SECCIîN TERCERA Nœm. 6709 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA El Pleno de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, en sesi—n celebrada el 12 de junio de 2024, aprob— inicialmente el Reglamento para regular la prolongaci—n en servicio activo del personal funcionario de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. En cumplimiento de dicho acuerdo, se someti— a informaci—n pœblica y audiencia a los interesados, con publicaci—n en el BOPZ (BOPZ nœm. 141, de 21 de junio de 2024) y en el tabl—n de anuncios de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza (http://dpz.sedelectronica.es//), por un plazo de treinta d’as, que finaliz— el d’a 2 de agosto de 2024, para que pudieran presentarse reclamaciones o sugerencias. El Pleno de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, en sesi—n celebrada el 11 de septiembre de 2024, acord— desestimar las alegaciones formuladas contra la aprobaci—n inicial del Reglamento que regula la prolongaci—n en el servicio activo del personal funcionario de la Excma. Diputaci—n Provincial de Zaragoza y elevar a definitiva la aprobaci—n inicial de dicho Reglamento. Conforme al art’culo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, y con el art’culo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y tomando en consideraci—n lo dispuesto en los art’culos 127 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag—n, se procede a la publicaci—n del Reglamento por el que se regula la prolongaci—n en el servicio activo del personal funcionario adscrito a la Diputaci—n Provincial de Zaragoza en el BOPZ, as’ como en el tabl—n de anuncios (http://dpz.sedelectronica.es//) y en el Portal de Transparencia de Diputaci—n Provincial de Zaragoza. Zaragoza, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 6754 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA ANUNCIO sobre aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 3/2024 de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, de concesi—n de un suplemento de crŽdito y de habilitaci—n de crŽditos extraordinarios. La Corporaci—n Provincial, en sesi—n de Pleno de fecha 11 de septiembre de 2024, acord— aprobar inicialmente el expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 3/2024, de concesi—n de un suplemento de crŽdito y habilitaci—n de crŽditos extraordinarios, por un importe total de 371.162,79 euros. La financiaci—n de este expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 3/2024, por importe total de 371.162,79 euros, se realizar‡ de la siguiente forma: ¥ En la cuant’a de 108.083,93 euros, con cargo al remanente de tesorer’a disponible, resultante de la liquidaci—n del ejercicio econ—mico de 2023, segœn se desprende de la certificaci—n emitida por la se–ora interventora, con fecha 6 de agosto de 2024. ¥ En la cantidad de 263.078,86 euros, con baja parcial de la aplicaci—n presupuestaria 44000/15320/7620124, ÇPBR 2024 Pavimentaci—n de v’as pœblicasÈ, del vigente presupuesto provincial. De conformidad con lo previsto en los art’culos 169 y 177 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art’culos 35 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el cap’tulo primero del t’tulo sexto de la antecitada Ley, se hace pœblico por plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales se admitir‡n reclamaciones y sugerencias al Pleno; de no existir tales reclamaciones, se considerar‡ el expediente definitivamente aprobado. Zaragoza, a 18 de septiembre de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 6759 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE CIUDADANêA Servicio de Cultura, Juventud y Deportes La Diputaci—n Provincial de Zaragoza, mediante decreto de Presidencia nœm. 2024-0366, de fecha 23 de febrero de 2024, aprob— la convocatoria, en rŽgimen de concurrencia competitiva, del XXXIV Premio de Narrativa ÇSanta Isabel de Arag—n, Reina de Portugal, a–o 2024È. En cumplimiento de la citada convocatoria, mediante decreto de Presidencia nœm. 2024-2600, de fecha 16 de septiembre de 2024, se designan como miembros del jurado los que se detallan a continuaci—n: ¥ Do–a òrsula Campos Fustero, escritora. ¥ Do–a Clara Sanz Mendivil, escritora. ¥ Don Eloy Morera Gracia, escritor. ¥ Don Ricardo Centellas Salamero, coordinador de Proyectos y Difusi—n Cultural de la DPZ, en calidad de secretario. Zaragoza, a 18 de septiembre de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 6760 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPal Extracto del decreto nœm. 2596, de fecha 16 de septiembre de 2024, de Presidencia, por el que se convocan subvenciones con cargo al Plan de Agenda 2030, anualidades 2024-2025. BDNS (identif.): 785917. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785917): Primero. Ñ Beneficiarios. Podr‡n acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, a excepci—n del municipio de Zaragoza, que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de prohibici—n previstas en los art’culos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art’culo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (art’culo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y que no estŽn incursos en procedimientos de cobro por v’a de apremio de deudas contra’das con la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. Segundo. Ñ Finalidad. Este Plan tiene por objeto la financiaci—n de la ejecuci—n de actuaciones de inversi—n, en virtud de las aplicaciones presupuestarias previstas para las mismas, destinadas a la Seguridad y Orden Pœblico, Ordenaci—n del Tr‡fico y del Estacionamiento, Movilidad Urbana, Protecci—n Civil, Pavimentaci—n de v’as pœblicas, Alcantarillado, Abastecimiento domiciliario de agua potable, Recogida de residuos, Gesti—n de residuos s—lidos urbanos, Tratamiento de residuos, Alumbrado pœblico, Parques y jardines, Protecci—n contra la contaminaci—n acœstica, lum’nica y atmosfŽrica en las zonas urbanas, todas ellas destinadas a la realizaci—n de actuaciones relacionadas con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 desarrollados en la exposici—n de motivos de las bases de la convocatoria. En ningœn caso se considerar‡ gasto subvencionable el importe del IVA correspondiente a una actuaci—n de abastecimiento y distribuci—n de agua potable. Se–alar que los crŽditos iniciales y la distribuci—n por programas presupuestarios se realiza con car‡cter estimativo, y con el fin de conseguir una eficacia y eficiencia administrativa, se ha asignado la totalidad de la aportaci—n econ—mica en el Programa presupuestario 15320, sin perjuicio de que se pueden financiar con cargo a esta Convocatoria y puedan tener su reflejo presupuestario en alguno de los siguientes grupos de programas, de los recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo: ORGçNICA PROGRAMA ECONîMICA DENOMINACIîN 2024 (Û) 2025 (Û) 42110 13200 7620124 Seguridad y Orden pœblico 0 0 42110 13300 7620124 Ordenaci—n del tr‡fico y del estacionamiento 0 0 42110 13400 7620124 Movilidad Urbana 0 0 42110 13500 7620124 Protecci—n Civil 0 0 42110 15320 7620124 Plan de inversiones Agenda 2030 12.000.000 3.000.000 42110 16000 7620124 Alcantarillado 0 0 42110 16100 7620124 Abastecimiento domiciliario de agua potable 0 0 42110 16210 7620124 Recogida de residuos 0 0 42110 16220 7620124 Gesti—n de residuos s—lidos urbanos 0 0 42110 16230 7620124 Tratamiento de residuos 0 0 42110 16500 7620124 Alumbrado pœblico 0 0 42110 17100 7620124 Parques y jardines 0 0 42110 17210 7620124 Protecci—n contra la contaminaci—n acœstica, lum’nica y atmosfŽrica en las zonas urbanas 0 0 TOTALES 12.000.000 3.000.000 Asimismo, se puede financiar con cargo a esta convocatoria todas estas aplicaciones presupuestarias para las entidades locales menores de la provincia de Zaragoza en la econ—mica 768. Cada entidad local beneficiaria podr‡ realizar como m‡ximo dos peticiones con cargo al presente Plan dentro de la cuant’a determinada para cada una de ellas. En todo caso, las peticiones que realicen los beneficiarios deben incardinarse obligatoriamente en los programas de gasto contemplados en el cuadro anterior. Tercero. Ñ Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, aprobada por Acuerdo Plenario celebrado el d’a 9 de marzo de 2016 (publicaci—n a efectos de aprobaci—n definitiva en BOPZ nœm. 128, de 6 de junio de 2024). Cuarto. Ñ Importe. La aportaci—n de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza para financiar las actuaciones se establecen con car‡cter m‡ximo y estimativo en la cantidad de 15.000.00 euros, con el siguiente desglose de anualidades: ÑAnualidad 2024: 12.000.000 euros. ÑAnualidad 2025: 3.000.000 euros. Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n de solicitudes. El plazo de presentaci—n de las solicitudes ser‡ de quince d’as naturales, contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de un extracto de estas normas en el BOPZ. Si el œltimo d’a de presentaci—n fuera s‡bado, domingo o festivo, se entender‡ como fin de plazo de presentaci—n el primer d’a h‡bil siguiente. Zaragoza, a 17 de septiembre de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 6739 RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ESTUDIOS RAMîN PIGNATELLI EXTRACTO de la convocatoria que rige las ayudas de residencia y manutenci—n gratuitas en la Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ram—n Pignatelli, curso 2024-2025. BDNS (identif.): 785789. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785789 Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la concesi—n de cuatro ayudas econ—micas para sufragar ’ntegramente el coste equivalente a un curso de alojamiento y manutenci—n en la Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ram—n Pignatelli durante toda la estancia de la persona beneficiaria, desde el principio del curso acadŽmico en septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. çmbito de aplicaci—n. Las personas solicitantes deben poseer matr’cula en vigor para realizar sus estudios de forma presencial en centros sitos en Zaragoza capital o su ‡rea de influencia y deber‡n haber ingresado en la Residencia de Estudiantes o acreditar haber solicitado su admisi—n en el centro, quedando supeditada en este caso la posible concesi—n de la ayuda a la obtenci—n de plaza en el mismo. Para la obtenci—n de estas becas es imprescindible estar empadronado en un municipio de la provincia de Zaragoza con al menos un a–o de antigŸedad. Las personas beneficiarias de esta ayuda econ—mica deber‡n tener la matr’cula para cursar estudios universitarios y/o de ciclos formativos de forma presencial, en el curso para el que se solicita la ayuda como m’nimo en el nœmero de crŽditos o asignaturas que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios por el nœmero de a–os que lo compongan en el caso del alumnado universitario y del curso completo el alumnado de ciclos formativos. En el caso de que por normativa de la Universidad su matr’cula no pueda alcanzar el nœmero establecido, la persona solicitante deber‡ tener matricula en el nœmero m‡ximo de crŽditos que resulte posible. Asimismo, deber‡n cumplir con los requisitos que se establecen en el art’culo 4 de estas bases en relaci—n con el nivel de renta de la unidad familiar de convivencia. Solicitudes. La totalidad de solicitantes deber‡n cumplimentar el formulario oficial de solicitud que figura en documento anexo II a estas bases y que se encuentra disponible en la p‡gina web de Residencia de Estudiantes Ram—n Pignatelli (www.residenciapignatelli.es), as’ como deber‡n aportar la documentaci—n que a continuaci—n se se–ala, con el fin de poder ser calificada de acuerdo con el baremo que figura como anexo I a estas bases. ¥ Documentaci—n a aportar por la persona solicitante de la ayuda de alojamiento y manutenci—n gratuita para el curso 2024-2025: 1. Solicitud, segœn modelo oficial que figura como anexo II a esta convocatoria. 2. Certificado de convivencia de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento de su localidad. 3. Fotocopia del DNI de todas las personas componentes de la unidad familiar mayores de 14 a–os, o fotocopia del libro de familia. 4. Certificaci—n acadŽmica del curso anterior, reflejando las calificaciones obtenidas. 5. Acreditaci—n de la matr’cula efectuada en el curso 2024-2025 en un centro oficial. 6. Copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los dos œltimos ejercicios presentada por los progenitores, o por las personas responsables de los pagos. En caso de no tener obligaci—n de presentar declaraci—n de la renta, se deber‡ aportar el borrador de la misma y el certificado acreditativo de esta situaci—n. 7. Copia del impuesto sobre el patrimonio de los dos œltimos ejercicios, si se hubiese presentado. En su defecto, certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de las autoliquidaciones presentadas. 8. Informe del Servicio Social de Base de la localidad que corresponda a la persona solicitante, donde se reflejen las dificultades socioecon—micas alegadas y, en su caso, que proponga posibles actuaciones para un tratamiento integral de las necesidades expuestas. 9. Documentaci—n acreditativa sobre las cargas familiares de la unidad familiar si las hubiere (minusval’as, declaraci—n de dependencia, etc.). 10. Certificado de empadronamiento del solicitante emitido por el Ayuntamiento de residencia de la provincia de Zaragoza. La comisi—n de valoraci—n podr‡ demandar a los solicitantes cualquier otra documentaci—n que le parezca relevante a la hora de calcular la renta familiar u otras circunstancias personales. Plazo y lugar de presentaci—n de solicitudes. El plazo de presentaci—n de instancias ser‡ de quince d’as naturales, a contar a partir de la publicaci—n en el BOPZ. La recepci—n de solicitudes se realizar‡ en las oficinas de la Residencia (sita en calle Jarque de Moncayo, nœmero 230, 50012 Zaragoza), en horario de recepci—n de solicitudes de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes. No obstante, se admitir‡n las solicitudes que, debidamente cumplimentadas, hayan sido enviadas por correo ordinario o correo electr—nico (info@residenciapignatelli.es) dentro del plazo arriba indicado. Desde la administraci—n de la Residencia se llevar‡ un registro informatizado a travŽs de Gestiona en la que se indique fecha y hora de la recepci—n de solicitudes. îrgano de selecci—n y procedimiento de valoraci—n. Concluido el plazo de presentaci—n de solicitudes se constituir‡ una comisi—n de valoraci—n, que se encargar‡ de calificar y ordenar las solicitudes segœn los mŽritos reflejados en las mismas, elaborando una relaci—n priorizada de las solicitudes que reœnan las condiciones exigidas en la convocatoria. Zaragoza, a 17 de septiembre de 2024. Ñ El director-gerente de la Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ram—n Pignatelli, Juli‡n çngel Mill‡n Gil. SECCIîN QUINTA Nœm. 6697 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGêA Y VIVIENDA Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n celebrada el d’a 25 de julio de 2024, en expediente 583341/20, adopt—, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Ñ Aprobar con car‡cter definitivo Plan especial de reforma interior del ‡rea de intervenci—n F-57-11, a instancia de la entidad Gesti—n Comœn, C.B.C. segœn proyecto tŽcnico de fecha 11 de diciembre de 2023,y documentaci—n complementaria aportada en julio de 2024, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio de Ingenier’a de Desarrollo Urbano en fecha 12 de junio de 2024, el Servicio TŽcnico de Planeamiento y Rehabilitaci—n en fecha 8 de julio de 2024 y el Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica en fecha 10 de julio de 2024. Segundo. Ñ Advertir que, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad en fecha 16 de septiembre de 2022, en que se constata la superaci—n de los objetivos de calidad acœstica asignados a los usos programados para este ‡mbito, para la concesi—n de nuevas licencias de construcci—n de edificaciones destinadas a viviendas en el ‡rea F-57-11, ser‡ necesario adoptar alguna de las medidas que a continuaci—n se exponen: a) La declaraci—n por parte del —rgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza el ‡rea F-57-11 como Zona de Protecci—n Acœstica Especial a la que se deben aplicar los procedimientos y actuaciones establecidos para estas zonas en el art’culo 25 de la Ley 37/2003 entre las que se incluye de manera preceptiva la elaboraci—n y aprobaci—n, por el —rgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza de un Plan zonal espec’fico que debe recoger, en este caso, las especificaciones que se contemplen en el informe preceptivo emitido por el gestor del foco nacional en relaci—n con las medias correctoras propuestas en el estudios. En el estudio se recoge este aspecto en el apartado 8. ÇConclusionesÈ del estudio que se cita textualmente a continuaci—n: ÇPor lo tanto, para poder desarrollar el ‡rea es necesario modificar la ordenaci—n para que la zona donde se superan los objetivos de calidad acœstica se declare como zona de protecci—n acœstica especialÈ. b) Que el Ayuntamiento de Zaragoza, por razones excepcionales de interŽs pœblico debidamente motivadas, decida conceder licencias de construcci—n de las edificaciones proyectadas en el ‡rea F-57-11, aun cando se constata la superaci—n de los objetivos de calidad acœstica que le son aplicables, debiendo en cualquier caso, garantizarse que no se incumplen los objetivos de calidad establecidos en el RD. 1367/2007 para el espacio interior de las viviendas proyectadasÈ. Tercero. Ñ Publicar en la secci—n provincial correspondiente del Bolet’n Oficial de Arag—n el presente acuerdo junto con las normas urban’sticas del Plan especial del ‡rea F-57-11 previa remisi—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de una copia del proyecto en soporte digital, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 57.6, por remisi—n del art’culo 85.2, y la disposici—n adicional quinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio. Cuarto. Ñ Dar traslado del presente acuerdo al promotor y propietario de los terrenos, as’ como a los servicios municipales competentes, en particular al Servicio de Licencias Urban’sticas a efectos de tener en cuenta lo indicado en el punto segundo de este acuerdo. Quinto. Ñ Facultar al Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energ’a y Vivienda para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecuci—n del presente acuerdo. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiŽndose que la anterior resoluci—n agota la v’a administrativa y contra la misma podr‡ interponerse, previo recurso de reposici—n potestativo ante el —rgano que la dict— en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de la presente resoluci—n, de conformidad con lo previsto los art’culos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, modificada por la disposici—n adicional 4.» de la Ley Org‡nica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaci—n de la Ley Org‡nica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. I.C. de Zaragoza, a 8 de septiembre de 2024. Ñ El secretario general del Pleno, P.D. de fecha 13 de septiembre de 2017: La jefa del Servicio, P.A. La tŽcnica de la Administraci—n General, Maite Jimeno Palacios. êNDICE IV. Normas urban’sticas. T’tulo I. Disposiciones generales. Art’culo 1. Naturaleza, finalidad y caracterizaci—n del Plan especial y de sus normas urban’sticas. Art’culo 2. çmbito. Condici—n legal de sector. Art’culo 3. Vigencia del Plan especial. Art’culo 4. Integraci—n e interpretaci—n normativa. Art’culo 5. Interpretaci—n de los documentos del Plan especial. T’tulo II. RŽgimen urban’stico del suelo. Art’culo 6. Destino de los terrenos. Clasificaci—n. Tr‡nsito de la condici—n de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado. Art’culo 7. Calificaci—n del suelo. Zonificaci—n. Art’culo 8. Sistemas generales. Art’culo 9. Sistemas locales. Categorizaci—n y rŽgimen jur’dico de las dotaciones locales. Art’culo 10. Suelo residencial. Edificaci—n lucrativa, libre o protegida, con destino principal a vivienda. Distinci—n de zonas tipol—gicas. T’tulo III. Regimen de la edificaci—n residencial. Cap’tulo primero. Cuestiones generales. Art’culo 11. Organizaci—n normativa de la edificaci—n residencial. Cap’tulo segundo. Edificaci—n residencial colectiva R-1. Art’culo 12. Definici—n y rŽgimen jur’dico b‡sico. Art’culo 13. Limitaciones de aprovechamiento. 1. Tipos de edificaci—n. 2. Condiciones de parcelaci—n. 3. Condiciones de posici—n y ocupaci—n en planta. 4. Definici—n de la cota de planta baja. 5. Alturas y plantas. 6. Superficies edificables, ocupaci—n en planta baja y nœmero m‡ximo de viviendas 7. Vuelos. 8. Retranqueos. 9. Reordenaci—n mediante Estudio de detalle. Art’culo 14. Otras condiciones volumŽtricas. 1. Cubiertas. 2. Elementos salientes, vuelos abiertos y cerrados Art’culo 15. Condiciones formales. Art’culo 16. Tratamiento de los espacios libres privados. Art’culo 17. Condiciones de uso. 1. Uso principal. 2. Usos complementarios. Art’culo 18. Servidumbres. Cap’tulo Tercero. Edificaci—n residencial colectiva R-2. Art’culo 19. Definici—n y rŽgimen jur’dico b‡sico. Art’culo 20. Limitaciones de aprovechamiento. 1. Tipos de edificaci—n. 2. Condiciones de parcelaci—n. 3. Condiciones de posici—n y ocupaci—n en planta. 4. Definici—n de la cota de planta baja. 5. Alturas y plantas. 6. Superficies edificables, ocupaci—n en planta baja y nœmero m‡ximo de viviendas. 7. Vuelos. 8. Retranqueos. 9. Ordenaci—n mediante Estudio de detalle. Art’culo 21. Otras condiciones volumŽtricas. 1. Cubiertas. 2. Elementos salientes, vuelos abiertos y cerrados. Art’culo 22. Condiciones formales. Art’culo 23. Tratamiento de los espacios libres privados. Art’culo 24. Condiciones de uso. 1. Uso principal. 2. Usos complementarios. Art’culo 25. Servidumbres. Cap’tulo Cuarto. Vivienda libre y protegida. Art’culo 26. Reservas para vivienda protegida. Art’culo 27. Edificaci—n residencial libre. T’tulo IV. Ejecuci—n del Plan especial. Cap’tulo Primero. Cuestiones Generales. Art’culo 28. RŽgimen jur’dico de la ejecuci—n del Plan especial. Cap’tulo segundo. Sistema de actuaci—n. Art’culo 29. Determinaci—n del sistema. Cap’tulo Tercero. Ejecuci—n de la urbanizaci—n. Art’culo 30. Pautas para la ejecuci—n de la urbanizaci—n. IV. Normas urban’sticas TêTULO I Disposiciones generales Art’culo 1. Naturaleza, finalidad y caracterizaci—n del Plan especial y de sus normas urban’sticas. 1. El presente instrumento urban’stico tiene naturaleza jur’dica de Plan especial y se configura como un espec’fico planeamiento de desarrollo del Plan General de Zaragoza, formulado a partir de lo dispuesto en su norma 2.1.17. 2. El Plan especial del çrea de Intervenci—n F-57-11 tiene como finalidad, a partir de los contenidos b‡sicos establecidos en el Plan General, completar la ordenaci—n detallada de este sector, as’ como de los suelos destinados a sistemas generales que tiene adscritos. De conformidad con la legislaci—n en vigor, el Plan especial posibilitar‡ sin necesidad de ulteriores concreciones, la realizaci—n de las operaciones de urbanizaci—n y edificaci—n sobre el ‡mbito de referencia. 3. Dentro del marco del Plan General de Zaragoza este Plan se caracteriza por tener por objeto una operaci—n de urbanizaci—n en una de las denominadas zonas F del suelo urbano no consolidado de Zaragoza. 4. En el contexto antecedente estas normas urban’sticas constituyen parte integrante del Plan especial de reforma interior del ‡rea F-57-11 del Plan General de Zaragoza. Art’culo 2. çmbito. Condici—n legal de sector. 1. El ‡mbito del presente Plan especial viene definido por los terrenos que configuran en el Plan General de Zaragoza el ‡rea de intervenci—n F-57-11. 2. De conformidad con lo dispuesto en la norma 2.1.9.6 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Zaragoza, el ‡mbito del çrea de Intervenci—n F-57-11 se equiparar‡ a un sector de planeamiento, a efectos de lo dispuesto en los art’culos 45 y concordantes de la LUA. Art’culo 3. Vigencia del Plan especial. 1. El presente Plan especial ser‡ inmediatamente ejecutivo una vez publicada su aprobaci—n definitiva y el texto ’ntegro de sus normas urban’sticas. 2. La vigencia del Plan especial ser‡ indefinida, sin perjuicio de las alteraciones de su contenido mediante las modificaciones que en el futuro pudieran producirse. Art’culo 4. Integraci—n e interpretaci—n normativa. 1. Las normas urban’sticas del Plan General de ordenaci—n urbana de Zaragoza y estas normas urban’sticas constituyen las disposiciones que, con sujeci—n a la legislaci—n vigente, resultan de directa e inmediata aplicaci—n en el ‡mbito territorial del Plan especial del ‡rea de intervenci—n F-57-11. 2. Las normas urban’sticas de este Plan especial desarrollan las normas del Plan General y concretan las determinaciones de su t’tulo quinto en el ‡mbito denominado çrea de Intervenci—n F-57-11, debiendo considerarse un anejo a ellas cuyo contenido se completar‡, en particular, con el de los t’tulos primero, segundo, quinto, sŽptimo y octavo de las normas del Plan General. 3. La aplicaci—n e interpretaci—n de estas normas se verificar‡ en el marco de la legislaci—n estatal general, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (en adelante LUA), y con lo establecido en la parte todav’a vigente del Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios (en adelante RUA), as’ como en el resto de las disposiciones urban’sticas de la Comunidad Aut—noma de Arag—n que le resulten de aplicaci—n y finalmente por las disposiciones contenidas en el Plan General de Ordenaci—n Urbana de Zaragoza. Por lo que hace al marco estatal la legislaci—n de referencia vendr‡ presidida por el Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana (en adelante, LS). 4. La eventual modificaci—n o derogaci—n por normas posteriores de cualquiera de las normas citadas en el p‡rrafo anterior supondr‡ la autom‡tica incorporaci—n al rŽgimen jur’dico descrito de las nuevas normas que se incorporen al ordenamiento jur’dico urban’stico en los tŽrminos que determine el derecho transitorio en cada caso aplicable. Art’culo 5. Interpretaci—n de los documentos del Plan especial. 1. De conformidad con el criterio contenido en la norma 1.1.6 del Plan General de Zaragoza la interpretaci—n de los documentos integrantes del presente Plan especial se har‡ a partir de su contenido escrito y gr‡fico, atendiendo a los siguientes criterios generales: ÑLa unidad y coherencia entre todos los documentos, considerados como partes integrantes del plan. ÑEl cumplimiento de los objetivos y fines del plan que se expresan en su memoria para el conjunto del ‡mbito y para cada una de sus zonas. ÑLa coherencia con el Plan General de la ciudad. 2. En la interpretaci—n de los documentos del plan, se aplicar‡n los siguientes criterios: a) En todo caso, cada documento del plan prevalecer‡ sobre los dem‡s en los contenidos a los que se refiera espec’ficamente. b) Cuando no se contradiga lo dispuesto en la letra anterior, prevalecer‡n los textos sobre las representaciones gr‡ficas. Las normas urban’sticas, que constituyen la expresi—n escrita de las disposiciones que rigen la ordenaci—n del ‡mbito, prevalecer‡n sobre los restantes documentos del plan para todas las materias que en ellas se regulan. c) Cuando no se contradiga lo dispuesto en la letra a), prevalecer‡n las representaciones gr‡ficas con escala de dibujo m‡s pr—xima al tama–o real. d) Cuando la aplicaci—n de los criterios expresados no resolviera las cuestiones de interpretaci—n planteadas, prevalecer‡ aquŽlla que sea m‡s favorable a la proporci—n entre dotaciones y aprovechamientos lucrativos de la edificaci—n, a la mayor superficie y calidad de los espacios libres, a la preservaci—n del medio ambiente, del paisaje y de la imagen urbana, a la mayor seguridad frente a los riesgos naturales y a los intereses m‡s generales de la colectividad. TêTULO II RŽgimen urban’stico del suelo Art’culo 6. Destino de los terrenos. Clasificaci—n. Tr‡nsito de la condici—n de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado. 1. El Plan especial ordena pormenorizadamente los terrenos comprendidos en su ‡mbito, que el Plan General ha incluido previamente como integrantes de la categor’a de suelo urbano no consolidado y, m‡s en concreto, en una de las denominadas Zonas F o çreas de nueva ordenaci—n en ‡mbitos vacantes u obsoletos (en los tŽrminos se–alados en el art’culo 1.3 de estas normas). 2. Los terrenos ordenados por este Plan especial acceder‡n a la condici—n de suelo urbano consolidado como consecuencia de la aprobaci—n de los proyectos de reparcelaci—n y urbanizaci—n, y de su posterior ejecuci—n, que determinar‡ que los terrenos ordenados como parcelas edificables hayan obtenido la condici—n de solar, que se hayan ejecutado las infraestructuras que el Plan prevŽ y que se hayan materializado las cesiones obligatorias a favor de la Administraci—n actuante. Art’culo 7. Calificaci—n del suelo. Zonificaci—n. 1. El suelo urbano no consolidado incluido en el ‡mbito regulado por este Plan especial, como consecuencia de la ordenaci—n propuesta, quedar‡ incluido necesariamente en alguna de las siguientes zonas: (I) Sistemas generales de la ordenaci—n, (II) Sistemas locales de la ordenaci—n, (III) Suelo residencial. 2. Cada una de las zonas referidas es objeto de las subdivisiones y del rŽgimen espec’fico que se detalla en los art’culos siguientes. Art’culo 8. Sistemas generales. 1. Dentro del çrea de Intervenci—n F-57-11 el Plan General ha definido una pieza espec’fica de terreno que tiene la consideraci—n de sistema general de la ordenaci—n adscrito al ‡rea (sistema general viario). 2. Este suelo de sistemas generales viene determinado por las superficies de terreno que el Plan General as’ considera en sus planos de clasificaci—n y calificaci—n, que han quedado incluidas en el sector configurando la totalidad de su l’mite norte. 3. De conformidad con lo dispuesto en la norma 2.1.12 b) del Plan General, el suelo de sistema general reciŽn descrito ser‡ objeto de cesi—n al Ayuntamiento completamente urbanizado. 4. Este suelo de sistemas generales se habr‡ de atener al rŽgimen urban’stico descrito en la secci—n primera del cap’tulo 8.2 de las normas urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Zaragoza (art’culo 8.2.1. relativo al sistema general viario). Art’culo 9. Sistemas locales. Categorizaci—n y rŽgimen jur’dico de las dotaciones locales. 1. Al margen del sistema general anterior, entrando ya en el plano dotacional local y como terrenos de cesi—n estructural al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la norma 2.1.12 a) del Plan General, el presente Plan especial contempla los siguientes tipos de suelo zonificado con destino dotacional: suelos del sistema local viario (SV) y suelos del sistema local de zonas verdes y espacios libres pœblicos (SL). 2. El rŽgimen jur’dico de los sistemas locales de la ordenaci—n al servicio del ‡mbito ordenado ser‡ el siguiente: 2.1. Sistema local viario (SV): se atendr‡ al rŽgimen urban’stico descrito en la secci—n primera del cap’tulo 8.2 de las normas urban’sticas del Plan General. 2.2. Sistema local de zonas verdes y espacios libres pœblicos (SL): se atendr‡ al rŽgimen urban’stico descrito en la secci—n segunda del cap’tulo 8.2 de las normas urban’sticas del Plan General. Art’culo 10. Suelo residencial. Edificaci—n lucrativa, libre o protegida, con destino principal a vivienda. Distinci—n de zonas tipol—gicas. 1. Deducidos los terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales a los que aluden los dos art’culos antecedentes, el resto de los suelos que conforman el sector se ordenan alrededor de la finalidad impuesta por el Plan General de generar solares aptos para la edificaci—n de uso residencial (sin perjuicio de la implantaci—n accesoria de otros usos que sean compatibles con este). 2. Asimismo, a partir de lo dispuesto en la ficha del Plan General que introduce diversificaciones en cuanto a la tipolog’a de las construcciones, la edificaci—n residencial colectiva del presente Plan especial se distribuye en dos zonas diferentes correspondientes a las dos tipolog’as establecidas (A1/3 y A2, del PGOU de Zaragoza) y a su sujeci—n a rŽgimen libre o protegido. De esta manera, se distinguen las siguientes zonas: ÑEdificaci—n residencial colectiva R-1 (referida en lo no expresamente contemplado en estas normas a la tipolog’a A1/3 del Plan General). ÑEdificaci—n residencial colectiva R-2 (referida en lo no expresamente contemplado en estas normas a la tipolog’a A2 del Plan General). 3. El rŽgimen espec’fico de la edificaci—n residencial se define en el T’tulo siguiente de estas normas urban’sticas. TêTULO III Regimen de la edificaci—n residencial. Cap’tulo Primero Cuestiones Generales Art’culo 11. Organizaci—n normativa de la edificaci—n residencial. 1. Tal y como se–ala el art’culo precedente, dentro del sector que es objeto de ordenaci—n por este Plan especial la edificaci—n lucrativa residencial est‡ afectada por las condiciones vinculantes que le impone el Plan General. 2. El Plan General prevŽ la utilizaci—n de dos tipolog’as espec’ficas correspondientes a la edificaci—n en manzana cerrada (R-1 frente a la zona consolidada del barrio) y a edificaci—n en ordenaci—n abierta semiintensiva con bloques de vivienda colectiva (R-2 frente a la carretera de Madrid). 3. Asimismo, este Plan especial contempla espec’ficamente la distinci—n dentro de la edificaci—n residencial entre aquella que tiene como destino la promoci—n de vivienda libre y aquella otra que se ha de destinar a la promoci—n de vivienda sujeta a algœn rŽgimen jur’dico pœblico de protecci—n. Cap’tulo Segundo Edificaci—n residencial colectiva R-1 Art’culo 12. Definici—n y rŽgimen jur’dico b‡sico. 1. La denominada edificaci—n residencial colectiva R-1 constituye una tipolog’a de edificaci—n correspondiente a las de la categor’a de edificaci—n en manzana cerrada, que en la nomenclatura del Plan General se conoce genŽricamente como A1/3. 2. Esta tipolog’a edificatoria denominada edificaci—n residencial colectiva R-1 se ha propuesto mayoritariamente en la parte sur del ‡mbito de este Plan especial, en la proximidad de las zonas ya consolidadas por la edificaci—n residencial en el barrio. En ese sentido habr‡n de obedecer a esta configuraci—n los edificios que se construyan precisamente sobre la parcela R-1 del plano de ordenaci—n de este Plan especial. 3. La edificaci—n residencial colectiva R-1 se define aqu’ a partir de lo dispuesto en la norma 5.2.4 del Plan General, relativa al desarrollo de la ordenaci—n mediante Planes Especiales dentro de las denominadas Zonas F. 4. En ese contexto, y de conformidad con lo dispuesto en la norma 5.2.4.3 del Plan General, a la tipolog’a denominada edificaci—n residencial colectiva R-1 le ser‡n de aplicaci—n las disposiciones contenidas en la secci—n primera del cap’tulo 4.1 de las normas del Plan General (disposiciones comunes a las zonas de edificaci—n en manzana cerrada) y, a partir de ah’, se regir‡ por las especificaciones que se contienen en los art’culos siguientes. Art’culo 13. Limitaciones de aprovechamiento. 1. Tipos de edificaci—n: Edificaci—n destinada a vivienda colectiva, en rŽgimen de libre, conformando manzanas cerradas, dispuestas sobre las parcelas, tal y como se determina en los planos de ordenaci—n del presente Plan especial. 2. Condiciones de parcelaci—n: La parcela sobre la que se habr‡ de asentar este tipo de edificaci—n residencial, espec’ficamente delimitada en el plano de ordenaci—n, aparece grafiada con la denominaci—n R-1. Tiene atribuida una concreta asignaci—n de edificabilidad por el plano de ordenaci—n de la edificaci—n del Plan especial, que lleva a cabo para ella una determinaci—n pormenorizada de par‡metros de edificabilidad y nœmero de viviendas. No se admitir‡n segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 300 m. La eventual segregaci—n o divisi—n futura se acompa–ar‡ de Estudio de detalle que determine la distribuci—n de edificabilidades. 3. Condiciones de posici—n y ocupaci—n en planta: Las fachadas de las edificaciones correspondientes a esta tipolog’a de edificaci—n residencial colectiva R-1 habr‡n de atenerse al ‡rea de movimiento que viene determinada en los planos y fichas de ordenaci—n. En cuanto a la ocupaci—n en plantas alzadas, se ha optado por la delimitaci—n de un ‡rea de movimiento, mediante un fondo m‡ximo de 16m, la cual define la ocupaci—n m‡xima en planta como se aprecia en los planos de ordenaci—n. La ocupaci—n en planta s—tano o semis—tano, sin embargo, quedar‡ delimitada por lo que establece el PGOU para la edificaci—n residencial colectiva A1/3. Adem‡s, segœn el art’culo 7.2.10 de las normas urban’sticas del PGOU, al menos la mitad de la superficie del espacio libre de edificaci—n en plantas baja y alzadas debe carecer de construcciones enterradas para permitir la plantaci—n de ‡rboles de porte. De la proyecci—n ortogonal de las l’neas de fachada definidas en el p‡rrafo precedente podr‡n sobresalir los vuelos de que hayan de disponer los edificios, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el apartado 7 de este mismo art’culo. Asimismo, podr‡n sobresalir de las ‡reas de movimiento los elementos de protecci—n u ornamentales, como aleros y otros elementos puntuales como escaleras y ascensores o rampas de acceso a s—tanos siempre que se asienten o proyecten sobre suelo privado. 4. Definici—n de la cota de planta baja: En las parcelas pertenecientes a este tipo de ordenaci—n en edificaci—n residencial colectiva R-1, la planta baja se definir‡ segœn los criterios contenidos en el apartado 2¼ del art’culo 2.2.21 de las normas urban’sticas del Plan General. 5. Alturas y plantas: El nœmero de plantas y la altura m‡xima ser‡n los que se indican en los planos de ordenaci—n. El nœmero m‡ximo de plantas ser‡ de 5 (B+4) con una altura m‡xima de cornisa de 16,50 m para la zona norte, mientras que el nœmero m‡ximo de plantas ser‡ de 4 (B+3) con una altura m‡xima de cornisa de 13,50 m para la zona sur, que corresponde con el ‡rea m‡s ligada al tejido urbano existente. En cuanto a las construcciones admitidas sobre la altura m‡xima se estar‡ a lo dispuesto en la norma 2.2.2 del Plan General. 6. Superficies edificables, ocupaci—n en planta baja y nœmero m‡ximo de viviendas: La edificabilidad sobre parcela neta se ajustar‡ a la asignaci—n absoluta de superficie edificable indicada para cada edificio en el plano de ordenaci—n del Plan especial, la cual se refleja tambiŽn en el cuadro resumen que consta al final de estas Normas Urban’sticas. De la misma manera, el nœmero m‡ximo de viviendas aparece grafiado en la documentaci—n gr‡fica y la tabla mencionada en el p‡rrafo anterior. En cuando a la ocupaci—n en planta baja, se aplica lo establecido para el resto de plantas alzadas, siguiendo los criterios que se establecen en el punto 3 de este art’culo. En cualquier caso, los zaguanes de las viviendas alineadas con las calles perimetrales deber‡n ser accesibles desde ellas (sin perjuicio de que puedan tener asimismo salida suplementaria al espacio central). 7. Vuelos: Los vuelos permitidos en la edificaci—n ser‡n los que estipula el PGOU en funci—n de las anchuras de las calles a las que recaen las fachadas que tuvieran dichos vuelos. 8. Retranqueos: No se establece ningœn tipo de retranqueos, salvo que estŽn en el ‡rea de movimiento de las parcelas. 9. Reordenaci—n mediante Estudio de detalle: La edificaci—n de esta zona en el ‡mbito de este Plan especial no requerir‡ la aprobaci—n previa de Estudios de Detalle, siempre que abarque la manzana completa definida en los planos de ordenaci—n. En el supuesto de construcci—n parcial de la manzana prevista por el Plan especial, se exigir‡ la aprobaci—n previa del Estudio de Detalle con el objetivo de garantizar su unidad constructiva segœn los siguientes criterios. ÑLos Estudios de Detalle deber‡n concretar la unidad de materiales de fachada y las alturas entre distintas parcelas, tanto del techo de planta baja como de los de plantas alzadas. En cuanto al suelo de planta baja, se adecuar‡n los niveles a las rasantes de las aceras para lograr con facilidad la eliminaci—n de barreras arquitect—nicas en los accesos. ÑLos Estudios de Detalle deber‡n adecuarse a los objetivos y criterios del Plan especial expresados en la Memoria en relaci—n con la ordenaci—n del ‡mbito. En caso de contradicci—n con dichos objetivos y criterios deber‡ procederse, previamente, a la Modificaci—n del Plan especial. La presentaci—n de los Estudios de Detalle la podr‡ efectuar cualquiera de los propietarios del suelo correspondiente a cada parcela, teniendo preferencia en su tramitaci—n el primero que formule su solicitud ante el Ayuntamiento. Art’culo 14. Otras condiciones volumŽtricas. 1. Cubiertas: Se aplicar‡n con car‡cter general las normas establecidas en el cap’tulo 2.2.22 de las Normas del Plan General de Zaragoza. 2. Elementos salientes, vuelos abiertos y cerrados: Se aplicar‡n con car‡cter general las normas establecidas en el cap’tulo 2.2.32 a de las Normas del Plan General de Zaragoza. Art’culo 15. Condiciones formales. Se aplicar‡n con car‡cter general las normas establecidas en el cap’tulo 2.5 de las Normas del Plan General de Zaragoza. Art’culo 16. Tratamiento de los espacios libres privados. El suelo de estos espacios estar‡ sometido a las mismas limitaciones de altura sobre rasante que las plantas bajas de los edificios, expresadas en el art. 13.4 de estas Normas. Cuando el suelo de estos espacios estŽ constituido por la cara superior del forjado de techo de la planta s—tano, el tratamiento superficial podr‡ ajustarse a las propias necesidades constructivas de la planta inferior, habitualmente dedicada a estacionamientos y trasteros, integrando los orificios de ventilaci—n y de iluminaci—n del s—tano que sean necesarios. El ajardinamiento, en estos casos, podr‡ ser tanto al nivel de suelo como en jardineras elevadas sobre el mismo, que podr‡n integrar los orificios de ventilaci—n e iluminaci—n del s—tano, mobiliario urbano, etc. que sean necesarios. En cuanto al tratamiento de los espacios libres colectivos interiores, de conformidad con la norma 7.2.10 del Plan General, se exige que al menos la mitad de estos carezca de construcciones enterradas, para permitir la plantaci—n de ‡rboles de porte (y no se pavimente o disponga de pavimentos permeables que posibiliten la infiltraci—n de agua en el terreno). No se permitir‡ la subdivisi—n de estos espacios mediante vallados o cerramientos, sean coincidentes o no con los l’mites de parcela. Deber‡ instalarse en estos espacios un alumbrado de las mismas caracter’sticas que en las zonas peatonales. Art’culo 17. Condiciones de uso: 1. Uso principal: Vivienda colectiva, incluso en planta baja, en rŽgimen libre. 2. Usos complementarios: Se consideran usos complementarios los considerados para cada situaci—n en el art’culo 4.1.13 de las normas urban’sticas del Plan General, con las mismas limitaciones en cuanto a implantaci—n que all’ se contemplan. Estos usos se ubicar‡n preferiblemente en las plantas bajas del edificio, frente a las zonas verdes ELP-1 y ELP-2, para su integraci—n con el tejido urbano consolidado de la zona. De esta manera, se considera que la ordenaci—n propuesta aumenta el frente activo de las manzanas y tiene una mejor adecuaci—n al entorno que le rodea. Art’culo 18. Servidumbres. No se establece ningœn tipo de servidumbres para las parcelas de esta categor’a edificatoria. Cap’tulo Tercero Edificaci—n residencial colectiva R-2 Art’culo 19. Definici—n y rŽgimen jur’dico b‡sico. 1. La denominada edificaci—n residencial colectiva R-2 constituye una tipolog’a de edificaci—n correspondiente a las de la categor’a de edificaci—n en bloque abierto, que en la nomenclatura del Plan General se conoce genŽricamente como A2. 2. Esta tipolog’a edificatoria denominada edificaci—n residencial colectiva R-2 se ha propuesto mayoritariamente en la parte norte del ‡mbito de este Plan especial, en la proximidad de la antigua carretera de Madrid y se ha dise–ado espec’ficamente, dentro de los m‡rgenes legales. En ese sentido habr‡n de obedecer a esta configuraci—n los edificios que se construyan sobre las parcelas R-2.1 y R-2.2 del plano de ordenaci—n de este Plan especial. 3. La edificaci—n residencial colectiva R-2 se define aqu’ a partir de lo dispuesto en la norma 5.2.4 del Plan General, relativa al desarrollo de la ordenaci—n mediante Planes Especiales dentro de las denominadas zonas F. 4. En ese contexto, y de conformidad con lo dispuesto en la norma 5.2.4.3 del Plan General, a la tipolog’a denominada edificaci—n residencial colectiva R-2 le ser‡n de aplicaci—n las disposiciones contenidas en la secci—n segunda del cap’tulo 4.2 de las normas del Plan General (disposiciones comunes a las zonas de ordenaci—n abierta semiintensiva con bloques de vivienda colectiva), y a partir de ah’, se regir‡ por las especificaciones que se contienen en los art’culos siguientes. Art’culo 20. Limitaciones de aprovechamiento. 1. Tipos de edificaci—n: Edificaci—n destinada a vivienda colectiva, en rŽgimen de protecci—n oficial, conformando edificios agrupados en ordenaci—n abierta, dispuestos sobre las parcelas tal y como se determina en los planos de ordenaci—n del presente Plan especial. 2. Condiciones de parcelaci—n: Las parcelas sobre las que se habr‡ de asentar este tipo de edificaci—n residencial espec’ficamente delimitadas en el plano de ordenaci—n aparecen grafiadas con la denominaci—n R-2.1 y R-2.2. Tienen atribuidas una concreta asignaci—n de edificabilidad por el plano de ordenaci—n de la edificaci—n del Plan especial, que lleva a cabo para ella una determinaci—n pormenorizada de par‡metros de edificabilidad y nœmero de viviendas. No se admitir‡n segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 500 m. La eventual segregaci—n o divisi—n futura se acompa–ar‡ de Estudio de detalle que determine la distribuci—n de edificabilidades. 3. Condiciones de posici—n y ocupaci—n en planta: Las fachadas de las edificaciones correspondientes a esta tipolog’a de edificaci—n residencial colectiva A2, se habr‡n de atener al ‡rea de movimiento que viene determinada en los planos y fichas de ordenaci—n. En cuanto a la ocupaci—n en plantas alzadas, se ha optado por la delimitaci—n de un ‡rea de movimiento que comprende la extensi—n total de las parcelas, la cual define la posibilidad de una ocupaci—n m‡xima en planta del 100%. La ocupaci—n en planta s—tano o semis—tano es igualmente del 100%, condicionada siempre a lo que establece el PGOU para la ordenaci—n abierta A2. De la proyecci—n ortogonal de las l’neas de fachada definidas en el p‡rrafo precedente podr‡n sobresalir los vuelos de que hayan de disponer los edificios, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el apartado 7 de este mismo art’culo. Asimismo, podr‡n sobresalir de las ‡reas de movimiento los elementos de protecci—n u ornamentales como, por ejemplo, los aleros. 4. Definici—n de la cota de planta baja: En las parcelas pertenecientes a este tipo de ordenaci—n en edificaci—n residencial colectiva A2, la planta baja se definir‡ independientemente en cada bloque, segœn los criterios contenidos en el apartado 2.¼ del art’culo 2.2.21 de las normas urban’sticas del Plan General. 5. Alturas y plantas: El nœmero de plantas y la altura m‡xima ser‡n los que se indican en los planos de ordenaci—n. El nœmero m‡ximo de plantas ser‡ de cinco (B+4) con una altura m‡xima de cornisa de 16,50 metros. En cuanto a las construcciones admitidas sobre la altura m‡xima, se estar‡ a lo dispuesto en la norma 2.2.2 del Plan General. 6. Superficies edificables, ocupaci—n en planta baja y nœmero m‡ximo de viviendas: La edificabilidad sobre parcela neta se ajustar‡ a la asignaci—n absoluta de superficie edificable indicada para cada edificio en el plano de ordenaci—n del Plan especial, la cual se refleja tambiŽn en el cuadro resumen que consta al final de estas normas urban’sticas. De la misma manera, el nœmero m‡ximo de viviendas aparece grafiado en la documentaci—n gr‡fica y la tabla mencionada en el p‡rrafo anterior. En cuanto a la ocupaci—n en planta baja, se aplica lo establecido para el resto de plantas alzadas, siguiendo los criterios que se establecen en el punto 3 de este art’culo. En todo caso, de conformidad con la norma 2.2.27 del Plan General se restringir‡ la construcci—n de plantas bajas di‡fanas en atenci—n a la mejor integraci—n de los usos en el tejido edificado y a la importancia de las plantas bajas para la percepci—n y disfrute del ambiente viario. 7. Vuelos: Los vuelos permitidos en la edificaci—n ser‡n los que estipula el PGOU en funci—n de las anchuras de las calles a las que recaen las fachadas que tuvieran dichos vuelos 8. Retranqueos: No se establece ningœn tipo de retranqueos, salvo que estŽn en el ‡rea de movimiento de las parcelas. 9. Ordenaci—n mediante estudio de detalle: La edificaci—n de esta zona en el ‡mbito de este Plan especial requerir‡ la aprobaci—n previa de un Estudio de Detalle con el objetivo de garantizar su unidad constructiva segœn los siguientes criterios. ÑLos estudios de detalle deber‡n concretar una volumetr’a y cubierta unitaria en el conjunto de las dos parcelas, creando un œnico edificio aislado sin existencia de medianeras vistas entre ambas parcelas. ÑLos estudios de detalle deber‡n concretar la unidad de materiales de fachada y la coincidencia de alturas entre distintas parcelas, tanto del techo de planta baja como de los de plantas alzadas. En cuanto al suelo de planta baja, podr’a preverse un nivel diferente, sobre todo si se hace con el objeto de adecuar estos niveles a las rasantes de las aceras para lograr con facilidad la eliminaci—n de barreras arquitect—nicas en los accesos. ÑLos estudios de detalle deber‡n adecuarse a los objetivos y criterios del Plan especial expresados en la Memoria en relaci—n con la ordenaci—n del ‡mbito. En caso de contradicci—n con dichos objetivos y criterios deber‡ procederse, previamente, a la Modificaci—n del Plan especial. La presentaci—n de los estudios de detalle la podr‡ efectuar cualquiera de los propietarios del suelo correspondiente a cada parcela, teniendo preferencia en su tramitaci—n el primero que formule su solicitud ante el Ayuntamiento. Art’culo 21. Otras condiciones volumŽtricas. 1. Cubiertas: Se aplicar‡n con car‡cter general las normas establecidas en el cap’tulo 2.2.22 de las Normas del Plan General de Zaragoza. 2. Elementos salientes, vuelos abiertos y cerrados: Se aplicar‡n con car‡cter general las normas establecidas en el cap’tulo 2.2.32 a de las Normas del Plan General de Zaragoza. Art’culo 22. Condiciones formales: Se aplicar‡n con car‡cter general las normas establecidas en el cap’tulo 2.5 de las Normas del Plan General de Zaragoza. Art’culo 23. Tratamiento de los espacios libres privados. El suelo de estos espacios estar‡ sometido a las mismas limitaciones de altura sobre rasante que las plantas bajas de los edificios, expresadas en el art’culo 13.4 de estas normas. Cuando el suelo de estos espacios estŽ constituido por la cara superior del forjado de techo de la planta s—tano, el tratamiento superficial podr‡ ajustarse a las propias necesidades constructivas de la planta inferior, habitualmente dedicada a estacionamientos y trasteros, integrando los orificios de ventilaci—n y de iluminaci—n del s—tano que sean necesarios. El ajardinamiento, en estos casos, podr‡ ser tanto al nivel de suelo como en jardineras elevadas sobre el mismo, que podr‡n integrar los orificios de ventilaci—n e iluminaci—n del s—tano, mobiliario urbano, etc. que sean necesarios. Deber‡ instalarse en estos espacios un alumbrado de las mismas caracter’sticas que en las zonas peatonales. Art’culo 24. Condiciones de uso. 1. Uso principal: Vivienda colectiva, incluso en planta baja, libre o sujeta a los reg’menes de protecci—n que correspondan, de conformidad con lo que a este respecto se determina en el cap’tulo cuarto de este mismo t’tulo. 2. Usos complementarios: Se consideran usos complementarios los considerados para cada situaci—n en el art’culo 4.1.13 de las normas urban’sticas del Plan General, con las mismas limitaciones en cuanto a implantaci—n que all’ se contemplan. Estos usos se ubicar‡n preferiblemente en las plantas bajas del edificio, frente a la zona verde ELP-1, para su integraci—n con el tejido urbano consolidado de la zona. De esta manera, se considera que la ordenaci—n propuesta aumenta el frente activo de las manzanas y tiene una mejor adecuaci—n al entorno que le rodea. Art’culo 25. Servidumbres. No se establece ningœn tipo de servidumbres para las parcelas de esta categor’a edificatoria. Cap’tulo Cuarto Vivienda libre y protegida Art’culo 26. Reservas para vivienda protegida. 1. Habida cuenta de que la reserva para vivienda protegida para esta ‡rea viene cuantificada en el Plan General en un 30% de la edificabilidad real, ha resultado necesario cuantificar los aprovechamientos y organizar el ‡mbito de modo que la reserva para vivienda protegida encaje dentro de la tipolog’a R-2 en dos parcelas independientes. 2. De conformidad con lo anterior se ha calculado que el 30 % de la edificabilidad real que se ha de reservar para la promoci—n de vivienda protegida tiene su encaje en las parcelas R-2.1 y R-2.2. Con edificabilidad residencial que se destinar‡ a vivienda protegida y una edificabilidad destinada a usos complementarios con este. 3. La parcela R-2.2 se destinar‡ al Ayuntamiento, en concepto de cesi—n legal de aprovechamiento Art’culo 27. Edificaci—n residencial libre. El resto de la edificabilidad a ubicar sobre las dem‡s parcelas, ser‡ con edificabilidad residencial que se destinar‡ a vivienda residencial libre o a aquellos otros usos compatibles y una edificabilidad destinada a usos complementarios con este. TêTULO IV Ejecuci—n del Plan especial Cap’tulo Primero Cuestiones generales Art’culo 28. RŽgimen jur’dico de la ejecuci—n del Plan especial. La ejecuci—n del Plan especial se regir‡ por lo dispuesto en la legislaci—n urban’stica de aplicaci—n y por lo previsto al respecto en el Plan General de Zaragoza, con las especificaciones que se regulan en los cap’tulos siguientes de este T’tulo IV. Cap’tulo Segundo Sistema de actuaci—n Art’culo 29. Determinaci—n del sistema. 1. La ejecuci—n del Plan especial se llevar‡ a cabo por el sistema de compensaci—n (o por el sistema simplificado de compensaci—n para propietario œnico o asimilado en los tŽrminos previstos en la ley). 2. La actuaci—n mediante propietario œnico o asimilado eximir‡ de la constituci—n de Junta de compensaci—n. En ese caso la actuaci—n se soportar‡ en un convenio de gesti—n tal y como dispone el art. 151.3 de la LUA. Dicho convenio de gesti—n podr‡ incorporar, para su tramitaci—n simult‡nea, el proyecto de reparcelaci—n de propietario œnico o asimilado. 3. El sistema se–alado podr‡ ser modificado en los tŽrminos y segœn los procedimientos que contempla la legislaci—n urban’stica aragonesa y el Plan General de Zaragoza. Cap’tulo Tercero Ejecuci—n de la urbanizaci—n Art’culo 30. Pautas para la ejecuci—n de la urbanizaci—n. 1. El presente Plan especial se ejecutar‡ en una sola etapa, mediante un proyecto de reparcelaci—n y un proyecto de urbanizaci—n que comprender‡n todo su ‡mbito. 2. Previamente al otorgamiento de licencias de edificaci—n, deber‡n haberse aprobado definitivamente los instrumentos a los que se refiere el apartado anterior. 3. En ningœn caso los instrumentos a los que se refiere el apartado 1¼ de este art’culo podr‡n contener determinaciones sobre rŽgimen del suelo y de la edificaci—n. 4. El plazo de garant’a del proyecto de urbanizaci—n ser‡ de 5 a–os. 5. Con car‡cter previo al otorgamiento de las licencias de edificaci—n deber‡n llevarse a cabo los estudios correspondientes a la determinaci—n de los niveles sonoros esperables, as’ como la obligatoriedad de imponer limitaciones o disponer de los medios de protecci—n acœstica imprescindibles (caso de superarse los umbrales recomendados). 6. El proyecto de urbanizaci—n se redactar‡ conforme a los criterios establecidos por los Servicios tŽcnicos municipales durante la tramitaci—n del Plan especial y de los que puedan establecer, en raz—n de sus competencias, durante la redacci—n y tramitaci—n del proyecto de urbanizaci—n. 7. En el correspondiente proyecto de urbanizaci—n se aportar‡ un estudio geotŽcnico conforme a la naturaleza de las obras a ejecutar y, en su caso, incluir‡ un apartado espec’fico de an‡lisis del riesgo de hundimiento k‡rstico. 8. Se eliminar‡n todos los tendidos aŽreos de redes de servicios existentes, tanto elŽctricos como de telecomunicaciones, que afectan al ‡rea de intervenci—n, reponiendo los mismos cuando sea preciso. 9. Una vez demolidas las instalaciones, se debe realizar un estudio detallado de contaminaci—n de suelos en el entorno de las zonas de ubicaci—n de las rotativas y evaluar los riesgos para la salud humana y, en su caso, retirar los suelos afectados a vertedero tras la oportuna anal’tica necesaria para su catalogaci—n conforme a la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci—n de residuos mediante dep—sito en vertedero. 10. Se unificar‡n los distintos tramos de tuber’as de riego de forma que la conexi—n a la red de abastecimiento se realice en un solo punto, en el que se colocar‡ las instalaciones necesarias para ubicar un contador de agua. 11. El alumbrado pœblico del ‡rea incluir‡ la iluminaci—n del espacio libre verde pœblico y el que se determine en el tr‡mite del proyecto de urbanizaci—n para el sistema general entre el ‡rea y la antigua carretera de Madrid (N-lla) como parte de las obligaciones de urbanizaci—n del ‡rea. 12. El proyecto de urbanizaci—n deber‡ dar cumplimiento a lo exigido en materia de prevenci—n contra incendios para garantizar el acceso de los veh’culos de emergencia en el ‡mbito, disponiendo de un espacio de maniobra que cumpla las condiciones exigidas por el DB-SI, a lo largo de las fachadas en las que estŽn situados los accesos. 13. El perfil del terreno en la parcela ELP-2 se adaptar‡ al existente en su per’metro, de manera que se integre perfectamente con el nuevo viario y el espacio libre triangular preexistente en la zona. Zaragoza, noviembre de 2023. Ñ Los arquitectos, JosŽ Ignacio Navarro Abella y Rafael Pamplona Abenoza. Ñ El letrado, çngel Aguirre Pardillos. SECCIîN SEXTA Nœm. 6729 AYUNTAMIENTO DE ATECA RESOLUCIîN de Alcald’a nœm. 352/2024, del Ayuntamiento de Ateca, por la que se aprueba definitivamente el Programa de Gesti—n de Colonias Felinas del municipio. Mediante resoluci—n de Alcald’a de 16 de septiembre de 2024 se aprob— definitivamente el Programa de Gesti—n de Colonias Felinas de Ateca, cuyo texto ’ntegro se transcribe a continuaci—n: 1. Introducci—n. El fin principal de este Programa Municipal de Gesti—n ƒtica de Colonias Felinas por el mŽtodo CER en el municipio de Ateca (en adelante, Programa CER) (captura, esterilizaci—n y retorno), es establecer los criterios y condiciones que han de cumplirse para la autorizaci—n y gesti—n de colonias felinas con el prop—sito de conseguir la mejora de la calidad de vida de los gatos, disminuir los problemas de superpoblaci—n y generar beneficios por una adecuada integraci—n en la realidad urbana de Ateca, que contribuya a su socializaci—n y convivencia. Las colonias felinas est‡n formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con diferentes grados de socializaci—n, que viven en libertad y que dependen principalmente de los recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su supervivencia. La formaci—n de las colonias es siempre ocasionada por el comportamiento negligente o irresponsable de las personas, ya que los gatos que las forman provienen o bien de animales abandonados o pŽrdidos que han vuelto a estados de poca socializaci—n por miedo, o bien de camadas nacidas en la calle de gatas que vagan libremente desde sus domicilios y que no est‡n esterilizadas. Las insuficientes e inadecuadas pol’ticas de control poblacional y concienciaci—n de la poblaci—n respecto a la importancia de evitar la reproducci—n incontrolada y el abandono masivo de gatos, son los principales factores de aparici—n de las poblaciones felinas. Generalmente, estas colonias aprovechan los recursos generados en los nœcleos de poblaci—n para sobrevivir en unas condiciones que claramente no est‡n dentro de los m’nimos establecidos en cualquier concepto de bienestar animal. Estos gatos agrupados, junto a los recursos de los que dependen para su supervivencia, conforman las colonias felinas. Gestionar una colonia y controlarla tiene como objetivo, aunque pueda parecer contra intuitivo, su progresiva desaparici—n, observando los principios de Žtica en el manejo de animales, respeto a su grado de socializaci—n, pero tambiŽn reducci—n de impacto en el entorno y control sanitario. Todas estas medidas deben ir acompa–adas de campa–as de adopci—n de animales sociables y, lo que es m‡s importante, la esterilizaci—n de gran parte de la poblaci—n de gatos con hogar y la reducci—n dr‡stica del abandono, que nutre de nuevos ejemplares las colonias felinas. Es importante comenzar destacando de nuevo cu‡l es el objetivo de la gesti—n de poblaciones felinas. Contrariamente a lo que se pueda pensar, la implantaci—n de una gesti—n integral no tiene nada que ver con la intenci—n de perpetuar o fijar las poblaciones felinas en libertad. Muy al contrario, la estrategia de esterilizaci—n y retorno, correctamente aplicada, ha demostrado ser una medida eficaz que, combinada con medidas de adopci—n de ejemplares sociables, control del abandono y de la cr’a, puede llevarnos a una reducci—n dr‡stica a medio plazo de las poblaciones felinas en libertad. La gesti—n y control de las colonias felinas recae sobre las entidades locales, tanto porque es necesario para homogeneizar los modelos de trabajo, registro de poblaciones y recogida de datos, como para dotar de recursos pœblicos necesarios para desarrollar la actividad, sin los que ser’a imposible lograr una intervenci—n exitosa. Por otra parte, la colaboraci—n ciudadana y de entidades de protecci—n animal, como actores plenamente implicados en el modelo de gesti—n, es necesaria y fundamental para conseguir llegar a todas las colonias con un modelo coordinado y estandarizado. Tipos de gatos callejeros: Gatos errantes: Son los gatos que no est‡n confinados en una casa o lugar cerrado, y por lo tanto vagan con libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o da–os a terceros que puedan ocasionar. Gatos abandonados o pŽrdidos: Estos gatos tienen en principio un propietario, pero dejan de tenerlo bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Estos animales inicialmente est‡n socializados, pero con el paso del tiempo se van asilvestrando, llegando a convertirse en gatos silvestres. Para evitar su proliferaci—n y garantizar su supervivencia, estos animales deben ser apartados de las colonias y buscarles adopci—n. Gatos silvestres o ferales: Son gatos sin socializar, por lo que no se dejan coger o manipular y no pueden ser colocados en una casa como mascotas. Son animales sin due–o conocido, se les alimenta y se les procura bienestar. Nunca deben gestionarse como si se tratara de un animal abandonado, puesto que no lo es, viven en la calle y ese es su h‡bitat. Control de colonias de gatos urbanos: MŽtodo CER. En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferaci—n de gatos urbanos. La œnica medida de control efectiva y Žtica es el denominado ÇMŽtodo CERÈ (captura, esterilizaci—n y retorno), que consiste en atrapar a todos, o a la gran mayor’a de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Para que los animales no vuelvan a ser trampeados, es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campa–as no les generen un estrŽs innecesario. De esta forma, adem‡s, podemos identificar r‡pidamente a un animal nuevo o abandonado en la colonia. Para conseguir la disminuci—n del nœmero de gatos de una colonia se deber‡ esterilizarlos. Se ha demostrado que en aquellas colonias cuyo porcentaje de esterilizaciones supera el 90%, su censo es decreciente. Las colonias con un porcentaje entre el 70-90% de animales esterilizados se mantienen estables en nœmero. En este estado, se considera que las colonias est‡n en buenas condiciones, evitando su incremento descontrolado y el deterioro general de la salud de la poblaci—n felina en cuesti—n. El control de las colonias tambiŽn evita el conflicto entre gatos, especialmente en Žpoca de celo, eliminando problemas de ruidos y olores que afectan a los ciudadanos. Segœn la siguiente tabla, podemos clasificar el estado de una colonia en funci—n del porcentaje de animales esterilizados. Estado de la colonia % Censo Controlada >90% Disminuci—n del censo Estable 70-90% Censo estable En v’as de estabilizaci—n 50-70% Aumento controlado Inicio del programa 1-50% Aumento descontrolado Sin control 0% Aumento descontrolado 2. Plan de actuaci—n del Programa CER. 2.1. Objetivos. ¥ Proteger y gestionar las colonias de gatos mediante la puesta en marcha del programa CER con el objetivo de la disminuci—n progresiva del nœmero de ejemplares por colonia. ¥ Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio de Ateca. ¥ Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadan’a. ¥ Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de compa–’a. ¥ Idear un plan de adopciones de gatos sociables. ¥ Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas. 2.2. çmbito de actuaci—n. Este programa se llevar‡ a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de Ateca. En ningœn caso se atender‡n gatos procedentes de particulares, a no ser que vaguen pŽrdidos, en cuyo caso se intentar‡ por todos los medios encontrar a su propietario o buscarles adopci—n. 3. Las colonias. Requisitos para crear una nueva colonia felina: Los requisitos generales para la autorizaci—n por parte del Ayuntamiento de Ateca para la creaci—n de una nueva colonia felina gestionada por el mŽtodo CER, ser‡n: a) Los ciudadanos interesados en la autorizaci—n de una colonia felina deber‡n presentar la solicitud que se adjunta en el anexo II de este documento debidamente cumplimentada y enviarla al Ayuntamiento de Ateca. b) La solicitud incluir‡ los datos del solicitante y los colaboradores propuestos, la ubicaci—n de la colonia y su descripci—n en cuanto a nœmero de animales. c) El Ayuntamiento de Ateca, a la vista de la solicitud formulada, la analizar‡, visitar‡ la ubicaci—n y consultar‡ lo que considere conveniente para decidir sobre su autorizaci—n. El Ayuntamiento emitir‡ un informe justificando la autorizaci—n o no de dicha colonia. d) Con car‡cter general, las colonias podr‡n estar situadas en alguno de los siguientes espacios: ÑV’as y espacios pœblicos. ÑParques y zonas ajardinadas municipales. ÑSolares y descampados de titularidad municipal. ÑCualquier localizaci—n de dominio pœblico o privado. Cuando la localizaci—n se ubique en un espacio privado ser‡ necesaria la autorizaci—n expresa del propietario del terreno para las actuaciones a realizar en la colonia. El modelo a rellenar se corresponde con el anexo I. e) Con los objetivos de salud pœblica y de protecci—n animal, en ningœn caso se autorizar‡ la creaci—n de una nueva colonia: ÑEn las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes. ÑEn las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y cl’nicas). ÑEn las instalaciones de centros deportivos. ÑEn parques infantiles. ÑEn zonas especialmente habilitadas para perros. ÑEn terrazas de restaurantes y/o bares y cafeter’as. ÑEn viviendas particulares. f) La autorizaci—n de la colonia se efectuar‡ por resoluci—n del —rgano municipal competente. g) Una vez creada la colonia, se le asignar‡ un nœmero de colonia y el nœmero necesario de voluntarios/as para cuidarla, m’nimo dos. Uno de los/as voluntarios/as ser‡ el responsable de esa colonia y deber‡ actuar segœn este programa bajo la supervisi—n de el/la voluntario/a o coordinador/a general del municipio. h) Acondicionamiento de las colonias: Las nuevas colonias se acondicionar‡n retirando la basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y se habilitar‡n las zonas de alimentaci—n (bebederos y comederos) y cobijo (se instalar‡n uno o varios refugios, segœn el volumen de la colonia, para que los gatos se instalen en ellas). Los puntos de alimentaci—n o cobijo ser‡n controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentar‡ el nœmero o se cambiar‡n de sitio sin la autorizaci—n de la Concejal’a competente. 4. El voluntariado. El mantenimiento y control de las colonias se efectuar‡ por los voluntarios cuidadores/alimentadores asignados a cada de una de ellas, en nœmero no inferior a dos. Cada colonia tendr‡ un responsable, elegido de entre los cuidadores/alimentadores asignados a ella. 4.1. Inscripci—n como voluntario/a cuidador/a/alimentador/a del Programa CER. Todo ciudadano/a que quiera formar parte del voluntariado del Programa CER deber‡ rellenar la solicitud del anexo III con declaraci—n responsable. 4.2. Obligaciones de los voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as: A los/as voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as se les encomendar‡ las siguientes tareas con las que deber‡n comprometerse y cumplir. ¥ Asistir a los cursos de formaci—n y reciclaje que se impartan desde la Concejal’a competente. ¥ Usar la acreditaci—n homologada por el Ayuntamiento de Ateca durante el desarrollo de su labor. ¥ Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia. ¥ Alimentar las colonias con pienso seco para gatos exclusivamente, evitando todo alimento org‡nico o hœmedo con el fin de mantener limpia la colonia. La alimentaci—n se dejar‡ ad libitum para satisfacer sus necesidades etol—gicas. Los gatos son animales que se alimentan de forma intermitente y no a determinadas horas del d’a. ¥ No alimentar a las colonias cuando el/la coordinador/a de zona lo indique para facilitar la captura de animales por parte de los/as capturadores/as. ¥ Los recipientes de comida y/o bebida se colocar‡n, siempre que sea posible, escondidos en ‡reas de vegetaci—n, en el mismo lugar. Siempre en lugares apartados del acceso de otros ciudadanos que puedan dar alimento a los gatos sin control. Nunca se dejar‡ el alimento en el suelo. Adem‡s, cuando sea posible estos recipientes tendr‡n un sistema de tolva para facilitar la alimentaci—n ad libitum. ¥ Los restos de alimento ser‡n retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, se deber‡ evitar ensuciar las v’as y los espacios pœblicos. ¥ Retirar diariamente los excrementos y limpiar la colonia y material urbano si lo hubiera. Si se instalan areneros, limpiarlos de forma peri—dica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona. ¥ Observar el estado de los gatos los d’as posteriores a la esterilizaci—n. El/la capturador/a ser‡ el/la encargado/a de informar a el/la cuidador/a alimentador/a de la colonia, quŽ gatos han sido llevados a esterilizar y por tanto a quŽ gatos se les debe hacer un seguimiento. ¥ No negarse a la esterilizaci—n de los gatos de la colonia. ¥ Comunicar a el/la coordinador/a el movimiento de animales mediante el registro del anexo IV. Esta tarea ser‡ llevada a cabo por el/la responsable de cada colonia y se actualizar‡ de forma mensual. ¥ Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aqu’ las situaciones de ausencia temporal de los/as alimentadores/as/cuidadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo m‡s r‡pido posible. Cualquier ausencia se comunicar‡ con un plazo m’nimo de cinco d’as. ¥ Mantener una actitud amable y de respeto frente al pœblico, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el Programa CER. ¥ Comunicar el cese del voluntariado a la Unidad de Protecci—n Animal como m’nimo con cinco d’as. ¥ Cumplir cualquier propuesta nueva o modificaci—n del actual Programa de Gesti—n ƒtica de Colonias Felinas. 4.3. Obligaciones de los responsables de colonia. Los responsables de cada colonia tendr‡n las siguientes obligaciones espec’ficas, adem‡s de las que les correspondan por su condici—n de voluntarios cuidadores/alimentadores: ¥ Coordinar las tareas de los cuidadores/as/alimentadores/as de la colonia. ¥ Informar a el/la coordinador/a de su zona de las incidencias relativas al estado y gesti—n de la colonia. ¥ Repartir las donaciones entre los/as voluntarios/as de su colonia. ¥ Colaborar con las capturas. ¥ Llevar un control de migraciones de gatos en todo momento y comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona mediante el anexo IV de forma mensual. ¥ Rellenar la ficha identificativa de cada uno de los animales que componen su colonia y de los que aparezcan nuevos. (Anexo VII). ¥ Comunicar la baja de un animal a el/la coordinador/a de su zona para actualizar las fichas identificativas de cada animal. 4.4. Coordinadores de zona. a) Las colonias se agrupar‡n en zonas que se determinar‡n por resoluci—n del —rgano municipal competente. Al cargo de cada zona habr‡ un/a coordinador/a, elegido/a de entre los voluntarios asignados a las colonias integradas en dicha zona. b) A tal efecto, cualquier voluntario/a podr‡ presentar solicitud para asumir la coordinaci—n de su zona. En caso de presentarse m‡s de un candidato, ser‡ elegido por votaci—n de todos los voluntarios/as asignados a las colonias de la zona. c) Los/as coordinadores/as se renovar‡n cada cuatro a–os, sin perjuicio de los supuestos generales de cese previstos en este protocolo. d) Tareas de los/as voluntarios/as coordinadores/as. Los/as voluntarios/as coordinadores/as, encargados de coordinar el Programa CER tendr‡n las siguientes obligaciones: ÑCada coordinador/a estar‡ en contacto directo con la Concejal’a competente. ÑCada coordinador/a gestionar‡ las colonias asignadas a una zona y por lo tanto coordinar‡ a los/as voluntarios/as de dichas colonias. ÑCada coordinador/a estar‡ al cargo de un nœmero concreto de colonias. ÑCada coordinador/a mediar‡ entre los/as voluntarios/as y el Ayuntamiento para transmitir quejas o problemas que no tengan competencia de resolver. ÑLos/as coordinadores/as se encargar‡n de controlar que los/as cuidadores/as, alimentadores/as actœen segœn se expone en este programa. ÑLos/as coordinadores/as gestionar‡n el trasladado de los animales de las colonias a los centros veterinarios colaboradores y posteriormente se asegurar‡n de que los animales sean devueltos a su colonia de origen, o sean puestos en adopci—n si se trata de animales domŽsticos. De esta forma llevar‡n un control de migraciones y esterilizaciones en todo momento. ÑLos/as coordinadores/as deber‡n llevar un registro actualizado de la poblaci—n de gatos urbanos de las colonias del Ayuntamiento de Ateca. 4.5. Capturadores/as. a) De la captura de los gatos de las colonias se encargar‡n voluntarios/as capturadores/as integrados en los equipos que se constituyan. b) A tal efecto, cualquier ciudadano/a que quiera participar en el programa como capturador/a deber‡ formular su petici—n dirigida a la Concejal’a competente, segœn el formulario que figura como anexo V. La Concejal’a competente determinar‡ la constituci—n de los equipos de captura que procedan, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias expresadas por los/as voluntarios/as. c) A los/as voluntarios/as capturadores/as se les encomendar‡n las siguientes tareas que deber‡n comprometerse a cumplir. ÑAsistir a los cursos de formaci—n y reciclaje que se impartan desde la Concejal’a competente. ÑUsar la acreditaci—n homologada por el Ayuntamiento de Ateca durante el desarrollo de su labor (chaleco y/o carnŽ). ÑResponsabilizarse de las jaulas de contenci—n y captura que el Ayuntamiento otorgar‡ a los/as capturadores/as cuando sea necesario. ÑCapturar los animales de las colonias que indiquen los/as voluntarios/as coordinadores/as de cada zona, bien para su esterilizaci—n o bien para trasladarlos al hospital. *Los/as capturadores/as ser‡n los/as œnicos/as voluntarios/as con autorizaci—n para alimentar con alimento hœmedo o casero a los gatos que se vayan a capturar, siendo responsables de su limpieza posterior. ÑNo negarse a la esterilizaci—n de los gatos de la colonia. ÑComunicar a el/la cuidador/a/alimentador/a los animales capturados para su esterilizaci—n y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento. ÑComunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de la zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aqu’ las situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo m‡s r‡pido posible. ÑMantener una actitud amable y de respeto frente al pœblico, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el Programa CER. ÑComunicar el cese del voluntariado a la Concejal’a competente como m’nimo con cinco d’as de antelaci—n. ÑCumplir cualquier propuesta nueva o modificaci—n del actual Programa de Gesti—n ƒtica de Colonias Felinas. 4.6. RŽgimen disciplinario de los/as voluntarios/as del Programa CER. El incumplimiento por parte de los voluntarios/as de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores dar‡ lugar a la aplicaci—n del rŽgimen disciplinario vigente. 4.7. Cese de los/as voluntarios/as del Programa CER. Los voluntarios del Programa CER de las colonias felinas urbanas, podr‡n cesar en cualquier momento por decisi—n propia, que deber‡n comunicar a la Concejal’a competente con la antelaci—n prevista. Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gesti—n del programa, dar‡ lugar a la pŽrdida de la condici—n de voluntario. La separaci—n del voluntariado se acordar‡ previa la instrucci—n del procedimiento pertinente. 5. Funciones del Ayuntamiento. La Concejal’a competente del Ayuntamiento de Ateca ser‡ la encargada de: ¥ Gestionar la creaci—n de nuevas colonias felinas. ¥ Distribuir las colonias por zonas. ¥ Asignar una zona concreta a cada voluntario/a coordinador/a. ¥ Dotar a los/as voluntarios/as del carnŽ de voluntario/a del Programa CER. ¥ Suministrar y controlar el material para captura y contenci—n. ¥ Fijar los programas de captura, asignando los equipos capturadores que deban realizarlos. ¥ Distribuir los cupos de esterilizaciones. ¥ Realizar inspecciones peri—dicas a las colonias felinas. ¥ Mantener actualizado el Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas. ¥ Mantener actualizado el censo de animales de colonias urbanas. ¥ Actuar como intermediario entre los/as voluntarios/as coordinadores/as encargados del Programa CER. * Cualquier queja se emitir‡ por escrito a la Concejal’a competente, quien actuar‡ en consecuencia. No se admitir‡n quejas verbales. ¥ Campa–as de concienciaci—n ciudadana. ¥ Ayudar con tratamientos farmacol—gicos. ¥ Velar por el cumplimiento de este programa. 6. Adopci—n de gatos socializados. En caso de aparici—n de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato domŽstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, este podr‡ darse en adopci—n. Dichos animales pueden encontrarse en las siguientes situaciones: Gatos abandonados o pŽrdidos: Se deber‡ intentar por todos los medios encontrar a su propietario/a, leer microchip si lo tuviera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a, el animal pasar‡ a adopci—n. Gatitos nacidos en la colonia: Estos animales se podr‡n entregar en adopci—n siempre que no superen las ocho o nueve semanas de forma que sea posible su socializaci—n. No deber‡n separase de su madre hasta estar destetados. * Se estudiar‡ la posibilidad de llegar a acuerdos con alguna protectora de animales o voluntarios para la acogida temporal de los gatos socializados, y nunca de los ferales, hasta que aparezca el due–o original o hasta que se le encuentre otro nuevo hogar, previa firma del contrato de Casa de Acogida gestionado a travŽs de la Concejal’a. Esta tarea ser‡ llevada a cabo por el ayuntamiento si dispusiera de un centro de acogida en el futuro. * Los/as voluntarios/as difundir‡n los gatos disponibles para adopci—n. 7. Esterilizaci—n. El Ayuntamiento de Ateca se encargar‡ de contratar a los/as veterinarios/as que realicen las esterilizaciones. Los/as voluntarios/as capturadores/as podr‡n llevar a los gatos a los centros contratados que el Ayuntamiento determine dentro del horario estipulado y previo conocimiento de el/la veterinario/a. El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a ser‡ quien entregue el animal en el centro veterinario y deber‡ acreditarse con su carnŽ de voluntario, rellenar y firmar el documento que le proporcione el/la veterinario/a (anexo V). *No obstante si el/la voluntario/a lo desea, podr‡ trasladar el animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, en este caso ser‡ el/la voluntario/a el/la encargado/a del coste de la esterilizaci—n. Igualmente deber‡ comunicar a el/la coordinador/a de la zona correspondiente que el animal ha sido esterilizado y marcado tal y como se indica a continuaci—n: ÑMarcaje de oreja izquierda en machos. ÑMarcaje de oreja derecha en hembras. El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a que recoja al animal seguir‡ el mismo procedimiento que el de entrega y recibir‡ una copia del documento debidamente cumplimentado (anexo VI). El/la voluntario/a alimentador/a/cuidador/a responsable de la colonia del animal esterilizado ser‡ el encargado de vigilar su estado de salud durante el postoperatorio, en caso de observar cualquier anomal’a, deber‡ comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona. El/la voluntario/a coordinador/a se encargar‡ del problema y gestionar‡ el traslado del animal a la cl’nica donde se realiz— la esterilizaci—n para su tratamiento. Igualmente, el/la voluntario/a que traslade el animal al centro veterinario que fuere, deber‡ acreditarse con su carnŽ. *Si por el motivo que fuere, el/la voluntario/a decide trasladar al animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, todos los gastos ocasionados correr‡n por su cuenta. 8. Hospitalizaci—n. En caso de que un animal presente cualquier patolog’a que necesite la actuaci—n de un/a veterinario/a, el/la voluntario/a deber‡ comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona. La Concejal’a competente o el/la coordinador/a de zona en quien delegue ser‡ el/la encargado/a de gestionar la captura de dicho animal para su traslado, a travŽs de los/as voluntarios/as capturadores/as, a la cl’nica veterinaria que se le indique. La entrega podr‡ realizarse en cualquier horario puesto que se trata de una urgencia y siempre deber‡n transportarse en jaulas de contenci—n, salvo si se trata de gatos lactantes que podr‡n ir en un transport’n. En caso de tratarse de un animal inmanejable que a simple vista el/la tŽcnico/a veterinario/a considere que est‡ sufriendo y no tiene otra alternativa, este tendr‡ la potestad de tomar la decisi—n de eutanasia por bienestar del animal. En caso de eutanasia, el/la voluntario/a deber‡ rese–arlo en el censo mensual de animales de colonias felinas urbanas (anexo III) para mantenerlo actualizado. 9. Desinfecci—n de las colonias. El Ayuntamiento de Ateca se encargar‡ de la desinfecci—n de las colonias felinas. Esta desinfecci—n se realizar‡ como m’nimo con car‡cter bianual, pudiendo aumentar la frecuencia en los casos que sean necesarios. 10. Bienestar animal. Reubicaci—n. Solo se podr‡ optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificaci—n, y siempre y cuando se cuente con un lugar para la reubicaci—n que sea seguro y donde puedan ser adecuadamente cuidados. 11. Seguimiento de las colonias. El seguimiento de las colonias ser‡ efectuado por los/as voluntarios/as coordinadores/as de las colonias. Mediante el registro mensual de animales se controlar‡ el censo de las colonias felinas. Libro Registro de Intervenciones en Colonias Felinas. La Concejal’a encargada del Programa llevar‡ un control de visitas a las colonias que se reflejar‡ en el Libro Registro de Intervenciones en Colonias Felinas, correspondiente al anexo IV. Censo de animales de colonias urbanas. Para el control de la poblaci—n de gatos urbanos en las colonias felinas de Ateca, los/as coordinadores/as deber‡n llevar un registro (anexo III) de todos los animales de cada colonia. Recopilar‡n los datos que el/la voluntario/a responsable de cada colonia le proporcione de forma mensual. En el registro se incluir‡n todos los movimientos de animales; los animales iniciales, los animales nuevos (abandonados, pŽrdidos o nacidos), cu‡les han sido esterilizados, cu‡les se han dado en adopci—n o se entregaron a su propietario y cu‡les han fallecido. Adem‡s, existir‡ una ficha identificativa individual por cada felino que deber‡ rellenarse de forma completa (anexo VII). El registro y las fichas ser‡n trasladados a la Concejal’a responsable del Programa CER que se encargar‡ de elaborar un censo para controlar la eficacia del programa. El censo se encontrar‡ actualizado en todo momento. ANEXO I Autorizaci—n para la creaci—n de una colonia felina urbana en un solar de propiedad privada Don/Do–a ÉÉ, con DNI nœmero ÉÉ y direcci—n a efectos de notificaciones en calle ÉÉ, nœmero ÉÉ, CP ÉÉ, de Ateca, e-mail ÉÉ, telŽfono ÉÉ, en representaci—n de ÉÉ, con CIF nœm. ÉÉ, como propietario/a de la parcela situada en ÉÉ, autorizo al Ayuntamiento de Ateca para la creaci—n, dentro de la parcela de mi propiedad, de una colonia felina autorizada, incluida en el Programa de Gesti—n ƒtica de Colonias Felinas (Programa CER). Asimismo, autorizo a los/as voluntarios/as autorizados/as para actuar en dicha colonia, a procurar alimento y agua continuos a la colonia (individualmente o en coordinaci—n con otros/as cuidadores/as), colaborando en la limpieza del ‡rea y del mobiliario urbano de la colonia si lo hay. TambiŽn autorizo a los/as voluntarios/as adscritos al Programa CER para la colocaci—n de jaulas de captura y de contenci—n para poder llevar a cabo la labor de captura, esterilizaci—n y retorno, para evitar la proliferaci—n. Previos los oportunos informes tŽcnicos y establecido el protocolo de actuaci—n para los cuidadores/as de las colonias, una vez creada la colonia, ser‡ incluida en el listado de colonias urbanas felinas intervenidas en el pueblo de Ateca, que deber‡ ser aprobado por acuerdo de Alcald’a. Esta autorizaci—n es de car‡cter indefinido, mientras no haya una oposici—n fehaciente del propietario/a que deber‡ ser dirigida por escrito en la Concejal’a con competencias en protecci—n animal del Ayuntamiento de Ateca con una antelaci—n m’nima de un mes. Como propietario/a me comprometo a mantener la autorizaci—n vigente el plazo de tiempo necesario hasta encontrar otra alternativa. En Ateca, a ÉÉ de ÉÉ de 20É. Fdo.: ÉÉ (El/La propietario/a del solar). ANEXO II Solicitud para formaci—n de nueva colonia de gatos urbanos Datos del/la solicitante: Datos de las personas que desean ser voluntarios/as de la colonia: Datos de la posible colonia: El Ayuntamiento de Ateca, conocida una posible futura colonia cuya autorizaci—n haya sido solicitada y con posibilidades de ser autorizada, analizar‡ la solicitud, visitar‡ la ubicaci—n y consultar‡ lo que vea conveniente para decidir autorizarla. En Ateca, a ÉÉ de ÉÉ de 20É. Fdo.: ÉÉ (El/La solicitante). ¥ RESOLUCIîN: Apta 1 No apta 1 Fecha ÉÉ ANEXO III Solicitud de nuevo voluntario/a del Programa CER Manifiesta: 1. Que se ofrece voluntario/a para gestionar las colonias felinas urbanas que le sean asignadas, siendo colaborador/a autorizado/a. 2. Que se compromete a cumplir con el Programa de Gesti—n Etica de Colonias Felinas y a seguir las instrucciones del Ayuntamiento en todo momento. 3. Que se compromete a cursar de forma obligatoria los cursos formativos que programe la Concejal’a responsable del Programa. 4. Que acompa–a la siguiente documentaci—n: ¥ Fotocopia de DNI. 5. Que exonera de responsabilidad al Ayuntamiento de Ateca de cuantos accidentes propios y/o da–os a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de sus tareas como colaborador/a autorizado/a. Por todo ello, solicita ser nombrado/a colaborador/a autorizado/a para la gesti—n y control de las colonias felinas. En Ateca, a ÉÉ de ÉÉ de 20É. Fdo.: ÉÉ (El/La solicitante). ANEXO IV ANEXO V Ficha identificativa y de actuaciones cl’nicas Destino del animal: 1 Colonia de acogida 1 Adopci—n 1 Propietario 1 Eutanasia ANEXO VI Libro de Registro de Intervenciones en Colonias Felinas Acta de Inspecci—n Programa CER ¥ RESULTADO DE LA INSPECCIîN: Apta 1 No apta 1 Firma del inspector/a. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la v’a administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposici—n potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, ante la Alcald’a de este Ayuntamiento, de conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo, no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente. Ateca, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Ram—n Crist—bal Judez. SECCIîN SEXTA Nœm. 6733 AYUNTAMIENTO DE BORJA La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesi—n celebrada el 12 de septiembre de 2024, adopt— el siguiente acuerdo, entre otros: Ç2. Dejar sin efecto la convocatoria de estabilizaci—n (expediente 1291/2022, plaza por concurso-oposici—n) en lo referente a la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, vacante en plantilla. Este Ayuntamiento, en el marco de los procesos de estabilizaci—n correspondientes a la oferta excepcional de empleo pœblico del a–o 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Borja (BOPZ nœm. 118, de 27 de mayo de 2022; correcci—n en BOPZ nœm. 283, de 12 de diciembre de 2022), convoc— (Bolet’n Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2022 y BOPZ de 21 de diciembre de 2022) una plaza por concurso-oposici—n de Agente de Empleo y Desarrollo Local. En el estado actual del procedimiento, se ha publicado la relaci—n provisional de admitidos y excluidos. A este respecto, Çel hecho de si hay o no lista de admitidos, pues una vez que hay aspirantes admitidos al procedimiento, la expectativa se cualifica hasta convertirse en derecho subjetivo a la prosecuci—n del procedimiento anunciado, aunque hay algœn pronunciamiento discordante con el criterio jurisprudencial y doctrinal general y pac’fico que califica la admisi—n de un aspirante como mera expectativa y no como acto declarativo de derechos con lo que cabe su revocaci—n de plano, nos referimos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le—n (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Valladolid) de 21 de mayo de 2004 (rec. nœmero 823/1998)Ó. Estas consideraciones hechas, la lista de admitidos provisional no crea derecho al procedimiento, en tanto no sea elevada a definitiva, momento en el que s’ nace ese derecho, tal como considera esta Junta de Gobierno. Por ello, siguiendo cualquiera de los dos criterios expuestos, esta Junta de Gobierno tiene la posibilidad de dejar sin efecto, como va a proceder, la convocatoria de Agente de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento, por lo que proceder‡ a amortizarse la plaza a que se refiere. Por todo ello, esta Junta de Gobierno, por unanimidad, y en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcald’a de esta Corporaci—n mediante resoluci—n de 7 de julio de 2023, Acuerda: Primero. Ñ Revocar la convocatoria de estabilizaci—n de la plaza de AEDL de este Ayuntamiento convocada por el sistema de concurso-oposici—n. Segundo. Ñ Disponer la devoluci—n, con los intereses que correspondan, de las tasas por tramitaci—n de este procedimiento a los aspirantes presentados. Tercero. Ñ Publicar anuncio indicativo de estos acuerdos en el BOPZÈ. Borja, a 17 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Eduardo Arilla Pablo. SECCIîN SEXTA Nœm. 6736 AYUNTAMIENTO DE LONGARES Por este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada ganadera con referencia 57/2024, a instancia de don Javier Cuartero Mart’n, con DNI ***8374**, en nombre y representaci—n de la entidad mercantil Maid Agroindustrial, S.L., con CIF B-99459794, con domicilio en calle Pablo Iglesias, nœmero 29, local, de Zaragoza, referido a la actividad consistente en una explotaci—n porcina de transici—n de lechones (con capacidad total para 18.000 plazas), y con emplazamiento en el tŽrmino municipal de Longares, en el paraje denominado ÇVedado ViejoÈ, parcelas 143, 144, 207, 209 y 2010 del pol’gono 14 todas ellas, parcelas con referencia catastral: 50144A01400143, 50144A01400144, 50144A01400207, 50144A01400209 y 50144A01400210, respectivamente, para lo cual ha presentado el proyecto de ÇExplotaci—n porcina de transici—n de lechones (ISOWEAN) en Longares (Zaragoza)È, redactado por el ingeniero agr—nomo don Javier Cuartero Mart’n, del Colegio de Ingenieros Agr—nomos de Arag—n, Navarra y Pa’s Vasco, colegiado con el nœmero 1684, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agr—nomos de Arag—n, Navarra y Pa’s Vasco, con fecha 7 de mayo de 2024, nœmero de visado V202400453 y expediente E202400208. De conformidad con lo establecido en el art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, el procedimiento de referencia se somete a informaci—n pœblica por plazo de quince d’as naturales, a contar desde el d’a siguiente a la inserci—n del presente anuncio en el BOPZ, en el tabl—n de edictos de este Ayuntamiento y en la sede electr—nica municipal, para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones y reclamaciones que tenga por convenientes. El expediente objeto de esta informaci—n se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiŽndose consultar durante horario de oficina. Longares, a 17 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Miguel Jaime Ang—s. SECCIîN SEXTA Nœm. 6722 AYUNTAMIENTO DE MANCHONES Quedando vacantes las plazas de juez de paz titular y sustituto del municipio de Manchones, de conformidad con lo establecido en el art’culo 5.¼-1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se abre un plazo de quince d’as h‡biles para que puedan presentar solicitudes ante este Ayuntamiento aquellas personas a las que les interese su nombramiento y que reœnan las condiciones legales exigidas: ÑSer espa–ol y mayor de edad. ÑNo estar incurso en causas de incapacidad que establece el art’culo 303 de la ley Org‡nica del Poder Judicial. ÑNo estar incurso en causa de incompatibilidad. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporaci—n elegir‡ libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia de Daroca. Manchones, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Francisco Pardillos Mar’n. SECCIîN SEXTA Nœm. 6725 AYUNTAMIENTO DE NIG†ELLA ANUNCIO sobre exposici—n pœblica de expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 10/2024 en la modalidad de crŽdito extraordinario con cargo al remanente l’quido de tesorer’a para la instalaci—n de la l’nea elŽctrica de la pista de p‡del. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 9 de septiembre de 2024, acord— la aprobaci—n inicial del expediente de crŽdito extraordinario financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a. Aprobado inicialmente el expediente de modificaci—n presupuestaria 10/2024 de crŽdito extraordinario financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a para la instalaci—n de la l’nea elŽctrica para la pista de p‡del, por acuerdo del Pleno de fecha 9 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en este BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: https://niguella.sedelectronica.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. NigŸella, a 15 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa-presidenta, Cintia Liarte Mar’n. SECCIîN SEXTA Nœm. 6727 AYUNTAMIENTO DE NIG†ELLA ANUNCIO sobre exposici—n pœblica de expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 11/2024 en la modalidad de suplemento de crŽdito con cargo al remanente l’quido de tesorer’a. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 9 de septiembre de 2024, acord— la aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 11/2024 de suplemento crŽdito financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a. Aprobado inicialmente el expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 11/2024 de suplemento de crŽdito financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a para cofinanciaci—n subvenci—n rehabilitaci—n antiguas escuelas, por acuerdo del Pleno de fecha 9 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en este BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: https://niguella.sedelectronica.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. NigŸella, a 15 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa-presidenta, Cintia Liarte Mar’n. SECCIîN SEXTA Nœm. 6728 AYUNTAMIENTO DE NIG†ELLA ANUNCIO sobre exposici—n pœblica de expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 12/2024 en la modalidad de crŽdito extraordinario con cargo al remanente l’quido de tesorer’a. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 9 de septiembre de 2024, acord— la aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n de crŽdito nœmero 12/2024 de crŽdito extraordinario financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a para la reforma del bar municipal. Aprobado inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽdito nœmero 12/2024 de crŽdito extraordinario financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a para la reforma del bar municipal, por acuerdo del Pleno de fecha 9 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: https://niguella.sedelectronica.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. NigŸella, a 15 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa-presidenta, Cintia Liarte Mar’n. SECCIîN SEXTA Nœm. 6719 AYUNTAMIENTO DE NONASPE ACUERDO del Ayuntamiento de Nonaspe por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias del tributo local de la tasa de alcantarillado referido al ejercicio de 2024. Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 75/2024, dictada con fecha 12 de septiembre de 2024, el padr—n y lista cobratoria de la tasa de alcantarillado referido al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos que se deducen del art’culo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n de los mismos a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio se exponen al pœblico en el tabl—n municipal de edictos, por el plazo de veinte d’as h‡biles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del tŽrmino de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el art’culo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder‡ al cobro en per’odo voluntario de la tasa de alcantarillado referido al ejercicio de 2024, en: Localidad: Nonaspe. Oficina de Recaudaci—n: Oficinas municipales del Ayuntamiento. Horario: De 9:00 a 14:00 horas. Concepto Plazo de cobro en voluntaria Fecha de cargo en cuenta Tasa de alcantarillado 14 de octubre A partir del 21 de octubre 2024 al 13 de diciembre de 2024 de 2024 Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los art’culos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas. del procedimiento de apremio. Nonaspe, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Fernando Edmundo Taberner Salvador. SECCIîN SEXTA Nœm. 6723 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO Aprobado definitivamente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœmero 05/2024, que no afectan a bajas y altas de crŽditos de personal, lo que se publica a los efectos del art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Suplemento en aplicaciones de gastos Aplicaci—n CrŽditos Suplemento CrŽditos Progr. Econ—mica Descripci—n iniciales de crŽdito definitivos 4100 209001 C‡nones. Riego 92.000,00 12.000,00 104.000,00 4100 209002 Canon gastos PEBEA 9.000,00 26.000,00 35.000,00 9200 213000 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 20.000,00 8.000,00 28.000,00 3380 226090 Fiestas 150.000,00 10.000,00 160.000,00 2310 226099 çrea de Bienestar Social 2.000,00 3.000,00 5.000,00 9200 227063 Estudios y trabajos tŽcnicos 32.000,00 10.000,00 42.000,00 9200 233001 Asistencia a Tribunales 3.000,00 1.000,00 4.000,00 2310 632000 Finalizaci—n Residencia Mayores 279.821,96 3.651,68 283.473,64 3340 226095 çrea de Cultura 18.000,00 3.000,00 21.000,00 Esta modificaci—n se financia con el aumento de previsiones iniciales de ingresos, en los siguientes tŽrminos: Suplementos en concepto de ingresos Presupuesto Aumento Presupuesto Econ—mica Descripci—n inicial de previsiones definitivo 42000 Participaci—n en los tributos del Estado 503.916,75 76.651,68 599.568,43 Adem‡s, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art’culo 37.2, apartados a) y b), del cap’tulo I del t’tulo VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El car‡cter espec’fico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crŽdito destinado a esa finalidad espec’fica, que deber‡ verificarse en el nivel en que estŽ establecida la vinculaci—n jur’dica. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art’culo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podr‡n interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los art’culos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicci—n. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art’culo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposici—n de dicho recurso no suspender‡ por s’ sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Pina de Ebro, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Ab—s. SECCIîN SEXTA Nœm. 6746 AYUNTAMIENTO DE PURUJOSA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo y ocho d’as m‡s, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Purujosa, a 16 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a del Carmen Clemente Sanju‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 6721 AYUNTAMIENTO DE QUINTO EDICTO de notificaci—n colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 2024-0374, dictada con fecha 16 de septiembre de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales del segundo trimestre de agua, mantenimiento y alcantarillado referidos al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos que se deducen del art’culo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n de los mismos a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio, se exponen al pœblico en el BOPZ y en el tabl—n municipal de edictos, por el plazo de veinte d’as h‡biles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del tŽrmino de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el art’culo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder‡ al cobro en per’odo voluntario del impuesto relacionado anteriormente correspondiente al a–o 2024, en: Localidad: Quinto. Oficina de Recaudaci—n: Oficinas municipales. Plazo de ingreso: Dos meses desde la presente publicaci—n. Horario: De 8:00 a 15:00 horas. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudaci—n o en las oficinas de Ibercaja o Bantierra de Quinto. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en la oficina de recaudaci—n en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los art’culos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Quinto, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Morales Lleix‡. SECCIîN SEXTA Nœm. 6715 AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GçLLEGO BASES que han de regir el procedimiento para la creaci—n de una bolsa de empleo de tŽcnico de Urbanismo en el Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego. Primera. Ñ Objeto de la convocatoria. El objeto de estas bases es la regulaci—n del procedimiento que ha de regir la creaci—n de una bolsa de empleo para desempe–ar las funciones de tŽcnico de Urbanismo, perteneciente al subgrupo A2, nivel 25, en el Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego, para cubrir de forma ‡gil los per’odos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de la poblaci—n de San Mateo de G‡llego en materia de urbanismo, siguiendo las estipulaciones pautadas en la legislaci—n vigente. Asimismo, tendr‡ el cometido de redactar los informes pertinentes en materia de urbanismo y proporcionar asistencia tŽcnica y de apoyo a los ciudadanos o usuarios que requieran el servicio. El nombramiento como funcionario interino se extinguir‡ cuando cese la necesidad que lo justific—, o en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 10.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico. Segunda. Ñ Caracter’sticas del puesto y funciones. 1. Caracter’sticas del puesto. ¥ Denominaci—n del puesto: TŽcnico de Urbanismo. ¥ Naturaleza: Funcionario interino [art. 10.1 c) TREBEP]. ¥ Grupo: A. ¥ Subgrupo: A2. ¥ Nivel: 25. ¥ Escala: Administraci—n especial. ¥ Subescala: TŽcnica. ¥ Clase: TŽcnico medio. ¥ Horario: Jornada completa con compatibilidad. La compatibilidad para la realizaci—n por el funcionario de labores similares a las propias de su puesto, en el sector privado, solo podr‡ ser reconocida por el Pleno siempre que quede acreditado que su desempe–o se ejercer‡ fuera del ‡mbito del municipio y no pueda entra–ar, con car‡cter general, ninguna colisi—n con el puesto pœblico que desempe–a, ni estar relacionada ni interferir directa o indirectamente con las funciones propias del puesto. No se reconocer‡ compatibilidad con actividades privadas previstas en los art’culos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pœblicas (LIPSAP). El resto de actividades privadas no incluidas en esos preceptos, para las que en principio s’ puede reconocerse la compatibilidad, est‡n condicionadas al cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la ley, para ser analizados por el Pleno. Esto es, pueden ejercer actividades privadas, incluidas las de car‡cter profesional, por cuenta propia o bajo dependencia o al servicio de entidades o particulares, quedando solo prohibidas las actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolla el municipio de San Mateo de G‡llego. Se exceptœan en cualquier caso de dicha prohibici—n las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para s’ los directamente interesados. De acuerdo con el art’culo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, LIPSAP, no podr‡ reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad pœblicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la m‡xima en las Administraciones Pœblicas. 2. Las funciones del puesto son: Funciones principales: ¥ Informar sobre la conformidad de los instrumentos de planeamiento con la legislaci—n vigente y la calidad tŽcnica de la ordenaci—n proyectada. ¥ Realizar inspecciones urban’sticas, as’ como emitir informes tŽcnicos de los expedientes sancionadores y de reposici—n de la legalidad urban’stica. ¥ Proponer y redactar instrumentos de planeamiento, reparcelaci—n, expropiaci—n, demolici—n, urbanizaci—n y normalizaci—n de fincas promovidos por el Ayuntamiento. ¥ Facilitar a las personas interesadas toda la informaci—n necesaria sobre planes de iniciativa particular o cuestiones tŽcnicas contenidas en los documentos de gesti—n de los particulares. ¥ Informar sobre alineaciones y rasantes, atendiendo a las determinaciones del planeamiento. ¥ Informar y proponer criterios interpretativos sobre las cuestiones del planeamiento ante la existencia de dudas por parte de los usuarios, o sobre cuestiones relacionadas con el rŽgimen y las condiciones urban’sticas aplicables al inmueble. ¥ Informar acerca de solicitudes de licencias de obras, licencias de actividad, de primera ocupaci—n, parcelaci—n, segregaci—n o cambio de uso. ¥ Dar noticia sobre las inspecciones tŽcnicas u —rdenes de ejecuci—n en materia de intervenci—n administrativa en el uso del suelo y edificaci—n. ¥ Dirigir las medidas de reposici—n de la legalidad urban’stica en los casos de ejecuci—n subsidiaria ante la ausencia de tŽcnico director de obras. ¥ Redacci—n de pliegos de prescripciones tŽcnicas o asesoramiento, en su caso de los mismos (en materia de licitaciones de proyectos, estudios tŽcnicos, etc). ¥ Girar visitas de inspecci—n a obras y locales para las oportunas licencias municipales. ¥ Redacci—n de informes en expedientes de responsabilidad patrimonial. Funciones relacionadas con el patrimonio municipal: ¥ Realizar informes relacionados con el Inventarios de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, incluido el deslinde, investigaci—n y recuperaci—n de bienes patrimoniales. ¥ Ejecutar informes relacionados con el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, incluidas las valoraciones para las enajenaciones y las permutas. ¥ Realizar informes sobre desperfectos y deficiencias en el patrimonio municipal. ¥ Llevar a cabo informes sobre vados, reservas, autorizaciones de ocupaci—n de v’a pœblica, concesionesÉ Funciones relacionadas con las obras pœblicas: ¥ Redactar y dirigir los proyectos de obras de edificios destinados a equipamientos, reurbanizaci—n e infraestructuras urbanas de promoci—n municipal. ¥ Asistir y emitir informes a las mesas de contrataci—n de obras pœblicas. ¥ Desarrollar cualquier otra funci—n que le sea encomendada por su superior en el ‡mbito de su competencia y responsabilidad. Tercera. Ñ Requisitos que han de reunir los participantes. 1. Para participar en la presente convocatoria, los aspirantes deber‡n cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad espa–ola sin perjuicio de lo dispuesto en el art’culo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empelado Pœblico (TREBEP). b) Poseer la capacidad funcional para el desempe–o de las tareas. c) Tener cumplidos 16 a–os y no exceder, en su caso, de la edad m‡xima de jubilaci—n forzosa. Solo por ley podr‡ establecerse otra edad m‡xima, distinta de la edad de jubilaci—n forzosa, para el acceso al empleo pœblico. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut—nomas, ni hallarse en inhabilitaci—n absoluta o especial para empleos o cargos pœblicos por resoluci—n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe–aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci—n equivalente ni haber sido sometido a sanci—n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tŽrminos el acceso al empleado pœblico. e) No padecer enfermedad, defecto f’sico o limitaci—n ps’quica que sea incompatible con el desempe–o de las funciones del cargo. f) Estar en posesi—n del t’tulo de grado en Arquitectura TŽcnica, Ingenier’a TŽcnica o equivalente. En el supuesto de presentar un t’tulo equivalente al exigido, habr‡ de acompa–arse de un certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber‡ estar en posesi—n de la correspondiente credencial de homologaci—n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y se adjuntar‡ al t’tulo su traducci—n jurada. Los requisitos referenciados en esta base deber‡n poseerse el d’a que finalice el plazo de presentaci—n de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesi—n de las plazas objeto del proceso selectivo. Cuarta. Ñ Forma y plazo de presentaci—n de solicitudes. 1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deber‡n presentar instancia conforme al modelo oficial, indicando solicitud de admisi—n al proceso de selecci—n de una bolsa de empleo de tŽcnico de Urbanismo (anexo I). 2. La solicitud, dirigida al se–or alcalde-presidente, se presentar‡ en el Registro General del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego o por los medios previstos en el art’culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o a travŽs de la sede electr—nica (https://sanmateodegallego.sedelectronica.es/), en un plazo de diez d’as h‡biles contados a partir del d’a siguiente a la publicaci—n de las presentes bases en el BOPZ. La presentaci—n de instancias comportar‡ que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reœne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre a la fecha de expiraci—n del plazo de presentaci—n de instancias. 3. La solicitud deber‡ ir acompa–ada de la siguiente documentaci—n acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: a) Fotocopia del DNI o NIE o, en el caso de nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. Los aspirantes extranjeros deber‡n aportar, en su caso, la documentaci—n acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el art’culo 57 del TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentaci—n en idioma distinto del espa–ol deber‡ presentarse acompa–ada de su traducci—n jurada. b) Fotocopia de la titulaci—n exigida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los espec’ficamente se–alados en las bases habr‡n de citar la disposici—n legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificaci—n del —rgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber‡ presentar la titulaci—n y el documento acreditativo de la homologaci—n oficial del mismo y, en su caso, traducci—n jurada. c) Justificante de pago de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n por importe de 6 euros, de acuerdo con el art’culo 2 de la vigente Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego, mediante transferencia bancaria al nœmero de cuenta del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego: ES56 2085 1273 59 0300000548 (Ibercaja). En ningœn caso la presentaci—n y abono de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n dentro del plazo de presentaci—n de instancias supondr‡ la sustituci—n del tr‡mite de presentaci—n en tiempo y forma de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego. Las personas aspirantes deber‡n indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, as’ como la denominaci—n del proceso selectivo en que participe. El abono de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n tendr‡ que ser realizado durante el plazo de presentaci—n de solicitudes, siendo motivo de exclusi—n realizarlo fuera de este plazo. Los aspirantes deber‡n conservar su ejemplar para su presentaci—n, si les fuera requerido. No proceder‡ devoluci—n de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n en los supuestos de exclusi—n del procedimiento de selecci—n por causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o presentar la solicitud o el pago de los derechos de examen fuera de plazo. Solo proceder‡ la devoluci—n de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resoluci—n o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificaci—n sustancial de las bases de la convocatoria. En ningœn caso el abono de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n supondr‡ la sustituci—n de la presentaci—n en tiempo y forma de las solicitudes de participaci—n. d) Declaraci—n responsable de acuerdo con el anexo II, que incluye declaraci—n jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto f’sico que impida el desempe–o de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempe–o normal del puesto de trabajo a ocupar y declaraci—n jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut—nomas, ni hallarse en inhabilitaci—n absoluta o especial para empleos o cargos pœblicos por resoluci—n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempe–aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci—n equivalente ni haber sido sometido a sanci—n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tŽrminos el acceso al empleo pœblico. e) Documentaci—n acreditativa de los mŽritos alegados. Quinta. Ñ Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentaci—n de solicitudes, la Alcald’a dictar‡ resoluci—n, en el plazo m‡ximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se–alando, en su caso la causa de exclusi—n. Esta resoluci—n incluir‡, asimismo, la composici—n del tribunal calificador del proceso. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicar‡ en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica y en la p‡gina web del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego, otorgando un plazo de cinco d’as h‡biles, desde su publicaci—n, para la presentaci—n de alegaciones y/o subsanaci—n de documentaci—n. Transcurrido el per’odo de alegaciones a que hace referencia el aparrado anterior y sin que se formule reclamaci—n alguna, la lista de aspirantes admitidos y excluidos se elevar‡ a definitiva autom‡ticamente sin necesidad de nueva resoluci—n ni publicaci—n. Si se presentan reclamaciones en dicho per’odo, y una vez resueltas, se aprobar‡ por decreto de Alcald’a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicar‡ en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica y en la p‡gina web del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego. Sexta. Ñ Tribunal de selecci—n. El tribunal de selecci—n estar‡ constituido por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. Deber‡ ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Todos los miembros del tribunal de selecci—n actuar‡n con voz y voto, y la Presidencia coordinar‡ la realizaci—n del proceso selectivo y dirimir‡ los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes, deber‡n poseer una categor’a igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma ‡rea de conocimientos espec’ficos, de los previstos en los art’culos 76 y 77 de Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades tŽcnicas o de otra ’ndole as’ lo aconseje, el tribunal, por medio de su presidente, podr‡ disponer la incorporaci—n al mismo, con car‡cter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Pœblicas o del sector privado que colaborar‡ exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades tŽcnicas en el desarrollo de los procesos de selecci—n bajo la direcci—n del citado tribunal. El tribunal no podr‡ constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad m‡s uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del presidente y el secretario o la persona que les sustituya. A partir de su constituci—n, el tribunal, para actuar v‡lidamente, requerir‡ la presencia de la mayor’a de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretar’a. Los miembros del tribunal calificador deber‡n abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art’culo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico, comunic‡ndolo a la Corporaci—n. Asimismo, los aspirantes podr‡n recusar a los miembros del tribunal de selecci—n cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el art’culo 24 de la citada Ley. El tribunal calificador resolver‡ todas las cuestiones derivadas de la aplicaci—n de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretar‡n en el sentido finalista que mejor garantice la preservaci—n de los principios de igualdad, mŽrito y capacidad. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisi—n de ex‡menes, calificaciones e impugnaci—n de preguntas, as’ como las que imposibiliten la continuaci—n del procedimiento para el interesado o produzcan indefensi—n y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los art’culos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, se podr‡ interponer por el interesado recurso de alzada ante el ilustr’simo se–or alcalde de la Corporaci—n, de conformidad con lo establecido en el art’culo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposici—n de cualquier otro recurso. SŽptima. Ñ Procedimiento de selecci—n. El sistema de selecci—n ser‡ el de concurso, que consistir‡ en una fase de valoraci—n de la experiencia profesional y otra fase consistente en la valoraci—n de titulaciones. La puntuaci—n m‡xima a obtener ser‡ de 100 puntos. A. Experiencia profesional (hasta un m‡ximo de 70 puntos): a) Por cada mes completo o fracci—n cotizado a la Seguridad Social desempe–ando un puesto de trabajo de arquitecto tŽcnico o ingeniero tŽcnico (grupo A2) en cualquier Administraci—n Pœblica: 0,40 puntos por mes natural o cada treinta d’as cotizados no consecutivos, reduciŽndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Para el c‡lculo de este apartado, se sumar‡n los per’odos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividir‡ entre 30 y se tendr‡n en cuenta tres decimales. Esta cuant’a se multiplicar‡ por la puntuaci—n de 0,40 puntos. De nuevo se tendr‡n en cuenta tres decimales (m‡ximo 40 puntos). b) Por cada mes completo por haber prestado servicios como arquitecto tŽcnico o ingeniero mediante contrato administrativo de servicios en alguna Administraci—n pœblica realizando funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto de arquitecto tŽcnico: 0,25 puntos por mes natural. Para el c‡lculo de este apartado, se tendr‡ en cuenta la presentaci—n de un certificado de la Administraci—n pœblica en la que se prestaron los servicios indicando el per’odo de duraci—n del contrato y funciones realizadas (m‡ximo 20 puntos). c) Por cada mes completo o fracci—n cotizado a la Seguridad Social por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de naturaleza privada en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto a cubrir: 0,15 puntos por mes natural o cada treinta d’as cotizados no consecutivos, reduciŽndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Para el c‡lculo de este apartado, se sumar‡n los per’odos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividir‡ entre 30 y se tendr‡n en cuenta tres decimales. Esta cuant’a se multiplicar‡ por la puntuaci—n de 0,15 puntos. De nuevo se tendr‡n en cuenta tres decimales (m‡ximo 10 puntos). Acreditaci—n de experiencia: a) Por servicios prestados como arquitecto tŽcnico o ingeniero tŽcnico (grupo A2) en cualquier Administraci—n Pœblica: ¥ Certificado de los servicios prestados en la Administraci—n correspondiente indicando denominaci—n de plaza, per’odo de duraci—n y jornada e informe de vida laboral actualizado a la fecha de la presentaci—n de la solicitud del presente proceso selectivo expedido por la Seguridad Social. ¥ En el caso de haber prestado servicios como personal laboral: Informe de vida laboral actualizado a la fecha de la presentaci—n de la solicitud del presente proceso selectivo expedido por la Seguridad Social y fotocopia de los contratos de trabajo con indicaci—n fehaciente de la fecha de finalizaci—n, jornada y puesto desempe–ado. b) Por servicios como arquitecto tŽcnico mediante contrato administrativo de servicios en alguna Administraci—n pœblica: ¥ Certificado de la Administraci—n pœblica en la que se prestaron los servicios indicando el per’odo de duraci—n del contrato y funciones realizadas. c) Por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de naturaleza privada en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto de arquitecto tŽcnico: ¥ Informe de vida laboral actualizado a la fecha de la presentaci—n de la solicitud del presente proceso selectivo expedido por la Seguridad Social y fotocopia de los contratos de trabajo con indicaci—n fehaciente de la fecha de finalizaci—n, jornada y puesto desempe–ado. En caso de trabajadores aut—nomos, se deber‡ acreditar estar dado de alta en Hacienda en actividades profesionales relacionadas con la plaza convocada. No se computar‡n independientemente mŽritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada per’odo de tiempo se aplicar‡ una sola puntuaci—n, aplic‡ndose solamente la mayor puntuaci—n de las dos. En todo caso, deber‡n quedar suficientemente acreditadas la categor’a, la duraci—n de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante, pudiendo pedir el tribunal calificador al aspirante las aclaraciones y las justificaciones que considere oportunas. No se tendr‡n en cuenta los servicios prestados como personal eventual. A. Formaci—n (hasta un m‡ximo de 30 puntos): 1. Titulaciones acadŽmicas. Se valorar‡n las titulaciones acadŽmicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulaci—n al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participaci—n, conforme al siguiente baremo, y hasta un m‡ximo de 10 puntos: ¥ Licenciado/a universitario/a o t’tulo de grado: 5 puntos por cada t’tulo adicional al exigido. ¥ Diplomado/a universitario/a o equivalente: 3 puntos por cada t’tulo adicional al exigido. ¥ M‡ster oficial universitario relacionado con las funciones del puesto: 5 puntos. 2. Cursos de formaci—n. Se valorar‡n las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un m‡ximo de 20 puntos: ¥ De 10 a 30 horas: 0,30 puntos/curso. ¥ De 30 a 50 horas: 0,50 puntos/curso. ¥ De 51 a 100 horas: 0,75 puntos/curso. ¥ De 101 a 150 horas: 1 punto/curso. ¥ De 151 a 200 horas: 1,50 puntos/curso. ¥ De 201 a 250 horas: 2 puntos/curso. ¥ De 251 horas en adelante: 2,5 puntos/curso. Acreditaci—n de formaci—n: La formaci—n deber‡ acreditarse mediante fotocopia de la titulaci—n acadŽmica y/o fotocopia certificada de la superaci—n del curso o actividad formativa donde conste el nœmero de horas y el temario. No ser‡n objeto de valoraci—n los cursos de formaci—n inferiores a diez horas y tampoco ser‡n objeto de valoraci—n los no relacionados con las funciones del puesto (no se tendr‡n en cuenta en consecuencia cursos en idiomas, inform‡tica, ofim‡tica, etc.). Tampoco se tendr‡n en cuenta en este apartado los t’tulos tomados en consideraci—n para la admisi—n del aspirante en la convocatoria. Solo se tendr‡n en consideraci—n cursos de formaci—n celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2014 y no se admitir‡n documentos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentaci—n de instancias. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorar‡ exclusivamente el nivel de titulaci—n m‡s alto, entendiendo incluido en Žl aquellas otras titulaciones necesarias para su obtenci—n. Solamente se valorar‡n aquellos cursos impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido estŽ directamente relacionado con la plaza objeto de la convocatoria. En el diploma o certificado deber‡ constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el nœmero de horas realizadas. Octava. Ñ Valoraci—n del concurso. Una vez concluido el proceso de valoraci—n de los mŽritos, el tribunal de selecci—n otorgar‡ la puntuaci—n correspondiente a cada aspirante, que resulte de la suma total de los puntos otorgados por el —rgano de selecci—n; y que se har‡ pœblica mediante anuncio publicado en la p‡gina web y en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego: https://sanmateodegallego.sedelectronica.es/ En el plazo de cinco d’as h‡biles a contar desde la fecha de publicaci—n, los interesados podr‡n presentar sus reclamaciones ante el tribunal de selecci—n. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el tribunal de selecci—n elevar‡ al alcalde-presidente propuesta de bolsa de empleo ordenada de mayor a menor puntuaci—n. Para dirimir empates, se dar‡ preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuaci—n en el apartado correspondiente a experiencia profesional; si continua el empate, se dar‡ preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuaci—n en el apartado de formaci—n; y si aplicando el mencionado criterio el empate sigue persistiendo, se resolver‡ a favor del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra C, a estos efectos, a la ordenaci—n alfabŽtica resultante del listado de aspirantes admitidos, segœn Resoluci—n de 13 de marzo de 2024, de la directora del Instituto AragonŽs de Administraci—n Pœblica, por la que se hace pœblico el resultado del sorteo previsto en el art’culo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputaci—n General de Arag—n, regulador del Instituto AragonŽs de Administraci—n Pœblica y de la selecci—n, formaci—n y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Aut—noma de Arag—n. Novena. Ñ Bolsa de empleo. La Alcald’a dictar‡ resoluci—n formando una bolsa de empleo con la lista de los candidatos elevada por el tribunal. A esta bolsa de empleo podr‡ acudirse directamente en el supuesto de bajas o cualquier otro tipo de ausencia en el puesto objeto de la convocatoria. Esta bolsa estar‡ vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento de selecci—n, o se derogue si quedara acreditada su inoperancia. Esta bolsa tendr‡ car‡cter Çno rotativoÈ, realizando llamamiento siguiendo el orden de prelaci—n de la bolsa constituida, volviendo al comienzo de la misma en cada necesidad que requiera la corporaci—n. La bolsa de trabajo se ajustar‡ a las siguientes reglas: 1. El llamamiento se realizar‡ siguiendo el orden de la bolsa constituida mediante llamada telef—nica. De no localizarse al interesado, se repetir‡n las llamadas en una hora distinta dentro del mismo d’a; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedici—n de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se enviar‡ un correo electr—nico, disponiendo de veinticuatro horas para contestar. En caso de no obtener respuesta, pasar‡ autom‡ticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamar‡ a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie o no atienda a los requerimientos de la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable. 2. Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por los que el candidato mantendr‡ su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deber‡n estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez d’as h‡biles desde la fecha del llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deber‡ presentar informe de vida laboral o documentaci—n acreditativa de la situaci—n. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperaci—n de enfermedad o accidente, justific‡ndose mediante la presentaci—n del oportuno informe mŽdico. c) Estar en alguna situaci—n de las que, por embarazo, parto o adopci—n, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, est‡n contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justific‡ndose mediante documentaci—n que acredite tal situaci—n. d) Por causa de violencia de gŽnero. e) Por estar cursando estudios de formaci—n reglada en el momento del llamamiento. f) Por ejercer un cargo pœblico o estar dispensado sindicalmente. 3. Los integrantes de la bolsa de empleo que rechacen las ofertas de forma justificada quedar‡n en situaci—n de no disponible. De ello se dejar‡ constancia en el expediente por el responsable del llamamiento, mediante la expedici—n de la correspondiente diligencia. 4. Para cambiar la situaci—n a disponible, los interesados deber‡n ponerse en contacto con el Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego para solicitar el cambio de situaci—n a disponible. 5. De rechazar la oferta sin que conste justificaci—n alguna, se dejar‡ constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedici—n de la correspondiente diligencia y pasar‡ al œltimo lugar de la bolsa. 6. Quienes hayan sido contratados bajo cualquier modalidad de contrataci—n temporal volver‡n a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca un despido voluntario, en cuyo caso pasar‡n a ocupar el œltimo lugar de la misma. 7. Ser‡ causa de exclusi—n de la bolsa la no contestaci—n a la notificaci—n para la toma de posesi—n. DŽcima. Ñ Protecci—n de datos de car‡cter personal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci—n de datos personales, se informa de que los datos personales ser‡n tratados por el Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego, con la œnica finalidad de tramitar su participaci—n en esta convocatoria de empleo pœblico. El tratamiento de los datos est‡ legitimado por la legislaci—n administrativa vigente en cada momento, as’ como por el consentimiento que el interesado presta mediante su firma. Los datos no ser‡n cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podr‡ ejercitar los derechos de acceso, rectificaci—n y supresi—n (derecho al olvido), limitaci—n del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposici—n, en relaci—n con sus datos personales, dirigiŽndose al Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego. UndŽcima. Ñ Publicidad. Las presentes bases ser‡n objeto de publicaci—n en el BOPZ. A partir del anuncio publicado en dicho diario oficial, comenzar‡ a contar el plazo de presentaci—n de solicitudes. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicar‡n en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego y en la p‡gina web municipal. Decimosegunda. Ñ Aplicaci—n e interpretaci—n de las bases. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideraci—n de ley reguladora de esta convocatoria. El tribunal de selecci—n queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Decimotercera. Ñ Normas finales y normas supletorias. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuaci—n del tribunal de selecci—n podr‡n ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases ser‡ de aplicaci—n, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administraci—n del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicaci—n. Contra la resoluci—n que aprueba la presente convocatoria y sus bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposici—n potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo, no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno. San Mateo de G‡llego, a 13 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Gonz‡lez Arruga. ANEXO I 1. Datos del solicitante: Nombre y apellidos: ÉÉ DNI: ÉÉ Fecha de nacimiento: ÉÉ Domicilio a efectos de notificaciones: ÉÉ C—digo postal: ÉÉ Localidad: ÉÉ Provincia: ÉÉ TelŽfono m—vil: ÉÉ Nacionalidad: ÉÉ Correo electr—nico: ÉÉ 2. Expone: Que teniendo conocimiento de la convocatoria del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego de un proceso selectivo para creaci—n de una bolsa de empleo de TŽcnico de Urbanismo, mediante procedimiento de concurso, segœn las bases y convocatoria publicadas en el BOPZ nœm. ÉÉ, de fecha ÉÉ 3. Solicita: Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos que son exigidos en las bases, las cuales acepta y asume ’ntegramente, solicita ser admitido en el proceso de selecci—n a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, comprometiŽndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas. 4. Documentaci—n obligatoria a presentar: a) Fotocopia del DNI o NIE o documentaci—n equivalente en su caso. b) Fotocopia de la titulaci—n exigida. c) Justificante del pago de los derechos por participar en el procedimiento de selecci—n. d) Declaraci—n responsable segœn el anexo II. 5. Documentaci—n potestativa para baremaci—n: ¥ Certificado de los servicios prestados, contrato de trabajo e informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social. ¥ Certificado de la Administraci—n pœblica para los contratos administrativos. ¥ En caso de trabajadores aut—nomos se deber‡ acreditar estar dado de alta en Hacienda en actividades profesionales relacionadas con la plaza convocada. ¥ Documentos acreditativos de los mŽritos de formaci—n a valorar en el presente proceso de selecci—n, y que son los siguientes: 1. ÉÉ 2. ÉÉ 3. ÉÉ 4. ÉÉ 5. ÉÉ En ÉÉ, a ÉÉ de ÉÉ de ÉÉ Fdo.: ÉÉ (El solicitante). De acuerdo con Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los Derechos Digitales, informamos a todos los participantes en esta convocatoria que sus datos personales ser‡n almacenados en ficheros de titularidad del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego, con la œnica finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto solicitado. Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci—n y cancelaci—n en relaci—n a sus datos personales, en los tŽrminos establecidos por la Agencia Espa–ola de Protecci—n de Datos Personales, y dirigiŽndose a: Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego. Plaza de Espa–a, 5, CP 50840 San Mateo de G‡llego (Zaragoza). Sus datos no ser‡n cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Sr. alcalde del Ayuntamiento de San Mateo de G‡llego. ANEXO II Declaraci—n responsable Don/Do–a ÉÉ, con DNI nœm. ÉÉ y direcci—n ÉÉ, Declaro responsablemente que: 1. No padezco enfermedad o defecto f’sico que impida el desempe–o de las correspondientes funciones, y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempe–o normal del puesto de trabajo a ocupar. 2. No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut—nomas, ni me hallo en inhabilitaci—n absoluta o especial para empleos o cargos pœblicos por resoluci—n judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempe–aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarar‡ no hallarse inhabilitado o en situaci—n equivalente ni haber sido sometido a sanci—n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tŽrminos, el acceso al empleo pœblico). Lo que declaro responsablemente en ÉÉ, a ÉÉ de ÉÉ de ÉÉ (El solicitante). Fdo.: ÉÉ SECCIîN SEXTA Nœm. 6737 AYUNTAMIENTO DE SçSTAGO ANUNCIO sobre aprobaci—n inicial expediente modificaci—n de crŽditos nœm. MC 6/2024. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n extraordinaria celebrada el d’a 11 de septiembre de 2024, acord— la aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n de crŽditos nœmero MC 6/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crŽdito financiados con remanente de tesorer’a para gastos generales. Aprobado inicialmente el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. S‡stago, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Jorge Casanova AnglŽs. SECCIîN SEXTA Nœm. 6712 AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLƒN Correcci—n de errores de anuncio de aprobaci—n definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos de proceso de estabilizaci—n de auxiliar geriatria centro de dia, y bolsa trabajo rpt 15. Advertido error en la publicaci—n de la aprobaci—n definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos proceso de estabilizaci—n auxiliar de geriatr’a centro de d’a, y bolsa trabajo RPT 15, publicada en el BOPZ, nœmero 214, de 16 de septiembre de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificaci—n: Donde dice: ÇÉde dos plazas de personal laboral, denominada operario servicios mœltiples-pabell—n, jornada parcialÈ. Debe decir: ÇÉauxiliar geriatr’a centro de d’a, y bolsa trabajo RPT 15È. Torres de BerrellŽn, a 16 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Mercedes TrŽbol Bartos. SECCIîN SEXTA Nœm. 6720 AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLƒN El Ayuntamiento de Torres de BerrellŽn, por decreto de la Alcald’a, de fecha 16 de septiembre de 2024, ha aprobado los padrones de tasas correspondientes a recogida de basuras, vertido y vertido medio a–o, tr‡nsito de ganado sobre v’as pœblicas y ocupaci—n de terrenos de uso pœblico con mesas y sillas del ejercicio 2024. Dichos padrones est‡n expuestos al pœblico al objeto de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las oportunas reclamaciones, durante el plazo de quince d’as, contados a partir del siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ. Los interesados podr‡n interponer contra el acto administrativo de aprobaci—n de los padrones recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al del tŽrmino de la exposici—n pœblica. El per’odo de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padr—n comenzar‡ el 16 de septiembre de 2024 y finalizar‡ el 16 de noviembre de 2024 (art. 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci—n). Las cuotas de los contribuyentes que en a–os anteriores domiciliaron el pago ser‡n cargadas en sus cuentas durante el per’odo de cobro voluntario. Aquellos recibos que no estŽn domiciliados podr‡n hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas bancarias de esta localidad, previa comproba-ci—n del importe en las oficinas municipales. Transcurrido el plazo voluntario, los dŽbitos impagados ser‡n exigidos por el procedimiento de cobro en v’a de apremio y devengar‡n el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Torres de BerrellŽn, a 16 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Mercedes TrŽbol Bartos. SECCIîN SEXTA Nœm. 6738 AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLƒN CORRECCIîN de errores de anuncio de aprobaci—n definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de estabilizaci—n de director centro de d’a y bolsa trabajo RPT 17. Advertido error en la publicaci—n de la aprobaci—n definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos proceso de estabilizaci—n de director de centro de d’a y bolsa trabajo RPT 17, publicada en el BOPZ nœm. 214, de 16 de septiembre de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificaci—n: Donde dice: Nombre DNI Ana Celia Logro–o Gaspar **1103*** Cristina Cecilia Mu–oz Zaragoza **4776*** Debe decir: Nombre DNI Ana Cecilia Logro–o Gaspar **1103*** Cristina Cecilia Mu–oz Zaragoza **4776*** Torres de BerrellŽn, a 17 de septiembre de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Mercedes TrŽbol Bartos. SECCIîN SEXTA Nœm. 6734 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO El se–or alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, mediante decreto de 6 de septiembre de 2024, ha dictado la siguiente resoluci—n: ÇPrimero. Ñ Delegar de conformidad con el art’culo 43.5 b) del ROF las facultades de dirigir e impulsar la gesti—n de los servicios, modificando la anterior y a los concejales que se enumeran a continuaci—n, quedando de este modo: ¥ Educaci—n; Juventud; Industria; Relaciones con la Ciudadan’a; Participaci—n Ciudadana y Asociacionismo: Do–a InŽs Baud’n Ac’n. ¥ Econom’a; Bienestar Social y Sanidad; Bienestar Animal; Actividades de la Infancia; Turismo y Fiestas: Do–a Elisa Conde Biel. ¥ Servicios Urbanos y Medio Ambiente; Cementerio; Espacios Urbanos y Protecci—n Civil: Do–a Ana Mar’a Marcos Tabernero. ¥ Deportes, Formaci—n Laboral y Patrimonio: Don JosŽ Adri‡n Gasc—n Lafuente. ¥ RŽgimen Interior y Seguridad Ciudadana; Cultura; Igualdad; Empleo; y Relaciones con las Administraciones: Do–a Susana Gonz‡lez Royo. ¥ Hacienda, Nuevas Tecnolog’as y Subvenciones: Don Raœl L—pez Gracia. ¥ Transparencia, Agricultura y Ganader’a y Contrataci—n Suministros: Don AndrŽs Barreras Campillos. Segundo. Ñ La delegaci—n se publicar‡ en el BOPZ y ser‡ efectiva previa aceptaci—n a partir de ese momento. Tercero. Ñ Los concejales delegados quedan obligados a informar a Alcald’a previamente de las decisiones de trascendencia y a posteriori de la gesti—n, segœn el art’culo 115 del ROF. Cuarto. Ñ Dar cuenta al PlenoÈ. Lo que se hace pœblico para general conocimiento y a los efectos oportunos. Villanueva de G‡llego, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Gerardo Lope Aranda. SECCIîN SEXTA Nœm. 6718 AYUNTAMIENTO DE ZUERA Por resoluci—n de Alcald’a, de fecha 10 de septiembre de 2024, se ha aprobado el padr—n relativo al canon ÇCultivos agr’colas monte y huertaÈ y ÇRefugios monteÈ, segundo semestre de 2024. Dicho padr—n se expone al pœblico por un plazo de quince d’as, contados a partir del siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡ a disposici—n de los/as interesados/as en las oficinas generales del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobaci—n del padr—n y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas se podr‡n presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Podr‡n interponer recurso de reposici—n en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica. Contra la resoluci—n expresa de dicho recurso podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. El recurso de reposici—n deber‡ entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposici—n sin que se haya notificado su resoluci—n expresa. En tal caso, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el d’a siguiente a aquel en que el recurso de reposici—n haya de entenderse desestimado de forma presunta. El plazo de ingreso, en per’odo voluntario, se extender‡ desde el d’a 27 de septiembre hasta el d’a 27 de noviembre de 2024, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago por domiciliaci—n bancaria o transferencia bancaria o bien mediante tarjeta de crŽdito en las oficinas generales del Ayuntamiento. Los recibos domiciliados se cargar‡n en las cuentas indicadas por los contribuyentes el d’a 20 de noviembre de 2024. Transcurrido el per’odo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes tŽrminos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificaci—n de la providencia de apremio, el recargo exigible ser‡ del 5%, y no habr‡n de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible ser‡ del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de la deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el art. 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y tampoco habr‡n de satisfacerse en este caso intereses de demora. En œltimo tŽrmino, agotadas las dos posibilidades anteriores, proceder‡ un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Zuera, a 10 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Salazar Salas. SECCIîN SEXTA Nœm. 6735 COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE ANUNCIO sobre aprobaci—n definitiva expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 2 del ejercicio 2024. En cumplimiento del art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 19 de agosto de 2024, sobre el expediente de modificaci—n de crŽditos nœmero 2 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crŽdito extraordinario y transferencia de crŽdito financiados con bajas de crŽdito, con arreglo al siguiente detalle: Estado de gastos aumentos Importe en euros Cap’tulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios 28.500,00 Cap’tulo IV. Transferencias corrientes 13.982,80 Total estado de gastos 42.482,80 Estado de gastos disminuciones Cap’tulo. I Gastos de personal Ð42.482,80 Total disminuciones Ð42.482,80 Contra la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n presupuestaria podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, segœn lo dispuesto en el art’culo 171, en relaci—n con los art’culos 177 y 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Belchite, a 17 de septiembre de 2024. Ñ El presidente, Carmelo PŽrez D’ez. SECCIîN SEXTA Nœm. 6714 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ONTINAR DE SALZ RESOLUCIîN nœm. 2024-233, de fecha 16 de septiembre de 2024, de la Alcald’a de la Entidad Local Menor de Ontinar de Salz, por la que se resuelve aprobar la relaci—n definitiva de la plaza de tŽcnico/a de la escuela infantil de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso en turno libre/estabilizaci—n, y creaci—n de bolsa de empleo. Lista provisional de admitidos y excluidos Admitidos definitivos: Apellidos y nombre Fecha registro de entrada DNI MLM 12/4/2024 ***1584** CGS 18/4/2024 ***9115** GAMO 25/4/2024 ***0296** AGS 25/4/2024 ***0781** SGMDC 26/4/2024 ***6607** CVL 18/6/2024 ***0964** MLJF 14/6/2024 ***5279** Excluidos definitivos: Apellidos y nombre Fecha registro de entrada DNI Motivo de la exclusi—n LLA 4/4/2024 ***2980** (1)(2)(3)(5) (1) No presenta anexo III o est‡ incompleto. (2) No presenta anexo IV o est‡ incompleto. (3) No presenta DNI o est‡ incompleto y/o est‡ caducado, o no cumple requisito de nacionalidad. (4) No presenta titulaci—n o el documento est‡ incompleto. (5) No presenta justificante de abono de la tasa o de la exenci—n por desempleo, o la presenta fuera de plazo. (6) Solicitud fuera de plazo. Segundo. Ñ El tribunal estar‡ constituido por los siguientes miembros: Composici—n Nombre y apellidos Administraci—n Presidente/a Do–a Cristina Garc’a Romero Diputaci—n Provincial Zaragoza Presidente/a suplente Don Carlos Pastor Seral Diputaci—n Provincial Zaragoza Secretario/a Don Luis Mariano Reula Sanz Diputaci—n Provincial Zaragoza Secretario/a suplente Do–a Beatriz Ullo Mu–oz Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 1 Do–a Ver—nica Almau Pelegay Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 1 suplente Don Javier Ordov‡s Esteban Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 2 Do–a Beatriz Ib‡–ez Acero Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 2 suplente Do–a Pilar Bernad Esteban Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 3 Don Jesœs Ram—n Salvador GuillŽn Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 3 suplente Do–a Mar’a del Carmen Gracia Fantoba Diputaci—n Provincial Zaragoza Tercero.Ñ La valoraci—n de mŽritos del concurso se realizar‡ el 3 de octubre de 2024, a las 10.00 horas, en el Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Ontinar de Salz, situado en la plaza Mayor, 4. Cuarto. Ñ Se publicar‡ la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la p‡gina web y en el tabl—n de anuncios de la entidad local. Ontinar de Salz, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Alfredo Gaspar Cabrero. SECCIîN SEXTA Nœm. 6716 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ONTINAR DE SALZ RESOLUCIîN nœm. 2024-0232, de fecha 16 de septiembre de 2024, de la Alcald’a de la entidad local menor de Ontinar de Salz, por la que se resuelve aprobar la relaci—n definitiva de la plaza de maestro/a de la escuela infantil de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso en turno libre/estabilizaci—n, y creaci—n de bolsa de empleo. ¥ Admitidos definitivos: Fecha Apellidos y nombre Registro de Entrada DNI DANM 03/04/2024 ***6210** GAS 18/04/2024 ***5502** OAS 19/04/2024 ***6436** ADRM 24/04/2024 ***6864** AGS 25/04/2024 ***0781** LSA 02/05/2024 ***6373** ¥ Excluidos definitivos: Fecha Motivo Apellidos y nombre Registro de Entrada DNI de la exclusi—n LLA 04/04/2024 ***2980** (1) (2) (5) BHAM 19/04/2024 ***6421** (1) (2) MDCM 24/04/2024 ***5553** (2) (1) No presenta anexo III o est‡ incompleto. (2) No presenta anexo IV o est‡ incompleto. (3) No presenta DNI o est‡ incompleto y/o est‡ caducado, o no cumple requisito de nacionalidad. (4) No presenta titulaci—n o el documento est‡ incompleto. (5) No presenta justificante de abono de la tasa o de la exenci—n por desempleo, o la presenta fuera de plazo. (6) Solicitud fuera de plazo. El tribunal estar‡ constituido por los siguientes miembros: Composici—n Nombre y apellidos Administraci—n Presidente/a Do–a Cristina Garc’a Romero Diputaci—n Provincial Zaragoza Presidente/a suplente Don Carlos Pastor Seral Diputaci—n Provincial Zaragoza Secretario/a Don Luis Mariano Reula Sanz Diputaci—n Provincial Zaragoza Secretario/a suplente Do–a Beatriz Ullo Mu–oz Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 1 Do–a Ver—nica Almau Pelegay Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 1 suplente Don Javier Ordov‡s Esteban Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 2 Do–a Beatriz Ib‡–ez Acero Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 2 suplente Do–a Pilar Bernad Esteban Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 3 Don Jesœs Ram—n Salvador GuillŽn Diputaci—n Provincial Zaragoza Vocal 3 suplente Do–a M.» del Carmen Gracia Fantoba Diputaci—n Provincial Zaragoza La valoraci—n de mŽritos del concurso se realizar‡ el 3 de octubre de 2024, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de la entidad local menor de Ontinar de Salz (situado en la plaza Mayor, 4). Se publicar‡ la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la p‡gina web y en el tabl—n de anuncios de la entidad local. Ontinar de Salz, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Alfredo Gaspar Cabrero.