Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Número de registro: 1696/2021
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 1696
AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Advertido error material en el anuncio publicado en el BOPZ con fecha 12 de febrero de 2021, relativo a la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria para creación de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del temario incluido en el anexo II:
Donde dice:
«Tema 42: La red Internet. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal».
Debe decir:
«Tema 42. La red Internet. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales».
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Alagón, a 22 de febrero de 2021. — El alcalde, Pascual José Embid Bolea.