BOP. 259    11/11/2023


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE DAROCA

Número de registro: 8307/2023

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 725671.- EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE LA COMARCA DEL CAMPO DE DAROCA DURANTE EL EJERCICIO 2023.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8307

COMARCA DE CAMPO DE DAROCA

ANUNCIO relativo a la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de las asociaciones de la Comarca del Campo de Daroca durante el ejercicio 2023.

BDNS (identif.): 725671

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/725671).

EXTRACTO del acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca de fecha 2 de noviembre de 2023 por la que se convocan subvenciones en materia de desarrollo de proyectos de las asociaciones de la Comarca Campo de Daroca para el ejercicio 2023, por el procedimiento de concurrencia competitiva. (Expte 610/2023)

BDNS (identif.): 725671

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index) y en la sede electrónica de la Comarca Campo de Daroca.

Primero. — Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas a fecha de publicación de la presente convocatoria que tengan establecida su sede social en cualquiera de los municipios pertenecientes a la Comarca de Campo de Daroca que se hallen inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto tenga relación directa con las bases reguladoras y hayan desarrollado las actividades por las que solicitan subvención en la Comarca de Campo de Daroca.

Segundo. — Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones legalmente constituidas que estén radicadas en el ámbito geográfico de esta Comarca, para la realización de actividades enmarcadas dentro de sus objetivos sociales. Por ello, las asociaciones deberán presentar una memoria de la o las actividades a subvencionar durante el año 2023 en la delimitación comarcal de Campo de Daroca conforme al anexo que se incorpora a esta convocatoria.

Podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que se encuadren dentro de los ámbitos competenciales de la Comarca de Campo de Daroca: acción social, cultura, deportes, juventud, patrimonio cultural y tradiciones populares, así como turismo, según se detalla en la convocatoria.

En acción social:

Líneas de actuación y actividades subvencionables:

1.    Actividades que fomenten la divulgación y el conocimiento sobre la problemática social, de colectivos con necesidades especiales.

2.    Actividades de carácter preventivo y formativo que incidan en necesidades y/o problemáticas sociales, destinadas a población menores, jóvenes y/o adultos de la Comarca.

3.    Actividades que faciliten la convivencia, relación y participación social.

En Cultura y patrimonio cultural y tradiciones populares:

Líneas de actuación y actividades subvencionables:

1.    Programación, difusión y desarrollo de actividades culturales.

2.    Programas y actividades de fomento de la cultura, especialmente en materia de conservación y/o recuperación, así como de la formación y difusión del patrimonio cultural y tradiciones populares de la Comarca Campo de Daroca.

3.    Viajes de familiarización culturales.

En Deportes:

Líneas de actuación y actividades subvencionables:

1.    Programación, difusión y desarrollo de eventos deportivos.

2.    Dotar de material necesario para la realización de las actividades deportivas.

3.    Apoyo a las entidades para la participación en competiciones oficiales.

En Juventud:

Líneas de actuación y actividades subvencionables:

1.    Proyectos para la respuesta a necesidades de la juventud: Empleabilidad, vivienda, y/o servicios (13 a 29 años).

2.    Proyectos de fomento para la participación de las personas jóvenes (13 a 29 años).

En Turismo:

Líneas de actuación y actividades subvencionables:

1.    Promoción y difusión de la oferta del sector turístico comarcal.

2.    Programación, difusión y desarrollo de actividades turísticas.

3.    Creación, colaboración y/o mantenimiento de espacios de interés turístico.

Sexta. — Gastos subvencionables y no subvencionables.

Podrán ser gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la actividad subvencionada y no sean excluidos de forma general o específica de cada área.

Quedan excluidos los siguientes gastos con carácter general siendo aplicable a todas las áreas:

—Actividades sin un claro interés cultural, social, deportivo, turístico o de desarrollo de la infancia, adolescencia y juventud.

—Actividades en las que se permita o tolere el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o drogas.

—Actividades con ánimo de lucro.

—Actividades incluidas en los programas festivos locales o en romerías.

—Las comidas en general, aperitivos, homenajes, consumiciones de bebidas o alimentación (excepto las destinadas a avituallamientos en pruebas deportivas abiertas al público).

—Adquisición de material inventariable, así como material fungible no relacionado con la actividad a desarrollar.

—Gastos del personal y funcionamiento de la asociación como luz o agua, gas o conexión a internet, la adquisición o arrendamiento de locales, así como las obras efectuadas en los mismos.

—Actividades que ya están promovidas, subvencionadas o contratadas desde la Comarca, hayan sido realizadas con medios propios o ajenos.

—Todas aquellas actividades formativas que puedan ser integradas en los programas de educación permanente de adultos u otros programas formativos que estuviera llevando a cabo la Comarca.

—Premios en metálico.

—Cualquier tipo de desplazamiento realizado en vehículos particulares.

—Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

—Los intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante.

—Los gastos de procedimientos judiciales.

No se subvencionarán los gastos preparatorios de la misma, en el caso de que la actividad subvencionada no se realice.

Específicamente, no serán objeto de subvención los siguientes gastos en cada área:

En Cultura:

—El pago de actividades musicales (como por ejemplo orquestas o similares) correspondientes a las fiestas patronales y actividades culturales incluidas en los programas festivos locales.

—Realización de viajes sin un claro contenido cultural que motive el mismo, que exista un valor añadido para la asociación, para el municipio o la comarca.

En Deportes:

—No será subvencionable el material deportivo que no esté relacionado única y exclusivamente con la actividad a realizar.

—No serán subvencionables las fichas federativas en el caso de no acreditar la participación en competiciones oficiales federadas o juegos escolares.

—No se subvencionarán equipaciones deportivas, salvo que se publicite mediante algún tipo de distintivo que identifique la percepción de la ayuda, bien en el vestuario bien en el lugar de celebración de la disciplina deportiva, previa verificación y aprobación por el Departamento de Deportes.

En Juventud:

—Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente por o para ellos.

En Turismo:

—No serán subvencionables los folletos o material impreso como merchandising.

—Realización de viajes sin un claro contenido de intercambio de experiencias turísticas con una agenda profesional y mesas de trabajo que motiven el mismo y lo justifique.

Tercero. — Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por unanimidad en el Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca de fecha 18 de junio de 2018 y están contenidas en la Ordenanza comarcal reguladora de las bases de subvenciones para el desarrollo de proyectos anuales de las asociaciones de la comarca Campo de Daroca (BOPZ núm. 156, de fecha 10 de julio de 2018).

Cuarto. — Cuantía de la ayuda.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 12.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2023 3343.48003 de la Comarca Campo de Daroca.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPZ.

La convocatoria íntegra será publicada en la sede electrónica de la Comarca de Campo de Daroca (http://campodedaroca.sedelectronica.es), los impresos de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por la entidad solicitante se encuentran a disposición en la misma.

Tanto las solicitudes como la justificación de las subvenciones concedidas y el resto de documentos que se pudieran aportar por las entidades se presentarán exclusivamente por sede electrónica de la Comarca de Campo de Daroca, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Daroca, a 7 de noviembre de 2023. — El presidente, Francisco Javier Lafuente Jiménez.

 

 

 

 

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