BOP. 185    14/08/2023


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 6082/2023

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS DE LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6082

COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

ANUNCIO de aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de préstamo de ayudas técnicas de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo Comarcal de aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del servicio de préstamo de ayudas técnicas de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artícu-
lo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Modificación del Reglamento regulador del servicio de préstamo de ayudas técnicas

Preceptos modificados

Artículo 2.

Se modifica la denominación del artículo 2. Ámbito territorial de aplicación y duración del préstamo, y se añade un párrafo segundo: 

El préstamo de las ayudas técnicas temporales será por un periodo de tres meses máximo, pudiéndose prorrogar hasta seis meses, siempre y cuando este demostrada su necesidad y tras un informe del trabajador social.

Artículo 3. Queda redactado de la siguiente manera: 

«Artículo 3. Catálogo de ayudas técnicas.  

3.1. Camas articuladas.

3.2. Grúas.

3.3. Otros Aquellas otras tipologías de ayudas susceptibles de incorporarse a dicho catálogo.

Catálogo de ayudas técnicas temporales.  

3.1. Andadores.

3.2. Sillas de ruedas para adultos y menores.

3.3. Muletas para adultos y menores.

3.4. Otros. Aquellas otras tipologías de ayudas susceptibles de incorporarse a dicho catálogo».

Artículo 7.

La letra f) pasa a tener la siguiente redacción: 

«Los beneficiarios de la ayudas estarán obligados: 

f) A abonar el coste fianza y de la tasa en los términos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal».

Anexos I y II. Se configura nuevo modelo de anexos.

Texto refundido resultante de las modificaciones anteriores:

Reglamento regulador del servicio de préstamo de ayudas técnicas
de la Comarca Ribera Alta del Ebro

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. 

El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. 

A estos efectos el artículo 12.1 de la norma citada establece que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

En el marco de dicha legislación vigente la Ley 21/2001, de 21 de diciembre, creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, configura a la misma como entidad local de carácter supramunicipal. En el ámbito de sus competencias el artículo 4 de la citada ley señala que la Comarca Ribera Alta del Ebro tendrá a su cargo … la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de los fines propios. Así mismo en el artículo 5.1, apartado 6, se establece la acción social como una de las competencias propias de la comarca, en consonancia con el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón que recoge en su artículo 9.1. 6), como competencias propias susceptibles de ejercerse por la Comarca, la referida a acción social. 

A su vez, el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, entre los que se encuentra el Decreto 260/2002, de 23 de julio, referido a esta Comarca, recoge en su apartado primero, letra A (materia de Acción Social), como tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca (A.2.1) las prestaciones básicas, entendiendo por prestaciones básicas de servicios sociales el conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34 en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho

En el marco de la normativa citada se procede a regular, en virtud del presente Reglamento, el servicio de préstamo de ayudas técnicas que programáticamente se inscribe en el Programa de Apoyo de la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio como prestación básica de carácter comunitario (A.2.1.1.b) con el objeto de contribuir a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Presidencia, se interesa la aprobación por el Consejo Comarcal de la Comarca del siguiente texto reglamentario: 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este servicio tiene como objeto regular el funcionamiento del Servicio de préstamo de ayudas técnicas, que es un servicio social público de carácter comunitario, que depende jurídicamente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación y duración del préstamo.

 El presente Reglamento, dictado a la vista de la normativa vigente en que se establece el régimen jurídico aplicable al servicio de préstamo de ayudas técnicas, se desarrollará en el ámbito de los municipios integrados en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

El préstamo de las ayudas técnicas temporales será por un periodo de tres meses máximo, pudiéndose prorrogar hasta seis meses, siempre y cuando este demostrada su necesidad y tras un informe del trabajador social.

Artículo 3. Catálogo de ayudas técnicas.  

3.1. Camas articuladas.

3.2. Grúas.

3.3. Otras tipologías de ayudas susceptibles de incorporarse a dicho catálogo.

Catálogo de ayudas técnicas temporales.  

3.1. Andadores.

3.2. Sillas de ruedas para adultos y menores.

3.3. Muletas para adultos y menores.

3.4. Otras tipologías de ayudas susceptibles de incorporarse a dicho catálogo.

Capítulo II

Normas del procedimiento

Artículo 4. Concepto.

1. Se entiende, a efectos de este Reglamento, por ayudas técnicas todos aquellos mecanismos, instrumentos técnicos y materiales que contribuyen al desenvolvimiento adecuado de las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales para favorecer el desarrollo de sus actividades cotidianas. 

Artículo 5. Beneficiarios.

a) Podrán beneficiarse de las ayudas técnicas, personas individuales o unidades familiares. 

b) Son titulares del derecho y en los límites que permita el remanente de las ayudas, propiedad de la Comarca, las personas que reúnan los siguientes requisitos: 

1.º Que se encuentren en situación de dependencia por enfermedad y/o deficiencia física, mental intelectual, o sensorial, que dificulten la realización de las actividades básicas de la vida diaria, necesitando de la asistencia o cuidados por parte de una tercera persona o ayudas técnicas importantes. 

En cuanto a este requisito, la falta de autonomía que motive el derecho a estas ayudas técnicas debe ser debidamente acreditada con el informe médico correspondiente o con la resolución de valoración de grado de dependencia (gran dependiente o dependiente severo).

2.º Estar empadronado y tener residencia efectiva en alguno de los municipios de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.  

Artículo 6. Régimen de incompatibilidades. 

a) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración pública otorgante y tampoco si es entidad privada financiada con fondos públicos.

b) En general será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias ayudas técnicas, y la utilización por este, de los servicios de las Administraciones públicas o de entidades privadas, financiados por fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan diferentes necesidades dentro de los límites establecidos. 

Artículo 7. Obligación de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados: 

a) A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.

b) La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente a la persona beneficiaria, sin que pueda ser arrendada o cedida a terceros. 

c) La ayuda técnica prestada no puede trasladarse a un domicilio ubicado en un municipio fuera de esta comarca, ni a centros residenciales.

d) A permitir y facilitar la labor de los/las trabajadores/as sociales, para verificar su situación de dependencia y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.

e) El beneficiario se compromete a recibir la ayuda cuando esta se le conceda, y a devolver la ayuda técnica una vez finalizado su uso, en el lugar que se le indique.

f) A abonar el coste fianza y de la tasa en los términos establecidos en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 8. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos: 

a) Recibir en condiciones óptimas y en buen estado la ayuda técnica que se solicita.

b) Ser informadas previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.

c) A la devolución de la fianza depositada, al término del préstamo, siempre y cuando dicha devolución se realice en las condiciones estipuladas en el artículo anterior.

d) Recibir información sobre el manejo de la ayuda técnica.

Artículo 9. Seguimiento de la ayudas.

Será el personal de la Comarca quienes hagan el seguimiento de las situaciones de necesidad, del destino dado a la prestación, así como la valoración del nivel de cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas.  

Artículo 10. Gestión y tramitación 

1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 

a) Si se inicia de oficio, deberá garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. 

b) Las solicitudes se presentarán en el Centro Comarcal de Servicios Sociales, según modelo adjunto (anexo I). 

c) A las solicitudes se acompañarán los documentos señalados en el punto 2 de este artículo.

2. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos: 

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante. En caso de extranjeros documento acreditativo de su personalidad.

b) Acreditación documental de la residencia efectiva en alguno de los municipios integrados en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, mediante certificado o volante de padrón municipal.

c) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud. Informe médico y/o resolución de valoración de grado de dependencia del Gobierno de Aragón o Administración competente.

d) Autorización bancaria, para la liquidación de la fianza correspondiente.

e) Declaración responsable de que no se perciben otras ayudas.

f) Otros documentos que se consideren necesarios. 

Artículo 11. Instrucción. 

1. El Centro Comarcal de Servicios Sociales recibirá las peticiones. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en este Reglamento, se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. 

2. Una vez completo el expediente, la Dirección Técnica de Servicios Sociales de la Comarca revisará que se reúnen los requisitos del presente reglamento y valorará en función de la disponibilidad de las ayudas técnicas. 

3. Se dará prioridad en la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que reciban atenciones personales en el SAD de la comarca. 

Artículo 12. Resolución. 

El presidente de la Comarca, o quien legalmente le sustituya, resolverá el expediente, sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente, a la vista del informe de Dirección Técnica del Centro de Servicios Sociales en el plazo máximo de un mes. Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer. 

En el caso de las resoluciones de concesión la Comarca se pondrá en contacto con el interesado para la entrega del material, fijando el día y lugar de entrega. En caso de que no se presente se entenderá que el solicitante renuncia a la prestación y se archivará el expediente sin más trámite. 

Disposiciones finales

Primera. — Se faculta al señor presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro o persona en quien delegue para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas.

Segunda. — El presente Reglamento, de vigencia indefinida, entrará en vigor trascurridos quince días desde su publicación en el BOPZ.

Alagón, a 2 de agosto de 2023. — El presidente, José Miguel Achón Lozano.

 
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