SECCIîN QUINTA Nœm. 6693 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Oficina Jur’dica de Hacienda El Gobierno de Zaragoza, en sesi—n celebrada el d’a 13 de septiembre de 2024, acord— la aprobaci—n del proyecto de modificaci—n de los ep’grafes I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del texto regulador nœm. 27 de precios pœblicos por prestaciones de servicios y realizaci—n de actividades (nœm. exp. 0046583/2024) y la aprobaci—n del proyecto de imposici—n y ordenaci—n de los nuevos precios pœblicos y el proyecto de modificaci—n del texto regulador n.¼ 27 de precios pœblicos por prestaciones de servicios y realizaci—n de actividades mediante la modificaci—n del ep’grafe X y incorporaci—n de los nuevos ep’grafes XXII, XXIII y XXIV. (nœm. exp. 0049631/2024). Lo que se pone en general conocimiento, a fin de que los interesados, en el plazo de treinta d’as naturales contados a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ, puedan examinar el expediente en la p‡gina web: https://www.zaragoza.es/sede/ y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, este anuncio quedar‡ expuesto en el tabl—n municipal y en la sede electr—nica del Ayuntamiento de Zaragoza. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entender‡n definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces iniciales. I. C. de Zaragoza, a 16 de septiembre de 2024. Ñ El titular del îrgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza: P.D. de fecha 13 de julio de 2023: El tŽcnico analista, estratŽgico, financiero y contable, Juan Miguel Alcalde Mart’n. ANEXO Modificaci—n 2025 del texto regulador n.¼ 27 mediante la adici—n de nuevos ep’grafes Pre‡mbulo El art’culo 42 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las entidades locales Òpodr‡n establecer precios pœblicos por la prestaci—n de servicios o la realizaci—n de actividades de la competencia de la entidad localÓ. En este sentido, se procede a la modificaci—n del ep’grafe X del texto regulador n.¼ 27 de prestaciones sociales domiciliarias, as’ como la adici—n de nuevos ep’grafes XXII, XXIII y XXIV de bicicleta elŽctrica, formaci—n y entrenamiento del Cuerpo de Bomberos, previamente regulado como tasa, as’ como el servicio de cursos, seminarios y congresos en el Centro Etopia. La presente propuesta de modificaci—n respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur’dica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el art’culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Principios, todos ellos, de buena regulaci—n. Por tanto, la necesidad y eficacia de la aprobaci—n de estos nuevos precios pœblicos reside en la necesidad de hacer frente a nuevas necesidades manifestadas de forma sobrevenida, bien sea mediante la prestaci—n de un nuevo servicio, o a travŽs de la modificaci—n posterior de los cambios en su prestaci—n, que inciden en la manera que determinar la aplicaci—n de la cuota exigible a cada sujeto pasivo. Asimismo, se garantiza el principio de proporcionalidad, por cuanto la regulaci—n propuesta cumple con las condiciones previstas en la legislaci—n de haciendas locales, que determina la necesidad de indicaci—n de los elementos esenciales de cualquier ingreso de derecho pœblico que cumpla los requisitos para ser considerado como precio pœblico, sin lo cual el Ayuntamiento de Zaragoza no podr‡ exigir retribuci—n alguna por el usuario beneficiario del servicio. Asimismo, la presente propuesta de Reglamento respeta plenamente el principio de transparencia, en los tŽrminos dispuestos en el art’culo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci—n Pœblica y Buen Gobierno y art’culo 15 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pœblica y Participaci—n Ciudadana de Arag—n. En este sentido, en relaci—n con el anteproyecto, y de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 133 LPACAP, se sustanciar‡ una consulta pœblica en la que se recabar‡ la opini—n de los sujetos y de las organizaciones m‡s representativas potencialmente afectados por la futura norma y una vez aprobado el proyecto de nuevos precios pœblicos, se someter‡ a informaci—n pœblica y audiencia a los interesados por el plazo m’nimo de treinta d’as naturales, mediante anuncio en el bolet’n oficial correspondiente y en el tabl—n de anuncios, durante los cuales los interesados podr‡n examinar el expediente en las oficinas municipales que se indiquen en la publicaci—n y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Por otro lado, tampoco se altera el principio de seguridad jur’dica, pues la regulaci—n de estas nuevas tarifas se ajuste a los principios previstos en la normativa de haciendas locales y pretende ser lo m‡s sencilla posible de aplicar, a fin de promover una mayor transparencia de cara al contribuyente. Al mismo tiempo, se garantiza el principio de interdicci—n de la duplicidad de —rganos administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el art’culo 5.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico, ya que no supone la creaci—n de ningœn —rgano administrativo adicional. En cuanto al principio de eficiencia para el gasto pœblico, la exigencia de estos precios pœblicos, en los tŽrminos que resulte, no supone un incremento del gasto pœblico, sin perjuicio de la dedicaci—n de medios personales ya existentes en el Ayuntamiento de Zaragoza encargados de la vigilancia de su correcta imposici—n y aprobaci—n de las liquidaciones correspondientes. Por œltimo, en relaci—n con el principio de eficiencia, esta propuesta no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad en el ‡mbito de la actividad contractual del Ayuntamiento de Zaragoza, m‡s all‡ de la exigencia de nuevas tarifas, o cambio en la forma de su imposici—n respecto de las ya vigentes, como consecuencia de nuevos servicios prestados a la ciudadan’a o modificaci—n sobrevenida en las condiciones que deben regir la aplicaci—n de la misma en funci—n de la capacidad econ—mica del sujeto pasivo, en caso de prestaciones sociales domiciliarias, o por cambios en la oferta del sector en el que concurre el Ayuntamiento, como sucede en el servicio de formaci—n prestado por el Cuerpo de Bomberos. Se procede, por tanto, a la modificaci—n de el ep’grafe del texto regulador de los Precios Pœblicos en los tŽrminos que se transcribe a continuaci—n: X. Prestaciones Sociales domiciliarias. 1. DEFINICIîN DEL SERVICIO 1.1. Servicio de ayuda a domicilio Consiste en la prestaci—n de una serie de atenciones y cuidados de car‡cter personal, domŽstico y psicosocial a los individuos y unidades de convivencia en su domicilio cuando se hallan en situaciones en las que no sea posible la realizaci—n de sus actividades habituales, as’ como de apoyo a sus cuidadores. 1.2. Servicio de teleasistencia Es la prestaci—n de un servicio que a travŽs de la l’nea telef—nica y con un equipamiento de comunicaciones e inform‡tico espec’fico, ubicado en un centro de atenci—n, permite a los usuarios desde su domicilio ponerse en contacto con el centro de atenci—n durante las veinticuatro horas del d’a y los trescientos sesenta y cinco d’as del a–o y ser atendidos por personal espec’ficamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada. 2. HECHO CAUSANTE La obligaci—n del pago del precio pœblico se produce por el disfrute y percepci—n de los servicios ayuda a domicilio y/o de teleasistencia del Ayuntamiento de Zaragoza. 3. SUJETOS OBLIGADOS 3.1. Est‡n obligados al pago del precio pœblico las personas usuarias de los servicios de ayuda a domicilio y/o teleasistencia o, en su caso, los representantes legales. 3.2. El sujeto obligado al pago podr‡ encontrarse en alguna de estas situaciones: a) Viviendo solo en el domicilio en que se presta el servicio. b) Formando parte de una unidad de convivencia en el domicilio en que presta el servicio. Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio que la persona beneficiaria de la prestaci—n, unidas por alguna de las siguientes relaciones: ¥ Matrimonio, pareja de hecho o relaci—n afectiva an‡loga. ¥ Parentesco hasta el segundo grado, que comprende a madres/padres, abuelas/os, hijas/hijos, nietas/os y hermanas/os. Incluir‡ el parentesco por consanguinidad, por afinidad y el resultante de adopci—n. 4. CAPACIDAD ECONîMICA DE LA PERSONA BENEFICIARIA 4.1. La participaci—n de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinar‡ en atenci—n a su capacidad econ—mica (CEB), teniendo en cuenta sus rentas y su patrimonio. 4.2. Cuando la persona beneficiaria forme parte de una unidad de convivencia se tendr‡n en cuenta las rentas de todos sus integrantes y el patrimonio del beneficiario para la determinaci—n de la capacidad econ—mica de la persona beneficiaria y de la cuant’a del precio pœblico, de acuerdo con los criterios y la f—rmula de este punto 4. 4.3. Para el c‡lculo de la capacidad econ—mica se imputar‡n los siguientes ingresos obtenidos de las siguientes fuentes : a) Los ingresos percibidos de rentas no contributivas y contributivas la Seguridad Social o de otras entidades de previsi—n social . b) Los ingresos derivados de la œltima declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas o de la œltima informaci—n fiscal disponible en la Agencia Estatal de Administraci—n Tributaria. En el caso de que los ingresos que figuran en la declaraci—n de IRPF o en la informaci—n fiscal hubieran variado sustancialmente en el momento de iniciarse la prestaci—n, esta variaci—n ser‡ comunicada por la persona beneficiaria para el c‡lculo de sus ingresos. c) Los ingresos estimados por patrimonio del beneficiario : ¥ Para el c‡lculo de ingresos estimados por patrimonio inmobiliario se tendr‡ en cuenta su valor catastral. ¥ Para el c‡lculo de ingresos estimados por patrimonio mobiliario, el sujeto obligado deber‡ aportar declaraci—n jurada del importe de ese patrimonio en el ejercicio de inicio de la prestaci—n del servicio. 4.4. Una vez determinados los ingresos se aplicar‡n a los mismos las siguientes deducciones. ¥ El alquiler del piso de residencia o crŽdito hipotecario, hasta un m‡ximo del 30% del IPREM. ¥ Un 20% del IPREM. ¥ Un 10% del IPREM por cada miembro de la unidad, a partir del segundo. ¥ Segœn el nœmero de miembros de la unidad de convivencia con discapacidad (MD): ÑSe deducir‡ un 20% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad certificada por el IASS superior o igual al 33% e inferior al 65% y/o si el certificado de la Seguridad Social es de incapacidad permanente parcial o total. ÑSe deducir‡ un 40% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad certificada por el IASS superior o igual al 66% y/o si el certificado de la Seguridad Social es de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad. ÑA estos efectos, tendr‡n la consideraci—n de personas con discapacidad aquellas que dispongan de un certificado del Instituto AragonŽs de Servicios Sociales en el que se indique un grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o un certificado de la Seguridad Social en el que se indique un grado de incapacidad permanente parcial/total/permanente absoluta o de gran incapacidad. ¥ Segœn el nœmero de miembros de la unidad de convivencia mayores de 70 a–os, se deducir‡ un: Ñ10% del IPREM por cada miembro entre 70 y 74 a–os. Ñ15 % del IPREM por cada miembro entre 75 y 79 a–os. Ñ20 % del IPREM por cada miembro mayor de 80 a–os. 4.5. La capacidad econ—mica del beneficiario se expresar‡ como el cociente entre el resultado de restar de los ingresos las deducciones, por un lado, y el IPREM, por otro, de acuerdo con la f—rmula que se indica a continuaci—n. El m’nimo exento de participaci—n econ—mica de la persona beneficiaria vendr‡ referenciado a la cuant’a anual del Indicador Pœblico de Renta de Efectos Mœltiples (IPREM). 1 INGRESOS POR RENTAS DEL TRABAJO, ACTIVIDADES ECONîMICAS, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES UNIDAD DE CONVIVENCIA Se computar‡n la totalidad de ingresos de los miembros de la unidad econ—mica de convivencia a partir de: ÑPrestaciones y rentas contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y otros sistemas. ÑIngresos netos IRPF : Bases imponibles general y del ahorro de la declaraci—n de IRPF en modelos declaraci—n IR. ÑEn defecto de la anterior: c‡lculo de resultados de los rendimientos, ingresos, ganancias y atribuciones de rentas menos gastos deducibles, retenciones en bases imponibles de IRPF en modelos declaraci—n IM. Cuando exista concurrencia de ingresos entre IRPF y Seguridad Social, se computar‡ la mayor de la cuant’as. INGRESOS DERIVADOS DE RENTAS EXENTAS DE IRPF (art. 7 Ley 35/2006 ) a) Prestaciones S.Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente. c) Prestaciones por maternidad, paternidad y familiares no contributivas. d) Anualidades por alimentos en virtud de decisi—n judicial. e) Ingreso m’nimo vital, rentas m’nimas de inserci—n, ayudas sociales de entidades locales. f) Prestaciones de ayudas familiares. 2 INGRESOS ESTIMADOS DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO DEL BENEFICIARIO Se excluir‡ el valor de la vivienda habitual hasta 300.000,00 Û . Sobre el valor del patrimonio se aplicar‡n lo siguientes coeficientes: 5% del valor para mayores de 65 a–os, 3% para personas entre 35 y 65 a–os y 1% para personas menores de 35 a–os. 3 (INGRESOS RENTAS + INGRESOS PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO)- DEDUCCIONES 4 (INGRESOS Ð DEDUCCIONES ) / IPREM = CAPACIDAD ECONîMICA BENEFICIARIO 4.6. El Ayuntamiento de Zaragoza actualizar‡ peri—dicamente la informaci—n econ—mica de las personas beneficiarias, para lo cual podr‡ recabar cuantos datos y documentaci—n sean necesarios para el conocimiento de su situaci—n econ—mica en orden a actualizar las cuotas del servicio. De manera ordinaria, salvo se acredite por el beneficiario un incremento inferior, la cuant’a de los ingresos estimados en la concesi—n se actualizar‡ anualmente en ejercicios sucesivos aplicando el ’ndice que se determine por Ley de Presupuestos Generales del Estado para la actualizaci—n de las pensiones contributivas. Para las concesiones anteriores al ejercicio 2000, dicha revalorizaci—n se aplicar‡ a partir de ese ejercicio. Asimismo, se modificar‡ la CEB cuando se actualice el valor del IPREM. 5. DOCUMENTACIîN REQUERIDA. La justificaci—n de los datos econ—micos de la persona beneficiaria del servicio y de su unidad familiar se efectuar‡ mediante una de las dos opciones que se especifican a continuaci—n: 5.1. Autorizaci—n expresa al Ayuntamiento de Zaragoza, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 a–os para recabar datos de car‡cter personal e informaci—n patrimonial y que obren en poder de la Administraci—n general del Estado, administraciones auton—micas y entes de la Administraci—n Local y los Organismos dependientes de todas ellas. El mecanismo que permitir‡ acreditar todos los datos requeridos ser‡ la Plataforma de Intermediaci—n (cliente ligero SCSP -sustituci—n de certificados en soporte papel-). a. Relativa a la identidad y situaci—n familiar: ¥ Consulta de Identidad y/o verificaci—n de Identidad del solicitante y en su caso de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 a–os. ¥ En el supuesto de personas que no dispongan de DNI o NIE, se har‡ consulta del estado de Residencia de un Extranjero en Espa–a, si es familiar de un ciudadano comunitario o el tipo de estancia que tiene permitido. ¥ En caso de encontrarse en situaci—n irregular, deber‡ presentar ante servicios sociales cualquier documento que acredite su identidad expedido por las autoridades competentes del pa’s de origen o de procedencia, as’ como, en su caso, de la relaci—n conyugal o de filiaci—n o de parentesco. ¥ Verificaci—n y consulta de datos de residencia: se obtendr‡n los datos de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia. b. Relativa a la situaci—n econ—mica: ¥ Consulta en la Sede Electr—nica de la Seguridad Social: Consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social en una fecha concreta, consulta de pensiones y prestaciones del Registro de prestaciones sociales pœblicas, incapacidad temporal y maternidad. ¥ Consulta en la Agencia Estatal de Administraci—n Tributaria: Declaraciones de IRPF, consulta de datos fiscales. ¥ Consulta en el SEPE-INAEM para: Consultar la Situaci—n Actual de Desempleo, consulta de importes actuales, consulta de importes por periodo. 5.2. Si la persona solicitante no presta dicho consentimiento deber‡ aportar: a) Documentaci—n acreditativa de la unidad familiar relativa a identificaci—n: Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las dem‡s personas miembros de la unidad de convivencia: Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), Nœmero de Identificaci—n de Extranjero/a (NIE), Permiso de Residencia, Permiso de Trabajo, Pasaporte, carnet de conducir, denuncia de extrav’o, o documento equivalente vigente. b) Documentaci—n acreditativa de los ingresos econ—micos (a travŽs de la œltima declaraci—n de la renta o en su defecto, certificado negativo de su realizaci—n, situaci—n de desempleo y percepci—n de prestaciones econ—micas en su caso, certificados acreditativos de pensiones). Cuando no se aporte ninguna acreditaci—n de ingresos por encontrarse en situaci—n irregular o por no constar los ingresos por tratarse de empleo no reglado, se cumplimentar‡ por la persona interesada una declaraci—n responsable de ingresos basada en el art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. c) Certificado de empadronamiento colectivo. d) Autorizaci—n para el tratamiento de los datos obtenidos o facilitados. Se requerir‡ al interesado que firme el documento consentimiento de grabaci—n de sus datos personales en el sistema inform‡tico del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como la autorizaci—n de consulta y la no oposici—n a la misma de los datos a otras administraciones pœblicas que dicho documento determine en caso necesario. Si de la comprobaci—n efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el servicio gestor estar‡ facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. 6. MODIFICACIîN DE LA SITUACIîN ECONîMICA Y/O FAMILIAR DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO. 6.1. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad econ—mica de las personas beneficiarias y su unidad de convivencia en ejercicios siguientes ser‡n tenidas en cuenta para modificar su participaci—n en el coste del servicio. 6.2. En el caso de que se produjera alguna variaci—n en la unidad de convivencia la persona usuaria de los servicios lo pondr‡ en conocimiento de su Centro Municipal de Servicios Sociales para realizar las modificaciones oportunas. La comunicaci—n debe efectuarse en el plazo m‡ximo de un mes desde la fecha en que se haya producido esta alteraci—n. 6.3. En el caso de que, se produjera una modificaci—n sustancial, por cualquier circunstancia, en los ingresos de la persona beneficiaria o de la unidad familiar, lo pondr‡ en conocimiento de su Centro Municipal de Servicios Sociales, estando obligada a presentar la documentaci—n necesaria que se le requiera a tal efecto para realizar las modificaciones oportunas. Los efectos econ—micos de estas modificaciones tendr‡n lugar desde el d’a 1 del mes siguiente al que se haya comunicado los cambios. A estos efectos, no se entender‡n como modificaci—n sustancial las actualizaciones ordinarias anuales de pensiones o rendimientos del trabajo. 7. DEVENGO Y LIQUIDACIîN DEL PRECIO PòBLICO. 7.1.El precio pœblico se devengar‡ y nacer‡ la obligaci—n de contribuir cuando se inicie la prestaci—n del servicio y ser‡ acorde con la intensidad del servicio recibido, la capacidad econ—mica de la persona beneficiaria y los precios de referencia vigentes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 7.2. La suspensi—n y extinci—n de la obligaci—n de pago tendr‡ lugar en las mismas condiciones y por las mismas causas que produzcan la suspensi—n o extinci—n del servicio conforme a su normativa reguladora y previo aviso expreso de la persona usuaria al Ayuntamiento. 7.3. Las cuotas exigibles por los precios pœblicos regulados se liquidar‡n trimestralmente. 7.4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, proceder‡ la devoluci—n del importe correspondiente. 7.5. En el caso de producirse el alta o baja en el servicio de teleasistencia domiciliaria a lo largo del mes, el precio pœblico a aplicar al usuario ser‡ el resultante de prorratear el precio de referencia por el nœmero de d’as en que se ha prestado el servicio. 8. GESTIîN. 8.1. La gesti—n y recaudaci—n del precio pœblico por la prestaci—n del SAD y TLA, as’ como la revisi—n de los actos administrativos dictados en v’a de gesti—n se realizar‡ directamente por el Ayuntamiento de Zaragoza. 8.2. Respecto a las incidencias que pudieran surgir en la facturaci—n, tanto en mayor como en menor importe a abonar, se proceder‡ a ajustar las diferencias de los importes abonados o pendientes de abonar en el periodo de facturaci—n inmediato siguiente, procediendo a su regularizaci—n o reintegro, tanto si los usuarios est‡n en activo en ese momento, como si no lo est‡n. 9. IMPORTE DEL PRECIO PòBLICO. Una vez determinada la capacidad econ—mica de la persona beneficiaria, su participaci—n en el coste del servicio ser‡ la que resulte por la aplicaci—n del baremo establecido en Anexo 1. 10. PRECIOS DE REFERENCIA. En Anexo 2 se establecen los precios de referencia para los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia en el a–o 2025. El Ayuntamiento de Zaragoza actualizar‡ los precios de referencia de las prestaciones en funci—n de la variaci—n de las mismas en caso de producirse nuevas licitaciones, actualizaciones de los precios u otras circunstancias. 11. EXENCIONES DEL PRECIO PòBLICO. Estar‡n exentos del pago de los precios pœblicos por los servicios regulados en esta Ordenanza no Fiscal las personas beneficiarias cuya capacidad econ—mica sea igual o inferior a 2,20 IPREM anual. Los perceptores de Ingreso M’nimo Vital o los beneficiarios en cuya unidad de convivencia haya un perceptor del IMV estar‡n exentos del pago de precio pœblico en tanto esta situaci—n perdure, asign‡ndole directamente el tramo exento de copago. 12. PERSONAS BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS COMPLEMENTARIAS A LOS QUE LES SEAN CONCEDIDAS PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS DE CARçCTER ESENCIAL (DEPENDENCIA) POR EL I.A.S.S. A toda persona beneficiaria de prestaciones sociales domiciliarias complementarias y que con posterioridad hayan sido dadas de alta bajo el amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci—n y Atenci—n a las personas en situaci—n de Dependencia, no le ser‡n aplicables estas tarifas, sino los criterios y precios pœblicos establecidos por el Gobierno de Arag—n para las mismas en virtud del desarrollo reglamentario de la citada Ley 39/2006. ANEXO 1. BAREMO Y PORCENTAJES COPAGO PRESTACIONES AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA 2025 ANEXO 2. PRECIOS DE REFERENCIA COSTE DE LOS SERVICIOS A„O 2025 Precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio: 27,46 Û /hora (IVA incluido). Precio de referencia del Servicio de Teleasistencia: 13,00 Û /mes (IVA incluido). XXII. Prestaci—n del servicio ÒBizi ZaragozaÓ Sujeto pasivo y devengo Ser‡n sujetos pasivos los ciudadanos usuarios del servicio ÒBiziÓ que soliciten la prestaci—n de cualesquiera servicios de bicicletas elŽctricas incluidos en el presente ep’grafe. El precio pœblico, por la cuota fija, se devengar‡ con car‡cter previo a la adquisici—n de los abonos, mientras que las cuotas variables ser‡n exigibles una vez finalice cada servicio y se verifique la duraci—n del mismo. No habr‡ lugar a la devoluci—n de la tarifa reembolsada, salvo cuando por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, total o parcialmente, a causa de deficiencias detectadas en su funcionamiento por la entidad adjudicataria que impidan el disfrute ’ntegro de los abonos anuales, mensuales o diarios, o deficiencias inform‡ticas que hayan prolongado de forma indebida su per’odo de disfrute, previa confirmaci—n de las circunstancias anteriores por el Servicio de Movilidad Urbana que ordenar‡ la tramitaci—n del reintegro correspondiente. Tarifa ordinaria Las tarifas aplicables para los diferentes abonos, segœn su tipolog’a, son las siguientes: ÑAnual: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 365 d’as, o 366 se el a–o es bisiesto, desde el momento de la activaci—n. ÑMensual: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 31 d’as desde el momento de la activaci—n. ÑD’a: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 24 horas desde el momento de la activaci—n. ÑViaje (billete sencillo): No cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema abonando los pagos por uso de los trayectos realizados. Abono anual Abono mes Abono d’a Viaje Cuota fija 60,00 10,00 1,00 0,00 Hasta 30 minutos 0,00 0,00 0,50 1,00 De 30 min a 1 hora 0,50 0,50 0,50 1,00 Cada 30 min a partir de 1 hora 5,00 5,00 5,00 5,00 Las tarifas incluyen el IVA del 21% correspondiente. Tarifa espec’fica Durante un per’odo m‡ximo de un a–o desde la entrada en vigor de los precios pœblicos se aplicar‡n unas tarifas especiales, por no encontrarse durante ese tiempo ’ntegramente operativo el servicio de bicicletas elŽctricas, tanto en el nœmero de bicicletas disponibles como de estaciones en funcionamiento: Abono anual Abono mes Abono d’a Viaje Cuota fija 40,00 10,00 1,00 0,00 Hasta 30 minutos 0,00 0,00 0,00 0,50 De 30 min a 1 hora 0,50 0,50 0,50 1,00 Cada 30 min a partir de 1 hora 5,00 5,00 5,00 5,00 Las tarifas incluyen el IVA del 21% correspondiente. Todos los usuarios se podr‡n beneficiar de estas tarifas espec’ficas, las cuales ser‡n aplicables a los abonos activados y billetes sencillos adquiridos durante el plazo m‡ximo establecido. XXIII. Prestaci—n del servicio de formaci—n y entrenamiento en la Escuela de Bomberos Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestaci—n de servicios de formaci—n y entrenamiento por parte de la Escuela de Bomberos y Protecci—n Civil. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determinar‡ en funci—n del nœmero de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestaci—n del servicio, el tiempo invertido en este, y el recorrido efectuado por los veh’culos que actœen. Prestaci—n de servicios de formaci—n y entrenamiento del Cuerpo de Bomberos Euros Pr‡cticas con extintores: (por curso) Ê Hasta 10 personas y (1 ext./persona) 421,50 Por cada persona m‡s (1 ext./persona) 30,70 Pr‡cticas con mangueras: (por curso) Ê Hasta 10 personas 151,50 Por cada persona m‡s 13,05 Pr‡cticas con extintores en contenedor de fuego: (por curso) Ê Hasta 10 personas y (1 ext./persona) 430,00 Por cada persona m‡s y (1 ext./persona) 31,25 Pr‡cticas con mangueras en contenedor de fuego: (por curso) Ê Hasta 10 personas 156,00 Por cada persona m‡s 13,35 Clases de teor’a: (por hora) Ê Hasta 10 personas 69,00 Cada persona m‡s hasta 20 personas 6,00 Cada persona m‡s desde 20 personas 5,50 Por Clases de pr‡ctica: (por hora) Ê Hasta 10 personas 40,00 Cada persona m‡s hasta 20 personas 6,00 Cada persona m‡s desde 20 personas 5,50 Por personal de apoyo y log’stica: (por hora) Ê Hasta 10 personas 25,00 Cada persona m‡s hasta 20 personas 6,00 Cada persona m‡s desde 20 personas 5,50 Utilizaci—n de Aulas: (por hora) Ê Hasta 30 personas 58,65 Hasta 90 personas 108,30 Utilizaci—n de medios audiovisuales: (por hora) Proyector de transparencia 4,20 Televisor 25 pulgadas 2,80 Proyector de diapositivas 4,20 Prestaci—n de servicios de formaci—n y entrenamiento del Cuerpo de Bomberos Euros Magnetoscopio 3,85 Ca–—n multimedia 5,50 Ordenador port‡til 4,60 M‡quina de formaci—n de humo 3,90 Utilizaci—n de material sanitario: (por curso) Material de Soporte Vital B‡sico 300,00 Material de Soporte Vital Avanzado 600,00 Material de inmovilizaci—n 40,00 Implantaci—n del Plan de Autoprotecci—n La implantaci—n del Plan de Autoprotecci—n constar‡ de una primera reuni—n donde se recoger‡n las necesidades de la empresa solicitante, y donde se dise–ar‡ conjuntamente, dependiendo de dichas necesidades, el simulacro de evacuaci—n. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protecci—n Civil, supervisar‡ el simulacro. Posteriormente, se celebrar‡ una segunda reuni—n con los jefes de equipo del plan de evacuaci—n donde se presentar‡ el informe del simulacro realizado. Hasta 100 personas 250,00 Por cada persona que exceda de 100 personas, se incrementar‡ el precio pœblico en 1,50 euros/persona. Ê Pr‡cticas en Galer’a de Entrenamiento, con equipos respiratorios: Ê Para realizar este tipo de pr‡cticas, ser‡ imprescindible la presentaci—n de un Certificado mŽdico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de esfuerzo. Ê (Grupo m’nimo: 5 personas - Grupo m‡ximo: 10 personas) Ê Coste por persona. Duraci—n media: 3 horas 54,70 Pr‡cticas de fuego de interiores en contenedor de pr‡cticas (3 horas) Ê Para realizar este tipo de pr‡cticas, ser‡ imprescindible la presentaci—n de un Certificado mŽdico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de riesgo y esfuerzo. Ê Grupo de 6 a 8 personas 700,00 Curso contra incendios en plataforma de pr‡cticas (5 horas) Ê Grupo de 6 personas Ê Coste por persona 200,00 Nota: no incluido el material personal. Ê Curso contra incendios y salvamento nivel b‡sico de 20 horas para el personal de empresas pœblicas y privadas. Ê Grupo m’nimo: 10 personas-Grupo m‡ximo: 30 personas. Ê Coste por persona 274,35 Curso contra incendios y salvamentos nivel medio de 53 horas para personal de empresas pœblicas y privadas. Ê Grupo m’nimo: 10 personas-Grupo m‡ximo: 30 personas. (Por persona) Coste por persona 401,20 Curso contra incendios y salvamentos nivel superior de 110 horas para personal de empresas pœblicas y privadas. Ê Grupo m’nimo: 10 personas-Grupo m‡ximo: 30 personas. (Por persona) Coste por persona 779,70 Curso de primera intervenci—n, orientaci—n y rescate de v’ctimas (8 horas) Ê Grupo de 8 personas Ê Coste por persona 140,00 Curso de desencarcelaci—n de 20 horas. Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 470,00 Por cada veh’culo 500,00 Este curso se podr‡ desarrollar previa comprobaci—n de la disponibilidad de veh’culos Ê Curso de flashover de 24 horas Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 786,80 Curso de rescate vertical en altura de 10 horas impartido por los Instructores de rescate vertical Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas(por persona) 421,60 Curso de rescate vertical en espacios confinados de 8 horas impartido por los Instructores de rescate vertical Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas(por persona) 337,28 Curso de Buceo Profesional de Peque–a Profundidad Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) Nota: No incluida la manutenci—n, traslados y estancia. 4.500,00 Curso de Buceador Especialista en Intervenci—n Subacu‡tica Pr‡cticas en foso de buceo (2 pr‡cticas) Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 10 personas. (Por persona) 327,00 Curso de bombero especialista en intervenci—n subacu‡tica (12 pr‡cticas) Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 10 personas. (Por persona) 2.507,10 Nota: No incluido el material personal, manutenci—n y traslados. Ê Curso de primeros auxilios de 10 horas Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 100,62 Curso de soporte vital b‡sico y desfibrilaci—n semiautom‡tica de 10 horas Ê Grupos de hasta 6 personas 1000,00 Grupos de hasta 12 personas 1.602,00 La acreditaci—n de la Sociedad Espa–ola de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) American Heart Association (AHA), exigir‡ el abono de 138 euros adicionales para grupos de 6 personas y de 276 euros para grupos de 12 personas. Ê Curso de soporte vital avanzado de 10 horas Ê Grupos de hasta 6 personas 2.000,00 Grupos de hasta 12 personas 3.506,00 La acreditaci—n de la Sociedad Espa–ola de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) American Heart Association (AHA), exigir‡ el abono de 258 euros adicionales para grupos de 6 personas y 516 euros para grupos de 12 personas. Ê Curso de capacitaci—n para pr‡cticas de salvamento acu‡tico para tripulante de cabina de 10 horas Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 130,80 Pr‡cticas de salvamento acu‡tico para tripulante de cabina Ê Hasta 12 personas, (por hora) 21,80 Curso de acceso a espacios confinados de 8 horas Ê Grupos de 6 personas. (Por persona) 87,20 Operaciones de Salvamento en altura y en espacios confinados (50 horas). Ê Grupo m‡ximo:15 personas (Por curso) 8.250,00 Rescates en medios de transporte y en medios acu‡ticos (50 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 8.250,00 Soporte Vital B‡sico (60 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 9.900,00 Extinci—n de incendios urbanos e industriales. Extinci—n de incendios en interiores (90 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 14.850,00 Operaciones de extinci—n de incendios forestales (80 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 14.850,00 Intervenci—n en emergencias con sustancias peligrosas (80 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 13.200,00 Actuaci—n en sucesos por fen—menos naturales: vendavales, inundaciones y riadas, hundimientos por efecto del terremoto o corrimientos de terreno y otros (50 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas. (Por curso) 8.250,00 Apeos, apuntalamientos y saneamientos (80horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 13.200,00 Achiques, rescate en ascensores y maquinarias, accesos, personas con enfermedad mental, suicidas, rescate de animales y corte de suministros (60 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas. (Por curso) 9.000,00 M—dulo de pr‡cticas profesionales no laborales de extinci—n de incendios y salvamento (40 horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas. (Por curso) 6.600,00 Solicitudes de informes, consultas tŽcnicas e inspecciones de prevenci—n de incendios. Ê Por unidad 77,85 Pr‡cticas no laborales en empresa de Centros privados no concertados, hasta un m‡ximo de 410 horas. Ê Por hora lectiva 5,00 Orientaci—n y rescate en recinto cerrado con humo y fuego real. Duraci—n (4 horas). Ê Grupo de 6 personas 700,00 Curso de intervenci—n en incendios estructurales para personal de nuevo ingreso(grupo m’nimo 20 personas/m‡ximo 90 personas) Precio por alumno 1.450,00 Curso te—rico-pr‡ctico de extinci—n de incendios y salvamento(grupo m’nimo 20 personas/m‡ximo 80 personas) Precio por alumno 600,00 Curso de extinci—n de incendios, actuaci—n en accidentes de tr‡fico y salvamentos varios(grupo m’nimo 20 personas/m‡ximo 80 personas) Precio por alumno 1.012,00 Curso de prevenci—n de accidentes para trabajos en altura(grupo m’nimo 10 personas/m‡ximo 30 personas) Precio por alumno 550,00 Curso de actuaci—n en incidentes con veh’culos propulsados por nuevas tecnolog’as(grupo m’nimo 4 alumnos/m‡ximo 20 alumnos) Precio por alumno 1.200,00 Cuando una acci—n formativa no se ajuste estrictamente a los cursos o pr‡cticas recogidos anteriormente, la valoraci—n de la misma se realizar‡ en funci—n del n.¼ de alumnos, profesores necesarios y materiales e instalaciones utilizadas. Todo ello en base a los baremos establecidos en la tabla anterior y a los criterios aplicados por la Escuela de Bomberos en cada caso, para garantizar una formaci—n de calidad y con las medidas de seguridad adecuadas. Devengo y desistimiento: El precio pœblico se devengar‡ al inicio de la actividad solicitada. No obstante, habida cuenta del trabajo inherente a la preparaci—n de actividades y reserva de espacios que estos conllevan, se devengar‡ el 10% de la tarifa prevista, si la actividad solicitada es anulada por causas no imputables al Ayuntamiento con una antelaci—n inferior a 15 d’as naturales y superior a 7 sobre la fecha prevista de inicio de la actividad. Si la anulaci—n se produjera en un plazo inferior a siete d’as naturales sobre dicha fecha, la tarifa devengada ser‡ del 25%. XXIV. Prestaci—n de servicio de actividades en el centro ETOPIA La presente tarifa se aplicar‡ a la solicitud de participaci—n en cualquier actividad organizada por el propio Ayuntamiento de Zaragoza en el edificio ETOPIA, que podr‡ contar para su desarrollo por colaboradores externos. Las actividades a desarrollar podr‡n consistir en las siguientes cuya tarifa se indica en la siguiente tabla: Tipo de actividad Tarifa Jornada 20 euros/ persona/d’a Seminario 30 euros/ persona Curso 40 euros/persona Congreso 60 euros/ persona Sin perjuicio de la obligaci—n de indicar en la celebraci—n de cada evento la naturaleza del mismo, con la finalidad de aplicar la tarifa que correspondiese, ser‡n aplicables las siguientes definiciones: ÑSe entender‡ por jornada aquellas en las que se prestan varias actividades en un d’a (ponencias, mesas de debate y talleres...) unidas por una misma tem‡tica, generalmente asociada a una actividad profesional. ÑSe entender‡ como seminario aquel en que se desarrolla en profundidad un tema determinado en que se proceda a su actualizaci—n y desarrollo hacia los asistentes, sobre los que se presume un m’nimo conocimiento te—rico sobre el mismo. ÑSe entender‡ como cursos aquellos en que se pretenda transmitir un conocimiento de forma preferentemente te—rica, sin perjuicio de la existencia de un componente pr‡ctico o participativo de los asistentes. ÑSe entender‡ como congresos aquellos en que se pretenda entablar di‡logos o entrevistas entre las personas sobre un tema concreto, con el objeto de impulsar su debate entre ellos y los asistentes, de modo tal que aquellos podr‡n opinar o dar su punto de vista durante su desarrollo o con ocasi—n de su finalizaci—n. ANEXO ACUERDO DE IMPOSICIîN Y ORDENACIîN DE NUEVOS PRECIOS PòBLICOS X. Prestaciones Sociales domiciliarias. 1. DEFINICIîN DEL SERVICIO 1.1. Servicio de ayuda a domicilio Consiste en la prestaci—n de una serie de atenciones y cuidados de car‡cter personal, domŽstico y psicosocial a los individuos y unidades de convivencia en su domicilio cuando se hallan en situaciones en las que no sea posible la realizaci—n de sus actividades habituales, as’ como de apoyo a sus cuidadores. 1.2. Servicio de teleasistencia Es la prestaci—n de un servicio que a travŽs de la l’nea telef—nica y con un equipamiento de comunicaciones e inform‡tico espec’fico, ubicado en un centro de atenci—n, permite a los usuarios desde su domicilio ponerse en contacto con el centro de atenci—n durante las veinticuatro horas del d’a y los trescientos sesenta y cinco d’as del a–o y ser atendidos por personal espec’ficamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada. 2. HECHO CAUSANTE La obligaci—n del pago del precio pœblico se produce por el disfrute y percepci—n de los servicios ayuda a domicilio y/o de teleasistencia del Ayuntamiento de Zaragoza. 3. SUJETOS OBLIGADOS 3.1. Est‡n obligados al pago del precio pœblico las personas usuarias de los servi- cios de ayuda a domicilio y/o teleasistencia o, en su caso, los representantes legales. 3.2. El sujeto obligado al pago podr‡ encontrase en alguna de estas situaciones: a) Viviendo solo en el domicilio en que se presta el servicio. b) Formando parte de una unidad de convivencia en el domicilio en que presta el servicio. Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio que la persona beneficiaria de la prestaci—n, unidas por alguna de las siguientes relaciones: ¥ Matrimonio, pareja de hecho o relaci—n afectiva an‡loga. ¥ Parentesco hasta el segundo grado, que comprende a madres/padres, abuelas/os, hijas/hijos, nietas/os y hermanas/os. Incluir‡ el parentesco por consanguinidad, por afinidad y el resultante de adopci—n. 4. CAPACIDAD ECONîMICA DE LA PERSONA BENEFICIARIA 4.1. La participaci—n de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinar‡ en atenci—n a su capacidad econ—mica (CEB), teniendo en cuenta sus rentas y su patrimonio. 4.2. Cuando la persona beneficiaria forme parte de una unidad de convivencia se tendr‡n en cuenta las rentas de todos sus integrantes y el patrimonio del beneficiario para la determinaci—n de la capacidad econ—mica de la persona beneficiaria y de la cuant’a del precio pœblico, de acuerdo con los criterios y la f—rmula de este punto 4. 4.3. Para el c‡lculo de la capacidad econ—mica se imputar‡n los siguientes ingresos obtenidos de las siguientes fuentes : a) Los ingresos percibidos de rentas no contributivas y contributivas la Seguridad Social o de otras entidades de previsi—n social . b) Los ingresos derivados de la œltima declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas o de la œltima informaci—n fiscal disponible en la Agencia Estatal de Administraci—n Tributaria. En el caso de que los ingresos que figuran en la declaraci—n de IRPF o en la informaci—n fiscal hubieran variado sustancialmente en el momento de iniciarse la prestaci—n, esta variaci—n ser‡ comunicada por la persona beneficiaria para el c‡lculo de sus ingresos. c) Los ingresos estimados por patrimonio del beneficiario : ¥ Para el c‡lculo de ingresos estimados por patrimonio inmobiliario se tendr‡ en cuenta su valor catastral. ¥ Para el c‡lculo de ingresos estimados por patrimonio mobiliario, el sujeto obligado deber‡ aportar declaraci—n jurada del importe de ese patrimonio en el ejercicio de inicio de la prestaci—n del servicio. 4.4. Una vez determinados los ingresos se aplicar‡n a los mismos las siguientes deducciones ¥ El alquiler del piso de residencia o crŽdito hipotecario, hasta un m‡ximo del 30% del IPREM. ¥ Un 20% del IPREM. ¥ Un 10% del IPREM por cada miembro de la unidad, a partir del segundo. ¥ Segœn el nœmero de miembros de la unidad de convivencia con discapacidad (MD): ÑSe deducir‡ un 20% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad certificada por el IASS superior o igual al 33% e inferior al 65% y/o si el certificado de la Seguridad Social es de incapacidad permanente parcial o total. ÑSe deducir‡ un 40% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad certificada por el IASS superior o igual al 66% y/o si el certificado de la Seguridad Social es de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad. ÑA estos efectos, tendr‡n la consideraci—n de personas con discapacidad aquellas que dispongan de un certificado del Instituto AragonŽs de Servicios Sociales en el que se indique un grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o un certificado de la Seguridad Social en el que se indique un grado de incapacidad permanente parcial/total/permanente absoluta o de gran incapacidad. ¥ Segœn el nœmero de miembros de la unidad de convivencia mayores de 70 a–os, se deducir‡ un: Ñ10% del IPREM por cada miembro entre 70 y 74 a–os. Ñ15% del IPREM por cada miembro entre 75 y 79 a–os. Ñ20% del IPREM por cada miembro mayor de 80 a–os. 4.5. La capacidad econ—mica del beneficiario se expresar‡ como el cociente entre el resultado de restar de los ingresos las deducciones, por un lado, y el IPREM, por otro, de acuerdo con la f—rmula que se indica a continuaci—n. El m’nimo exento de participaci—n econ—mica de la persona beneficiaria vendr‡ referenciado a la cuant’a anual del Indicador Pœblico de Renta de Efectos Mœltiples (IPREM). 1 INGRESOS POR RENTAS DEL TRABAJO, ACTIVIDADES ECONîMICAS, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES UNIDAD DE CONVIVENCIA Se computar‡n la totalidad de ingresos de los miembros de la unidad econ—mica de convivencia a partir de : ÑPrestaciones y rentas contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y otros sistemas. ÑIngresos netos IRPF : Bases imponibles general y del ahorro de la declaraci—n de IRPF en modelos declaraci—n IR. ÑEn defecto de la anterior: c‡lculo de resultados de los rendimientos, ingresos, ganancias y atribuciones de rentas menos gastos deducibles, retenciones en bases imponibles de IRPF en modelos declaraci—n IM. Cuando exista concurrencia de ingresos entre IRPF y Seguridad Social, se computar‡ la mayor de la cuant’as. INGRESOS DERIVADOS DE RENTAS EXENTAS DE IRPF (art. 7 Ley 35/2006 ) a) Prestaciones S.Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente. c) Prestaciones por maternidad, paternidad y familiares no contributivas. d) Anualidades por alimentos en virtud de decisi—n judicial. e) Ingreso m’nimo vital, rentas m’nimas de inserci—n, ayudas sociales de entidades locales. f) Prestaciones de ayudas familiares. 2 INGRESOS ESTIMADOS DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO DEL BENEFICIARIO Se excluir‡ el valor de la vivienda habitual hasta 300.000,00 Û . Sobre el valor del patrimonio se aplicar‡n lo siguientes coeficientes: 5% del valor para mayores de 65 a–os, 3% para personas entre 35 y 65 a–os y 1% para personas menores de 35 a–os. 3 (INGRESOS RENTAS + INGRESOS PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO)- DEDUCCIONES 4 (INGRESOS Ð DEDUCCIONES ) / IPREM = CAPACIDAD ECONîMICA BENEFICIARIO 4.6. El Ayuntamiento de Zaragoza actualizar‡ peri—dicamente la informaci—n econ—mica de las personas beneficiarias, para lo cual podr‡ recabar cuantos datos y documentaci—n sean necesarios para el conocimiento de su situaci—n econ—mica en orden a actualizar las cuotas del servicio. De manera ordinaria, salvo se acredite por el beneficiario un incremento inferior, la cuant’a de los ingresos estimados en la concesi—n se actualizar‡ anualmente en ejercicios sucesivos aplicando el ’ndice que se determine por Ley de Presupuestos Generales del Estado para la actualizaci—n de las pensiones contributivas. Para las concesiones anteriores al ejercicio 2000, dicha revalorizaci—n se aplicar‡ a partir de ese ejercicio. As’ mismo de modificar‡ la CEB cuando se actualice el valor del IPREM 5. DOCUMENTACIîN REQUERIDA La justificaci—n de los datos econ—micos de la persona beneficiaria del servicio y de su unidad familiar se efectuar‡ mediante una de las dos opciones que se especifican a continuaci—n: 5.1. Autorizaci—n expresa al Ayuntamiento de Zaragoza, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 a–os para recabar datos de car‡cter personal e informaci—n patrimonial y que obren en poder de la Administraci—n general del Estado, administraciones auton—micas y entes de la Administraci—n Local y los Organismos dependientes de todas ellas. El mecanismo que permitir‡ acreditar todos los datos requeridos ser‡ la Plataforma de Intermediaci—n (cliente ligero SCSP -sustituci—n de certificados en soporte papel-). a. Relativa a la identidad y situaci—n familiar: ¥ Consulta de Identidad y/o verificaci—n de Identidad del solicitante y en su caso de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 a–os. ¥ En el supuesto de personas que no dispongan de DNI o NIE, se har‡ consulta del estado de Residencia de un Extranjero en Espa–a, si es familiar de un ciudadano comunitario o el tipo de estancia que tiene permitido. ¥ En caso de encontrarse en situaci—n irregular, deber‡ presentar ante servicios sociales cualquier documento que acredite su identidad expedido por las autoridades competentes del pa’s de origen o de procedencia, as’ como, en su caso, de la relaci—n conyugal o de filiaci—n o de parentesco. ¥ Verificaci—n y consulta de datos de residencia: se obtendr‡n los datos de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia. b. Relativa a la situaci—n econ—mica: ¥ Consulta en la Sede Electr—nica de la Seguridad Social: Consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social en una fecha concreta, consulta de pensiones y prestaciones del Registro de prestaciones sociales pœblicas, incapacidad temporal y maternidad. ¥ Consulta en la Agencia Estatal de Administraci—n Tributaria: Declaraciones de IRPF, consulta de datos fiscales. ¥ Consulta en el SEPE-INAEM para: Consultar la Situaci—n Actual de Desempleo, consulta de importes actuales, consulta de importes por periodo. 5.2. Si la persona solicitante no presta dicho consentimiento deber‡ aportar: a) Documentaci—n acreditativa de la unidad familiar relativa a identificaci—n: Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las dem‡s personas miembros de la unidad de convivencia: Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), Nœmero de Identificaci—n de Extranjero/a (NIE), Permiso de Residencia, Permiso de Trabajo, Pasaporte, carnet de conducir, denuncia de extrav’o, o documento equivalente vigente. b) Documentaci—n acreditativa de los ingresos econ—micos (a travŽs de la œltima declaraci—n de la renta o en su defecto, certificado negativo de su realizaci—n, situaci—n de desempleo y percepci—n de prestaciones econ—micas en su caso, certificados acreditativos de pensiones). Cuando no se aporte ninguna acreditaci—n de ingresos por encontrarse en situaci—n irregular o por no constar los ingresos por tratarse de empleo no reglado, se cumplimentar‡ por la persona interesada una declaraci—n responsable de ingresos basada en el art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. c) Certificado de empadronamiento colectivo. d) Autorizaci—n para el tratamiento de los datos obtenidos o facilitados. Se requerir‡ al interesado que firme el documento consentimiento de grabaci—n de sus datos personales en el sistema inform‡tico del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como la autorizaci—n de consulta y la no oposici—n a la misma de los datos a otras administraciones pœblicas que dicho documento determine en caso necesario. Si de la comprobaci—n efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el servicio gestor estar‡ facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. 6. MODIFICACIîN DE LA SITUACIîN ECONîMICA Y/O FAMILIAR DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO 6.1. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad econ—mica de las personas beneficiarias y su unidad de convivencia en ejercicios siguientes ser‡n tenidas en cuenta para modificar su participaci—n en el coste del servicio. 6.2. En el caso de que se produjera alguna variaci—n en la unidad de convivencia la persona usuaria de los servicios lo pondr‡ en conocimiento de su Centro Municipal de Servicios Sociales para realizar las modificaciones oportunas. La comunicaci—n debe efectuarse en el plazo m‡ximo de un mes desde la fecha en que se haya producido esta alteraci—n. 6.3. En el caso de que se produjera una modificaci—n sustancial, por cualquier circunstancia, en los ingresos de la persona beneficiaria o de la unidad familiar, lo pondr‡ en conocimiento de su Centro Municipal de Servicios Sociales, estando obligada a presentar la documentaci—n necesaria que se le requiera a tal efecto para realizar las modificaciones oportunas. Los efectos econ—micos de estas modificaciones tendr‡n lugar desde el d’a 1 del mes siguiente al que se haya comunicado los cambios. A estos efectos, no se entender‡n como modificaci—n sustancial las actualizaciones ordinarias anuales de pensiones o rendimientos del trabajo. 7. DEVENGO Y LIQUIDACIîN DEL PRECIO PòBLICO 7.1.El precio pœblico se devengar‡ y nacer‡ la obligaci—n de contribuir cuando se inicie la prestaci—n del servicio y ser‡ acorde con la intensidad del servicio recibido, la capacidad econ—mica de la persona beneficiaria y los precios de referencia vigentes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 7.2. La suspensi—n y extinci—n de la obligaci—n de pago tendr‡ lugar en las mismas condiciones y por las mismas causas que produzcan la suspensi—n o extinci—n del servicio conforme a su normativa reguladora y previo aviso expreso de la persona usuaria al Ayuntamiento. 7.3. Las cuotas exigibles por los precios pœblicos regulados se liquidar‡n trimestralmente. 7.4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, proceder‡ la devoluci—n del importe correspondiente. 7.5. En el caso de producirse el alta o baja en el servicio de teleasistencia domiciliaria a lo largo del mes, el precio pœblico a aplicar al usuario ser‡ el resultante de prorratear el precio de referencia por el nœmero de d’as en que se ha prestado el servicio. 8. GESTIîN 8.1. La gesti—n y recaudaci—n del precio pœblico por la prestaci—n del SAD y TLA, as’ como la revisi—n de los actos administrativos dictados en v’a de gesti—n se realizar‡ directamente por el Ayuntamiento de Zaragoza. 8.2. Respecto a las incidencias que pudieran surgir en la facturaci—n, tanto en mayor como en menor importe a abonar, se proceder‡ a ajustar las diferencias de los importes abonados o pendientes de abonar en el periodo de facturaci—n inmediato siguiente, procediendo a su regularizaci—n o reintegro, tanto si los usuarios est‡n en activo en ese momento, como si no lo est‡n. 9. IMPORTE DEL PRECIO PòBLICO Una vez determinada la capacidad econ—mica de la persona beneficiaria, su participaci—n en el coste del servicio ser‡ la que resulte por la aplicaci—n del baremo establecido en Anexo 1. 10. PRECIOS DE REFERENCIA En Anexo 2 se establecen los precios de referencia para los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia en el a–o 2025 El Ayuntamiento de Zaragoza actualizar‡ los precios de referencia de las prestaciones en funci—n de la variaci—n de las mismas en caso de producirse nuevas licitaciones, actualizaciones de los precios u otras circunstancias. 11. EXENCIONES DEL PRECIO PòBLICO. Estar‡n exentos del pago de los precios pœblicos por los servicios regulados en esta Ordenanza no Fiscal las personas beneficiarias cuya capacidad econ—mica sea igual o inferior a 2,20 IPREM anual Los perceptores de Ingreso M’nimo Vital o los beneficiarios en cuya unidad de convivencia haya un perceptor del IMV estar‡n exentos del pago de precio pœblico en tanto esta situaci—n perdure , asign‡ndole directamente el tramo exento de copago. 12. PERSONAS BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS COMPLEMENTARIAS A LOS QUE LES SEAN CONCEDIDAS PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS DE CARçCTER ESENCIAL (DEPENDENCIA) POR EL I.A.S.S. A toda persona beneficiaria de prestaciones sociales domiciliarias complementarias y que con posterioridad hayan sido dadas de alta bajo el amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci—n y Atenci—n a las personas en situaci—n de Dependencia, no le ser‡n aplicables estas tarifas, sino los criterios y precios pœblicos establecidos por el Gobierno de Arag—n para las mismas en virtud del desarrollo reglamentario de la citada Ley 39/2006. ANEXO 1. BAREMO Y PORCENTAJES COPAGO PRESTACIONES AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA 2025 ANEXO 2. PRECIOS DE REFERENCIA COSTE DE LOS SERVICIOS A„O 2025 Precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio: 27,46 Û /hora (IVA incluido). Precio de referencia del Servicio de Teleasistencia: 13,00 Û /mes (IVA incluido). XXII.- Prestaci—n del servicio ÒBizi ZaragozaÓ Sujeto pasivo y devengo Ser‡n sujetos pasivos los ciudadanos usuarios del servicio ÒBiziÓ que soliciten la prestaci—n de cualesquiera servicios de bicicletas elŽctricas incluidos en el presente ep’grafe. El precio pœblico, por la cuota fija, se devengar‡ con car‡cter previo a la adquisici—n de los abonos, mientras que las cuotas variables ser‡n exigibles una vez finalice cada servicio y se verifique la duraci—n del mismo. No habr‡ lugar a la devoluci—n de la tarifa reembolsada, salvo cuando por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, total o parcialmente, a causa de deficiencias detectadas en su funcionamiento por la entidad adjudicataria que impidan el disfrute ’ntegro de los abonos anuales, mensuales o diarios, o deficiencias inform‡ticas que hayan prolongado de forma indebida su per’odo de disfrute, previa confirmaci—n de las circunstancias anteriores por el Servicio de Movilidad Urbana que ordenar‡ la tramitaci—n del reintegro correspondiente. Tarifa ordinaria Las tarifas aplicables para los diferentes abonos, segœn su tipolog’a, son las siguientes: Anual: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 365 d’as, o 366 se el a–o es bisiesto, desde el momento de la activaci—n. Mensual: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 31 d’as desde el momento de la activaci—n. D’a: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 24 horas desde el momento de la activaci—n. Viaje (billete sencillo): No cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema abonando los pagos por uso de los trayectos realizados. Abono anual Abono mes Abono d’a Viaje Cuota fija 60,00 10,00 1,00 0,00 Hasta 30 minutos 0,00 0,00 0,50 1,00 De 30 min a 1 hora 0,50 0,50 0,50 1,00 Cada 30 min a partir de 1 hora 5,00 5,00 5,00 5,00 Las tarifas incluyen el IVA del 21% correspondiente. Tarifa espec’fica Durante un per’odo m‡ximo de un a–o desde la entrada en vigor de los precios pœblicos se aplicar‡n unas tarifas especiales, por no encontrarse durante ese tiempo ’ntegramente operativo el servicio de bicicletas elŽctricas, tanto en el nœmero de bicicletas disponibles como de estaciones en funcionamiento: Abono anual Abono mes Abono d’a Viaje Cuota fija 40,00 10,00 1,00 0,00 Hasta 30 minutos 0,00 0,00 0,00 0,50 De 30 min a 1 hora 0,50 0,50 0,50 1,00 Cada 30 min a partir de 1 hora 5,00 5,00 5,00 5,00 Las tarifas incluyen el IVA del 21% correspondiente. Todos los usuarios se podr‡n beneficiar de estas tarifas espec’ficas, las cuales ser‡n aplicables a los abonos activados y billetes sencillos adquiridos durante el plazo m‡ximo establecido. XXIII. Prestaci—n del servicio de formaci—n y entrenamiento en la Escuela de Bomberos Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestaci—n de servicios de formaci—n y entrenamiento por parte de la Escuela de Bomberos y Protecci—n Civil. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determinar‡ en funci—n del nœmero de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestaci—n del servicio, el tiempo invertido en Žste, y el recorrido efectuado por los veh’culos que actœen. Prestaci—n de servicios de formaci—n y entrenamiento del Cuerpo de Bomberos. Euros Pr‡cticas con mangueras: (por curso) Ê Hasta 10 personas 151,50 Por cada persona m‡s 13,05 Pr‡cticas con extintores en contenedor de fuego: (por curso) Ê Hasta 10 personas y (1 ext./persona) 430,00 Por cada persona m‡s y (1 ext./persona) 31,25 Pr‡cticas con mangueras en contenedor de fuego: (por curso) Ê Hasta 10 personas 156,00 Por cada persona m‡s 13,35 Clases de teor’a: (por hora) Ê Hasta 10 personas 69,00 Cada persona m‡s hasta 20 personas 6,00 Cada persona m‡s desde 20 personas 5,50 Por Clases de pr‡ctica: (por hora) Ê Hasta 10 personas 40,00 Cada persona m‡s hasta 20 personas 6,00 Cada persona m‡s desde 20 personas 5,50 Por personal de apoyo y log’stica: (por hora) Ê Hasta 10 personas 25,00 Cada persona m‡s hasta 20 personas 6,00 Cada persona m‡s desde 20 personas 5,50 Utilizaci—n de Aulas: (por hora) Ê Hasta 30 personas 58,65 Hasta 90 personas 108,30 Utilizaci—n de medios audiovisuales: (por hora) Proyector de transparencia 4,20 Televisor 25 pulgadas 2,80 Proyector de diapositivas 4,20 Magnetoscopio 3,85 Ca–—n multimedia 5,50 Ordenador port‡til 4,60 M‡quina de formaci—n de humo 3,90 Utilizaci—n de material sanitario: (por curso) Material de Soporte Vital B‡sico 300,00 Material de Soporte Vital Avanzado 600,00 Material de inmovilizaci—n 40,00 Implantaci—n del Plan de Autoprotecci—n La implantaci—n del Plan de Autoprotecci—n constar‡, de una primera reuni—n donde se recoger‡n las necesidades de la empresa solicitante, y donde se dise–ar‡ conjuntamente, dependiendo de dichas necesidades, el simulacro de evacuaci—n. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protecci—n Civil, supervisar‡ el simulacro. Posteriormente, se celebrar‡ una segunda reuni—n con los jefes de equipo del plan de evacuaci—n donde se presentar‡ el informe del simulacro realizado. Hasta 100 personas 250,00 Por cada persona que exceda de 100 personas, se incrementar‡ el precio pœblico en 1,50 euros/persona. Ê Pr‡cticas en Galer’a de Entrenamiento, con equipos respiratorios: Ê Para realizar este tipo de pr‡cticas, ser‡ imprescindible la presentaci—n de un Certificado mŽdico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de esfuerzo. Ê (Grupo m’nimo: 5 personas - Grupo m‡ximo: 10 personas) Ê Coste por persona. Duraci—n media: 3 horas 54,70 Pr‡cticas de fuego de interiores en contenedor de pr‡cticas (3 horas) Ê Para realizar este tipo de pr‡cticas, ser‡ imprescindible la presentaci—n de un Certificado mŽdico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de riesgo y esfuerzo. Ê Grupo de 6 a 8 personas 700,00 Curso contra incendios en plataforma de pr‡cticas (5 horas) Ê Grupo de 6 personas Ê Coste por persona 200,00 Nota: no incluido el material personal. Ê Curso de desencarcelaci—n de 20 horas. Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 470,00 Por cada veh’culo 500,00 Este curso se podr‡ desarrollar previa comprobaci—n de la disponibilidad de veh’culos Ê Curso de flashover de 24 horas Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 786,80 Curso de rescate vertical en altura de 10 horas impartido por los Instructores de rescate vertical Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas(por persona) Ê421,60 Curso de rescate vertical en espacios confinados de 8 horas impartido por los Instructores de rescate vertical Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas(por persona) 337,28 Curso de Buceo Profesional de Peque–a Profundidad Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) Nota: No incluida la manutenci—n, traslados y estancia. 4.500,00 Curso de bombero especialista en intervenci—n subacu‡tica (12 pr‡cticas) Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 10 personas. (Por persona) 2.507,10 Nota: No incluido el material personal, manutenci—n y traslados. Ê Curso de primeros auxilios de 10 horas Ê Grupo m’nimo: 6 personas Ð Grupo m‡ximo: 12 personas. (Por persona) 100,62 Curso de soporte vital b‡sico y desfibrilaci—n semiautom‡tica de 10 horas Ê Grupos de hasta 6 personas 1000,00 Grupos de hasta 12 personas 1.602,00 La acreditaci—n de la Sociedad Espa–ola de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) American Heart Association (AHA), exigir‡ el abono de 138 euros adicionales para grupos de 6 personas y de 276 euros para grupos de 12 personas. Ê Curso de soporte vital avanzado de 10 horas Ê Grupos de hasta 6 personas 2.000,00 Grupos de hasta 12 personas 3.506,00 La acreditaci—n de la Sociedad Espa–ola de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) American Heart Association (AHA), exigir‡ el abono de 258 euros adicionales para grupos de 6 personas y 516 euros para grupos de 12 personas. Ê Apeos, apuntalamientos y saneamientos (80horas). Ê Grupo m‡ximo: 15 personas (Por curso) 13.200,00 Solicitudes de informes, consultas tŽcnicas e inspecciones de prevenci—n de incendios. Ê Por unidad 77,85 Orientaci—n y rescate en recinto cerrado con humo y fuego real. Duraci—n (4 horas). Ê Grupo de 6 personas 700,00 Curso de intervenci—n en incendios estructurales para personal de nuevo ingreso(grupo m’nimo 20 personas/m‡ximo 90 personas) Precio por alumno 1.450,00 Curso te—rico-pr‡ctico de extinci—n de incendios y salvamento(grupo m’nimo 20 personas/m‡ximo 80 personas) Precio por alumno 600,00 Curso de extinci—n de incendios, actuaci—n en accidentes de tr‡fico y salvamentos varios(grupo m’nimo 20 personas/m‡ximo 80 personas) Precio por alumno 1.012,00 Curso de prevenci—n de accidentes para trabajos en altura(grupo m’nimo 10 personas/m‡ximo 30 personas) Precio por alumno 550,00 Curso de actuaci—n en incidentes con veh’culos propulsados por nuevas tecnolog’as(grupo m’nimo 4 alumnos/m‡ximo 20 alumnos) Precio por alumno 1.200,00 Cuando una acci—n formativa no se ajuste estrictamente a los cursos o pr‡cticas recogidos anteriormente, la valoraci—n de la misma se realizar‡ en funci—n del n.¼ de alumnos, profesores necesarios y materiales e instalaciones utilizadas. Todo ello en base a los baremos establecidos en la tabla anterior y a los criterios aplicados por la Escuela de Bomberos en cada caso, para garantizar una formaci—n de calidad y con las medidas de seguridad adecuadas. Devengo y desistimiento: El precio pœblico se devengar‡ al inicio de la actividad solicitada. No obstante, habida cuenta del trabajo inherente a la preparaci—n de actividades y reserva de espacios que Žstos conllevan, se devengar‡ el 10% de la tarifa prevista, si la actividad solicitada es anulada por causas no imputables al Ayuntamiento con una antelaci—n inferior a 15 d’as naturales y superior a 7 sobre la fecha prevista de inicio de la actividad. Si la anulaci—n se produjera en un plazo inferior a siete d’as naturales sobre dicha fecha, la tarifa devengada ser‡ del 25%. XXIV. Prestaci—n de servicio de actividades en el centro ETOPIA La presente tarifa se aplicar‡ a la solicitud de participaci—n en cualquier actividad organizada por el propio Ayuntamiento de Zaragoza en el edificio ETOPIA, que podr‡ contar para su desarrollo por colaboradores externos. Las actividades a desarrollar podr‡n consistir en las siguientes cuya tarifa se indica en la siguiente tabla: Tipo de actividad Tarifa Jornada 20 euros/ persona/d’a Seminario 30 euros/ persona Curso 40 euros/persona Congreso 60 euros/ persona Sin perjuicio de la obligaci—n de indicar en la celebraci—n de cada evento la naturaleza del mismo, con la finalidad de aplicar la tarifa que correspondiese, ser‡n aplicables las siguientes definiciones: ÑSe entender‡ por jornada aquellas en las que se prestan varias actividades en un d’a (ponencias, mesas de debate y talleres...) unidas por una misma tem‡tica, generalmente asociada a una actividad profesional. ÑSe entender‡ como seminario aquel en que se desarrolla en profundidad un tema determinado en que se proceda a su actualizaci—n y desarrollo hacia los asistentes, sobre los que se presume un m’nimo conocimiento te—rico sobre el mismo. ÑSe entender‡ como cursos aquellos en que pretenda transmitir un conocimiento de forma preferentemente te—rica, sin perjuicio de la existencia de un componente pr‡ctico o participativo de los asistentes. ÑSe entender‡ como congresos aquellos en que pretendan entablar di‡logos o entrevistas entre las personas sobre un tema concreto, con el objeto de impulsar su debate entre ellos y los asistentes, de modo tal que aquellos podr‡n opinar o dar su punto de vista durante su desarrollo o con ocasi—n de su finalizaci—n. ANEXO MODIFICACIîN 2025 DEL TEXTO REGULADOR N.¼ 27 Pre‡mbulo El art’culo 42 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las entidades locales Çpodr‡n establecer precios pœblicos por la prestaci—n de servicios o la realizaci—n de actividades de la competencia de la entidad localÈ. Es objeto del presente expediente la elaboraci—n de la propuesta de modificaci—n de los ep’grafes I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII del Texto Regulador n¼. 27, encaminado a la adaptaci—n tŽcnica de cada uno de los ep’grafes, manteniendo las bonificaciones existentes, as’ como la actualizaci—n, cuando proceda, de las tarifas existentes. La presente propuesta de modificaci—n respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur’dica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el art’culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Principios, todos ellos, de buena regulaci—n. Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz—n de interŽs general, basarse en una identificaci—n clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m‡s adecuado para garantizar su consecuci—n. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecœan a un objetivo de interŽs general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y m‡s eficaz gesti—n del tributo. Ligado con los principios anteriores se encuentra el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gesti—n pœblica. En este sentido, el proyecto de modificaci—n de la ordenanza no est‡ estableciendo cargas administrativas a–adidas. En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulaci—n imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificaci—n que se propone no supone la asunci—n de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes. La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los tŽrminos dispuestos en los art’culos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci—n Pœblica y Buen Gobierno y art’culo 15 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pœblica y Participaci—n Ciudadana de Arag—n. En este sentido, una vez se apruebe inicialmente la modificaci—n de la Ordenanza contenida en el proyecto que apruebe el Gobierno de Zaragoza se publicar‡ el acuerdo de aprobaci—n en el BOPZ, tabl—n de edictos y sede electr—nica municipal y se abrir‡ el correspondiente per’odo de alegaciones, durante un plazo de treinta d’as h‡biles, durante los cuales los interesados podr‡n examinar el expediente en las oficinas municipales que se indican en la publicaci—n y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, posibilitando de este modo que los potenciales destinatarios tengan una participaci—n activa en la elaboraci—n de esta norma. Una vez se apruebe definitivamente la modificaci—n se efectuar‡n las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondr‡n a disposici—n del ciudadano, en general, las normas resultantes a travŽs de todos los medios inform‡ticos y telem‡ticos disponibles. Finalmente, se respeta el principio de seguridad jur’dica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jur’dico auton—mico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios. Se procede, por tanto, a la modificaci—n de el ep’grafe del Texto Regulador de los Precios Pœblicos en los tŽrminos que se transcribe a continuaci—n: I. Prestaciones de servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento 1. Teatro Principal TARIFAS Ep’grafe Euros A) PRECIOS DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 50,00 Plateas 50,00 Plateas V.R. 45,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 50,00 Palcos V.R. 45,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 Euros PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 35,00 Plateas 35,00 Palcos 1» planta 35,00 B) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 45,00 Plateas 45,00 Plateas V.R. 40,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 45,00 Palcos V.R. 40,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 Palcos V.R. 30,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 30,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 30,00 PLANTA CUARTA Ê Central 25,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 32,00 Plateas 32,00 Palcos 1» planta 32,00 C) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 40,00 Plateas 40,00 Plateas V.R. 35,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 30,00 Euros Butacas E.V. 5,00 Palcos 30,00 Palcos V.R. 25,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 25,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 25,00 PLANTA CUARTA Ê Central 20,00 Lateral 15,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 28,00 Plateas 28,00 Palcos 1» planta 28,00 D) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 35,00 Plateas 35,00 Plateas V.R. 30,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 35,00 Palcos V.R. 30,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 30,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 30,00 Palcos V.R. 25,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 25,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 25,00 PLANTA CUARTA Ê Central 20,00 Lateral 15,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 25,00 Plateas 25,00 Palcos 1» planta 25,00 Euros E) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 30,00 Plateas 30,00 Plateas V.R. 25,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 30,00 Palcos V.R. 25,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 25,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 25,00 Palcos V.R. 20,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 15,00 Butacas E.V. 10,00 Palcos 5,00 PLANTA CUARTA Ê Central 15,00 Lateral 10,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 21,00 Plateas 21,00 Palcos 1» planta 21,00 F) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 25,00 Plateas 25,00 Plateas V.R. 20,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 25,00 Palcos V.R. 20,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 20,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 20,00 Palcos V.R. 15,00 Euros PLANTA TERCERA Ê Butacas 15,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 15,00 PLANTA CUARTA Ê Central 10,00 Lateral 7,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 18,00 Plateas 18,00 Palcos 1» planta 18,00 G) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 20,00 Plateas 20,00 Plateas V.R. 15,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 20,00 Palcos V.R. 15,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 15,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 15,00 Palcos V.R. 10,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 10,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 10,00 PLANTA CUARTA Ê Central 10,00 Lateral 7,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 14,00 Plateas 14,00 Palcos 1» planta 14,00 Euros H) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 15,00 Plateas 15,00 Plateas V.R. 10,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 15,00 Palcos V.R. 10,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 10,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 10,00 Palcos V.R. 8,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 10,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 10,00 PLANTA CUARTA Ê Central 10,00 Lateral 7,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 11,00 Plateas 11,00 Palcos 1» planta 11,00 I) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 10,00 Plateas 10,00 Plateas V.R. 10,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 10,00 Palcos V.R. 10,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 10,00 Butacas E.V. 10,00 Palcos 10,00 Palcos V.R. 10,00 Euros PLANTA TERCERA Ê Butacas 10,00 Butacas E.V. 10,00 Palcos 10,00 PLANTA CUARTA Ê Central 10,00 Lateral 10,00 Lateral E.V. 10,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 7,00 Plateas 7,00 Palcos 1» planta 7,00 J) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 5,00 Plateas 5,00 Plateas V.R. 5,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 5,00 Palcos V.R. 5,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 5,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 5,00 Palcos V.R. 5,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 5,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 5,00 PLANTA CUARTA Ê Central 5,00 Lateral 5,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 0,00 Plateas 0,00 Palcos 1» planta 0,00 Euros K) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 60,00 Plateas 60,00 Plateas V.R. 55,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 60,00 Palcos V.R. 55,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 42,00 Plateas 42,00 Palcos 1» planta 42,00 L) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 70,00 Plateas 70,00 Plateas V.R. 65,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 70,00 Palcos V.R. 65,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 Euros PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 49,00 Plateas 49,00 Palcos 1» planta 49,00 M) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 80,00 Plateas 80,00 Plateas V.R. 75,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 80,00 Palcos V.R. 75,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 49,00 Plateas 49,00 Palcos 1» planta 49,00 N) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 80,00 Euros Plateas 80,00 Plateas V.R. 75,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 80,00 Palcos V.R. 75,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 56,00 Plateas 56,00 Palcos 1» planta 56,00 „) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 90,00 Plateas 90,00 Plateas V.R. 85,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 90,00 Palcos V.R. 85,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 Euros PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 63,00 Plateas 63,00 Palcos 1» planta 63,00 O) PRECIO DE LAS LOCALIDADES Ê PLANTA BAJA Ê Butaca de patio 100,00 Plateas 100,00 Plateas V.R. 95,00 Sillas de ruedas 5,00 PLANTA PRIMERA Ê Palcos 100,00 Palcos V.R. 950,00 PLANTA SEGUNDA Ê Butacas 40,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 40,00 Palcos V.R. 35,00 PLANTA TERCERA Ê Butacas 35,00 Butacas E.V. 5,00 Palcos 35,00 PLANTA CUARTA Ê Central 30,00 Lateral 20,00 Lateral E.V. 5,00 PRECIO BONIFICADO Ê Butaca patio 70,00 Plateas 70,00 Palcos 1» planta 70,00 2. Teatro del Mercado Ep’grafe Precio por localidad euros Precio por localidad bonificado euros A 20 15 B 15 11 C 10 7 D 5 3 *Se aplicar‡ la gratuidad de las tarifas a j—venes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, segœn condiciones del mismo. Excepcionalmente en casos muy concretos y debidos al alto coste de espect‡culos programados, en el Teatro del Mercado pondr‡ ponerse un precio de 20 euros con una bonificaci—n de 15 euros. II. Prestaci—n de Servicios por el Organismo Aut—nomo Zaragoza Turismo 2020 TARIFAS Ep’grafe Euros MATERIAL PROMOCIONAL Posters varios 2,00 Camisetas 8,20 Colecci—n Pins gigantes 10,00 Colecci—n Pins arte 6,00 Pins individuales cabezudos 1,00 Pins individuales arte (Monumentos) 1,00 Im‡n 3,10 Bol’grafo infantil 2,00 Goma de borrar 1,00 Libreta de espiral 3,25 Llavero 2,35 Gorra 5,00 Reloj 10,00 Abanico 5,00 Sudaderas 13,00 Yo-yo 2,00 Plano tur’stico 1,00 Juegos magnŽticos Goya 18,00 Juegos magnŽticos Pablo Gargallo 22,00 Bolsas ecol—gicas 7,25 Cajas de lapiceros 2,00 Tazas 5,80 Gu’as para colorear 1,00 Neceser 3,70 Bid—n 5,90 Bol’grafo 1,80 Chapa 1,00 Mochila 3,30 Colecci—n Stickers 11,35 SERVICIOS TURêSTICOS Visitas Panor‡micas (grupos) Tarifa ordinaria 126,00 Grupo B 108,50 Grupo E 100,80 Grupo J gratuidad Cada 6 visitas panor‡micas al a–o gratuidad Visitas individuales Paseos Guiados Tarifa ordinaria 5,60 Grupo A gratuidad Grupo B 4,80 Grupo C 2,80 Grupo D 4,50 Grupos E 4,50 Grupo F gratuidad Grupo G 2,80 Grupo I gratuidad Grupo J gratuidad Visitas individuales Edificios e Informadores Tarifa ordinaria 2,55 Grupo A gratuidad Grupo B 2,20 Grupo C 1,30 Grupo D 2,05 Grupos E 2,05 Grupo F gratuidad Grupo I gratuidad Grupo J gratuidad Visitas individuales teatralizadas Tarifa ordinaria 15,30 Grupo A 1 gratuidad Grupo B 13,15 Grupo C 11,00 Grupo D 12,25 Grupo E 12,25 Grupo F 1 gratuidad Grupos I Gratuidad Visitas individuales teatralizadas con servicio adicional Tarifa ordinaria 16,00 Grupo A 1 gratuidad Grupo B 13,75 Grupo C 14,00 Grupo D 14,00 Grupo F 1 gratuidad Grupos I Gratuidad Visitas individuales gastron—micas Tarifa ordinaria 15,30 Grupo A gratuidad Grupo B 13,15 Grupo C 7,65 Grupo D 12,25 Grupo D 12,25 Grupo F gratuidad Bono gastron—mico Tarifa ordinaria 11,00 Tarjeta Zaragoza Family Tarjeta ordinaria 11,40 Grupo A gratuidad Grupo B 9,80 Grupo D 9,10 Grupo E 9,10 Grupo F gratuidad Grupo H 34,20 Autobœs Tur’stico Tarifa ordinaria 10,00 Grupo A gratuidad Grupo B 8,60 Grupo C 5,00 Grupo D 8,00 Grupo E 8,00 Grupo F gratuidad Grupo H 30,00 Grupos I Gratuidad Grupos J Gratuidad City Tour grupos (este servicio solo podr‡ contratarse con serv. Gu’a, no incluido) 255,00 Autobœs Megabœs tarifa grupos 305,00 Autobœs Tur’stico nocturno Tarifa ordinaria 13,40 Grupo A gratuidad Grupo B 11,50 Grupo C 6,70 Grupo D 10,70 Grupo E 10,70 Grupo F gratuidad Grupo H 40,20 GRUPOS DE TARIFAS: Tarifa Ordinaria: tarifa general para cada servicio. Grupo A: tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios tur’sticos en determinados periodos, ofreciendo una gratuidad por cada billete o ticket adquirido (2x1). Grupo B: tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos. Grupo C: tarifas con descuentos para mayores de 65 a–os y desempleados. Grupo D: tarifas bonificadas para los poseedores de Carnet Joven, Carnet de estudiante y Familias Numerosas. Grupo E: tarifas con descuentos para discapacitados. Grupo F: gratuidades dependiendo de la edad: (menores de 5 a–os en visitas teatralizadas, gastron—micas, autobœs tur’stico y tarjeta Zaragoza Family) y (menores de 8 a–os en paseos guiados, visitas individuales edificios e informadores). Grupo G: tarifas bonificadas para centros educativos y formativos. Grupo H: tarifas bonificadas para grupos de 4 personas en algunos servicios. Grupo I: gratuidad j—venes Proyecto Zaragoza 16. Grupo J: gratuidad para promociones impulsadas por organismos aut—nomos, Asociaciones o Colectivos Tur’sticos, Culturales o Sociales, sin ‡nimo de lucro, declarados de interŽs general y car‡cter social. NOTA: La condici—n de mayor de 65 a–os, desempleado, familia numerosa, monoparental, estudiante, poseedor Carnet Joven, discapacitados y Entidades Organizadoras sea un Servicio Municipal u Organismo, Asociaciones o Colectivos Tur’sticos, Culturales o Sociales, sin ‡nimo de lucro, declarados de interŽs general y car‡cter social, deber‡ acreditarse mediante la presentaci—n del oportuno documento acreditativo en vigor. III. Prestaci—n de servicios y realizaci—n de actividades por el Servicio de Cultura 1) VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES MUNICIPALES Y VENTA DE CATçLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES MUNICIPALES. VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES: Tarifa general pœblico individual Tarifa reducida para Pœblico individual y grupos Tarifa para grupos formativos (ense–anza no obligatoria y mayores de 16 a–os) (2) Acceso a la Sala de Exposici—n (1) 3 Û 2 Û 1 Û (1) En las exposiciones temporales que requieran el cobro de una tarifa de acceso. (2) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas o estudiantes mayores de 16 a–os que pertenezcan a la ense–anza reglada no obligatoria, o estudiantes mayores de 16 a–os previa solicitud de reserva de visita con 15 d’as de antelaci—n. Una persona responsable por cada 10 personas, tendr‡ acceso libre. CONDICIONES PARA LA APLICACIîN DE LAS DIFERENTES TARIFAS ¥ TARIFA REDUCIDA: Para la aplicaci—n del descuento se presentar‡ el oportuno documento acreditativo en vigor ÑCarnŽ de estudiante a partir de 16 a–os ÑCarnŽ joven ÑCarnŽ de familia numerosa ÑT’tulo de familia monoparental ÑBillete de bus tur’stico expedido en el a–o en curso promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras. ÑTodos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 d’as de antelaci—n, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de ense–anza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas tendr‡ acceso libre. ÑProgramas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con entidades colaboradoras a las que no se aplique la tarifa gratuita. ¥ TARIFA GRATUITA: Para la aplicaci—n del acceso libre se presentar‡ el oportuno documento acreditativo en vigor ÑPersonas menores de 16 a–os ÑPersonas mayores de 65 a–os ÑPersonas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompa–ante ÑPersonas en situaci—n de desempleo ÑJ—venes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16 ÑGrupos procedentes de centros educativos y formativos de ense–anzas regladas obligatorias, previa solicitud de visita con 15 d’as de antelaci—n. Una persona responsable por cada 10 personas tendr‡ acceso libre. ÑGrupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendr‡ acceso libre. ÑProfesorado de centros educativos y formativos de ense–anzas regladas ÑGu’a profesional en el ejercicio de su profesi—n ÑPeriodistas en el ejercicio de su profesi—n ÑMiembros del ICOM e ICOMOS ÑMiembros de la Asociaci—n de Cr’ticos de Arte ÑProgramas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos. ÑInvestigadores, tales como arque—logos, historiadores, historiadores de arte y expertos en arte en el ejercicio de su profesi—n con presentaci—n del proyecto para el que se realiza la investigaci—n, previa solicitud al Servicio de Cultura. ÑProgramas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con otros servicios y organismos municipales u otras entidades colaboradoras sin ‡nimo de lucro Para un nœmero de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exenci—n de pago de los precios de las entradas para los j—venes que acrediten ser part’cipes en el pro- grama de promoci—n de la cultura en los j—venes ÒProyecto Zaragoza 16Ó. TARIFAS POR VENTA DE CATçLOGOS DE EXPOSICIONES, PUBLICACIONES Y DVD: Tarifa Categor’a Euros 1» 95,00 2» 70,00 3» 60,00 4» 50,00 5» 40,00 6» 25,00 7» 20,00 8» 18,00 9» 17,00 10» 15,00 11» 12,00 12» 11,00 13» 10,00 14» 9,00 Tarifa Categor’a Euros 15» 6,00 16» 5,00 17» 4,00 18» 2,00 19» 1,00 Venta de DVD - Tarifa 6,00 2) VENTA DE ENTRADAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES VISITA 1 MUSEO (1) Tarifa general pœblico individual ordinaria Tarifa reducida para pœblico individual y grupos Tarifa para grupos formativos (ense–anza no obligatoria y mayores de 16 a–os) (5) 1 museo (1): ¥ Puerto fluvial de Caesaraugusta ¥ Termas pœblicas de Caesaraugusta 3Û 2Û 1Û 1 museo (1): Foro de Caesaraugusta Teatro de Caesaraugusta Pablo Gargallo 4Û 3Û 1Û ABONOS VARIOS MUSEOS Tarifa general pœblico individual Tarifa reducida para pœblico individual y grupos Tarifa para grupos formativos (ense–anza no obligatoria y mayores de 16 a–os) (5) Ruta de Caesaraugusta: 4 museos romanos (2) 7 Û 5 Û 2 Û Abono 5 museos: los 5 museos municipales (3) 9 Û 6 Û --- Paseo guiado (4) --- 3 Û --- (1) La tarifa est‡ referida a la entrada individual para cada uno de estos museos. (2) Incluye el acceso a todos los museos arqueol—gicos municipales: Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas pœblicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta. (3) Incluye el acceso a los cinco museos municipales para pœblico individual Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas pœblicas, Museo del Teatro de Caesaraugusta y Museo Pablo Gargallo. (4) Esta tarifa se aplica solamente a pœblico individual, no siendo posible su adquisici—n para visitas de grupo. (5) El paseo guiado romano incluye la visita a los restos arqueol—gicos del Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial (con audiovisual), Museo de las Termas pœblicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta. (6) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas o estudiantes mayores de 16 a–os, que pertenezcan a la ense–anza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 a–os, previa solicitud de reserva de visita con 15 d’as de antelaci—n. Una persona responsable por cada 10 personas tendr‡ acceso libre. CONDICIONES PARA LA APLICACIîN DE LAS DIFERENTES TARIFAS TARIFA REDUCIDA: Para la aplicaci—n del descuento se presentar‡ el oportuno documento acreditativo en vigor. ÑCarnŽ de estudiante a partir de 16 a–os ÑCarnŽ joven ÑCarnŽ de familia numerosa ÑT’tulo de familia monoparental ÑBillete de bus tur’stico expedido en el a–o en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras. ÑTodos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 d’as de antelaci—n, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de ense–anza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas, tendr‡ acceso libre. ÑProgramas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con entidades colaboradoras a las que no se aplique la tarifa gratuita. TARIFA GRATUITA: Para la aplicaci—n del acceso libre se presentar‡ el oportuno documento acreditativo en vigor ÑPersonas menores de 16 a–os ÑPersonas mayores de 65 a–os ÑPersonas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompa–ante ÑPersonas en situaci—n de desempleo ÑJ—venes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16 ÑGrupos procedentes de centros educativos y formativos de ense–anzas regladas obligatorias previa solicitud de visita con 15 d’as de antelaci—n. Una persona responsable por cada 10 personas tendr‡ acceso libre. ÑGrupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendr‡ acceso libre. ÑProfesorado de centros educativos y formativos de ense–anzas regladas ÑGu’a profesional en el ejercicio de su profesi—n ÑPeriodistas en el ejercicio de su profesi—n ÑMiembros del ICOM e ICOMOS ÑMiembros de la Asociaci—n de Cr’ticos de Arte ÑProgramas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos. ÑInvestigadores, tales como arque—logos, historiadores, historiadores de arte y expertos en arte en el ejercicio de su profesi—n con presentaci—n del proyecto para el que se realiza la investigaci—n, previa solicitud al Servicio de Cultura. ÑProgramas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con otros servicios y organismos municipales u otras entidades colaboradoras sin ‡nimo de lucro Para un nœmero de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exenci—n de pago de los precios de las entradas para los j—venes que acrediten ser part’cipes en el pro- grama de promoci—n de la cultura en los j—venes ÒProyecto Zaragoza 16Ó. PrŽstamo de audiogu’as en: Museo del Foro de Caesaraugusta 2,00 Û Museo Pablo Gargallo 2,00 Û Las audiogu’as del Museo del Foro y Museo Pablo Gargallo se encuentran incluidas en el precio de entrada, excepto en los casos en que se aplique la tarifa gratuita. Se exceptœa de la entrega de audiogu’as a grupos organizados, tanto de personas adultas como de pœblico escolar. Se prestar‡n audiogu’as al pœblico infantil siempre bajo la supervisi—n de una persona adulta. 3) ACTIVIDADES DIDçCTICAS EN SALAS DE EXPOSICIONES Y EN LOS MUSEOS MUNICIPALES Actividades did‡cticas organizadas por el Servicio de Cultura Visitas dinamizadas para escolares 1,00 Û / participante Talleres did‡cticos para escolares: 2,00 Û / participante Visitas dinamizadas y talleres did‡cticos para escolares con diversidad funcional, con acreditaci—n, y su acompa–ante: Entrada gratuita Venta de material impreso del Servicio de Cultura, relacionado con las visitas dinamizadas y talleres did‡cticos para escolares: Se aplicar‡ un 50% de descuento sobre el PVP Al Museo en familia. (m’nimo 1 menor de m‡s de 4 a–os y un m‡ximo de dos personas adultas) 2,00 Û / participante Visitas teatralizadas: 2,00 Û / participante Visitas guiadas y talleres did‡cticos para j—venes 1,00 Û / participante Visitas guiadas a asociaciones y colectivos 1,00 Û / participante Actividades did‡cticas para grupos en edad escolar organizadas por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura* Menores de 16 a–os Entrada libre Mayores de 16 a–os 2,00 Û / participante y museo * En los talleres, visitas guiadas y teatralizadas organizados por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura, las personas que forman parte del mismo no podr‡n beneficiarse con car‡cter individual de otras reducciones, descuentos o beneficios, aœn cuando cumplan algunos de los requisitos establecidos. 4) TARIFAS POR VENTA DE ARTêCULOS DE RECUERDO Y PROMOCIONALES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES Tarifas de los precios de venta al pœblico (IVA incluido) de los art’culos de recuerdo y promocionales expuestos a la venta en los museos municipales de Zaragoza: Tarifa Categor’a Euros 1.» 50,00 2.» 35,00 3.» 20,00 4.» 18,00 5.» 12,00 6.» 10,00 7.» 8,00 8.» 7,00 9.» 6,00 Tarifa Categor’a Euros 10.» 5,00 11.» 4,00 12.» 3,00 13.» 2,50 14.» 2,00 15.» 1,50 16.» 1,00 17.» 0,50 5) TARIFAS DE ACTIVIDADES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES Y CENTRO DE HISTORIAS 1. Actividades referidas a visitas, talleres, encuentros, jornadas, ensayos, cursos, reuniones, espect‡culos, congresos y otros similares. Persona / actividad (euros, IVA incluido) A B C D E F G H I Ñ 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 12,00 20,00 6) TARIFAS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS Alquiler de salas en museos municipales A B Media Jornada B Jornada Completa C Media Jornada C Jornada Completa Aforos Terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta (1) Gratuito 500,00 750,00 1.000,00 1.500,00 88 personas Pulpitum del Museo del Teatro de Caesaraugusta Gratuito 700,00 1.200,00 1.400,00 2.400,00 171 personas (monumento y pasarela) Sala de actividades del Museo del Teatro de Caesaraugusta Gratuito 100,00 150,00 175,00 225,00 75 personas (de pie) / 40 personas sentadas Aula did‡ctica del Museo del Puerto fluvial de Caesaraugusta Gratuito 50,00 75,00 100,00 125,00 30 personas Sal—n de actos del Museo del Teatro de Caesaraugusta Gratuito 150,00 275,00 400,00 650,00 77 personas Sal—n Pierrete Gargallo del Museo Pablo Gargallo (2) Gratuito 300,00 450,00 600,00 900,00 65 personas 1) Solo se podr‡ realizar servicio de hosteler’a y restauraci—n en la terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta. 2) En el caso del alquiler de sal—n de actos del Museo Pablo Gargallo, la entidad organizadora deber‡ requerir y abonar el servicio de la empresa encargada del manejo de los equipos tŽcnicos de dicho sal—n. En las tarifas A, B y C est‡ incluido el alquiler del espacio, as’ como el correspondiente equipamiento tŽcnico y audiovisual. El Servicio de Cultura valorar‡ la idoneidad o adecuaci—n de la actividad solicitada, de acuerdo con los contenidos expositivos del museo y/o su car‡cter de edificio pœblico. Todas las tarifas incluyen IVA y est‡n referidas al precio por d’a o fracci—n de d’a. No incluyen los diferentes gastos espec’ficos que genere el desarrollo de la actividad en los museos, tales como servicio de vigilancia, limpieza de los espacios, montajes y desmontajes, mobiliario y/o equipamiento suplementario, en su caso. El alquiler de cualquiera de las salas no incluye la entrada a los citados museos. El abono de las tarifas, tanto de alquiler de salas como de equipamientos audiovisuales, se deber‡ hacer efectivo en la cuenta que se designe, al menos, tres d’as antes de la realizaci—n de la actividad. En caso contrario se anular‡ la autorizaci—n. Todo el equipamiento tŽcnico suplementario que se requiera para la actividad ser‡ por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo, debiendo adecuarse a las directrices del personal tŽcnico de los museos municipales. La entidad organizadora conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo. El incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensi—n de la actividad. Con car‡cter general, las actividades se adecuar‡n al horario del centro. ¥ Cesi—n gratuita Cuando la entidad organizadora sea un servicio municipal u organismo, que estŽ directamente vinculado o dependa del Ayuntamiento de Zaragoza. Cuando se trate de una asociaci—n o colectivo cultural o social sin ‡nimo de lucro, declarados de interŽs general y de car‡cter social, lo que deber‡ acreditarse documentalmente, y la actividad no genere ingresos. La aplicaci—n de la cesi—n gratuita requerir‡ resoluci—n previa del Servicio de Cultura. ¥ Tarifa especial Cuando la entidad organizadora sea una asociaci—n, un colectivo cultural o social sin ‡nimo de lucro, declarados de interŽs general y de car‡cter social, lo que deber‡ acreditarse documentalmente, y la actividad genere ingresos por parte del mismo. Cuando la entidad organizadora sea una administraci—n pœblica u organismo directamente vinculado o dependiente de la misma, sin ‡nimo de lucro. Cuando la entidad organizadora sea un organismo o asociaci—n de car‡cter profesional o similar y la actividad no conlleve la generaci—n de ingresos. ¥ Tarifa normal Cuando la entidad organizadora sea una asociaci—n, empresa, organizaci—n o colectivo con ‡nimo de lucro, independientemente del car‡cter de la actividad. Cuando la entidad organizadora sea una persona f’sica, independientemente del car‡cter de la actividad. Todas las solicitudes deber‡n presentarse por escrito o correo electr—nico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 d’as de antelaci—n. En las solicitudes se especificar‡: ÑEl motivo de la solicitud. ÑLas caracter’sticas de la entidad y de la persona f’sica o jur’dica que la solicita. ÑLas fechas y el horario de la actividad. ÑNecesidades tŽcnicas y de equipamiento. 7) TARIFAS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE HISTORIAS Alquiler Salas del Centro de Historias A euros Media jornada euros B Jornada completa euros B Media jornada euros C Jornada completa euros C Aforo Sal—n de actos Ñ 150,00 250,00 400,00 600,00 182 Aula Caesaraugusta Ñ 25,00 50,00 67,00 133,00 20 Aula Zaragoza Ñ 40,00 80,00 80,00 160,00 25 Aula Mirador Ñ 60,00 120,00 200,00 267,00 40 En el caso del Centro de Historias, las tarifas incluyen: Las instalaciones de iluminaci—n, sonido y elementos audiovisuales existentes en las salas, con la supervisi—n de un oficial de mantenimiento. La entidad aportara el personal tŽcnico adecuado para: el manejo de equipos sonido y audiovisuales, regidur’a y organizaci—n del acto incluido el control de acceso. Todo el equipamiento tŽcnico y el personal suplementario que se requiera para la actividad ser‡n por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo y se adecuar‡ a las directrices del personal tŽcnico del CENTRO DE HISTORIAS. El material inform‡tico, port‡til y similares ser‡ aportado por la entidad organizadora. El organizador conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo, el incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensi—n de la actividad. Con car‡cter general las actividades se adecuar‡n al horario del centro. ¥ Cesi—n gratuita Cuando la entidad organizadora sea una asociaci—n, un colectivo cultural o social sin ‡nimo de lucro, y no genere costes econ—micos por el uso del equipamiento, ni se pretenda generar ingresos y en el caso de generaci—n de ingresos a travŽs de bonos de ayuda o similares estos tengan como destino un proyecto de car‡cter solidario y o de cooperaci—n. Para la aplicaci—n de estas tarifas en este caso requerir‡ acuerdo expreso. Cuando la entidad organizadora sea un servicio o entidad del ‡mbito del Ayuntamiento de Zaragoza (Patronatos, Sociedades y similares). Las presentaciones de cortos, documentales, etc., a travŽs del Laboratorio de Audiovisuales del Centro de Historias. ¥ Tarifa especial Cuando la entidad organizadora sea una asociaci—n, un colectivo cultural o social sin ‡nimo de lucro, declaradas de interŽs general y de car‡cter social. Dicha declaraci—n deber‡ acreditarse documentalmente y la actividad conlleve la generaci—n de ingresos por parte del organizador. Cuando el organizador sea una administraci—n pœblica u organismos dependientes de las mismas sin ‡nimo de lucro. Cuando el organizador sea una entidad o asociaci—n de car‡cter profesional o similar y la actividad no conlleve la generaci—n de ingresos. ¥ Tarifa normal Cuando la entidad organizadora sea una asociaci—n, empresa, organizaci—n o colectivo con ‡nimo de lucro, independientemente del car‡cter de la actividad. Cuando la entidad organizadora sea una persona f’sica independientemente del car‡cter de la actividad. Todas las solicitudes deber‡n presentarse por escrito o correo electr—nico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 d’as de antelaci—n. En las solicitudes se especificar‡: ÑEl motivo de la solicitud. ÑLas caracter’sticas de la entidad o persona f’sica o jur’dica que la solicita. ÑLas fechas y el horario de la actividad. ÑNecesidades tŽcnicas y de equipamiento. Forma de pago: Se realizar‡ por adelantado, en el momento en que se firme el conforme de la cesi—n del espacio solicitado, mediante abono de recibo espec’fico, para confirmar la reserva de utilizaci—n del espacio en cualquiera de las modalidades contempladas en las tarifas. * IVA incluido en todas las tarifas. 8) BALCîN DE SAN LçZARO Tarifa General Euros Ni–os hasta 8 a–os, Jubilados y Desempleados Euros Para un nœmero de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exenci—n de pago de los precios de las entradas para los j—venes que acrediten ser part’cipes en el programa de promoci—n de la cultura en los j—venes ÒProyecto Zaragoza 16Ó. 1,00 Ñ 9) ALQUILER DE SALAS DE EXPOSICIONES Alquiler Salas de Exposiciones A euros Media jornada euros B Jornada completa euros B Media jornada euros C Jornada completa euros C Aforo Dep—sitos Pigantelli Ñ 350,00 600,00 700,00 1.200,00 150 Ser‡n aplicables los requisitos para las tarifas A, B y C previstas en el apartado 7. IV. Actividades Socioculturales por la prestaci—n de servicios en los Centros C’vicos y en los Pabellones Socioculturales Para un nœmero de entradas, a determinar por el Servicio de Centros C’vicos, se contempla la exenci—n de pago de los precios de las entradas para los j—venes que acrediten ser part’cipes en el programa de promoci—n de la cultura en los j—venes ÒProyecto Zaragoza 16Ó. El Servicio podr‡ desestimar la solicitud de espacios en caso que las Entidades solicitantes no hayan abonado a la fecha de su presentaci—n la tarifa en el plazo establecido por cesiones anteriores. La normativa de cesi—n de espacios de Centros C’vicos se encuentra regulada en el Procedimiento de Cesi—n de Espacios del Servicio de Centros C’vicos, as’ como en el Reglamento de Centros C’vicos, aprobado por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2013. 1. Tarifa por la cesi—n de los salones de actos/salas polivalentes de Centros C’vicos para realizar actividades de interŽs social, c’vicas o socioculturales, abiertas al pœblico, y que generen ingresos al beneficiario de la cesi—n: 102,70 euros Estar‡n exentas del pago de la tarifa las Entidades sociales que acrediten ser una entidad declarada de interŽs pœblico. 2. Tarifas por la cesi—n de espacios de Centros C’vicos para realizar actividades que obedecen a intereses particulares o privados del organizador y/o cuando el desarrollo de las actividades genere ingresos a los beneficiarios de la cesi—n. 2.1. Reuniones de car‡cter privado de comunidades de propietarios y empresas. 3 horas Media Jornada Sala 41,10 euros 82,15 euros Sala Conferencias Ð Cine Centro C’vico Delicias (aforo 120) 51,40 euros 102,70 euros Sal—n de Actos: 82,15 euros 164,30 euros 2.2. Actividades comerciales y/o formativas de empresas o personas f’sicas que cumplan con los requisitos exigidos: presentaci—n de productos/servicios, casting, cursos y talleres... Sala media jornada: 82,15 euros Una Jornada: 123,25 euros Sal—n de Actos media jornada: 143,80 euros Una Jornada: 205,40 euros 2.3. Exhibiciones, muestras, finales de curso de centros escolares privados y centros formativos privados (academias). Sal—n de Actos media jornada: 102,70 euros Una Jornada: 143,80 euros 2.4. Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danzaÉ organizadas por grupos no profesionales con taquilla o entidades dirigidas a centros educativos. Sal—n de Actos media jornada: 102,70 euros Una Jornada: 143,80 euros Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danzaÉ, organizadas por entidades privadas dirigidas a centros educativos. Sal—n de Actos media jornada: 102,70 euros Una Jornada: 143,80 euros 2.5. Espect‡culos teatrales, musicales, de danza... o conciertos privados a cargo de grupos profesionales o promotores privados con taquilla. Sal—n de Actos con butacas: Media Jornada:: 123,25 euros Una Jornada: 205,40 euros Sala o espacio polivalente 389,25 euros 3. Tarifas por la cesi—n de espacios de Centros C’vicos para actividades formativas organizadas por entidades sociales que, en virtud de la naturaleza de la actividad (puntual/estable), la tarifa a aplicar ser‡: 3.1. Actividades formativas estables: 4 Û/hora por la cesi—n de espacios a entidades sociales beneficiarias de espacios de Centros C’vicos para realizar actividades formativas estables, siempre y cuando la actividad genere ingresos a la entidad organizadora beneficiaria de la cesi—n. Se consideran actividades estables aquellas que realizan las entidades sociales y servicios municipales que han concurrido en la convocatoria anual de cesi—n de espacios para actividades estables en Centros C’vicos. Esta tarifa se aplicar‡ a la entidad social organizadora de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en Žsta. Estar‡n exentos del pago de la tarifa: ÑLas Entidades Sociales que acrediten ser una entidad declarada de interŽs pœblico y aparezcan como titulares en la solicitud de espacios y otros documentos preceptivos que deban presentarse para concurrir en la convocatoria anual de cesi—n de uso de espacios. ÑLas Entidades Sociales beneficiarias de la cesi—n de uso de espacios para la realizaci—n de actividades estables en los Centros C’vicos ubicados en los barrios rurales de la ciudad. 3.2. Actividades formativas puntuales: Por la cesi—n de espacios a entidades sociales que cumplan los requisitos exigidos. Sala media jornada: 15,40 euros Una Jornada: 30,80 euros Sal—n de Actos media jornada: 102,70 euros Una Jornada: 143,80 euros Esta tarifa se aplicar‡ al organizador de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en Žsta. 4. Tarifas por la cesi—n de uso de Pabellones Socioculturales para espect‡culos, conciertos y otros eventos. Estas tarifas se aplicar‡n siempre y cuando la actividad propuesta genere ingresos al organizador o colaborador de la misma, ya sea por la venta de entradas y/o por el servicio de explotaci—n de la barra de bar, independientemente de que la entidad privada (sociedad mercantil, sociedad civil o sociedad privada) figure como organizador o colaborador del evento. AFORO AUTORIZADO EUROS DIA/ACTO Hasta 249 personas 256 euros De 250 hasta 500 513 euros De 501 hasta 1.000 1.027 euros De 1.001 hasta 1.500 1.540 euros De 1.501 en adelante 2.310 euros V. Prestaci—n de servicios en los Centros de Ense–anzas Art’sticas TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA * Estas tarifas podr‡n abonarse en dos plazos. En cuanto al t’tulo oficial, en su caso, las tarifas correspondientes se abonar‡n en la cuant’a y forma que determine el Ministerio de Educaci—n y Cultura. VI. Prestaci—n de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales La prestaci—n del servicio ser‡ aplicable para el curso acadŽmico escolar 2025-2026 (septiembre-junio), sin perjuicio de su pr—rroga en caso de no procederse a la actualizaci—n de las cuotas en ejercicios sucesivos. por lo que las tarifas de este Precio Pœblico ser‡n las correspondientes al curso 2022-23, pudiŽndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del —rgano competente para el curso siguiente. Se entiende por renta mensual por persona, el importe resultante de dividir la suma de las Bases Liquidables General y del Ahorro declaradas en la œltima liquidaci—n del IRPF por doce meses y el nœmero de miembros que componen la unidad familiar. El c‡lculo de la cuota se obtendr‡ a partir de la œltima declaraci—n del IRPF presentada por la unidad familiar antes del comienzo del curso escolar. La cuota as’ calculada se mantendr‡ vigente durante todo el curso escolar, modific‡ndose exclusivamente como consecuencia de un aumento del nœmero de miembros que componen la unidad familiar. El pago se realizar‡ mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes o pago mediante cheque guarder’a. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pŽrdida del derecho a la prestaci—n del servicio. La retirada del alumno del Centro deber‡ ser comunicada por escrito a la Direcci—n del mismo antes del d’a 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligaci—n, el Patronato facturar‡ el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. En el momento de formalizar la matr’cula, deber‡ abonarse por la tramitaci—n y seguro escolar, la cantidad de 15,00 euros. Bonificaciones del Precio Pœblico 1. Ser‡n de aplicaci—n las siguientes bonificaciones: a) Se aplicar‡ una bonificaci—n del 50% de la tarifa a las familias numerosas de categor’a general, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci—n a las familias Numerosas. En todo caso la condici—n de familia numerosa deber‡ acreditarse mediante la presentaci—n en el momento de la matr’cula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor. b) Se aplicar‡ una bonificaci—n del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el art’culo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Arag—n, tengan tal calificaci—n, previa justificaci—n mediante la presentaci—n en el momento de la matr’cula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor. c) Se aplicar‡ una bonificaci—n del 50% de la tarifa a las familias con dos o m‡s hijos matriculados en la Escuela Infantil, cuya circunstancia se comprobar‡ por el propio centro. d) Se aplicar‡ una bonificaci—n del 50% de la tarifa a las familias cuyos hijos hayan nacido por parto mœltiple, previa justificaci—n mediante la presentaci—n en el momento de la matr’cula del libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil. Las bonificaciones ser‡n incompatibles entre s’. 2. Se establece una tarifa cuota cero para los siguientes supuestos: a) Las familias cuya renta mensual por persona, calculada segœn lo previsto en el apartado anterior sea inferior a 314,00 euros mensuales. b) Las Familias numerosas de categor’a especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci—n a las familias Numerosas. En todo caso la condici—n de familia numerosa deber‡ acreditarse mediante la presentaci—n en el momento de la matr’cula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor. c) Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el art’culo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi—n social, previa justificaci—n, mediante la aportaci—n de la Resoluci—n de reconocimiento de minusval’a dictada por el IASS u organismo pœblico equivalente en vigor. d) Las v’ctimas del terrorismo, as’ como su c—nyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las V’ctimas del Terrorismo, previa justificaci—n, mediante la aportaci—n de fotocopia de la Resoluci—n administrativa de reconocimiento de la condici—n de v’ctima del terrorismo. Las hijas e hijos de mujeres v’ctimas de violencia domŽstica, conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevenci—n y Protecci—n Integral a las Mujeres V’ctimas de Violencia en Arag—n, previa justificaci—n, mediante aportaci—n de fotocopia de la resoluci—n administrativa de reconocimiento de v’ctima de violencia domŽstica. CUOTAS CURSO ESCOLAR 2025-2026 TARIFA GENERAL RENTA PER CçPITA Cuota general Cuota familia numerosa y monoparentales Cuota segundo y siguientes hermanos en el centro o parto mœltiple De 314 a 349,99 euros 104,00 Û 52,00 Û 52,00 Û De 350 a 399,99 euros 136,00 Û 68,00 Û 68,00 Û De 400 a 449,99 euros 160,00 Û 80,00 Û 80,00 Û De 450 a 524,99 euros 192,00 Û 96,00 Û 96,00 Û De 525 a 599,99 euros 216,00 Û 108,00 Û 108,00 Û De 600 a 674,99 euros 240,00 Û 120,00 Û 120,00 Û De 675 a 899,99 euros 256,00 Û 128,00 Û 128,00 Û Desde 900,00 euros 256,00 Û VII. Prestaci—n de Servicios en la Universidad Popular ÑLa prestaci—n del servicio corresponde al curso acadŽmico escolar 2025-2026 (septiembre-junio), sin perjuicio de su pr—rroga en caso de no procederse a la actualizaci—n de las cuotas en ejercicios sucesivos. ejercicio 2022 y se prorrogar‡ hasta la finalizaci—n del curso acadŽmico escolar (septiembre-junio 2023), pudiŽndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del —rgano competente para el curso siguiente. ÑLa condici—n de familia numerosa o familia monoparental, deber‡ acreditarse mediante la presentaci—n en el momento de la matr’cula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A. en vigor o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estŽn empadronados en Zaragoza. As’ mismo la situaci—n de jubilado y desempleado se acreditar‡ mediante la presentaci—n de la tarjeta de pensionista o tarjeta desempleo en vigor. ÑEl pago se realizar‡ por anticipado mediante recibo domiciliado en la entidad bancaria o pago con tarjeta bancaria en el plazo y forma que el Patronato determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la perdida de derecho a la prestaci—n del servicio que al interesado le pudiera corresponder. ÑDe acuerdo con el Art. 3, p‡rrafo 2 de la presente Ordenanza solo se proceder‡ a la devoluci—n del importe correspondiente cuando el servicio o la actividad no se preste o desarrolle por causa no imputable al obligado al pago del precio. A tal efecto, la renuncia a la matricula, con car‡cter general, no implica la devoluci—n de la tarifa. TARIFAS GENERALES: Para la poblaci—n en general. ESPECIAL: Familia numerosa, familia monoparental desempleados, jubilados rentas menores de 250 Û/mes CURSOS Y TALLERES < 14 horas Entre 14-30 horas Entre 31 y 40 horas Entre 41 y 55 horas Entre 56 y 75 horas > 75 horas Curso on-line Programas de Intervenci—n General 24 Û 43 Û 61 Û 84 Û 106 Û 168 Û 30 Û Gratuito Especial 15 Û 26 Û 36 Û 51 Û 63 Û 101 Û **Los gastos de material personal correr‡n a cargo de los participantes VIII. Prestaci—n de Servicios en Centros Deportivos Municipales 1.6. Tarjeta ciudadana como soporte f’sico En la tramitaci—n presencial de los Abonos, el soporte f’sico en el que se acredita la condici—n de abonado/a individual a los servicios deportivos es la Tarjeta Ciudadana de la persona solicitante, en la cual se cargar‡n los datos telem‡ticos de dicha condici—n, por lo que es obligatoria su presentaci—n. La tramitaci—n presencial de Abonos que, excepcionalmente, pudiera tramitarse en otra tarjeta que no fuera la Tarjeta Ciudadana, llevar‡ consigo el abono de 3,00 euros. Tarifa Adultos Euros Tarifa Joven Euros TARIFA TERCERA EDAD Euros Tarifa Adultos Euros Tarifa Joven Euros TARIFA TERCERA EDAD Euros PISCINAS VERANO Tarifas especiales por planes de emergencia o estado de alarma Entrada individual lunes-viernes 4,00 2,70 2,60 2,50 2,00 2,00 Entrada individual s‡bado-domingo y festivos 4,70 3,00 2,80 Bono 10 accesos 29,00 15,00 11,00 15,00 10,00 10,00 Abono temporada piscina verano 77,00 46,30 35,00 30,00 20,00 20,00 Abono para: Pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; Personas con discapacidad del 33% al 49%; Pertenecientes a Familias Numerosas; 51,20 30,70 30,70 Abono para: Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I.; perceptoras de la Prestaci—n econ—mica del Ingreso M’nimo Vital (IMV); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad 33,80 21,00 21,00 Abono personas con discapacidad desde el 50% 18,00 12,00 12,00 18,00 12,00 12,00 Tarifa Adultos Euros Tarifa Joven Euros TARIFA TERCERA EDAD Euros Entrada individual Centro de Tiempo Libre, Educaci—n de Calle, programa Zaragalla y entidades integraci—n discapacidad No existe 0,60 No existe Entrada individual programa Escuela Abierta (D.G.A.ÐA.P.A.S.) y Colonias Juntas Distrito No existe 1,00 No existe Entrada individual programas infancia entidades sociales No existe 1,30 No existe Alquiler tumbona. M—dulo 1/2 jornada 1,50 1,50 1,50 Alquiler tumbona. M—dulo jornada completa 2,00 2,00 2,00 PISCINAS CUBIERTAS Entrada individual 5,00 3,50 3,00 Bono 10 accesos 32,00 22,00 15,00 Abono anual ordinario 161,00 108,00 75,00 Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; personas con discapacidad del 33% al 49 %; Pertenecientes a Familias Numerosas 119,00 78,00 75,00 Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I., perceptoras de la Prestaci—n econ—mica del Ingreso M’nimo Vital(IMV); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad 76,00 49,00 49,00 Personas con discapacidad desde el 50% 37,00 32,00 32,00 BALNEARIOS URBANOS + PISCINAS Entrada individual balneario urbano + piscina 11,00 9,20 8,00 Bono 5 accesos balneario urbano + piscina 45,00 45,00 35,00 Bono 10 accesos balneario urbano + piscina 85,00 85,00 53,00 Abono anual balneario urbano + piscina 265,00 265,00 143,10 Abono anual balneario urbano + piscina Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del S.M.I.; personas con discapacidad del 33% al 49%; personas pertenecientes a Familias Numerosas 195,00 195,00 127,20 Abono anual balneario urbano + piscina miembros de unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al S.M.I; perceptoras de la Prestaci—n econ—mica del Ingreso Minimo Vital(IMV); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad y para personas con discapacidad desde el 50% 127,00 127,00 86,90 Tarifa Adultos Euros Tarifa Joven Euros TARIFA TERCERA EDAD Euros Fiestas acu‡ticas 5,20 5,20 5,20 PŽrdida de llave taquilla/vestuario 12,00 12,00 12,00 Gorro ba–o 3,50 3,50 3,50 PISTAS * Y OTROS ESPACIOS DEPORTIVOS Pistas tenis cemento y front—n descubierto, 1 hora 5,70 3,70 3,70 Pistas tenis tierra batida, hierba artificial, 1 hora 7,70 5,30 5,30 Front—n cubierto, 1 hora 11,30 7,70 7,70 Pista padel cubierta, 1 hora 14 14 14 Pista padel descubierta, 1 hora 12 12 12 Pista p‡del cubierta con control acceso todo a–o, 1 hora 22 22 22 Pista p‡del descubierta con control acceso todo a–o, 1 hora 18 18 18 Pista atletismo C.D.M. La Granja, 1 hora 1,90 1,90 1,90 Bono de 10 usos pista atletismo C.D.M. La Granja 14,00 14,00 14,00 Pista atletismo CDM La Granja, abono anual 75,00 40,00 40,00 Acceso Individual federado Roc—dromo, 2 horas 1,70 1,70 1,70 Individual bulder. 2 horas 2,80 2,80 2,80 Bono 10 usos individual bulder, 2 horas 22,10 22,10 22,10 Uso pŽrgolas y espacios no deportivos para actos sociales, 1 h 31,00 16,00 16,00 Acceso vestuarios, ducha 1,20 1,20 1,20 Usos Federaciones Clubes, Entidades y Asociaciones Promoci—n deportiva Convenios Categor’as Absolutas Adultos Categor’as hasta Juvenil Categor’as Absolutas Adultos Categor’as hasta Juvenil PABELLONES DEPORTIVOS Entrenamientos (1 hora) Pista completa/hora 24,00 12,00 14,00 7,50 1/2 pista/hora 12,00 6,60 7,10 4,10 1/3 pista/hora 8,70 4,60 5,25 2,80 Usos Federaciones Clubes, Entidades y Asociaciones Promoci—n deportiva Convenios Categor’as Absolutas Adultos Categor’as hasta Juvenil Categor’as Absolutas Adultos Categor’as hasta Juvenil Con taquilla 15,00 9,00 9,15 4,70 Sin taquilla 8,00 4,00 4,70 2,60 Actividades no deportivas / Deporte espect‡culo 1 hora Con taquilla 127,30 127,30 No existe No existe Sin taquilla 50,00 50,00 No existe No existe PABELLON ÒAÒ C.D.M. SIGLO XXI Entrenamientos pista central (1 hora) 44,00 44,00 No existe No existe Entrenamiento 1/2 pista/hora 25,00 25,00 No existe No existe Competiciones deportivas/partido 465,00 465,00 No existe No existe Competiciones partido, sin pœblico 116,00 116,00 No existe No existe Actividades no deportivas sin taquilla 1/2 jornada 900,00 900,00 No existe No existe Actividades no deportivas con taquilla 1/2 jornada 1500,00 1500,00 No existe No existe PISTAS POLIDEPORTIVAS AIRE LIBRE Entrenamientos 1 hora 7,70 3,90 4,70 2,60 Actividades no deportivas 1 hora 18,00 18,00 11,20 11,20 Partidos competici—n oficial reserva temporada. (M—dulo 15 minutos) 2,00 1,00 1,50 0,75 Entrenamientos cŽsped artificial 1 hora 9,00 4,60 5,50 3,10 DEPORTES PLAYA C.D.M. ACTUR (por pista) Entrenamientos 1 hora 9,00 4,60 5,50 3,10 Partidos competici—n oficial reserva temporada. (M—dulo 15 minutos) 2,50 1,30 1,90 0,90 PISTA ATLETISMO C.D.M. LA GRANJA Entrenamientos (1 hora): 25 pers. m‡x. 24,00 8,00 15,00 5,50 Entrenamientos (1,30 h): 25 pers. m‡x. 34,90 11,40 21,50 7,30 Abono Individual Federado anual (licencia federativa en vigor) 35,00 20,00 No existe No existe Entrenamientos grupos running: 20 pers. m‡x. (30Õ m‡ximo pista) 12,00 No existe No existe No existe ROCODROMO M—dulo 2 horas: 25 pers. m‡x. 13,35 13,35 8,70 8,70 Usos Federaciones Clubes, Entidades y Asociaciones Promoci—n deportiva Convenios Categor’as Absolutas Adultos Categor’as hasta Juvenil Categor’as Absolutas Adultos Categor’as hasta Juvenil M—dulo 2 horas: 15 pers. m‡x. 22,00 22,00 13,20 13,20 SALAS POLIVALENTES C.D.M. CDM Perico Fern‡ndez, San Braulio, Valdefierro, Gran V’a, La Granja y San Gregorio Reserva uso temporada deportiva 1 hora 13,00 6,50 7,35 4,00 Actividad no deportiva 1 hora 33,50 33,50 SALAS POLIVALENTES C.D.M.A. Maestro, Palafox, JosŽ GarcŽs, Siglo XXI Reserva uso temporada deportiva 1 hora 14,00 7,60 7,90 4,70 Puntual 1 hora 30,00 17,00 22,90 10,75 Actividad no deportiva 1 hora 44,30 44,00 Aula C.D.M. Siglo XXI Sala 1 hora. Uso puntual 20,40 20,40 No existe No existe Sala 1 hora. Uso cursos estables (> 20 horas) 10,20 10,20 No existe No existe Aula C.D.M. Perico Fern‡ndez Sala 1 hora. Uso puntual 15,00 15,00 No existe No existe Sala 1 hora. Uso cursos estables (> 20 horas) 7,50 7,50 No existe No existe CALLE PISCINA VERANO 1 Hora. 24,00 13,50 No existe No existe PISCINAS CUBIERTAS Vasos 25 m. calle entrenamiento 1 hora 32,00 32,00 17,40 17,40 Vasos 25 m. Competici—n 1 hora 124,00 124,00 73,00 73,00 Vasos 16 o 18 m. Calle entrenamiento 1 hora 21,70 21,70 12,50 12,50 Vasos 16 o 18 m. Competici—n 1 hora 83,00 83,00 49,10 49,10 Vasos 12,5 x 6 m. y 9,5 x 6 m. Ense–anza 1 hora 44,00 44,00 24,80 24,80 Vaso 12,5 x 13 m Siglo XXI calle de entren. 1 hora 17,60 17,60 6,55 6,55 4.4. PISTAS DEPORTIVAS AIRE LIBRE 4.4.1. Pistas Polideportivas Durante la temporada de verano la reserva de las pistas polideportivas, englobadas en las instalaciones que cuentan con piscina y no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedar‡ condicionado al abono de la entrada general a la instalaci—n, durante la franja horaria de 10 a 20 horas. 4.4.2. Pistas de Tenis, Roc—dromos, P‡del y Front—n y Deportes Playa CDM Actur Durante la temporada de piscinas de verano, el acceso al centro deportivo se realizar‡ 20 minutos antes de la hora alquilada y se saldr‡ del centro deportivo 30 minutos despuŽs de la finalizaci—n de la reserva. Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicar‡ la correspondiente al mayor nœmero de jugadoras o jugadores y, en caso de igual nœmero, la segunda. No se contabilizar‡n las personas menores de 6 a–os. Excepto en actividades dirigidas autorizadas, el m‡ximo de jugadoras o jugadores por pista y hora ser‡ de 4 personas. En ningœn caso se podr‡n impartir clases particulares y/o cursillos por personas f’sicas o jur’dicas sin autorizaci—n expresa municipal. 4.4.3. Validaci—n En las pistas polideportivas y de baloncesto al aire libre, de tenis, p‡del, frontones, roc—dromos y en pŽrgolas reservadas para actos sociales, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y no pudiendo ser utilizadas por inclemencias meteorol—gicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitar‡ un sistema de validaci—n de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo CDM y con validez m‡xima de quince d’as naturales posteriores al d’a de la reserva. Esta validaci—n solo podr‡ solicitarse con anterioridad al horario reservado para el juego o uso. 5. CONVENIOS Y ACUERDOS INSTITUCIONALES DE UTILIZACIîN 5.5. Competiciones deportivas de car‡cter oficial y ‡mbito internacional, organizadas por la Universidad de Zaragoza, en el marco del Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Zaragoza y UNIZAR. La solicitud para competiciones oficiales de ‡mbito internacional, formulada por la Universidad de Zaragoza, deber‡ justificar el retorno social y econ—mico que supone la celebraci—n del evento para la ciudad de Zaragoza. La autorizaci—n deber‡ contar con la previa conformidad de la Concejal’a Delegada de Deportes. TARIFA 0,00 SECCIîN SEXTA Nœm. 6747 AYUNTAMIENTO DE LUESMA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. En cumplimiento de cuanto dispone el art’culo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisi—n Especial de Cuentas, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Luesma por un plazo de quince d’as, durante los cuales quienes se estimen interesados podr‡n presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Luesma, a 17 de septiembre de 2024. Ñ El alcalde, Juan Mainar Pardos.