BOP. 287    16/12/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BELCHITE

Número de registro: 8741/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y SALA DE EXPOSICIONES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BELCHITE.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8741

AYUNTAMIENTO DE BELCHITE

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 311, de fecha 2 de diciembre de 2022, la convocatoria de una plaza de encargado de biblioteca y sala de exposiciones, en régimen de personal laboral, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre,
de una plaza de encargado de biblioteca y sala de exposiciones vacante en la plantilla
de personal laboral del Ayuntamiento de Belchite

Primera. — Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de encargado de biblioteca y sala de exposiciones vacante en la plantilla de personal laboral.

Dicha plaza se encuentra incluida en la oferta de empleo público de 2022 aprobada mediante resolución de la Alcaldía número 113 de 26 de mayo de 2022 publicada en el BOPZ num. 121, de 31 de mayo de 2022, y sus características son las siguientes:

Denominación de la plaza: Encargado de biblioteca y sala de exposiciones.

Número de Plazas: Una.

Grupo: C Subgrupo: C2

Escala: Administración especial Subescala: auxiliares.

Sistema de provisión: Concurso-oposición.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

a) Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera. — Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Belchite, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se¡ cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Belchite, plaza del Ayuntamiento, 1, 50130 Belchite.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el BOP, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos cinco días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.

Terminado el plazo de cinco días para posibles alegaciones, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

Esta resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Belchite y en la página web municipal.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación

Quinta .— Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el tribunal calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

Todos los componentes del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario.

El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Belchite, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno

Sexta. — Proceso selectivo.

El proceso selectivo será el de concurso oposición libre.

Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que Solo una será la correcta. Versarán sobre el contenido comprendido en los anexos I y II. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los cometidos a desarrollar, preferiblemente versados en el Sistema de Gestión AbsysNet.

La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue:

Primer ejercicio: Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, las respuestas erróneas no penalizaran, la respuesta en blanco no contabiliza.

Segundo ejercicio: La calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Belchite.

Fase de concurso:

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:

• Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

a) 1 al 19 horas de duración: 0,025 putos por curso.

b) de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

c) de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

d) de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

e) de 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso.

f) de más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso.

Se valorarán los cursos de formación impartidos por la Diputación Provincial de Zaragoza, homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el tribunal.

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

• Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (auxiliar de biblioteca o bibliotecario/a) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Pública.

Se acreditarán mediante certificado del secretario de la corporación o entidad en la que haya prestado los servicios y en la que tendrán que constar los meses completos trabajados.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web municipal, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas,se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra U, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente (resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública) Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava. — Calificación final.

Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo, el tribunal procederá a la suma de ambas calificaciones (la obtenida en la fase de oposición, más la de la fase de concurso), lo que determinará la calificación final del concurso-oposición.

La calificación obtenida en la fase de oposición supondrá el 60% de la calificación final. La puntuación obtenida en la fase de concurso supondrá el 40% de dicha calificación.

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. empate entre aspirantes, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, se hará pública en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Belchite.

El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieran aprobado si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

Novena. — Propuesta de contratación y creación de bolsa de trabajo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una bolsa de trabajo por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición), con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc., de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Décima. — Presentación de documentos y contratación.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza.

El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa a la contratación. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la contratación del aspirante propuesto, quien deberá firmar el contrato en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el acuerdo de contratación.

Undécima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Duodécima. — Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección http://belchite.sedelectronica.es.

Belchite, a 2 de diciembre de 2022. — El alcalde, Carmelo Pérez Díez.

ANEXO

Programa de la fase de oposición para cubrir en propiedad, por el sistema
de acceso libre, una plaza de Encargado de Biblioteca y Sala de Exposiciones,
 vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento

Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. El Municipio: historia. Elementos que lo integran.

Tema 5. La estructura organizativa del Ayuntamiento de Belchite: órganos municipales. Las áreas y servicios. Competencias y funciones.

Parte específica.

Tema 6. Clases de bibliotecas. Tipología bibliotecaria.

Tema 7. La Biblioteca pública: definición y funciones.

Tema 8. Secciones de la biblioteca pública.

Tema 9. Sistema bibliotecario español.

Tema 10. Ley 7/2015 de 27 de Marzo, de Bibliotecas de Aragón. Red de Bibliotecas de Aragón.

Tema 11. El proceso técnico de los fondos de la Biblioteca: registro, sellado, selección.

Tema 12. El proceso técnico de los fondos de la Biblioteca: conservación y preservación.

Tema 13. Materiales especiales en la biblioteca. Ordenación y conservación de los mismos.

Tema 14. Servicios a los lectores: acceso al documento.

Tema 15. Servicios a los lectores. Referencia e información bibliográfica. Formación de usuarios. Alfabetización Informacional (ALFIN).

Tema 16. Extensión bibliotecaria y extensión cultural. Animación a la lectura.

Tema 17. Clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal.

Tema 18. Los catálogos en las Bibliotecas. Concepto y clases. Catálogos Automatizados (OPAC) y su consulta. Herramientas de descubrimiento.

Tema 19. Internet en la Biblioteca. Nuevas tecnologías.

Tema 20. Sistema Integrado de Gestión de Bibliotecas AbsysNET 2.2.

Tema 21. Formatos de intercambio de información bibliográfica: Formato MARC 21 ; Metadatos.

Tema 22. La descripción bibliográfica: las ISBD, RDA, reglas de catalogación.

Tema 23. Instalaciones y equipamientos de bibliotecas públicas.

Tema 24. El libro digital.

Tema 25. Números normalizados: ISBN, ISSN.

Tema 26. Normativa sobre montaje y atención de sala de exposiciones.

 

 

 

 

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