SECCIîN TERCERA
Nœm. 2016
EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
çREA DE PRESIDENCIA
Esta Presidencia, por decreto nœm. 685, de 13 de marzo de 2025, ha dispuesto aprobar la pr—rroga por un a–o, desde la fecha de caducidad, de la lista de espera resultante del proceso selectivo para la cobertura, por oposici—n en turno libre, de una plaza de encargado de obra, perteneciente al nivel IV del convenio colectivo para el personal laboral de Diputaci—n Provincial de Zaragoza, vacante en la plantilla de personal laboral de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, incluida en la Oferta de Empleo Pœblico de 2017.
La presente resoluci—n se har‡ pœblica en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Zaragoza, a 17 de marzo de 2025. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1825
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS,
ENERGêA Y VIVIENDA
Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n celebrada el d’a 27 de febrero de 2025,
en expediente 37880/24, adopt—, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ñ Aprobar con car‡cter definitivo modificaci—n nœm. 1 del Plan Especial del çrea de Intervenci—n F-52-1, instancia de G.U.V en representaci—n de Rosales del Canal Sociedad Cooperativa Aragonesa, segœn proyecto aportado en fecha 14 de noviembre de 2024, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio TŽcnico de Planeamiento y Rehabilitaci—n en fecha 19 de noviembre de 2024 y el Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica en fecha 7 de febrero de 2025.
Segundo. Ñ Resolver la alegaci—n formulada en el tr‡mite de informaci—n pœblica por la Junta de Compensacion del Area de Intervencion F 52-1, de conformidad con el informe emitido por el Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica en fecha 11 de noviembre de 2024, del que se adjunta copia.
Tercero. Ñ Publicar en la secci—n provincial correspondiente del Bolet’n Oficial de Arag—n (BOPZ) el presente acuerdo junto con las normas urban’sticas del Plan Especial del çrea F 52-1, previa remisi—n al Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza de una copia del proyecto en soporte digital, de conformidad con lo
dispuesto en el art’culo 57.6, por remisi—n del art’culo 85.2, y la disposici—n adicional quinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.
Cuarto. Ñ Facultar a la Alcald’a-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecuci—n del presente acuerdo.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiŽndose que la anterior resoluci—n agota la v’a administrativa y contra la misma podr‡ interponerse, previo recurso de reposici—n potestativo ante el —rgano que la dict— en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de la presente resoluci—n, de conformidad con lo previsto los art’culos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, modificada por la disposici—n adicional cuarta de la Ley Org‡nica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaci—n de la ley Org‡nica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Se completa el art’culo 3.3.1 de las ordenanzas reguladoras del plan especial, concretamente el apartado de Çcondiciones de posici—n y ocupaci—n de la plantaÈ para que recoja la siguiente redacci—n:
Art. 3.¼ 3. Edificaci—n vivienda colectiva en rŽgimen de protecci—n pœblica y otros usos.
Art. 3.¼ 3.1. Limitaciones de aprovechamiento.
Condiciones de posici—n y ocupaci—n en planta.
En la manzana B3, las fachadas de la edificaci—n o tramos de las mismas sujetas a alineaci—n con car‡cter obligatorio quedan reflejadas en los planos de ordenaci—n. En plantas alzadas el l’mite de posici—n de la edificaci—n definido en los planos ser‡ obligatorio en los extremos, en la longitud indicada en planos y, al menos, en un 50% de la longitud total de dicho frente.
I. C. de Zaragoza, a 6 de marzo de 2025. Ñ El secretario general del Pleno, P.D. de fecha 13 de septiembre de 2017: La jefa del Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica, Vanesa Laguarta Soro.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1893
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS,
ENERGêA Y VIVIENDA
Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica
El Gobierno de Zaragoza, en sesi—n celebrada el d’a 28 de febrero de 2025, en expediente 12223/2023, adopt—, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ñ Aprobar con car‡cter definitivo proyecto de reparcelaci—n del ‡rea de intervenci—n G-5-1, a instancia de P.V.L en representaci—n de la entidad Promociones Urbanas P—rtico, S.L., segœn proyecto tŽcnico de fecha 13 de noviembre de 2024, con las modificaciones que resultan de la documentaci—n aportada el 23 de noviembre
de 2024, 22 de enero de 2025, y archivos GML de las fincas de resultado contenidos en el CD aportado el 12 de noviembre de 2024.
Segundo. Ñ Una vez firme en v’a administrativa el acuerdo de aprobaci—n
definitiva del proyecto de reparcelaci—n, se expedir‡ por duplicado certificaci—n administrativa, para proceder a la inscripci—n de la presente reparcelaci—n en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 2.2, 6 y 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci—n de la Ley Hipotecaria sobre inscripci—n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban’stica.
Tercero. Ñ Advertir que la emisi—n de la certificaci—n administrativa del acuerdo de aprobaci—n definitiva del proyecto de reparcelaci—n para su inscripci—n en el Registro de la Propiedad, queda condicionada a la suscripci—n del convenio de gesti—n urban’stica y previo pago de 190.295,04 euros correspondiente a la cesi—n del 10% del aprovechamiento medio y de 229.486 euros por la transmisi—n de la parcela VP2.SUBS (parcela resultante 4 en el proyecto de reparcelaci—n).
Cuarto. Ñ De conformidad con lo dispuesto en la disposici—n adicional quinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n y en el art’culo 111.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gesti—n Urban’stica, publicar el presente acuerdo en el BOPZ y notificarlo a la promoci—n del expediente.
Quinto. Ñ Remitir al Consejo Provincial de Urbanismo copia del acuerdo de aprobaci—n definitiva del proyecto de reparcelaci—n, en aplicaci—n de lo dispuesto en el art’culo 111.2 del Reglamento de Gesti—n Urban’stica.
Sexto. Ñ Advertir, que la agrupaci—n de la parcela R1 y VP2.SUBS deber‡ realizarse antes de la obtenci—n de la correspondiente licencia de obras.
SŽptimo. Ñ Notificar el presente acuerdo a la Gerencia Regional del Catastro de Arag—n (Zaragoza), en aplicaci—n de lo dispuesto en el art’culo 35.2 b) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Una vez firme en v’a administrativa, se remitir‡ a esa Gerencia Regional del Catastro copia del proyecto de reparcelaci—n aprobado definitivamente.
Octavo. Ñ Dar traslado del presente acuerdo junto con los informes emitidos por el Servicio TŽcnico de Planeamiento y Rehabilitaci—n, el Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica citados en el apartado primero, y el emitido por el Servicio de Movilidad en fecha 9 de noviembre de 2022 en el expediente de modificaci—n aislada nœm. 219 de PGOU al Servicio de Licencias Urban’sticas a fin de que se verifique en el futuro procedimiento de licencia el cumplimiento de lo previsto en el art’culo 2.4.14.8.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiŽndose que contra el presente acuerdo que pone fin a la v’a administrativa podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la recepci—n de esta notificaci—n; sin perjuicio de la interposici—n con car‡cter previo y potestativo del recurso de reposici—n, ante el mismo —rgano que dict— el acto en el plazo de un mes, desde el d’a siguiente a la fecha de notificaci—n del presente acuerdo, segœn lo previsto en los art’culos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, en relaci—n con los art’culos 52 de la Ley reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
I. C. de Zaragoza, a 7 de marzo de 2025. Ñ El secretario general del Pleno, P.D. de fecha 13 de septiembre de 2017: La letrada-jefa del Servicio Jur’dico de Ordenaci—n y Gesti—n Urban’stica, Vanesa Laguarta Soro.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1936
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE PARTICIPACIîN CIUDADANA
Y RƒGIMEN INTERIOR
Oficina de Recursos Humanos
El 13 de febrero de 2025, el concejal delegado de Personal, en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcald’a, de 21 de junio de 2023, de nombramiento y decreto de Alcald’a de 21 de junio de 2023 por el que se establece la organizaci—n y estructura org‡nica de la Administraci—n del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegaci—n de atribuciones y el decreto de la Alcald’a de 19 de enero de 2009 de delegaci—n de atribuciones, adopt— el siguiente Decreto:
Primero. Ñ Nombrar funcionarias/os de carrera (efectos de fecha 15 de febrero de 2025) de la escala Administraci—n especial, subescala servicios especiales, personal de oficios C2, plaza/categor’a de oficial mantenimiento de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en el grupo/subgrupo de la clasificaci—n profesional C/C2, mediante ingreso por el turno libre de estabilizaci—n de empleo temporal y el sistema selectivo de concurso, a propuesta de la comisi—n de evaluaci—n prevista en el decreto de 13 de marzo de 2022 de la Concejal’a delegada de Personal, por el que se aprueba la Instrucci—n por la que se establecen las reglas para la realizaci—n del periodo de pr‡cticas, prueba y formaci—n del personal permanente de nuevo ingreso o acceso al Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como los periodos de permanencia en los puestos de trabajo adjudicados tras la superaci—n del oportuno proceso selectivo (en adelante D/CDP-13.3.22), al haber superado el proceso selectivo convocado al efecto y obtener la calificaci—n de Çapta/oÈ en el periodo de pr‡cticas, a:
Vacante nœm. 5 Catena Oca–a, Juan AndrŽs Plaza nœm. 542800062
Vacante nœm. 6 Mateo Salvador, Jose M.» Plaza nœm. 542800248
El puesto de trabajo a ocupar deber‡ ser asociado y asignado a la plaza/puesto de trabajo identificada con el c—digo numŽrico antes expresado
Segundo. Ñ En el plazo m’nimo de dos a–os desde la toma de posesi—n de la plaza y consiguiente ocupaci—n del puesto de trabajo asociado, como funcionaria/o en practicas, la persona funcionaria de nuevo ingreso no podr‡ participar en ningœn procedimiento de provisi—n voluntario de puestos de trabajo: Concurso definitivo de traslados y provisi—n de puestos de trabajo, o procedimiento voluntario de comisi—n de servicios, y, en consecuencia, ser‡ excluido del mismo.
Una vez transcurridos dieciocho meses, a partir del nombramiento como funcionaria/o en practicas, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr‡ ser objeto de traslado a travŽs de los mecanismos previstos en la normativa vigente: comisi—n de servicios forzosa, redistribuci—n de efectivos, reasignaci—n de efectivos, movilidad por cambio de adscripci—n de puestos de trabajo, adscripci—n provisional, movilidad por razones de salud y movilidad por v’ctima de violencia de gŽnero.
Tercero. Ñ En ningœn caso, hasta cumplidos los plazos indicados en el apartado precedente, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr‡ ser trasladada a otro puesto de trabajo, correspondiendo al servicio de Gesti—n de Recursos Humanos, velar y observar que no se proponga, ni practique ningœn nombramiento o actuaci—n de hecho que suponga incumplir lo se–alado.
Asimismo, ser‡ responsabilidad de la respectiva jefatura de oficina, departamento, servicio o unidad organizativa en la que se integre el puesto de trabajo desempe–ado por el funcionario de nuevo ingreso el controlar, vigilar y advertir al servicio de Gesti—n de Recursos Humanos cualquier incumplimiento de lo expuesto.
Cuarto. Ñ Comunicar a la/s persona/s interesada/s que deber‡n tomar posesi—n en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepci—n de la oportuna notificaci—n, compareciendo para ello en la oficina de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entender‡ que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento, y quedar‡n sin efecto las actuaciones realizadas.
Quinto. Ñ Manifestar a la/s persona/s interesada/s que para adquirir la condici—n plena de funcionaria/o de carrera deber‡ expresar acatamiento de la Constituci—n, Estatuto de Autonom’a y resto del ordenamiento jur’dico, as’ como exhortarle para que, en el transcurso de su carrera profesional, que deseamos larga y fruct’fera, proceda a ajustar su actuaci—n profesional a los deberes, c—digo de conducta y principios Žticos y de conducta expresados en la legislaci—n vigente, dada la condici—n de funcionaria/o y servidor pœblico que alcanza.
Sexto. Ñ Dar traslado y requerir al Servicio de Relaciones Laborales que proceda a expedir a favor del nombrado, el t’tulo acreditativo de la condici—n de funcionaria/o de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza.
SŽptimo. Ñ Notificar el presente decreto a la/s persona/s interesada/s, Servicio de Gesti—n de Recursos Humanos (Unidad de Gesti—n Econ—mica y Unidad de Plantillas y RPT), Servicio de Relaciones Laborales, Servicio de Prevenci—n y Salud Laboral, Oficina TŽcnica de la Funci—n Interventora, Unidad de Gesti—n Web Municipal, Servicio de Educacion, as’ como disponer la publicaci—n de la presente resoluci—n en el BOPZ.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
I. C. de Zaragoza, a 12 de marzo de 2025. Ñ El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, JosŽ Luis Serrano BovŽ.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1937
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE PARTICIPACIîN CIUDADANA
Y RƒGIMEN INTERIOR
Oficina de Recursos Humanos
El 13 de febrero de 2025, el concejal delegado de Personal, en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcald’a, de 21 de junio de 2023, de nombramiento y decreto de Alcald’a, de 21 de junio de 2023, por el que se establece la organizaci—n y estructura org‡nica de la Administraci—n del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como Acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegaci—n de atribuciones y el decreto de la Alcald’a de 19 de enero de 2009 de delegaci—n de atribuciones, adopt— el siguiente decreto:
Primero. Ñ Nombrar funcionarias/os de carrera (efectos de fecha 15 de febrero de 2025) de la escala Administraci—n especial, subescala servicios especiales, cometidos especiales A2, plaza/categor’a de tŽcnica/o medio inform‡tica/o de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en el grupo/subgrupo de la clasificaci—n profesional A/A2, mediante ingreso por el turno libre estabilizaci—n empleo temporal y el sistema selectivo de concurso, a propuesta de la comisi—n de evaluaci—n prevista en el decreto de 13 de marzo de 2022 de la Concejal’a Delegada de Personal, por el que se aprueba la instrucci—n por la que se establecen las reglas para la realizaci—n del periodo de pr‡cticas, prueba y formaci—n del personal permanente de nuevo ingreso o acceso al Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como los periodos de permanencia en los puestos de trabajo adjudicados tras la superaci—n del oportuno proceso selectivo (en adelante D/CDP-13.3.22), al haber superado el proceso selectivo convocado al efecto y obtener la calificaci—n de Çapta/oÈ en el periodo de pr‡cticas, a:
Vacante nœm. 1 Romero Moreno, Eduardo Plaza nœm. 222100018
El puesto de trabajo a ocupar deber‡ ser asociado y asignado a la plaza/puesto de trabajo identificada con el c—digo numŽrico antes expresado obtenido tras el oportuno concurso celebrado, resuelto y adjudicado segœn orden de calificaciones/puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y desempe–ado durante el per’odo de pr‡cticas.
Segundo. Ñ En el plazo m’nimo de dos a–os desde la toma de posesi—n de la plaza y consiguiente ocupaci—n del puesto de trabajo asociado, como funcionaria/o en practicas, la persona funcionaria de nuevo ingreso no podr‡ participar en ningœn procedimiento de provisi—n voluntario de puestos de trabajo: Concurso definitivo de traslados y provisi—n de puestos de trabajo, o procedimiento voluntario de comisi—n de servicios, y, en consecuencia, ser‡ excluido del mismo.
Una vez transcurridos dieciocho meses, a partir del nombramiento como funcionaria/o en practicas, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr‡ ser objeto de traslado a travŽs de los mecanismos previstos en la normativa vigente: comisi—n de servicios forzosa, redistribuci—n de efectivos, reasignaci—n de efectivos, movilidad por cambio de adscripci—n de puestos de trabajo, adscripci—n provisional, movilidad por razones de salud y movilidad por v’ctima de violencia de gŽnero.
Tercero. Ñ En ningœn caso, hasta cumplidos los plazos indicados en el apartado precedente, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr‡ ser trasladada a otro puesto de trabajo, correspondiendo al servicio de Gesti—n de Recursos Humanos, velar y observar que no se proponga, ni practique ningœn nombramiento o actuaci—n de hecho que suponga incumplir lo se–alado.
Asimismo, ser‡ responsabilidad de la respectiva jefatura de oficina, departamento, servicio o unidad organizativa en la que se integre el puesto de trabajo desempe–ado por el funcionario de nuevo ingreso el controlar, vigilar y advertir al servicio de Gesti—n de Recursos Humanos cualquier incumplimiento de lo expuesto.
Cuarto. Ñ Comunicar a la/s persona/s interesada/s que deber‡n tomar posesi—n en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepci—n de la oportuna notificaci—n, compareciendo para ello en la oficina de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entender‡ que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento, y quedar‡n sin efecto las actuaciones realizadas.
Quinto. Ñ Manifestar a la/s persona/s interesada/s que para adquirir la condici—n plena de funcionaria/o de carrera deber‡ expresar acatamiento de la Constituci—n, Estatuto de Autonom’a y resto del ordenamiento jur’dico, as’ como exhortarle para que, en el transcurso de su carrera profesional, que deseamos larga y fruct’fera, proceda a ajustar su actuaci—n profesional a los deberes, c—digo de conducta y principios Žticos y de conducta expresados en la legislaci—n vigente, dada la condici—n de funcionaria/o y servidor pœblico que alcanza.
Sexto. Ñ Dar traslado y requerir al Servicio de Relaciones Laborales que proceda a expedir a favor del nombrado, el t’tulo acreditativo de la condici—n de funcionaria/o de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza.
SŽptimo.Ñ Notificar el presente decreto a la/s persona/s interesada/s, Servicio de Gesti—n de Recursos Humanos (Unidad de Gesti—n Econ—mica y Unidad de Plantillas y RPT), Servicio de Relaciones Laborales, Servicio de Prevenci—n y Salud Laboral, Oficina TŽcnica de la Funci—n Interventora, Unidad de Gesti—n Web Municipal, Servicio de Redes y Sistemas, as’ como disponer la publicaci—n de la presente resoluci—n en el BOPZ.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
I. C. de Zaragoza, a 12 de marzo de 2025. Ñ El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, JosŽ Luis Serrano BovŽ.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1940
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE PARTICIPACIîN CIUDADANA
Y RƒGIMEN INTERIOR
Oficina de Recursos Humanos
El 27 de febrero de 2025, el concejal delegado de Personal, en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcald’a, de 21 de junio de 2023, de nombramiento y decreto de Alcald’a de 21 de junio de 2023 por el que se establece la organizaci—n y estructura org‡nica de la Administraci—n del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegaci—n de atribuciones y el decreto de la Alcald’a de 19 de enero de 2009 de delegaci—n de atribuciones, adopt— el siguiente decreto:
Primero. Ñ Nombrar funcionarias/os en pr‡cticas (efectos de fecha de 3 de marzo de 2025) de la escala Administraci—n especial, subescala Servicios Especiales contra Incendios y de Salvamento y de Protecci—n Civil, Cuerpo Intervenci—n, plaza/categor’a de oficial bombera/o de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en el grupo/subgrupo de la clasificaci—n profesional C/C1, mediante acceso por el turno de promocion interna y el sistema selectivo de concurso-oposici—n, a propuesta de la direcci—n del curso de formaci—n selectivo organizado por la academia al haber superado el proceso selectivo convocado al efecto y obtener la calificaci—n de Çapta/oÈ en el curso de formaci—n, a:
Vacante nœm. 1 Aznar Bernal, Esteban plaza nœm. 440100012
Vacante nœm. 2 Fuertes Olles, Daniel plaza nœm. 440100033
Vacante nœm. 3 Larripa Ib‡–ez, Roberto Carlos plaza nœm. 440100042
Vacante nœm. 4 Gonzalo Bielsa, Antonio plaza nœm. 440100043
Vacante nœm. 5 Garcia Mart’n, Daniel plaza nœm. 440100044
Vacante nœm. 6 Moreno Palacios, Sergio plaza nœm. 440100045
Vacante nœm. 7 Alferez Cabello de Alba, Mario plaza nœm. 440100046
Vacante nœm. 8 Vidal Nœ–ez, Samuel plaza nœm. 440100047
Vacante nœm. 9 Garcia PŽrez, Jose-Mar’a plaza nœm. 440100048
Vacante nœm. 10 Martinez Cruz, JosŽ-Luis plaza nœm. 440100049
Vacante nœm. 11 Garc’a Aznar, Manuel plaza nœm. 440100051
Vacante nœm. 12 Ostariz Fern‡ndez, Diego plaza nœm. 440100052
Vacante nœm. 13 Merenciano JimŽnez, RubŽn plaza nœm. 440100053
Vacante nœm. 14 Aznar Pueyo, Florencio plaza nœm. 440100054
Vacante nœm. 15 Laspuertas Pascual, Jose-Mar’a plaza nœm. 440100055
Vacante nœm. 16 Costa Rodr’guez, Jorge plaza nœm. 440100056
Vacante nœm. 17 Falc—n Gil, David plaza nœm. 440100058
Vacante nœm. 18 Gascon Gracia, David plaza nœm. 440100059
Vacante nœm. 19 Tricas Velasco, Lorenzo plaza nœm. 440100060
Vacante nœm. 20 Hern‡ndez Y‡–ez, Esteban plaza nœm. 440100061
Vacante nœm. 21 Mateo Salvador, Miguel çngel plaza nœm. 440100062
Vacante nœm. 22 Duerto çlvarez, Noel plaza nœm. 440100065
Vacante nœm. 23 Romeo L‡zaro, Juan plaza nœm. 440100066
Vacante nœm. 24 Gorria L‡zaro, Miguel plaza nœm. 440100068
El rŽgimen jur’dico de aplicaci—n durante el curso de formaci—n ser‡ el previsto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo.
Finalizado y superado dicho curso, ser‡ nombrada/o funcionaria/o de carrera en la escala, subescala y plaza/categor’a antes se–alada y el puesto de trabajo desempe–ado en el citado per’odo tendr‡ car‡cter de puesto de trabajo definitivo segœn lo previsto en la Relaci—n de puestos de trabajo y de acuerdo a su normativa de aplicaci—n.
Segundo. Ñ Comunicar a la/s persona/s interesada/s que deber‡n tomar posesi—n en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepci—n de la oportuna notificaci—n, compareciendo para ello en la oficina de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entender‡ que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento, y quedar‡n sin efecto las actuaciones realizadas.
Tercero. Ñ Notificar el presente decreto a la/s persona/s interesada/s, Servicio de Gesti—n de Recursos Humanos (Unidad de Gesti—n Econ—mica y Unidad de Plantillas y RPT), Servicio de Relaciones Laborales, Servicio de Prevenci—n y Salud Laboral, Oficina TŽcnica de la Funci—n Interventora, Unidad de Gesti—n Web Municipal, Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protecci—n Civil, as’ como disponer la publicaci—n de la presente resoluci—n en el BOPZ.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
I. C. de Zaragoza, a 12 de marzo de 2025. Ñ El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, JosŽ Luis Serrano BovŽ.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1941
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE PARTICIPACIîN CIUDADANA
Y RƒGIMEN INTERIOR
Oficina de Recursos Humanos
El 28 de febrero de 2025, el concejal delegado de Personal, en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcald’a, de 21 de junio de 2023, de nombramiento y decreto de Alcald’a de 21 de junio de 2023 por el que se establece la organizaci—n y estructura org‡nica de la Administraci—n del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como Acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegaci—n de atribuciones y el Decreto de la Alcald’a de 19 de enero de 2009 de delegaci—n de atribuciones, adopt— el siguiente Decreto:
Primero. Ñ Nombrar funcionarias/os de carrera (efectos de fecha 1 de marzo de 2025) de la escala Administraci—n especial, subescala tŽcnica, tŽcnica/os auxiliares, plaza/categor’a de tŽcnica/o auxiliar top—grafa/o de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en el grupo/subgrupo de la clasificaci—n profesional C/C1, mediante ingreso por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de oposici—n, a propuesta de la comisi—n de evaluaci—n prevista en el Decreto de 13 de marzo de 2022 de la Concejal’a Delegada de Personal, por el que se aprueba la Instrucci—n por la que se establecen las reglas para la realizaci—n del periodo de pr‡cticas, prueba y formaci—n del personal permanente de nuevo ingreso o acceso al Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como los periodos de permanencia en los puestos de trabajo adjudicados tras la superaci—n del oportuno proceso selectivo (en adelante D/CDP-13.3.22), al haber superado el proceso selectivo convocado al efecto y obtener la calificaci—n de Çapta/oÈ en el periodo de pr‡cticas, a:
Vacante nœm. 1 Andreu Cabezas, Luis plaza nœm. 231000015
El puesto de trabajo a ocupar deber‡ ser asociado y asignado a la plaza/puesto de trabajo identificada con el c—digo numŽrico antes expresado obtenido tras el oportuno concurso celebrado, resuelto y adjudicado segœn orden de calificaciones/puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y desempe–ado durante el per’odo de pr‡cticas.
Segundo. Ñ En el plazo m’nimo de dos a–os desde la toma de posesi—n de la plaza y consiguiente ocupaci—n del puesto de trabajo asociado, como funcionaria/o en practicas, la persona funcionaria de nuevo ingreso no podr‡ participar en ningœn procedimiento de provisi—n voluntario de puestos de trabajo: Concurso definitivo de traslados y provisi—n de puestos de trabajo, o procedimiento voluntario de comisi—n de servicios, y, en consecuencia, ser‡ excluido del mismo.
Una vez transcurridos dieciocho meses, a partir del nombramiento como funcionaria/o en practicas, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr‡ ser objeto de traslado a travŽs de los mecanismos previstos en la normativa vigente: comisi—n de servicios forzosa, redistribuci—n de efectivos, reasignaci—n de efectivos, movilidad por cambio de adscripci—n de puestos de trabajo, adscripci—n provisional, movilidad por razones de salud y movilidad por v’ctima de violencia de gŽnero.
Tercero. Ñ En ningœn caso, hasta cumplidos los plazos indicados en el apartado precedente, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr‡ ser trasladada a otro puesto de trabajo, correspondiendo al servicio de Gesti—n de Recursos Humanos, velar y observar que no se proponga, ni practique ningœn nombramiento o actuaci—n de hecho que suponga incumplir lo se–alado.
Asimismo, ser‡ responsabilidad de la respectiva jefatura de oficina, departamento, servicio o unidad organizativa en la que se integre el puesto de trabajo desempe–ado por el funcionario de nuevo ingreso el controlar, vigilar y advertir al servicio de Gesti—n de Recursos Humanos cualquier incumplimiento de lo expuesto.
Cuarto. Ñ Comunicar a la/s persona/s interesada/s que deber‡n tomar posesi—n en el plazo de 48 horas siguientes a la recepci—n de la oportuna notificaci—n, compareciendo para ello en la oficina de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entender‡ que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento, y quedar‡n sin efecto las actuaciones realizadas.
Quinto. Ñ Manifestar a la/s persona/s interesada/s que, para adquirir la condici—n plena de funcionaria/o de carrera deber‡ expresar acatamiento de la Constituci—n, Estatuto de Autonom’a y resto del ordenamiento jur’dico, as’ como exhortarle para que, en el transcurso de su carrera profesional, que deseamos larga y fruct’fera, proceda a ajustar su actuaci—n profesional a los deberes, c—digo de conducta y principios Žticos y de conducta expresados en la legislaci—n vigente, dada la condici—n de funcionaria/o y servidor pœblico que alcanza.
Sexto. Ñ Dar traslado y requerir al Servicio de Relaciones Laborales que proceda a expedir a favor del nombrado, el t’tulo acreditativo de la condici—n de funcionaria/o de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza.
SŽptimo. Ñ Notificar el presente decreto a la/s persona/s interesada/s, Servicio de Gesti—n de Recursos Humanos (Unidad de Gesti—n Econ—mica y Unidad de Plantillas y RPT), Servicio de Relaciones Laborales, Servicio de Prevenci—n y Salud Laboral, Oficina TŽcnica de la Funci—n Interventora, Unidad de Gesti—n Web Municipal, Servicio de Nuevas Actuaciones en Viarios, as’ como disponer la publicaci—n de la presente resoluci—n en el BOPZ.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
I. C. de Zaragoza, a 12 de marzo de 2025. Ñ El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, JosŽ Luis Serrano BovŽ.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1948
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
çREA DE PARTICIPACIîN CIUDADANA
Y RƒGIMEN INTERIOR
Oficina de Recursos Humanos
El 23 de febrero de 2025, el concejal delegado de Personal, en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcald’a, de 21 de junio de 2023, de nombramiento, y decreto de Alcald’a, de 21 de junio de 2023, por el que se establece la organizaci—n y estructura org‡nica de la Administraci—n del Ayuntamiento de Zaragoza, as’ como acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegaci—n de atribuciones, y el decreto de la Alcald’a de 19 de enero de 2009, de delegaci—n de atribuciones, adopt— el siguiente decreto:
ÇPrimero. Ñ Nombrar funcionarias/os en pr‡cticas (efectos de fecha 3 de marzo de 2025) de la escala de Administraci—n especial, subescala Servicios Especiales contra Incendios y de Salvamento y de Protecci—n Civil, Cuerpo Intervenci—n, plaza/categor’a de subjefa/e de Intervenci—n Conductor/a de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en el grupo/subgrupo de la clasificaci—n profesional C/C1, mediante acceso por el turno de promoci—n interna y el sistema selectivo de concurso-oposici—n, a propuesta de la direcci—n del curso de formaci—n selectivo organizado por la Academia al haber superado el proceso selectivo convocado al efecto y obtener la calificaci—n de Çapta/oÈ en el curso de formaci—n, a:
VACANTE NòM. 1 GONZçLEZ CASTRO, DANIEL PLAZA NòM. 430400006
El rŽgimen jur’dico de aplicaci—n durante el curso de formaci—n ser‡ el previsto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo.
Finalizado y superado dicho curso, ser‡ nombrada/o funcionaria/o de carrera en la escala, subescala y plaza/categor’a se–aladas y el puesto de trabajo desempe–ado en el citado per’odo tendr‡ car‡cter de puesto de trabajo definitivo segœn lo previsto en la relaci—n de puestos de trabajo y de acuerdo a su normativa de aplicaci—n.
Segundo. Ñ Comunicar a la/s persona/s interesada/s que deber‡n tomar posesi—n en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepci—n de la oportuna notificaci—n, compareciendo para ello en la Oficina de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entender‡ que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento, y quedar‡n sin efecto las actuaciones realizadas.
Tercero. Ñ Notificar el presente decreto a la/s persona/s interesada/s, Servicio de Gesti—n de Recursos Humanos (Unidad de Gesti—n Econ—mica y Unidad de Plantillas y RPT), Servicio de Relaciones Laborales, Servicio de Prevenci—n y Salud Laboral, Oficina TŽcnica de la Funci—n Interventora, Unidad de Gesti—n Web Municipal, Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protecci—n Civil, as’ como disponer la publicaci—n de la presente resoluci—n en el BOPZÈ.
Lo que se hace pœblico para general conocimiento.
I. C. de Zaragoza, a 10 de marzo de 2025. Ñ El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, JosŽ Luis Serrano BovŽ.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1208
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA,
ECONOMêA Y JUSTICIA
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se otorga autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n del ÇProyecto CT de 160 kVA sobre poste con acometida aŽrea de 15 kVÈ, en el tŽrmino municipal de Ainz—n. (Expediente ZA-SP-ENE-AT-2022-454).
Antecedentes de hecho:
Con fecha 26 de agosto de 2022, Huechaseca Garc’a And’a, S.L., present— una solicitud ante el Servicio Provincial de Zaragoza, con el objeto de obtener autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n para el ÇProyecto CT de 160 kVA sobre poste con acometida aŽrea de 15 kVÈ, en el tŽrmino municipal de Ainz—n.
Fundamentos jur’dicos:
Visto el art’culo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico.
Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa.
Cumplidos los tr‡mites previstos en los siguientes:
¥ Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
¥ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones elŽctricas de alta tensi—n y sus Instrucciones TŽcnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
¥ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica.
¥ Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n.
¥ Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, a tenor de las atribuciones conferidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Econom’a, Empleo e Industria, y considerando lo establecido en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y en concordancia con lo dispuesto el art’culo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico,
Resuelvo:
Otorgar a Huechaseca Garc’a And’a, S.L., la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del proyecto de CT de 160 kVA sobre poste con acometida aŽrea de 15 kV, cuyas caracter’sticas principales se recogen en el anexo I de esta resoluci—n y con las siguientes condiciones:
1.» La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras relacionadas en cada proyecto.
2.» El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.» El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada.
4.» La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente.
5.» El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n y deber‡ presentar, antes de la puesta en marcha de la instalaci—n, un contrato de mantenimiento de la misma suscrito con empresa competente o en su caso acreditar que dispone de los medios necesarios para efectuar su propio mantenimiento.
6.» Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ una inspecci—n peri—dica para comprobar las condiciones de mantenimiento de cada instalaci—n. Los resultados de dicha inspecci—n se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial.
7.» La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n, total o parcialmente, en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n de los expedientes.
8.» Finalizada la instalaci—n, el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra y certificado de instalaci—n.
9.» La l’nea y el recinto correspondiente de la subestaci—n de maniobra, en su caso, se ceder‡ a la empresa distribuidora de la zona antes de la puesta en servicio.
Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Econom’a y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 14 de febrero de 2025. Ñ La directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.
ANEXO I
Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n
Expediente: ZA-SP-ENE-AT-2022-454
¥ Presupuesto: 18.312,91 euros.
¥ Proyecto: ÇCT de 160 kVA sobre poste con acometida aŽrea de 15 kVÈ, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros TŽcnicos Industriales de Arag—n, con el nœmero de visado VIZA225350, en fecha 16 de junio de 2022, suscrito por do–a Mar’a Luisa Santill‡n Beltr‡n, con nœmero de colegiado 8684.
L’nea:
¥ Caracter’sticas:
ÑTensi—n: 15 kV.
ÑTipo de l’nea: AŽrea.
ÑCoordenadas origen: UTM ETRS89 (30) X 622.862/Y 4.623.135.
ÑCoordenadas destino: UTM ETRS89 (30) X 4.623.126/Y 4.623.126.
ÑLongitud: 17 metros.
ÑNœmero de circuitos: 1.
ÑConductor: LA-56 (47-Al 1/8-ST1A).
¥ Punto de entronque: Apoyo met‡lico nœmero 28, a sustituir, de la l’nea aŽrea existente, de E-Distribuci—n, ÇAinz—n-TabuencaÈ, por otro tipo C-16-2000 (a realizar por E-Distribuci—n), con interruptor-seccionador tripolar de 400 A 36 kV.
¥ Apoyo de nueva instalaci—n para transformador: Nœmero 1, met‡lico de celos’a C12-2000, con ÇXSÈ autov‡lvulas y transformador de 160 kVA.
Centro de transformaci—n:
¥ Caracter’sticas:
ÑTipo: Intemperie sobre apoyo.
ÑTensiones: 16/0,230-0,400 kV.
ÑPotencia: 160 kVA.
¥ Coordenadas: UTM ETRS89 (30) X 622.839/Y 4.623.126.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1643
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA,
ECONOMêA Y JUSTICIA
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se otorga autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n del proyecto ITER 1950809, ÇReforma de CT 56828, ÒCentrov’a nœmero 42 calle NicaraguaÓÈ, en el tŽrmino municipal de La Muela. (Expediente ZA-SP-ENE-AT-2023-014).
Antecedentes de hecho:
Con fecha 19 de enero de 2023, E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., representada por do–a Raquel Gracia Navarro, present— una solicitud ante el Servicio Provincial de Zaragoza, con el objeto de obtener autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n para el proyecto ITER 1950809, ÇReforma de CT 56828, ÒCentrov’a nœmero 42 calle NicaraguaÓÈ, en el tŽrmino municipal de La Muela.
Fundamentos jur’dicos:
Visto el art’culo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico.
Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa.
Cumplidos los tr‡mites previstos en los siguientes:
¥ Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
¥ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones elŽctricas de alta tensi—n y sus Instrucciones TŽcnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
¥ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica.
¥ Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n.
¥ Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, a tenor de las atribuciones conferidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Econom’a, Empleo e Industria, y considerando lo establecido en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y en concordancia con lo dispuesto el art’culo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico,
Resuelvo:
Otorgar a E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., representada por do–a Raquel Gracia Navarro, la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del proyecto de ITER 1950809, ÇReforma de CT 56828, ÒCentrov’a nœmero 42 calle NicaraguaÓÈ, cuyas caracter’sticas principales se recogen en el anexo I de esta resoluci—n y con las siguientes condiciones:
1.» La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras relacionadas en cada proyecto.
2.» El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.» El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada.
4.» La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente.
5.» El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n.
6.» Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ un reconocimiento peri—dico para comprobar las condiciones de mantenimiento de cada instalaci—n. Los resultados de dicho reconocimiento se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial.
7.» La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n, total o parcialmente, en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n de los expedientes.
8.» Finalizadas las instalaciones el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra.
9.» Finalizada la instalaci—n y realizadas las comprobaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones y una vez presentado en este Servicio Provincial el certificado de direcci—n de obra, la instalaci—n objeto de la presente se podr‡ poner en tensi—n con car‡cter provisional hasta la emisi—n de la autorizaci—n de explotaci—n cuando sea necesario para dar continuidad a la red de distribuci—n, as’ como para atender nuevos suministros.
Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Econom’a y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 28 de febrero de 2025. Ñ La directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.
ANEXO I
Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n
Expediente: ZA-SP-ENE-AT-2023-014
¥ Proyecto: ITER 1950809, ÇReforma de CT 56828, ÒCentrov’a nœmero 42 calle NicaraguaÓÈ.
Proyecto visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros TŽcnicos Industriales
de Arag—n, con el nœmero de visado VIZA2302258, en fecha 13 de enero de 2023,
suscrito por do–a Pilar L‡zaro Barqu’n, con nœmero de colegiado 10001.
¥ Tipo de instalaci—n: Extensi—n natural de redes financiada por distribuidora.
¥ Finalidad: Adecuar la instalaci—n.
¥ Presupuesto: 10.655,25 euros.
¥ Caracter’sticas:
ÑTipo: Prefabricado en superficie.
ÑTensiones: 15/0,420 kV.
ÑPotencia: 2 630 kVA.
ÑAparamenta: Cabinas met‡licas modulares con aislamiento en SF6, de 24 kV 630 A:
Dos posiciones de l’nea, telemandadas, cada una con un interruptor-seccionador
24 kV 630 A y seccionador de p.a.t.
Dos posiciones de transformador, cada una con un interruptor-seccionador 24 kV 630 A, fusibles APR y seccionador de p.a.t.
¥ Emplazamiento: Calle Nicaragua, en el tŽrmino municipal de La Muela.
¥ Coordenadas: UTM ETRS89 (30) X 659731/Y 4607583.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1645
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA,
ECONOMêA Y JUSTICIA
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se modifica la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del proyecto ITER 1816257, ÇL’nea subterr‡nea a 15 kV, entre CD Z24052, ÒCarretera de Logro–o kil—metro 14Ó, y CT Z24030, ÒSerrano InyeccionesÓ, y reforma del CT Z24052È, en el tŽrmino municipal de Utebo. (Expediente ZA-SP-ENE-AT-2021-340).
Antecedentes de hecho:
Con fecha 28 de octubre de 2021, E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., present— una solicitud ante el Servicio Provincial de Zaragoza, con el objeto de obtener autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n para el proyecto ITER 1816257, ÇL’nea subterr‡nea a 15 kV, entre CD Z24052, ÒCarretera de Logro–o kil—metro 14Ó, y CD Z24305, ÒSecc. Chocolates LacasaÓ, y reforma del CT Z24052È, en el tŽrmino municipal de Utebo.
Con fecha 9 de febrero de 2022, se otorgaron las autorizaciones solicitadas mediante resoluci—n del director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza (CSV1X0C8R82ZE1800GEK).
Con fecha 16 de abril de 2024, E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., present— un proyecto modificado con una variaci—n del trazado de la l’nea subterr‡nea y del punto final de la l’nea subterr‡nea fij‡ndolo en el CT Z24030, ÇSerrano InyeccionesÈ, al estar ocupadas las posiciones disponibles en el CD Z24305, ÇSecc. Chocolates LacasaÈ.
Visto el art’culo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico.
Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa.
Cumplidos los tr‡mites previstos en los siguientes:
¥ Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
¥ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones elŽctricas de alta tensi—n y sus Instrucciones TŽcnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
¥ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica.
¥ Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n.
¥ Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, a tenor de las atribuciones conferidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Econom’a, Empleo e Industria, y considerando lo establecido en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y en concordancia con lo dispuesto el art’culo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico,
Resuelvo:
Otorgar a E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del proyecto de ITER 1816257, ÇL’nea subterr‡nea a 15 kV, entre CD Z24052, ÒCarretera de Logro–o kil—metro 14Ó, y CT Z24030, ÒSerrano InyeccionesÓ, y reforma del CT Z24052È, cuyas caracter’sticas principales se recogen en el anexo I de esta resoluci—n y con las siguientes condiciones:
1.» La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras relacionadas en cada proyecto.
2.» El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.» El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada.
4.» La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente.
5.» El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n.
6.» Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ un reconocimiento peri—dico para comprobar las condiciones de mantenimiento de cada instalaci—n. Los resultados de dicho reconocimiento se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial.
7.» La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n, total o parcialmente, en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n de los expedientes.
8.» Finalizadas las instalaciones el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra.
9.» Finalizada la instalaci—n y realizadas las comprobaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones y una vez presentado en este Servicio Provincial el certificado de direcci—n de obra, la instalaci—n objeto de la presente se podr‡ poner en tensi—n con car‡cter provisional hasta la emisi—n de la autorizaci—n de explotaci—n cuando sea necesario para dar continuidad a la red de distribuci—n, as’ como para atender nuevos suministros.
Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Econom’a y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 27 de febrero de 2025. Ñ La directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.
ANEXO I
Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n
Expediente: ZA-SP-ENE-AT-2021-340
L’nea elŽctrica subterr‡nea, a 10 kV:
Proyecto visado por visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros TŽcnicos Industriales de Arag—n, con el nœmero de visado VIZA222476, en fecha 15 de marzo de 2022, suscrito por don Francisco Javier Navarro Le—n, con nœmero de colegiado 9957.
¥ Tipo de instalaci—n: Extensi—n natural de redes financiada por distribuidora.
¥ Finalidad: Ñ.
¥ Presupuesto: 38.551,04 euros.
¥ Emplazamiento: Vial del pol’gono industrial San Ildefonso y avenida de Miguel Servet.
¥ TŽrmino municipal: Utebo.
¥ Caracter’sticas:
ÑTipo de l’nea: Subterr‡nea.
ÑOrigen: CT 24052, ÇCarretera de Logro–o kil—metro 14È, existente. Coordenadas: UTM ETRS89 (30) X 664816/Y 4619901.
ÑFinal: CT Z02430, ÇSerrano InyeccionesÈ. Coordenadas: UTM ETRS89 (30) X 4619993/Y 4619993.
ÑLongitud: 416 metros.
ÑNœmero de circuitos: Uno.
ÑConductor: RH5Z1 12/20 kV 3 1 400 mm2 Al.
Centro de transformaci—n Z24052, ÇCarretera de Logro–o kil—metro 14È (expediente nœmero 8-2114):
La reforma consistir‡ en la sustituci—n de las cabinas met‡licas con aparamenta de corte al aire, existentes, por cabinas met‡licas modulares con aislamiento de SF6, a–adiendo una nueva posici—n de l’nea.
¥ Potencia: 2 630 kVA.
¥ Relaci—n: 15/0,420 kV.
¥ Tipo: Interior, prefabricado en superficie, con cinco cabinas met‡licas con aislamiento de SF6, de 24 kV 630 A.
ÑTres posiciones de l’nea, telemandadas, conteniendo cada una de ellas con interruptor-seccionador 24 kV 630 A y seccionador de p.a.t.
ÑDos posiciones de protecci—n de transformador, cada una con un interruptor-
seccionador 24 kV 630 A, fusibles APR y seccionador de p.a.t.
ÑDos transformadores trif‡sicos de 630 kVA cada uno, existentes.
¥ Coordenadas UTM ETRS89 (30) X 664816/Y 4619901.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1824
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA,
ECONOMêA Y JUSTICIA
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se otorga autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n del proyecto AX.09793/051, ÇAmpliaci—n de SET ÒMalpicaÓ 132/45/15 kV, con una nueva posici—n de l’nea a 45 kV para Montepino (Inditex)È, en el tŽrmino municipal de La Puebla de AlfindŽn. (Expediente ZA-SP-ENE-AT-2024-274).
Antecedentes de hecho:
Con fecha 15 de octubre de 2024, E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., representada por don Pablo Bernad Conde, present— una solicitud ante el Servicio Provincial de Zaragoza, con el objeto de obtener autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n para el proyecto AX.09793/051, ÇAmpliaci—n de SET ÒMalpicaÓ 132/45/15 kV, con una nueva posici—n de l’nea a 45 kV para Montepino (Inditex)È, en el tŽrmino municipal de La Puebla de AlfindŽn.
Fundamentos jur’dicos:
Visto el art’culo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico.
Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa.
Cumplidos los tr‡mites previstos en los siguientes:
¥ Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
¥ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones elŽctricas de alta tensi—n y sus Instrucciones TŽcnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
¥ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica.
¥ Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n.
¥ Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, a tenor de las atribuciones conferidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Econom’a, Empleo e Industria, y considerando lo establecido en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y en concordancia con lo dispuesto el art’culo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico,
Resuelvo:
Otorgar a E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., representada por don Pablo
Bernad Conde, la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de
construcci—n del proyecto de AX.09793/051, ÇAmpliaci—n de SET ÒMalpicaÓ 132/45/15 kV, con una nueva posici—n de l’nea a 45 kV para Montepino (Inditex)È, cuyas caracter’sticas
principales se recogen en el anexo I de esta resoluci—n y con las siguientes condiciones:
1.» La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras relacionadas en cada proyecto.
2.» El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.» El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada.
4.» La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente.
5.» El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n.
6.» Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ un reconocimiento peri—dico para comprobar las condiciones de mantenimiento de cada instalaci—n. Los resultados de dicho reconocimiento se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial.
7.» La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n, total o parcialmente, en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n de los expedientes.
8.» Finalizadas las instalaciones el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra.
9.» Finalizada la instalaci—n y realizadas las comprobaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones y una vez presentado en este Servicio Provincial el certificado de direcci—n de obra, la instalaci—n objeto de la presente se podr‡ poner en tensi—n con car‡cter provisional hasta la emisi—n de la autorizaci—n de explotaci—n cuando sea necesario para dar continuidad a la red de distribuci—n, as’ como para atender nuevos suministros.
Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Econom’a y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 6 de marzo de 2025. Ñ La directora del Servicio Provincial, Ana Elena Romero Aznar.
ANEXO I
Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n
Expediente: ZA-SP-ENE-AT-2024-274
¥ Proyecto: AX.09793/051, ÇAmpliaci—n de SET ÒMalpicaÓ 132/45/15 kV, con una nueva posici—n de l’nea a 45 kV para Montepino (Inditex), visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Arag—n y La Rioja, con el nœmero de visado VD04243-24A, en fecha 9 de octubre de 2024, suscrito por don David Gav’n Asso, con nœmero de colegiado 2207.
¥ Tipo de instalaci—n: Nueva extensi—n de red financiada por terceros solicitantes.
¥ Finalidad: Nuevo suministro de energ’a elŽctrica a la nave industrial situada en las parcelas 2.1 y 2.2 del PIGA Malpica-Santa Isabel, del pol’gono industrial Malpica, calle A, del tŽrmino municipal de Zaragoza.
¥ Presupuesto: 487.037,60 euros.
¥ Caracter’sticas: Ampliaci—n del parque de 45 kV con una nueva posici—n de l’nea (Inditex), en cabina met‡licas, doble barra, con aislamiento en SF6 52 kV 12.500 A, conteniendo:
ÑUn seccionador de tres posiciones, en barra 1, de 52 kV 1.600 A.
ÑUn seccionador de dos posiciones en barra 2,de 52 kV 1.600 A.
ÑUn interruptor autom‡tico de 52 kV 16.00 A.
ÑTres transformadores de tensi—n 45000: Ã3/110:Ã3-110:Ã3-110:Ã3 V de 10 VA cl. 0,2, 15 VA cl. 0,5-3P, 15 VA cl. 0,5-3P.
ÑTres tansformadores de intensidad 75-1500/5-5-5-A, de 10 VA cl. 0,2; 15 VA cl. 5P30, 15 VA cl. 5P30.
¥ Emplazamiento: Parcela de referencia 50220A009000930000QH, en el tŽrmino municipal de La Puebla de AlfindŽn.
¥ Coordenadas: UTM ETRS89 (30) X 685938/Y 4612859.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1855
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA,
ECONOMêA Y JUSTICIA
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se otorga
autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n del proyecto AX.09791, ÇVariante de l’nea aŽrea a 66 kV, ÒValdeferr’n-S‡dabaÓ, entre apoyos nœmeros 31 y 34È, en el tŽrmino municipal de Biota. (Expediente ZA-SP-ENE-AT-2024-248).
Antecedentes de hecho:
Con fecha 5 de septiembre de 2024, E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., representada por don Pablo Bernad Conde, present— una solicitud ante el Servicio Provincial de Zaragoza, con el objeto de obtener autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n para el proyecto AX.09791, ÇVariante de l’nea aŽrea a 66 kV, ÒValdeferr’n-S‡dabaÓ, entre apoyos nœmero 31 y nœmero 34È, en el tŽrmino municipal de Biota.
Fundamentos jur’dicos:
Visto el art’culo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico.
Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa.
Cumplidos los tr‡mites previstos en los siguientes:
¥ Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
¥ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones elŽctricas de alta tensi—n y sus Instrucciones TŽcnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
¥ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica.
¥ Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n.
¥ Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, a tenor de las atribuciones conferidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Econom’a, Empleo e Industria, y considerando lo establecido en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y en concordancia con lo dispuesto el art’culo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico,
Resuelvo:
Otorgar a E-Distribuci—n Redes Digitales, S.L.U., la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del proyecto de AX.09791, ÇVariante de l’nea aŽrea a 66 kV, ÒValdeferr’n-S‡dabaÓ, entre apoyos nœmero 31 y nœmero 34, cuyas caracter’sticas principales se recogen en el anexo I de esta resoluci—n y con las siguientes condiciones:
1.» La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras relacionadas en cada proyecto.
2.» El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.» El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada.
4.» La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente.
5.» El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n.
6.» Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ un reconocimiento peri—dico para comprobar las condiciones de mantenimiento de cada instalaci—n. Los resultados de dicho reconocimiento se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial.
7.» La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n, total o parcialmente, en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n de los expedientes.
8.» Finalizadas las instalaciones el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra.
9.» Finalizada la instalaci—n y realizadas las comprobaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones y una vez presentado en este Servicio Provincial el certificado de direcci—n de obra, la instalaci—n objeto de la presente se podr‡ poner en tensi—n con car‡cter provisional hasta la emisi—n de la autorizaci—n de explotaci—n cuando sea necesario para dar continuidad a la red de distribuci—n, as’ como para atender nuevos suministros.
Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Econom’a y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 7 de marzo de 2025. Ñ La directora del Servicio Provincial de
Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.
ANEXO I
Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n
Expediente: ZA-SP-ENE-AT-2024-248
¥ Proyecto: AX.09791, ÇVariante de l’nea aŽrea a 66 kV, ÒValdeferr’n-S‡dabaÓ, entre apoyos nœmero 31 y nœmero 34.
Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Arag—n y La Rioja, con el nœmero de visado VD03568-24A, en fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por don David Gav’n Asso, con nœmero de colegiado 0002207.
¥ Tipo de instalaci—n: Nueva extensi—n de red financiada por terceros.
¥ Finalidad: Permitir construcci—n de una balsa por parte de la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro.
¥ Presupuesto: 225.631,04 euros.
¥ Emplazamiento: TŽrmino municipal de Biota.
¥ Caracter’sticas:
ÑTensi—n: 66 kV.
ÑTipo de l’nea: AŽrea.
ÑOrigen: Apoyo nœmero 30Bis, existente. Coordenadas UTM ETRS89 (30) X 645428/Y 4676771.
ÑFinal: Apoyo nœmero 34, existente. Coordenadas UTM ETRS89 (30) X 4676353/Y 4676353.
ÑLongitud: 555 metros.
ÑNœmero de circuitos: Uno.
ÑConductor: 147-AL1/34-ST1A (LA-180).
ÑCable de tierra (nœmero/tipo): 1/OPGW 14 kA FO.
SECCIîN QUINTA
Nœm. 1859
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA,
ECONOMêA Y JUSTICIA
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIîN de la directora del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se otorgaautorizaci—n administrativa previa y de construcci—n del ÇProyecto de red subterr‡nea de media tensi—n, entre el CT Z00961 y el CT Z01247, en MercazaragozaÈ, en el tŽrmino municipal de Zaragoza. (Expediente ZA-SP-ENE-AT-2025-021).
Antecedentes de hecho:
Con fecha 12 de febrero de 2025, Mercazaragoza, S.A., present— una solicitud ante el Servicio Provincial de Zaragoza, con el objeto de obtener autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n para el ÇProyecto de red subterr‡nea de media tensi—n, entre el CT Z00961 y el CT Z01247, en MercazaragozaÈ, en el tŽrmino municipal de Zaragoza.
Fundamentos jur’dicos:
Visto el art’culo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico.
Visto el art’culo 69 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Arag—n, de Simplificaci—n Administrativa.
Cumplidos los tr‡mites previstos en los siguientes:
¥ Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en l’neas elŽctricas de alta tensi—n, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
¥ Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tŽcnicas y garant’as de seguridad en instalaciones elŽctricas de alta tensi—n y sus Instrucciones TŽcnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
¥ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica.
¥ Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n.
¥ Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los art’culos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, a tenor de las atribuciones conferidas por el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Econom’a, Empleo e Industria, y considerando lo establecido en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y en concordancia con lo dispuesto el art’culo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico,
Resuelvo:
Otorgar a Mercazaragoza, S.A., la autorizaci—n administrativa previa y autorizaci—n administrativa de construcci—n del ÇProyecto de red subterr‡nea de media tensi—n, entre el CT Z00961 y el CT Z01247, en MercazaragozaÈ, cuyas caracter’sticas principales se recogen en el anexo I de esta resoluci—n y con las siguientes condiciones:
1.» La autorizaci—n administrativa previa y de construcci—n se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realizaci—n de las obras relacionadas en cada proyecto.
2.» El plazo de ejecuci—n del proyecto aprobado y presentaci—n de la solicitud de puesta en marcha deber‡ ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificaci—n de la presente resoluci—n. Dicho plazo se entender‡ suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecuci—n del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.
3.» El titular de la instalaci—n tendr‡ en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalaci—n autorizada.
4.» La instalaci—n habr‡ de ejecutarse de acuerdo con las caracter’sticas y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitaci—n del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias en lo que hace referencia exclusivamente a media tensi—n. La parte correspondiente a baja tensi—n deber‡ comunicarse conforme a la reglamentaci—n vigente.
5.» El propietario de esta instalaci—n o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien este delegue estar‡ obligado a llevar a cabo las obras de conservaci—n y reparaci—n que se precisen durante su explotaci—n para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista tŽcnico como reglamentario. Por todo ello, ser‡ responsable de cuantos da–os y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligaci—n y deber‡ presentar, antes de la puesta en marcha de la instalaci—n, un contrato de mantenimiento de la misma suscrito con Empresa competente o en su caso acreditar que dispone de los medios necesarios para efectuar su propio mantenimiento.
6.» Con intervalos no superiores a tres a–os se efectuar‡ una inspecci—n peri—dica para comprobar las condiciones de mantenimiento de cada instalaci—n. Los resultados de dicha inspecci—n se har‡n constar en el bolet’n de reconocimiento peri—dico que se presentar‡ en este Servicio Provincial.
7.» La Administraci—n podr‡ dejar sin efecto la presente autorizaci—n, total o parcialmente, en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitaci—n de los expedientes.
8.» Finalizada la instalaci—n, el titular presentar‡ certificado de direcci—n de obra y certificado de instalaci—n.
9.» La l’nea se ceder‡ a la empresa distribuidora de la zona antes de la puesta en servicio.
Contra la presente resoluci—n, que no pone fin a la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Econom’a y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, a 6 de marzo de 2025. Ñ La directora del Servicio Provincial de
Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.
ANEXO I
Caracter’sticas b‡sicas de la instalaci—n
Expediente: ZA-SP-ENE-AT-2025-021
¥ Presupuesto: 53.695,46 euros.
L’nea:
¥ Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Arag—n, con el nœmero de visado VD00932-21A, en fecha 29 de marzo de 2021, suscrito por don JosŽ Mar’a Salinas Lecina, con nœmero de colegiado 1207.
¥ Caracter’sticas:
ÑTensi—n: 10 kV.
ÑTipo de l’nea: Subterr‡nea.
ÑCoordenadas origen: UTM ETRS89 (30) X 678592/Y 4617170 CTZ00961.
ÑCoordenadas destino: UTM ETRS89 (30) X 4617196/Y 4617196 CTZ01247.
ÑLongitud: 275 metros recorriendo las calles B y A de Mercazaragoza.
ÑNœmero de circuitos: Uno (se dejar‡ en la misma zanja un tubo de reserva para posibles ampliaciones).
ÑConductor: RH5Z1 3 1 400 mm2 Al 12/20 kV.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1963
AYUNTAMIENTO DE AGîN
ANUNCIO de aprobaci—n provisional del presupuesto general para el ejercicio 2025.
El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 12 de marzo de 2025, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Ag—n para el ejercicio 2025, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 526.793,54 euros y el estado de ingresos a 526.793,54 euros, junto con sus bases de ejecuci—n, la plantilla de personal y sus anexos y documentaci—n complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el art’culo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a informaci—n pœblica y audiencia de los interesados, por el plazo de quince d’as, durante los cuales podr‡n examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobado este presupuesto general.
Ag—n, a 13 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, Francisco GimŽnez Lahuerta.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1961
AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE MONCAYO
Por decreto de Alcald’a nœm. 2025-0032, de fecha 11 de marzo de 2025, se aprob— el pliego de cl‡usulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones tŽcnicas que han de regir el contrato de concesi—n de servicios de piscinas municipales y bar anejo sin cocina de Aranda de Moncayo para la temporada 2025, el cual se expone al pœblico por plazo de veintisŽis d’as naturales para la presentaci—n de ofertas, contados a partir del siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ y en Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, alojado en la
Plataforma de Contratos del Sector Pœblico. (Expediente nœmero 47/2025).
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Aranda de Moncayo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretar’a.
2. Objeto del contrato:
Contrato de concesi—n de servicios de piscinas municipales y bar anejo sin cocina de Aranda de Moncayo para la temporada de 2025.
3. Tramitaci—n y procedimiento:
a) Tramitaci—n: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: ònico criterio, el precio al alza.
4. Duraci—n y tipo de licitaci—n:
¥ Duraci—n: Desde el 20 de junio al 7 de septiembre de 2025. Sin posibilidad de pr—rroga.
¥ El tipo de licitaci—n, mejorable al alza, es de 7.000 euros, m‡s 1.470 euros de IVA, haciendo un total de 8.470 euros por la duraci—n del contrato.
5. Garant’a definitiva:
5% del precio final ofertado, excluido el IVA.
6. Obtenci—n de documentaci—n e informaci—n:
a) Entidad: Ayuntamiento de Aranda de Moncayo.
b) Domicilio y horario: Plaza Mayor, 1. Martes, miŽrcoles y jueves de 10:00 a 12:00 horas.
c) C—digo postal y localidad: Aranda de Moncayo (Zaragoza), 50259.
d) TelŽfono: 976 825 000.
7. Lugar y plazo de presentaci—n de ofertas:
Lugar, conforme a lo dispuesto en la cl‡usula 10.2 del PCAP. Plazo, de veintisŽis d’as naturales contados a partir del d’a siguiente al de publicaci—n del anuncio de licitaci—n en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Pœblico, y en el BOPZ.
8. Apertura de ofertas:
Conforme a lo dispuesto en la cl‡usula 14 del PCAP: En el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, la Mesa de contrataci—n se constituir‡ el primer miŽrcoles h‡bil tras la finalizaci—n del plazo de presentaci—n de las proposiciones, a las 10:00 horas, proceder‡ a la apertura de los sobres ÇAÈ y calificar‡ la documentaci—n administrativa contenida en los mismos. En el supuesto de que se hubiese recibido aviso de remisi—n dentro del plazo de alguna proposici—n por correo y no hubiese llegado esta en la fecha se–alada para la apertura, se aplazar‡ este acto hasta ser recibidas las proposiciones pendientes y, como m‡ximo, hasta el dŽcimo d’a h‡bil siguiente tras la finalizaci—n del plazo de presentaci—n, no siendo admitidas las proposiciones que hubiesen llegado fuera de este œltimo plazo. Si fuera necesario, la Mesa conceder‡ un plazo no superior a tres d’as h‡biles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentaci—n presentada. Posteriormente, proceder‡ a la apertura y examen de los sobres ÇBÈ, que contienen las ofertas econ—micas. Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa proceder‡ a la evaluaci—n y valoraci—n de las ofertas, orden‡ndose de mayor a menor y realiz‡ndose propuesta de adjudicaci—n a la oferta m‡s alta. La Mesa de contrataci—n elevar‡ al —rgano de contrataci—n propuesta de adjudicaci—n del contrato al licitador que haya formulado la proposici—n m‡s ventajosa, atendiendo al criterio de adjudicaci—n, que es el precio al alza.
Aranda de Moncayo, a 12 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, JosŽ Javier Jord‡n Marquina.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1957
AYUNTAMIENTO DE ENCINACORBA
ANUNCIO relativo a aprobaci—n definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Punto Limpio de Encinacorba.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobaci—n de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Punto Limpio de Encinacorba de fecha 14 de mayo de 2024, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico, para su general conocimiento y en cumplimiento del art’culo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza de funcionamiento del Punto Limpio en el municipio de Encinacorba
TêTULO I
Disposiciones generales
Art’culo 1. Fundamento legal.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el art’culo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y en relaci—n con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom’a Circular, establece a travŽs de esta Ordenanza la regulaci—n del uso y funcionamiento del Punto Limpio del Ayuntamiento de Encinacorba.
Art. 2. Objeto y ‡mbito de aplicaci—n.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la recogida y tratamiento de residuos, as’ como la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos de la localidad de Encinacorba. El ‡mbito de aplicaci—n de la presente Ordenanza es el tŽrmino municipal de Encinacorba en relaci—n a los residuos domiciliarios, admitiŽndose solo en las instalaciones aquellos residuos generados en el municipio y que cumplan los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Art. 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Punto Limpio: Instalaci—n municipal en recinto cerrado y vigilado acondicionado para la recogida selectiva de residuos urbanos de origen domŽstico, que permite a los ciudadanos depositar aquellos desperdicios domŽsticos que, por su naturaleza, deterioran el medio ambiente y que no permiten una recuperaci—n diferenciada, cuando son eliminados con los residuos org‡nicos que se generan en las casas. Los Puntos Limpios, por lo tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportaci—n voluntaria para la recogida selectiva de residuos.
Residuos domŽsticos o domiciliarios reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: Persona natural o jur’dica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.
Art. 4. Objetivos.
Los objetivos principales del Punto Limpio sirviendo a los ciudadanos una forma sencilla de deshacerse de los residuos que por sus caracter’sticas no pueden o deben ser gestionados a travŽs de los sistemas tradicionales de recogida, son los siguientes:
1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energŽtico y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a travŽs de los servicios convencionales de recogida de basuras.
3. Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del tŽrmino municipal de Encinacorba.
4. Buscar la mejor soluci—n para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la m‡xima valoraci—n de los materiales y el m’nimo coste en la gesti—n global realizando una correcta separaci—n de los materiales valorizables.
5. Servir a los ciudadanos como centro de dep—sito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ‡mbito domiciliario.
Art. 5. Responsabilidad.
El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados, que destinar‡ a su eliminaci—n, valoraci—n y/o reciclado.
Art. 6. Prestaci—n del servicio.
Para la utilizaci—n del Punto Limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
1. S—lo se admiten residuos generados por particulares o peque–as empresas y comercios.
2. Cada usuario solo podr‡ hacer una entrega diaria de residuos.
3. Se proh’be la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deber‡n gestionar sus propios residuos a travŽs de gestores autorizados por la Comunidad de Arag—n.
Se requerir‡:
ÑCartel informativo situado a la entrada de la instalaci—n, visible desde el exterior del recinto, con el horario, pictogramas de los residuos admisibles y las cantidades admisibles de cada uno de ellos.
ÑCarteles de informaci—n de uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos, indicando la tipolog’a del residuo admitido con la finalidad de conseguir la mayor separaci—n de residuos posible.
TêTULO II
Identificaci—n de residuos y gesti—n
Art. 7. Tipolog’a de residuos.
1. En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
¥ Tierras y escombros procedentes de obras menores.
¥ Muebles, colchones, enseres, puertas y marcos de madera o aluminio, vigas de madera u otros, procedentes de reformas.
¥ Residuos de aparatos elŽctricos y electr—nicos (RAEE):
ÑElectrodomŽsticos procedentes de particulares y peque–os comercios o empresas: lavadoras, frigor’ficos (sin CFC y CFC), cocinas, lavavajillas, estufas, radiadores u otros.
ÑPeque–o electrodomŽstico. Consumibles inform‡ticos, secadores, microondas, planchas u otros, procedentes de particulares y peque–os comercios o empresas.
ÑTelevisores y monitores PC, procedentes de particulares y peque–os comercios o empresas.
2. Residuos no admisibles.
No se podr‡n depositar, y deber‡n eliminarse de manera particular y siempre mediante un gestor de residuos autorizado, quedando terminantemente prohibida su eliminaci—n en espacios pœblicos, monte o campo:
¥ Los restos de jardines y podas.
¥ Papel y cart—n.
¥ Envases de vidrio y pl‡stico.
¥ Los escombros no procedentes de peque–as reformas domŽsticas.
¥ Escombros y tierras procedentes de grandes obras.
¥ Veh’culos de cualquier tipo y/o cualquiera de sus piezas o componentes, como neum‡ticos, bater’as, aceites de motor, etc.
¥ Fluorescentes.
¥ Basura urbana org‡nica.
¥ Animales muertos y restos de origen animal.
¥ Productos t—xicos y peligrosos.
¥ Residuos agr’colas y ganaderos incluidos productos fitosanitarios, insecticidas y antipar‡sitos.
¥ Residuos infecciosos, hospitalarios, cl’nicos y farmacŽuticos.
¥ Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables.
¥ Residuos de origen industrial.
¥ Residuos peligrosos entregados en envases en mal estado.
¥ Residuos mezclados.
¥ Otros residuos no incluidos en la Ordenanza, o aquellos sin clasificar o sin identificar o identificados de forma ambigua.
Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de residuos en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el encargado del Punto Limpio podr‡ prohibir el dep—sito de tales residuos.
Art. 8. Formas de presentaci—n de los residuos.
Los residuos anteriormente mencionados deber‡n entregarse separados por tipos y de tal forma que no puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulaci—n de los mismos.
Con car‡cter general los residuos se presentar‡n adecuadamente para impedir vertidos, derrames, dispersi—n de polvo, accidentes, etc., y en concreto:
¥ Tierras y escombros. Debido a la naturaleza de estos residuos, se deber‡n presentar en sacos o bolsas cerrados de m‡ximo 70 l.
Art. 9. Cantidades m‡ximas admisibles de residuos.
La regulaci—n de las cantidades m‡ximas admisibles por cada tipo de residuo y por cada particular al d’a, se establece de la siguiente forma:
¥ Tierras y escombros. Se admitir‡ un m‡ximo de dos sacos de 70 l.
¥ Dos puertas, dos ventanas, dos marcos, etc., de aluminio o madera procedentes de una reforma domŽstica.
¥ Muebles y enseres procedentes de una habitaci—n, sal—n o cocina.
¥ Colchones. Dos unidades.
¥ ElectrodomŽsticos. Dos unidades.
¥ Peque–o electrodomŽstico. Cuatro unidades.
¥ Televisores y monitores PC. Dos unidades.
Con car‡cter general, el servicio es gratuito para todos los ciudadanos del municipio que entreguen residuos de tipo domŽstico, siempre que se atengan a las cantidades y limitaciones establecidas.
Art. 10. Funcionamiento y gesti—n.
Para poder hacer uso del servicio de Punto Limpio Municipal ser‡ necesario:
¥ Ser vecino de Encinacorba o pagar IBI.
¥ Tener una licencia de negocio o comercio en la localidad.
1. Previamente a la visita al Punto Limpio, los usuarios deber‡n realizar una solicitud de uso en el Ayuntamiento, especificando:
ÑIdentificaci—n completa del usuario (Nombre, apellidos, DNI, direcci—n en Encinacorba y/u otros).
ÑTipo de residuos aportados.
ÑCantidad de cada tipo de residuos.
ÑFecha para el dep—sito.
2. La secretaria comprobar‡ el estado al corriente del pago de:
ÑLos impuestos y tasas municipales.
ÑLa licencia de obras cuando los residuos provengan de obras menores o reformas, o licencia de actividad para las peque–as empresas y establecimientos comerciales.
En caso positivo, generar‡ un documento con la relaci—n de usuarios previstos para cada d’a de apertura que ser‡ entregado al encargado del Punto Limpio (pe—n de servicios mœltiples).
La secretaria emitir‡, a petici—n del usuario que lo solicite, un justificante de recepci—n de los residuos, en su caso.
3. El operario acudir‡ al Punto Limpio el d’a y hora asignada (dentro del horario establecido) e in situ:
ÑComprobar‡ el DNI del usuario, que los residuos llegan previamente separados, el tipo de residuos que va a aportar y la cantidad de cada tipo.
ÑPodr‡ rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.
ÑAnotar‡ la matr’cula del veh’culo que accede al recinto.
ÑInformar‡ a los usuarios sobre la forma de realizar el dep—sito de cada uno de los residuos y de la localizaci—n de los diferentes contenedores espec’ficos para cada fracci—n.
ÑRegistrar‡ y comunicar‡ cualquier incidencia acaecida.
Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protecci—n de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
4. El usuario acceder‡ a la zona de acopio donde depositar‡ los residuos en su correspondiente contenedor de forma ordenada para el correcto aprovechamiento de los espacios.
Adem‡s de esto, los operarios del Punto Limpio:
ÑDar‡n aviso a la Secretar’a del Ayuntamiento para contactar con los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminaci—n, antes de que los contenedores se hallen llenos en su totalidad de residuos, unas tres cuartas partes.
ÑDeber‡n mantener las instalaciones en buenas condiciones de higiene y salubridad pœblica. Para ello, los operarios deben controlar que el dep—sito de residuos se realice de forma correcta, evitando la ca’da de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tr‡nsito de los veh’culos y el dep—sito de los residuos.
ÑAnotar‡n las entregas que se realicen a la empresa gestora en un libro registro de entrada y salida para control interno el que constar‡n: fecha, nœmero y tama–o de contenedores, nivel de llenado y tipo de residuo.
Art. 11. Funciones del operario.
El operario del Punto Limpio ser‡ el responsable del cumplimiento de las instrucciones de trabajo y de la correcta utilizaci—n del Punto Limpio. En concreto realizar‡n tareas de:
ÑAtenci—n e informaci—n a los ciudadanos que acudan a las instalaciones.
ÑControl de los residuos que se van a admitir.
ÑAnotaci—n de los datos necesarios para el control de la entrada de los residuos.
ÑControl del vertido de los residuos en cada contenedor/recipiente.
ÑControl de nivel de llenado de los contenedores/recipientes.
ÑAviso para su traslado.
ÑSupervisi—n de la salida de los residuos en sus respectivos recipientes, as’ como de su anotaci—n.
ÑLimpieza y el mantenimiento de las instalaciones.
ÑComunicaci—n de las aver’as e incidencias al responsable correspondiente.
Art. 12. Horario de las instalaciones.
Las instalaciones tendr‡n un horario de apertura que se publicar‡ convenientemente y se indicar‡ en el acceso a la instalaci—n, repartido en varios d’as de la semana, de tal modo que se facilite la entrada a los usuarios.
Martes y s‡bados de 11:00 a 13:00 horas, previa petici—n de cita al personal administrativo del Ayuntamiento de manera presencial, telef—nico o correo electr—nico.
Cualquier cambio de estos horarios ser‡ acordado por la se–ora alcaldesa-presidenta y comunicado a travŽs de bandos.
TêTULO III
Obligaciones y prohibiciones de los depositantes de los residuos.
Art. 13. Obligaciones de los depositantes de los residuos.
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
ÑDepositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor, de modo que siempre estŽ limpio el recinto.
ÑHaber abonado con car‡cter previo la tasa correspondiente de licencia de obra en el caso de cascotes y escombros generados como consecuencia de la realizaci—n de peque–as obras.
ÑSolicitar cita previa para depositar los residuos en el Punto Limpio en presencia del personal encargado del Punto Limpio del Ayuntamiento.
ÑAtender las indicaciones del encargado del Punto Limpio y permitir el examen, control, la toma de muestras o cualquier otra operaci—n necesaria para el cumplimiento de lo previsto en la legislaci—n aplicable en cada momento.
Art. 14. Prohibiciones.
Se proh’ben los siguientes aspectos:
1. Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares y/o peque–as empresas o comercios del municipio. Los residuos de origen industrial deber‡n ser gestionados a travŽs de gestores autorizados por la Comunidad Aut—noma de Arag—n, no en este Punto Limpio.
2. Depositar residuos no permitidos por la presente norma.
3. Depositar mezclados los diferentes residuos.
4. Depositar residuos fuera del contenedor espec’fico.
5. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
7. Ocultar residuos de car‡cter peligroso dentro de bolsas o sacos.
8. Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
TêTULO IV
RŽgimen sancionador y dispicplinario
Art. 15. Procedimiento y competencia sancionadora.
1. El procedimiento para la imposici—n de las sanciones ser‡ el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, y en el t’tulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local.
2. La competencia para la imposici—n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza corresponder‡ al alcalde.
Art. 16. Infracciones.
Se considerar‡n infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, salvo que constituyan il’cito penal o se encuentren tipificadas en la legislaci—n estatal o auton—mica de car‡cter sectorial.
Las constitutivas de il’cito penal o de infracci—n administrativa tipificada en norma legal se regir‡n por lo dispuesto en la referida normativa.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial espec’fica, constituir‡ infracci—n administrativa cualquier vulneraci—n o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se clasificar‡n en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificaci—n que se realiza en el presente art’culo. En lo no previsto en el mismo, regir‡ el t’tulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y los art’culos 108 y 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para Econom’a Circular, as’ como los dem‡s que resulten aplicables.
Ser‡n infracciones muy graves:
¥ El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta Ordenanza.
¥ La mezcla de las diferentes categor’as de residuos peligrosos entre s’, o de estos con los que no tengan tal consideraci—n y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
¥ Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
¥ El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismos.
Ser‡n infracciones graves:
¥ La comisi—n de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuant’a o entidad, no merezcan la calificaci—n de muy graves.
¥ El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Ser‡n infracciones leves:
¥ Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
¥ Depositar mezclados los diferentes residuos.
¥ Depositar residuos fuera del contenedor espec’fico.
¥ Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
¥ Cualquier infracci—n de lo establecido en la presente Ordenanza o en la normativa sectorial espec’fica, cuando no estŽ tipificada como grave o muy grave.
Art. 16. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el art’culo anterior podr‡n dar lugar a la imposici—n de las siguientes sanciones:
¥ Infracciones muy graves: Multa desde 100.001 hasta 3.500.000 euros.
¥ Infracciones graves: Multa desde 2.001 hasta 100.000 euros.
¥ Infracciones leves: Hasta 2.000 euros.
Las sanciones se graduar‡n atendiendo a:
¥ Las circunstancias del responsable.
¥ El grado de intencionalidad, participaci—n y beneficio obtenido.
¥ La reincidencia, por comisi—n en el tŽrmino de un a–o de m‡s de una infracci—n de la misma naturaleza cuando as’ haya sido declarado por resoluci—n firme.
¥ La irreversibilidad de los da–os o deterioros producidos.
Art. 17. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecuci—n subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en el art’culo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom’a Circular, y dem‡s legislaci—n aplicable, sin perjuicio de la sanci—n que se pudiera imponer, el infractor quedar‡ obligado a la reposici—n de la situaci—n alterada por el mismo a su estado originario, as’ como a la indemnizaci—n de los da–os y perjuicios causados, que podr‡n ser determinados por el —rgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacci—n en el plazo que al efecto se determine.
Si los infractores no procedieran a la restauraci—n o indemnizaci—n, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 116, y una vez transcurrido el plazo se–alado en el requerimiento correspondiente, la Administraci—n instructora podr‡ acordar la imposici—n de multas coercitivas o la ejecuci—n subsidiaria. La cuant’a de cada una de las multas coercitivas no superar‡, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracci—n cometida.
Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminaci—n y recuperaci—n de suelos contaminados, podr‡ procederse a la ejecuci—n subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom’a Circular.
Art. 18. Prescripci—n.
1. Las infracciones leves prescribir‡n al a–o, las graves a los tres a–os y las muy graves a los cinco a–os.
2. El plazo de prescripci—n de las infracciones comenzar‡ a contarse desde el d’a en que la infracci—n se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripci—n comenzar‡ a contar desde el momento de la finalizaci—n de la actividad o del œltimo acto con el que la infracci—n se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracci—n fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computar‡ desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpir‡ la prescripci—n la iniciaci—n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud‡ndose el plazo de prescripci—n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m‡s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisi—n de infracciones leves prescribir‡n al a–o, las impuestas por faltas graves a los tres a–os y las impuestas por faltas muy graves a los cinco a–os.
6. El plazo de prescripci—n de las sanciones comenzar‡ a contarse desde el d’a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci—n por la que se impone la sanci—n.
7. Interrumpir‡ la prescripci—n la iniciaci—n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci—n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est‡ paralizado durante m‡s de un mes por causa no imputable al infractor.
Los usuarios que efectœen infracciones leves estar‡n en la obligaci—n de restituir el da–o cometido o se les prohibir‡ la entrega de los residuos.
Los usuarios que cometan infracciones graves y muy graves estar‡n en la obligaci—n de restituir el da–o cometido y, adem‡s se sancionar‡n de acuerdo a la Ordenanza reguladora, en tanto que dichos actos se consideran vertidos incontrolados de residuos s—lidos.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estar‡ a la legislaci—n vigente en cada momento.
Disposici—n final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporaci—n en sesi—n de 14 de mayo de 2024, entrar‡ en vigor a los quince d’as de su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ, de conformidad con los art’culos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificaci—n o derogaci—n expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa.
Encinacorba, a 12 de marzo de 2025. Ñ La alcaldesa, Mar’a BelŽn Berdejo GuillŽn.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1960
AYUNTAMIENTO DE GALLUR
DECRETO nœm. 154, de 12 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de Gallur, por el que se aprueba el padr—n correspondiente al segundo trimestre de 2025 por la ocupaci—n de puestos fijos de venta ambulante.
Por decreto de Alcald’a nœm. 154, de 12 de marzo de 2025, se ha aprobado y dispuesto la liquidaci—n del padr—n correspondiente al segundo trimestre de 2025 por la ocupaci—n de puestos fijos de venta ambulante, y se hace pœblica la apertura del per’odo voluntario de cobranza.
Exposici—n pœblica
Dicho padr—n correspondiente se encuentra a disposici—n del pœblico en la Tesorer’a del Ayuntamiento por tŽrmino de veinte d’as h‡biles a partir de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ.
Plazo de ingreso
El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses, del 1 de abril al 1 de mayo, ambos inclusive.
El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquiera de las entidades bancarias de esta localidad y en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico.
Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio
Transcurrido el per’odo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, m‡s los intereses de demora.
RŽgimen de recursos
Contra el presente acto se podr‡ interponer el recurso de reposici—n previo al contencioso-administrativo, que se regula en el art’culo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relaci—n con el art’culo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, en el plazo de un mes a contar a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula.
El recurso se presentar‡ ante el mismo —rgano que dict— el acto y contra la desestimaci—n expresa o presunta del recurso de reposici—n referido se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el d’a siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposici—n deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, con arreglo a lo se–alado en los art’culos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa.
No podr‡n simultanearse la interposici—n del recurso de reposici—n y la reclamaci—n econ—mico-administrativa.
Gallur, a 13 de marzo de 2025. Ñ La alcaldesa-presidenta, Mar’a Pilar Capdevila Manero.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1967
AYUNTAMIENTO DE MAELLA
Por resoluci—n de Alcald’a nœm. 15/2025, de fecha 13 de marzo, de este Ayuntamiento, se aprob— la oferta de empleo pœblico correspondiente a las plazas que a continuaci—n se rese–an para el a–o 2025.
ÇResoluci—n de Alcald’a. Ñ A la vista de los siguientes antecedentes:
DOCUMENTO FECHA
Acuerdo aprobaci—n presupuesto y plantilla ejercicio 2025 30/01/2025
Providencia Alcald’a inicio expediente 24/02/2025
Informe jur’dico 25/02/2025
Informe de Intervenci—n 25/02/2025
Informe comisi—n informativa 27/02/2025
Informe propuesta de resoluci—n 11/03/2025
De conformidad con lo establecido en el art’culo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local,
Resuelvo:
Primero. Ñ Aprobar la oferta de empleo pœblico de este Ayuntamiento para el a–o 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Personal funcionario:
Escala de Administraci—n General:
GRUPO SUBGRUPO NòMERO
DE VACANTES DENOMINACIîN SISTEMA DE ACCESO
C C2 1 Auxiliar administrativo Concurso-oposici—n
Segundo. Ñ Publicar la oferta de empleo pœblico en el tabl—n de anuncios de la Corporaci—n, as’ como en la sede electr—nica de este Ayuntamiento (http://maella.sedelectronica.es) y en el BOPZ.
Tercero. Ñ Convocar las plazas ofertadas en ejecuci—n de la presente oferta de empleo pœblico dentro del plazo improrrogable de tres a–os a contar desde su fecha de publicaci—nÈ.
En cumplimiento del art’culo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y el art’culo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resoluci—n, que pone fin a la v’a administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposici—n potestativo ante la Alcald’a de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otro municipio distinto a Maella, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la presente notificaci—n, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse m‡s conveniente a su derecho.
Maella, a 13 de marzo de 2025. Ñ La alcaldesa, Mar’a Elena Bond’a Pin—s.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1946
AYUNTAMIENTO DE MOROS
ACUERDO del Pleno de fecha 10 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Moros
(Zaragoza), por el que se aprueba definitivamente expediente de aprobaci—n de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y constituci—n del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y de la protecci—n y tenencia de animales de compa–’a.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y constituci—n del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y de la protecci—n y tenencia de animales de compa–’a, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, y en el art’culo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n.
Contra el presente acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa.
Moros, a 11 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, Manuel Morte Garc’a.
ANEXO
Trascripci—n literal de la Ordenanza municipal reguladora
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y constituci—n
del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y de la protecci—n
y tenencia de animales de compa–’a
Pre‡mbulo.
T’tulo I. Disposiciones generales.
¥ Art’culo 1. Objeto y finalidades.
¥ Art’culo 2. çmbito de aplicaci—n territorial y material.
¥ Art’culo 3. Sujetos obligados.
¥ Art’culo 4. Definiciones.
¥ Art’culo 5. Asociaciones y entidades de protecci—n y defensa de los animales.
T’tulo II. Normas para la tenencia de animales de compa–’a.
¥ Art’culo 6. Obligaciones generales de los propietarios, poseedores y/o cuidadores de animales de compa–’a.
¥ Art’culo 7. Obligaciones de colaboraci—n y responsabilidad civil.
T’tulo III. Normas espec’ficas sobre registro e identificaci—n de animales de compa–’a.
¥ Art’culo 8. Identificaci—n y Registro de animales, en particular, perros.
¥ Art’culo 9. Inscripci—n (altas, bajas y modificaciones) en el censo municipal de animales de compa–’a.
T’tulo IV. Circulaci—n de animales por las v’as y espacios pœblicos. Normas de convivencia. Colonias de gatos ferales.
Cap’tulo I. Circulaci—n de animales por las v’as y espacios pœblicos. Normas de convivencia.
¥ Art’culo 10. Criterios generales.
¥ Art’culo 11. Normas de convivencia en las v’as y espacios pœblicos o privados de uso pœblico.
¥ Art’culo 12. Uso de correa y bozal.
¥ Art’culo 13. Entrada de animales de compa–’a en establecimientos pœblicos.
¥ Art’culo 14. Protocolo en caso de agresi—n de animales en las v’as y espacios pœblicos.
¥ Art’culo 15. Perros gu’a.
¥ Art’culo 16. Prohibiciones.
¥ Art’culo 17. Identificaci—n de animales en la v’a pœblica.
Cap’tulo II. Otros animales urbanos.
¥ Art’culo 18. Otros animales urbanos.
T’tulo V. Protecci—n animal.
¥ Art’culo 19. Prohibiciones.
¥ Art’culo 20. Sacrificio y eutanasia.
T’tulo VI. Animales muertos.
¥ Art’culo 21. Prohibici—n general.
T’tulo VII. Animales potencialmente peligrosos.
¥ Art’culo 22. Obligaci—n de obtenci—n de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
¥ Art’culo 23. Requisitos para obtener o renovar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y acreditaci—n.
¥ Art’culo 24. Vigencia y renovaci—n de la licencia.
¥ Art’culo 25. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
¥ Art’culo 26. Medidas especiales en relaci—n con la tenencia y circulaci—n de animales potencialmente peligrosos.
T’tulo VIII. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
¥ Art’culo 27. Naturaleza y fines.
¥ Art’culo 28. Funcionamiento del Registro.
¥ Art’culo 29. çmbito de aplicaci—n.
¥ Art’culo 30. Contenido.
¥ Art’culo 31. Inscripci—n en el Registro.
¥ Art’culo 32. Documentos a presentar.
¥ Art’culo 33. Tr‡mite de inscripci—n.
¥ Art’culo 34. Modificaci—n de datos del Registro.
¥ Art’culo 35. Traslado del animal.
¥ Art’culo 36. Seguridad de datos.
¥ Art’culo 37. Deber de secreto.
T’tulo IX. RŽgimen sancionador.
¥ Art’culo 38. Infracciones.
¥ Art’culo 39. Clasificaci—n de las infracciones.
¥ Art’culo 40. Infracciones leves.
¥ Art’culo 41. Infracciones graves.
¥ Art’culo 42. Infracciones muy graves.
¥ Art’culo 43. Sanciones.
¥ Art’culo 44. Principios y procedimiento sancionador. Responsabilidad.
¥ Art’culo 45. Inspecciones.
¥ Art’culo 46. Decomiso.
Disposici—n adicional primera. Interpretaci—n y resoluci—n de dudas de la ordenanza.
Disposici—n adicional segunda. Sustituci—n de normativa.
Disposici—n transitoria.
Disposici—n derogatoria.
Disposici—n final œnica.
PREçMBULO
Las declaraciones, convenios y tratados internacionales ratificados por Espa–a en materia de tenencia de animales de compa–’a , as’ como los reglamentos y directivas comunitarias existentes en esta materia, han contribuido al desarrollo de la sociedad para que instaure el respeto, la defensa y la protecci—n de los animales que permita su salvaguardia y mantenimiento. La Declaraci—n Universal considera que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar. El C—digo Civil espa–ol se–ala que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333.bis). Asimismo a nivel estatal y auton—mico se han dictado leyes protectoras de los derechos de los animales.
La protecci—n de los animales domŽsticos, y, en especial, de aquellos que conviven con el hombre, ha sido siempre una preocupaci—n latente en la sociedad.
De este modo, la sociedad cada vez se muestra m‡s sensible al trato que se presta a los animales, adoptando medidas tendentes a evitar determinadas conductas para con los animales.
El trato que la sociedad presta a los animales justifica la creaci—n del ComitŽ Consultivo para la Protecci—n y Bienestar Animal como —rgano consultivo y de asesoramiento en la materia, que se adscribe al departamento competente en materia de agricultura y ganader’a y en el que est‡n representadas, junto a la Administraci—n auton—mica, los colectivos m‡s directamente afectados, as’ como expertos profesionales en diversas materias relacionadas con el mundo animal.
En este sentido, cabe otorgar especial Žnfasis a los animales potencialmente peligrosos. As’, el objeto de la presente Ordenanza es la regulaci—n en este municipio del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Todo ello viene a justificar la adecuaci—n de la norma a los principios de buena regulaci—n previstos en el art’culo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, cumpliendo con ello la obligaci—n de las Administraciones Pœblicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur’dica, transparencia, y eficiencia.
TêTULO I
Disposiciones generales
Art’culo 1. Objeto y finalidades.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa reguladora de la protecci—n y tenencia responsable de animales, las normas de convivencia que faciliten la relaci—n arm—nica entre los habitantes de la ciudad y los animales domŽsticos y las condiciones del ejercicio de las competencias municipales en esta materia en el tŽrmino municipal de Moros.
Las finalidades de esta Ordenanza son alcanzar el m‡ximo nivel de protecci—n y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la m‡xima reducci—n de las pŽrdidas y los abandonos de animales, fomentar la participaci—n ciudadana en la defensa y protecci—n de los animales, as’ como preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad, tanto para los animales como para terceros y el mobiliario urbano.
Art. 2. çmbito de aplicaci—n territorial y material.
El ‡mbito de aplicaci—n de esta Ordenanza es el tŽrmino municipal de Moros con independencia de que los animales estŽn censados o no en el Ayuntamiento, sea cual sea el lugar de residencia de sus due–os o poseedores. Esta Ordenanza ser‡ aplicable a la tenencia y circulaci—n de los animales de compa–’a, entendidos estos segœn definici—n del art’culo 4.
Art. 3. Sujetos obligados.
Esta Ordenanza ser‡ de obligado cumplimiento para toda persona f’sica o jur’dica que, en virtud de cualquier t’tulo, tenga bajo su propiedad, custodia o tenencia animales de compa–’a.
Art. 4. Definiciones.
Animal domŽstico de compa–’a o animal de compa–’a: Es aquel que se cr’a y reproduce con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lœdicos o sociales, sin ‡nimo de lucro.
Se consideran como animales domŽsticos de compa–’a habituales perros y gatos, dejando a estimaci—n de los servicios municipales que otros animales puedan ser reconocidos como animales domŽsticos de compa–’a segœn su naturaleza y las costumbres y usos adaptados (que convivan con las personas, que sea compatible su vida y desarrollo con la vida en un domicilio particular, que no estŽn vinculados a una explotaci—n al consumo). Ejemplos de ellos ser’an hurones, h‡msteres, cobayas, conejos, aves ornamentales, canarios, periquitos, peque–os peces, as’ como cualesquiera otros que, por usos y costumbres, pudieran considerarse como tales en el futuro.
Animal potencialmente peligroso: Su definici—n viene establecida por Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el rŽgimen jur’dico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, que asimismo, especifica los animales de la especie canina considerados como potencialmente peligrosos. La determinaci—n de un animal como potencialmente peligroso corresponde a veterinario habilitado por la Comunidad Aut—noma de Arag—n.
Animal desaparecido o extraviado: Aquel animal de compa–’a que, aun estando identificado, circule libremente sin persona acompa–ante alguna y su desaparici—n haya sido comunicada a la autoridad.
Animal abandonado: Aquel animal de compa–’a que, estando o no identificado, no est‡ acompa–ado de persona alguna que se haga responsable del mismo y no se haya comunicado a la autoridad su desaparici—n.
Perros asistenciales y perros gu’a: Son los adiestrados, reconocidos e identificados en centros reconocidos para auxiliar a las personas con algœn tipo de discapacidad f’sica o ps’quica o enfermedad, en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana. Los perros gu’a son los especialmente adiestrados para prestar su apoyo a las personas con ceguera o deficiencia visual. Se ven afectados por su legislaci—n correspondiente.
Perros de seguridad o guardi‡n: Los especialmente adiestrados por instructor con certificado de capacitaci—n expedido u homologado por autoridad administrativa competente para servir de apoyo en funciones de vigilancia y seguridad.
Gatos ferales: Son miembros de la especie de felino domŽstico (Felis catus), pero no est‡n socializados con los seres humanos y por lo tanto no son adoptables. Aparecen por el abandono o la huida de gatos domŽsticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por s’ mismos, o son gatos descendientes de otros gatos ferales. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar est‡ al aire libre. Los gatos ferales no son mascotas ya que no suelen permitir el contacto con las personas aunque formen parte de la comunidad; sus lugares de h‡bitat ser‡n callejones, edificios abandonados, solares, etc., lugares donde se sientan protegidos y pueden alimentarse.
Animal salvaje urbano o ex—tico urbano: Son aquellos animales salvajes o ex—ticos que viven en el nœcleo urbano de las ciudades y pueblos compartiendo territorio geogr‡fico con las personas.
Animales de corral o de granja: Animales domŽsticos que tradicionalmente se han criado en corrales o granjas, ya sea para fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos.
Tenencia responsable: Se considera la situaci—n en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones que emanan de la legislaci—n vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades f’sicas y psicol—gicas del animal, y a prevenir los riesgos que este pueda presentar para la comunidad, otros animales o el medio.
Art. 5. Asociaciones y entidades de protecci—n y defensa de los animales.
El Ayuntamiento de Moros, a travŽs de los —rganos de participaci—n ciudadana, garantizar‡ el derecho a la participaci—n de todas las entidades y asociaciones de protecci—n y defensa de los animales, y de cualquier otra relacionadas con los mismos y con intereses leg’timos en la materia, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Asociativas. Adem‡s, las entidades del punto anterior tendr‡n la condici—n de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protecci—n de los animales en los que se personen, en los tŽrminos del art’culo 4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.
En ningœn caso tendr‡n dicha condici—n en los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo si son las denunciadas. El Ayuntamiento de Moros podr‡ consultar a las entidades de protecci—n animal, en caso de verlo necesario, en todas aquellas cuestiones que conciernen a la gesti—n de los animales en la ciudad de Moros.
TêTULO II
Normas para la tenencia de animales de compa–’a
Art. 6. Obligaciones generales de los propietarios, poseedores y/o cuidadores de animales de compa–’a.
1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domŽsticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiŽnico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie, en especial con aquellas especies consideradas sociales, garantizando la inspecci—n necesaria por parte del cuidador o cuidadora/propietario o propietaria.
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones m’nimas de mantenimiento de los animales:
a) Proveer de agua potable y alimentaci—n suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrici—n y salud, garantizando la ausencia de dolor, miedo y estrŽs.
b) Disponer de espacio, ventilaci—n, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en funci—n de su tama–o y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie. Los alojamientos deber‡n permanecer limpios, desinfectados y desinsectados retirando peri—dicamente los excrementos y los orines.
c) Deber‡ adem‡s dotarles de los cuidados necesarios respecto de tratamientos preventivos de enfermedades, curaciones y dem‡s medidas sanitarias obligatorias. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habr‡ que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
d) No pueden estar permanentemente atados. En todo caso, la sujeci—n tendr‡ una longitud m’nima de tres veces la del animal y la correa o cadena deber‡ contar con un dispositivo que impida su acortamiento por enroscamiento.
e) No mantener de forma continuada a los animales en terrazas o patios, galer’as y balcones, evitando su exposici—n continuada a pleno sol, especialmente en verano, y debiendo pasar la noche (entre las 22:00 y las 8:00 horas) en el interior de las viviendas para no impedir el descanso de los vecinos.
f) No se pueden dejar sin atenci—n durante m‡s de un d’a entero, en el interior o exterior de los pisos.
g) El transporte de animales en veh’culos particulares se tiene que efectuar en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias clim‡ticas fuertes.
h) Los veh’culos estacionados que alberguen en su interior algœn animal, no lo podr‡n estar por un per’odo de tiempo prolongado y, en los meses de verano, tendr‡n que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilaci—n.
i) Se establece la obligaci—n de facilitar a los perros las salidas y el ejercicio necesario para su bienestar.
j) Cuando se detecte la presencia de un animal en el interior de un edificio, inmueble o instalaci—n del que no se localice al propietario y se considere que la vida o salud del mismo puede sufrir menoscabo por la ausencia de comida, bebida o cuidados higiŽnico sanitarios, se actuar‡ por parte de los servicios municipales competentes, de forma que se facilite el rescate del animal encerrado realizando las diligencias oportunas, ateniŽndose a la legislaci—n vigente.
k) Los perros destinados a guarda deber‡n estar bajo la responsabilidad de sus due–os o de quienes se sirvan de ellos en recintos donde no puedan causar da–os a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la presencia del perro guardi‡n. Se localicen en recintos cerrados o en espacios vallados a la intemperie, deber‡n tener habilitado para su uso una caseta o refugio adecuado. Los recintos cerrados, casetas, o refugios destinados a albergar a los animales deber‡n ser adecuados a las necesidades etol—gicas. En cualquier caso, deber‡n disponer con facilidad de un recipiente con la cantidad suficiente de agua potable limpia, renovada al menos una vez al d’a y otro recipiente de comida, adecuada al tama–o y edad del animal. El animal tiene que poder llegar con comodidad al habit‡culo para poderse cobijar y a estos recipientes.
l) En las viviendas particulares se proh’be la tenencia de animales de corral, as’ como de animales salvajes urbanos y/o ex—tico urbanos susceptibles de causar molestias o peligro, salvo autorizaci—n de la autoridad municipal y previo informe emitido por servicios tŽcnicos municipales.
m) La autoridad municipal podr‡ confiscar los animales de compa–’a si hubiera indicio de que les maltrata, tortura, si presentan s’ntomas de agresi—n f’sica o desnutrici—n o si se encontraran en instalaciones indebidas. Adem‡s, podr‡n confiscarse aquellos animales de compa–’a que manifestaran s’ntomas de un comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturban de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.
n) La autoridad municipal, en relaci—n con el apartado anterior, podr‡ trasladarlos a un centro adecuado con cargo a los propietarios y/o tenedores de los animales, incluyŽndose la manutenci—n. Asimismo, podr‡ adoptar las medidas adicionales que se consideren necesarias.
Art. 7. Obligaci—n de colaboraci—n y responsabilidad civil.
1. Los propietarios o poseedores de animales de compa–’a, as’ como aquellas personas responsables en cada momento de su custodia, tenencia o guarda, quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtenci—n de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos, lo que incluye la exhibici—n de la documentaci—n que resulte obligatoria en cada caso.
2. El propietario, poseedor o tenedor de un animal, o el que se sirva de Žl, ser‡ responsable de los da–os, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y el medio en general, en los tŽrminos de la legislaci—n civil.
TêTULO III
Normas espec’ficas sobre registro e identificaci—n de animales de compa–’a
Art. 8. Identificaci—n y registro de animales, en particular, perros.
Los animales de compa–’a que residan habitualmente en Arag—n deben ser identificados por sus propietarios o poseedores en los tŽrminos del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la identificaci—n, los censos municipales y el registro auton—mico de los animales de compa–’a.
En concreto, la identificaci—n e inscripci—n de los perros, deber‡ realizarse en los tres primeros meses de vida del animal, mediante la implantaci—n por veterinario habilitado de una transpondedor o mecanismo electr—nico de identificaci—n (microchip) de conformidad con la normativa aragonesa indicada, siendo este el œnico sistema homologado de identificaci—n individual permanente. Asimismo el veterinario habilitado proceder‡ a la inscripci—n del animal de que se trate en el Registro de Identificaci—n de Animales de Compa–’a de Arag—n (RIACA), en los tŽrminos de la misma normativa. Si los perros proceden de otra comunidad aut—noma o Estado, deber‡n estar identificados y registrados; en caso contrario, deber‡ seguirse el procedimiento antes se–alado.
El documento de identificaci—n animal (cartilla o tarjeta sanitaria canina) que se entregue por los veterinarios habilitados a los propietarios o poseedores de los animales identificados constituir‡ prueba de la correcta identificaci—n del animal de compa–’a.
Art. 9. Inscripci—n (altas, bajas y modificaciones) en el censo municipal de animales de compa–’a.
Altas.
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier t’tulo y, en su caso, sus propietarios, deber‡n censarlos en el Ayuntamiento de Moros, si los animales residen habitualmente en este municipio, dentro del plazo m‡ximo de tres meses a partir de la fecha de la adquisici—n de su propiedad o posesi—n. Esta obligaci—n se extiende a otros animales de compa–’a cuya identificaci—n en el RIACA sea obligatoria y a aquellos que voluntariamente se quieran censar y estŽn debidamente identificados segœn la normativa aragonesa.
Para solicitar la inscripci—n en el censo, el propietario o poseedor por cualquier t’tulo deber‡ presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentaci—n:
ÑInstancia normalizada de solicitud de inscripci—n en el censo municipal de animales.
ÑDocumento de identificaci—n del animal (cartilla o tarjeta sanitaria) y tarjeta del nœmero transpondedor o mecanismo electr—nico de identificaci—n (microchip).
Una vez presentada la solicitud y comprobada que la documentaci—n aportada es la correcta, se proceder‡ a la inscripci—n del animal sin necesidad de resoluci—n expresa.
Bajas y modificaciones.
Las bajas por muerte o desaparici—n de los animales censados, as’ como los cambios de propiedad y domicilio, deber‡n ser comunicados al Ayuntamiento en el plazo m‡ximo de diez d’as h‡biles, presentando instancia normalizada junto con tarjeta sanitaria del animal, as’ como:
ÑEn el caso de la baja, cualquier otro documento que acredite la causa de la misma, si es posible.
ÑEn el caso de la modificaci—n de la inscripci—n: Si es por cambio de domicilio, se indicar‡ el nuevo, y si es por transmisi—n de propiedad del animal, se indicar‡ esta circunstancia.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, de oficio, actualice y mantenga los datos del censo municipal como consecuencia de la consulta al RIACA, con motivo de actuaciones municipales.
Lo indicado en cuanto a identificaci—n e inscripci—n en el censo municipal, se extiende del mismo modo a los perros calificados como potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones espec’ficas que les afectan y que se desarrollan en el t’tulo VII de esta Ordenanza.
TêTULO IV
Circulaci—n de animales por las v’as y espacios pœblicos. Normas de convivencia
CAPêTULO I
Circulaci—n de animales por las v’as y espacios pœblicos. Normas de convivencia
Art. 10. Criterios generales.
Con car‡cter general, los propietarios y poseedores de animales de compa–’a han de adoptar las medidas pertinentes para evitar que sus animales puedan perturbar la salud pœblica, la tranquilidad y la seguridad de las personas as’ como la integridad de los bienes, cuando circulen por las v’as y espacios pœblicos.
Art. 11. Normas de convivencia en las v’as y espacios pœblicos o privados de uso pœblico.
ÑEn las v’as y espacios pœblicos o privados de uso pœblico, los animales de compa–’a deber‡n circular acompa–ados por su propietario, poseedor o tenedor y conducidos mediante correa, cadena o cord—n resistente que permita su control. En caso de utilizaci—n de correa extensible, los usuarios deber‡n utilizarla de forma que se eviten molestias o da–os a otros viandantes, animales o bienes e instalaciones pœblicas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec’fica de animales potencialmente peligrosos.
No obstante lo anterior, en los caminos agr’colas del tŽrmino municipal de Moros podr‡n circular sin correa.
ÑEn las v’as y espacios pœblicos o privados de uso pœblico, los animales de compa–’a œnicamente podr‡n acceder a aquellos parques y jardines en los que su acceso estŽ permitido de forma expresa. La estancia de los animales se limitar‡ a las zonas de paseo, debiendo ser conducidos por su propietario, poseedor o tenedor con su pertinente cadena, correa o cord—n, y bozal si correspondiere, evitando que causen molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados. Queda expresamente prohibida su circulaci—n, micci—n o defecaci—n en parterres, praderas de cŽsped y/o macizos ajardinados. Asimismo, queda prohibido que accedan a las zonas de juegos infantiles, a los estanques y que espanten a las palomas, p‡jaros y otras aves y animales.
ÑLas personas que conduzcan perros y otros animales tratar‡n de evitar que estos efectœen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines, cŽsped y, en general, en cualquier lugar destinado al tr‡nsito de peatones, especialmente zonas de uso y juego infantil. Independientemente de lo anterior, los conductores de los animales deber‡n proceder a la recogida de las deposiciones; para ello deber‡n proveerse de medios propios que les permitan llevar a cabo tal acci—n. En el caso de tratarse de bolsas o similares deber‡n ser depositadas, convenientemente cerradas, en las papeleras espec’ficamente habilitadas por el Ayuntamiento, nunca en papeleras genŽricas.
Si en las inmediaciones no existiera papelera espec’fica habilitada por el Ayuntamiento para depositar las deyecciones, el conductor de los animales deber‡ depositarlas en un contenedor de basura. Con respecto a los orines y restos de heces de los animales, el propietario deber‡ portar una botella o recipiente con agua mezclada con jab—n o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar posibles residuos org‡nicos.
ÑLos propietarios o tenedores de animales no incitar‡n a estos a atacarse entre s’, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentaci—n de agresividad de los mismos.
ÑSe proh’be el ba–o de animales en fuentes ornamentales, estanques, embalses o similares, as’ como que beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo pœblico.
Art. 12. Uso de correa y bozal.
En los espacios pœblicos o en los privados de uso comœn, los perros y dem‡s animales de compa–’a habr‡n de estar acompa–ados y ser conducidos mediante cadena o cord—n resistente que permita su control.
El uso del bozal, tanto con car‡cter individual como general, podr‡ ser ordenado por la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales correspondientes, cuando las circunstancias sanitarias o de otra ’ndole as’ lo aconsejen y mientras Žstas duren.
Respecto de los animales potencialmente peligros, se estar‡ a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en su defecto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre rŽgimen jur’dico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.
En relaci—n con los perros potencialmente peligrosos, estos tienen que cumplir, las siguientes condiciones:
a) Llevar un bozal apropiado para la tipolog’a de cada animal.
b) Ir sueltos por medio de un collar una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a dos metros, sin que ocasionen lesiones al animal.
c) Habr‡n de ser conducidos por el titular de su licencia, no pudiendo exceder de m‡s de un animal.
Art. 13. Entrada de animales de compa–’a en establecimientos pœblicos.
Los propietarios de establecimientos pœblicos, podr‡n prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en los mismos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisi—n, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aun permitiendo la entrada y permanencia, ser‡ preciso que los animales estŽn sujetos con cadena o correa y estŽn provistos de bozal. Quedan exceptuados de esta prohibici—n los perrosgu’a.
Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de perros en establecimientos destinados a la fabricaci—n, almacenaje, transporte o manipulaci—n de alimentos.
Art. 14. Protocolo en caso de agresi—n de animales en las v’as y espacios pœblicos.
1. Los propietarios y tenedores de animales causantes de lesiones a personas, quedan obligados a facilitar los datos correspondientes al animal agresor, del propietario, y del tenedor (en su caso), tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes que as’ lo soliciten. Dichos datos incluir‡n el nœmero de mecanismo electr—nico de identificaci—n (microchip), en los supuestos en los que este sea obligatorio de conformidad con el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Arag—n, por el que se regula la identificaci—n, los censos municipales y el registro auton—mico de los animales de compa–’a.
2. Ante casos de mordedura, deber‡ presentarse el animal con la m‡xima urgencia en los Servicios de Sanidad (Zona Veterinaria dependiente del Gobierno de Arag—n) para su reconocimiento previo al per’odo reglamentario de observaci—n, pudiendo, en otro caso, ser retirado el animal por la autoridad competente correspondiente para cumplimentar dicho per’odo en las dependencias que se habiliten al efecto.
No ser‡ necesario si se producen da–os que no requieran el control sanitario del animal.
3. Los propietarios de animales causantes de lesiones a otros animales estar‡n obligados igualmente a facilitar los datos del animal agresor al propietario del animal agredido, y a las autoridades competentes y Ayuntamiento.
4. En caso de agresi—n y de estimarse necesario, el Ayuntamiento podr‡ impulsar una evaluaci—n veterinaria del animal agresor, corriendo por cuenta del propietario los gastos en los que pudiera incurrirse.
Art. 15. Perros gu’a.
Segœn establece el art’culo 18 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, se entender‡ como perro gu’a el que acompa–e a un deficiente visual, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condici—n, y pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompa–amiento, conducci—n y auxilio de deficientes visuales, y que no padece enfermedad transmisible al hombre.
El deficiente visual es responsable del correcto comportamiento del animal.
Los deficientes visuales acompa–ados de sus perros gu’a tendr‡n acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos y locales, de este tŽrmino municipal, sin gasto adicional alguno, siempre que el perro cumpla la legislaci—n en vigor, as’ como las normas establecidas por cada centro.
Art. 16. Prohibiciones.
1. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:
¥ Locales destinados a la fabricaci—n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci—n de alimentos, as’ como en los veh’culos dedicados al transporte de los mismos.
¥ Locales en los que se desarrollen espect‡culos pœblicos, deportivos y culturales.
¥ Piscinas municipales de Moros:
Se proh’be entrada en recinto de las piscinas, zonas de cŽsped, parques infantiles. Queda permitida la entrada en la zona de terraza de cafeter’a, debiendo usar siempre correa, estar atados siempre junto a sus due–os o poseedores. Queda prohibido entrada de perros potencialmente peligros tanto en recinto de piscinas, zonas de cŽsped como en terraza de cafeter’a.
¥ Bar Mirador de Moros:
Se proh’be entrada en recinto de Bar Mirador.
Queda permitida la entrada en la zona de terraza debiendo usar siempre correa, estar atados siempre junto a sus due–os o poseedores.
¥ En los centros sanitarios.
¥ En los centros educativos, siempre que los animales no sean utilizados en los procesos de formaci—n que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del director o encargado del centro.
¥ çreas exclusivas de recreo infantil y otras que se determinen por el Ayuntamiento, aun cuando se encuentren en el interior de parques (ejemplo: ‡reas de seguridad de juegos infantiles en las que hay columpios, toboganes, balancines y juegos infantiles en general).
2. Queda a criterio de los propietarios de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentaci—n, con independencia de su clase o categor’a, permitir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiŽndolo se–alar visiblemente en la entrada al local.
3. Los perros gu’a y los perros asistenciales quedan exentos de las prohibiciones anteriores, siempre que se acredite su condici—n, a excepci—n del acceso a las zonas destinadas a la fabricaci—n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci—n de alimentos, siempre que vayan acompa–ando a la persona a la que sirven y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.
Art. 17. Identificaci—n de animales en la v’a pœblica.
Los propietarios o poseedores de animales de compa–’a tienen la obligaci—n de identificar a los animales si as’ lo requiere la autoridad municipal. La manera de identificaci—n del animal ser‡ mediante documento acreditativo de la inscripci—n en el Registro de Identificaci—n de Animales de Compa–’a de Arag—n (RIACA), o equivalente.
Los agentes de la autoridad municipal podr‡n requerir a los propietarios para que aporten, de manera adicional, en el plazo de 24 horas, la cartilla o tarjeta sanitaria.
CAPêTULO II
Otros animales urbanos
Art. 18. Otros animales urbanos.
Los propietarios de inmuebles deber‡n disponer las medidas necesarias para evitar la proliferaci—n de palomas, siendo prioritario obstaculizar su nidificaci—n o cr’a.
Dichas medidas en ningœn caso deber‡n ocasionar da–o o la muerte del animal. Por razones de salud pœblica y protecci—n al medio ambiente urbano, se proh’be el suministro de alimentos a palomas, animales abandonados y extraviados.
Asimismo, se proh’be alimentar a los animales ajenos en la v’a pœblica. Cuando la proliferaci—n incontrolada de especies animales de h‡bitat urbano lo justifique, se adoptar‡n por el Ayuntamiento las acciones necesarias que tiendan al control de su poblaci—n.
TêTULO V
Protecci—n animal
Art. 19. Prohibiciones.
a) Maltratar o agredir f’sica o psicol—gicamente a los animales o someterles a cualquier pr‡ctica que les pueda producir sufrimiento o da–o y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas por la legislaci—n vigente.
b) No facilitar a los animales la alimentaci—n suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrici—n y salud.
c) Transportar los animales de compa–’a sin ajustarse a la normativa sobre protecci—n y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
d) Se proh’be la utilizaci—n de animales en espect‡culos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiol—gicas y etol—gicas, la muerte de los mismos o la realizaci—n de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores, con la excepci—n de lo establecido en la ley respecto de los espect‡culos taurinos, vaquillas y cetrer’as.
Se proh’ben las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre s’, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
e) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de poblaci—n de animales, o comerciar con ellos.
f) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la v’a y en los espacios pœblicos, salvo la cesi—n, la adopci—n o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los Centros de Acogida de Animales de Compa–’a y las entidades de defensa y protecci—n de los animales.
g) Cirug’as que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos, en particular las siguientes: El corte de rabo, el corte de orejas, cordectom’a (extirpaci—n de las cuerdas vocales), oniquectom’a, tendectom’a plantar (amputar las garras o mutilar garras) y extraer los colmillos. Se permitir‡n excepciones a estas prohibiciones en los siguientes casos:
¥ Si un veterinario/a colegiado o colegiada, considera que un procedimiento no curativo es necesario por razones mŽdicas veterinarias o por el beneficio de cualquier animal en particular para evitar la reproducci—n.
h) Depositar productos t—xicos o azufre en las v’as pœblicos o inmuebles lindantes con ellas.
i) Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoci—n, ni pueden ser entregados como ningœn tipo de premio, obsequio o recompensa.
j) Abandonar animales en el tŽrmino municipal de Moros.
k) Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiŽnico-sanitario, de bienestar y de seguridad animal.
l) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas.
m) Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos. En todo caso, la sujeci—n tendr‡ una longitud m’nima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas en los animales.
n) La venta y tenencia de animales de especies protegidas.
–) El suministro de alimentos a animales abandonados o extraviados, silvestres y asilvestrados.
o) El abandono de cad‡veres de cualquier especie animal en la v’a u otros espacios pœblicos.
p) Se proh’be que los propietarios y tenedores de mascotas les permitan miccionar en paredes o puertas de edificios, y en ruedas de veh’culos.
q) Los propietarios o tenedores de animales no incitar‡n a estos a atacarse entre s’ o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentaci—n de la agresividad de los animales.
r) Se proh’be ejercer la mendicidad utilizando animales como reclamo o imponerles la realizaci—n de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condici—n, que impliquen trato vejatorio.
Art. 20. Sacrificio y eutanasia.
El Ayuntamiento promover‡ el sacrificio cero de los animales, salvo prescripci—n veterinaria. La eutanasia de los animales solo se podr‡ realizar en las condiciones previstas por la legislaci—n vigente avalada por veterinario y, en todo caso, se efectuar‡ de manera indolora, con sedaci—n previa del animal, a fin de lograr una r‡pida inconsciencia seguida de la muerte.
TêTULO VI
Animales muertos
Art. 21. Prohibici—n general.
Queda prohibido el abandono en la v’a pœblica u otros espacios pœblicos (terrenos, r’os, sumideros, alcantarilladoÉ) de cad‡veres de cualquier especie animal, as’ como su inhumaci—n o incineraci—n no autorizada.
TêTULO VII
Animales potencialmente peligrosos
Art. 22. Obligaci—n de obtenci—n de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La tenencia de un animal calificado por las personas residentes en Moros o que vayan a permanecer en su tŽrmino municipal al menos tres meses, como potencialmente peligroso requerir‡ la previa obtenci—n de una licencia administrativa, que ser‡ otorgada por el Ayuntamiento de Moros si este es el municipio de residencia del solicitante, entendiendo que hace prueba de la residencia el empadronamiento del propietario, poseedor o tenedor en esta ciudad.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Moros consultar‡ el dato del empadronamiento del interesado en el padr—n municipal de habitantes de Moros. La obligaci—n de obtenci—n de licencia para la tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso alcanza a su propietario, poseedor, custodio, o tenedor por cualquier t’tulo, as’ como al que lo guarde o pasee.
De modo que cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligaci—n de obtener la preceptiva licencia.
En el caso de que un solicitante de licencia vaya a poseer, custodiar o tener varios perros potencialmente peligrosos, œnicamente deber‡ obtener una licencia por tener esta car‡cter personal, debiendo inscribir a cada uno de los perros en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Est‡ prohibida la tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso por los menores de edad.
La renovaci—n de esta licencia exige los mismos requisitos y tramitaci—n que su obtenci—n inicial. TambiŽn deber‡n obtener licencia aquellos que realicen o intervengan en actividad de comercio, transacci—n, cesi—n, adiestramiento o albergue de los animales considerados potencialmente peligrosos.
Art. 23. Requisitos para obtener o renovar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y acreditaci—n.
Los requisitos que ha de cumplir el interesado para la obtenci—n o renovaci—n de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pœblica, asociaci—n con banda armada o de narcotr‡fico, as’ como no estar privado por resoluci—n judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la normativa de animales potencialmente peligrosos, en los tŽrminos indicados por esta.
d) Disponer de capacidad f’sica y aptitud psicol—gica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditaci—n de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por da–os a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros). La solicitud de licencia se presentar‡ al Ayuntamiento con la siguiente documentaci—n acreditativa de los requisitos anteriores:
ÑEl requisito de la letra a) se acreditar‡ mediante la consulta del padr—n municipal de habitantes de Moros.
ÑEl requisito de la letra b) se acreditar‡ mediante la consulta por el Ayuntamiento al servicio de ÇConsulta de inexistencia de antecedentes penalesÈ que suministra el Ministerio de Justicia a travŽs de la Plataforma de Intermediaci—n de Datos, salvo que conste en el procedimiento la oposici—n expresa del interesado a dicha consulta, en cuyo caso deber‡ aportar Žl mismo original o fotocopia compulsada del certificado negativo de antecedentes penales.
ÑEl requisito de la letra c) se dar‡ por acreditado mediante la firma de una declaraci—n jurada por el interesado en modelo facilitado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda hacer labores de comprobaci—n en cualquier momento.
ÑEl requisito de la letra d) se acreditar‡ mediante los certificados de capacidad f’sica y de aptitud psicol—gica expedidos por los centros de reconocimiento debidamente autorizados a que hace referencia la normativa estatal. Estos certificados, a efectos de eficacia procedimental tendr‡n un plazo de vigencia de un a–o, a contar desde la fecha de su expedici—n.
ÑEl requisito de la letra e) se acreditar‡ presentando la p—liza del seguro y el justificante del pago. En el caso de que varias personas soliciten licencia para la tenencia de un mismo perro potencialmente peligroso, no ser‡ necesario que cada una de ellas formalice un seguro como tomador, sino que bastar‡ con que quede acreditado en la p—liza que el seguro cubrir‡ la responsabilidad civil por los da–os que pudiera causar el animal siendo conducido por cada una de las personas solicitantes de la licencia. En el caso de que una misma persona posea, tenga o custodie varios perros potencialmente peligrosos, deber‡ constar en la p—liza de seguros que esta cubre a todos ellos, distinguiŽndolos expresamente.
La licencia administrativa ser‡ otorgada o renovada, a petici—n del interesado, por el —rgano municipal competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Dictada la resoluci—n de otorgamiento de la licencia, y una vez una vez abonada la tasa que establezca la pertinente Ordenanza fiscal, se notificar‡ al interesado dicha resoluci—n y se le har‡ entrega del carnŽ o documento acreditativo correspondiente.
Art. 24. Vigencia y renovaci—n de la licencia.
La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendr‡ un per’odo de vigencia de cinco a–os desde la fecha de expedici—n, debiendo ser renovada, a petici—n de persona interesada, con car‡cter previo a su finalizaci—n por sucesivos per’odos de igual duraci—n.
La licencia quedar‡ sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que, para su obtenci—n, se establecen en el art’culo anterior. Cualquier variaci—n de los datos que figuran en la licencia deber‡ ser comunicada por su titular en el plazo de quince d’as, contados desde la fecha en que se produzca, al —rgano municipal competente.
No obstante, el Ayuntamiento de Moros puede comprobar, de oficio o por denuncia, si los titulares de licencias para animales potencialmente peligrosos mantienen los requisitos necesarios para continuar con dicha licencia y, en el caso de que tras la correspondiente inspecci—n, se compruebe que el propietario o tenedor carece de alguno de los requisitos, se considerar‡ que la licencia ha perdido su vigencia.
Ante esta situaci—n, el Ayuntamiento dictar‡ resoluci—n declarando la pŽrdida de vigencia de la licencia e instando al interesado a que presente solicitud de licencia junto con la documentaci—n exigida por la normativa para acreditar los requisitos necesarios, en el plazo improrrogable de diez d’as h‡biles. Transcurrido el plazo concedido sin haber instado el otorgamiento de la oportuna licencia, el Ayuntamiento dictar‡ resoluci—n para adoptar medida provisional de incautaci—n del animal, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 25. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
En el Ayuntamiento existe un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos en el que aparecen, como m’nimo, los datos del animal y los del propietario o tenedor. En el momento en que se solicite la licencia por parte del interesado, se proceder‡ a la inscripci—n del animal o animales en el Registro, adem‡s de en el censo canino.
Si no pudiera hacerse esto simult‡neamente, incumbe al titular de la licencia la obligaci—n de solicitar la inscripci—n en el Registro dentro de los quince d’as siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento.
Igualmente, el titular viene obligado a comunicar al Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, para su constancia, en un plazo de quince d’as, la venta, traspaso, donaci—n, o la muerte del animal. En el caso de robo o pŽrdida del animal, deber‡ comunicarse en el plazo m‡ximo de cuarenta y ocho horas de que se tenga conocimiento de los hechos. Ser‡n tambiŽn objeto de registro los animales potencialmente peligrosos procedentes de otro municipio o de otra comunidad aut—noma cuando el traslado tenga car‡cter permanente o por un per’odo de tiempo superior a tres meses.
Art. 26. Medidas especiales en relaci—n con la tenencia y circulaci—n de animales potencialmente peligrosos.
Sin perjuicio de la aplicaci—n a los animales potencialmente peligrosos de las medidas generales en cuanto a tenencia y circulaci—n de animales establecidas en los art’culos anteriores de esta Ordenanza, se les aplicar‡n las medidas especiales que se van a detallar a continuaci—n.
Circulaci—n de animales potencialmente peligrosos por lugares o espacios pœblicos:
ÑLa persona que los conduzca y controle debe llevar consigo documento acreditativo de la licencia administrativa para su tenencia, as’ como de la inscripci—n del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
ÑLa persona que los conduzca y controle debe ser siempre mayor de edad, y no estar en estado de embriaguez o bajo efectos de otras drogas o f‡rmacos que alteren sus facultades cognitivas y de reacci—n.
ÑLos perros potencialmente peligrosos deben llevar obligatoriamente bozal apropiado para su tipolog’a racial y deben ser conducidos mediante cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse m‡s de uno de estos perros por persona, no pudiendo circular sueltos en ningœn supuesto y bajo ninguna circunstancia.
ÑLos animales potencialmente peligrosos no pueden acceder a los medios de transporte pœblicos. Mantenimiento de animales potencialmente peligrosos en espacios privados (tales como fincas, casas de campo, chalet, parcela, terraza, patioÉ, o cualquier otro lugar delimitado). Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deber‡n permanecer atados, a no ser que se disponga de habit‡culo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
TêTULO VIII
Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
Art. 27. Naturaleza y fines.
El Registro de Perros Peligrosos del Ayuntamiento es el registro administrativo en el que se inscriben los animales que han sido considerados potencialmente peligrosos por la autoridad municipal, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999, de 22 de diciembre, sobre el rŽgimen jur’dico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protecci—n Animal en la Comunidad Aut—noma de Arag—n.
Art. 28. Funcionamiento del Registro.
El Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos funcionar‡ como un sistema de archivo, en forma de base de datos debidamente homologada, en el que se tomar‡ asiento de cada uno de los aspectos que reglamentariamente se establece como de obligada inscripci—n, referidos a la identificaci—n del animal, del sistema de identificaci—n, del veterinario identificador y del propietario o titular del animal.
Las hojas de inscripci—n tendr‡n soporte inform‡tico, siendo independientes cada una de ellas en relaci—n con cada animal inscrito. El funcionario o personal encargado de la llevanza del registro, ser‡ responsable de la correcta gesti—n de Žste, en cuanto a la inscripci—n de los datos correspondientes, al fiel reflejo de las inscripciones con el estado actual del animal, siempre que se facilite por el titular del mismo la debida informaci—n, aportar cuantos documentos venga obligado a suministrar a otros organismos competentes, facilitar el acceso al contenido del registro y cuantas otras obligaciones vengan establecidas por norma legal o reglamentaria en cuanto al funcionamiento del registro municipal.
El Ayuntamiento comunicar‡ de forma semestral al Registro Central de Animales de Compa–’a las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los asientos registrales correspondientes al Registro Municipal. A tales efectos se utilizar‡ el soporte inform‡tico convenientemente homologado.
Se comunicar‡ igualmente a otros Ayuntamientos o entidades que as’ lo requieran, la informaci—n que conste en el Registro Municipal, en supuestos de cambio de residencia del animal, fines estad’sticos, pr‡ctica de diligencias judiciales o policiales, y cuantos otros deberes recaigan sobre el Ayuntamiento para la colaboraci—n con otras Administraciones o entidades pœblicas o privadas.
Las inscripciones que se realicen en el Registro Municipal por parte de los veterinarios identificadores o propietarios de animales, se remitir‡n al Registro de Identificaci—n de Animales de Arag—n (RIACA).
Art. 29. çmbito de aplicaci—n.
Tendr‡n acceso al Registro del Ayuntamiento para la introducci—n, modificaci—n y consulta de los datos en Žl contenidos el personal del Ayuntamiento competente en la gesti—n de esta base de datos.
Art. 30. Contenido.
El Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos contendr‡ los siguientes datos:
A) Datos personales del tenedor:
ÑNombre y apellidos o raz—n social (fotograf’a).
ÑNIF.
ÑDomicilio.
ÑT’tulo o actividad por la que est‡ en posesi—n del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).
B) Datos del animal:
a) Datos identificativos:
ÑTipo de animal y raza.
ÑNombre.
ÑFecha de nacimiento.
ÑSexo.
ÑColor.
ÑSignos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
ÑC—digo de identificaci—n y zona de aplicaci—n.
b) Lugar habitual de residencia.
c) Destino del animal (compa–’a, guarda o vigilancia, protecci—n, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripci—n o conocidos por el Ayuntamiento a travŽs de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusi—n del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donaci—n, robo, muerte o pŽrdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad aut—noma sea con car‡cter permanente o por per’odo superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situaci—n sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicaci—n de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificaci—n del adiestrador.
g) La esterilizaci—n del animal, con indicaci—n de s’ es voluntaria, a petici—n del titular o tenedor del animal. U obligatoria, con indicaci—n de la autoridad administrativa o judicial que dict— el mandato o resoluci—n, as’ como el nombren del veterinario que la practic—.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicaci—n, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se proceder‡ a cerrar su ficha del Registro.
Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal ser‡n inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la comunidad aut—noma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o cap’tulo de violencia que conste en el Registro para su valoraci—n y, en su caso, adopci—n de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
Art. 31. Inscripci—n en el Registro.
Los titulares de las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos est‡n obligados a solicitar la inscripci—n en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince d’as siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 32. Documentos a presentar.
La inscripci—n en el Registro Municipal se acompa–ar‡ de la siguiente documentaci—n:
1. Justificante de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2. Cartilla sanitaria actualizada del animal.
3. Certificado sanitario del perro expedido por un veterinario colegiado.
4. Nœmero de microchip.
Art. 33. Tr‡mite de inscripci—n.
1. El propietario del animal deber‡ cumplimentar una instancia general acompa–ada de la documentaci—n mencionada en el art’culo anterior.
2. Una vez recibida la solicitud de inscripci—n y verificada la documentaci—n aportada.
3. Se remitir‡ requerimiento de subsanaci—n de la documentaci—n en el plazo de diez d’as h‡biles, si fuera necesario.
4. Presentaci—n de la documentaci—n que pudiera faltar segœn el caso.
5. Inscripci—n definitiva del animal en el Registro.
6. Emisi—n del certificado de inscripci—n, donde se acredita el registro.
7. Remisi—n del certificado de inscripci—n al interesado.
Art. 34. Modificaci—n de datos del Registro.
El propietario, poseedor de un animal inscrito deber‡ comunicar al Registro todo cambio de datos registrales.
Art. 35. Traslado del animal.
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una comunidad aut—noma a otra sea con car‡cter permanente o por per’odo superior a tres meses obligar‡ a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.
Adem‡s, el titular deber‡ comunicar la venta, traspaso, donaci—n, robo, muerte, o pŽrdida del animal al Registro.
Art. 36. Seguridad de los datos.
Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de car‡cter personal, determinar‡n las medidas tŽcnicas y organizativas apropiadas que, conforme al Reglamento (UE) 2016/679, deben aplicar a fin de garantizar y acreditar el correcto tratamiento de los mismos, en los tŽrminos establecidos en el art’culo 28.1 de la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’as de los Derechos Digitales.
El Esquema Nacional de Seguridad incluir‡ las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pŽrdida, alteraci—n o acceso no autorizado, en los tŽrminos establecidos en la disposici—n adicional primera de la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los Derechos Digitales.
Art. 37. El deber de secreto.
Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de car‡cter personal, as’ como quienes intervengan en cualquier fase de este, estar‡n sujetos al deber de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. La obligaci—n general de confidencialidad se–alada ser‡ complementaria de los deberes de secreto profesional, en los tŽrminos establecidos en los apartados 1 y 2 del art’culo 5 de la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los Derechos Digitales.
TêTULO IX
RŽgimen sancionador
Art. 38. Infracciones.
Las acciones y omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza ser‡n tipificadas como infracciones y sancionadas conforme a los art’culos siguientes de esta norma. Las infracciones tipificadas por la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protecci—n Animal en la Comunidad Aut—noma de Arag—n, y por Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre rŽgimen jur’dico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ser‡n sancionadas conforme a cada una de ellas por los —rganos competentes que las mismas determinen.
Art. 39. Clasificaci—n de las infracciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.
Art. 40. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
1) Maltratar o agredir f’sica o psicol—gicamente a los animales o someterles a cualquier pr‡ctica que les pueda producir sufrimiento o da–o y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas en la legislaci—n vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.
2) No mantener a los animales en buenas condiciones higiŽnico-sanitarias, de bienestar y seguridad de acuerdo con las necesidades propias de su especie, proporcion‡ndoles los tratamientos que la normativa vigente establezca en materia de prevenci—n de enfermedades y de control sanitario. BOP TE nœm. 65, de 4 de abril de 2022.
3) No proveer a los animales de agua potable y alimentaci—n suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrici—n y salud.
4) No disponer de espacio, ventilaci—n, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para los animales en funci—n de su tama–o y peso.
5) No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados y desinsectados.
6) Mantener a los animales permanentemente atados.
7) Incumplir las condiciones de sujeci—n de los animales contempladas en esta Ordenanza.
8) Mantener de forma continuada a los animales en terrazas o patios, galer’as y balcones. No evitar la exposici—n continuada a pleno sol de los animales, especialmente en verano. Incumplir la obligaci—n de que los animales pasen la noche (entre las 22:00 y las 8:00 horas) en el interior de las viviendas para no impedir el descanso de los vecinos. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales ocasionen molestias a las personas, con conductas que supongan sonidos, ruidos o cantos de algœn tipo, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial entre las 22:00 y las 8:00 horas.
9) Dejar sin atenci—n a los animales durante m‡s de un d’a entero en el interior o exterior de los pisos.
10) Transportar animales de compa–’a en veh’culos particulares sin el espacio suficiente, o sin protegerlos de la intemperie y de las diferencias clim‡ticas fuertes, o sin ajustarse a la normativa sobre protecci—n y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
11) Incumplir lo dispuesto en esta Ordenanza respecto al albergue de animales en el interior de veh’culos estacionados.
12) No facilitar a los perros las salidas y el ejercicio necesario para su bienestar.
13) Incumplir lo dispuesto en esta ordenanza respecto a los perros destinados a guarda.
14) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de poblaci—n de animales, o comerciar con ellos.
15) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la v’a y en los espacios pœblicos.
16) Depositar productos t—xicos o azufre en las v’as pœblicos o inmuebles lindantes con ellas.
17) Utilizar los animales como objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoci—n, o entregarlos como premio, obsequio o recompensa.
18) El incumplimiento de la obligaci—n de identificar y censar a los animales, as’ como la no actualizaci—n de los datos registrales en los supuestos y plazos referidos en esta ordenanza.
19) La circulaci—n de animales no potencialmente peligrosos sin correa, cadena o cord—n resistente que permita su control.
20) La entrada, circulaci—n o estancia de los animales de compa–’a en parques y jardines en los que su acceso estŽ prohibido y en las zonas de juegos infantiles.
21) La circulaci—n o estancia de los animales de compa–’a en los parques y jardines en los que su acceso no estŽ prohibido, cuando se contravenga lo previsto en esta Ordenanza.
22) La no recogida de las deyecciones animales y su dep—sito fuera de los lugares especificados en el art’culo 11.
23) No portar la botella o recipiente exigido en el art’culo 11.
24) No diluir el or’n del animal o los restos de heces inmediatamente despuŽs de que este miccione o defeque.
25) El ba–o de animales en fuentes ornamentales, estanques, embalses o similares.
26) El acto de beber los animales directamente de las fuentes de agua potable para consumo pœblico.
27) Trasladar animales no potencialmente peligrosos en los medios de transporte pœblicos contraviniendo lo dispuesto en el art’culo 14.
28) Incumplimiento de alguna de las prohibiciones de entrada a los lugares indicados en el art’culo 15.
29) El abandono de gatos en las colonias felinas callejeras controladas y el incumplimiento de lo contemplado sobre alimentaci—n de los gatos en el art’culo 17.
30) El suministro de alimentos a animales abandonados o extraviados, silvestres y asilvestrados.
31) Permitir que los animales miccionen en paredes o puertas de edificios, y en ruedas de veh’culos.
32) Ejercer la mendicidad utilizando animales como reclamo o imponerles la realizaci—n de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condici—n, que impliquen trato vejatorio.
33) Cualquier otra acci—n u omisi—n que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no estŽn tipificadas como infracciones graves o muy graves, y que no estŽn tipificadas por otra norma con rango legal.
Art. 41. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
1) Maltratar o agredir f’sica o psicol—gicamente a los animales o someterles a cualquier pr‡ctica que les pueda producir sufrimiento o da–o y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas en la legislaci—n vigente, caus‡ndoles lesiones, deformidades o defectos.
2) La pr‡ctica de cirug’as que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos.
3) Incitar a los animales a atacarse entre s’, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentaci—n de agresividad.
4) La negativa a no facilitar informaci—n, documentaci—n o prestar colaboraci—n con los servicios municipales, as’ como el suministro de informaci—n o documentaci—n falsa.
5) La utilizaci—n de animales en espect‡culos, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiol—gicas y etol—gicas, o la realizaci—n de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores, salvo las excepciones autorizadas en la legislaci—n vigente.
6) El abandono de animales vivos.
7) El abandono de cad‡veres de cualquier especie animal en la v’a u otros espacios pœblicos.
8) El acceso de los animales potencialmente peligrosos a los medios de transporte pœblicos.
9) La no retirada, sin renuncia expresa, del animal conforme al protocolo establecido en el art’culo 20 de la Ordenanza.
10) La reincidencia en la comisi—n de infracciones leves.
Art. 42. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1) Maltratar o agredir f’sica o psicol—gicamente a los animales o someterles a cualquier pr‡ctica que les pueda producir sufrimiento o da–o y angustia injustificada, salvo las excepciones autorizadas en la legislaci—n vigente, caus‡ndoles la muerte.
2) La organizaci—n y celebraci—n de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre s’, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
3) La utilizaci—n de animales en espect‡culos, fiestas populares y otras actividades que impliquen la muerte de los mismos, salvo las excepciones autorizadas en la legislaci—n vigente.
4) La venta y tenencia de animales de especies protegidas.
5) Circulaci—n por v’as y espacios pœblicos, o privados de concurrencia pœblica, de animales de especies salvajes, incluso domesticadas.
6) Circular por lugares y espacios pœblicos con un perro potencialmente peligroso, estando el tenedor en estado de embriaguez, o bajo efectos de otras drogas o f‡rmacos que alteren sus facultades cognitivas y de reacci—n.
7) La reincidencia en la comisi—n de infracciones graves.
Art. 43. Sanciones.
Las infracciones ser‡n sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en cada caso.
¥ Las infracciones leves ser‡n sancionadas con multa de hasta 750 euros.
¥ Las infracciones graves ser‡n sancionadas con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
¥ Las infracciones muy graves ser‡n sancionadas con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.
Art. 44. Principios y procedimiento sancionador. Responsabilidad.
En cuanto a principios y procedimiento sancionador, se estar‡ a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico. Ser‡ responsable de las infracciones, aun a t’tulo de simple inobservancia, el causante de la acci—n u omisi—n en que consista el hecho que constituya la infracci—n.
Se considerar‡n responsables solidarios a todas aquellas personas que cometan la infracci—n cuando esta se realice de forma conjunta. En cualquier caso, cuando exista una pluralidad de responsables a t’tulo individual y no fuera posible determinar el grado de participaci—n de cada uno en la realizaci—n de la infracci—n, responder‡n solidariamente todos ellos.
Los padres, tutores o guardadores ser‡n responsables civiles subsidiarios de los da–os producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
Art. 45. Inspecciones.
Loa servicios municipales correspondientes ejercer‡n las funciones de inspecci—n y control para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Art. 46. Decomiso.
El Ayuntamiento podr‡ decomisar los animales a sus propietarios o tenedores cuando advierta un riesgo para la salud pœblica, para la seguridad y tranquilidad de las personas y/o de los propios animales y en caso de comisi—n de infracci—n si procede. Se dar‡ el oportuno tr‡mite de audiencia, salvo decomiso inmediato atendiendo a las circunstancias. En el caso del procedimiento sancionador, se adoptar‡ la correspondiente resoluci—n en el seno del procedimiento. BOP TE nœm. 65, de 4 de abril de 2022.
Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutenci—n, por raz—n del decomiso, correr‡n a cargo del propietario, poseedor o tenedor del animal. El decomiso tendr‡ car‡cter de medida cautelar hasta la resoluci—n del expediente, que decidir‡ sobre el destino del animal.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que as’ lo aconsejen, se podr‡ otorgar la custodia provisional del animal decomisado a aquella persona f’sica o sociedad protectora, que actuando como poseedor/a del mismo, pueda garantizar el cuidado y atenci—n del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiŽnico sanitarias.
Disposici—n adicional primera
Interpretaci—n y resoluci—n de dudas de la Ordenanza
La interpretaci—n de las disposiciones de esta Ordenanza o la resoluci—n de las dudas que ofrezca su aplicaci—n, corresponder‡ al Ayuntamiento de Moros, a travŽs de la Alcald’a, que podr‡ dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretaci—n y aplicaci—n de esta Ordenanza.
Disposici—n adicional segunda
Sustituci—n de normativa
Las referencias concretas a la normativa estatal o auton—mica vigente que se hacen en esta Ordenanza se entender‡n realizadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.
Disposici—n transitoria
Las disposiciones relativas al rŽgimen sancionador previsto en la presente Ordenanza ser‡n de aplicaci—n a los hechos que constituyan infracci—n administrativa con arreglo a la misma, producidos a partir de la vigencia de dicha Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y relativos a la materia regulada en la misma, se tramitar‡n de conformidad con la normativa vigente en el momento de su incoaci—n.
Las disposiciones relativas al rŽgimen sancionador previsto en la presente Ordenanza, producir‡n efecto retroactivo si favorecen al presunto infractor o al infractor.
Disposici—n derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, los preceptos contenidos en otras ordenanzas y reglamentos municipales.
Disposici—n final ònica
La presente Ordenanza entrar‡ en vigor a los quince d’as de su publicaci—n ’ntegra en el BOPZ de conformidad con los art’culos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de RŽgimen Local.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1966
AYUNTAMIENTO DE MOROS
ANUNCIO de exposici—n al pœblico de los padrones de tasas por prestaci—n del
servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, basuras, correspondiente al per’odo impositivo octubre, noviembre y diciembre (cuarto trimestre) de 2024.
Por decreto de Alcald’a nœm. 23/2025, de fecha de 12 de marzo de 2025, se han aprobado los siguientes padrones tributarios, correspondientes al per’odo impositivo octubre, noviembre y diciembre (cuarto trimestre) del a–o 2024:
¥ Padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de recogida de basura domŽstica.
¥ Padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de abastecimiento de agua.
¥ Padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de alcantarillado.
Exposici—n pœblica
Durante el plazo de quince d’as a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente edicto en el BOPZ quedan expuestos los padrones y listas cobratorias a efectos de informaci—n pœblica, en el tabl—n de edictos del Ayuntamiento, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en la oficinas generales del Ayuntamiento, a efectos de consulta y presentaci—n de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados.
Plazo de ingreso
La apertura de cobranza en per’odo voluntario se extender‡ durante el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n en el BOPZ del presente anuncio.
Lugar y forma de pago
Los ingresos se realizar‡n en las entidades bancarias donde se tengan domiciliados los pagos, entidades colaboradoras en la gesti—n recaudatoria, o en otro caso, en las oficinas municipales, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio.
Transcurrido el per’odo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determinar‡ el devengo de los recargos e intereses de demoras sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes tŽrminos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificaci—n de la providencia de apremio, el recargo exigible ser‡ del 5%, y no habr‡n se satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible ser‡ del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el art’culo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habr‡n de satisfacerse en este caso intereses de demora. En œltimo tŽrmino, agotadas las dos posibilidades anteriores, proceder‡ un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003.
RŽgimen de recursos
¥ Tasas por prestaci—n de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y basuras:
Contra el acto administrativo de aprobaci—n de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporados podr‡ interponerse recurso de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, el cual deber‡ entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposici—n sin que se haya notificado su resoluci—n expresa. En tal caso, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n, y si no lo fuese, en el plazo de seis meses, desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Moros, a 12 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, Manuel Morte Garc’a.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1964
AYUNTAMIENTO DE MOZOTA
ACUERDO del Pleno de fecha 11 de marzo, de la entidad de Mozota, por el que se aprueba provisionalmente la modificaci—n parcial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n del servicio de cementerio.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 11 de marzo de 2025, acord— por mayor’a absoluta del nœmero legal de miembros de Corporaci—n la aprobaci—n provisional de la modificaci—n parcial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaci—n el servicio de cementerio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as, a contar desde el d’a siguiente de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento:
http://mozota.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Mozota, a 13 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, Romualdo Romeo Royo.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1965
AYUNTAMIENTO DE MOZOTA
ACUERDO del Pleno de fecha 11 de marzo de 2025, de la entidad de Mozota, por el que se aprueba provisionalmente la imposici—n, ordenaci—n de la Ordenanza fiscal nœmero 10, reguladora de la tasa por expedici—n de licencias urban’sticas y de aprovechamiento especial del dominio pœblico.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 11 de marzo de 2025, acord— la aprobaci—n provisional de la imposici—n y ordenaci—n de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedici—n de licencias urban’sticas y de aprovechamiento especial del dominio pœblico.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as, a contar desde el d’a siguiente de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento:
http://mozota.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Mozota, a 13 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, Romualdo Romeo Royo.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1962
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MONCAYO
Bando de la Alcald’a-Presidencia
Don Alberto Val Ducar, alcalde de este Ayuntamiento, hace saber:
¥ Que est‡ previsto que en el mes de diciembre de 2024 queden vacantes los cargos de juez de paz, titular y sustituto.
¥ Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas para ser nombradas juez de paz titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los art’culos 101 y 102 de la Ley Org‡nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art’culos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
¥ Que se abre un plazo de quince d’as h‡biles desde la fecha de publicaci—n del anuncio en el BOPZ, para que las personas que estŽn interesadas y reœnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcald’a.
Las solicitudes se presentar‡n en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el art’culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposici—n de los interesados en las dependencias municipales de la Corporaci—n, donde podr‡n ser presentadas dentro del plazo establecido.
En la Secretar’a del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabarse la informaci—n que se precise en cuanto a requisitos, duraci—n del cargo, remuneraci—n, etc.
Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento:
http://santacruzdemoncayo.sedelectronica.es
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporaci—n elegir‡ libremente, de acuerdo con lo previsto en el art’culo 101.1 de la Ley Org‡nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los art’culos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Moncayo, a 13 de marzo de 2025. Ñ El alcalde, Alberto Val Ducar.
SECCIîN SEXTA
Nœm. 1968
COMARCA DE VALDEJALîN
EDICTO de exposici—n del padr—n del precio pœblico por el servicio de ayuda a domicilio de febrero de 2025 y del padr—n de la tasa por el servicio de comedor de abril
de 2025.
Aprobados por resoluci—n nœm. 114/2025, de 13 de marzo de 2025, por la Presidencia, los siguientes padrones cobratorios:
¥ Precio pœblico por servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de febrero de 2025.
¥ Tasa por el servicio de comedores sociales correspondiente al mes de abril de 2025.
Los padrones indicados se exponen al pœblico por un plazo de quince d’as contados a partir del siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas generales. Asimismo, quedan expuestos en el tabl—n de anuncios comarcal.
Per’odo de ingreso
El plazo de ingreso en per’odo voluntario ser‡ de dos meses desde el d’a siguiente a su publicaci—n en el BOPZ.
Los recibos domiciliados se pasar‡n al cargo el d’a 25 de marzo de 2025 y el resto de recibos no domiciliados podr‡n ser mediante transferencia bancaria.
Transcurrido el per’odo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e interese de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los tŽrminos legalmente previstos.
Recursos
Contra el acto administrativo de aprobaci—n del padr—n y liquidaciones tributarias
en el mismo incorporadas podr‡ interponerse recurso de reposici—n en el plazo de un mes ante la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, en los tŽrminos regulados por el
art’culo 14.2 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2001, de 5 de marzo.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que corresponda, ser‡ de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la notificaci—n de la resoluci—n expresa del recurso de reposici—n. Si no hubiera resoluci—n expresa, el plazo ser’a de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposici—n.
La Almunia de Do–a Godina, a 13 de marzo de 2025. Ñ El presidente, Jesœs Baz‡n Sanz.