BOP. 158    13/07/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN

Número de registro: 5250/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN , MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE OPERARIOS/AS, EN RÉGIMEN LABORAL FIJO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5250

Ayuntamiento de Morata de Jalón

ANUNCIO relativo a resolución de Alcaldía núm. 213/2023, de fecha 6 de julio de 2023, del Ayuntamiento de Morata de Jalón, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de las plazas de operarios de servicios múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 213/2023, de fecha 6 de julio de 2023 la contratación de dos plazas de operarios de servicios múltiples, en régimen laboral fijos, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: 

Bases para la provisión mediante concurso de dos plazas de operarios/as,
que han de regir la convocatoria y proceso de selección

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la selección y provisión en propiedad de dos plazas de operarios de servicios múltiples, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, jornada completa.

Una plaza se incluye en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2021, aprobada por resoluciones de Alcaldía núm. 40-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, publicada en el BOPZ número 69, de fecha 26 de marzo de 2021, cuyas características son las siguientes:

Categoría laboral

Número de vacantes

Denominación

Operario/a

1

Operario/a de servicios múltiples

 

Una plaza se incluye en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por resoluciones de Alcaldía núm. 85-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, publicada en el BOPZ número 69, de fecha 27 de marzo de 2023, cuyas características son las siguientes:

Categoría
laboral

Número
de vacantes

Denominación

Jornada

Operario/a

1

Operario/a de servicios múltiples

Completa: 100%

 

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

—Denominación de la plaza: Operario de servicios múltiples.

—Régimen: Personal laboral.

—Grupo: C.

—Subgrupo/Categoría profesional: C2.

—Titulación exigible: Graduado escolar o titulación equivalente (ESO).

—Nº de vacantes: artículo 19, 1. LPGE 21.

—Nº de vacantes: artículo 19 ,1. LPGE 23.

—Sistema de selección: Concurso-Oposición.

—Funciones encomendadas: Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos edificios y espacios públicos municipales; Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de las instalaciones eléctricas en edificios municipales; Mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales; Limpieza y mantenimiento de jardines, zonas verdes y parques cuya realización requiere, preferentemente el esfuerzo físico, y el grado de atención exigible a cualquier profesional; Limpieza habitual y labores de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales; Mantenimiento, limpieza, desenterramientos, remoción de restos en cementerios municipales; Conservación y mantenimiento de redes de agua potable, manipuladores de abastecimiento de agua de consumo humano, alcantarillado, especialmente en controlar y revisar los depósitos y bombas de agua; Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros; Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento; Conducción y utilización de cualquier tipo de vehículo para el que sea necesario permiso de conducir de clase B, así como maquinaria necesaria para la buena prestación de los diferentes servicios; Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales; Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las fiestas patronales; Lectura de contadores de agua; Cumplimiento o ejecución de los bandos y anuncios de voz; Tareas relacionadas con la caza y el monte; Todas aquellas tareas relacionadas con su puesto de trabajo que le sean encomendadas por Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales, para lo cual deberá estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de teléfono móvil para responder a cualquier incidencia que se produzca en el municipio; manejo de plataformas elevadoras y manipuladores de productos fitosanitarios; Mantenimiento del alumbrado público, reposición de luminarias, información de cortes de suministro que se le comuniquen; Mantenimiento y reparaciones de todo tipo de la Casa Consistorial, colegio público, consultorio médico, piscinas, pabellón y otras dependencias públicas que se señalen, así como control de herramientas, maquinaria y material de propiedad municipal; Control, bajo su responsabilidad, de las llaves de las dependencias municipales, edificios e instalaciones que se le encomienden; Apertura y cierre de las dependencias municipales, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas y otras instalaciones cuando así se le indique; Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal; Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio; Labores de apoyo a la actividad administrativa del Ayuntamiento: Notificación de documentos, recogida de correspondencia y paquetes, ayudas varias en archivos, mobiliario y orden administrativo, apoyo y acompañamiento en actos protocolarios, recepciones y actos festivos, tales como información al público o instalación de señalizaciones en vías públicas, apoyo en plenos, apertura y cierre de la Casa Consistorial y otros edificios públicos encomendados; encargarse del sistema de calefacción del Ayuntamiento, colegio público y otras dependencias municipales, servicio de voz pública, venta ambulante, vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales, control de la ocupación de la vía pública, lectura de contadores, otras necesarias para el funcionamiento óptimo de la actividad administrativa municipal; Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias y patrimonio municipales que le puedan ser encomendadas por el alcalde o los concejales delegados.    

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a)    Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado (acceso al empleo público de nacionales de otros estados).

b)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c)    Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.    

e)    Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

f)    Poseer la titulación exigida para cada plaza o estar en condiciones de obtenerla a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de la finalización del plazo de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) para tomar parte en el proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en la sección provincial correspondiente al  Boletín Oficial de Aragón (BOPZ), en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://moratadejalon.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

La solicitud deberá ir acompañada de:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Copia del documento que acredite la titulación exigida.

—Copia del permiso de conducir B o equivalente.

Los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán presentar, junto con la instancia (anexo I) copia de los méritos que manifiesten poseer. Se establece como fecha límite de justificación de méritos la fecha de finalización de presentación de instancias.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. 

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sección provincial correspondiente al Boletín Oficial de Aragón (BOPZ), en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://moratadejalon.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. 

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sección provincial correspondiente al Boletín Oficial de Aragón (BOPZ), en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://moratadejalon.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. En la misma resolución, se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas, así como la designación nominal del tribunal. 

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario, que habrán de ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

Uno de los miembros del tribunal actuará como presidente y otro como secretario.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras Administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.

La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos a efectos de las posibles abstenciones y recusaciones, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. 

El miembro del tribunal de mayor edad de entre los miembros titulares actuará como presidente del mismo. En el supuesto de que el presidente no acuda a alguna sesión, será presidente del tribunal su suplente, con independencia de su edad. En caso de que el miembro de mayor edad sea el secretario del Ayuntamiento de Morata de Jalón, el puesto de presidente recaerá en el siguiente en edad a este.

El Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Jalón dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón: https://moratadejalon.sedeelectronica.es. 

El presidente del tribunal coordinará la actuación del tribunal y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha ley. 

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá previa audiencia del interesado.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 

Sexta. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso. 

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes para superar la misma, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.

La fase de concurso, constituirá el cuarenta por ciento del total del proceso.

Fase de oposición

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes para superar la misma, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. Será necesario superar la prueba de conocimientos para realizar el ejercicio práctico.

El orden de actuación de los aspirantes se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por «G» letra establecida en la resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA número 65, de fecha 4 de abril de 2023).

Con carácter general, todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y serán evaluados separada e independientemente por el tribunal. Constará de dos ejercicios:

—Primer ejercicio: De carácter teórico.

Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en el programa recogido en el anexo II. Parte general y específica de la convocatoria, en el que deberá contestarse a un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, sobre las materias del programa, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. 

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,5 puntos. No se penalizarán las respuestas no contestadas, ni las erróneas.

Dicho test tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar el ejercicio.

—Segundo ejercicio: De carácter práctico.

Consistirá en la resolución, de uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones del puesto de trabajo, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine que proponga el tribunal. Para determinar la puntuación se sumarán las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, dividiendo el número total de puntos entre el número total de miembros que lo componen, hallándose la puntuación media. Los criterios de corrección se darán a conocer a los aspirantes con anterioridad a la ejecución del ejercicio.

Este ejercicio se valorará entre 0 a 10 puntos (si son dos ejercicios, cada uno se valorará de 0 a 5 puntos). Para determinar la puntuación se sumarán las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, dividiendo el número total de puntos entre el número total de miembros que lo componen, hallándose la puntuación media. Los criterios de corrección se darán a conocer a los aspirantes con anterioridad a la ejecución del ejercicio.

El tribunal calificador quedará facultado para determinar la forma que pueda adoptar cada ejercicio, haciendo uso de los materiales o herramientas necesarios.

Para superar la fase de oposición, es necesario alcanzar, como minimo,10 puntos con la suma de los ejercicios primero y segundo.

Fase concurso:

La fase de concurso se calificará hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos. Será necesario superar la prueba de conocimientos para realizar el ejercicio práctico.

En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece.

Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales.

En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

—Méritos computables:

Los méritos a valorar por el tribunal calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, son los siguientes:

a)    Formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 10 puntos.

1.    Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo o formación complementaria relacionada con el mismo o con la Administración Local. Se valorarán los cursos relacionados con el puesto de trabajo y las materias incluidas en el temario que figura las bases, relacionados con el mantenimiento y conservación de instalaciones, y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas cuando exista colaboración, participación o reconocimiento de una entidad pública acreditada para el curso de que se trate y sean cursos realizados en los últimos 10 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, con el fin de asegurar la vigencia de sus contenidos:

 —De 10 a 20 horas: 0,1 puntos

— De 20 a 50 horas: 0,2 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

— De 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

—De 201 a 300 horas: 0,5 puntos.

— Más de 301 horas: 0,6 puntos.

2.    Titulación. Máximo 0,5 puntos. Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso: 0,1 puntos por título.

3.    Carné de manipulador de productos fitosanitarios: se valorará estar en posesión del carné con nivel de capacitación básico con 0,5 puntos y en posesión del carnet con nivel de capacitación cualificado con 1 punto.

4.    Carné de carretillero, carretillas elevadoras, plataformas elevadoras y Seguridad en el manejo de plataformas elevadoras (curso teórico-práctico): se valorará con 1 punto estar en posesión de cada carné y 0,5 puntos el curso de seguridad en el manejo de plataformas elevadoras.

5.    Curso de higiene para manipuladores de alimentos, orientado al sector abastecimiento de agua de consumo humano: se valorará con 1 punto estar en posesión del título.

6.    Certificados de profesionalidad: Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos; operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción; pintura decorativa en construcción; operaciones auxiliares de albañilería de fábrica y cubiertas; revestimientos de pastas y morteros en construcción; operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica; montaje y mantenimiento de redes de agua; fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial, se valorará con 1 punto por estar en posesión de cada certificado.

7.    Técnico profesional en jardinería. Diseño, creación y mantenimiento de jardines, se valorará con 1 punto.

8.    Título de reparador-mantenedor de instalaciones de fontanería y calefacción, se valorará con 1 punto.

La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.

b)    Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos. 

Por servicios prestados como operarios/as de servicios múltiples como personal funcionario en el cuerpo o escala, o como personal laboral en la categoría profesional que se convoca, en cualquier Administración Pública, 0,5 puntos por año completo de servicios efectivos prestado, en las funciones descritas en la base primera de la presente.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 

La justificación se realizará como sigue:

—Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos indicados, no podrá computarse).

—Copias de los contratos de trabajo y documento de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

Séptima. — Calificación.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación de la fase de oposición más la puntuación obtenida para la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a)    Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b)    Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

c)    Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios en orden de prelación inverso al de su celebración. 

Octava. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://moratadejalon.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. 

Las personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas o ya existentes. 

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento este Ayuntamiento (http://moratadejalon.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II). 

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 

Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

Formalizado el contrato, se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. 

Novena. — Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.

Concluidas las pruebas selectivas, se confeccionará una bolsa de trabajo formada por dos listas:

—La primera de ellas, lista «A», incluirá a todos aquellos opositores que, habiendo aprobado al menos el primero de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza en propiedad. 

—La segunda lista, lista «B», estará formada por aquellos aspirantes que sin haber superado ningún ejercicio tengan al menos un año de experiencia profesional. Esta segunda lista solo se utilizará en caso de que se agote la primera. La vigencia de esta bolsa de trabajo es de cinco años desde el día siguiente a la toma de posesión del aspirante propuesto. 

Dicha bolsa de trabajo se aprobará por decreto del alcalde y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. 

Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo su inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas.

El orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios, así como la suma de los méritos presentados.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, serán criterios para dirimir el desempate: 

—en primer lugar, figurarán los aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio atendiendo la puntuación obtenida; 

—en segundo lugar, aquellos aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio atendido el mismo criterio; y 

—en tercer lugar, aquellos que hayan superado el primer ejercicio atendido el mismo criterio. 

Si continúa el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos que se iniciará con la letra según el orden de actuación de los opositores admitidos.

Estas listas de espera se generarán para su llamamiento tanto para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria y legalmente posible, como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza mientras persistan tales circunstancias.

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. En este caso se requerirá al aspirante para que presente los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales.

Si un aspirante es llamado para cubrir una interinidad y la acepta, finalizada esta se le respetará el lugar que ocupaba en la bolsa y no excluyendo la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, tampoco hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. Si la rechaza o renuncia al puesto de trabajo después de tomar posesión pasará al último lugar de la bolsa.

La falta de aceptación del nombramiento sin causa justificada o la renuncia al mismo una vez se haya tomado posesión del puesto a cubrir, supondrá la penalización correspondiente en la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: 

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. 

Décima. — Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. 

Decimoprimera. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en la sección provincial correspondiente al Boletín Oficial de Aragón (BOPZ), artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

ANEXO I

Modelo de instancia

Datos del solicitante:

Nombre: ……

NIF: ……

Dirección: ……

CP: ……

Localidad: ……

Provincia: ……

Móvil: …… Correo electrónico: ……

Medio preferente de notificación (marcar con una X):

ο Notificación postal.

ο Notificación electrónica.

Expone:

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ……,
de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en el concurso de puesto de operarios/as de servicios múltiples en el ayuntamiento de Morata de Jalón, conforme a las bases que se publicaron en el citado boletín, las cuales conoce y acepta en su totalidad.

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases.

Tercero. — Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos.

Cuarto. — Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinto. — Que acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos, de conformidad con la base quinta:

—Fotocopia del DNI, o en caso de extranjeros documento equivalente.

—Fotocopia de la titulación exigida.

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

ANEXO II

Temario

Parte general

Tema1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 3. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de Gobierno Municipales.

Tema 4. El municipio: Territorio y población. Historia y patrimonio de Morata de Jalón. 

Tema 5. El personal al servicio del sector público local. Derechos y obligaciones.

Parte específica

Tema 1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 2. Nociones fundamentales de aritmética. Principales operaciones de cálculo.

Tema 3. Conocimientos generales de ortografía.

Tema 4. Conceptos generales sobre albañilería. Materiales de construcción. Herramientas; uso y mantenimiento. Principales obras de albañilería. Principales reparaciones de albañilería.

Tema 5. Fontanería: conceptos generales. Instalación de aguas en edificios. Herramientas y útiles. Su mantenimiento. Averías y reparaciones.

Tema 6. Electricidad: Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.

Tema 7. Carpintería: Conceptos Generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Construcción y conservación de muebles de madera.

Tema 8. Cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento.

Tema 9. Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas: limpieza y conservación. Errores y reparaciones más habituales

Tema 10. Jardinería: conceptos generales y funciones del jardinero. Las plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de las plantas. Enfermedades de las plantas.

Tema 11. Atención e información del ciudadano. Recepción y telefonía. Vigilancia y control de las instalaciones y de las personas que acceden a las dependencias de las instalaciones municipales.

Tema 12. Ciclo del Agua. Productos necesarios y dañinos. Utilización y periodización, y mantenimiento. Riesgos del manipulador y del beneficiario.

Tema 13. Maquinaria, herramientas y materiales utilizados en el mantenimiento de instalaciones: fontanería, jardinería, construcción, electricidad, carpintería, pintura. Denominación, descripción, modo de empleo y conservación.

Tema 14. Útiles, productos y herramientas manuales para: la limpieza, pintura y carpintería. Tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.

Tema 15. Carretillas Elevadoras. Seguridad en el manejo de plataformas elevadoras.

Tema 16. Manipulación y/o aplicación de productos fitosanitarios.

Morata de Jalón, 6 de julio de 2023. — El alcalde, Luis Velilla Sancho.

 

 

 

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