Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA
Número de registro: 10003/2023
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 10003
AYUNTAMIENTO DE TARAZONA
Por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tarazona se ha adoptado
resolución núm. 1853/2023, de fecha 22 de diciembre, cuya parte dispositiva recoge el siguiente contenido:
«Primero. — Aprobar las bases reguladoras, que figuran como apéndice a esta resolución, del proceso de selección para la creación de bolsa de empleo de ayudante de oficios del Ayuntamiento de Tarazona, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C2, al objeto de cobertura provisional y para cubrir las necesidades que se deriven de cualquiera de las circunstancias debidamente justificadas, de acuerdo a las previsiones del artículo 10 del TREBEP, así como aprobar la convocatoria del citado proceso de selección.
Segundo. — Publicar la presente resolución y las citadas bases en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona, a los efectos de su conocimiento general.
Tercero. — Declarar sin efecto la bolsa de ayudante de oficios, tramitada en el expediente número 1712/2021, y aprobada por decreto de Alcaldía núm. 2022-358, de fecha 7 de abril, cuando se resuelva el proceso selectivo ahora iniciado y se apruebe la bolsa correspondiente.
Cuarto. — Expresar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho».
Tarazona, a 22 de diciembre de 2023. — El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona.
ANEXO
Apéndice al acuerdo de aprobación de las bases que han de regir
la convocatoria y el proceso de selección para la constitución
de una bolsa de empleo para el puesto de ayudante de oficios
del ayuntamiento de tarazona
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para el puesto de ayudante de oficios del Ayuntamiento de Tarazona, como funcionario interino, al objeto de cubrir las necesidades que se deriven de cualquiera de las circunstancias debidamente justificadas, de acuerdo a las previsiones del artículo 10 del TREBEP.
Las funciones a desempeñar serán las establecidas en la relación de puestos de trabajo, propias de la categoría profesional:
• Realizar las tareas de carácter general o específico de ayudantía y colaboración que le son requeridas por su superior jerárquico, en las diversas especialidades y oficios establecidos en la RPT y plantilla municipal (albañilería, fontanería, electricidad, jardinería, conducción, cementerio, servicios múltiples, almacén, instalaciones deportivas). Asimismo, colabora en el desarrollo de las tareas de otras especialidades si es requerido para ello.
• Cuidado y control del perfecto estado en material y herramientas que precisa para realizar su cometido.
• Cumplimiento de la normativa de riesgos laborales.
• Cuando es requerido para ello colabora en el montaje de escenarios tarimas o similares, montaje de elementos y megafonía para la celebración de festejos, traslado de muebles, sillas, etcétera.
• Utilización de las herramientas como materiales y en su caso, vehículos necesarios, así como realización de tareas de carga y descarga, si es preciso, de materiales y elementos afectos al servicio.
• Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.
Segunda. — Protección de datos.
El responsable del tratamiento de datos personales es el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.
El Ayuntamiento necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de selección, así como la posterior gestión de la contratación de acuerdo con las bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos.
Datos del delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, plaza de España, 2, 50500 Tarazona (Zaragoza).
Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es), calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (901 100 099 - 912 663 517).
Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015 (TRLEBEP), de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea conforme al artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Sin requisito de titulación conforme a la disposición transitoria 3.ª del TRLEBEP, anterior grupo de titulación E, equivalente a las agrupaciones profesionales, a las que hace referencia la disposición adicional 6.ª del TRLEBEP.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, acreditada mediante certificado médico.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducción B.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente o toma de posesión y durante la vigencia de la contratación o prestación del servicio.
Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, sin perjuicio de la publicación en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia del carné de conducir tipo B.
3. En su caso, acreditación de los méritos a los que hace referencia la presente convocatoria.
4. Justificante de abono de la tasa de derechos de examen por importe de 11,33 euros, en la cuenta bancaria ES49.2085.1119.5803.0014.1410.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación, mediante escrito motivado, únicamente dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.
No se admitirán otros documentos ni acreditaciones con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorándose aquellos méritos que a juicio del Tribunal no se encuentren claramente documentados.
Quinta. — Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de Personal del Ayuntamiento de Tarazona, y página web, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinará lugar y fecha de la celebración de la prueba, en su caso, y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará la composición del órgano de selección. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
Sexta. — Tribunal calificador.
El órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:
• Será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
• El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
• La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
• El número de los miembros del tribunal será de cinco, de entre los que se designará un secretario, y su nombramiento corresponderá a la Alcaldía. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la convocatoria.
• La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• El órgano de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
• Se podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en todas o algunas de las pruebas, que tendrán voz pero no voto.
• Los acuerdos del tribunal se harán público en todo caso en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Séptima. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.
7.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
7.2. Fase de concurso:
Será requisito indispensable y por tanto insubsanable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos. Se podrán presentar fotocopias, pudiendo requerirse al aspirante aprobado, con carácter previo al nombramiento, la presentación de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de aquellos.
No serán objeto de valoración los méritos de aquellos aspirantes que no cumplan con lo señalado en los párrafos que anteceden. No obstante, si el órgano de selección lo considera oportuno, podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas para la adecuada interpretación de la documentación presentada, lo cual se evacuará por correo electrónico, con aviso telefónico, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles como máximo, para su contestación por el mismo medio.
La valoración de los méritos alegados y justificados en las solicitudes presentadas para la inclusión en la lista de espera se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan.
Únicamente se valorarán los méritos que a continuación se indican (hasta un máximo de 23 puntos), con las puntuaciones que se señalan:
A) Experiencia profesional (máximo 17 puntos):
Se valorarán, de acuerdo con el baremo que sigue:
A.1. Por servicios prestados en la Administración en condición de empleado público (laboral o funcionarial) en puesto de trabajo relacionado con el que es objeto de la presente convocatoria, u otro de similares cometidos y categoría, en el que se realicen algunas de las funciones descritas en la base primera.
Se puntuará con 0,15 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 15 puntos.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por la Secretaría de la correspondiente entidad local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, período, funciones desarrolladas, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación laboral o funcionarial del aspirante con dicha entidad.
Se exceptúa la presentación de certificado de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Tarazona, por quienes hayan trabajado en el mismo, que se acreditarán de oficio por dicha entidad, para los solicitantes en que concurra esa circunstancia, y lo indiquen en su solicitud.
A.2. Por servicios prestados en la empresa privada, en régimen laboral en puesto de trabajo relacionado con el que es objeto de la presente convocatoria, u otro de similares cometidos y categoría, en el que se realicen algunas de las funciones descritas en la base primera.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por la correspondiente empresa privada en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, período, funciones desarrolladas y la naturaleza de la relación laboral.
Se puntuará con 0,05 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.
A.3. Por servicios prestados como autónomo, en puesto de trabajo relacionado con el que es objeto de la presente convocatoria, u otro de similares cometidos y categoría, en el que se realicen algunas de las funciones descritas en la base primera.
Se puntuará con 0,05 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.
Los referidos servicios se acreditarán mediante justificante de cotización en el que figure el concreto epígrafe declarado.
Adicionalmente, para acreditar cualquier tipo de experiencia en este apartado, deberá acompañarse en cualquier caso, de informe de vida laboral del aspirante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
B) Conocimientos y cursos de formación (máximo 6 puntos): Se valorarán, de acuerdo con el baremo que sigue:
B.1. Carné conducir C+E: Se valorará con 2 puntos.
B.2. Carné de manipulador de productos fitosanitario: Hasta 1 punto:
B.2.1. Carné de manipulador de productos sanitarios básico: 0,5 puntos.
B.2.2. Carné de manipulador de productos sanitarios cualificado: 1 punto.
B.3. Cursos de formación y titulaciones académicas que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo:
• Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al baremo establecido a continuación, los cursos realizados, que se refieran a materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto impartidos por Administraciones Públicas, centros oficiales de formación de funcionarios, escuelas de Administración Pública, Colegios Profesionales, organizaciones sindicales o Universidades.
Se asignarán las siguientes puntuaciones:
• Por cada curso de una duración superior a 20 e inferior a 30 horas: 0,10 puntos.
• Por cada curso de una duración igual o superior a 30 e inferior a 50 horas: 0,20 puntos.
• Por cada curso de una duración igual o superior a 50 e inferior a 100 horas: 0,50 puntos.
• Por cada curso de una duración igual o superior a 100 horas: 1 punto.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos de los cursos realizados siempre que en los mismos se acredite el número de horas de duración de los mismos.
7.3. Fase de oposición:
Consistirá en la ejecución práctica de dos pruebas relacionadas con las funciones asignadas al puesto de trabajo, debiendo ser ejecutada en el tiempo y forma que el tribunal determine con carácter previo al inicio de la misma. Ambas pruebas no serán eliminatorias entre sí, y se puntuarán sobre 5 puntos cada una, con el límite total de 10 puntos.
Se valorará con un máximo de diez puntos, siendo necesario para superar esta fase obtener una puntuación mínima de cuatro puntos (sumando el resultado de las dos pruebas), quedando por lo tanto eliminados los aspirantes que no obtengan al menos dicha puntuación.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.4. Criterios de desempate. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por orden de preferencia, en primer lugar, en la fase de oposición, y de persistir el empate, en los siguientes apartados del concurso de méritos:
1) A1.
2) A2.
3) B1.
De persistir el empate se resolverá por sorteo público en presencia de los aspirantes afectados.
Octava. — Relación de aprobados y acreditación de requisitos.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios y sede electrónica y se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes.
La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición y la de concurso.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su toma de posesión, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. Copia autentificada o fotocopia compulsada de los cursos de formación y conocimientos a que hace referencia la base séptima o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
6. Copia compulsada del carné de conducir B.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
El llamamiento de personas candidatas integradas en la correspondiente bolsa de trabajo o lista de espera vigente se realizará en el número de teléfono y en la dirección de correo electrónico que la persona candidata haya hecho constar expresamente.
A tal efecto, los integrantes de las diferentes listas de espera deberán mantener actualizados el número de teléfono y la dirección de correo electrónico comunicando cualquier cambio.
Es responsabilidad de las personas candidatas comunicar los datos actualizados de identificación y localización.
La unidad de personal de Secretaría llamará por teléfono a la persona candidata que encontrándose en estado «Activo» (A) proceda siguiendo el orden de prelación establecido.
La llamada se realizará dentro de la franja horaria de 9:00 a 18:00 horas y en varios intentos dentro de las franjas horarias señaladas. Caso de no poder contactar directamente con el candidato, si resulta posible, se le dejará un mensaje oral y se le enviará un correo electrónico.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera llamada y la persona no ha contestado a la llamada telefónica ni al correo electrónico, se llamará a la siguiente de la lista. En este caso el candidato/a que no ha contestado quedará en la lista en estado desactivado «No activo» (N) hasta que se ponga en contacto con el Ayuntamiento para proceder de nuevo a su activación. Si en el momento del llamamiento hubiera dos o más plazas o puestos de trabajo de la misma categoría que deban ser cubiertas, las personas candidatas elegirán de acuerdo con su orden de inclusión en la correspondiente bolsa de trabajo o lista de espera.
La persona candidata, para pasar al estado «Trámite» (TR), deberá manifestar disponibilidad inmediata de incorporación al puesto de trabajo, e inmediatamente comenzarán los trámites encaminados a su nombramiento como personal funcionario interino o su contratación como personal laboral temporal y en la lista de espera, quedará en estado «Trámite» (TR).
Deberá aportar en el plazo que se le comunique los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases del proceso selectivo, así como aportar el certificado médico.
Sin perjuicio de la debida celeridad en la tramitación del expediente de nombramiento, la persona candidata que se encuentre en este estado tendrá exclusivamente una expectativa a ser designado, no generando mientras este en esta situación derecho alguno, ni en particular derecho indemnizatorio en el caso de no formalizarse el nombramiento o contratación. Si la persona rechaza expresamente la oferta por estar trabajando por cuenta propia o por estar trabajando por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado quedará en la misma posición de la bolsa de empleo, pero en estado desactivado «No activo» (NA).
Si la persona rechaza expresamente la oferta invocando una causa distinta de la citada en el apartado anterior que justifique el rechazo de la oferta, quedará en la misma posición de la bolsa de trabajo, pero en estado desactivado «No activo» (NA).
Si la persona rechaza expresamente la oferta por razones de enfermedad, maternidad, paternidad, cuidado de hijo menor de tres años, violencia de género, cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente que imposibiliten la incorporación al puesto de trabajo ofertado quedará en la misma posición de la lista pero en estado de «Suspensión» (S).
El rechazo expreso de la oferta sin invocar motivo alguno o invocando una causa que no justifique el rechazo supondrá situar al candidato al final de la lista de espera.
En los supuestos en los que la solicitud de personal no permanente se refiera a ámbitos y sectores en los que en la provisión del puesto de trabajo concurran especiales circunstancias de urgencia se realizará una única llamada telefónica a la persona candidata que corresponda.
Si la llamada no es atendida en el acto o la persona candidata no acepta en ese instante la oferta de trabajo, se llamará al siguiente de la lista.
Si el candidato no ha atendido la llamada en el acto quedará en la lista en estado «Desactivado» (D), no generando ninguna otra consecuencia. Si no ha aceptado la oferta de trabajo se procederá como en los apartados precedentes, según proceda.
Todas las actuaciones de tramitación que realice el personal gestor, así como las oportunas manifestaciones y decisiones que trasladen las personas candidatas, quedarán debidamente reflejadas por el empleado público encargado de la gestión, a los efectos de su oportuna acreditación y veracidad de lo que en la misma conste.
La persona aspirante llamada pasará el preceptivo reconocimiento médico para comprobar que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para su incorporación a la plaza y al puesto de trabajo para la que ha sido llamada.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Si supera dicho reconocimiento podrá ser nombrada personal funcionario interino o contratado como personal laboral temporal.
La persona candidata dispondrá del plazo que se le indique por la Unidad de Personal o, en su defecto, de un plazo de veinticuatro horas para tomar posesión y comenzar a prestar servicio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de espera salvo que en el plazo máximo de quince días naturales acredite causa de fuerza mayor.
Décima. — Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
—Ley 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
—Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
—Pacto del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.
—Demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima. — Vigencia de la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo formada en la presente convocatoria quedará sin efecto en caso de convocatoria de plazas/puestos de las mismas categorías a las que son incluidas en la presente convocatoria para su provisión definitiva, en tal caso los aspirantes que habiendo superado algún ejercicio no hayan obtenido plaza formarán una nueva bolsa de empleo que sustituirá a esta. De no convocarse proceso selectivo, esta bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo procederse a la creación de una nueva transcurrido dicho período.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Don ……, con DNI número ……, con domicilio en calle ……, número ……, de ……, teléfono …… y correo electrónico ……, comparece y tiene a bien
Exponer:
• Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de bolsa de empleo de ayudante de oficios del Ayuntamiento de Tarazona, según las necesidades que pudieran plantearse, cuyas bases reguladoras han sido publicadas en el BOPZ núm. ……, de fecha …….
• Que perfectamente enterado de las bases que rigen dicha convocatoria, las acepta íntegramente.
• Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera de la convocatoria para tomar parte en las pruebas selectivas, aportando la siguiente documentación:
—Fotocopia del DNI.
—Carné de conducir B.
—Documentos acreditativos de experiencia y/o formación para evaluación del concurso.
—Justificante de abono de 11,33 euros en concepto de tasa de derechos de examen. (Se abonará en la cuenta bancaria ES49.2085.1119.5803.0014.1410).
Y además, (marcar con X si procede):
1 Solicita que se aporte de oficio por el Ayuntamiento de Tarazona certificado de servicios prestados a esta entidad.
Por todo lo expuesto, solicita a V.I. tenga por presentada esta instancia en
tiempo y forma y previos los trámites legales, se me admita a tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para constitución de bolsa de empleo de ayudante de oficios del Ayuntamiento de Tarazona, según las necesidades que pudieran plantearse, cuyas bases reguladoras han sido publicadas en el BOPZ núm. ……, de fecha …….
Tarazona, a …… de …… de 2023.
(Firma).
Sr. alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.