello. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deber‡ acreditarse su homologaci—n por el Ministerio de Educaci—n y Formaci—n Profesional o cualquier otro —rgano de la administraci—n competente para ello, y se adjuntar‡ al t’tulo su traducci—n jurada. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut—nomas, ni hallarse en situaci—n de inhabilitaci—n especial o absoluta para empleos o cargos pœblicos por resoluci—n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci—n equivalente ni haber sido sometido a sanci—n disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos tŽrminos, el acceso al empleo pœblico. f) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa conforme a la base tercera.3.b). 2.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estar‡n referidos a la fecha de expiraci—n del plazo de presentaci—n de instancias y deber‡n mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el nombramiento y la posterior toma de posesi—n como funcionaria o funcionario pœblico. Tercera. Ñ Presentaci—n de instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deber‡n hacerlo cumplimentando instancia normalizada. La instancia se encuentra a disposici—n de las personas aspirantes en Internet, en la p‡gina web del Ayuntamiento de Borja. 3.2. En la instancia de participaci—n normalizada deber‡n manifestar que reœnen, a la fecha de expiraci—n del plazo de presentaci—n de instancias, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas instancias, que se cumplimentar‡n conforme al modelo que figura en el anexo I, deber‡n presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00, o por los medios previstos en el art’culo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte d’as naturales contado a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n del anuncio correspondiente en el Bolet’n Oficial del Estado. Si el œltimo d’a de plazo fuera inh‡bil se trasladar‡ al inmediato siguiente. En caso de presentarse en registro distinto al de la Casa Consistorial, deber‡ remitirse un correo electr—nico anunciando su presentaci—n al correo: ventanillaunica@borja.es Las presentes bases ser‡n objeto de publicaci—n en el BOPZ, previamente al mencionado anuncio en el Bolet’n Oficial del Estado. 3.3. A la solicitud se acompa–ar‡: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE. b) Justificante del ingreso de la tasa por tramitaci—n de expediente de selecci—n de personal, que asciende a 9,50 euros. El pago se realizar‡ en la siguiente cuenta bancaria: Ibercaja ES58 2085 0609 49 0300027703. En el concepto de ingreso se indicara ÇOposici—n administrativo PersonalÈ. La falta de justificaci—n del abono de la tasa por derechos de examen, determinar‡ la exclusi—n del proceso selectivo. c) Copia compulsada del t’tulo exigido para participar en la convocatoria. 3.4. Solo proceder‡ la devoluci—n de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resoluci—n o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificaci—n sustancial de las bases de la convocatoria. 3.5. En ningœn caso la presentaci—n y pago de los derechos de examen supondr‡ sustituci—n del tr‡mite de presentaci—n, en tiempo y forma, de la solicitud en los medios previstos en la base 3.2, o en los lugares a que se refiere el art’culo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo œnicamente demandar su modificaci—n, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentaci—n de instancias de veinte d’as naturales. 3.7. La no presentaci—n de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondr‡ causa de exclusi—n del aspirante. La falta de abono de la tasa de derechos de examen ser‡, asimismo, causa de exclusi—n respecto a la persona aspirante. 3.8. La presentaci—n de la instancia comportar‡ que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria. Cuarta. Ñ Admisi—n y exclusi—n de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte d’as naturales para la presentaci—n de instancias, la Alcald’a dictar‡ resoluci—n, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resoluci—n se publicar‡ en el BOPZ y en la sede electr—nica. Dentro de los diez d’as h‡biles siguientes a dicha publicaci—n se podr‡n efectuar reclamaciones contra las listas de aspirantes admitidos y excluidos, as’ como solicitar la subsanaci—n de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamaci—n alguna, la lista se elevar‡ a definitiva sin necesidad de nueva resoluci—n, public‡ndose en la sede electr—nica del Ayuntamiento y en el BOPZ. Las personas aspirantes que, dentro del plazo se–alado, no subsanen la causa de exclusi—n o no aleguen la omisi—n justificando su derecho a ser incluidas en la relaci—n de admitidas ser‡n excluidas de la realizaci—n de las pruebas. Si en su caso se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas ser‡n resueltas y se proceder‡ a publicar las listas definitivas. 4.2. El orden de actuaci—n de las personas aspirantes, en el caso de que por cuestiones organizativas as’ lo determine el tribunal, se iniciar‡ por el orden establecido segœn la resoluci—n de 27 de julio de 2023, de la Secretar’a de Estado de Funci—n Pœblica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n del Estado, o la que le sustituya en el momento de efectuar los llamamientos que corresponda. Quinta. Ñ Tribunal de selecci—n. 5.1. El procedimiento de selecci—n se llevar‡ a cabo por un tribunal calificador, que ser‡ nombrado por decreto de Alcald’a o, en su caso, —rgano en que estŽ delegadas las atribuciones pertinentes; su composici—n ser‡ colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren, y tender‡, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al art’culo 53 de la Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 5.2. El tribunal calificador estar‡ integrado por una persona que ostente la presidencia y tres personas que ostenten la condici—n de vocales, de las cuales una de ellas ejercer‡ la funci—n de Secretar’a. 5.3. Todos los miembros del tribunal de selecci—n deber‡n poseer un nivel de titulaci—n igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habr‡n de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el art’culo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, en relaci—n con el grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al tribunal calificador ser‡ siempre a t’tulo individual, no pudiendo ostentarse est‡ en representaci—n o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinar‡ la realizaci—n de las pruebas y del proceso selectivo y dirimir‡ los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendr‡n voz y voto, excepto la/el secretaria/o, que tendr‡ voz, pero no voto. 5.6. La designaci—n de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicar‡ en el BOPZ. Los miembros del tribunal calificador deber‡n abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art’culo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico, comunic‡ndolo a la Alcald’a-Presidencia, tampoco podr‡n ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparaci—n de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco a–os anteriores a la publicaci—n de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podr‡n recusar a los miembros del tribunal de selecci—n cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el art’culo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podr‡n actuar indistintamente en relaci—n al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesi—n, en la que no se podr‡ actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del tribunal calificador podr‡ disponerse la incorporaci—n de asesoras y asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborar‡n con el —rgano de selecci—n exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades tŽcnicas y tendr‡n voz pero no voto; ser‡n designados por resoluci—n de la Alcald’a-Presidencia de este Ayuntamiento u —rgano en quien haya delegado la atribuci—n respectiva, y estar‡n sujetos a idŽntico rŽgimen de abstenci—n y recusaci—n que el previsto para los miembros del tribunal; podr‡n percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podr‡ disponerse de las colaboraciones y asistencias tŽcnicas que se estimen oportunas. 5.9. Cuando el nœmero de personas aspirantes as’ lo aconseje, el tribunal calificador podr‡ designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisi—n de la secretaria o secretario del tribunal en nœmero suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podr‡n percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio. 5.10. En los supuestos de ausencia de la presidencia, titular o suplente, las funciones de Presidencia ser‡n ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuar‡n ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.12. El tribunal calificador resolver‡ todas las cuestiones derivadas de la aplicaci—n de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, as’ como las peticiones que formulen las personas aspirantes referidas a: ÑObtenci—n de copia del examen realizado (hoja de respuestas). ÑAlegaci—n impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en el cuestionario de preguntas. ÑRevisi—n de calificaciones concedidas. ÑCualquier otra aclaraci—n o alegaci—n relacionada con la actuaci—n del —rgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas ser‡ de cinco d’as naturales, a contar desde el d’a siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el tribunal de selecci—n en relaci—n a las peticiones citadas ser‡n comunicados a las personas interesadas mediante publicaci—n de los mismos en el tabl—n de anuncios y en la sede electr—nica. 5.13. Las presentes bases se interpretar‡n en el sentido finalista que mejor garantice la preservaci—n de los principios de igualdad, mŽrito y capacidad. 5.14. A efectos de comunicaci—n y dem‡s incidencias, el tribunal calificador tendr‡ su sede en las dependencias de la casa consistorial, oficina del tŽcnico de Administraci—n General de este Ayuntamiento. 5.15. El procedimiento de actuaci—n del tribunal se ajustar‡ a lo dispuesto en los art’culos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico, a partir de su constituci—n, el tribunal para actuar v‡lidamente, requerir‡ la presencia de la mayor’a de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretar’a. 5.16. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuaci—n del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensi—n y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art’culos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se podr‡ interponer por la persona interesada recurso de alzada ante el alcalde-presidente u —rgano que tenga delegadas sus atribuciones de personal de conformidad con lo establecido en el art’culo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposici—n de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.17. El tribunal calificador que actœe en este proceso selectivo tendr‡ la categor’a segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio. Sexta. Ñ Procedimiento de selecci—n de las personas aspirantes. El sistema de acceso del procedimiento de selecci—n es mediante oposici—n, en turno libre y constar‡ de dos ejercicios obligatorios. La fase de oposici—n estar‡ compuesta por el resultado de la suma de dos ejercicios consecutivos. La realizaci—n entre uno y otro deber‡ estar separada como m’nimo por doce d’as h‡biles. 6.1. Primer ejercicio: Consistir‡ en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas, referidas a las materias que constan en el anexo II de estas bases. ònicamente una ser‡ la respuesta correcta o la m‡s correcta de cuantas se propongan. El test estar‡ formado por cincuenta preguntas, que tendr‡n una puntuaci—n en caso de elegirse la respuesta correcta de 0,20 puntos. Cada respuesta incorrecta restar‡ una puntuaci—n de 0,05 puntos, no puntuando en ningœn caso las preguntas no contestadas. La duraci—n del ejercicio ser‡ la de una hora y quince minutos. 6.2. Segundo ejercicio: Consistir‡ en la realizaci—n de uno o varios casos pr‡cticos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, dentro de los l’mites del temario previsto en el anexo II. La puntuaci—n de este ejercicio ser‡ de 20 puntos como m‡ximo. La duraci—n del ejercicio pr‡ctico no podr‡ superar las tres horas. El caso pr‡ctico ser‡ objeto de entrega en plicas a las que se asignar‡ un nœmero, dej‡ndose en sobre cerrado el nombre del aspirante que lo haya realizado. SŽptima. Ñ Calificaci—n. 7.1. Los ejercicios de la fase de oposici—n ser‡n eliminatorios y se evaluar‡ separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de ellos como se indica a continuaci—n. 7.2. El primer ejercicio se superar‡ con una puntuaci—n de cinco o superior. El segundo ejercicio se superar‡ con una puntuaci—n de 8,00 puntos o superior. Respecto al primer ejercicio, en el plazo m‡ximo de tres d’as h‡biles a contar desde el d’a de celebraci—n de la prueba, el tribunal calificador ordenar‡ publicar en la sede electr—nica la plantilla provisional de respuestas, abriŽndose un plazo de cinco d’as naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, as’ como cualquier otra petici—n de aclaraci—n de actuaciones del —rgano seleccionador que se estime conveniente. La persona aspirante que no alcance la puntuaci—n m’nima exigida ser‡ calificada como Çeliminada/oÈ. El segundo ejercicio ser‡ evaluado mediante lectura y puntuaci—n por los miembros del tribunal. El aspirante que no alcance el m’nimo exigido en el anterior apartado, ser‡ declarado Çeiminado/aÈ. En caso de que por motivos organizativos as’ lo considere el tribunal, podr‡ convocarse a los candidatos a su lectura en sesi—n pœblica ante el tribunal por el orden especificado en la base 4.2. El resultado de la oposici—n ser‡ el de la suma de ambos ejercicios. El tribunal elaborar‡ una relaci—n de candidatos por orden de puntuaci—n, proponiendo para su nombramiento aquel que haya alcanzado mayor puntuaci—n. En caso de empate, tendr‡ prioridad aquel candidato con mayor puntuaci—n en la segunda fase de la oposici—n. De persistir el empate ser‡ seleccionado o puesto por delante en la relaci—n el candidato que haya obtenido mejor resultado en el test. Finalmente, si aun as’ persistiera el empate, tendr‡ prioridad en la lista aquel que se encuentre primero por orden alfabŽtico empezando a contar por la letra a que se refiere la base 4.2. Publicado el acuerdo de concesi—n de calificaciones, las personas aspirantes dispondr‡n de un plazo de cinco d’as naturales a los efectos de formular y presentar petici—n de copia del examen realizado, o de revisi—n de la calificaci—n concedida. 7.3. En el acta de la sesi—n o relaci—n adjunta a aquella se har‡ constar exclusivamente la calificaci—n definitiva que se adjudique a cada persona aspirante. Octava. Ñ Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Comenzada la pr‡ctica de cualquiera de los ejercicios de oposici—n, el tribunal calificador podr‡ requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y dem‡s requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algœn momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deber‡ proponer su exclusi—n a la Alcald’a-Presidencia u —rgano en quien delegue, quien resolver‡, previa audiencia de la persona interesada. 8.2. Las personas candidatas ser‡n convocadas a la celebraci—n del ejercicio en llamamiento œnico, y ser‡n excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que ser‡n apreciados libremente por el —rgano seleccionador y en los que este deber‡ considerar y valorar la causa y justificaci—n alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participaci—n que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entender‡ que existe fuerza mayor cuando la situaci—n creada impida f’sicamente el acceso al lugar de celebraci—n del ejercicio, o la realizaci—n de aquel, y adem‡s, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podr‡ invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo d’a y hora para la realizaci—n de cualesquiera otros ex‡menes, pruebas o ejercicios. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se har‡ excepci—n en el llamamiento œnico por la coincidencia de la hospitalizaci—n, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el d’a de la celebraci—n del ejercicio en el que tenga que participar. Para ello las aspirantes deber‡n presentar, dentro del plazo de los cinco d’as naturales anteriores o posteriores a la realizaci—n del ejercicio, en este œltimo caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del tribunal de selecci—n comunicando el hecho de la hospitalizaci—n, y adjuntando informe mŽdico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar el ejercicio en un plazo m‡ximo de quince d’as naturales a partir de la fecha de llamamiento œnico (en la solicitud se deber‡n indicar obligatoriamente uno o dos telŽfonos, preferentemente m—viles, de contacto con la aspirante). 8.3. Una vez comenzado el ejercicio de la oposici—n, no ser‡ obligatoria la publicaci—n de los sucesivos anuncios en el BOPZ, que ser‡n expuestos en el tabl—n de anuncios municipal y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja. 8.4. El tribunal calificador no podr‡ declarar y proponer el acceso a la condici—n de funcionaria o funcionario pœblico de un nœmero superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todos las personas aspirantes de calificaci—n inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situaci—n de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selecci—n. Las propuestas que infrinjan esta norma ser‡n nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual nœmero de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesi—n, la Alcald’a-Presidencia podr‡ requerir al —rgano de selecci—n relaci—n complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado pœblico. Novena. Ñ Presentaci—n de documentos y reconocimiento mŽdico. 9.1. La persona aspirante propuesta por el tribunal, en el plazo de veinte d’as naturales desde que se hagan pœblicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportar‡ en la Secretar’a General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente. b) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulaci—n acadŽmica oficial requerida o certificaci—n acadŽmica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, as’ como abonados los derechos para la expedici—n de aquel t’tulo. En el caso de haber invocado en la instancia un t’tulo equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando as’ se requiera por la Secretar’a General, habr‡ de acompa–arse certificado o documento expedido por la Administraci—n educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber‡ estar en posesi—n y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologaci—n (t’tulo oficial y en su caso, traducci—n jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido despuŽs de la fecha en que finaliz— el plazo de admisi—n de instancias, deber‡ justificarse el momento en que concluyeron los estudios. c) Formalizar los impresos y documentaci—n que se facilitar‡ por la Secretar’a General o la Intervenci—n municipal. 9.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaci—n exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podr‡n ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 9.3. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deber‡n someterse a reconocimiento mŽdico previo al acceso a la plaza, dando as’ cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci—n de Riesgos Laborales. El reconocimiento ser‡ obligatorio, y deber‡ emitir, adem‡s, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento f’sico o ps’quico que impida el normal desempe–o de las tareas de la plaza. 9.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento mŽdico fuese Çno apta/oÈ no podr‡n ser nombradas, elev‡ndose por la Secretar’a General propuesta de exclusi—n, que resolver‡ el alcalde-presidente u —rgano en quien delegue, previa audiencia a la persona interesada. DŽcima. Ñ Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesi—n. 10.1. Mediante resoluci—n de la Alcald’a del Ayuntamiento de Borja se proceder‡ al nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera a favor de la persona aspirante propuesta previa notificaci—n a la persona interesada, y ser‡ publicado en el BOPZ, estando obligada a tomar posesi—n en el plazo de tres d’as h‡biles, a partir del d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, compareciendo para ello la Secretar’a General. En el acto de toma de posesi—n, se extender‡ diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesi—n de la plaza, declarando que acata la Constituci—n, el Estatuto de Autonom’a de Arag—n y el resto del ordenamiento jur’dico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraci—n Pœblica, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones pœblicas, as’ como manifestando cumplir el rŽgimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pœblicas. Quienes sin causa justificada no tomar‡n posesi—n o no cumplan las determinaciones se–aladas en el p‡rrafo precedente, no adquirir‡n la condici—n de funcionaria o funcionario pœblico, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 10.2. El personal seleccionado ocupar‡ el puesto de administrativo de Personal de este Ayuntamiento. UndŽcima. Ñ Bolsa de trabajo. 11.1. Una vez finalizado el proceso selectivo al que se hace referencia en las presentes bases, se podr‡ proceder a la formaci—n de lista de espera en bolsa de trabajo sustituyendo las existentes a ese momento. 11.2. En caso de confeccionarse dicha lista de espera, esta estar‡ formada por aquellas personas aspirantes que, habiŽndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hayan obtenido al menos 3 puntos en el primer ejercicio. 11.3. Dicha lista de espera tendr‡ por finalidad cubrir necesidades de car‡cter temporal, en casos de bajas, ausencias, etc., de su titular, por el tiempo que duren estas. 11.4. En el caso de constituirse aquella tendr‡ una vigencia de dos a–os, con posibilidad de pr—rroga por un a–o m‡s, no pudiendo superar su duraci—n, incluida la pr—rroga, los tres a–os de duraci—n. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producir‡n la sustituci—n autom‡tica de la correspondiente lista. 11.5. Los integrantes de la misma œnicamente ser‡n titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuaci—n, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen como consecuencia del presente proceso selectivo anular‡n y/o extinguir‡n la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. 11.6. Funcionamiento de la lista. El funcionamiento de la lista ser‡ el siguiente: Se contactar‡ telef—nicamente con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deber‡ dar una contestaci—n a la oferta de empleo en el plazo m‡ximo de dos horas desde que sea localizado. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante despuŽs de haber intentado tres llamadas telef—nicas en el horario de 8:00 a 15:00, se proceder‡ a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posici—n que ten’a adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejar‡ constancia por escrito en el expediente. El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificaci—n, implicar‡ el pase a la œltima posici—n de la lista. Son causas justificadas para continuar en la misma posici—n la acreditaci—n de estar trabajando o de encontrarse en situaci—n de baja laboral o maternal. En estos supuestos, el aspirante continuar‡ en la misma posici—n que ocupaba inicialmente, si bien no ser‡ activado en la lista y no se le ofrecer‡ ningœn contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que aleg— para no aceptar la oferta de trabajo. TambiŽn supondr‡ el pase a la œltima posici—n de la lista la renuncia al contrato suscrito. La realizaci—n de una contrataci—n no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posici—n que ocupaba en la lista de aprobados. DuodŽcima. Ñ Impugnaci—n. Contra la presente resoluci—n, que pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del d’a siguiente al de su publicaci—n en el correspondiente bolet’n oficial. Previamente y con car‡cter potestativo, podr‡ interponerse recurso de reposici—n contra el mismo —rgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de su publicaci—n en el correspondiente bolet’n oficial. Todo ello de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podr‡n ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, as’ como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. ANEXO I Modelo de solicitud de participaci—n Modelo de instancia Solicitud de participaci—n en pruebas selectivas por oposici—n de una plaza de administrativo de personal, funcionario, vacante en la plantilla de personal funcionario I. Datos personales: Apellidos: ÉÉ Nombre: ÉÉ DNI: ÉÉ Domicilio: ÉÉ TelŽfono 1: ÉÉ TelŽfono 2: ÉÉ E-mail: ÉÉ II. Expone: Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases de selecci—n de un administrativo de personal, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Borja, y cuya publicaci—n ha tenido lugar en el Bolet’n Oficial del Estado nœm. ÉÉ, de fecha ÉÉ, y en el BOPZ nœm. ÉÉ, de fecha ÉÉ III. Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reœne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria para la plaza rese–ada. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administraci—n pœblica, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administraci—n y tengo capacidad funcional para el desempe–o de las funciones propias de la categor’a. IV. Solicita: Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo de concurso de mŽritos correspondiente referente a la plaza a la que hago referencia en la presente instancia. (Fecha y firma del solicitante). Sr. alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Borja. Documentaci—n que se acompa–a a la presente solicitud: ¥ Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. ¥ Fotocopia compulsada de la titulaci—n exigida. ¥ Resguardo acreditativo de los derechos de examen. ANEXO II Temario 1. La Constituci—n Espa–ola de 1978. Principios generales. Caracter’sticas y estructura. Los derechos fundamentales y las libertades pœblicas en la Constituci—n. Garant’as y tutela. La suspensi—n de los derechos y libertades. Organizaci—n del Estado. El Estatuto de Autonom’a de Arag—n (perfiles b‡sicos). 2. Sometimiento de la Administraci—n a la Ley y al Derecho. Las fuentes del derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto y clasificaci—n. 3. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Pœblicas. Consideraci—n especial de interesado. Colaboraci—n y participaci—n de las personas en la Administraci—n. 4. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecuci—n de los actos administrativos. 5. Fases del procedimiento administrativo: iniciaci—n, ordenaci—n, instrucci—n, y finalizaci—n. Revisi—n de los actos administrativos. 6. La organizaci—n del Ayuntamiento de Borja. îrganos necesarios y delegados. îrganos pol’ticos y burocr‡ticos. Competencias municipales. Adaptaciones del procedimiento administrativo a dicha organizaci—n. 7. Los contratos administrativos en la esfera local. Elementos. Clases de contratos. 8. El presupuesto de las entidades locales. Principios, integraci—n, proceso de aprobaci—n, ejecuci—n y liquidaci—n. Especial referencia a las bases de ejecuci—n del presupuesto del Ayuntamiento de Borja. Principios generales de ejecuci—n del presupuesto, crŽdito extraordinario y suplemento de crŽdito. Liquidaci—n del presupuesto. 9. Control del gasto pœblico local: sus clases. El control interno. El control externo. 10. El empleo pœblico local: su rŽgimen jur’dico y peculiaridades. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura, clases y normativa aplicable. 11. La igualdad y la no discriminaci—n por raz—n de sexo en la Constituci—n. La Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 12. La transparencia en la Administraci—n Pœblica. Legislaci—n b‡sica estatal y auton—mica aragonesa sobre la materia. 13. Protecci—n de datos de car‡cter personal: objeto y ‡mbito de aplicaci—n. Principios de protecci—n de datos. Derechos de las personas. 14. El Derecho del Trabajo. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 15. Los convenios colectivos en el ‡mbito de la Administraci—n Pœblica (I). Concepto y eficacia. Naturaleza jur’dica. Unidades de negociaci—n. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimaci—n. Comisi—n negociadora. 16. Los convenios colectivos en el ‡mbito de la Administraci—n Pœblica (II). Tramitaci—n. Validez. Aplicaci—n e interpretaci—n. Acuerdos de adhesi—n y actos de extensi—n. La Comisi—n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Cl‡usula de inaplicaci—n salarial. El convenio colectivo del Ayuntamiento de Borja. 17. RŽgimen jur’dico sindical. La representatividad sindical. La acci—n sindical. îrganos de representaci—n de los empleados pœblicos. Clasificaci—n, competencias y garant’as. Proceso electoral. 18. Materias de negociaci—n en la Administraci—n Pœblica. 19. Medidas de fomento de empleo. Convenios con el INAEM. 20. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimiento de soluci—n. La huelga y el cierre patronal. 21. El contrato de trabajo (I). Concepto, naturaleza jur’dica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: el trabajador y el empresario. Derechos y deberes del contrato de trabajo. 22. El contrato de trabajo (II) Nacimiento del contrato de trabajo. El per’odo de prueba. La forma en la contrataci—n, efectos. La prueba del contrato de trabajo. 23. El contrato de trabajo (III). Modificaci—n, suspensi—n y extinci—n del contrato de trabajo. 24. El contrato de trabajo (IV). Modalidades de contrato de trabajo y sus caracter’sticas. 25. El salario. Concepto. Naturaleza jur’dica. Clases. Liquidaci—n y pago: lugar, tiempo, forma y documentaci—n del salario. Estructura salarial. El salario m’nimo interprofesional. 26. La garant’a salarial. El car‡cter privilegiado del crŽdito salarial. Inembargabilidad del salario. 27. El Fondo de Garant’a Salarial: naturaleza, funciones y tramitaci—n de ayudas. 28. La n—mina. Concepto, elementos retributivos. Percepciones sujetas y no sujetas a cotizaci—n. Deducciones. Aportaci—n del trabajador a las cuotas de Seguridad Social. 29. Retenci—n del IRPF. C‡lculo y aplicaci—n. Otras deducciones. 30. La jornada de trabajo (I). L’mites generales y especiales del tiempo m‡ximo de trabajo. Horas extraordinarias: concepto, clases y rŽgimen jur’dico; retribuci—n o compensaci—n. 31. La jornada de trabajo (II). Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario Laboral. Vacaciones: su rŽgimen jur’dico. Licencias y permisos. Excedencias. 32. Seguridad Social en Espa–a: Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Su organizaci—n en reg’menes. 33. Reg’menes especiales de la Seguridad Social. Requisitos generales exigidos. Trabajadores por cuenta propia o aut—nomo. Miner’a del carb—n. Trabajadores del mar. Integraci—n del rŽgimen especial agrario y de empleados de hogar en el rŽgimen general. 34. La Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales. 35. La constituci—n de la relaci—n jur’dica de aseguramiento. Inscripci—n de empresas. Normas, afiliaci—n, altas y bajas de trabajadores en el rŽgimen general de la Seguridad Social. 36. La cotizaci—n. La cuota: concepto y naturaleza jur’dica. Sujetos obligados y sujetos responsables. La responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de cuotas: supuestos. Nacimiento y duraci—n de la obligaci—n de cotizar. 37. El convenio especial en Seguridad Social. Prescripci—n. Prelaci—n de crŽditos y devoluci—n de ingresos indebidos. 38. RŽgimen general: bases de cotizaci—n. Concepto y exclusiones. Determinaci—n de las bases de cotizaci—n. Cotizaci—n en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permanencia en alta sin percibo de retribuci—n, desempleo, pluriempleo, pluriactividad, contrato a tiempo parcial, jornada reducida por guarda legal y huelga parcial. 39. Tipo œnico de cotizaci—n. Cotizaci—n por desempleo. Fondo de Garant’a Salarial y Formaci—n Profesional. Reducci—n de la cuota por contingencias excluidas. 40. Cotizaci—n al rŽgimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotizaci—n adicional por horas extraordinarias. 41. Cotizaci—n y recaudaci—n. Bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Recaudaci—n en per’odo voluntario: plazos, lugar y forma de liquidaci—n de las cuotas. 42. Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotizaci—n en plazo reglamentario: reclamaci—n de deudas y recargos. 43. Acci—n protectora del sistema pœblico de la Seguridad Social. Contenido y clasificaci—n de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Prescripci—n, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. 44. La protecci—n por incapacidad temporal: concepto, beneficiarios y cuant’a. Nacimiento, duraci—n y extinci—n. La protecci—n por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La prestaci—n econ—mica por el cuidado de menores afectados por c‡ncer u otra enfermedad grave. 45. La protecci—n por incapacidad permanente: grados. Nacimiento, duraci—n y extinci—n. Cuant’a. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificaci—n y revisi—n de la incapacidad permanente. La pensi—n de invalidez en su modalidad no contributiva. 46. La protecci—n por jubilaci—n: modalidades contributiva y no contributiva. Hecho causante. Cuant’a de la prestaci—n. Incompatibilidad con el trabajo, suspensi—n y extinci—n. Jubilaciones anticipadas y prejubilaci—n. La jubilaci—n parcial. La jubilaci—n flexible. 47. La protecci—n por muerte y supervivencia. Requisitos para las prestaciones por viudedad, orfandad, y en favor de familiares. La cuant’a de las prestaciones. Compatibilidad y extinci—n. Normas espec’ficas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 48. La protecci—n a la familia: clases, requisitos y cuant’a de las prestaciones. Beneficiarios. La Ley 39/2006, de Promoci—n de la Autonom’a Personal y Atenci—n a las Personas en Situaci—n de Dependencia. 49. La colaboraci—n en la gesti—n. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constituci—n, organizaci—n y funcionamiento. 50. La protecci—n por desempleo. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Responsabilidad de empresarios y trabajadores: procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones indebidas. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicar‡n en el BOPZ. Asimismo, se publicar‡n en la sede electr—nica del este Ayuntamiento [direcci—n https://borja.sedeelectronica.es] y, en su caso, en el tabl—n de anuncios, para mayor difusi—n. Contra las presentes bases, que ponen fin a la v’a administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposici—n potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, ante la Alcald’a de este Ayuntamiento, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, si este radica fuera de dicha provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo, no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Borja, a 28 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Eduardo Arilla Pablo. SECCIîN SEXTA Nœm. 3899 AYUNTAMIENTO DE BORJA RESOLUCIîN de Alcald’a de fecha 8 de mayo de 2024 por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de polic’a del Cuerpo de la Polic’a Local del municipio de Borja, mediante sistema de oposici—n libre. (Expediente nœmero 513/2024). HabiŽndose aprobado por resoluci—n de Alcald’a nœm. 229, de 8 de mayo de 2024, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza vacante en la plantilla municipal de Polic’a Local, se abre el plazo de presentaci—n de solicitudes, que ser‡ de veinte d’as h‡biles, a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n de este anuncio en el Bolet’n Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regir‡n la convocatoria: Bases de la convocatoria para la provisi—n mediante el sistema de oposici—n en turno libre como personal funcionario de una plaza de agente de Polic’a Local en el Ayuntamiento de Borja Primera. Ñ Objeto de la convocatoria y caracter’sticas de las plazas. 1.1. Las presentes bases y su consiguiente convocatoria tienen por objeto la selecci—n de una plaza de polic’a local (agente), para su provisi—n como personal funcionario de carrera segœn plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Borja, integradas en el grupo/subgrupo de clasificaci—n profesional C/C1, escala de Administraci—n especial, subescala servicios especiales, clase Polic’a Local. Retribuciones: Las correspondientes al subgrupo C1, nivel 15, para personal funcionario, y complemento espec’fico establecido de acuerdo con las funciones y caracter’sticas propias del puesto, de conformidad con la RPT, tras el preceptivo nombramiento como funcionario de carrera. Funciones: Vendr‡n determinadas en la relaci—n de puestos de trabajo. Jornada y horarios: Jornada completa, de lunes a domingo en horario de ma–ana y/o tarde y a turnos, segœn necesidades del servicio, y de acuerdo con las necesidades organizativas, y de conformidad con el Reglamento del Cuerpo de la Polic’a Local del Ayuntamiento de Borja, el cuadrante anual, y con los descansos que establece la Ley. La plaza se corresponde con la oferta de empleo pœblico del ejercicio 2021, publicada en el BOPZ nœm. 2934, de 23 de diciembre de 2021. 1.2. El sistema de selecci—n de las personas aspirantes ser‡ el de oposici—n, en turno libre, en el que deber‡n superarse cuatro ejercicios de car‡cter eliminatorio y cuya realizaci—n ser‡ obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.3. Finalizada la oposici—n, la persona aspirante que obtenga plaza ser‡ nombrada funcionaria o funcionario en pr‡cticas, hasta la superaci—n del curso selectivo y obligatorio de formaci—n que tendr‡ como finalidad proporcionar a la persona nombrada la capacitaci—n suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe–o de los respectivos puestos de trabajo. Dicho curso, que se efectuar‡ en la Academia Aragonesa de Polic’as Locales, se ajustar‡ a las prescripciones del art’culo 14 del Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la creaci—n, la organizaci—n y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Polic’as Locales y dem‡s aspectos formativos. Una vez superado el curso formativo, se proceder‡ al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categor’a/plaza de Agente de Polic’a del Cuerpo de la Polic’a Local. 1.4. El lugar, d’a y hora de celebraci—n del primer ejercicio de la oposici—n se publicar‡ en el BOPZ, as’ como en el tabl—n de anuncios municipal, y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo III que se acompa–a a las presentes bases. 1.6. Las atribuciones establecidas a favor de los —rganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entender‡n referidas a los mismos, o en su caso, a los —rganos y servicios que ostenten la atribuci—n en cada momento. Segunda. Ñ Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Podr‡n tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reœnan, las condiciones siguientes: a) Nacionalidad: Estar en posesi—n de la nacionalidad espa–ola. b) Edad: Tener cumplidos 18 a–os y no exceder, en su caso, de la edad m‡xima de jubilaci—n forzosa. Asimismo, se estar‡ a lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci—n. c) Titulaci—n: Estar en posesi—n de t’tulo de Bachiller, tŽcnico o equivalente a efectos profesionales, expedidos todos ellos, por el Ministerio de Educaci—n y Formaci—n Profesional o cualquier otro —rgano de la Administraci—n competente para ello. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deber‡ acreditarse su homologaci—n por el Ministerio de Educaci—n y Formaci—n Profesional o cualquier otro —rgano de la administraci—n competente para ello, y se adjuntar‡ al t’tulo su traducci—n jurada. d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, as’ como poseer las condiciones f’sicas y ps’quicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones mŽdicas que se establece como anexo V a las presentes bases. e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos. f) Habilitaci—n: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pœblicas, ni hallarse inhabilitada para el desempe–o de las funciones pœblicas por resoluci—n judicial. g) Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilizaci—n, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestar‡ mediante declaraci—n jurada. h) Permisos de conducir: Estar en posesi—n de los permisos de conducir clase A o A2, as’ como el de clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Polic’a Local teniendo en posesi—n el permiso de conducir de clase A2 deber‡n manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo m‡s breve posible, y, en cualquier caso, en el plazo m‡ximo de dos a–os, a contar desde la fecha de toma de posesi—n como funcionario de carrera, que prestar‡n mediante declaraci—n jurada. i) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. 2.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estar‡n referidos a la fecha de expiraci—n del plazo de presentaci—n de instancias y deber‡n mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el nombramiento y la posterior toma de posesi—n como funcionaria o funcionario pœblico, pudiendo realizarse todas las comprobaciones que sean necesarias; excepto el contenido en el apartado h), que deber‡ poseerse en la fecha en que se haga pœblica la relaci—n de aspirantes que hayan superado el curso de formaci—n. No obstante, el tribunal de selecci—n podr‡, de conformidad con el apartado 1 de la base octava, requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten la posesi—n del requisito expresado en el apartado h), informando y advirtiendo a las mismas de las consecuencias (exclusi—n del proceso), que se podr‡n producir por su falta de posesi—n en la fecha en que se publique la relaci—n de aspirantes que hayan superado el curso de formaci—n. Tercera. Ñ Presentaci—n de solicitudes. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentar‡n conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases. 3.2. Se dirigir‡n a la persona que ostente la Presidencia de la Corporaci—n, y se presentar‡n en el Registro General de esta de 9:00 a 14:00 horas o bien por cualquiera de los medios se–alados en el art’culo 16.4.¼ de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. 3.3. El plazo de presentaci—n de instancias ser‡ de veinte d’as h‡biles, a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n del extracto de la convocatoria mediante anuncio en el Bolet’n Oficial del Estado. Si el œltimo d’a de la presentaci—n de instancias fuese inh‡bil, el plazo se prorrogar‡ hasta el primer d’a h‡bil siguiente. A la instancia se acompa–ar‡: Copia simple del DNI o NIE, o documentaci—n equivalente en su caso. Copia simple, por ambas caras, del t’tulo acadŽmico exigido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deber‡ presentarse tambiŽn la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologaci—n en Espa–a, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y se adjuntar‡ al t’tulo su traducci—n jurada. Igualmente deber‡ presentarse justificante del pago de la tasa por ex‡menes previsto en la Ordenanza fiscal de documentos administrativos, Ordenanza fiscal nœmero 6, tasa por expedici—n de documentos administrativos, de 14,15 euros. El pago se realizar‡ en la siguiente cuenta bancaria: Ibercaja, ES58 2085 0609 49 0300027703. En el concepto del ingreso deber‡ constar el concepto ÇSelecci—n de Polic’a Local 2024È. Declaraci—n responsable conforme al modelo que figura como anexo II de las presentes bases. Esta declaraci—n no exime de la obligatoriedad de presentaci—n del certificado mŽdico que se exige en las mismas. 3.4. Solo proceder‡ la devoluci—n de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a las mismas no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resoluci—n o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificaci—n sustancial de las bases de la convocatoria. 3.5. En ningœn caso la presentaci—n y pago de los derechos de examen supondr‡ sustituci—n del tr‡mite de presentaci—n, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Borja, o en los lugares a que se refiere el art’culo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo œnicamente demandar su modificaci—n, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentaci—n de instancias establecido en la base 3.3. 3.7. La no presentaci—n de la instancia en tiempo supondr‡ causa de exclusi—n de la persona aspirante. La falta de abono de la tasa de derechos de examen ser‡, asimismo, causa de exclusi—n respecto a la persona aspirante. 3.8. La presentaci—n de la instancia comportar‡ que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria. Cuarta. Ñ Admisi—n de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte d’as h‡biles para la presentaci—n de instancias, la Alcald’a dictar‡ resoluci—n, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resoluci—n, que se publicar‡ en el BOPZ, as’ como en el tabl—n de anuncios, y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja, se se–alar‡ un plazo de cinco d’as h‡biles para subsanaci—n, y se har‡ constar la composici—n del tribunal calificador. El plazo de cinco d’as h‡biles para subsanaci—n comenzar‡ a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n en el BOPZ. Las personas aspirantes que, dentro del plazo se–alado, no subsanen la causa de exclusi—n o no aleguen la omisi—n justificando su derecho a ser incluidas en la relaci—n de admitidas, ser‡n excluidas de la realizaci—n de las pruebas. 4.2. Transcurrido el plazo de subsanaci—n, y resueltas, en su caso, las posibles reclamaciones contra las listas provisionales, se aprobar‡, por la Presidencia, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicar‡ igualmente en el BOPZ, as’ como en el tabl—n de anuncios, y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja. Dicha publicaci—n servir‡ de notificaci—n a efectos de notificaciones y recursos, y se har‡ constar la fecha y lugar de celebraci—n de la primera prueba del procedimiento selectivo. El llamamiento para posteriores ejercicios se har‡ mediante la publicaci—n en el tabl—n de anuncios de la Corporaci—n; en este supuesto, los anuncios de la celebraci—n de las sucesivas pruebas deber‡n hacerse pœblicos por el —rgano de selecci—n en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelaci—n al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 4.3. Si en cualquier momento posterior a la aprobaci—n de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o incluso, posteriormente, se advierte en las solicitudes y en documentaci—n aportada por las personas aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusi—n, esta se considerar‡ defecto insubsanable y se resolver‡ dicha exclusi—n. 4.4. El orden de actuaci—n de las personas aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente estar‡ determinado por el sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci—n de 27 de julio de 2023, de la Secretar’a de Estado de Funci—n Pœblica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el art’culo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado, comenzando por la letra ÇWÈ. En el supuesto de que no exista ningœn aspirante cuyo primer apellido comience por la letra ÇWÈ, el orden de actuaci—n se iniciar‡ por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra ÇXÈ, y as’ sucesivamente, en su caso (Bolet’n Oficial del Estado nœm. 180, de 29 de julio de 2023). Quinta. Ñ Tribunal calificador. 5.1. El procedimiento de selecci—n se llevar‡ a cabo por un tribunal calificador, que ser‡ nombrado por decreto de Alcald’a; su composici—n ser‡ colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren, y se tender‡, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al art’culo 53 de la Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 5.2. Dicho tribunal calificador estar‡ integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentar‡n la condici—n de vocales, de las cuales una de ellas ejercer‡ la funci—n de secretar’a. Todas las personas que integren el tribunal tendr‡n voz y voto. Asimismo, se nombrar‡n un presidente suplente y cuatro vocales suplentes. 5.3. Todas las personas integrantes del tribunal: titulares y suplentes, ser‡n funcionarias de carrera de las diversas administraciones, y poseer‡n una titulaci—n igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el art’culo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico. De conformidad con art’culo 33 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputaci—n General de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento marco de organizaci—n de las Polic’as Locales de Arag—n, uno de los miembros del tribunal pertenecer‡ a la Administraci—n de la Diputaci—n General de Arag—n. 5.4. La pertenencia al tribunal calificador ser‡ siempre a t’tulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representaci—n o por cuenta de nadie. 5.5. El tribunal, que ser‡ nombrado por resoluci—n de Alcald’a, estar‡ integrado adem‡s con las respectivas personas suplentes que, simult‡neamente con las personas titulares, habr‡n de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayor’a de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la Presidencia y la que ostente la Secretar’a o sus suplentes. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podr‡n actuar indistintamente en relaci—n con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesi—n, en la que no se podr‡ actuar alternativamente. 5.7. Las personas integrantes del tribunal percibir‡n las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio. A estos efectos el proceso de selecci—n se clasifica en categor’a segunda. El personal asesor especialista podr‡ percibir las asistencias previstas para los miembros del tribunal. 5.8. Las decisiones se adoptar‡n por mayor’a de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la Presidencia los supuestos de empate. 5.9. La abstenci—n y recusaci—n de las personas integrantes del tribunal ser‡ de conformidad con los art’culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico, debiendo notificarlo a la Alcald’a las personas que integran el tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podr‡n recusar a las personas que integran el tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la Ley. El personal nombrado como asesor y/o asesora especialista estar‡ sujeto a idŽntico rŽgimen de abstenci—n y recusaci—n que el previsto para los miembros del tribunal. 5.10. A solicitud del tribunal se podr‡ disponer la incorporaci—n de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborar‡n con el —rgano de selecci—n exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades tŽcnicas y tendr‡n voz, pero no voto; ser‡n designados por decreto de Alcald’a y estar‡n sujetos a idŽntico rŽgimen de abstenci—n y recusaci—n que el previsto para los miembros del tribunal; podr‡n percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podr‡ disponerse de las colaboraciones y asistencias tŽcnicas que se estimen oportunas. 5.11. Cuando el nœmero de personas aspirantes as’ lo aconseje, el tribunal calificador podr‡ designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisi—n de la secretaria o secretario del tribunal en nœmero suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podr‡n percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio. 5.12. En los supuestos de ausencia de la Presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia ser‡n ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.13. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuar‡n ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.14. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtenci—n de las calificaciones m’nimas previstas para superar los ejercicios, as’ como la consideraci—n, verificaci—n y apreciaci—n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesi—n de constituci—n fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo. A estos efectos, el tribunal, teniendo en cuenta el nœmero de aspirantes presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores decidir‡ cu‡l ser‡ la nota de corte para superar este ejercicio. 5.15. El tribunal calificador resolver‡ todas las cuestiones derivadas de la aplicaci—n de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, as’ como las peticiones que formulen las personas aspirantes referidas a: ÑObtenci—n de copia del examen (hoja de respuestas). ÑAlegaci—n impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. ÑRevisi—n de calificaciones concedidas. ÑCualquier otra aclaraci—n o alegaci—n relacionada con la actuaci—n del —rgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas ser‡ de tres d’as naturales, a contar desde el d’a siguiente a la fecha en que se haya publicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el tribunal de selecci—n en relaci—n a las peticiones citadas, ser‡n comunicados a las personas interesadas mediante publicaci—n de los mismos en el tabl—n de anuncios municipal y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja. 5.16. Las presentes bases se interpretar‡n en el sentido finalista que mejor garantice la preservaci—n de los principios de igualdad, mŽrito y capacidad. 5.17. El tribunal, de acuerdo con los medios tŽcnicos disponibles, podr‡ adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deber‡n ser comunicadas a los aspirantes con car‡cter previo a la celebraci—n de las pruebas o ejercicios. 5.18. A efectos de comunicaci—n y dem‡s incidencias, el tribunal calificador tendr‡ su sede en las dependencias de la Casa Consistorial. 5.19. El procedimiento de actuaci—n del tribunal se ajustar‡ a lo dispuesto en los art’culos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico. A partir de su constituci—n, el tribunal para actuar v‡lidamente, requerir‡ la presencia de la mayor’a de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretar’a. 5.20. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuaci—n del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensi—n y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art’culos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se podr‡ interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcald’a-Presidencia de conformidad con lo establecido en el art’culo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposici—n de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Sexta. Ñ Procedimiento de selecci—n de las personas aspirantes. El sistema de acceso del procedimiento de selecci—n es mediante oposici—n, en turno libre y constar‡ de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuaci—n: 6.1. Primer ejercicio: Consistir‡ en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, as’ como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo III en un tiempo m‡ximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o m‡s correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendr‡ las mencionadas doce preguntas de reserva tipo test con tres respuestas alternativas, las cuales sustituir‡n por su orden y parte a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecuci—n del ejercicio por los aspirantes. En esta prueba se valorar‡n los conocimientos de las personas aspirantes en relaci—n con el temario contenido en el anexo III. 6.2. Segundo ejercicio: Consistir‡ en superar todas y cada una de las pruebas f’sicas contenidas en el anexo IV que se acompa–a a las presentes bases. En la fecha establecida para la celebraci—n de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deber‡ aportar certificado mŽdico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como m‡ximo tres meses antes del d’a establecido para la ejecuci—n de las pruebas f’sicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reœne las condiciones f’sicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realizaci—n de las pruebas f’sicas que se expresan en el citado anexo IV. El certificado mŽdico tendr‡ que ajustarse estrictamente en su redacci—n a estos conceptos, no excluyendo la obligaci—n de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento mŽdico a que se refiere la base dŽcima. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podr‡ realizar el ejercicio y ser‡ excluido del proceso selectivo. Para la realizaci—n de las pruebas, los opositores deber‡n presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluar‡ el perfil f’sico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacci—n, flexibilidad, agilidad, etc.). La ejecuci—n del ejercicio ser‡ pœblica, en su caso el tribunal podr‡ limitar el acceso a la instalaci—n en funci—n del aforo disponible o de las caracter’sticas de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitir‡ la realizaci—n de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El pœblico asistente no podr‡ realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas f’sicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizar‡n todos los dem‡s ejercicios quedando condicionada la superaci—n de la fase de oposici—n y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en pr‡cticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superaci—n de las pruebas f’sicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de polic’a local, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo m‡ximo de tres a–os a computar desde la fecha de aprobaci—n de la presente convocatoria hasta la publicaci—n de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas f’sicas en la siguiente convocatoria y en el plazo m‡ximo indicado se sumar‡n las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas teniŽndose en cuenta en su caso la superaci—n de las pruebas f’sicas del siguiente proceso, lo que determinar‡ el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relaci—n de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicaci—n a la propuesta se–alada que realice el tribunal calificador el l’mite m‡ximo de plazas que se convoquen. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas f’sicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres a–os (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perder‡ todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria. 6.3. Tercer ejercicio: Consistir‡ en una prueba de aptitud psicotŽcnica o entrevista personal, que estar‡ dirigida a determinar que la aptitud psicol—gica y rasgos de personalidad del aspirante son los m‡s adecuados para el desempe–o de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretar‡ en la evaluaci—n de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboraci—n; y en la evaluaci—n de tendencias disfuncionales de personalidad. 6.4. Cuarto ejercicio: Consistir‡ en la resoluci—n por escrito de dos supuestos pr‡cticos que ser‡n determinados previamente por el tribunal y que guardar‡ relaci—n con los procedimientos, tareas y funciones habituales en los puestos objeto de la convocatoria, y/o con las materias contenidas en el temario del anexo III. El tribunal determinar‡ el tiempo para realizar esta prueba que ser‡ comprendido entre una hora y dos horas. Los aspirantes no podr‡n hacer uso de bibliograf’a durante el desarrollo del ejercicio. SŽptima. Ñ Calificaci—n. 7.1. Los ejercicios de la oposici—n ser‡n eliminatorios y se evaluar‡n separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los mismos como se indica a continuaci—n. 7.2. Primer ejercicio: Se calificar‡ de 0 a 10 puntos, conforme se indica a continuaci—n: Cada respuesta acertada se valorar‡ a raz—n de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizar‡n. Las respuestas err—neas penalizar‡n a raz—n de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada err—neamente. En el plazo m‡ximo de tres d’as naturales, a contar desde el d’a de celebraci—n del ejercicio, el tribunal calificador ordenar‡ publicar en el tabl—n de anuncios municipal y sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja la plantilla provisional de respuestas, abriŽndose un plazo de tres d’as naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, as’ como cualquier otra petici—n de aclaraci—n de actuaciones del —rgano seleccionador que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo, se elaborar‡ la plantilla de respuestas definitiva que ser‡ publicada en tabl—n de anuncios municipal y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja, y que servir‡ de base para la correcci—n de los ex‡menes. A partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de la plantilla definitiva, las personas aspirantes dispondr‡n de un plazo de tres d’as naturales a los efectos de poder formular y presentar aquellas alegaciones/impugnaciones de pregunta/s que, habiendo sido impugnada/s en el tr‡mite de alegaciones a la plantilla provisional, haya/n sido estimada/s por el tribunal de selecci—n, en el sentido de anular la/s pregunta/s o modificar la respuesta dada como correcta en la plantilla provisional, y, en consecuencia, se manifieste desacuerdo con la citada estimaci—n por los motivos que oportunamente se aleguen. Salvo el supuesto previsto en el p‡rrafo precedente, ser‡n inadmitidas las alegaciones/impugnaciones a preguntas de la plantilla definitiva, por cuanto las mismas deben ser formuladas en el tr‡mite concedido al efecto tras la aprobaci—n de la plantilla provisional. Publicado el acuerdo de concesi—n de calificaciones, las personas aspirantes dispondr‡n de un plazo de tres d’as naturales a los efectos de formular y presentar petici—n de copia del examen realizado, o de revisi—n de la calificaci—n concedida. 7.3. Segundo ejercicio: Se calificar‡ como Çapto/aÈ o Çno apto/aÈ, siendo necesario superar cada una de las pruebas f’sicas que integran el ejercicio para obtener la calificaci—n de apto y pasar al siguiente ejercicio. En el desarrollo de este ejercicio podr‡n realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una de las personas aspirantes presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como m‡ximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, se declarar‡ Çno apto/aÈ y se eliminar‡ por parte del tribunal de selecci—n. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacol—gicos prohibidos, as’ como los mŽtodos no reglamentarios de dopaje, ser‡ la contemplada en la Resoluci—n de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y mŽtodos prohibidos en el deporte, publicada en el Bolet’n Oficial del Estado nœm. 290, de 4 de diciembre de 2021, o relaci—n oficial posterior que la sustituya. La no presentaci—n al control o la negativa a su realizaci—n, implicar‡ presunci—n de positividad de la muestra y, por tanto, supondr‡ que el tribunal de selecci—n otorgue la calificaci—n de Çno apto/aÈ y su posterior eliminaci—n. En caso de que el control dŽ un resultado positivo, la persona aspirante podr‡ solicitar la realizaci—n de un contraan‡lisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selecci—n calificar‡ a la persona aspirante como Çno apto/aÈ y ser‡ eliminada. En el caso de que alguna de las personas aspirantes estŽ recibiendo por prescripci—n facultativa alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapŽutica, el personal mŽdico que haya prescrito la administraci—n de esa sustancia deber‡ elaborar un informe en el que se integrar‡ o adjuntar‡ historia cl’nica, antecedentes, s’ntomas principales, diagn—stico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta mŽdica. Este informe tendr‡ una validez de tres meses desde la fecha de su formulaci—n, debiendo la persona aspirante aportarlo en el caso de que resulte seleccionada para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningœn caso se admitir‡ la aportaci—n del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el tribunal de selecci—n calificar‡ a la persona aspirante como Çapto/aÈ o Çno apto/aÈ. Las personas aspirantes que no alcancen la puntuaci—n de Çapto/aÈ (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) ser‡n eliminadas. 7.4. Tercer ejercicio: Se calificar‡ como Çapto/aÈ o Çno apto/aÈ, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificaci—n de Çapto/aÈ. Publicado el acuerdo de concesi—n de calificaciones, las personas aspirantes dispondr‡n de un plazo de tres d’as naturales, a los efectos de formular y presentar petici—n de revisi—n de la calificaci—n concedida. 7.5. Cuarto ejercicio: Se calificar‡ de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un m’nimo de 5 puntos. Para calificar este ejercicio, la puntuaci—n de cada persona aspirante ser‡ la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el nœmero de aquellos, siendo el cociente la calificaci—n definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuaci—n m’nima fijada para la prueba o el ejercicio. Publicado el acuerdo de concesi—n de calificaciones, las personas aspirantes dispondr‡n de un plazo de tres d’as naturales, a los efectos de formular y presentar petici—n de revisi—n de la calificaci—n concedida. 7.6. En el acta de la sesi—n o relaci—n adjunta a aquella se har‡ constar exclusivamente la calificaci—n definitiva que se adjudique a cada persona aspirante. Octava. Ñ Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. El orden de llamamiento tendr‡ lugar segœn sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci—n de 27 de julio de 2023, de la Secretar’a de Estado de Funci—n Pœblica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el art’culo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, comenzando por la letra ÇWÈ, tal y como se dispone en el apartado 4 de la base cuarta de la presente convocatoria. 8.2. Las personas candidatas ser‡n convocadas a la celebraci—n de cada uno de los ejercicios en llamamiento œnico y ser‡n excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que ser‡n apreciados libremente por el —rgano seleccionador y en los que este deber‡ considerar y valorar la causa y justificaci—n alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participaci—n que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entender‡ que existe fuerza mayor cuando la situaci—n creada impida f’sicamente el acceso al lugar de celebraci—n de los ejercicios o la realizaci—n de aquellos y, adem‡s se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podr‡ invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo d’a y hora para la realizaci—n de cualesquiera otros ex‡menes, pruebas o ejercicios. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Org‡nica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se har‡ excepci—n en el llamamiento œnico por la coincidencia de la hospitalizaci—n, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el d’a de la celebraci—n de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas f’sicas). Para ello las aspirantes deber‡n presentar, dentro del plazo de los cinco d’as naturales anteriores o posteriores a la realizaci—n del ejercicio, en este œltimo caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selecci—n comunicando el hecho de la hospitalizaci—n, y adjuntando informe mŽdico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo m‡ximo de quince d’as naturales a partir de la fecha de llamamiento œnico (en la solicitud se deber‡n indicar obligatoriamente uno o dos telŽfonos, preferentemente m—viles, de contacto con la aspirante). 8.3. En cualquier momento el tribunal podr‡ requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, mediante NIF o, en su defecto, pasaporte o carnŽ de conducir. 8.4. Comenzada la pr‡ctica de los ejercicios, el tribunal calificador podr‡ requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y dem‡s requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algœn momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deber‡ proponer su exclusi—n al —rgano competente, quien resolver‡ previa audiencia de la persona interesada. Contra la resoluci—n que declare la exclusi—n definitiva, la persona interesada podr‡ interponer recurso potestativo de reposici—n en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la notificaci—n. 8.5. El tribunal adoptar‡ las medidas precisas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la realizaci—n de la prueba escrita. 8.6. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposici—n, no ser‡ obligatoria la publicaci—n de los sucesivos anuncios en el BOPZ, que ser‡n expuestos en el tabl—n de anuncios municipal y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja. 8.7. Una vez finalizados los ejercicios de la fase de oposici—n, el tribunal de selecci—n proceder‡ a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinar‡ la calificaci—n final del proceso selectivo. Seguidamente, el tribunal calificador ordenar‡ exponer la relaci—n de personas aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuaci—n alcanzada, haciŽndola pœblica en el tabl—n de anuncios municipal y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja. 8.8. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, ser‡n criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar: la mayor calificaci—n obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar: la obtenida en el primer ejercicio. Si continœa el empate entre las personas aspirantes se tendr‡ en cuenta el criterio de infrarrepresentaci—n de gŽnero de la plaza/categor’a correspondiente, y si esto no fuese suficiente se ordenar‡ las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base cuarta. 8.9. El tribunal de selecci—n podr‡ exclusivamente proponer funcionario/a en pr‡cticas para realizar el curso de formaci—n obligatorio y selectivo a la persona aspirante que haya superado todos los ejercicios de la fase de oposici—n y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuaci—n, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden teniendo en cuenta la lista establecida en el apartado 7 de la presente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situaci—n de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el œltimo ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal de selecci—n. Las propuestas que infrinjan esta norma ser‡n nulas de pleno derecho. As’, conforme a lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual nœmero de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesi—n, el —rgano competente del Ayuntamiento, podr‡ requerir al —rgano de selecci—n, relaci—n complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado pœblico. 8.10. Ampliaci—n de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podr‡ decretarse la ampliaci—n de plazas al amparo de lo dispuesto en el art’culo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico. Novena. Ñ Relaci—n de aprobados. 9.1. La relaci—n de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento de la persona que deber‡ realizar el correspondiente curso selectivo ser‡ confeccionada por el tribunal bajo la forma de propuesta de resoluci—n, una vez concluido el per’odo de alegaciones, y resueltas estas si las hubiere, y se publicar‡ en el en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja, y en el tabl—n de anuncios municipal, para mayor difusi—n. 9.2. El tribunal no podr‡ declarar que ha superado el proceso selectivo un nœmero de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art’culo 61.8, p‡rrafo 2.¼, del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico. DŽcima. Ñ Presentaci—n de documentos y nombramiento como personal funcionario/a en pr‡cticas. 10.1. La persona aspirante que sea propuesta por el tribunal para su nombramiento como funcionario/a en pr‡cticas, deber‡ aportar en el registro general del Ayuntamiento en el plazo m‡ximo de diez d’as h‡biles desde que se hagan pœblica la relaci—n de personas aspirantes aprobadas y la persona propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente. b) Declaraci—n jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut—nomas, ni hallarse en inhabilitaci—n absoluta o especial para empleo o cargos pœblicos por resoluci—n judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, que deber‡ ser cumplimentado de conformidad con el anexo II. c) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulaci—n exigida, o certificaci—n acadŽmica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, as’ como abonados los derechos para la expedici—n de aquel t’tulo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber‡ estar en posesi—n y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologaci—n (t’tulo acadŽmico y en su caso, traducci—n jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido despuŽs de la fecha en que finaliz— el plazo de admisi—n de instancias, deber‡ justificarse el momento en que concluyeron los estudios. d) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). e) Declaraci—n jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilizaci—n, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir A o A2 y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesi—n de permiso de conducir clase A2, en cuyo caso se deber‡ aportar declaraci—n jurada en los tŽrminos previstos en la citada base. 10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaci—n exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podr‡n ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Se elevar‡ propuesta de exclusi—n que resolver‡ el —rgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada. 10.3. La persona aspirante propuesta por el tribunal calificador deber‡ someterse a reconocimiento mŽdico previo al ingreso a la plaza, dando as’ cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci—n de Riesgos Laborales. El reconocimiento ser‡ obligatorio, y deber‡ emitir, adem‡s, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento f’sico o ps’quico que impida el normal desempe–o de las tareas de la plaza. El Servicio de Prevenci—n y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento mŽdico tendr‡ las siguientes funciones: a) Marcar los tipos de exploraci—n mŽdica que estime conveniente. b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. c) Elevar los resultados en forma de Çapto/aÈ o Çno apto/aÈ. d) Informar a la persona interesada, previa petici—n por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a travŽs del registro general, de su causa de exclusi—n, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informar’a al mismo directamente o a su mŽdico de cabecera. En ningœn caso se publicar‡n listas de Çno aptos/asÈ por motivos de exclusi—n mŽdica en los tablones de anuncios. 10.4. La persona aspirante cuyo resultado del reconocimiento mŽdico fuese Çno apto/aÈ, no podr‡ ser nombrada, elev‡ndose propuesta de exclusi—n, que resolver‡ el —rgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada. UndŽcima. Ñ Curso de formaci—n. 11.1. La persona aspirante que supere y apruebe la fase de oposici—n, ser‡ nombrada, una vez completada la documentaci—n y realizado el reconocimiento mŽdico, funcionario/a en pr‡cticas mediante resoluci—n de la Alcald’a y deber‡ participar y superar un curso de formaci—n selectivo, que tendr‡ como objetivos: ÑAdquirir la competencia profesional necesaria para el desempe–o del puesto de trabajo de polic’a, a travŽs del desarrollo, ampliaci—n y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposici—n. ÑCapacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas. 11.2. Per’odo y lugar de celebraci—n. El contenido, duraci—n y calendario, as’ como las dem‡s normas que hayan de regularlo, ser‡n establecidos oportunamente, cuando sea convocado el curso de formaci—n por la Academia Aragonesa de Polic’as Locales. En todo caso, el mencionado curso selectivo se ajustar‡ a lo previsto en el Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la creaci—n, la organizaci—n y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Polic’as Locales y dem‡s aspectos formativos. 11.3. Evaluaci—n. El alumnado deber‡ superar con aprovechamiento los m—dulos/materias b‡sicas en que se organice el curso, de acuerdo a las directrices que establezca la Academia Aragonesa de Polic’as Locales. La puntuaci—n final de la persona aspirante ser‡ el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposici—n y el curso de formaci—n. A la vista de la puntuaci—n final obtenida por la persona aspirante, se propondr‡ al —rgano competente del Ayuntamiento el correspondiente nombramiento como funcionaria/o de carrera. 11.4. RŽgimen legal de las personas aspirantes. El alumnado durante la celebraci—n del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendr‡ la consideraci—n de funcionaria/o en pr‡cticas con los efectos jur’dicos y econ—micos correspondientes y ostentar‡ el empleo y categor’a de nuevo ingreso: Polic’a en pr‡cticas. DuodŽcima. Ñ Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesi—n. 12.1. Mediante resoluci—n de la Alcald’a del Ayuntamiento de Borja se proceder‡ al nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en favor de la persona aspirante propuesta previa notificaci—n a la persona interesada, y ser‡ publicado en el BOPZ, estando obligada a tomar posesi—n en el plazo de tres d’as h‡biles si no implica cambio de residencia de la funcionaria o funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo; plazo que empezar‡ a contar a partir del d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n. En el acto de toma de posesi—n se extender‡ diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesi—n de la plaza, declarando que acata la Constituci—n, el Estatuto de Autonom’a de Arag—n y el resto del ordenamiento jur’dico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraci—n Pœblica, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones pœblicas, as’ como manifestando cumplir el rŽgimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pœblicas. Quienes sin causa justificada no tomar‡n posesi—n o no cumplan las determinaciones se–aladas en el p‡rrafo precedente no adquirir‡n la condici—n de funcionaria o funcionario pœblico, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 12.2. Desde su nombramiento como funcionario/a en pr‡cticas, la persona seleccionada quedar‡ obligada a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposici—n el Ayuntamiento de Borja. Decimotercera. Ñ Impugnaci—n. Contra la presente resoluci—n, que pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del d’a siguiente al de su publicaci—n en el correspondiente bolet’n oficial. Previamente y con car‡cter potestativo, podr‡ interponerse recurso de reposici—n contra el mismo —rgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de su publicaci—n en el correspondiente bolet’n oficial. Todo ello de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podr‡n ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, as’ como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Decimocuarta. Ñ Urgencia en el procedimiento. Aplicar a este procedimiento la tramitaci—n de urgencia, vistas las circunstancias extraordinarias que requieren la urgencia en la tramitaci—n del mismo, y ello segœn resoluci—n dictada por la Alcald’a del Ayuntamiento de Borja, de conformidad con el art’culo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, reduciŽndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentaci—n de solicitudes y a la interposici—n de recursos. Decimoquinta. Ñ Legislaci—n aplicable e incidencias. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estar‡ a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinaci—n de Polic’as Locales de Arag—n; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RŽgimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b‡sicas y los programas m’nimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci—n de los funcionarios de Administraci—n Local; el Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputaci—n General de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci—n de la Funci—n Pœblica de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputaci—n General de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de Provisi—n de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoci—n Profesional de los Funcionarios de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; el Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la creaci—n, la organizaci—n y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Polic’as Locales y dem‡s aspectos formativos; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputaci—n General de Arag—n, regulador del Instituto AragonŽs de Administraci—n Pœblica y de la selecci—n, formaci—n y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n general del Estado. Contra las presentes bases, que ponen fin a la v’a administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposici—n potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, ante la Alcald’a de este Ayuntamiento de Borja, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo, no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Decimosexta. Ñ Publicaci—n de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria. Las bases ’ntegras y la presente convocatoria se publicar‡n en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios del Ayuntamiento de Borja, en su sede electr—nica. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se establece que los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicar‡n en el tabl—n de anuncios y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Borja: https://borja.sedelectronica.es/ DecimosŽptima. Ñ Informaci—n b‡sica de protecci—n de datos. De acuerdo con Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los Derechos Digitales, a travŽs de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria de que los datos personales facilitados a travŽs de la instancia y documentaci—n aportada a los efectos ser‡n almacenados en el fichero de ÇRecursos humanosÈ, titularidad del Ayuntamiento de Borja, con la œnica facilidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a travŽs tambiŽn de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificaci—n y cancelaci—n, en relaci—n a sus datos personales, en los tŽrminos establecidos por la Agencia Espa–ola de Protecci—n de Datos Personales, y dirigiŽndose al Ayuntamiento de Borja, sito en plaza de Espa–a, 1, 50540 Borja (Zaragoza). Dichos datos no ser‡n cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. ANEXO I Solicitud de admisi—n de la convocatoria de agente de Polic’a Local Oposici—n para el ingreso en el Cuerpo de Polic’a Local del M.I. Ayuntamiento de Borja Don/do–a ÉÉ, mayor de edad, con DNI nœm. ÉÉ y domicilio en ÉÉ, de ÉÉ, con telŽfono ÉÉ, con direcci—n de correo electr—nico ÉÉ Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisi—n, por el procedimiento de oposici—n libre, de una plaza de agente de Polic’a del Cuerpo de Polic’a Local del Ayuntamiento de Borja, pertenecientes a la escala de Administraci—n especial, subescala de servicios especiales, denominaci—n ÇAgente de Polic’a LocalÈ. Manifiesta: Que reœne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria. Se adjunta fotocopia del DNI, t’tulo acadŽmico requerido y justificante de haber ingresado 14,15 euros, en concepto de derechos de examen, de conformidad con la base tercera de la convocatoria. Solicita: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposici—n para el acceso al Cuerpo de Polic’a Local de Borja. La persona abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reœne las condiciones exigidas en las bases de la presente convocatoria para participar como aspirante a la misma, y solicita ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia mediante la presentaci—n de esta solicitud y de los documentos que la acompa–an en tiempo y forma, aceptando incondicionalmente las bases reguladoras del presente proceso de selecci—n. En ÉÉ, a ÉÉ de ÉÉ de ÉÉ (Firma). Sr. Alcalde de Borja. ANEXO II Declaraci—n responsable. Yo, don/do–a ÉÉ, con DNI nœmero ÉÉ Declaro bajo mi responsabilidad: ¥ Poseer capacidad funcional para el desempe–o de las tareas propias del puesto. ¥ No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut—nomas, ni hallarme en inhabilitaci—n absoluta o especial para empleos o cargos pœblicos por resoluci—n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempe–aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarar‡ no hallarse inhabilitado/a o en situaci—n equivalente ni haber sido sometido/a a sanci—n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tŽrminos el acceso al empleo pœblico. Lo que declaro en Borja, a ÉÉ de ÉÉ de ÉÉ Fdo.: ÉÉ NOTA: La presentaci—n del anexo II no exime de la obligatoriedad de presentaci—n del certificado mŽdico, de conformidad con las bases de la presente convocatoria. Sr. alcalde de Borja. ANEXO III Temario de oposici—n para la provisi—n de una plaza de agente de Polic’a Local del Ayuntamiento de Borja Parte general/1 Tema 1. La Constituci—n espa–ola de 1978. Caracter’sticas generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los espa–oles. Tema 2. La organizaci—n del Estado en la Constituci—n. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composici—n, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organizaci—n de la Administraci—n Pœblica en el ordenamiento espa–ol. La Administraci—n del Estado. La organizaci—n ministerial. El presidente del Gobierno. Los ministros. T’tulo VIII: organizaci—n territorial del Estado. Tema 3. El Derecho Administrativo. Disposiciones generales del procedimiento administrativo y rŽgimen jur’dico del sector pœblico. Principios de actuaci—n de la Administraci—n Pœblica. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificaci—n del acto administrativo: su pr‡ctica. TŽrminos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local. Tema 4. Estatuto de Autonom’a de Arag—n. Estructura. El t’tulo preliminar. La organizaci—n institucional de la Comunidad Aut—noma de Arag—n. Competencia de la comunidad aut—noma. Tema 5. La Administraci—n Local. Concepto y entidades que comprende. El RŽgimen Local espa–ol. Regulaci—n jur’dica. La provincia: organizaci—n provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organizaci—n municipal. Competencias. La comarca. Tema 6. La Alcald’a: elecci—n, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composici—n, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composici—n, funcionamiento y atribuciones. Las comisiones informativas. La organizaci—n municipal en el Ayuntamiento. Tema 7. Los derechos y deberes de los vecinos en el ‡mbito local: concepto de vecino. Derecho y deberes. Informaci—n y participaci—n de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios pœblicos: concepto. Servicios pœblicos municipales. Tema 8. Los Reglamentos y ordenanzas locales. Procedimiento de elaboraci—n y aprobaci—n. Reglamentos y ordenanzas del Ayuntamiento: enumeraci—n y descripci—n. Tema 9. La funci—n pœblica local y su organizaci—n. Derechos y deberes de los funcionarios pœblicos locales. Incompatibilidades. El rŽgimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la Polic’a Local: infracciones y sanciones, procedimiento, suspensi—n preventiva. Procedimiento por faltas leves. Tema 10. Los bienes de las entidades locales. Concepto. Clases. RŽgimen jur’dico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formaci—n y aprobaci—n. Entrada en vigor. Tema 11. Adquisici—n y pŽrdida de la condici—n de funcionario/a. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: rŽgimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripci—n y afiliaci—n. Contingencias protegidas. Prestaciones. Tema 12. Prevenci—n de riesgos en la Polic’a Local. Normativa b‡sica. Derechos y deberes. Prevenci—n del suicidio en polic’as. Parte especial/2 Tema 14. La Polic’a y su funci—n en la sociedad. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pœblica y seguridad privada. La inseguridad. Teor’as explicativas de la delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. Tema 15. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Org‡nica: disposiciones generales; principios b‡sicos de actuaci—n y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Polic’as Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 16. La Polic’a: concepto, misi—n y funciones en un estado democr‡tico. La Polic’a en Arag—n. La Ley de Coordinaci—n de las Polic’as Locales. Normas marcos y reglamentos. Tema 17. Actuaci—n de la Polic’a Local en relaci—n con la protecci—n de la seguridad ciudadana. El derecho de reuni—n. Tema 18. El fen—meno de la marginaci—n. Causas, efectos y problem‡tica social. Las migraciones en la actualidad. Integraci—n social: factor de cohesi—n social. Tema 19. El problema del consumo de droga y alcohol en la sociedad actual. Repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. Tema 20. El Derecho Penal: El C—digo Penal. Los delitos y su clasificaci—n. De las garant’as penales y de la aplicaci—n de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. Tema 21. Los delitos cometidos por los funcionarios pœblicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon—mico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden pœblico. Tema 22. El delito de homicidio y sus formas. Lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pœblica. Tema 23. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (libro II, t’tulo VII). De la trata de seres humanos (libro II, t’tulo VII bis). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (libro II, t’tulo VIII). Tema 24. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: t’tulos I y II. Tema 25. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspecci—n ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento r‡pido. Tema 26. Actuaci—n de la Polic’a Local en los espect‡culos pœblicos en Arag—n. Ley de Establecimientos, Espect‡culos Pœblicos y Actividades Recreativas de Arag—n y normas de desarrollo (Reglamento de admisi—n. Reglamento de Espect‡culos Pœblicos y Actividades Recreativas, ocasionales y extraordinarias. Cat‡logo de espect‡culos pœblicos). Tema 27. La disciplina urban’stica. Ley Urban’stica de Arag—n. RŽgimen sancionador urban’stico de Arag—n. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 28. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Arag—n. La identidad y expresi—n de gŽnero e igualdad social y no discriminaci—n en la Comunidad Aut—noma de Arag—n. Pol’ticas de prevenci—n y protecci—n integral de las mujeres v’ctimas de violencia de gŽnero. Tema 29. Pol’ticas de igualdad de gŽnero. La Ley Org‡nica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Pol’ticas contra la violencia de gŽnero. La Ley Org‡nica de Medidas de Protecci—n Integral contra la Violencia de GŽnero. Tema 30. Normativa de la infancia y adolescencia en Arag—n. Prevenci—n, asistencia, reinserci—n social en materia de drogodependencia. Tema 31. La Ley sobre tr‡fico, circulaci—n de veh’culos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. RŽgimen sancionador. Reglamento General de Circulaci—n. çmbito de aplicaci—n. Normas generales de comportamiento en la circulaci—n. Circulaci—n de veh’culos. Reglamento General de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. Tema 32. Reglamento General de Veh’culos. Autorizaciones de circulaci—n de veh’culos. La Inspecci—n TŽcnica de Veh’culos. Actuaci—n de la Polic’a local con veh’culos. Inmovilizaciones, retiradas y dep—sitos. Actuaci—n de la Polic’a Local con veh’culos abandonados y objetos perdidos. Tema 33. Reglamento de armas: clasificaci—n de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Gu’as de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. Tema 34. Reglamento del Cuerpo de la Polic’a Local de Borja. Tema 35. Ley de Coordinaci—n de Polic’as Locales de Arag—n y normativa de desarrollo. Tema 36. Ordenanza municipal de convivencia y civismo de Borja. Tema 37. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el mercadillo en Borja. Tema 38. Ordenanza municipal reguladora de los locales de pe–as en Borja. Tema 39. El municipio de Borja: barrios, plazas y principales caminos rurales. Edificios pœblicos. Monumentos, v’as de acceso al tŽrmino municipal. Datos geogr‡ficos y demogr‡ficos. Lugares pintorescos y de interŽs. Tema 40. Socorrismo y primeros auxilios b‡sicos: R.C.P. hemorragias, traumas y quemaduras. El ordenador: sistema operativo y procesador de textos. Las redes inform‡ticas. Internet e Intranet. Redes sociales. Tema 41. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones. La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protecci—n contra la contaminaci—n acœstica de Arag—n. Los temas cuyos ep’grafes o contenido se refieran a normas jur’dicas y a programas o servicios municipales, se desarrollar‡n conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebraci—n de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o f‡cticos puedan exponerse. ANEXO IV Pruebas f’sicas 1. Trepa de cuerda lisa hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para las mujeres. La persona opositora se colocar‡ delante de la cuerda sin tocarla hasta que se le dŽ la salida. Se considerar‡ finalizado el ejercicio cuando el/la ejecutante hagan sonar la campana. El final del badajo de la misma estar‡ situado a la altura marcada a tal efecto (5 metros y 4 metros). Dispondr‡ de tres intentos dentro de la realizaci—n prevista del ejercicio. 2. Salto de altura de 88 cent’metros para los hombres y 73 cent’metros para las mujeres. Colocado de frente con los pies paralelos, quietos y con toda la superficie plantar apoyada, el salto se realizar‡ sobrepasando un list—n que estar‡ simado frente a la persona aspirante, a la altura respectiva, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado. Dispondr‡ de tres intentos dentro de la realizaci—n prevista del ejercicio. 3. Levantamiento de pesas en dos tiempos. Con la persona opositora frente a la barra y los pies paralelos, este/a deber‡ iniciar el levantamiento llev‡ndola hasta la cintura y a continuaci—n subiŽndola hasta los hombros en un solo movimiento sin paradas; desde esta posici—n se iniciar‡ un movimiento de empuje que le permita levantar la barra por encima de la cabeza hasta colocar los brazos totalmente extendidos por encima de la misma (deben bloquearse los codos para una extensi—n completa). Se permite en este segundo movimiento realizar el empuje con pies paralelos flexionando las rodillas o con split o tijera. Entre el tiempo uno y el tiempo dos no podr‡n transcurrir m‡s de 10 segundos. La fase de bajada del movimiento se realizar‡ de forma controlada sin soltar la barra hasta depositarla en la superficie de partida, abriendo las manos el ejecutante para evitar rebotes y volviŽndolas a cerrar sin dilaci—n para iniciar la siguiente repetici—n. No existir‡ parada entre repeticiones, se abren y se cierran las manos y se continœa, evitando inercias. Se realizar‡n tres repeticiones consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y de 30 kilos para las mujeres, m‡s las anillas de fijaci—n (aproximadamente unos 100 gramos cada una). Dispondr‡ de tres intentos para la realizaci—n del ejercicio. Se considerar‡ intento nulo el incumplimiento de cualquiera de las normas expuestas. 4. Nataci—n de 50 metros en estilo libre. Partiendo del p—dium de salida de la piscina, la persona ejecutante deber‡ recorrer a nado, una distancia de 50 metros, en un tiempo m‡ximo de 45 segundos para los hombres y de 52 segundos para las mujeres. En el viraje y a la llegada el nadador debe tocar la pared con cualquier parte del cuerpo. Dispondr‡ de un solo intento. 5. Salto de longitud, con carrera previa, de 4,20 metros para hombre y de 3,30 metros para las mujeres. Dispondr‡ de tres intentos dentro de la realizaci—n prevista del ejercicio. 6. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo m‡ximo de 6 minutos 30 segundos para hombres y 6 minutos 50 segundos para mujeres. Dispondr‡ de un solo intento. ANEXO V Cuadro de exclusiones mŽdicas Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal mŽdico del Servicio de Prevenci—n y Salud podr‡ fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de la persona aspirante, al final del cual el tribunal mŽdico designado certificar‡ si han desaparecido los motivos de exclusi—n circunstancial. Exclusiones definitivas: A) Ojo y visi—n: Agudeza visual sin correcci—n inferior a los dos tercios en la visi—n normal de ambos ojos. Queratotom’a radial. Desprendimiento de retina. Estrabismo. Hemianopsias. Discromatopsias. Cualquier otro proceso patol—gico que, a juicio del tribunal mŽdico, dificulte de manera importante la agudeza visual. B) O’do y audici—n: 1. Agudeza auditiva que suponga una pŽrdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. C) Otras exclusiones: 1. Aparato locomotor: a) Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetr’a en la estŽtica de la bipedestaci—n. b) Asimetr’a de la cintura escapular (hombros ca’dos, atrofia muscular). c) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del cuerpo. d) Amputaci—n o pŽrdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. e) Amputaci—n o pŽrdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pŽrdida de una falange en los tres œltimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del cuerpo. f) Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitaci—n de los movimientos de tensi—n y extensi—n. g) Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetr’a de las articulaciones coxofemorales en bipedestaci—n. h) Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. i) Pie equino, baro o talo marcado. j) Pies aplanados con marcado descenso de la b—veda plantar. k) Ausencia o pŽrdida de uno de los cuatro œltimos dedos de un pie. l) Ausencia o pŽrdida de la œltima falange de un dedo gordo del pie. m) Ausencia o pŽrdida de la œltima falange de dos dedos de un pie. n) Otras alteraciones que, a juicio del tribunal mŽdico, limiten o dificulten el desarrollo de la funci—n policial. 2. Aparato digestivo: òlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal mŽdico, dificulte el desempe–o del puesto de trabajo. 3. Aparato cardiovascular: Hipertensi—n de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presi—n sist—lica (varices). 4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopat’a cr—nica obstructiva, neumot—rax espont‡neo (en m‡s de una ocasi—n), tuberculosis pulmonar activo y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la funci—n policial. 5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresi—n, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicoman’as y otros procesos patol—gicos que dificulten el desarrollo de la funci—n policial. 6. Piel: Eczema, cicatrices que produzcan limitaci—n funcional y otros procesos patol—gicos que dificulten el desarrollo de la funci—n policial. 7. Otros procesos patol—gicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisi—n sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congŽnitas, psicosis y cualquier otro proceso patol—gico que, a juicio del tribunal mŽdico, limite o incapacite para el ejercicio de la funci—n policial. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicar‡n en el BOPZ. Asimismo, se publicar‡n en la sede electr—nica del este Ayuntamiento [direcci—n https://borja.sedeelectronica.es] y, en su caso, en el tabl—n de anuncios, para mayor difusi—n. Contra las presentes bases, que ponen fin a la v’a administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposici—n potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, ante la Alcald’a de este Ayuntamiento, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, si este radica fuera de dicha provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo, no podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Borja, a 27 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Eduardo Arilla Pablo. SECCIîN SEXTA Nœm. 3883 AYUNTAMIENTO DE ƒPILA Mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesi—n extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2024, se ha aprobado definitivamente la Ordenanza General de Tr‡fico, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RŽgimen Local, y en el art’culo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n. Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Anexo Ordenanza General de Tr‡fico Exposici—n de motivos La Constituci—n Espa–ola consagra el principio de autonom’a local, que implica el derecho y la obligaci—n de los ayuntamientos, con sujeci—n procedimental y material a la legislaci—n estatal y auton—mica, de dictar normas complementarias espec’ficas para los respectivos tŽrminos municipales en muy diversas materias. Igualmente, la Carta Europea de Autonom’a Local, se refiere a ese concepto en su art’culo 3. 1.¼ como Çel derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos pœblicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantesÈ. Por tanto, las entidades locales gozan en nuestro pa’s de autonom’a para la gesti—n de los intereses que le son propios, as’ la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local, dispone que la ordenaci—n del tr‡fico de veh’culos y personas en las v’as urbanas, as’ como el transporte pœblico de viajeros, ser‡n competencia de dichas entidades, las cuales, la ejercer‡n dentro del l’mite establecido por la legislaci—n del Estado y la de las comunidades aut—nomas. Hoy por hoy, en cualquier ciudad, cualquiera que sea su tama–o, resulta evidente que el tr‡fico rodado plantea numerosa problem‡tica, llena de peculiaridades localistas a las que no son ajenos el censo, la configuraci—n urbana, la actividad econ—mica y la plural diversidad de posibilidades financieras, singular en cada corporaci—n. Por otra parte, el tr‡fico rodado afecta directamente al desplazamiento peatonal, y por ello a los aspectos m‡s naturales de la vida y la convivencia ciudadana. Por otra parte, el texto refundido de la Ley de Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos de Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 31 de octubre, con sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenaci—n y el control del tr‡fico en las v’as urbanas de su titularidad, as’ como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas v’as y la sanci—n de las mismas cuando no estŽ expresamente atribuida a otra administraci—n. TambiŽn de conformidad con la Ley sobre tr‡fico, circulaci—n de veh’culos de motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulaci—n, mediante una ordenanza municipal de circulaci—n, de los usos de las v’as urbanas, haciendo compatible la equitativa distribuci—n de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tr‡fico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias. Finalmente, el Reglamento General de Circulaci—n aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el rŽgimen de parada y estacionamiento en v’as urbanas se regular‡ por ordenanza municipal y podr‡n adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tr‡fico, entre ellas, limitaciones horarias de duraci—n del estacionamiento as’ como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del veh’culo o su inmovilizaci—n cuando no se halle provisto de t’tulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizaci—n concedida hasta que se logre la identificaci—n del conductor. Por todo ello, y con el devenir de los tiempos, la mayor motorizaci—n de nuestro municipio, as’ como la mayor movilidad de los ciudadanos, aconseja el dictado y adaptaci—n de las normas municipales a las nuevas normas legales en la materia, de obligado conocimiento y cumplimiento para toda la ciudadan’a que usa la v’a pœblica, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulaci—n de veh’culos y peatones. Asimismo, el ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las competencias municipales se adapta a lo dispuesto en el T’tulo V del Texto Refundido y a las previsiones contenidas en la Relaci—n Codificada de Infracciones remitida por la Jefatura Provincial de Tr‡fico de Zaragoza. Cap’tulo I çmbito de aplicaci—n Art’culo 1. Las normas de esta ordenanza, que complementan lo dispuesto en Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaci—n y en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tr‡fico, circulaci—n de veh’culos a motor y seguridad vial, ser‡n de aplicaci—n en todas las v’as urbanas del tŽrmino municipal de ƒpila. Cap’tulo II Se–alizaci—n Art’culo 2. 1. Las se–ales de reglamentaci—n colocadas en las entradas de la ciudad rigen para todo ella, a excepci—n de la se–alizaci—n espec’fica existente para una calle, tramo de calle o zona delimitada, coloc‡ndose en tal caso en el inicio o entrada a la v’a o per’metro de que se trate. 2. Las se–ales de los agentes de la Polic’a Local prevalecen sobre cualquier otra. Art’culo 3. 1. No se podr‡ colocar se–al alguna sin previa autorizaci—n municipal. 2. Con car‡cter general no se permitir‡ en ningœn caso la colocaci—n de publicidad en las se–ales ni en las proximidades. Solamente se podr‡n autorizar las informativas que indiquen lugares de interŽs pœblico y general o aquellas que por su formato redunden en una utilidad a–adida al ornato ciudadano, siempre y cuando no entorpezcan la funci—n de la se–al de tr‡fico. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa espec’fica municipal sobre publicidad que en cada caso se encontrare vigente. 3. Se proh’be la colocaci—n de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de sem‡foros y se–ales, o puedan distraer su atenci—n. 4. La instalaci—n de papeleras u otros medios publicitarios de reducido tama–o y an‡loga funci—n pœblica aprovechando los soportes f’sicos de las se–ales requerir‡ en todo caso la preceptiva autorizaci—n municipal, as’ como el devengo de las tasas que procedan. En tal caso, la parte que contenga el mensaje publicitario no se orientar‡, en ningœn caso, hacia las zonas de tr‡fico rodado. El Ayuntamiento podr‡ usar los soportes publicitarios para la colocaci—n de sus propias se–ales. Art’culo 4. El Ayuntamiento ordenar‡ la inmediata retirada de toda se–alizaci—n que no estŽ debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o estŽ manifiestamente deteriorada. Cap’tulo iii Actuaci—n de la Polic’a Local Art’culo 5. La Polic’a Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulaci—n, podr‡ modificar eventualmente la ordenaci—n existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y veh’culos y tambiŽn en casos de emergencia. Con este fin proceder‡ a la colocaci—n de la se–alizaci—n provisional que estime procedente, as’ como la adopci—n de las oportunas medidas preventivas o resolutorias, que incluye la retirada provisional de la se–alizaci—n existente. Cap’tulo IV Obst‡culos en la v’a pœblica Art’culo 6. Se proh’be la colocaci—n en la v’a pœblica de cualquier obst‡culo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulaci—n de peatones o veh’culos. Igualmente se proh’be expresamente la colocaci—n de aquellos que tengan por objeto lograr temporal o permanentemente reservas de aparcamientos no autorizados o facilitar el acceso a inmuebles de cargas u otros objetos para los que no se disponga de licencia. No obstante lo anterior, por causas justificadas y excepcionales, podr‡ autorizarse ocupaciones temporales de la v’a pœblica en los lugares en los que se genere menos trastorno al interŽs general del tr‡fico y, siempre y cuando no supongan peligro alguno para el tr‡fico peatonal y rodado. Estas autorizaciones devengar‡n, normalmente, la oportuna tasa conforme a la ordenanza fiscal espec’fica. La autoridad municipal que dicte el permiso determinar‡ en el mismo las condiciones que deben cumplirse en su ejercicio. Su incumplimiento supondr‡ tanto su retirada inmediata por los agentes de la autoridad, o por su orden, como la instrucci—n del oportuno expediente sancionador. Art’culo 7. Tanto en el caso de las autorizaciones a que se refiere el art’culo anterior, como en el de inmovilizaci—n de veh’culos por aver’as, todo obst‡culo que dificulte la libre circulaci—n de peatones o veh’culos deber‡ estar debidamente protegido y se–alizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios de la v’a. Art’culo 8. La autoridad municipal, o sus agentes, podr‡n disponer la retirada de obst‡culos cuando: a) No se hubiera obtenido la autorizaci—n correspondiente. b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocaci—n. c) Hubiera finalizado el plazo de la autorizaci—n correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en Žsta. La retirada se efectuar‡ con cargo a los interesados, as’ como la se–alizaci—n si por el volumen del bulto u objeto Žste no pudiera ser retirado de inmediato. Cap’tulo V Peatones Art’culo 9. Los peatones circular‡n por las aceras. Si la v’a pœblica careciere de aceras, los peatones transitar‡n por la izquierda de la calzada. Cap’tulo VI RŽgimen de parada y estacionamiento Art’culo 10. La pr‡ctica del estacionamiento de veh’culos se regir‡ por las siguientes normas: a) Cuando en v’as urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o arcŽn, se situar‡ el veh’culo junto a su borde derecho, conforme al sentido de la marcha, si se trata de v’as con doble sentido de circulaci—n; o a cualquiera de los dos si fueren de sentido œnico. b) La parada y el estacionamiento deber‡n efectuarse de tal manera que el veh’culo no obstaculice la circulaci—n ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la v’a, cuidando especialmente la colocaci—n del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. c) Los veh’culos podr‡n estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en bater’a, perpendicularmente a aquella, y en semi bater’a o espiga de forma oblicua a la acera. d) Como norma general el estacionamiento se har‡ en fila. Las excepciones deber‡n se–alizarse expresamente. e) Cuando exista pintada en el pavimento se–alizaci—n perimetral de estacionamiento, los veh’culos se situar‡n dentro de la zona enmarcada. f) Los veh’culos estacionados se situar‡n pr—ximos a las aceras, si bien dejar‡n un espacio para permitir la limpieza de la calzada. Art’culo 11. Queda prohibido parar en los siguientes casos: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades. En los tœneles y bajo los puentes y viaductos b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o partes de la v’a reservados para la circulaci—n o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades. Se consideran tales los cinco metros inmediatos al vŽrtice del ‡ngulo que forman las esquinas de las v’as, salvo se–al en contrario. e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la se–alizaci—n a los usuarios a quienes les afecte f) En aquellos puntos en que la presencia del veh’culo parado obligue a hacer maniobras a los dem‡s veh’culos. g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte pœblico urbano, o en los reservados para las bicicletas. h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte pœblico urbano, escolar o sanitario. Igualmente, en los espacios se–alizados como de Çseguridad pœblicaÈ. i) Cuando la distancia entre el veh’culo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibici—n de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros veh’culos. j) Cuando se impida incorporarse a la circulaci—n a otro veh’culo debidamente parado o estacionado. k) Cuando se obstaculice la utilizaci—n normal del paso de salida o acceso a un inmueble de veh’culos, personas o animales. l) Cuando se obstaculice la utilizaci—n normal de los pasos rebajados para disminuidos f’sicos. m) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalizaci—n del tr‡fico. n) Cuando se impida el giro autorizado por la se–al correspondiente. o) En aquellos lugares en que estŽ prohibido por la se–al reglamentaria correspondiente. p) En cualquier otro lugar, aun no contemplado anteriormente en que constituya un peligro, u obstaculice gravemente el tr‡fico de peatones, veh’culos o animales. q) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas se–alizadas con franjas de paso de cebra o similar, as’ como al lado de esas mismas zonas. Art’culo 12. Queda prohibido estacionar en las siguientes circunstancias y supuestos: a) En todos los descritos en el art’culo anterior como de prohibici—n de la parada. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitaci—n horaria, si los hubiere, sin haber colocado el documento de control horario y otro t’tulo habilitante que lo autorice, o se mantenga estacionado el veh’culo transcurrido el tiempo m‡ximo permitido en esta ordenanza y que se describe en sus art’culos 14 a 18. c) En zonas se–alizadas para carga y descarga durante las horas de su utilizaci—n, a excepci—n de los propios veh’culos autorizados para realizar dichas operaciones conforme se describe en los art’culos 19 a 24. d) En las zonas se–alizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. e) Sobre las aceras, paseos y dem‡s zonas destinadas al paso de peatones. f) Cuando pueda deteriorarse el patrimonio municipal o la v’a pœblica. g) Delante de los vados se–alizados correctamente. h) En doble fila, tanto si en primera lo est‡ otro veh’culo, como si se encuentra un contenedor, elemento de protecci—n o de otro tipo, o se encuentra vac’o. i) En parada de transporte pœblico, se–alizada y delimitada. j) En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condici—n estŽ perfectamente definida en la se–alizaci—n. k) En medio de la calzada. l) En aquellos lugares en que estŽ prohibido por la se–al vertical u horizontal correspondiente, sea fija o m—vil. m) En las calles donde la calzada solo permita el paso de una columna de veh’culos por cada sentido de circulaci—n autorizado. n) El estacionamiento en aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro, obstaculice gravemente el tr‡fico de peatones, veh’culos o animales u obligue a los dem‡s conductores a maniobrar, dar marcha atr‡s o realizar maniobras antirreglamentarias o ilegales. o) En un mismo lugar m‡s, de cuatro d’as consecutivos. Art’culo 13. Quedan expresamente prohibidos con generalidad: a) El estacionamiento en las v’as urbanas de los remolques o semirremolques cuando estos se hallen separados del veh’culo tractor. b) El estacionamiento de autobuses y camiones con peso m‡ximo autorizado superior a 3,5 toneladas en cualquier v’a urbana, excepto en los lugares se–alizados espec’ficamente para ellos, si los hubiere. Cap’tulo VII RŽgimen de estacionamiento limitado Art’culo 14. Sobre lo establecido con car‡cter general en esta ordenanza, y sobre las previsiones legales, el rŽgimen del estacionamiento limitado en el municipio de ƒpila vendr‡ determinado, cuando sea necesaria su instalaci—n, en una ordenanza reguladora de estacionamiento Limitado, la cual ser‡ publicada en tiempo y forma en el BOPZ. Las cuestiones fiscales derivadas de la utilizaci—n de las zonas de estacionamiento limitado, igualmente vendr‡n reguladas en una ordenanza fiscal reguladora de las zonas de estacionamiento limitado, la cual ser‡ publicada en tiempo y forma en el BOPZ. Art’culo 15. En el caso de que la autoridad municipal estableciese una zona de estacionamiento limitado, no estar‡n sujetos a la obligaci—n de poner reloj o elemento de control horario los siguientes veh’culos: a) Los veh’culos autorizados para carga y descarga comprendidos en el art’culo 20, (mudanzas de muebles y descargas de carburantes para calefacciones o productos an‡logos) siempre que la operaci—n tenga una duraci—n inferior a quince minutos y el conductor estŽ presente. b) Los autotaxis, durante la prestaci—n de su servicio, cuando el conductor estŽ presente. c) Los veh’culos oficiales identificados, cuando se encuentren prestando servicio. d) Los veh’culos de representaciones diplom‡ticas o consulares identificados. e) Las ambulancias y servicios mŽdicos de urgencia, prestando servicio. f) Los autorizados por la ordenanza de estacionamiento de veh’culos de discapacitados, si la hubiere. g) Aquellos veh’culos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de uso del espacio sea inferior a cinco minutos. Art’culo 16. Constituir‡n infracciones espec’ficas de esta modalidad de estacionamiento: a) La falta de t’tulo habilitante o de la tarjeta-autorizaci—n en el veh’culo, as’ como la no colocaci—n de dicho t’tulo en el veh’culo o su colocaci—n de forma no legible desde el exterior. b) Sobrepasar el l’mite horario del estacionamiento permitido por el t’tulo. Art’culo 17. Cuando un veh’culo se halle estacionado en zona de estacionamiento regulado y limitado y no posea el t’tulo habilitante, o poseyŽndolo supere el doble del tiempo m‡ximo permitido, podr‡ ser inmovilizado hasta que se logre la identificaci—n de su conductor, o bien, retirado con la grœa y trasladado al dep—sito correspondiente. Igual medida cautelar se podr‡ aplicar cuando el t’tulo o indicaci—n de control horario no sea visible desde el exterior, todo ello de conformidad con lo previsto en el art’culo 29 de este texto. Cap’tulo VIII Estacionamiento de personas con discapacidad y de personal con dificultades de movilidad Art’culo 18. 1. El Ayuntamiento podr‡ reservar determinados aparcamientos en cualquier punto del municipio a personas con discapacidad y personas con dificultad en su movilidad, con car‡cter general y con la extensi—n horaria que se determine, lo que procurar‡ efectuar en todo caso en lugares inmediatos a los de comœn y pœblica concurrencia, tales como hospitales y centros sanitarios, iglesias, teatros y espect‡culos, etc. 2. Igualmente podr‡ conceder reservas individuales, a petici—n de un particular, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Tanto las reservas de un tipo como las de otro se se–alizar‡n con prohibici—n general de aparcamiento (se–al R-308) con la letra P de ÇreservaÈ, y la figura de ÇdiscapacitadoÈ. Por texto complementario se har‡ constar la extensi—n temporal de la prohibici—n, y en las de tipo individual el nœmero de reserva de que se trate. 3. En todo caso deber‡ estarse, en lo que le pueda afectar a la materia de tr‡fico, a lo establecido por el Ayuntamiento de ƒpila en tema de supresi—n de barreras arquitect—nicas, urban’sticas, de transporte y de comunicaci—n, del municipio de ƒpila. Cap’tulo IX Carga y descarga Art’culo 19. Se considera carga y descarga en la v’a pœblica la acci—n de trasladar una mercanc’a desde una finca a un veh’culo estacionado o viceversa, y entre veh’culos entre s’, siempre que el o los veh’culos se consideren autorizados para esta operaci—n y aptos para el transporte descargas conforme a la legislaci—n general del transporte o conforme a su permiso de circulaci—n. Podr‡n utilizar adem‡s dichos espacios los veh’culos de turismo de los representantes de comercio y agentes comerciales, siempre que previamente acrediten ante el Ayuntamiento de ƒpila su condici—n, as’ como su necesidad por el volumen de sus muestrarios, y obtengan la autorizaci—n correspondiente que deber‡n exhibir en el parabrisas del veh’culo, perceptible desde el exterior. Art’culo 20. Las zonas de la v’a pœblica reservadas para carga y descarga tienen el car‡cter de utilizaci—n colectiva, y en ningœn caso podr‡n ser utilizadas con car‡cter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos, salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes para calefacciones o productos an‡logos. En ningœn caso podr‡n dejarse estacionados veh’culos en las mismas, ni aun de transporte, si no est‡ presente el conductor en las inmediaciones. Art’culo 21. Las zonas de carga y descarga pueden ser de dos tipos, se–aliz‡ndose segœn corresponda, segœn lo dispuesto en el Reglamento General de Circulaci—n: a) Espacios en los que fuera del per’odo indicado podr‡n estacionar los veh’culos no incluidos en el art’culo 19: Placa R-308 con la letra P de ÇreservaÈ, figura de Çcami—nÈ, texto complementario de Òcarga y descargaÓ, horario y d’as de la semana. b) Zonas en las que existe prohibici—n genŽrica de estacionar, pero en las que se permite hacerlo exclusivamente a los veh’culos incluidos en el art’culo 19 (veh’culos de turismo de los representantes de comercio y agentes comerciales, siempre que previamente acrediten ante el Ayuntamiento de ƒpila su condici—n, as’ como su necesidad por el volumen de sus muestrarios, y obtengan la autorizaci—n correspondiente que deber‡n exhibir en el parabrisas del veh’culo, perceptible desde el exterior) para efectuar dichas operaciones en horario y calendario determinado. Placa R-308 con panel Çexcepto carga y descargaÈ y dem‡s se–ales complementarias. c) En las zonas de estacionamiento limitado, si las hubiere, las reservas de carga y descarga se se–alizar‡n mediante una se–al R-308, con ÇPÈ de reserva, integrada en el interior de un panel rectangular que contenga el horario autorizado para carga y descarga y el horario y d’as de la semana en que rige la regulaci—n de estacionamiento. El dise–o de la se–alizaci—n de los apartados precedentes est‡ descrito en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaci—n. Art’culo 22. Las operaciones de carga y descarga se realizar‡n: a) En primer lugar, desde el interior de las fincas en que sea posible. b) En segundo lugar, en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con car‡cter general. c) En tercer lugar, en las zonas delimitadas para la carga y descarga. d) TambiŽn podr‡n realizarse en lugares de estacionamiento prohibido, cuando la distancia a zona espec’fica delimitada para ello sea superior a cincuenta metros y, adem‡s, no se obstaculice gravemente la circulaci—n. El tiempo de duraci—n m‡xima de la operaci—n ser‡ de diez minutos en estos casos y con an‡loga obligaci—n de presencia del conductor localizable en las inmediaciones. e) Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse ocasionalmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcci—n, etc., deber‡n practicarse en la forma descrita en este art’culo, si bien, cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los apartados anteriores a), b), c), d) y e), deber‡n proveerse de un permiso diario, que expedir‡ la Polic’a Local, si no existe inconveniente por circunstancias del tr‡fico u otros eventos, previo pago de la tasa de aprovechamiento especificada en la ordenanza fiscal de ocupaci—n de la v’a pœblica. En el mismo quedar‡n prefijadas las condiciones de la autorizaci—n, uso de se–ales, calendario, horarios e incluso necesidad de vigilancia policial, etc. Dicho permiso habr‡ de ser solicitado al menos con cuarenta y ocho horas de antelaci—n al inicio de la operaci—n y en la petici—n habr‡ de figurar raz—n social del solicitante, matr’cula, peso y dimensiones del veh’culo, lugar exacto de carga o descarga y tiempo aproximado que se calcula habr‡ de durar la operaci—n; esta ser‡ suspendida inmediatamente, a criterio de la Polic’a Local, en el caso de que no se ajustase a la autorizaci—n concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma o supusiesen quebranto a la normalidad del tr‡fico. Art’culo 23. La carga y descarga que se efectœe con veh’culos que superen el peso m‡ximo autorizado de 12,5 toneladas, dimensiones especiales, que la operaci—n exija el corte de tr‡fico de una v’a o pueda producir alteraciones importantes a la circulaci—n, precisar‡ autorizaci—n municipal obligatoria. A tal efecto, dichas autorizaciones habr‡n de ser solicitadas al menos con cuarenta y ocho horas de antelaci—n a producirse la operaci—n y ser‡n concedidas durante los horarios que supongan menos perjuicio para el tr‡fico o exista disponibilidad de fuerza policial para cuidar de la misma. Art’culo 24. Las operaciones de carga y descarga no producir‡n molestias en general, ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situar‡n en el suelo, permitiŽndose el uso de carretillas transportadoras de tracci—n manual y superficie inferior a un metro cuadrado. Cuando se trate de mudanzas, en caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deber‡n contar Žstos al menos con las autorizaciones, certificaciones y requisitos esenciales de seguridad descritos en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci—n de la directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximaci—n de las legislaciones de los estados miembros sobre m‡quinas, y dem‡s legislaci—n al respecto, as’ como con los permisos y garant’as correspondientes de industria de los organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar toda clase de accidentes, tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevaci—n y transporte de la carga, protecci—n de la posible ca’da de los materiales, se–alizaci—n y canalizaci—n de los tr‡ficos de veh’culos y peatones, para que en ningœn caso Žstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acci—n de la posible ca’da de los mismos, adem‡s de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y seguros que la actividad requiera. Cap’tulo X Limitaciones en general Art’culo 25. Como norma general, se proh’be el acceso al casco urbano de la localidad de ƒpila y consecuentemente el estacionamiento de veh’culos cuyo peso m‡ximo autorizado sea superior a 12,5 toneladas. Se excepciona œnicamente de esta prohibici—n el tr‡nsito de dichos veh’culos por las v’as que tengan la consideraci—n de traves’as y siempre y cuando no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulaci—n intensiva. Los veh’culos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorizaci—n especial de otros organismos administrativos, tales como la Jefatura de Tr‡fico o la Direcci—n de Carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deber‡n sujetarse al horario (en ningœn caso en horarios de circulaci—n intensiva), calendario e itinerario que sea prefijado por la Polic’a Local, y siempre deber‡n ser acompa–ados por servicio de dicho Cuerpo. Los veh’culos de m‡s de 3,5 toneladas no podr‡n aparcar en el casco urbano de ƒpila, deber‡n hacerlo en zonas autorizadas para ello, si las hubiere. Los autobuses de transporte de viajeros interurbanos aparcar‡n obligatoriamente en la estaci—n de autobuses, si la hubiera o en lugar habilitado para ello por la autoridad municipal. En v’as de un solo sentido el l’mite de velocidad ser‡ de 30 km/h como m‡ximo, debiendo adecuar la velocidad a las caracter’sticas de la v’a en cada momento Cap’tulo XI Inmovilizaci—n, retirada y tratamiento residual de veh’culos Art’culo 26. Corresponde al Ayuntamiento, a travŽs de la Polic’a Local, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial: 1. La inmovilizaci—n de los veh’culos en v’as urbanas cuando no dispongan de t’tulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorizaci—n concedida, hasta que se logre la identificaci—n de su conductor. 2. La retirada de los veh’culos de las v’as urbanas y su posterior dep—sito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulaci—n, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilizaci—n en este mismo art’culo. Las bicicletas s—lo podr‡n ser retiradas y llevadas al correspondiente dep—sito si est‡n abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulaci—n de veh’culos o personas o da–an el mobiliario urbano. 3. Igualmente, la retirada de veh’culos en las v’as interurbanas y el posterior dep—sito de estos, en los tŽrminos que reglamentariamente se determine. Art’culo 27. 1. Los agentes de la Polic’a Local en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podr‡n proceder a la inmovilizaci—n del veh’culo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando: a) El veh’culo carezca de autorizaci—n administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulaci—n o declarada su pŽrdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorizaci—n que habilita su circulaci—n. b) El veh’culo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protecci—n o de los dispositivos de retenci—n infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicar‡ a los ciclistas. d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el art’culo 14.2 y 3, del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial o cuando Žstas arrojen un resultado positivo. e) El veh’culo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducci—n o una minoraci—n en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. g) Se produzca una ocupaci—n excesiva del veh’culo que suponga aumentar en un 50 por ciento el nœmero de plazas autorizadas, excluida la del conductor. h) El veh’culo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente segœn el tipo de veh’culo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulaci—n en los instrumentos de control. j) El veh’culo est‡ dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr‡fico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a travŽs de captaci—n de im‡genes. k) Se conduzca un veh’culo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorizaci—n administrativa correspondiente. l) En el supuesto previsto en el art’culo 39.4 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial. 2. La inmovilizaci—n se levantar‡ en el momento en que cese la causa que la motiv—. 3. En los supuestos previstos en los p‡rrafos h), i) y j) del apartado 1, la inmovilizaci—n s—lo se levantar‡ en el caso de que, trasladado el veh’culo a un taller designado o conveniado, por el Ayuntamiento, se certifique por aquŽl la desaparici—n del sistema o manipulaci—n detectada o ya no se superen los niveles permitidos. 4. En el supuesto recogido en el p‡rrafo e) del apartado 1 se estar‡ a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci—n de veh’culos a motor. 5. La inmovilizaci—n del veh’culo se producir‡ en el lugar se–alado por los agentes de la Polic’a Local. A estos efectos, el agente podr‡ indicar al conductor del veh’culo que continœe circulando hasta el lugar designado. 6. Salvo en los casos de sustracci—n u otras formas de utilizaci—n del veh’culo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilizaci—n del veh’culo ser‡n por cuenta del conductor que cometi— la infracci—n. En su defecto, ser‡n por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de estos, del titular. Los gastos deber‡n ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilizaci—n, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administraci—n adopte dicha medida. Los agentes podr‡n retirar el permiso de circulaci—n del veh’culo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. En los supuestos previstos en los p‡rrafos h), i) y j) del apartado 1, los gastos de la inspecci—n correr‡n de cuenta del denunciado, si se acredita la infracci—n. 7. Si el veh’culo inmovilizado fuese utilizado en rŽgimen de arrendamiento, la inmovilizaci—n del veh’culo se sustituir‡ por la prohibici—n de uso del veh’culo por el infractor. Art’culo 28. 1. La Polic’a Local podr‡ proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del veh’culo de la v’a y su dep—sito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulaci—n de veh’culos o peatones o deteriore algœn servicio o patrimonio pœblico. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilizaci—n del veh’culo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulaci—n de veh’culos o personas. d) Cuando, inmovilizado un veh’culo de acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 no cesasen las causas que motivaron la inmovilizaci—n. e) Cuando un veh’culo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un veh’culo permanezca estacionado en los carriles o partes de las v’as reservados exclusivamente para la circulaci—n o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un veh’culo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitaci—n horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulaci—n. 2. Salvo en los casos de sustracci—n u otras formas de utilizaci—n del veh’culo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior ser‡n por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, segœn el caso, que deber‡ abonarlos como requisito previo a la devoluci—n del veh’culo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del veh’culo o de la infracci—n que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podr‡ retirar el permiso de circulaci—n del veh’culo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. 3. La Polic’a Local tambiŽn podr‡ ordenar o retirar los veh’culos en los siguientes casos: 1. Cuando estŽn estacionados en lugar que vaya a ocuparse para la celebraci—n de un acto pœblico autorizado (actos deportivos, culturales, procesiones, cabalgatas, manifestaciones, concentraciones, actos festivos, venta ambulante, eventos municipales o de asociaciones, etcÉ). 2. Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparaci—n o se–alizaci—n en la v’a pœblica. 3. En caso de emergencia. Antes de adoptar estas medidas se procurar‡ avisar con cuarenta y ocho horas de antelaci—n a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se har‡ a los lugares m‡s inmediatos, haciendo las m‡s activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteraci—n efectuada. Estas medidas no supondr‡n gasto alguno para el titular, salvo que la prohibici—n se hubiese se–alizado mediante se–ales m—viles y avisos con cuarenta y ocho horas de antelaci—n, tomando nota de los veh’culos existentes al tiempo de su instalaci—n. 4. La Administraci—n deber‡ comunicar la retirada y dep—sito del veh’culo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicaci—n se efectuar‡ a travŽs de la direcci—n electr—nica vial, si el titular dispusiese de ella. Art’culo 29. Tratamiento residual del veh’culo: Se podr‡ ordenar el traslado de los veh’culos a un Centro Autorizado de Tratamiento de Veh’culos para su destrucci—n y descontaminaci—n, imponiendo en su caso la correspondiente sanci—n, en los tŽrminos que se contempla en el anexo II de conformidad con el art’culo 106.1 LSV. Cap’tulo XII Cierre de v’as Art’culo 30. En determinadas circunstancias el Ayuntamiento podr‡ efectuar el cierre de v’as urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopci—n urgente de medidas por la Polic’a Local en este sentido cuando se considere conveniente. Cap’tulo XIII Servicio pœblico de viajeros Art’culo 31. El Ayuntamiento determinar‡ y se–alizar‡ los lugares donde deben situarse las paradas de transporte pœblico. Los veh’culos de servicio pœblico no podr‡n permanecer en Žstas m‡s tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, excepto en el origen y final de l’nea. En las paradas de autotaxi, estos veh’culos podr‡n permanecer œnicamente a la espera de pasajeros y, por tanto, con el conductor en el veh’culo o en la inmediaci—n, si bien en ningœn momento el nœmero de veh’culos ser‡ superior a la capacidad de la parada. Cap’tulo XIV Vados Art’culo 32. El Ayuntamiento podr‡ autorizar las reservas de v’a pœblica precisas para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas podr‡n ser permanentes o temporales, estar‡n inventariadas y numeradas, devengar‡n la tasa correspondiente y se se–alizar‡n de forma adecuada, con indicaci—n de sus per’odos. A todos los efectos constituir‡n una prohibici—n de aparcamiento durante el horario a que cada una se refiera. Cap’tulo XV Otras cuestiones Art’culo 33. Las se–ales acœsticas ser‡n de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiŽndose utilizar solo para evitar un posible accidente. Art’culo 34. En aras de la consecuci—n de una mayor seguridad y fluidez, los coches de autoescuela no podr‡n circular ejerciendo pr‡cticas en las v’as y horario que permanente o temporalmente se se–alen por la Alcald’a u ocasionalmente se indiquen por la Polic’a Local. Igual limitaci—n afectar‡ a los veh’culos de propulsi—n animal y a las propias acŽmilas (aun cuando no arrastren veh’culo), a los agr’colas y cualquier otro veh’culo especial, de tr‡nsito lento, medidas especiales o maniobras dificultosas. Art’culo 35. Las motocicletas no podr‡n circular entre dos filas de veh’culos de superior categor’a, ni entre una fila y la acera. Tampoco podr‡n hacerlo si producen molestias por medio de aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. Cap’tulo XVI Usos prohibidos en las v’as pœblicas Art’culo 36. No se permitir‡n en las zonas reservadas al tr‡nsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeœntes o para las personas que los practiquen. Tampoco los que supongan impedimento al tr‡fico rodado, salvo que especiales circunstancias aconsejen su autorizaci—n, que habr‡ de ser expresa. Cap’tulo XVII Transporte escolar Art’culo 37. La prestaci—n de los servicios de transporte escolar dentro de la ciudad est‡ sujeta a la previa autorizaci—n municipal. Se entender‡ por transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado, en veh’culos autom—viles pœblicos o de servicio particular, con origen en un centro de ense–anza o con destino a este, cuando el veh’culo realice paradas intermedias o circule dentro del tŽrmino municipal. La subida y bajada œnicamente podr‡ efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento. Cap’tulo XVIII Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador. Art’culo 38. 1. Las infracciones se clasificar‡n en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Las infracciones leves ser‡n sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los l’mites de velocidad se sancionar‡n en la cuant’a prevista en el anexo IV del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposici—n de sanciones deber‡ tenerse en cuenta que: a) Las infracciones previstas en el art’culo 77. c) y d) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ser‡n sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducci—n con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanci—n œnicamente se impondr‡ al conductor que ya hubiera sido sancionado en el a–o inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, as’ como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. b) La multa por la infracci—n prevista en el art’culo 77. j) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ser‡ el doble de la prevista para la infracci—n originaria que la motiv—, si es infracci—n leve, y el triple, si es infracci—n grave o muy grave. c) La infracci—n recogida en el art’culo 77. h) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se sancionar‡ con multa de 6.000 euros. d) Las infracciones recogidas en el art’culo 77. n), –), o), p), q) y r) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se sancionar‡n con multa de entre 3.000 y 20.000 euros. e) En el supuesto de la infracci—n recogida en el art’culo 77. q) del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se podr‡ imponer la sanci—n de suspensi—n de la correspondiente autorizaci—n por el per’odo de hasta un a–o. Durante el tiempo que dure la suspensi—n su titular no podr‡ obtener otra autorizaci—n para las mismas actividades. La realizaci—n de actividades durante el tiempo de suspensi—n de la autorizaci—n llevar‡ aparejada adem‡s una nueva suspensi—n por un per’odo de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un a–o si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos. Art’culo 39. La cuant’a de las multas establecidas en el art’culo anterior y en el anexo adjunto a la ordenanza podr‡ incrementarse en un 30 por ciento, en atenci—n a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condici—n de reincidente, el peligro potencial creado para Žl mismo y para los dem‡s usuarios de la v’a y al criterio de proporcionalidad. Los criterios de graduaci—n establecidos anteriormente ser‡n asimismo de aplicaci—n a las sanciones por las infracciones previstas en el art’culo 77, p‡rrafos n) a r), ambos incluidos del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Art’culo 40. La sanci—n por infracci—n a normas de circulaci—n cometidas en v’as urbanas de ƒpila corresponder‡ al alcalde, quien podr‡ delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Art’culo 41. Las infracciones a la presente ordenanza, ser‡n denunciadas bien directamente por la Polic’a Local o por cualquier persona, y seguir‡n el tr‡mite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tr‡fico, circulaci—n de veh’culos a motor y seguridad vial. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la ordenanza y sus anexos se considerar‡n como que lo son al Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial, as’ como al Reglamento General de Circulaci—n, aprobado por Real Decreto 1428 de 2003, de 21 de noviembre, fij‡ndose por el anexo incorporado a esta ordenanza los tipos y cuant’a de las mismas en consonancia con la legislaci—n del Estado, de conformidad con la relaci—n codificada de infracciones remitida por JPTZ. Todo ello sin perjuicio de exigir el pago, en su caso, de los correspondientes derechos fijados en las tarifas de, un posible, reglamento para la prestaci—n del servicio de regulaci—n de estacionamiento en la v’a pœblica y posibles ordenanzas fiscales pertinentes. En el mismo sentido se podr‡n exigir, en su caso, las tasas correspondientes por la inmovilizaci—n, arrastre y estancia de veh’culos en los dep—sitos municipales que puedan ser previstas en una posible ordenanza fiscal municipal. Art’culo 42. 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaer‡ directamente en el autor del hecho en que consista la infracci—n. No obstante: a) El conductor de cualquier veh’culo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero ser‡ responsable por la no utilizaci—n del casco de protecci—n por el pasajero, as’ como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad m’nima exigida. Asimismo, el conductor del veh’culo ser‡ responsable por la no utilizaci—n de los sistemas de retenci—n infantil, con la excepci—n prevista en la norma, cuando se trate de conductores profesionales. b) Cuando la autor’a de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho a–os, responder‡n solidariamente con Žl de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en raz—n al incumplimiento de la obligaci—n impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracci—n administrativa que se impute a los menores. c) En los supuestos en que no tenga lugar la detenci—n del veh’culo y Žste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaer‡ en Žste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracci—n del veh’culo. d) En los supuestos en que no tenga lugar la detenci—n del veh’culo y este no tuviese designado un conductor habitual, ser‡ responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo. e) En las empresas de arrendamiento de veh’culos a corto plazo ser‡ responsable el arrendatario del veh’culo. En caso de que este manifestara no ser el conductor, o fuese persona jur’dica, le corresponder‡n las obligaciones que para el titular establece la legislaci—n aplicable (art. 11 el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre). La misma responsabilidad corresponder‡ a los titulares de los talleres mec‡nicos o establecimientos de compraventa de veh’culos por las infracciones cometidas con los veh’culos mientras se encuentren all’ depositados. f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Veh’culos del organismo aut—nomo Jefatura Central de Tr‡fico, ser‡ en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentaci—n del veh’culo, a los reconocimientos peri—dicos y a su estado de conservaci—n, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del veh’culo. g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el registro de veh’culos del organismo aut—nomo Jefatura Central de Tr‡fico, ser‡ responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las v’as que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el veh’culo tuviese. Art’culo 43. Por lo que se refiere al desarrollo del procedimiento sancionador se estar‡ a lo dispuesto en los art’culos 86,87,88,89,90 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial, siendo asimismo de aplicaci—n el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tr‡fico, circulaci—n de veh’culos a motor y seguridad vial. Respecto a los procedimientos se estar‡ a lo dispuesto en los art’culos 93,94,95 y 96 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial, haciendo especial referencia a la posibilidad de acudir al procedimiento abreviado u ordinario cuando se cumplan los requisitos que determina la norma. Art’culo 44. 1. No se podr‡ imponer sanci—n alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este cap’tulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo comœn. 2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulaci—n de denuncias por infracciones a la normativa de tr‡fico, seguridad vial y circulaci—n de veh’culos a motor estar‡n sometidos a control metrol—gico en los tŽrminos establecidos por la normativa de metrolog’a. Art’culo 45. A los procedimientos sancionadores articulados a travŽs de esta ordenanza le ser‡ de aplicaci—n, en cuanto a medidas provisionales y otras medidas, ejecuci—n de sanciones, prescripci—n y caducidad de las infracciones, lo determinado en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr‡fico, Circulaci—n de Veh’culos a Motor y Seguridad Vial. Art’culo 46. 1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondr‡ en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acci—n penal, y acordar‡ la suspensi—n de las actuaciones. 2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivar‡ el procedimiento sancionador sin declaraci—n de responsabilidad. 3. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resoluci—n que le ponga fin sin declaraci—n de responsabilidad, y siempre que la misma no estŽ fundada en la inexistencia del hecho, se podr‡ iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en v’a penal. La resoluci—n que se dicte deber‡ respetar, en todo caso, la declaraci—n de hechos probados en dicho procedimiento penal. Disposici—n final La presente ordenanza entrar‡ en vigor y comenzar‡ a aplicarse transcurridos quince d’as, contados desde el siguiente al de la publicaci—n de su texto ’ntegro en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta su modificaci—n o derogaci—n expresa, de acuerdo con lo previsto en el art’culo 141.1 de la Ley de Administraci—n Local de Arag—n. ƒpila, a 27 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Baz‡n Sanz.