SECCIÓN TERCERA
Núm. 7381
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE PRESIDENCIA
Sección de Hacienda
Mediante decreto núm. 2784, de fecha 4 de octubre de 2024, se ha aprobado por la Presidencia de la Corporación el padrón-lista cobratoria de las aportaciones de cada usuario por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria provincial correspondientes al mes de septiembre del ejercicio 2024, quedando expuestas al público para el examen y reclamación, en su caso, de los legítimamente interesados durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOPZ. Dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Bienestar Social.
Los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobación del padrón-lista cobratoria recurso de reposición ante el presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, tal y como establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y formas de pago:
Plazos de pago
a) Período voluntario: Desde el 20 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2024. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados tendrá lugar el primer día hábil del período voluntario de cobro.
b) Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resulte satisfecha la deuda, se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondientes y de las costas, en su caso.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7382
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE PRESIDENCIA
Esta Presidencia, por decreto núm. 2839, de 8 de octubre de 2024, ha dispuesto convocar proceso selectivo para la cobertura, por oposición en turno libre, de una plaza de ATS/DUE, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, técnico medio, grupo A, subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021, con sujeción a las siguientes
Bases
Base 1.ª Normas generales.
Es objeto de las presentes bases específicas la cobertura de la plaza determinada en la base 2.ª de la presente convocatoria, que se ajustarán a lo establecido en las bases generales aprobadas por decreto núm. 675, de 19 de marzo de 2021
(BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021), de los procesos de selección para acceso en turno libre de plazas de funcionario de carrera y laboral fijo.
Base 2.ª Plaza convocada.
Se convoca por oposición, en turno libre, una plaza de ATS/DUE perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, técnico medio, grupo A,
subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021.
Base 3.ª Requisitos.
Las personas aspirantes que concurran a dicho proceso, además de reunir los requisitos exigidos en la base 2.ª de las bases generales de los procesos de selección para acceso en turno libre de plazas de funcionario de carrera y laboral fijo, de las que se dio publicidad en el BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021, deberán reunir los siguientes requisitos:
—Estar en posesión de la titulación de graduado/a o diplomado en Enfermería, Especialidad Enfermería del Trabajo (RD 450/2005), Ayudante Técnico Sanitario de Empresa, o cualquier otra titulación homologada a los títulos oficiales correspondientes, de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos universitarios oficiales, creado por Real Decreto 1497/1984, de 27 de noviembre, y disposiciones legales vigentes, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
—Estar en posesión del título de técnico/a superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
—Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.
Base 4.ª Derecho de examen.
Tasa por derecho de examen. La tasa por «derecho de examen» exigida en la presente convocatoria es de 9,02 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo mediante ingreso en la cuenta núm. ES82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A., dentro del plazo de presentación de instancias.
El impago de la tasa por derechos de examen o el abono de la tasa en cuantía inferior a la exigida, no podrá subsanarse, quedando la persona interesada excluida del proceso selectivo.
En ningún caso, la presentación y el abono de derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia.
Base 5.ª Sistema de selección.
El procedimiento de selección será el de oposición, en turno libre, que constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.
6.1) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de conocimientos relacionados con las funciones propias a desarrollar, que a titulo orientativo se definen en el Anexo I de la convocatoria, así como atendiendo al temario recogido en el
anexo II de la convocatoria, con noventa preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, con penalización, aplicando la siguiente fórmula de corrección:
R = A – E
N.º de respuestas – 1
R = Resultado final
A = Número de aciertos.
E = Número de errores
Núm. de respuestas – 1 = 4 – 1= 3.
La duración del ejercicio será como máximo de noventa minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10,00 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos para superar el ejercicio, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.
6.2) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de tres horas, tres temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en la parte específica del anexo II de la convocatoria, siendo obligatorio el desarrollo de todos y cada uno de los temas.
En este ejercicio se valorará el dominio teórico de la persona aspirante sobre el temario, el volumen y comprensión de los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y orden de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio deberá ser leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal calificador. El ejercicio se calificará de 0 a 10,00 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.
6.3) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a propuesta del tribunal calificador, relativo a las tareas propias de las funciones a desarrollar, que a título orientativo se definen en el anexo I de la convocatoria y del temario específico del anexo II de la convocatoria.
El tribunal calificador queda facultado para determinar la forma que pueda adoptar este ejercicio, pudiendo ser escrito, oral o haciendo uso de las herramientas o materiales necesarios para la realizar las funciones descritas en el anexo I de la convocatoria.
Este ejercicio, en el caso de ser escrito, deberá ser leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal calificador, valorándose la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de/los supuesto/s planteado/s.
El plazo de realización de este ejercicio será de dos horas. El ejercicio se valorará de 0 a 10,00 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.
Las personas aspirantes podrán auxiliarse de cuaqluier apoyo técnico necesario relacionado con el temario integrante del programa anexo a la presente convocatoria.
Base 6.ª Desarrollo del proceso.
Se realizará conforme a la base 7.ª de las bases generales de los procesos de selección para acceso en turno libre de plazas de funcionario de carrera y laboral fijo, de las que se dio publicidad en el BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021.
El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra «V», según la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 184, de 31 de julio de 2024).
Base 7.ª Normas finales.
Para lo no regulado en las presentes bases específicas serán de aplicación las bases generales de los procesos de selección para acceso en turno libre de plazas de funcionario de carrera y laboral fijo, de las que se dio publicidad en el BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
ANEXO I
Plaza: ATS/DUE.
Grupo/nivel: Grupo A, subrupo A2.
Personal: Personal funcionario.
Número de plazas: Una.
Oferta empleo público: OEP 2021.
Forma de provisión: Oposición, turno libre.
Requisitos:
Los exigidos en la base 2.ª de la convocatoria de bases generales para procesos de selección para acceso en turno libre de plazas de funcionario de carrera y laboral fijo, de las que se dio publicidad en el BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021.
Los exigidos en la base 3.ª de la convocatoria específica:
—Estar en posesión de la titulación de graduado/a o diplomado en Enfermería, Especialidad Enfermería del Trabajo (RD 450/2005), Ayudante Técnico Sanitario de Empresa, o cualquier otra titulación homologada a los títulos oficiales correspondientes, de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos universitarios oficiales, creado por Real Decreto 1497/1984, de 27 de noviembre, y disposiciones legales vigentes, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
—Estar en posesión del título de técnico/a superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
—Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.
Derechos de examen: 9,02 euros.
Funciones aprobadas por acuerdo en sesión extraordinaria de la Corporación celebrada el día 19 de febrero de 1999:
—Realiza, bajo la supervisión del jefe del Servicio, la labor asistencial de enfermería en los cometidos que preconiza la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en el materia.
—Realiza las funciones de DUE de empresa y de técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales.
ANEXO II
Parte general
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- El régimen local español: significado y evolución histórica. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Especial referencia a la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 3.- La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 4.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
Tema 5.- Eficacia y validez del acto administrativo. Actos nulos y actos anulables. La ejecutoriedad.
Tema 6.- El procedimiento administrativo: principios, naturaleza y fines. Clases de procedimiento.
Tema 7.- Los sujetos del procedimiento administrativo. Derechos y obligaciones de los interesados en el procedimiento administrativo. El interesado en el procedimiento. Sede electrónica y registros electrónicos de apoderamientos.
Tema 8.- El procedimiento administrativo: Fases. Cómputo de plazos. La obligación de la administración de resolver y el silencio administrativo.
Tema 9.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. La Administración electrónica.
Tema 10.- Los recursos administrativos: concepto, clases y reglas generales.
Tema 11.- El personal funcionario al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes. Retribuciones. Principios éticos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Tema 12.- El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes e incompatibilidades. La negociación colectiva: procedimiento.
Tema 13.- Los contratos del sector público. Principios generales. Tipos de contratos. Expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación.
Tema 14.- El Presupuesto de las Entidades locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procedimiento de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto. Especial referencia a la Diputación de Zaragoza. El sistema de modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de créditos, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y créditos por anulación.
Tema 15.- Normativa en materia de subvenciones estatal, autonómica en Aragón y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. Los Planes Provinciales del Servicio de Cooperación de la Diputación Provincial de Zaragoza: Plan Unificado de Subvenciones (PLUS), Plan de inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales (PIMED) y Plan de Inversiones en Infraestructuras y Equipamientos en los Barrios Rurales (PBR).
Tema 16.- La transparencia en la Administración Pública. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Nociones básica y principios generales. Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Públicay Participación Ciudadana de Aragón. Nociones básicas y principios generales.
Tema 17.- Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación: políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público.
Tema 18.- Normativa en materia de Protección de datos. Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Parte específica
Tema 1.- Historia de la enfermería. Modelos de enfermería. Características de los principales modelos.
Tema 2.- Estadística sanitaria. Tipos de variables. Muestreo. Estadística descriptiva. Estadística analítica.
Tema 3.- Trabajo y salud. Determinantes de la salud de la población. El trabajo y sus ttipos. Relación entre trabajo y salud.
Tema 4.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización e la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención.
Tema 5- Accidentes de trabajo. Concepto. Tipos. Indicadores. Prevención y protección. Planes de emergencia.
Tema 6.- Enfermedades profesionales. Concepto. Tipos. Prevención.
Tema 7.- Incapacidad laboral. Incapacidad temporal: concepto y partes. Incapacidad permanente: concepto y tipos.
Tema 8.- Ergonomía. Concepto y objetivos. Concepción y diseño de un puesto de trabajo. Profesiograma. Adaptación al puesto de trabajo.
Tema 9.- Salud: conceptos. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Niveles de prevención.
Tema 10.- Exámenes de saludo y vigilancia de la salud. Reconocimientos en ele trabajo. Concepto y tipos.
Tema 11.- Inmunizaciones: concepto. Clasificación. Tipos de vacunas. Vacunación infantil y de adultos. Indicaciones, contraindicaciones y falsas contraindicaciones. Pautas correctoras. Reacciones adversas. Cadena de frío. Indicadores de cobertura. Captación activa.
Tema 12.- La educación para la salud: concepto, metodología y técnicas. Educación para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias adictivas en el trabajo y en la comunidad. Intervenciones más efectivas.
Tema 13.- Promoción de la actividad física y alimentación equilibrada: ventajas de la realización de actividades adecuadas a cada grupo social (sexo, edad, etc.). Beneficios de la alimentación equilibrada.
Tema 14.- Toxicología. Concepto y tipos de intoxicación. Intoxicaciones laborales más frecuentes. Actuación de enfermería en la atención urgente del intoxicado.
Tema 15.- Valoración y cuidados de enfermería en las patologías laborales producidas por agentes químicos.
Tema 16.- Valoración y cuidados de enfermería en las patologías laborales producidas por agentes físicos.
Tema 17.- Valoración y cuidados de enfermería en las patologías laborales producidas por agentes biológicos. Medidas preventivas en las enfermedades infecciosas: conceptos genérales. Antisépticos. Desinfectantes. Esterilización (métodos de esterilización, manipulación y conservación del material estéril). Aislamiento: concepto, tipos y descripción. Gestión de residuos sanitarios.
Tema 18.- Administración de los medicamentos: precauciones previas a la administración del medicamento. Vías de administración: definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis.
Tema 19.- Seguridad clínica: identificación de los efectos adversos. Evitabilidad e impacto. Análisis de los efectos adversos.
Tema 20.- Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de la Enfermería española. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. Artículo 199 del Código Penal.
Tema 21.- Epidemiología: concepto. El método epidemiológico. Diseños de estudios epidemiológicos. Sistema nacional de Vigilancia Epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria.
Tema 22.- Conceptos de urgencia y Emergencia. Problemas e intervenciones en situaciones críticas: politraumatizados; quemados; shock; intoxicaciones; partos inesperados; urgencias psiquiátricas; toxicomanías; hipotermia; deshidratación. Actuación ante la PCR: RCP básica y avanzada.
Tema 23.- Metodología de cuidados en enfermería. El proceso Enfermero. Concepto y fases: Valoración. Diagnósticos enfermeros de la NANDA. Planificación. Ejecución. Evaluación.
Tema 24.-Valoración y cuidados de enfermería apersonas con enfermedades infecciosas. Estudio especial del VIH, tuberculosis y hepatitis. Valoración y cuidados de enfermería del VIH, tuberculosis y hepatitis.
Tema 25.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas endocrinológicos. Estudio especial de la diabetes: valoración y cuidados de enfermería.
Tema 26.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares. Estudio especial de la cardiopatía isquémica, la insuficiencia cardíaca congestiva y la hipertensión arterial. ECG.
Tema 27.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas respiratorios. Estudio especial del EPOC y del asma. Oxigenoterapia y espirometría.
Tema 28.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas digestivos.
Tema 29.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos.
Tema 30.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas oftalmológicos. Valoración y cuidados de enfermería en las urgencias de Oftalmología más frecuentes.
Tema 31.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas y otorrinolaringológicos. Valoración y cuidados de enfermería en las urgencias de otorrinolaringología más frecuentes.
Tema 32.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas hematológicos.
Tema 33.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas oncológicos.
Tema 34.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas reumatológicos. Estudio especial de la artrosis y de la artritis reumatoide.
Tema 35.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas traumatológicos. Estudio especial de los traumatismos. Estudio especial de las fracturas, luxaciones y esguinces. Estudio especial de las heridas.
Tema 36.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas nefrológicos. Estudio especial de la incontinencia urinaria. Estudio especial de las ETS.
Tema 37.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas de salud mental. Estudio especial de las neurosis y de las psicosis.
Tema 38.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas de la piel. Estudio especial de las úlceras por presión y de las úlceras vasculares.
Tema 39.- Cuidados al paciente quirúrgico. Valoración y cuidados de enfermería en el preoperatorio, en el intraoperatorio y en el postoperatorio.
Tema 40.- Valoración y cuidados de enfermería del paciente con dolor. El paciente terminal. El duelo.
Tema 41.- Alimentación y nutrición: concepto y diferenciación. Clasificación de los alimentos. Dieta equilibrada. Dietas terapéuticas. Nutrición oral, enteral y parenteral. Valoración y cuidados a personas con problemas de desnutrición y obesidad.
Tema 42.- Drogodependencias. Concepto y tipos. Valoración y cuidados de enfermería en las drogodependencias más frecuentes. Desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y/o técnicas se desarrollarán conforme a las normas vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7390
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE PRESIDENCIA
Esta Presidencia, por decreto núm. 2843, de 9 de octubre de 2024, ha dispuesto:
Primero. — Al amparo de la base 9 de las bases generales de los procesos selectivos de la oferta de empleo público de 2018, especial de estabilización de empleo temporal, de la que se dio publicidad en el BOPZ núm. 78, de 8 de abril de 2021, aceptar la propuesta formulada por el tribunal calificador en el anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 10 de julio de 2024, de la convocatoria para la cobertura, por concurso-oposición en turno libre, de tres plazas de técnico/a cultural, nivel II del vigente convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, incluidas en la oferta de empleo público 2018, estabilización de empleo temporal, y aprobar la lista de espera resultante del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor puntuación final, con todas aquellas personas aspirantes que no han conseguido plaza pero han aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, por el siguiente orden de llamamiento:
1. GÓMEZ AGUAVIVA, LAURA (20,07)
2. CARBO CIRAC, IVÁN (10,44)
Segundo. — Dicha lista de espera se genera para su llamamiento que se activará para las necesidades temporales de personal en la categoría de técnico/a cultural.
Tercero. — Si la persona aspirante llamada no aceptara la plaza ofertada o bien la aceptara pero no se presentara a la posterior formalización del contrato sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista, salvo que alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra administración o empresa en el momento de ser llamado, o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma, continuando en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente pero en situación de «excluido/a provisionalmente», si bien no pasará de nuevo a la situación de «pendiente de llamamiento» en la lista de espera y llamado/a para una nueva oferta hasta que el/la propio/a aspirante comunique, por escrito, al departamento de Personal, que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Cuarto. — La lista de espera que se aprueba con la presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOPZ, y tendrá una validez máxima de dos años, prorrogable por uno más, previo acuerdo con el comité de empresa, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de una nueva lista de espera resultante de la convocatoria de un nuevo procedimiento selectivo, que sustituirá la presente lista de espera.
Quinto. — La presente resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez
Quero.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7398
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE PRESIDENCIA
Esta Presidencia, por decreto núm. 2841, de fecha 9 de octubre de 2024, ha dispuesto:
Primero. — Adscribir al régimen de dedicación exclusiva a la ilustre señora
diputada provincial (Corporación provincial 2023-2027):
DOÑA NEREA MARÍN MAINAR
Segundo. — El régimen de dedicación exclusiva comportará plena ocupación del diputado en las funciones que tiene encomendadas, sin que pueda realizar actividades retribuidas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.
Los diputados acogidos a este régimen serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Diputación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, a partir de la fecha en que se produzca la adscripción al régimen de dedicación correspondiente, y serán dados de baja el día que finalice el mandato corporativo.
Los citados diputados tendrán derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio, tales como dietas en el supuesto de viajes fuera de la población, gastos de desplazamiento y asistencias a Consejos de Administración.
En los supuestos de dedicación exclusiva, durante los procesos de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, en su caso, los miembros de la Corporación percibirán los mismos derechos económicos.
Los miembros de la Corporación que provengan del sector público, con la condición de personal laboral, y se encuentren en la situación contemplada en el
artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, o situación asimilable, tendrán los derechos previstos en el artículo 87.2 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que se refiere al devengo y percibo de los trienios que tuviesen reconocidos.
Tercero. — Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y disponer su publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/info.0, en el BOPZ, y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/transparency.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7401
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE PRESIDENCIA
Esta Presidencia, por decreto núm. 2840, de fecha 9 de octubre de 2024, ha dispuesto:
Primero. — Delegar en los miembros de la Corporación Provincial que se indican a continuación, y desde la fecha en que se suscribe este decreto, las siguientes atribuciones:
—Solidaridad y Cooperación al Desarrollo. Educación y Ciudadania Global: Doña Nerea Marín Mainar (dejando sin efecto delegación en favor de don Rubén Estévez Miguel por decreto de Presidencia núm. 2023-2158, de fecha 19 de julio de 2023).
—Memoria Democrática: Doña Nerea Marín Mainar (dejando sin efecto delegación en favor de don Rubén Estévez Miguel por decreto de Presidencia núm. 2023-2158, de fecha 19 de julio de 2023).
Segundo. — Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y disponer su publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/info.0, en el BOPZ, y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/transparency.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7404
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE presidencia
Esta Presidencia, por decreto núm. 2842, de fecha 9 de octubre de 2024, ha dispuesto:
Primero. — Designar miembros de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial a los ilustres señores diputados siguientes:
—Vocales: Doña Nerea Marín Mainar (dejando sin efecto nombramiento en favor de don Rubén Estévez Miguel por decreto de Presidencia núm. 2023-2159, de fecha de 19 de julio de 2023).
Segundo. — Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación y disponer su publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/info.0, en el BOPZ, y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es/transparency.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7281
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE CIUDADANÍA
Servicio de Cultura, Juventud y Deportes
La Diputación Provincial de Zaragoza, mediante decreto de Presidencia número
2024-0366, de fecha 23 de febrero de 2024, aprobó la convocatoria pública para la concesión del XXXIV Premio de Narrativa «Santa Isabel de Aragón, Reina de
Portugal», año 2024, resolviéndose mediante decreto número 2024-2793, de fecha 4 de octubre de 2024, en los siguientes términos:
Primero. — Conceder el XXXIV Premio de Narrativa «Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal», año 2024, a don Francisco Javier Serrano Ballester por la obra La guarida de los vientos, de conformidad con lo acordado por el jurado nombrado por decreto de Presidencia núm. 2024-2600, de fecha 16 de septiembre de 2024, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2024, de conformidad con el acta emitida al efecto.
Segundo. — Disponer el gasto de 5.000 euros a favor de don Francisco Javier Serrano Ballester, con cargo a la aplicación 32200/33400/4810000 del presupuesto provincial para el año 2024 (RC núm. 22024000109).
Tercero. — El autor premiado recibirá treinta ejemplares de la edición realizada por la Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los treinta ejemplares cubren los derechos de autor de esta primera edición del libro. La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.
Cuarto. — Atendiendo a las características específicas de la convocatoria, al tratarse de un premio de carácter artístico en el que el jurado es eminentemente técnico, se excepciona el trámite de audiencia, y la propuesta de resolución tiene carácter de definitiva.
Zaragoza, a 7 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
SECCIÓN TERCERA
Núm. 7393
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
ÁREA DE ASISTENCIA Y MODERNIZACIÓN LOCAL
El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación del
Reglamento regulador del servicio público de transferencia, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales de la provincia de Zaragoza, modificando el apartado segundo del artículo 9, referido a la forma de financiación del servicio.
El expediente queda expuesto al público por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Durante el plazo de exposición pública el acuerdo se podrá consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza:
http://dpz.sedelectronica.es/
Zaragoza, a 9 de octubre de 2024. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
SECCIÓN QUINTA
Núm. 5894
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS,
ENERGÍA Y VIVIENDA
Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística
El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2024, en expediente 659798/18, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. — Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la imposibilidad de continuar la tramitación del proyecto de reparcelación del sector 3 del área de intervención 56-5, al haberse aprobado con carácter inicial la modificación del Plan parcial del citado ámbito en fecha 24 de junio de 2024.
Segundo. — De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 111.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, publicar el presente acuerdo en el BOPZ, y notificarlo a la Junta de Compensación del ámbito, con indicación de los recursos pertinentes.
Tercero. — Remitir al Consejo Provincial de Urbanismo copia del presente acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Cuarto. — Dar traslado del presente acuerdo a los restantes servicios del Área de Urbanismo.
Quinto. — Notificar el presente acuerdo a la promoción del expediente, con indicación de los recursos pertinentes.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación; sin perjuicio de la interposición con carácter previo y potestativo del recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, según lo previsto en los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 52 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
I. C. de Zaragoza, a 5 de agosto de 2024. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 23 de agosto de 2017: La letrada-jefa del Servicio: P.A. La técnico de la Administración General, Maite Jimeno Palacios.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7331
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE EBRO
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para 2024, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Presupuesto ejercicio 2024
Estado de gastos
A) operaciones no financieras:
A.1. Operaciones corrientes:
Cap. 1. Gastos de personal, 109,192.
Cap. 2. Gastos corrientes en bienes y servicios, 133.450.
Cap. 4. Transferencias corrientes, 30.200.
A.2. Operaciones de capital:
Cap. 6. Inversiones reales, 293.552,08.
Total: 566.394,08 euros.
Estado de ingresos
A) Operaciones no financieras:
A.1. Operaciones corrientes:
Cap. 1. Impuestos directos, 84.600.
Cap. 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos, 77.005,88.
Cap. 4. Transferencias corrientes, 106.091,01.
Cap. 5. Ingresos patrimoniales, 3.800.
A.2. Operaciones de capital:
Cap. 6. Enajenación inversiones reales, 19.243.
Cap. 7. Transferencias de capital, 275.354,19.
Total: 566.394,08 euros.
Plantilla de personal 2024
A) Funcionarios de carrera:
—Secretaría-Intervención: Una plaza, grupo A1, subescala Secretaría-Intervención, categoría clase 3.ª, nivel de complemento de destino 26, en propiedad.
B) Personal laboral fijo:
—Operario limpieza de edificios municipales: Un puesto, a tiempo parcial.
—Oficial servicios múltiples: Un puesto, a jornada completa.
• Resumen:
—Número total funcionarios de carrera: Una.
—Número total de personal laboral fijo: Dos.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Alcalá de Ebro, a 21 de marzo de 2024. — El alcalde, José Miguel Achón Lozano.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7363
AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre
de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 11/2024 en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito por el importe
de 57.002,91 euros.
Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
Boquiñeni, a 8 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Raquel Coscolla Almau.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7367
AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI
Mediante acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el 1 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente la imposición y ordenación de la tasa por la utilización de edificios e instalaciones de dominio público, y otros bienes municipales del Ayuntamiento de Boquiñeni.
En cumplimiento de dicho acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público el expediente a efectos de examen y reclamaciones por los interesados, por plazo de treinta días.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
Boquiñeni, a 8 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Raquel Coscolla Almau.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7347
AYUNTAMIENTO DE BORJA
ANUNCIO sobre la aprobación de la relación de tasas liquidadas correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2024, de la tasa por la prestación de servicios de la escuela municipal de musica, y de fijación del periodo de cobranza.
Por resolución de Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2024 se ha aprobado la relación referida en el encabezamiento por un importe de 3.052,50 euros. La misma se expone al público por un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficina de intervención situada en la 2.ª planta del Ayuntamiento.
Contra el acto de aprobación de la citada relación y de la liquidación incorporada en él podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
El plazo de ingreso, en período voluntario, de la mencionada tasa será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, concluyendo el mismo día en que se produzca la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4, 2.º párrafo, de la Ley General Tributaria, y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El pago podrá efectuarse en la cuenta que este Ayuntamiento de Borja tiene abierta en la entidad Bantierra. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período voluntario no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
La falta de pago del recibo correspondiente dará lugar a la aplicación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 de este Ayuntamiento, que dispone que «La falta de pago de una cuota, de cualquiera de los servicios ofertados, originará la suspensión de la prestación del servicio e iniciará la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo de la tasa devuelta , a la que se le sumarán los costes de devolución bancaria y los gastos de notificación. El implicado dispondrá de un período de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la consiguiente notificación, para presentar alegaciones o para resolver la devolución.
La no resolución de dicha falta de pago o la devolución consecutiva de tres periodos de cobro originará la baja de oficio en la modalidad de abono o actividad deportiva correspondiente».
Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria y el artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 determinará la exigencia de los gastos de gestión, costas de procedimiento de apremio, intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de esa misma Ley.
Borja, a 4 de octubre de 2024. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7377
AYUNTAMIENTO DE BOTORRITA
ANUNCIO relativo a la aprobación inicial del Programa de Gestión de Colonias Felinas
del Ayuntamiento de Botorrita.
Aprobado inicialmente el Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza) por acuerdo plenario de fecha de 8 de octubre
de 2024, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes.
A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://botorrita.sedelectronica.es.
El presente anuncio servirá de notificación a las personas interesadas, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones ni reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho programa.
Botorrita, a 9 de octubre del 2024. — El alcalde, José María Castillo Vicente.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7349
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
BASES de la convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo de profesor de enseñanzas musicales con la especialidad de violín mediante el procedimiento-oposición.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de empleo de profesor de enseñanzas musicales en la especialidad de violín para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables que puedan surgir en este puesto. La vigencia de esta bolsa finalizará cuando se conforme una nueva bolsa con los resultados obtenidos en la primera convocatoria de provisión definitiva de plazas de profesor de enseñanzas musicales en la especialidad de Violín que apruebe el Ayuntamiento de Calatayud, con una vigencia máxima de tres años.
El puesto de profesor de enseñanzas musicales en la especialidad de violín pertenece al grupo A, subgrupo A2, nivel de plus de convenio 19 y complemento de puesto de trabajo que establezca la relación de puestos de trabajo aprobada por este Ayuntamiento.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto legislativo 1/1991,de 19 de febrero, de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segunda. — Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes acrediten:
a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título diplomado/grado Magisterio con la especialidad de Música con la especialidad de violín o título de profesor de enseñanzas musicales en la especialidad de violín con CAP, o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial de homologación, o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
g) Haber ingresado en la Tesorería municipal, tal y como establece la Ordenanza fiscal núm. 39, reguladora de la tasa por prestación de servicios generales, la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen.
Quedan exentos del pago:
—Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
—Los desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad de seis meses.
—Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.
El ingreso de la tasa podrá realizarse a través de la siguiente cuenta bancaria ES05 2085 0660 70 0330214194, haciendo referencia a la plaza convocada.
Las presentes bases se harán públicas en el tablón de anuncios y página web municipales y en el BOPZ
La no presentación de la documentación requerida en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
El tratamiento de los datos de los aspirantes implica la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera. — Admisión de aspirantes.
Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante, de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas, y del ingreso de las tasas correspondientes.
La instancia, junto con la documentación correspondiente, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Calatayud, sito en plaza Costa, núm. 14, 50300 Calatayud (Zaragoza). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de la instancia será de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.
La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Expirado el plazo para la presentación de documentación, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calatayud y en la página web municipal. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del tribunal Calificador del proceso.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
Cuarta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integran las plazas convocadas.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes a otras Administraciones.
El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.
Quinta. — Procedimiento de selección.
El procedimiento selectivo constará de fase de oposición.
Sexta. — Fase de oposición.
La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio:
Primer ejercicio. Prueba teórico-práctica tipo test con veinte preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, sobre las materias contenidas en el temario anexo a esta convocatoria. Cada respuesta correcta puntúa con 0,50 puntos, hasta alcanzar un máximo de 10 puntos, y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,05 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Será necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos para dar por superado el ejercicio y realizar el segundo ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico en el que el aspirante deberá interpretar un mínimo de dos obras diferentes, originales para el instrumento de cuerda frotada, pudiendo presentarse también adaptaciones, transcripciones o piezas basadas en la improvisación del intérprete sobre la partitura escrita, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todas las obras deberán haber sido publicadas en el momento de la prueba, de modo que el aspirante aportará dos copias al tribunal antes de la interpretación. Esta prueba práctica tendrá una duración mínima de quince minutos de duración, pudiendo el tribunal reservarse el derecho a pedir la interpretación total o parcial del repertorio propuesto.
El tribunal valorará la dificultad del repertorio presentado, la variedad del mismo en cuanto a géneros y estilos se refiere, la interpretación técnica y estética, así como la interpretación sin partitura.
En el caso del repertorio que requiera interpretación junto a un pianista, el aspirante deberá venir acompañado de dicha figura, siendo necesario indicar en la solicitud esta circunstancia para la organización y logística de las pruebas.
Los ejercicios podrán realizarse en una misma sesión.
Para la realización del ejercicio se concederán 30 minutos.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra C, de acuerdo con lo previsto en la resolución de 13 de marzo de 2024, de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 56, de 19 de marzo). En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.
Séptima. — Calificaciones.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por las puntuaciones obtenidas con la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.
En supuesto de empate el orden se decidirá con el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio y si persiste el empate, por sorteo.
Octava. — Configuración de bolsa de empleo.
Los aspirantes presentados quedarán ordenados por orden de puntuación y configurados como bolsa de empleo para posibles nombramientos interinos en puestos adscritos a plazas idénticas a la que es objeto de convocatoria. La duración de la citada bolsa de trabajo se extinguirá cuando se conforme una nueva bolsa con los resultados obtenidos en la primera convocatoria de provisión definitiva de plazas de profesor de enseñanzas musicales en la especialidad de violín que apruebe el Ayuntamiento de Calatayud con una vigencia máxima de tres años.
Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo.
La vigencia de la bolsa de empleo dará comienzo el mismo día de su aprobación por resolución de Alcaldía y se mantendrá hasta la formación una nueva bolsa de empleo conformada con los resultados obtenidos en la primera convocatoria de provisión definitiva de plazas de profesor de enseñanzas musicales en la especialidad de violín que apruebe el Ayuntamiento de Calatayud, con una vigencia máxima de tres años.
El llamamiento a los candidatos que conformaran la bolsa de empleo se realizará de tal forma que siempre dará comienzo por el candidato de mayor puntuación, siendo necesario que dicho candidato no se encuentre disponible en el momento del llamamiento para poder continuar realizando el llamamiento sobre el siguiente candidato en la bolsa de empleo.
El llamamiento a los candidatos se realizará a través de correo electrónico y/o llamada telefónica. En caso de realizarse por correo electrónico se permitirá un tiempo de respuesta del candidato de veinticuatro horas. En caso de realizarse mediante llamada telefónica se realizarán tres intentos en caso de fracaso en la localización del aspirante, con una diferencia de dos horas entre ellos.
El candidato al que se le realice un llamamiento y rechace una oferta de empleo, deberá justificar documentalmente la falta de disponibilidad en ese momento, de no ser así, el llamamiento sobre dicho candidato quedará suspendido durante 6 meses.
La falta de disponibilidad por el candidato en el momento del llamamiento vendrá justificada:
—En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente del candidato, mediante certificado médico que acredite la incapacidad de trabajar por el candidato.
—En caso de viaje previsto con anterioridad al llamamiento, documentos que acrediten el pago del alojamiento o billetes de desplazamiento por el candidato.
—En caso de prestar servicios en otras entidades públicas o privadas, con fotocopia del contrato mantenido por el candidato o con la toma de posesión en la Administración correspondiente.
Los candidatos podrán solicitar la suspensión de su posición en la bolsa de empleo por cuestiones particulares durante un plazo no superior a un año, no realizándose llamamiento a esos candidatos durante este tiempo.
No se realizarán llamamientos a los candidatos que en ese momento ya tengan la condición de empleados del Ayuntamiento de Calatayud.
Quedará excluido de la bolsa de empleo aquel candidato que a petición propia así lo solicite, aquel que habiéndole realizado dos llamamientos no justifique su falta de disponibilidad ó aquel que no supere el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo o sea sancionado por cuestiones disciplinarias.
Décima. — Presentación de documentos.
En el momento del llamamiento, el aspirante deberá aportar a la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Calatayud la siguiente documentación:
—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
—Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio.
La no presentación por el aspirante al que se le hace el llamamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo de tres días hábiles determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir. Con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución se dará audiencia al interesado.
En este caso se formulará propuesta a favor del siguiente de la lista según el orden de puntuación en todo caso.
La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante según el orden que se establezca en la bolsa de empleo.
Undécima. — Contrato de trabajo.
Mediante decreto de Alcaldía se procederá al nombramiento como contratado laboral de aquel aspirante que por orden de puntuación corresponda, compareciendo para ello en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Calatayud.
A la firma del contrato se levantará diligencia en la que deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
Quien sin causa justificada no firmara el contrato de trabajo, o no cumpla las determinaciones señaladas en los párrafos precedentes, no adquirirá la condición de contratado laboral temporal perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
Duodécima. — Impugnación.
La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calatayud, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.
ANEXO
Temario general
A) Materias comunes:
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Reforma de la Constitución.
Tema 2. El tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución.
Tema 4. La Corona. Sucesión, regencia y tutela. El príncipe heredero. La familia real y la casa del Rey. Funciones Constitucionales del Rey.
Tema 5. Las Cortés Generales. Características y régimen jurídico. Composición, organización y atribuciones de las Cámaras.
Tema 6. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 7. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 8. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 9. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La Provincia y el Municipio.
Tema 10. El poder judicial. Regulación. Principios generales. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El tribunal Supremo.
Tema 11. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con rango de ley. El Reglamento.
Tema 12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación.
Tema 13. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento administrativo.
Tema 14. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 15. El recurso administrativo ordinario.
Tema 16.-El recurso extraordinario de revisión.
Tema 17. La jurisdicción contencioso-administrativo.
B) Materias especificas:
Tema 18. Notación musical. El sonido. Notación musical de altura y duración.
Tema 19. Normas de escritura. Abreviatura.
Tema 20. Ritmo. Compás. Cambio de acentuación. Modificaciones rítmicas en el compás. Compases de más de 4 partes.
Tema 21. Intervalos.
Tema 22. Tonalidad.
Tema 23. Escalas y acordes.
Tema 24. Expresión.
Tema 25. Movimiento.
Tema 26. Intensidad.
Tema 27. Acentuación.
Tema 28. Articulación y Fraseo.
Tema 29. Carácter.
Tema 30. Adornos.
Tema 31. Ritmo y métrica.
Tema 32. Acentuación asimétrica.
Tema 33. Polirritmia y polimetría.
Tema 34. Transposición.
Tema 35. Instrumentos transpositores.
Tema 36. Armonía.
Tema 37. Cifrado de acordes.
Tema 38. Notas extrañas al acorde.
Tema 39. Cadencias.
Tema 40. Bajo cifrado.
Tema 41. El continuo.
Tema 42. La orquesta.
Tema 43. Instrumentos.
Tema 44. Acústica.
Tema 45. Sistemas de afinación.
Tema 46. Anatomía y fisiología del oído.
Tema 47. Sistemas musicales antiguos.
Tema 48. Modos griegos y eclesiásticos.
Tema 49. Sistemas exacordal.
Tema 50. La solmisación.
Tema 51. Música ficta.
Tema 52. El octocordo.
Tema 53. Modos transportados.
Tema 54. Principales danzas y sus fórmulas rítmicas básicas.
Tema 55. La voz.
Tema 56. El arte coral.
Tema 57. Comienzos de la polifonía y música del siglo XIII.
Tema 58. El Renacimiento.
Tema 59. El Barroco. Bach.
Tema 60. Fuentes del estilo clásico: La sonata, la sinfonía y la ópera del siglo XVIII.
Tema 61. El siglo XIX. Beethoven.
Tema 62. El siglo XX. Estilos musicales.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7353
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
BASES de la convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo de oficial pintura mediante el procedimiento de oposición.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de empleo de oficial pintura para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables que puedan surgir en este puesto. La vigencia de esta bolsa finalizará cuando se conforme una nueva bolsa con los resultados obtenidos en la primera convocatoria de provisión definitiva de plazas de oficial pintura que apruebe el Ayuntamiento de Calatayud, con una vigencia máxima de tres años.
El puesto de oficial pintura pertenece al grupo C, subgrupo C2, nivel de plus convenio 17 y complemento de puesto de trabajo (06.007) que establezca la relación de puestos de trabajo aprobada por este Ayuntamiento.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segunda. — Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes acrediten:
a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
g) Estar en posesión del carné de conducir B.
h) Haber ingresado en la Tesorería Municipal, tal y como establece la Ordenanza fiscal núm. 39, reguladora de la tasa por prestación de servicios generales, la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.
Quedan exentos del pago:
—Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
—Los desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad de seis meses.
—Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.
El ingreso de la tasa podrá realizarse a través de la siguiente cuenta bancaria ES05 2085 0660 70 0330214194, haciendo referencia a la plaza convocada.
Las presentes bases se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web municipales y en el BOPZ.
La no presentación de la documentación requerida en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
El tratamiento de los datos de los aspirantes implica la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera. — Admisión de aspirantes.
Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia, del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas, y el ingreso de las tasas correspondientes.
La instancia, junto con la documentación correspondiente, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Calatayud, sito en plaza Costa, núm. 14, 50300 Calatayud (Zaragoza). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de la instancia será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.
La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Expirado el plazo para la presentación de documentación, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calatayud y en la página web municipal. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
Cuarta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integran las plazas convocadas.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes a otras Administraciones.
El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.
Quinta. — Procedimiento de selección.
El procedimiento selectivo constará de fase de oposición.
Sexta. — Fase de oposición.
La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Prueba teórico-práctica tipo test con 25 preguntas con 4 respuestas alternativas de las que solo una será correcta, sobre las materias contenidas en el temario anexo a esta convocatoria. Cada respuesta correcta puntúa con 0,40 puntos, cada respuesta incorrecta penalizará con 0,10 puntos y las respuestas en blanco no penalizarán, hasta alcanzar un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para entender el ejercicio superado y poder realizar el segundo ejercicio.
Para la realización del ejercicio se concederán 35 minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica que versará sobre las materias que figuran en el temario anexo a esta convocatoria, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición. El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y será necesario alcanzar 5 puntos para entender el ejercicio superado.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos.
Los ejercicios podrán realizarse en una misma sesión.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra C, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 56, de 19 de marzo). En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos del proceso de selección quienes no comparezcan.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.
Séptima. — Calificaciones.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.
En supuesto de empate el orden se decidirá en primer lugar por la calificación obtenida en la prueba práctica y finalmente si persiste el empate, por sorteo.
Octava. — Configuración de bolsa de empleo.
Los aspirantes presentados quedarán ordenados por orden de puntuación y configurados como bolsa de empleo para posibles nombramientos interinos en puestos adscritos a plazas idénticas a la que es objeto de convocatoria. La duración de la citada bolsa de trabajo se extinguirá cuando se conforme una nueva bolsa con los resultados obtenidos en la primera convocatoria de provisión definitiva de plazas de oficial pintura que apruebe el Ayuntamiento de Calatayud con una vigencia máxima de tres años.
Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo.
La vigencia de la bolsa de empleo dará comienzo el mismo día de su aprobación por resolución de Alcaldía y se mantendrá hasta la formación una nueva bolsa de empleo conformada con los resultados obtenidos en la primera convocatoria de provisión definitiva de plazas de oficial pintura que apruebe el Ayuntamiento de Calatayud, con una vigencia máxima de tres años.
El llamamiento a los candidatos que conformaran la bolsa de empleo se realizará de tal forma que siempre dará comienzo por el candidato de mayor puntuación, siendo necesario que dicho candidato no se encuentre disponible en el momento del llamamiento para poder continuar realizando el llamamiento sobre el siguiente candidato en la bolsa de empleo.
El llamamiento a los candidatos se realizará a través de correo electrónico y/o llamada telefónica. En caso de realizarse por correo electrónico se permitirá un tiempo de respuesta del candidato de veinticuatro horas. En caso de realizarse mediante llamada telefónica se realizarán tres intentos en caso de fracaso en la localización del aspirante, con una diferencia de dos horas entre ellos.
El candidato al que se le realice un llamamiento y rechace una oferta de empleo, deberá justificar documentalmente la falta de disponibilidad en ese momento, de no ser así, el llamamiento sobre dicho candidato quedará suspendido durante seis meses.
La falta de disponibilidad por el candidato en el momento del llamamiento vendrá justificada:
—En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente del candidato, mediante certificado médico que acredite la incapacidad de trabajar por el candidato.
—En caso de viaje previsto con anterioridad al llamamiento, documentos que acrediten el pago del alojamiento o billetes de desplazamiento por el candidato.
—En caso de prestar servicios en otras entidades públicas o privadas, con fotocopia del contrato mantenido por el candidato o con la toma de posesión en la Administración correspondiente.
Los candidatos podrán solicitar la suspensión de su posición en la bolsa de empleo por cuestiones particulares durante un plazo no superior a un año, no realizándose llamamiento a esos candidatos durante este tiempo.
No se realizarán llamamientos a los candidatos que en ese momento ya tengan la condición de empleados del Ayuntamiento de Calatayud.
Quedará excluido de la bolsa de empleo aquel candidato que a petición propia así lo solicite, aquel que habiéndole realizado dos llamamientos no justifique su falta de disponibilidad o aquel que no supere el período de prueba establecido en el contrato de trabajo o sea sancionado por cuestiones disciplinarias.
Décima. — Presentación de documentos.
En el momento del llamamiento, el aspirante deberá aportar a la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Calatayud la siguiente documentación:
—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
—Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio.
—Fotocopia compulsada del documento de identidad del aspirante.
—Fotocopia compulsada de la titulación y carnet requeridos en la convocatoria.
—Acreditación de la capacidad de conducir mediante extracto o certificado de tráfico en el que se haga constar los puntos que el aspirante tiene en el momento del llamamiento.
La no presentación por el aspirante al que se le hace el llamamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo de tres días hábiles, determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir. Con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución se dará audiencia al interesado.
En este caso se formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden de puntuación en todo caso.
La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante según el orden que se establezca en la bolsa de empleo.
Undécima. — Contrato de trabajo.
Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como contratado laboral de aquel aspirante que por orden de puntuación corresponda, compareciendo para ello en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Calatayud.
A la firma del contrato deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
Quien sin causa justificada, no firmara el contrato de trabajo, o no cumpla las determinaciones señaladas en los párrafos precedentes, no adquirirá la condición de contratado laboral temporal perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
Duodécima. — Impugnación.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calatayud, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.
ANEXO
Temario
Temario categoría de oficial pintura;
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.
Tema 2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El padrón de habitantes. Órganos necesarios: El alcalde, tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Temario específico:
Tema 1. Pinturas. Lacas. Barnices. Esmaltes. Clasificación, tipos, características y condiciones de utilización
Tema 2. Disolventes. Imprimaciones. Emulsiones. Detergentes. Plastes. Clasificación, tipos, características y condiciones de uso.
Tema 3. Útiles y herramientas propias para trabajos de pintura. Equipos y accesorios para pintar a pistola.
Tema 4. Sistema métrico decimal. Medidas de longitud, superficie, capacidad y volumen .Magnitudes y unidades.
Tema 5. Sistemas de medición. Instrumentos de medida. Instrumentos de trazado y marcaje.
Tema 6 Cálculo de áreas, mediciones en obra, presupuestos, análisis de costes. Consumo y rendimiento según tipos de pintura y base soporte.
Tema 7. Preparación del área de trabajo. Materiales básicos. Clases y especificaciones
Tema 8. El color. Pinturas y barnices. Composición y clases. Preparación de la pintura. Características y medios. Revestimientos con barnices y lacas.
Tema 9. Elección de la pintura. Pintura y mezclas. Ejecución de mezclas. Rendimientos. Dosificación de la pintura. Pinturas y mezclas. Rendimientos. Teoría del color. Dosificación y tonalidades.
Tema 10. Pinturas de exterior. Clases. Características. Usos.
Tema 11. Pinturas de interior. Clases. Características. Usos
Tema 12. Organización del trabajo. Actuaciones previas. Elección del tipo de pintura y aplicación. Tiempos de secado y sus condicionantes
Tema 13. Preparación y tratamiento de superficie soporte de mampostería, enfoscados, enlucidos pasta de yeso, escayolas
Tema 14. Preparación y tratamiento de superficie soporte de madera, hierro, acero galvanizado
Tema 15 Tratamientos ante la humedad de paramentos. Tratamientos de protección anti-grafitis y su posterior eliminación en su caso.
Tema 16. Defectos y patologías de pinturas y revestimientos. Sus preparaciones, técnicas y condicionantes de aplicación
Tema 17. Revestimientos especiales. Antioxidantes. Ignífugos, intumescentes, deportivas e industriales.
Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Protección: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales
Tema 19. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción seguridad y salud en trabajos de pintura. Protecciones individuales. Protecciones colectivas. Señalización
Tema 20. Sistemas elementales de control de riesgos: Medidas Especiales de Prevención. Equipos de protección individual.
Tema 21.Riesgos ligados a las condiciones ambientales: Factores higiénicos. Contaminantes físicos mecánicos y químicos.
Tema 22. El trabajo en altura: escaleras andamios y plataforma elevadoras.
Tema 23. Manipulación manual de cargas. Riesgos, causas y medidas preventivas.
Tema 24. Primeros auxilios. Sistema PAS.
Tema 25. Herramientas, utillaje, maquinarias, vehículos y accesorios (I).Tipos, funcionamiento aplicaciones accesorios y útiles.
Tema 26. Herramientas, utillaje, maquinarias, vehículos y accesorios (II). Manejo, seguridad, mantenimiento y almacenaje.
Tema 27. Protección medioambiental. Sector de barnices y pinturas. Residuos
Tema 28. Nuevas tecnologías. Programas de diseño para simulación y cálculo para pintores.
Tema 29. Normativa «Marcas viales».
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7340
AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA
Resolución de Alcaldía con número 495, de 8 de octubre de 2024 Ayuntamiento de Cariñena, por la que se aprueba relación definitiva aspirantes admitidos y excluidos en proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, por concurso-oposición para la plaza de técnico de Educación Infantil, y se designa tribunal seleccionador.
A la vista de los con base a los antecedentes que constan en el expediente, y de conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas, junto con la convocatoria en la acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2022, y de conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y del artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
He resuelto:
Primero. — Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos de la convocatoria referenciada:
SONIA LAGAR CAPILLA. ***6742**
PATRICIA CIUDAD LEGAZ. ***0535**
LAURA MUÑOZ SERRANO. ***4537**
ANGEL VICENTE ROYO. ***9014**
LAURA ANDREU SERRANO. ***4782**
WANDA SANJURJO DEL HIERRO. ***5626**
DAVID FRANCISCO GIMENO TORRES. ***9544**
NEREA GONZALEZ REQUEJO. ***5910**
ESTIBALIZ MARTINEZ BARBERAN. ***8849**
SILVIA BEL ESCRICHE. ***6607**
ALBA CASORRAN GRACIA. ***5190**
MARIA GEMMA CAMPOS SALVADOR. ***9638**
BEATRIZ VALERO VELILLA. ***7199**
VERONICA NAVARRO CALVO. ***3146**
TANIA TALAL EL-ABUR. ***3258**
MARIA PILAR VICENTE MATUTE. ***0563**
ANA PILAR PASTOR LASALA. ***9196**
SANDRA HERNANDO CLEMENTE. ***2422**
BEATRIZ LOPEZ LOPEZ. ***6911**
MARIA VELILLA SANCHEZ. ***7945**
ESTEFANIA MILLA ANDRES. ***6443**
LAURA NOGUES PEREZ. ***8734**
ELVIRA VIDAL MANTOLAN. ***5678**
MARIA ESTER IBAÑEZ SAEZ. ***8439**
Segundo. — Siendo el proceso selectivo el de concurso-oposición, el tribunal se reunirá para realizar la oportuna valoración de méritos conforme a las bases aprobadas, el 16 de octubre de 2024, a las 10:00 horas.
La calificación definitiva de la fase de concurso se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del tribunal calificador mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://carinena.sedelectronica.es y página web http://carinena.es.
Tercero. — El llamamiento para la realización del ejercicio de la fase de oposición se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://carinena.sedelectronica.es y página web http://carinena.es.
Cuarto. — Publicar en el Boletín Oficial de Aeragón, Sección Boletín Oficial de la Provincia (BOPZ), así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://carinena.sedelectronica.es) y página web http://carinena.es la lista definitiva de los aspirantes admitidos.
Cariñena, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Sergio Ortiz Gutiérrez.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7342
AYUNTAMIENTO DE CASPE
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de octubre de 2024. Expediente 3465/2022.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Caspe, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2024, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
«Considerando que previa la tramitación del oportuno expediente administrativo —Gestiona 3465/2022—, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión mediante concurso-oposición del puesto de arquitecto técnico, en régimen de funcionario de carrera, escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 24, mediante nombramiento definitivo, se convocaron las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada y se ordenó publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOPZ, en el tablón municipal de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
Considerando que la convocatoria daba cumplimiento a la oferta de empleo público del año 2020 objeto de aprobación mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de diciembre de 2020 y de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 8 de enero de 2021.
Considerando que en los términos del reseñado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2022, en fecha de 15 de junio de 2022 se publicó en el BOPZ la convocatoria, y en fecha de 7 de julio de 2022 se publicó el anuncio para el inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
Atendiendo que durante el plazo hábil para ello se presentaron un total de siete solicitudes.
Considerando que a esta fecha no se ha procedido a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo convocado, y ello a pesar de que en la propia convocatoria, se señalaba de modo expreso que el plazo máximo para la aprobación de la misma era de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de instancias.
Considerando que por la Alcaldía-Presidencia se interesó de la asesoría jurídica informe al respecto del régimen jurídico del desistimiento y si el mismo podía aplicarse al presente procedimiento.
Visto el informe de la asesoría jurídica en el que se analiza el régimen jurídico del desistimiento de los procedimientos iniciados de oficio, y en especial, su aplicación a los procedimientos de selección de personal.
Atendiendo que del referido informe se concluye que conforme la jurisprudencia aplicable no existe duda alguna de que puede llevarse a cabo el desistimiento del procedimiento de selección de personal siempre que no se haya procedido a la publicación de la lista de admitidos y excluidos del procedimiento y se acredita la existencia de una motivación para ella motivada en el interés público.
Atendiendo que esta Junta de Gobierno Local considera que la excesiva ralentización del proceso de selectivo, esto es, el transcurso del tiempo sin la impulsión del mismo generará una escasa participación en el proceso y con ello la dificultad de cobertura de la plaza con el perfil apropiado, a la vez que el establecimiento de algunos de los criterios valorativos de las bases pudiera concurrir en un vicio de legalidad, dificultando el derecho de acceso a la función pública.
Por unanimidad, se acuerda:
Primero. — Desistir del procedimiento de selección convocado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2022, relativo a la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, del puesto de arquitecto técnico municipal, en régimen de funcionario de carrera, escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, subgrupo A2, por los motivos señalados en las consideraciones del presente acuerdo y constatado que no se ha producido la publicación de la relación de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento, en los términos de la jurisprudencia obrante en el informe de la asesoría jurídica de fecha 25 de septiembre de 2024.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo a quienes presentaron solicitud para la participación en el proceso, publicando extracto del presente acuerdo en el BOPZ a los efectos oportunos».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Caspe, a 8 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Ana María Jarque Garcés.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7343
AYUNTAMIENTO DE CASPE
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de octubre de 2024. Expediente 670/2022.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Caspe, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2024, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
«Considerando que previa la tramitación del oportuno expediente administrativo —Gestiona 670/2022—, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión mediante concurso-oposición del puesto de arquitecto, grupo A, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 26, mediante nombramiento definitivo, se convocaron las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada y se ordenó publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOPZ, en el tablón municipal de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
Considerando que la convocatoria daba cumplimiento a la oferta de empleo público del año 2020 objeto de aprobación mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de diciembre de 2020 y de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 8 de enero de 2021.
Considerando que en los términos del reseñado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2022, en fecha de 15 de junio de 2022 se publicó en el BOPZ la convocatoria, y en fecha de 7 de julio de 2022 se publicó el anuncio para el inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
Atendiendo a que durante el plazo hábil para ello se presentaron un total de once solicitudes.
Considerando que a esta fecha no se ha procedido a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo convocado, y ello a pesar de que en la propia convocatoria, se señalaba de modo expreso que el plazo máximo para la aprobación de la misma era de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de instancias.
Considerando que por la Alcaldía-Presidencia se interesó de la asesoría jurídica informe al respecto del régimen jurídico del desistimiento y si el mismo podía aplicarse al presente procedimiento,
Visto el informe de la asesoría jurídica en el que se analiza el régimen jurídico del desistimiento de los procedimientos iniciados de oficio, y, en especial, su aplicación a los procedimientos de selección de personal.
Atendiendo que del referido informe se concluye que conforme la jurisprudencia aplicable no existe duda alguna de que puede llevarse a cabo el desistimiento del procedimiento de selección de personal siempre que no se haya procedido a la publicación de la lista de admitidos y excluidos del procedimiento y se acredite la existencia de una motivación para ella motivada en el interés público,
Atendiendo a que esta Junta de Gobierno Local considera que la excesiva ralentización del proceso de selectivo, el transcurso del tiempo sin la impulsión del mismo, generará una escasa participación en el proceso y con ello la dificultad de cobertura de la plaza con el perfil apropiado, a la vez que el establecimiento de algunos de los criterios valorativos de las bases pudiera concurrir en un vicio de legalidad, dificultando el derecho de acceso a la función pública
Por unanimidad, se acuerda:
Primero. — Desistir del procedimiento de selección convocado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2022, relativo a la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, del puesto de arquitecto municipal, funcionario de carrera, por los motivos señalados en las consideraciones del presente acuerdo y constatado que no se ha producido la publicación de la relación de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento, en los términos de la jurisprudencia obrante en el informe de la Asesoría Jurídica de fecha 25 de septiembre de 2024.
Segundo. — Notificar el presente acuerdo a quienes presentaron solicitud para la participación en el proceso, publicando extracto del presente acuerdo en el BOPZ a los efectos oportunos».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Caspe, a 7 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Ana María Jarque Garcés.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7360
AYUNTAMIENTO DE CASPE
Por resolución de Alcaldía número 1057/2024, de fecha 5 de octubre de 2024, se modifica la composición del tribunal calificador número 3, en el procedimiento selectivo para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso-oposición de las plazas de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Caspe, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 932/2024, de fecha 4 de septiembre de 2024, la composición del tribunal calificador número 3 en relación con el proceso selectivo para la cobertura de tres auxiliares de ayuda a domicilio y una plaza de limpiador/a, cuyas bases fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2022 y publicadas en el BOPZ núm. 298, de 30 de diciembre de 2022, y corrección de errores BOPZ número 40, de 20 de febrero de 2023, y comunicadas renuncias y recusaciones de miembros del tribunal calificador del proceso selectivo, se ha dictado resolución de la Alcaldía 1057/2024, de 5 de octubre de 2024 mediante el que se modifica la composición del tribunal calificador número 3 que queda de la siguiente forma:
TRIBUNAL N.º 3
TRIBUNAL NOMBRE Y APELLIDOS
PRESIDENTE TITULAR ÁNGELA ARTIEDA PIAZUELO
SUPLENTE JOAQUIN ANGEL SANCHEZ CONESA
VOCAL 1 TITULAR MARIA PILAR HERRANDO PEÑA
SUPLENTE JUAN GREGORIO ESPALLARGAS PEDRÓS
VOCAL 2 TITULAR MARIA CARMEN CENTOL SANAHUJA
SUPLENTE JULIO ALBERTO APARICIO BELTRÁN
VOCAL 3 TITULAR GABRIEL LANDA CRESPO
SUPLENTE MARIA PILAR CARDONA PIAZUELO
SECRETARIO TITULAR IGNACIO ZURITA GIMENO
SUPLENTE JOAQUÍN BARRIENDOS CEBRIÁN
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Caspe, a 7 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Ana María Jarque Garcés.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7369
AYUNTAMIENTO DE COSUENDA
Corrección de error
El pasado día 9 de abril de 2024 se publicó en el BOPZ núm. 80 la aprobación inicial de los presupuestos del ejercicio 2024, si bien, debido a un involuntario error de transcripción, en el texto remitido se hacía referencia a los presupuestos del año 2020.
A fin de corregir dicha omisión, se especifica que la aprobación inicial que se publicaba era la de los presupuestos del ejercicio 2024, acordada en Pleno Corporativo el 27 de marzo de 2024.
Cosuenda, a 9 de octubre de 2024. — El alcalde, Luis Alberto Cebrián Millán.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7336
AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad al nombramiento de Ixeya Marín Antón como personal eventual, con la categoría de responsable de comunicación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en virtud de decreto de Alcaldía núm. 964/2024, de 3 de octubre de 2024, con efectos desde el 4 de octubre de 2024.
Cuarte de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Elena Lacalle Oreja.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7348
AYUNTAMIENTO DE LA MUELA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Muela por el que se aprueba inicialmente el expediente de establecimiento de servicio público local de punto limpio fijo, de acuerdo con la memoria justificativa, así como el proyecto del Reglamento.
El Pleno del Ayuntamiento La Muela, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del establecimiento del servicio público local de punto limpio fijo, de acuerdo con la memoria justificativa, así como el proyecto del Reglamento.
Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se considerará aprobado definitivamente la creación del servicio público de punto limpio fijo del Ayuntamiento de La Muela y su Reglamento del servicio, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección http://lamuela.sedelectronica.es.
La Muela, a 7 de octubre de 2024. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7346
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 104 bis, punto 5, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que actualmente el puesto reservado para personal eventual es uno.
Semestralmente se publica en la sede electrónica y en el BOPZ el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual, en aplicación del mandato contenido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Puebla de Alfindén, a 7 de octubre de 2024. — La alcaldesa, María Pilar Villanueva Campaña.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7351
AYUNTAMIENTO DE LUCENI
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Luceni por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para la estabilización del empleo temporal de plazas vacantes en la plantilla municipal.
Habiéndose aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional de todas las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Luceni, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que es del tenor literal siguiente:
Primero. — Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada:
Plaza de maestro/a especialista de educación infantil
Relación de aspirantes admitidos:
N.º Apellidos Nombre
1 DIESTE ALGARATE NURIA MARIA
2 ESPINACH RODRIGUEZ ANNA
3 CUBER SANCHEZ SONIA
4 FLORES LEZA CARMEN
5 TUDELA GIMENEZ IRENE
6 TRASOBARES FERRER MARIA JOSE
7 GUILLEN ANTON SIERRA
Plaza de profesor de música de viento-metal y director de banda de música
Relación de aspirantes admitidos:
Nº Apellidos Nombre
1 OLITE HERNANDO JAIME
Plaza de profesor de música de viento-madera
Relación de aspirantes admitidos:
Nº Apellidos Nombre
1 SALVADOR LUESMA JOSE MARIA
Segundo. — Vistas las propuestas de miembros realizadas por los organismos correspondientes que deben formar parte del tribunal que realizará la selección, designar como miembros del tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas a:
Miembro Identidad
Presidenta titular Doña Cristina García Romero, jefa del Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Presidenta suplente Don Carlos Pastor Seral, adjunto jefe Servicio-Jefe Sección Gestión de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Secretario titular Don Luis Mariano Reula Sanz, jefe de Sección Gestión Cooperación de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Secretario suplente Doña María Pilar Gracia Fantoba, jefa del Servicio de Cooperación de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal titular Don Jesús Ramón Salvador Guillén, profesor músico de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal suplente Don Emilio Enrique Andrés Miralles, profesor músico de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal titular Doña Beatriz Ibáñez Acero, técnico de Relaciones Socio Laborales de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal suplente Doña María del Carmen Gracia Fantoba, jefa del Servicio de Cultura de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal titular Doña Beatriz Ullo Muñoz, técnica media de Gestión de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Vocal suplente Doña María Pilar Bernad Esteban, técnica media de Promoción de Actividades Turísticas de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Tercero. — La baremación de méritos se efectuará el día 31 de octubre de 2024, a las 10:00 horas, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Luceni.
Cuarto. — Publicar en el BOPZ, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://luceni.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Luceni, a 8 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Ana María Arellano Badía.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7330
AYUNTAMIENTO DE LUESMA
ANUNCIO de aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2024.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Luesma para el ejercicio 2024, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Estado de gastos
Capítulo Descripción Importe
1 GASTOS DE PERSONAL 34.500,00
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 72.942,50
3 GASTOS FINANCIEROS 0,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.000,00
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00
6 INVERSIONES REALES 154.615,50
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00
Total presupuesto 266.058,00
Estado de ingresos
Capítulo Descripción Importe
1 IMPUESTOS DIRECTOS 35.950,00
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 150,00
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 74.500,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.500,00
5 INGRESOS PATRIMONIALES 13.000,00
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 111.958,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00
Total presupuesto 266.058,00
Plantilla de personal
A) Funcionario de carrera:
—Una plaza de secretario-interventor interino, compartido con los Ayuntamientos de Badules y Cosuenda.
B) Personal laboral fijo:
—Una plaza de operario de servicios múltiples.
Resumen:
—Total funcionarios carrera: número de plazas: 1.
—Total personal laboral: número de plazas: 1.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Luesma, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Juan Mainar Pardos.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7361
AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN
Por decreto de Presidencia núm. 201/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, se ha aprobado el padrón fiscal correspondiente a la tasa por prestación de servicios en la escuela de Educación Infantil Municipal Arco Iris correspondiente al mes de
septiembre de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en la Mancomunidad, se expone al público el padrón de la tasa por prestación de
servicios en la escuela de Educación Infantil Municipal Arco Iris correspondiente al mes de septiembre de 2024 durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo, citado los interesados podrán presentar:
—Recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 c) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
—Recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 i) del Real Decreto legislativo 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto en el BOPZ, ambos inclusive, se pondrán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a los recursos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo. Las domiciliaciones bancarias se cargarán en cuenta en fecha 9 de octubre de 2024.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de quince días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del periodo ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 1.7 de diciembre, General Tributaria, y en su caso, de las costas de procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Magallón, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde-presidente, Esteban Lagota Lázaro.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7337
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente núm. 10/2024 de suplemento de crédito.
Aprobado inicialmente dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
María de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Joaquín Calleja Romero.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7338
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente núm. 12/2024 de suplemento de crédito.
Aprobado inicialmente dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
María de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Joaquín Calleja Romero.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7355
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente núm. 13/2024 de suplemento de crédito.
Aprobado inicialmente dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
María de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Joaquín Calleja Romero.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7356
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente núm. 14/2024 de suplemento de crédito.
Aprobado inicialmente dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
María de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Joaquín Calleja Romero.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7357
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente núm. 15/2024 de crédito extraordinario.
Aprobado inicialmente dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
María de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Joaquín Calleja Romero.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7358
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
El Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente núm. 11/2024 de suplemento de crédito.
Aprobado inicialmente dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
María de Huerva, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Joaquín Calleja Romero.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7379
AYUNTAMIENTO DE MEZALOCHA
ANUNCIO de exposición publica y notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de apertura de cobranza de las tasas de abastecimiento de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos, período segundo trimestre de 2024.
Advertido el error material en el edicto número 7210, publicado en el BOPZ
núm. 234, de 9 de octubre de 2024, se rectifica como sigue:
Donde dice:
«Tercer trimestre 2024».
Debe decir:
«Segundo trimestre 2024».
Mezalocha, a 9 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Yolanda Martínez Muñoz.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7380
AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos núm. 5/2024, que adopta la modalidad de «Suplemento de crédito», financiado con cargo mayores ingresos resultantes de la liquidación definitiva de la participación de tributos del estado del ejercicio 2022. De acuerdo con el artículo 177.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación:
Aumento de gastos
Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe
Suplemento de Crédito 9200 22500 Tributos estatales 30.723,47
Suplemento de Crédito 3200 62309 Placas Fotovoltaicas Autoconsumo Escuela Infantil 8.007,83
Suplemento de Crédito 3420 63207 Impermeabilización Cubierta Pabellón 4.043,25
Suplemento de Crédito 3420 63302 Medidor de Turbidez Piscinas 986,15
Suplemento de Crédito 3420 63208 Inversiones Piscina Municipal 1.979,49
Suplemento de Crédito 1300 62300 Cámaras de Seguridad 2.035,76
Suplemento de Crédito 1532 21000 Reparación, mantenimiento y conservación vías publicas 5.853,74
Suplemento de Crédito 1610 21000 Reparación, mantenimiento y conservación red de agua potable 267,65
Suplemento de Crédito 1710 22111 Material jardinería 1.531,27
Suplemento de Crédito 9200 22000 Material de oficina Ordinario no inventariable 133,28
Suplemento de Crédito 9200 22110 Productos de limpieza 857,33
Suplemento de Crédito 9200 22400 Primas de seguros 350,11
Suplemento de Crédito 9200 22604 Jurídicos, contenciosos 766,93
Suplemento de Crédito 9200 22607 Tribunal Oposiciones 115,01
Suplemento de Crédito 9420 46500 A Comarcas 3.014,93
Suplemento de Crédito 9200 22200 Servicios de Telecomunicaciones 725,78
Total Aumento 61.391,98
Aumento de ingresos
Modificación Org. Eco. Denominación Importe
Aumento Previsiones Iniciales 42000 Participación en los Tributos del Estado ejercicio 2022 61.391,98
Total Aumento 61.391,98
Contra el presente acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pastriz, a 9 de octubre de 2024. — El alcalde, José Miguel Ezquerra Calvo.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7383
AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos núm. 6/2024, que adopta la modalidad de «Transferencias de crédito». De acuerdo con los artículos 179 y 180 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación:
Transferencias de crédito (aumento)
Orgánica Por programa Económica Denominación Importe
4411 46700 A Consorcios 3.000,00
Total TCA....... 3.000,00
Transferencias de Crédito (Disminución)
Orgánica Por programa Económica Denominación Importe
3410 48000 Subvención nominativa Club de Fútbol Deportivo Pastriz –3.000,00
Total TCD....... –3.000,00
Contra el presente acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pastriz, a 9 de octubre de 2024. — El alcalde, José Miguel Ezquerra Calvo.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7371
AYUNTAMIENTO DE PEDROLA
EXTRACTO de la resolución de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2024 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a acción social para el ejercicio 2024 en el municipio de Pedrola (Zaragoza).
BDNS (identif.): 789859.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789859).
Primero. — Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro constituidas legalmente y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que no estén incursas en causa que impida obtener la condición de beneficiario según el artículo 13, párrafo 2.º, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, que realicen actividades o presenten programas específicos acordes con la planificación general municipal en materia de juventud, actividades populares y ocupación del tiempo libre.
Segundo. — Objeto.
Es objeto de estas subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedrola, la financiación de actividades, proyectos y programas de carácter juvenil, popular y de ocupación del tiempo libre promovida por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento Pedrola que se consideren acordes con la planificación general municipal en materia de juventud, actividades populares y ocupación del tiempo libre que se desarrollen en el municipio. También, aunque no se desarrollen en el municipio, los gastos de carácter cultural (entradas, guías, etc.) relacionados con viajes culturales promovidos por dichas asociaciones.
Tercero. — Bases reguladoras.
La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedrola.
Cuarto. — Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario previsto para esta convocatoria asciende a la cantidad de 9.100,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 3370.48000: Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro para promoción social, del Presupuesto municipal vigente.
Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPZ. La convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios y la página web municipal.
Las solicitudes de subvención y la documentación que deba acompañarlas, de conformidad con la convocatoria, deberán ser dirigidas a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Pedrola, plaza España, núm. 1, 50690 Pedrola. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento mediante medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pedrola en la dirección electrónica https://pedrola.sedelectronica.es/info.0.
Pedrola, a 9 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Manuela Berges Barreras.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7334
AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
El Pleno del Ayuntamiento de Pinseque, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente
número 5/2024, de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del
artículo 179.4, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Pinseque, a 7 de octubre de 2024. — El alcalde, José Ignacio Andrés Ginto.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7335
AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://pinseque.sedelectronica.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Pinseque, a 7 de octubre de 2024. — El alcalde, José Ignacio Andrés Ginto.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7341
AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Pleno municipal de fecha 30 de mayo de 2024, aprobatorio del Reglamento de Uso de las Áreas de Esparcimiento Canino del Municipio de Pinseque, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
5. Aprobación reglamento de uso de las áreas de esparcimiento canino de Pinseque.
«Considerando el gran número de vecinos del municipio que conviven con animales de compañía, en particular de perros.
Considerando que los perros necesitan espacios adecuados para, tanto para realizar sus necesidades fisiológicas, como de esparcimiento, resultando a veces complicada su interacción con las personas.
Por ello, se considera que la existencia de zonas de esparcimiento específicas para perros, puede aportar beneficios tanto a los propietarios de los perros, a los perros en sí mismos, como al resto de vecinos del municipio.
Considerando que para la puesta en funcionamiento de las referidas áreas de esparcimiento canino es necesario la aprobación del correspondiente Reglamento de uso de las mismas.
Visto que la aprobación inicial corresponde al Pleno de la Corporación, conforme a lo establecido en los artículos 29.2 d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno Municipal con once votos a favor de los miembros de hecho, que representa la unanimidad de los once miembros de derecho de la Corporación, adopta el siguiente
Acuerdo:
Primero. — Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso de las Áreas de Esparcimiento Canino del Municipio de Pinseque, conforme al texto que obra como Anexo.
Segundo. — Someter a información pública y audiencia de las personas interesadas, con publicación en el BOPZ y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento municipal en el portal web del Ayuntamiento en la dirección https://pinseque.sedelectronica.es, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. — Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
ANEXO
Reglamento de Uso de las Áreas de Esparcimiento Canino del Municipio de Pinseque
Exposición de motivos y fundamento legal
El perro tiene un comportamiento gregario y como tal tiene necesidad de relacionarse e interactuar, si esto no fuera posible nos encontraríamos con perros poco equilibrados, que podrían llegar a sufrir problemas de comportamiento, entre ellos de agresividad lo que podría ocasionar problemas muy graves y alarma social.
Es muy conveniente que los perros jueguen con otros perros y con las personas, realizando actividad física y reduciendo al mismo tiempo el estrés. Del mismo modo con el juego los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida.
Además, los perros tienen unas necesidades fisiológicas, sociales y de comportamiento que deben satisfacer siempre que sea posible. Todo ello va a permitir al animal a conseguir su equilibrio físico y mental.
Por este motivo, las Administraciones procuraran zonas de esparcimiento y de ocio para perros, recintos cerrados donde los usuarios puedan permitir que sus mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas y donde los animales puedan dar salida a sus necesidades fisiológicas y etológicas y poder disfrutar de un tiempo sin correa sin causar molestias a nadie, prevenir el estrés y poder gozar de buena salud física y mental. También estas zonas van a aportar beneficios a los propietarios de los perros, ya que además de disfrutar de sus mascotas al aire libre fomentan las relaciones interpersonales e incluso de amistad con los dueños de otros perros, realizando ejercicio físico y, en definitiva, servir de lugar de relajación.
El Ayuntamiento de Pinseque, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: «El municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: parques y jardines», en relación con la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento el regular las condiciones de uso de los espacios públicos tanto urbanos como rústicos, especialmente habilitados para los animales y sus propietarios que en su momento se concreten, a través de resolución de la Alcaldía.
La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio es el Ayuntamiento de Pinseque y estará regulada de acuerdo a las disposiciones generales y reglamentarias que existan en la materia.
La gestión de dichas áreas será municipal, no obstante, el Ayuntamiento podrá adjudicar, previa aprobación del órgano municipal competente, la gestión total o parcial de los servicios de las áreas de esparcimiento, mediante el preceptivo trámite administrativo.
Artículo 2. Definiciones. — A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
—Área de esparcimiento canino o parque canino: espacio reservado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus dueños, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sueltos sin riesgos. Es, además un lugar para fomentar la convivencia ciudadana con las mascotas y la tenencia responsable de animales domésticos.
—Pipí-can: zona destinada a los perros para que estos puedan realizar sus necesidades fisiológicas.
—Circuitos de «Agility»: aquellos elementos tipo juegos (trampas, puentes, tubos, etc) destinado a que los perros puedan ejercitarse acompañados o en solitario.
Artículo 3. Objetivos de las áreas de esparcimiento canino.
—Ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino.
—Mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas.
—Ofrecer un lugar de información sobre temas relacionados con estas mascotas y donde fomentar la tenencia responsable y de la promoción de la adopción de animales abandonados.
Artículo 4. Usuarios de las áreas de esparcimiento canino.
Los usuarios de las áreas serán todos los vecinos o visitantes de Pinseque propietarios de perros.
También podrán acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales o las actividades/eventos que pudieran organizarse en estas áreas con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los animales deberán contar siempre con el permiso del correspondiente propietario.
Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor.
Artículo 5. Funcionamiento y gestión.
5.1. Horario de las áreas de esparcimiento canino.
Las áreas de recreo canino permanecerán abiertas al público de 6:00 a 00:00 horas durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar si las circunstancias así lo aconsejaran.
5.2. Normas de uso obligatorias de las áreas de esparcimiento canino
Se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:
1. Recinto de uso exclusivo de perros y acompañantes.
2. Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.
3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante.
El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.
4. Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
5. Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras instaladas para tal fin.
6. La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.
7. Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.
8. Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
9. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con correa y bozal.
10. Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente.
11. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.
12. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas.
13. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo daño que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil (a otros perros, a personas y a las áreas de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc.).
14. Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, estos elementos se retirarán de forma inmediata.
15. Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
16. Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.
17. Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el área de esparcimiento.
18. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo.
19. Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.
5.3. Recomendaciones
Sería aconsejable que, además de las normas de obligado cumplimiento, los usuarios de las áreas de esparcimiento canino siguieran las recomendaciones siguientes:
—No soltar el perro nada más llegar al área. Pasear con él un rato antes de soltarlo hará que se integre en el grupo y en el entorno más fácilmente.
—No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con otros perros.
—Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario, evitará comportamientos agresivos por timidez.
—No acariciar, dar golosinas, ni tocar a otros perros, incluido el propio; haría que el perro esté pendiente de su propietario y no se relacione con otros.
—No permitas que el perro se suba a los bancos, aumentaría los problemas de timidez del animal.
5.4. Tasas:
Estas instalaciones están concebidas como de utilidad social y serán gratuitas para todos los usuarios.
Artículo 6. Responsabilidad y obligaciones.
El Ayuntamiento de Pinseque, como titular de las áreas de esparcimiento canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones higiénico-sanitarias sean adecuadas, entre las que se encuentran tanto las áreas de recreo como los pipí-can, así como la reparación de desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras, carteles), riego periódico, tratamientos de desinfección, trabajos de jardinería, etc.
Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y ordenanza municipal de medio-ambiente.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones aplicables serán las tipificadas en la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable, así como la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Las infracciones de las obligaciones contenidas en este texto que no estén recogidas en la normativa aplicable serán consideradas como infracciones leves y, aplicándose las sanciones previstas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que:
—Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
—Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 euros.
—Las infracciones muy graves se sancionarán con multas entre 1.501 hasta 3.000 euros.
A estos efectos, se consideran infracciones graves la comisión de tres infracciones leves en un año y serán infracciones muy graves la comisión de tres faltas graves en un año.
La imposición de cualquier sanción prevista en el presente texto no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
Artículo 8. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los prejuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio con su realización.
Artículo 9. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Artículo 10. Prescripciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable. Si estas no fijan plazos de prescripción o las infracciones de las obligaciones recogidas en este texto no están recogidas en la normativa aplicable, se aplicarán las prescripciones previstas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pinseque, a 7 de octubre de 2024. — El alcalde, José Ignacio Andrés Ginto.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7344
AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pinseque, de fecha 30 de mayo de 2024, de modificación de la Ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública o por otras causas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
4. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública o por otras causas.
«Considerando la propuesta de los servicios municipales sobre la necesidad de actualización de determinadas Ordenanzas fiscales, como la referida a la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública o por otras causas, al objeto de que la recaudación pueda cubrir los costes al servicio o una mayor parte de los mismos.
Considerando que se han emitido informes al respecto; por ello, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno municipal, con once votos a favor de los miembros de hecho, que representa la unanimidad de los once miembros de derecho de la Corporación, adopta el siguiente
Acuerdo:
Primero. — Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública o por otras causas, en los términos siguientes:
« Art. 5.
[...]
Tarifas Por transporte de cada vehículo Por custodia de cada vehículo por día o fracción
1. Bicicletas y similares 14,00 1,00
2. Ciclomotores hasta 49 cc 13,00 3,00
3. Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos 29,00 11,00
4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1.000 kg. 104,00 16,00
5. Idem. idem. con tonelaje hasta 3.000 kg. 148,00 25,00
6. Camiones de 3.000 a 10.000 kg. 296,00 49,00
7. Camiones de más de 10.000 kg. 443,00 123,00
8. Camiones articulados 596,00 246,00
También se establece una tarifa por inmovilización de vehículo con cepo municipal, por importe de 75 euros, así como una tasa diaria hasta su retirada de 10 euros.
Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la tasa.
Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, se establece una tarifa por custodia de 48 euros al mes.
Las tarifas anteriores, en concepto de custodia del vehículo en el depósito municipal se les cobrará un importe máximo por estancia de 2.000 euros.»
El resto del artículo permanece sin modificación.
Segundo. — Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio, que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOPZ, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://pinseque.sedelectronica.es.
Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los acuerdos son definitivos, en base al artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOPZ, por lo que se aplicará a los hechos imponibles que se produzcan a partir de esa fecha.
Cuarto. — Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza.
Pinseque, a 7 de octubre de 2024. — El alcalde, José Ignacio Andrés Ginto.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7345
AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Pleno municipal de fecha 30 de enero de 2024, aprobatorio de la modificación del Reglamento de Servicios de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Pinseque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Modificación del reglamento de servicios de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Pinseque.
«Considerando que por acuerdo del Pleno municipal de fecha 28 de enero de 2013, se aprobó definitivamente el Reglamento de Servicios de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Pinseque, publicado en el BOPZ núm. 14, de fecha 13 de febrero de 2013.
Vista la necesidad de proceder a la modificación de dicho Reglamento por todos los grupos municipales del Ayuntamiento, al objeto de recoger nuevas circunstancias no contempladas en el mismo.
Visto el proyecto de modificación del Reglamento referido, así como los informes que constan en el expediente.
Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno municipal con diez votos a favor, que representa la mayoría absoluta de los once miembros de derecho de la Corporación, adopta el siguiente
Acuerdo:
Primero. — Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Servicios de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Pinseque, conforme a la redacción que a continuación se recoge:
Art. 61. Acceso.
Modificación del párrafo primero.
«No podrán acceder a las piscinas los usuarios menores de once años, si no lo hacen acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos. No se responsabilizará el Ayuntamiento de Pinseque de los posibles perjuicios que pudiere acarrear el incumplimiento de esta norma».
El resto del artículo, continúa igual.
Art. 63. Zona verde de las piscinas municipales.
Se introduce un nuevo apartado.
«13. Se permitirá el depósito de sillas, hamacas, tumbonas, etc., una vez finalizada la instancia del usuario en las instalaciones de las piscinas, únicamente en aquellas zonas especialmente habilitadas por el Ayuntamiento».
Art. 65. Lámina de agua y zona de acceso.
Modificación de los apartados siguientes:
«4. Queda prohibida la entrada a las piscinas a los menores de once años que no vayan acompañados de personas mayores de edad, tutores, etc., salvo que acudan para la realización de cursos de aprendizaje de la natación organizados por la comarca o por el propio Ayuntamiento».
«10. Una vez en el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.), salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Pinseque estime oportunos (campañas de animación, etc.). Sí se permiten, en cambio, las gafas de nadador; pero no se permitirá la entrada al agua de la piscina con gafas de sol, aunque sí se podrán utilizar en la playa de la piscina».
«13. No se permitirá bañarse desnudo, por lo que deberá utilizarse ropa de baño, estando autorizada la utilización de ropa larga, no de calle, siempre que sea específica de baño».
«14. Es obligatorio seguir las indicaciones de los socorristas y demás personal de la instalación; y en caso de duda, o ante un supuesto no expresamente contemplado en el Reglamento, prevalecerá el criterio del socorrista».
Segundo. — Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOPZ, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://pinseque.sedelectronica.es.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. — Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pinseque, a 25 de septiembre de 2024. — El alcalde, José Ignacio Andrés Ginto.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7384
AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO
Por resolución de Alcaldía número 2024-0250, de fecha 9 de octubre de 2024, se ha aprobado el padrón de la tasa por el servicio de recogida de basuras correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024. Dicho padrón se expone al público por un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas municipales. Contra el acto administrativo de aprobación del padrón y de las liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta.
El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses naturales, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOPZ, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los términos previstos en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003.
Sástago, a 9 de octubre de 2024. — El alcalde, Jorge Casanova Anglés.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7373
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLÉN
El Pleno del Ayuntamiento de Torres de Berrellén, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, ha adoptado acuerdo aprobando inicialmente nueva Ordenanza de convivencia ciudadana.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el acuerdo municipal se somete a información pública por un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, tablón de edictos municipal y sede electrónica
(http://torresdeberrellen.sedelectronica.es), dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, reparos u observaciones contra la aprobación inicial.
Asimismo, conforme y a los efectos artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el texto ordenanza inicialmente aprobada, se publica con acceso desde portal web en sede electrónica municipal (http://torresdeberrellen.sedelectronica.es).
Si transcurrido el plazo de exposición pública y audiencia anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra la aprobación inicial, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo municipal de la mencionada Ordenanza, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario procediéndose a la publicación en el BOPZ del texto definitivo.
Torres de Berrellén, a 9 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7374
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLÉN
ANUNCIO relativo a la aprobación provisional sobre la actualización de la Ordenanza fiscal de bodas.
El Pleno del Ayuntamiento de Torres de Berrellén, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, ha acordado la actualización de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de uso de locales municipales para la celebración de bodas.
De conformidad y a los efectos del artículo 17 del texto refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se somete el acuerdo a exposición pública por un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas que serán resueltas por el Pleno.
Si transcurrido el plazo de exposición pública anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Torres de Berrellén, a 9 de octubre de 2024. — La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7372
AYUNTAMIENTO DE TRASMOZ
ANUNCIO de exposición al público de la cuenta general para el ejercicio 2023.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto legisla-
tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general del Ayuntamiento de Trasmoz correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Trasmoz, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, Jesús Daniel Andía Bernia.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7352
AYUNTAMIENTO DE UTEBO
Por decreto de Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2024 fue aprobada la lista cobratoria corrrespondiente a la tasa por la prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil durante el mes de septiembre de 2024. (Expte. 2382/2024).
Dicha lista cobratoria queda expuesta al público por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección correspondiente a la provincia (BOPZ).
La exposición al público de esta lista cobratoria producirá los mismos efectos que la notificación de cuotas.
Los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobación de la lista cobratoria recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Utebo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública.
Plazos de pago
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza para los recibos incluidos en la lista cobratoria mencionada.
—Período voluntario: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
—Período ejecutivo: Se inicia vencido el período voluntario y determina el devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria.
Formas de pago
Mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros.
Utebo, a 8 de octubre de 2024. — La alcaldesa, María Jesús Sariñena Anchelergues.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7339
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024-1354, de fecha 9 de octubre de 2024, las bases de convocatoria para la provisión de tres plazas de operarios servicios múltiples vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Aprobado el presupuesto general para el año 2024 y la plantilla de personal, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en sesión extraordinaria de 23 de noviembre de 2023, y su publicación en el BOPZ núm. 275, de 30 de noviembre de 2023, junto con la plantilla de personal; presupuesto municipal aprobado definitivamente el 27 de diciembre de 2023, por no haberse presentado alegaciones al mismo, y publicado en el BOPZ, núm. 297 de 29 de diciembre de 2023.
Vista la oferta de empleo público parcial correspondiente al ejercicio 2024, aprobada por decreto núm. 2024-1002, de fecha 23 de julio de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 148, de fecha 31 de julio de 2024, en la que se recogen dos plazas de operario de servicios múltiples para brigada municipal y una plaza de operario de servicios múltiples personal mantenimiento del campus deportivo municipal, grupo AP, por concurso oposición.
Vista la relación de puestos de trabajo vigente, cuyas fichas núm. 28 y núm. 62 recogen los puestos de trabajo de operario servicios múltiples brigada municipal y operario de servicios múltiples personal mantenimiento del campus deportivo.
Visto que en la plantilla de personal para el año 2024 se reflejan con carácter de personal laboral las plazas vacantes, y se reconoce su carácter estructural estando incorporadas en la relación de puestos de trabajo vigente y quedando acreditado como estructural los puestos concretos. Queda constancia de la necesidad de cubrir las plazas de operarios de servicios múltiples indicadas, siendo prioritario su cobertura en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales servicios urbanos.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023, establece en su artículo 20.
Uno. 1 «La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno. e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios y del 110% en los demás sectores. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120% de tasa en todos los sectores».
Siendo necesario proceder a cubrir con carácter definitivo las plazas vacantes en la plantilla, en ejecución de la oferta de empleo público del ejercicio 2024, convocar tres plazas vacantes de operarios de servicios múltiples, a través del procedimiento de concurso oposición que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En el ejercicio 2023 y 2024 han estado dotadas presupuestariamente.
Vista la existencia de crédito, RC 2024/EP/007605, 2024/EP/007606, 2024/EP/007607 y 2024/EP/007608.
Visto el Informe de Secretaría núm. 132/2024 de 19 de septiembre de 2024, el informe-propuesta del Servicio de Personal de fecha 17 de septiembre de 2024 y el Informe de Intervención nnúm. 206/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024.
De conformidad con la tramitación del expediente 1314/2024, regulador del procedimiento de aprobación de la convocatoria y bases para la selección de tres plazas vacantes de operarios servicios múltiples pertenecientes al grupo OAP, escala de Administración Especial, Servicios Especiales, personal laboral en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 55 y siguientes de la Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 30.1.q y 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás normativa concordante,
He resuelto
Primero. — Autorizar el gasto previsible de tres operarios servicios múltiples por tres meses del ejercicio 2024 sería el siguiente:
Puesto 28 Aplic. presup. Importe
Sueldo 1630.13000 8945,33
Seg. social 1630.16000 3399,22
Puesto 62 APILIC. PRESUP Importe
Sueldo 3400.13000 4472,66
Seg. Soc 3400.16000 1699,61
Total 18.516,16
Segundo. — Aprobar las bases reguladoras del concurso-oposición libre para la convocatoria y selección de tres plazas vacante de operarios servicios múltiples perteneciente al grupo AP, escala de administración especial, servicios especiales, personal laboral en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
Tercero. — Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villanuevadegallego.sedelectronica.es].
Cuarto. — Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición,
tres plazas de operarios de servicios múltiples de la plantilla
de personal laboral fijo del ayuntamiento de Villanueva de Gállego
Primera. — Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión de tres plazas de operario de servicios múltiples adscritos al área de Servicios Urbanos, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la oferta de empleo público de 2024, aprobada por decreto de Alcaldía núm. 1002/2024, de fecha 23 de julio de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 148, de fecha 31 de julio de 2024.
1.2. Características de los puestos
—Denominación: Operario de servicios múltiples.
—Régimen: Laboral.
—Escala/subescala: Administración especial. Servicios especiales.
—Grupo: AP.
—Núm. de vacantes: 3.
—Sistema de selección: Concurso-oposición.
—Nivel de titulación académica: Estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado de escolaridad, o equivalente a efectos profesionales.
—Naturaleza: Laboral fijo.
Los puestos vacantes en la RPT para estas plazas son:
Puesto L/F Descripción Grupo/subgrupo Nivel Puntos especifico
28 L Dos operarios servicios multiples, personal de limpieza
y mantenimiento AP 18 425
62 L Un Operario servicios múltiples, personal de mantenimiento CDM AP 18 475
1.3. Funciones:
Las funciones a desempañar corresponderán con las descritas en las fichas núm. 28 y 62 de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
2.1. En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP)
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza
c) Haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público
e) Estar en posesión de certificado de escolaridad, o equivalente a efectos profesionales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.
2.2. Los requisitos exigidos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.
Tercera. — Instancias. Forma y plazo de presentación.
3.1. La instancia para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirá al señor alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y se ajustará al modelo que se incorpora como anexo II de las presentes bases.
Se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC)
La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las presentes bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el BOPZ.
A la instancia deberá acompañarse inexcusablemente la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente
b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada, en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
c) Autoliquidación tasa por derechos de examen a través de la carpeta tributaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (https://tributosvillanuevagallego.eadministracion.es/) por importe de 13,12 euros o tarifa especial, por importe de 3,28 euros, para quienes ostenten la condición de desempleado debidamente acreditado mediante certificado del INAEM o Instituto Nacional de Empleo correspondiente.
Proceso selectivo convocado: Operarios servicios multiples.
El pago de dicha autoliquidación ha de realizarse telemáticamente desde la carpeta tributaria «Pago de deudas con referencia».
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
3.3. La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, solo deberá aportarse si se ha superado la fase de oposición, debiendo aportarse copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente, durante el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición
Los méritos se justificarán de acuerdo con lo establecido en la base sexta, fase de concurso, y se presentarán junto con el anexo III, en el plazo improrrogable establecido en el párrafo anterior y una vez superada la fase de oposición.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, siendo la publicación en el BOPZ la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
4.2. Si, transcurrido el citado plazo, no se produjeran reclamaciones a la lista provisional, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, se publicará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la fase de oposición; así como los miembros que compondrán el tribunal de selección.
4.3. El llamamiento para el segundo ejercicio se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, pagina web del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento. Asimismo, se podrán realizar los dos ejercicios en el mismo día si fuera posible.
Quinta. – Tribunal calificador.
5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de la Presidencia de la Corporación, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.
Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. El tribunal calificador estará compuesto por una Presidencia y cuatro vocalías, actuando una de ellas como secretario del tribunal.
5.3. Quienes compongan los tribunales calificadores, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.4. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.5. Quienes formen parte del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
Asimismo, los y las aspirantes podrán recusar a los miembros que formen parte del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. Quienes hayan sido nombrados como suplentes para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
5.8. En los supuestos de ausencia de quien haya sido nombrado en el puesto de Presidencia titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los Vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.9. En el supuesto que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros quienes formen parte del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.10. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
5.11. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.12. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.13. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Sr. Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.
5.14. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
5.15. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.
Sexta. — Proceso selectivo.
6.1. Todas las personas admitidas en el proceso de selección serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en sus derechos a participar en el mismo ejercicio y sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
6.2. En las prueba práctica, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido, iniciándose por la letra «C», según establece la resolución de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de fecha 13 de marzo de 2024 (BOA núm. 56, de 19 de marzo de 2024).
El tribunal identificará a todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del documento nacional de identidad, o, en su caso, de documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del tribunal calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las mismas.
6.4. Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas presentadas al proceso selectivo no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.5. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
El proceso selectivo constará de dos fases, siendo la fase de concurso posterior a la fase de oposición. La fase inicial de oposición será eliminatoria, en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En la fase de concurso se valorará: Experiencia, formación y titulación
6.6. La puntuación total será de 70 puntos, valorándose con un máximo de 60 puntos la fase de oposición y con un máximo de 10 puntos la fase de concurso.
6.7. Para las personas con discapacidad, que así lo hayan requerido en la solicitud de participación se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
El Ayuntamiento se pondrá en contacto para las medidas necesarias y posibles.
6.8. Fase de oposición:
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados al segundo ejercicio de la oposición.
Los aspirantes deberán utilizar bolígrafo azul o negro.
• Primer ejercicio: (40 puntos).
Consistirá en contestar por escrito, en el período máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas de reserva, las cuales se han de contestar, ya que sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular, una vez iniciada la realización del ejercicio por las personas aspirantes.
En este ejercicio se valorará el conocimiento que los/as aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. El cuestionario será calificado de 0 a 40 puntos a razón de 0.80 puntos por cada respuesta correcta, y se restarán 0,20 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuando ni positiva ni negativamente la respuesta en blanco, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora.
El tribunal queda obligado a publicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del primer ejercicio, la plantilla de examen con las respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre las mismas. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del segundo ejercicio y comunicándolo por el medio de comunicación más oportuno, que permita el desarrollo del siguiente ejercicio.
Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará pública en la forma prevista en las presentes bases la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
• Segundo ejercicio: (20 puntos).
La realización del segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que el tribunal determine, que guarden relación con las materias que figuran en el programa de materias que se incluye en el anexo I.
6.9. Fase de concurso: (La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos)
La fase de concurso, a la que solo podrán optar quienes hayan superado la fase previa de oposición, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.
El tribunal valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en el anexo III.
Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales.
Se establece el siguiente baremo de méritos:
A. Experiencia: Hasta un máximo de 7 puntos
Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto de operarios de servicios múltiples o similar, o en cualquier otro puesto de categoría superior a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo
A efectos de cómputo de experiencia, únicamente se tendrán en cuenta meses completos, despreciándose las fracciones inferiores al mes
Forma de acreditación: Servicios prestados como funcionario, deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada.
Servicios prestados como personal laboral, mediante certificado servicios prestados emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración y/o copia del contrato formalizado con la administración correspondiente con descripción del grupo/subgrupo o categoría profesional, el tiempo durante el que haya prestado los servicios, la jornada, así como la vida laboral actualizada.
En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración solo se realizará por mes completo.
B. Formación: hasta un máximo de tres puntos.
Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionada y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,005 puntos.
No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se computarán las certificaciones profesionales relacionadas directamente con el puesto de trabajo.
Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad.
También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, lo cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales, siempre que se incluyan en acciones formativas promovidas por entidades públicas homologadas.
Únicamente se valorarán los cursos que tengan una duración igual o superior a veinte horas y que hayan sido realizados y expedidos con fecha posterior al 1 de enero de 2010.
Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada expedida por centro homologado.
Si el tribunal considera que la titulación no está relacionada con las materias indicadas, o solo se aporta una titulación aunque sea de nivel superior al necesario para el acceso a la plaza, justificándose como mérito, solo se tendrá en cuenta como título de acceso. Solo se valoran títulos adicionales al presentado como requisito de acceso.
Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
6.10. Quienes se presenten al proceso selectivo y soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia anexo III y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos.
La valoración se efectuará en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia), que se adjuntará al anexo III, una vez superada la fase de oposición. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán objeto de valoración. Además, si, en su caso, se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieran serán excluidos del proceso selectivo.
Séptima.— Pruebas y calificación.
7.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establezca en la base sexta.
7.2. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
7.3. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De continuar el empate, se resolverá por sorteo.
Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
8.1. Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación, abriéndose el plazo para que el aspirante con la mayor puntuación obtenida pueda presentar la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base segunda.
En ningún caso se podrá proponer el acceso de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, el tribunal considerará la relación de los aspirantes por orden de puntuación, que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento y toma de posesión
8.2. Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada por todos los miembros, estableciéndose en la misma, la lista de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al señor alcalde de nombramiento a favor de los tres aspirantes con mayor puntuación y la lista de puntuaciones para la formación de la bolsa de trabajo; y será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
8.3. Quienes hayan sido propuestos como personal que ha superado el procedimiento selectivo, presentarán en la secretaría general del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria (titulación original, certificado o informe médico) dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.
Quien dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia (todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento).
8.4. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de quienes a propuesta del tribunal cumplan las condiciones exigidas, una vez verificada toda la documentación acreditativa.
8.5. Efectuados los nombramientos por la Alcaldía-Presidencia como personal laboral fijo se procederá a notificarlo a los nteresados y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo que se indique en la resolución del nombramiento, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.
Novena. — Bolsa de trabajo.
9.1 La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevadas por el tribunal.
Se formará una bolsa de trabajo, con quienes hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, en la fase de concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se resolverá por sorteo.
Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.
b. Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
c. Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse
Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento selectivo; se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia.
9.2. Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:
1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse a la persona con la que se ha intentado establecer comunicación, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasara automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable.
2. Quienes resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, tendrán obligación de presentarse cuando sean llamados
3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que los candidatos mantendrán su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
4. Los integrantes de las bolsas de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia.
5. Para cambiar la situación a disponible, deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible.
6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la misma.
8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.
Presentada la documentación anterior, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como funcionario interino, tomando posesión en la fecha que se indique.
Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su solicitud inicial
9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión.
Décima. — Protección de datos de carácter personal.
10.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.
10.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos enviado un correo electrónico a ayuntamiento@villanuevadegallego.org o en el Área de Registro del Ayuntamiento.
Undécima. — Publicidad.
11.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el BOPZ, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado
11.2. A partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes.
11.3 El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la sede electrónica y en la página web municipal.
Duodécima. – Aplicación e interpretación de las bases.
12.1 El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
12.2 El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y funcionamiento de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Decimotercera. — Normas finales y normas supletorias.
13.1 Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley.
13.2 Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.
13.3. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 124 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
ANEXO I
Temario operario servicios múltiples
Parte general.
Tema 1. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Callejero y trazado urbano del municipio.
Tema 2. La función pública local. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases. El estatuto del empleado público: derechos y deberes del empleado. Sanciones administrativas.
Tema 3. Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tema 4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Parte específica
Tema 5. Electricidad. Nociones básicas. Herramientas.
Tema 6. Fontanería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.
Tema 7. Albañilería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales.
Tema 8. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Tipos de materiales.
Tema 9. Montaje y desmontaje, manipulación de cargas.
Tema 10. Cerrajería. Nociones básicas de sistemas de alarma y contra incendios. Herramientas. Tipos de materiales.
Tema 11. Limpieza viaria. Nociones básicas. Métodos de limpieza. Útiles, productos y herramientas manuales de limpieza.
Tema 12. Recogida y reciclaje de residuos. Conceptos generales sobre limpieza de obras y vía pública.
Tema 13. Pintura. Nociones básicas. Conceptos fundamentales. Clasificación. Trabajos y materiales.
Tema 14. Piscinas. Mantenimiento, limpieza, desinfección y accesorios. Componentes básicos y su función. Tratamiento del agua: métodos físicos (recirculación y filtrado del agua) y métodos químicos (productos y dosificación). Control de la calidad del aire y del agua.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse.
Anexo II
Solicitud de admisión a pruebas selectivas como operario
de Servicios Múltiples, personal laboral fijo en el Ayuntamiento
de Villanueva de Gállego, por el sistema de concurso-oposición
Don/doña ……, con DNI núm. ……, y domicilio a efectos de notificación en ……, C.P ……, Municipio ……, Provincia ……, Teléfono ……, Correo electrónico ……,
Expone,
Que está enterado de la convocatoria anunciada para la selección mediante concurso-oposición de tres puestos de operarios de servicios múltiples, como personal laboral fijo, conforme a las bases aprobadas por decreto de Alcaldía de fecha ……, de 2024.
Que formula la presente solicitud para participar en dicho proceso de selección y que declara conocer y aceptar en todos sus extremos las bases generales de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de tres plazas de operario de servicios múltiples, como persona laboral fijo en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos de la base segunda de la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias.
Que declara no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
Que declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Que junto con la presente instancia se adjunta la siguiente documentación:
—Fotocopia del DNI del solicitante.
—Estar en posesión del título de certificado de escolaridad, o equivalente a efectos profesionales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
—Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 13,12 euros o 3,28 euros, para los que ostenten la condición de desempleado.
Por todo ello, solicita que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte en la convocatoria para la selección por concurso-oposición de puesto de operario de servicios múltiples, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego; y declaro como ciertos cada uno de los requisitos que constan en la exposición.
Poniendo en conocimiento discapacidad Si/No.
Villanueva de Gállego, a ……, de ……, de ……, 2024
El/La solicitante
Fdo.: ……,
Información sobre el tratamiento de datos personales: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales formarán parte de un fichero titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego con la finalidad de tramitar s solicitud. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, plaza España 1, 50830 Villanueva de Gállego. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web www.villanuevadegallego.org.
ANEXO III
Documentación acreditativa de los méritos en la selección
de tres operarios de servicios múltipes, personal laboral fijo en el Ayuntamiento
de Villanueva de Gállego, mediante el sistema de concurso oposición
A) Servicios prestados en régimen de funcionario o laboral en administraciónes públicas.
La justificación se realizará aportando copias de certificaciones, contratos de trabajo, e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (actualizado), como sigue:
Servicios en administraciones públicas: Certificado o contrato de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza y la jornada (Si el certificado o contrato aportado omitiese alguno de los aspectos indicados no podrá computarse).
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de servicios prestados no podrá ser superior a 7 puntos.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionada y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,005 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 3 puntos.
No se valorarán los cursos inferiores a veinte horas y únicamente aquellos realizados y expedidos a partir de 1 de enero de 2010.
En ……, a ……, de ……, de 2024.
Fdo.:
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales., por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen el derecho de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, sito en plaza España, 1, CP 50830 Villanueva de Gállego. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.
Villanueva de Gállego, a 9 de octubre de 2024. — El alcalde, Gerardo Rafael Lope Aranda.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7354
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO
Aprobado inicialmente por la Alcaldía de este Ayuntamiento en fecha 9 de octubre de 2024 el proyecto de reforma de las piscinas municipales redactado por el arquitecto don Rafael Laboreo González, visado por el Colegio Profesional correspondiente con fecha 2 de octubre de 2024, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo común de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda examinarse el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina.
El valor estimado del contrato determinado en el mismo es de 303.119,55 euros, que sumados a 63.655,11 euros correspondientes al 21% de IVA, que representan un total de 366.774,66 euros como precio total de licitación con la descomposición añadida al proyecto y resolución de aprobación.
Todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 345.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Villanueva de Gállego, a 9 de octubre de 2024. — El alcalde, Gerardo Rafael Lope Aranda.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7077
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE JILOCA
Resolución de Alcaldía número 2024-0055 del Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca por la que se aprueba inicialmente expediente de autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente de autorización especial para instalación de arqueta tipo DFO y obras de canalización necesarias para dar continuidad al trazado de cable a llevar a cabo en la parcela 9005 del polígono 5 y la parcela 9018 del polígono 2 de Villanueva de Jiloca, calificados como suelo no urbanizable genérico presentada por Accenture Outsourcing Services, S.A. (A80949175), en nombre y representación de Telefónica España, S.A. (A82018474), se convoca por plazo de veinte días trámite de audiencia y de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://burbaguena.sedelectronica.es/info.0.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
Villanueva de Jiloca, a 1 de octubre de 2024. — La alcaldesa-presidenta, Basilia Torres Cuadrado.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7375
AYUNTAMIENTO DE ZUERA
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Atendido que desde el día 17 hasta el día 22 de octubre de 2024, ambos inclusive, el alcalde se encontrará ausente del municipio.
Atendido el decreto de Alcaldía núm. 2023/1036, de 11 de julio de 2023, por el que se nombran a los tenientes de alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Zuera.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 32.1 de la
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
He resuelto:
Primero. — Delegar en doña Joaquina Muñoz Rubio, primera teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 17 hasta el día 22 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Segundo. — La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. — El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. — La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. — La presente resolución será publicada en el BOPZ, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. — En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común con las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro, si lo considera conveniente.
Séptimo. — Notificar a los interesados de la presente resolución.
Zuera, a 8 de octubre de 2024. — El alcalde, José Manuel Salazar Salas.
SECCIÓN SEXTA
Núm. 7376
COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA
Por resolución de Presidencia núm. 610, de fecha 7 de octubre de 2024, se ha aprobado el padrón del precio público por la prestación del servicio de ayudas técnicas correspondiente a los meses de enero a junio de 2024, que quedará expuesto al público en el Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Cariñena durante el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Concepto Período liquidación Cuantía
Servicio préstamo
ayudas técnicas Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio
de 2024 y liquidación de usuarios que han
causado baja hasta fecha 4 de octubre de 2024 358,00
euros
Contra el acto administrativo de aprobación del padrón podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia según lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos regulados en la ley de tal orden jurisdiccional.
Se anuncia la cobranza en periodo voluntario del precio público por el servicio comarcal de préstamo de ayudas técnicas correspondiente a los meses de enero a junio de 2024, realizándose el cargo en cuenta de los recibos domiciliados el día siguiente a la finalización de exposición pública del padrón.
Vencido el periodo voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Cariñena, a 8 de octubre de 2024. — El presidente, Lucio Cucalón Bernal.