BOP. 171    28/07/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Número de registro: 6835/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, PARA LA COBERTURA DE DIEZ PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, GEROCULTOR/A DE LA "RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA VILLA DE BIOTA «VÍCTOR ORDUNA»", DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL CON IDÉNTICA DENOMINACIÓN, INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL MISMO Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6835

AYUNTAMIENTO DE BIOTA

En ejecución de las ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021 del organismo autónomo Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, del municipio de Biota, aprobadas por decreto de Alcaldía 290/2020, de 28 de septiembre de 2020, publicado en el BOPZ núm. 241, de 19 de octubre de 2020, y por decreto de Alcaldía núm. 027/2021, de 26 de enero de 2021, publicado en el BOPZ núm. 24, de 1 de febrero de 2021, respectivamente, se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para cubrir diez plazas de gerocultor/a de la Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, grupo 4 en el convenio colectivo marco estatal de Servicios
de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal (VII convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 21 de
septiembre de 2018
), en régimen de Derecho laboral, vacantes en la plantilla de personal
laboral del organismo autónomo y dotadas presupuestariamente y creación de una bolsa de empleo.

El proceso selectivo se rige según las siguientes.

Bases de la convocatoria de proceso selectivo,

por el sistema de concurso-oposición en turno libre,

para la cobertura de diez plazas de personal laboral fijo,

gerocultor/a de la Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna,

del organismo autónomo municipal con idéntica denominación,

incluidas en la plantilla de personal del mismo

y creación de una bolsa de empleo

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es:

a) La provisión mediante concurso-oposición en turno libre de diez plazas de gerocultor/a de la Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, grupo 4 en el convenio colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal (VII convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 21 de septiembre de 2018), en régimen de Derecho laboral, vacantes en la plantilla de personal laboral del organismo autónomo y dotadas presupuestariamente.

b) La creación de una bolsa de empleo para la cobertura, en su caso, de dichas plazas.

El contrato laboral que se formalizará con las personas candidatas propuestas por el tribunal de selección será mediante la modalidad de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. Transitoriamente, durante el período inicial hasta la incorporación de residentes, podrá ser bajo la modalidad de contrato laboral indefinido, a tiempo parcial, con una jornada semanal inferior a la jornada completa.

El contrato laboral que se formalizará con las personas candidatas propuestas por el tribunal de selección será mediante la modalidad de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. Transitoriamente, durante el período inicial hasta la incorporación de residentes, podrá ser bajo la modalidad de contrato laboral indefinido, a tiempo parcial, con una jornada semanal inferior a la jornada completa.

Las incorporaciones de los seleccionados se realizarán de manera gradual en función de las necesidades de personal producidas por los ingresos de los usuarios de la Residencia y por el orden de prelación fijado en el proceso selectivo.

Las funciones a realizar son las específicas del puesto de trabajo:

a) Mantener la higiene personal de residentes y usuarios, aseo personal de los residentes y acompañamientos al WC; aplicar los cuidados de hidratación de piel e ingesta de líquidos; cambio de pañales.

b) Proporcionar y administrar los alimentos al residente y usuarios.

c) Ocuparse de la recepción, distribución y recogida de los alimentos en la habitación de la persona usuaria.

d) Levantar y acostar a residentes que lo precisen, controlando que las ayudas técnicas están colocadas (cinturones, barreras, etc.); realizar los cambios de postura de usuarios, en particular de las personas encamadas.

e) Colaborar con el residente en la preparación para un traslado, con actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo; gestionar las llamadas de los residentes.

f) Colaborar en la administración de la medicación bajo la supervisión de profesionales sanitarios.

g) Limpiar y mantener los enseres de los residentes y usuarios.

h) Recoger la ropa de residentes y usuarios, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de residentes y usuarios.

i) Hacer camas de los residentes, con lencería limpia, sin arrugas y sin humedad en la posición adecuada, con especial atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo.

j) Comunicar y registrar en el libro de incidencias las que se produzcan sobre la salud o cambio de comportamiento psíquico o físico observado o detectada de los residentes o usuarios.

k) Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos del botiquín.

l) Las tareas y funciones asignadas en el convenio colectivo.

m) Las tareas y funciones asignadas o solicitadas por sus superiores jerárquicos.

La jornada semanal será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y la jornada anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. Expresamente se señala que no rige la jornada semanal a tiempo completo de treinta y siete horas y treinta minutos que rige en la Administración municipal, por la especificidad del centro de trabajo y el reenvío al convenio colectivo estatal sectorial correspondiente.

La distribución de la jornada en jornada continuada, partida o a turnos, los días de prestación y el horario se establecerá en el contrato individual de trabajo.

Las retribuciones del puesto de trabajo serán las siguientes:

Tablas salariales de 2019 (convenio colectivo),

vigentes a la fecha de estas bases, para una jornada a tiempo completo

        Importe en euros

Sueldo    997,16

Antigüedad    18,74

Festivos/domingos    18,71

Hora nocturna    1,94

Disponibilidad    20,79

Hora extra    13,75

Festivos especiales    33,04

Otras remuneraciones

Las retribuciones, en cualquier caso, se actualizarán conforme a la tabla retributiva vigente en cada momento, establecida en el convenio colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal (VII convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 21 de septiembre de 2018).

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o hallarse incluido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de cualquier órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma; ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado de origen y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos académicos oficiales o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo para presentar instancias:

• Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico de Atención Sociosanitaria o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

g) Los títulos académicos deberán ser títulos oficiales reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación español. En el caso de titulaciones obtenidas en un país extranjero, el aspirante deberá acreditar que está en posesión de la credencial de convalidación u homologación del título académico extranjero a un título académico oficial español equivalente.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse el día de finalización de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la formalización por escrito del contrato laboral.

Todos los documentos deberán presentarse en idioma español. En el caso de presentarse en otra lengua se acompañará, además, una copia de su traducción al idioma español realizada por un traductor jurado.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se presentarán, utilizando como modelo el anexo I de las presentes bases, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique esta convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias, dirigidas al alcalde del municipio de Biota, se presentarán en el Registro General de la entidad local, plaza de España, 1, de Biota (Zaragoza), en horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de del organismo autónomo Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el municipio de Biota. También implica el consentimiento de los afectados para que el órgano de selección y la Administración convocante puedan publicar los datos personales de identificación (nombre y apellidos y número de DNI o NIE truncado) en las resoluciones o listados de candidatos admitidos o excluidos y de las calificaciones parciales o finales del proceso selectivo, tanto en soporte papel, en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica de la página web municipal:

www.biota.es

En las instancias, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen los requisitos y condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española y al ordenamiento jurídico español.

A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

• Copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE).

• Copia compulsada de la titulación académica exigida.

• Documentación compulsada acreditativa de los méritos y circunstancias que se aleguen para la fase de concurso.

• Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La experiencia profesional se acreditará según se establece en la base séptima.

La participación en el proceso selectivo no está sujeta al abono de cuantía alguna por derechos de examen.

Las personas aspirantes que aleguen algún tipo o grado de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud para realizar los ajustes y adaptaciones razonables de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades entre los aspirantes.

Cuarta. — Publicidad de los anuncios.

El texto íntegro de la presente convocatoria y sus bases se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal:

www.biota.es

La presente convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios del desarrollo del presente proceso selectivo se publicarán en el en el tablón de anuncios, en la sede electrónica de la página web municipal (www.biota.es) y en el local en el que se celebren las pruebas selectivas, sin perjuicio que, si el tribunal o el órgano convocante consideran necesaria su publicación en el BOPZ, se inserten en el mismo, para general conocimiento.

Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente aprobará, mediante resolución, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica de la página web municipal:

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Los interesados podrán presentar alegaciones o subsanar las causas de exclusión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

Los aspirantes que no subsanen la causa de exclusión dentro del citado plazo serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

El alcalde-presidente dictará una resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no implica que se reconozca como cierta la posesión de los requisitos y condiciones exigidas en la base segunda. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso de selección se desprenda que un aspirante no está en posesión de alguno de los requisitos, decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento de selección.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar lo pondrá en conocimiento del alcalde-presidente, previa audiencia del interesado, comunicando las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión y proponiendo su exclusión, que será acordada, en su caso, por el alcalde-presidente, mediante resolución que se notificará al interesados y se publicará en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica de la página web municipal:

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Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente, tres vocales y secretario y sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y cumplir las previsiones del artículo 57 de la misma Ley.

La pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

El alcalde-presidente dictará una resolución de modo coetáneo a la de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la que se designarán los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes.

Los miembros del tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en el artículo 24 de la Ley estatal 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley estatal 40/2015, para el funcionamiento de
los órganos colegiados.

En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. El nombramiento de los asesores se realizará por el alcalde-presidente, a propuesta del tribunal calificador, y deberá hacerse público en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica de la página web municipal:

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Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante el titular del órgano que lo designó (alcalde-presidente).

El tribunal calificador tendrá la categoría que corresponda al grupo agrupación profesional, a los efectos de indemnización por asistencia a tribunales y otros órganos de selección de personal, fijado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. — Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y la fase de concurso.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta (60) puntos, siendo necesario superar con la nota mínima cada uno de los dos ejercicios de los que consta esta fase.

El primer ejercicio (teórico) tendrá las siguientes características:

• Consistirá en contestar un cuestionario tipo test compuesto por cincuenta
preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta.

• Este cuestionario versará sobre el contenido del programa incluido en el anexo II de estas bases.

• El tiempo máximo para la realización de este ejercicio lo determinará el tribunal calificador, sin que pueda ser inferior a cincuenta minutos.

• Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con 0,60 puntos.

• La calificación máxima en este primer ejercicio será de treinta (30) puntos y para superarlo será necesario alcanzar una calificación mínima de quince (15) puntos.

El segundo ejercicio (teórico-práctico o práctico) tendrá las siguientes características:

• Consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o práctico, establecido por el tribunal calificador, relacionado con el contenido del programa comprendido en el anexo II de la convocatoria.

• Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que
determine el tribunal y que, en cualquier caso, no será inferior a cuarenta y cinco minutos.

• En la calificación del ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. El tribunal valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, sus habilidades y destrezas para resolver situaciones reales en el desarrollo de las tareas propias de la plaza.

• La calificación máxima en este segundo ejercicio será de treinta (30) puntos y para superarlo será necesario alcanzar una calificación mínima de quince (15) puntos.

• La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal asistentes a la sesión, excluida la nota máxima y mínima otorgada o una de las notas máximas y mínimas si hay más de una coincidente.

La segunda fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, conforme al baremo que se establece en los siguientes apartados.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de cuarenta (40) puntos, de los que consta esta fase.

Baremo:

a) Experiencia como gerocultor/a (o auxiliar de Geriatría) en centros sociales, de titularidad pública o privada, con un máximo de cuarenta (40) puntos:

• Por servicios prestados en cualquier Administración Pública o ente dependiente desempeñando funciones propias de la plaza convocada: 0,40 puntos por mes trabajado.

• Para períodos inferiores al mes, no se valorarán.

La experiencia profesional se acreditará mediante copia compulsada del contrato de trabajo o certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso, deberán quedar suficientemente acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el aspirante.

El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal:

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Los aspirantes dispondrán un plazo de cinco días hábiles para efectuar las reclamaciones por escrito que consideren oportunas frente a la valoración de los méritos. El tribunal tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones el tribunal hará pública la valoración definitiva en la fase de concurso.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.

Octava. — Calificación final y publicación del resultado.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.

La calificación final determinará el orden de prelación o clasificación de los
aspirantes.

En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establecen los siguientes criterios de desempate: primer criterio, la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición; segundo criterio, la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; tercer criterio, la mayor puntuación en la experiencia de la fase concurso; cuarto criterio, mejor valoración de otros méritos de formación en la fase de concurso; quinto criterio, mayor valoración en el apartado de titulaciones académicas en la fase de concurso; y, por último, sexto criterio, sorteo público por el tribunal calificador.

El tribunal calificador publicará una lista con el resultado del proceso selectivo comprensiva de todos los aspirantes que han superado la fase de posición y de concurso, conforme al orden resultante de la calificación final alcanzada por estos, entendiéndose que la propuesta de contratación se refiere a la primera persona candidata que figure en la relación.

La lista será publicada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal:

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Los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de la toma de posesión o a la suscripción de contratos de trabajo, salvo cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran, siempre que conste justificación, crédito adecuado y suficiente y que el Ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o específica que sustituiría a la que ahora se realiza. La inclusión en la bolsa del aspirante tampoco implica obligación de ninguna índole con el mismo, incluido en lo referente a la convocatoria de pruebas selectivas.

Las personas integrantes de la bolsa deberán comparecer para formalizar el contrato laboral, cuando sean requeridos para ello por el Ayuntamiento, debiendo aportar previamente, en el plazo de tres días hábiles desde que sean requeridos para ello, la documentación solicitada por el Departamento de Personal, conforme a las presentes bases. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas sus actuaciones y causando baja definitiva en la bolsa de empleo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. — Propuesta de contratación.

El tribunal calificador, al publicar las calificaciones definitivas obtenidas por los aspirantes con el orden de prelación correspondiente, propondrá al alcalde-presidente la contratación laboral del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total, así como la formación de una bolsa de trabajo con el resto de los aspirantes.

Décima. — Documentación para la formalización de la contratación y contrato.

El candidato propuesto para la contratación deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación la documentación que se requiera sobre capacidad y requisitos exigidos en la base segunda. Con carácter general, deberá aportarse la siguiente documentación, que se unirá a la ya presentada acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo:

—Certificado expedido por médico colegiado acreditativo de que posee la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

—Declaración jurada de que no está incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

—Manifestación por escrito de la jura o promesa de acatamiento de la Constitución española de 1978 y al resto del ordenamiento jurídico español.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

El alcalde-presidente procederá a la formalización por escrito del contrato laboral, previa comprobación de que el candidato propuesto reúne las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Hasta que se formalice el contrato de trabajo y el trabajador se incorpore al puesto de trabajo, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna. De la incorporación al puesto de trabajo se levantará un acta de toma de posición suscrita por el trabajador y el alcalde-presidente, danto fe el secretario municipal.

Se establece un período de prueba de treinta días naturales, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. Transcurrido el período de prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

En el supuesto de que no tomase posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. En este caso, se entenderá que el tribunal formulará propuesta de contratación en favor del siguiente clasificado de la lista.

Para el aspirante propuesto será obligatorio el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del municipio o del organismo autónomo municipal, con el fin de acreditar la capacidad funcional para el desempeño del puesto.

Undécima. — Bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo integrada por la relación de aspirantes final según la calificación final hecha pública, con orden de prelación, por el tribunal calificador.

La bolsa de empleo tendrá una vigencia de dos años desde su creación.

En el caso de llamamiento los integrantes de la bolsa de empleo deberán continuando los requisitos y condiciones para participar en el proceso selectivo exigidos en la presente convocatoria.

Los integrantes de la bolsa quedarán obligados a presentarse, para la formalización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento.

La duración del contrato de trabajo será temporal, conforme a las necesidades que se deban cubrir con dicha contratación, ya responda a una situación de baja, sustitución o permisos o vacaciones.

La contratación temporal no podrá superar en ningún caso el plazo máximo que se prevé en la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la conversión en contrato indefinido o la jurisprudencia en una relación indefinida no fija de plantilla. En el contrato que se formalice figurará expresamente una cláusula sobre prohibición de creación de la situación de indefinida no fija de plantilla o de fijo por contratación en fraude de ley.

La remuneración del trabajador contratado temporalmente será la correspondiente a la categoría de la plaza que desempeñe, conforme a las retribuciones establecidas para dicha categoría en el convenio colectivo vigente aplicable.

Llamamientos: El procedimiento de llamamiento a los integrantes desde la bolsa de empleo será el siguiente:

1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de una hora. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema único o complementario de llamamiento, este sustituirá al telefónico o bien se utilizará de manera complementaria. En cualquier caso, si no responde en un plazo máximo de veinticuatro horas desde el primer intento (llamada o correo), se dejará constancia documentada y firmada y se llamará al siguiente aspirante de la bolsa.

3. Si una persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se identificará con nombre y apellidos y se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado.

4. En el llamamiento se aportará información relativa a la causa y duración aproximada de la oferta de trabajo.

5. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular dentro de un período de treinta días hábiles, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el párrafo 1 del apartado «Llamamientos» de esta base.

Rechazo del ofrecimiento. Efectos. Si el aspirante rehúsa la oferta de trabajo sin que conste ninguno de los motivos justificados a los que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y el aspirante será penalizado y pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. Si durante la vigencia de la bolsa un mismo aspirante es penalizado en dos ocasiones, será dado de baja y excluido de la bolsa.

Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán ser acreditadas por el interesado en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar documentación acreditativa de la situación.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

—Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa en vigor a los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que acredite la situación.

—En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la misma.

Duodécima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y por las siguientes normas legales y reglamentarias:

—Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

—Convenio colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas
Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal (VII convenio colectivo publicado
en el Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 21 de septiembre de 2018).

Decimotercera. — Recursos.

El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo puede interponerse alternativamente, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el alcalde-presidente del municipio de Biota, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO I

Solicitud

Datos personales:

Nombre: ……Apellidos: ……

DNI: ……

Domicilio: …… Municipio: …… Provincia: ……

Teléfono: …… Correo electrónico: ……

Enterado/a de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de diez plazas en turno libre de gerocultor/a de la Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, del municipio de Biota, publicada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Declara: Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud; que reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria, y se compromete a acreditar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando le sean requeridos.

Manifiesta:

1 Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria.

1 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas.

1 No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público.

1 Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española.

1 La voluntad de acceder a la bolsa de empleo si supera el concurso-oposición.

Adjunta la siguiente documentación:

1 1. Copia compulsada del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

1 2. Copia compulsada de la titulación académica oficial exigida.

1 3. Relación de méritos alegados y documentación compulsada acreditativa de los mismas para la fase de concurso.

1 4. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia.

En ……, a …… de …… de ……

Firma.

En cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados en el fichero correspondiente de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del proceso selectivo y de personal. Usted dispone de los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición. El responsable del fichero es el municipio de Biota.

Sr. alcalde-presidente.

Municipio de Biota. Plaza de España, 1, 50695 Biota (Zaragoza).

ANEXO II

Programa de materias

Temas generales

1. La Constitución Española de 1978: Protección de la Salud.

2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Salud y Acción Social.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención.

4. Estatutos del organismo autónomo Residencia y Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, publicados en el BOPZ núm. 198, de 29 de agosto de 2019.

5. Reglamento de régimen interior del organismo autónomo Residencia y
Centro de Día Villa de Biota Víctor Orduna, publicados en el BOPZ núm. 289, de 18 de diciembre de 2019.

6. Servicios Sociales de Aragón: Conceptos básicos.

7. Cultura general. Cálculos aritméticos elementales. Vocabulario y Ortografía.

Temas específicos

1. Geriatría y gerontología Generalidades. El proceso de envejecimiento:
cambios morfológicos y funcionales. Teorías sobre el envejecimiento. Valoración
geriátrica. Síndromes geriátricos (incontinencia, etc.).

2. Alimentación y nutrición en el anciano.

3. Aseo e higiene en el anciano.

4. Prevención y curas de las úlceras de presión: Higiene y cura de la piel. Posiciones anatómicas.

5. Caídas y fracturas en el anciano.

6. Enfermedades crónicas en el anciano (hipertensión, diabetes, asma, obesidad, etc.

7. Fisiopatología del aparato cardiovascular, digestivo, respiratorio y órganos sensoriales.

8. Vías de administración de medicamentos y procedimiento de recogida de muestras.

9. Trastornos de la salud mental del anciano.

10. El personal cuidador: Funciones, responsabilidad y deontología.

11. Limpieza, desinfección y esterilización.

12. Primeros auxilios, signos vitales.

13. Cuidado del anciano agonizante.

14. Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Biota, a 21 de julio de 2021. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.

 

 

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