BOP. 196    28/08/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GALLUR

Número de registro: 6459/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6459

AYUNTAMIENTO DE gallur

ACUERDO de 27 de julio de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gallur, por el que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de policía local vacante en la plantilla del personal funcionario del ayuntamiento de Gallur.

Examinadas las bases de la convocatoria y visto el expediente tramitado al efecto, en el que constan:

Documento

Fecha-N.º

Aprobación de la oferta de empleo público

23/02/2023

Anuncio en el BOPZ de la oferta de empleo público

28/02/2023-Núm. 47

Anuncio en el BOA de la oferta de empleo público

13/03/2023-Núm. 49

Providencia de Alcaldía con bases que han de regir la convocatoria

05/07/2023

Informe de Secretaría-Intervención favorable

06/07/2023

 

Considerando que la competencia en este asunto corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación efectuada por esta Alcaldía mediante decreto núm. 370, de 27 de junio de 2023.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar la convocatoria para la la cobertura en propiedad, mediante oposición, de una plaza de policía local, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Gallur.

Segundo. — Aprobar las bases que han de regir la misma y que se incluyen en el expediente.

Tercero. — Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el BOPZ, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la sede electrónica de Gallur
(https://gallur.sedelectronica.es/info.0). 

Cuarto. — Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Quinto. — Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que celebre.

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de policía local vacante en la plantilla del personal funcionario del ayuntamiento de gallur

Primera. — Número, denominación y características de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante ingreso por el turno libre ordinario, de la plaza vacante que se incluye en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2023.

La oferta de empleo público del ejercicio 2023 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de febrero de 2023 y publicada en el BOPZ de Zaragoza de fecha 28 de febrero de 2023 y en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 13 de marzo de 2023, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

—Número de plazas: Una. Denominación: Policía Local, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de Policía Local. Grupo C, subgrupo C-1 (art. 76 en relación con disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), complemento de destino nivel 16, complemento específico mensual de 544,39 euros, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El número de plazas convocadas quedará automáticamente ampliado con aquellas otras vacantes producidas con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en la oposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. En todo caso, las plazas en que se materialice dicha ampliación habrán de reunir los siguientes requisitos: estar comprendida, en la correspondiente oferta de empleo público, estar dotadas presupuestariamente, figurar en la plantilla orgánica y hallarse vacantes.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española.

b) Edad: Tener cumplidos 18 años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalentes a efectos profesionales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo III a las presentes bases. Se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base novena, ni la obligación de comprobación de la talla.

e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.

f) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) Uso de armas. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

h) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público, excepto el contenido en el apartado h) que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. No obstante, el tribunal de selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten la posesión del requisito expresado en el apartado h), informando y advirtiendo a los aspirantes de las consecuencias (exclusión del proceso), que se podrán producir por su falta de posesión en la fecha en que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.

Las instancias se presentarán según modelo que figura en el anexo IV de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

b) Que se comprometen en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Gallur, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (las bases íntegras se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica municipal).

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se hará pública en el BOPZ y en la sede electrónica municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas/os y excluidas/os, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución, publicándose la lista definitiva en la página web municipal.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de los ejercicios. Si en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar las listas definitivas. 

Quinta. — Tribunal de selección.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, con sus respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros del tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a: 

—Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas). 

—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. 

—Revisión de calificaciones concedidas. 

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. 

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas, será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopten cada uno de los tribunales de selección en relación con las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en la página web municipal.

En los supuestos de ausencia de la presidencia titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.

2. Finalizada la oposición, tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación que en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios/as en prácticas, la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo. Una vez superado el curso formativo, se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría/plaza de policía del Cuerpo de la Policía Local. 

Los aspirantes propuestos serán nombrados con el carácter de funcionarios en prácticas y tras la superación del curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, como funcionarios de carrera. Los aspirantes que no superen el curso selectivo quedarán excluidos y perderán su derecho a nombramiento como funcionarios, mediante resolución de Alcaldía. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Gallur, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

3. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra G, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos. 

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra G, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra H, y así sucesivamente. 

Todo ello atendiendo a la resolución de 24 de marzo de 2023, de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las pruebas de la oposición serán las siguientes:

4.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a seis preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de cuarenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. 

El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá seis preguntas de reserva tipo test con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. 

En esta prueba se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con el temario contenido en el anexo I.

4.2. Segundo ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el referido anexo II. 

El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base novena.

El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). 

La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de policía local, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria.

4.3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual (razonamiento abstracto y aptitud verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.

4.4. Cuarto ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos que serán determinados previamente por el tribunal y que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales en los puestos objeto de la convocatoria, y/o con las materias contenidas en el temario del anexo I.

El tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que será comprendido entre una hora y dos horas. 

Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. Esta prueba será leída por las personas aspirantes ante el tribunal de selección en sesión pública. 

Para valorar esta prueba, el tribunal de selección atendiendo a los casos prácticos que se hubieran planteado para su resolución por las personas aspirantes, podrá tener en consideración alguno o varios de los siguientes criterios: 

—La corrección e idoneidad de la solución propuesta. 

—La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta. 

—La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis. 

—La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución del caso práctico.

—Cualquier otro criterio que relacionado con el contenido de la prueba establezca el tribunal de selección y comunique previamente a las personas aspirantes, a través de la ficha descriptiva. 

Una vez el tribunal de selección establezca los criterios a valorar en cada caso concreto, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de esos criterios que servirán para calificar esta segunda prueba.

Con carácter supletorio a todo lo anterior, si el tribunal de selección no determinara el porcentaje a aplicar a cada criterio de valoración, se valorará tal y como sigue: la corrección e idoneidad de la solución propuesta (55%), la corrección en la aplicación, interpretación y argumentación (15%), la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis (15%) y finalmente, la claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la persona aspirante (15%). 

Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración de la prueba/ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Gallur la ficha descriptiva de desarrollo de los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar mayor transparencia a las calificaciones que se concedan.

5. Forma de calificación de los ejercicios.

5.1. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se evaluarán separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los mismos como se indica a continuación. 

5.2. Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, conforme se indica a continuación:

—Cada respuesta correcta se valorará a razón de 0,20 puntos. 

—Las respuestas en blanco no penalizarán. 

—Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta.

Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica. 

Será preciso obtener una calificación de 5 para superarla, teniendo en cuenta que las personas aspirantes que no alcancen la nota de corte serán eliminadas y no procederán a la realización del segundo ejercicio.

En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de dos días hábiles a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. 

A partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla definitiva, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de poder formular y presentar aquellas alegaciones/impugnaciones de pregunta/s que, habiendo sido impugnada/s en el trámite de alegaciones a la plantilla provisional, haya/n sido estimada/s por el tribunal de selección, en el sentido de anular la/s pregunta/s o modificar la respuesta dada como correcta en la plantilla provisional, y en consecuencia se manifieste desacuerdo con la citada estimación por los motivos que oportunamente se aleguen. 

Salvo el supuesto previsto en el párrafo precedente, serán inadmitidas las alegaciones/impugnaciones a preguntas de la plantilla definitiva, por cuanto las mismas deben ser formuladas en el trámite concedido al efecto tras la aprobación de la plantilla provisional. 

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

5.3. Segundo ejercicio. Se calificará como «apta/o» o «no apta/o», siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.

En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apta/o» y eliminada/o por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la resolución de 22 de noviembre de 2022, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 286, de 29 de noviembre de 2022, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso de que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo, el tribunal de selección calificará al aspirante como «no apto» y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como «apto» o «no apto». 

Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de «Apta/o» (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) serán eliminadas.

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones al segundo ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de formular alegaciones y presentar petición de revisión de la calificación concedida.

5.4. Tercer ejercicio. Se calificará como «apta/o» o «no apta/o», siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de «apta/o», debiendo superar todos los factores evaluados. 

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida

5.5. Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. 

Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o el ejercicio. 

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.

5.6. En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. 

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. 

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante). 

7.3. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ.

7.4. Una vez finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final de la fase de oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gallur en empleo público (https://gallur.sedelectronica.es/transparency/).

7.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre las personas aspirantes se ordenará a las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base sexta.

7.6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público en prácticas de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas más las previstas para la ampliación y acrecentamiento, quedando eliminadas todos las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. 

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado público.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y sede electrónica municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

Seguidamente, el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

9.1. Las personas aspirantes propuestas presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, que deberá ser cumplimentado en los términos que se señalan en la base 10.1.

c) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).

f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir A o A2 y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir clase A2, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.

g) Formalizar los impresos y documentación que se puedan facilitar por el Ayuntamiento.

9.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Se elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.

9.3. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

—Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

—Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

—Elevar los resultados en forma de «apto» o «no apto».

—Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

9.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto» no podrán ser nombradas, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.

Décima. — Curso de formación.

10.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición serán nombradas funcionarios en prácticas y deberán participar y superar un curso de formación selectivo, que tendrá como objetivos:

—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.

—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.

10.2. Período y lugar de celebración:

El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente, cuando sea convocado el curso de formación por el Instituto Aragonés de Administraciones públicas.

10.3. Evaluación:

El alumnado deberá superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso, de acuerdo a las directrices que establezca el Instituto Aragonés de Administraciones públicas.

La puntuación final de cada persona aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y el curso de formación. A la vista de la puntuación final obtenida por cada persona aspirante se propondrá al órgano competente del Ayuntamiento los correspondientes nombramientos como funcionaria/o de carrera.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

Undécima. — Nombramiento y toma de posesión.

11.1. El órgano competente del Ayuntamiento procederá al nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en favor de las personas aspirantes propuestas previa notificación a las personas interesadas y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligadas a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

11.2. Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, el personal seleccionado queda obligado a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Gallur. 

Duodécima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Decimotercera. — Impugnación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Temario de la oposición de Policía Local

Parte prmera:

Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar. 

Tema 2. Organización Territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI. 

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias. 

Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales. 

Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases.

Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario. 

Tema 8. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Parte segunda:

Tema 9. Título preliminar del Código Penal. De los delitos (libro I, título I, capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (libro I, título I, capítulos II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (libro I, título II).

Tema 10. De las penas, sus clases y efectos (libro I, título III, capítulo I). De las medidas de seguridad (libro I, título IV Capítulo I). 

Tema 11. Del homicidio y sus formas (libro II, título I). De las lesiones (libro II, título III). Delitos contra la libertad (libro II, título VI). 

Tema 12. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (libro II, título VII). De la trata de seres humanos (libro II, título VII bis). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (libro II, título VIII). 

Tema 13. De la omisión del deber de socorro (libro II, título IX) y Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (libro II, título X). 

Tema 14. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (libro II, título XIII). 

Tema 15. Delitos contra la salud pública (libro II, título XVII, capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (libro II, título XVII, capítulo IV). 

Tema 16. De las falsedades documentales (libro II, título XVIII, capítulo II). Delitos contra la Administración Pública (libro II, título XIX).

Tema 17. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (libro II, título XXI, capítulo V). 

Tema 18. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (libro II, título XXII). 

Tema 19. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II. 

Tema 20. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. De la detención. 

Tema 21. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (libro IV, Titulo III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves. 

Tema 22. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Tema 23. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Tema 24. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. 

Tema 25. Reglamento de Armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso de armas. Régimen sancionador.

Tema 26. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y normativa de desarrollo. Reglamento de la Policía Local de Gallur.

Tema 27. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 

Tema 28. Reglamento General de Circulación.

Tema 29. Reglamento General de Conductores: De las autorizaciones administrativas para conducir (título I). 

Tema 30. Reglamento General de Vehículos: Normas generales. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías. Autorizaciones de circulación de vehículos. Anexos IX, XI, XII y XVIII. Real Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. 

Tema 31. Ordenanzas municipales: Ordenanza general sobre venta ambulante.

Tema 32. Ordenanzas municipales: Ordenanza municipal de circulación y tráfico.

Tema 33. Ordenanzas municipales: Ordenanza municipal del uso, conservación y protección de los caminos y vías rurales municipales.

Tema 34. Ordenanzas municipales: Ordenanza Reguladora de la tasa por veladores.

Tema 35. Ordenanzas municipales: Ordenanza municipal reguladora de los medios de intervención municipal en materia urbanística: licencia, declaración responsable y comunicación previa.

Tema 36. El municipio de Gallur: Distritos municipales y barrio rurales. Calles, plazas y principales caminos rurales. Edificios públicos. Monumentos, vías de acceso al término municipal. Datos geográficos y demográficos. Lugares pintorescos y de interés.

Tema 37. Socorrismo y primeros auxilios básicos: R.C.P. hemorragias, traumas y quemaduras. El ordenador: sistema operativo y procesador de textos. Las redes informáticas. Internet e Intranet. Redes sociales.

Tema 38. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones.

Tema 39. La Ley 11/2005, de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Aragón y normas de desarrollo (reglamento de admisión, reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

Tema 40. La disciplina urbanística. El título VI del Decreto legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón. 

• Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. Los temas relativos a la normativa municipal se pueden extraer de la web del Ayuntamiento de Gallur (http://www.gallur.es/index.php/ventanilla/reglamentos-y-ordenanzas/).

ANEXO II

Pruebas físicas

1. Trepa de cuerda lisa hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para las mujeres. El opositor se colocará delante de la cuerda sin tocarla hasta que se le dé la salida. Se considerará finalizado el ejercicio cuando el ejecutante haga sonar la campana. El final del badajo de la misma estará situado a la altura marcada a tal efecto (5 m y 4m). Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

2. Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 40 centímetros para las mujeres y 45 centímetros para los hombres.

3. Levantamiento de pesas en dos tiempos. Con el opositor frente a la barra y los pies paralelos, este deberá iniciar el levantamiento llevándola hasta la cintura y a continuación subiéndola hasta los hombros en un solo movimiento sin paradas; desde esta posición se iniciará un movimiento de empuje que le permita levantar la barra por encima de la cabeza hasta colocar los brazos totalmente extendidos por encima de la misma (deben bloquearse los codos para una extensión completa). Se permite en este segundo movimiento realizar el empuje con pies paralelos flexionando las rodillas o con Split o Tijera. Entre el tiempo uno y el tiempo dos no podrán transcurrir más de 10 segundos. La fase de bajada del movimiento se realizará de forma controlada sin soltar la barra hasta depositarla en la superficie de partida, abriendo las manos el ejecutante para evitar rebotes y volviéndolas a cerrar sin dilación para iniciar la siguiente repetición. No existirá parada entre repeticiones, se abren y se cierran las manos y se continúa, evitando inercias. Se realizarán tres repeticiones consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y de 30 kilos para las mujeres, más las anillas de fijación (aproximadamente unos 100 gramos cada una). Dispondrá de tres intentos para la realización del ejercicio. Se considerará intento nulo el incumplimiento de cualquiera de las normas expuestas

4. Natación de 50 metros en estilo libre. Partiendo del pódium de salida de la piscina, el ejecutante deberá recorrer a nado, una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y de 65 segundos para las mujeres. En el viraje y a la llegada el nadador debe tocar la pared con cualquier parte del cuerpo. Un solo intento.

5. Salto de longitud, con carrera previa, de 4 metros para los hombres y de 3,50 metros para las mujeres. Dispondrán de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio. 

6. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos 20 segundos para hombres y 6 minutos 40 segundos para mujeres. Un solo intento.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual dicho tribunal certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas: 

A. Ojo y visión: 

1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 

2. Queratotomía radial. 

3. Desprendimiento de retina. 

4. Estrabismo. 

5. Hemianopsias. 

6. Discromatopsias. 

7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

B. Oído y audición: 

1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 

C. Otras exclusiones: 

1. Aparato locomotor: 

a) Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 

b) Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 

c) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 

d) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 

e) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 

f) Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 

g) Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

h) Genu, valgum, varum y recurvarum marcados. 

i) Pie equino, varo o talo marcado. 

j) Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 

k) Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie. 

l) Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

m) Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

n) Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145mm/hg. en presión sistólica (varices).

4. Aparato respiratorio Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación del presente anexo se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE número 44 de 20 febrero de 2019), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, valorando la evidencia científica en el momento de la convocatoria y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico.

ANEXO IV

Modelo de solicitud

Don/Doña ......, con NIF núm. ......, vecino/a de ......, con domicilio en ......, código postal ...... teléfonos ......,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Gallur.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Que acompaña a esta instancia:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

Que, en vista de lo expuesto,

Solicita: 

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ……, a …… de …… de 2023.

El(la) solicitante, 

Fdo.: _________________________________ 

Protección de Datos: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Personal titularidad del Ayuntamiento de Gallur con la finalidad de gestionar esta área. Estos datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. Ud. podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos que podrá consultar en la web del Ayuntamiento www.gallur.es.

Sra. alcaldesa–presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza)

 

Gallur, a 23 de agosto de 2023. — La alcaldesa, M.ª Pilar Capdevila Manero.

 

 

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