Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA
Número de registro: 13859/2014
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
É P I L A Núm. 13.859
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 2014 del Ayuntamiento de Épila, publicado en el BOPZ número 255, de fecha 6 de noviembre de 2014, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal número 35, reguladora de la tasa de concesiones (arrendamiento) para aprovechamiento, cultivo y transformación de fincas rústicas municipales y asimiladas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Épila, a 17 de diciembre de 2014. — El alcalde, Martín Llanas Gaspar.
ANEXO
Ordenanza fiscal núm. 35, reguladora de la tasa de concesiones
(arrendamiento) para aprovechamiento, cultivo
y transformación de fincas rústicas municipales y asimiladas
Normas de gestión
Artículo 9.
A) Aprovechamiento agrícola.
1. Normas generales.
.../...
10. En el caso de plantación de viña, la duración de la concesión será de al menos de los cinco años posteriores a la plantación, para la plantación con derechos de la reserva, y de diez años para las plantaciones subvencionadas en planes, y que durante este período el viticultor dispone del uso para plantación de viñedo en la parcela y que, en su caso, los derechos de replantación que se puedan generar por el arranque le corresponden al viticultor.