BOP. 188    18/08/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 6269/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6269

AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Bases de la convocatoria para la constitución, mediante concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de técnicos de educación infantil.

Primera. — Objeto de la convocatoria. 

Las presentes bases tienen por objeto regular un procedimiento para la creación de una bolsa de trabajo, referida exclusivamente al personal clasificado como asimilado a funcionario grupo C1, nivel 18, cuya denominación es técnico de educación Infantil, por medio de la cual y durante su período de vigencia se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias de baja laborales, sustituciones temporales entre otras o atendiendo a programas concretos, surjan en el Ayuntamiento de La Muela, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto de la misma.

La jornada de trabajo será con carácter general de treinta y cinco horas semanales, pudiendo efectuarse contrataciones de menor jornada, o, en su caso, reducirse la misma, en función de las necesidades del servicio y del puesto a cubrir. El horario será el que se establezca en el centro de trabajo, y la distribución del cómputo de horas se realizará en función de la necesidades del servicio y del puesto a cubrir.

La vigencia de la presente bolsa será mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y en tanto no se apruebe una nueva, hasta la cobertura definitiva de las plazas vacantes.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes. 

De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario: 

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

—No padecer enfermedad, ni impedimento o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. 

—No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas. 

—No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: título de técnico superior en educación infantil, técnico especialista en jardín de infancia, técnico especialista en educador infantil o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

—Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha de creación de la bolsa de trabajo. 

—Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 

—No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias. 

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (según anexo I y que pueden descargarse en la sede electrónica municipal) se dirigirán al alcalde-presidente, presentándose en el registro general del ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el último día de presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. 

En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y comprometiéndose a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española. 

A la instancia se acompañará: 

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o pasaporte. 

b) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. 

c) Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la cuenta municipal número ES 9431910147764007020821, el importe de los derechos de examen, establecidos en 11,55 euros, conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal núm. 27 para las plazas pertenecientes al subgrupo C1, indicando en el concepto del Ingreso «Cuota derechos de examen para participar en la convocatoria para bolsa de técnico educación infantil Ayuntamiento de La Muela»

d) Fotocopia de las titulaciones o permisos exigidos como condición de admisión de aspirantes. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de recursos humanos titularidad del Ayuntamiento de La Muela con la finalidad de gestionar este proceso de selección. Estos datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

e) Certificado de delitos de naturaleza sexual. 

Cuarta. — Admisión de aspirantes. 

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación o reclamación. 

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 

La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de celebración del primer ejercicio.

Quinta. — Tribunal calificador. 

El tribunal calificador estará integrado por: Presidente, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal y secretario. 

Los integrantes del tribunal calificador deberán pertenecer al mismo grupo y subgrupo o a grupo superior, y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual. 

Dicho tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

El tribunal, si lo considera necesario, podrá ser auxiliado por especialistas o asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.

Sexta. — Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. 

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima. — Fase de oposición. 

Se calificará con un máximo de 60 puntos. 

Ejercicio (60 puntos). Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples tipo test, relacionadas con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria. El tribunal determinará el contenido y número de preguntas en que consistirá el ejercicio, su puntuación, las preguntas de reserva para posibles anulaciones, y el tiempo concedido para su realización. Existirá penalización por respuesta incorrecta que será determinada por el tribunal calificador. 

Será necesario para superarlo obtener un mínimo total de 30 puntos.

Octava. — Calificación de la fase de oposición. 

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio no pudiendo pasar a la fase del concurso sin haber superado la fase de oposición. Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.

Novena. — Fase de concurso. 

Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes que superen la fase de oposición. 

Se calificará con un máximo de 40 puntos.

Finalizada la oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si el tribunal advirtiera que se han aportado méritos defectuósamente acreditados que no se adecúan formalmente a las exigencias de la presente convocatoria, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación. En este trámite no se permitirá la presentación extemporánea de nuevos méritos sino solo la subsanación a efectos formales de los ya presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

a) Servicios prestados (máximo de 25 puntos). 

—Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con similar categoría y funciones de la plaza convocada: 0,3 puntos por mes de trabajo. 

—Por servicios prestados en organismos o centros privados en un puesto de trabajo con similar categoría y funciones de la plaza convocada: 0,1 puntos por mes de trabajo. 

Dicha experiencia se acreditará mediante certificación expedida por la administración, organismo o centro público o privado en que hubiese prestado dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.

b) Cursos de formación (máximo de 5 puntos) 

—Por cursos de formación o especialización en organismos o centros públicos oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir: 0,01 puntos por cada hora de curso recibida y 0,02 puntos por hora de curso impartida. Se acreditarán mediante certificación, o fotocopia del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas del curso y organismo o centro que lo impartió. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

—Por cursos de formación o especialización en organismos o centros privados, directamente relacionadas con la plaza a cubrir: 0,005 puntos por cada hora de curso recibida y 0,01 puntos por hora de curso impartida. Se acreditarán mediante certificación, o fotocopia del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas del curso y organismo o centro que lo impartió. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. 

c) Titulación académica (10 puntos). 

Se valorará la titulación académica de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta: Título universitario de grado o equivalente en magisterio de educación infantil.

Décima. — Relación de aprobados.

Funcionamiento de la bolsa de trabajo. 

Una vez valorada la fase de concurso y realizada la prueba selectiva por los aspirantes, el tribunal publicará los resultados proponiendo la constitución de la bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, a la Alcaldía-Presidencia. 

En caso de empate, el orden será el siguiente: 

1. Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

2. Mayor valoración de los servicios prestados.

De persistir el empate, se resolverá por sorteo público. 

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases siendo obligatorio haber superado la fase de oposición para proponer al aspirante en la constitución de la bolsa de trabajo. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones o nombramientos que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del servicio. 

El orden de los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección.

A medida que se produzcan las necesidades, se producirán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello.

Durante la vigencia de la bolsa de trabajo, si se produjeran necesidades que requieran recurrir a los aspirantes que figuren en la misma, se contactará con los aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se esperará durante toda la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción.

Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante. 

En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el aspirante, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. 

Los aspirantes no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. 

Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida. Los aspirantes localizados deberán comunicar por escrito el mismo día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida.

Los integrantes de la bolsa de trabajo que renuncien al llamamiento realizado serán penalizados con seis meses de exclusión de la misma salvo en los siguientes supuestos: 

a) Por encontrarse prestado servicio en una administración pública, empresa pública o privada, o ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, el interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la corporación en el plazo de quince días hábiles desde su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. 

b) Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo, parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique el alta médica, que deberá presentar en a corporación en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a), entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial.

Para la correcta localización de los aspirantes, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados. 

Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las condiciones de capacidad, méritos, u otros requisitos exigidos en la presente convocatoria, los certificados del registro central de penados, de delincuentes sexuales y declaración responsable así como declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 

La vigencia de la presente bolsa de empleo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría. Ello sin perjuicio de que pueda ser expresamente derogada en cualquier momento por órgano competente. 

Cualquier variación que, durante la vigencia de la bolsa, se pudiera producir en los datos aportados por los interesados deberá ponerse en conocimiento de la entidad local.

Undécima. — Incidencias. 

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 

Duodécima. — Normativa y aplicación supletoria. 

En el proceso selectivo deberán respetarse los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 

En lo no previsto en estas bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

Décimotercera. — Impugnación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

La Muela, 4 de agosto de 2023. — La concejala de Personal, Míriam Ruiz Gracia.

Anexo I
Solicitud de inscripción en bolsa de trabajo de técnico de educación infantil

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ……

NIF/NIE: ……

Nacionalidad: ……

Domicilio notificaciones: ……

Localidad: ……

Código postal: ……

Provincia: ……

Teléfono: ……, Correo electrónico: …… 

Expone:

—Que enterado/a de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para la constitución mediante concurso-oposición de una bolsa de trabajo de técnico de educación infantil para la escuela infantil del Ayuntamiento de La Muela. 

—Que acepto íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes.

—Que acompaña a esta instancia:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o pasaporte. 

b)Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, junto con las certificaciones acreditativas de los servicios prestados. 

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el que se hará constar la convocatoria correspondiente y datos del candidato.

d) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia.

e) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ……, a ……, de ……, de 2023.

Fdo.

Señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Muela.

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de La Muela. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de La Muela, plaza Vicente Tena, 1, La Muela (Zaragoza).

Anexo II

Temario

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades autónomas: Los estatutos de autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades autónomas.

Tema 4. La prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Tema 5. La Educación Infantil: principios generales, fines y objetivos. Organización de los contenidos educativos. Áreas de la etapa de educación infantil. El currículo de la educación infantil. 

Tema 6. Programación en el aula. Componentes básicos de la programación. Adaptaciones curriculares individualizadas. 

Tema 7. Requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo. 

Tema 8. Temas transversales en educación infantil. 

Tema 9. El desarrollo cognitivo de cero a tres años. 

Tema 10. El desarrollo afectivo de cero a tres años. 

Tema 11. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de educación infantil. 

Tema 12. El desarrollo psicomotor en el primer ciclo de educación infantil. 

Tema 13. El desarrollo lógico-matemático en niños de cero a tres años. 

Tema 14. El desarrollo de la creatividad en educación infantil de primer ciclo. 

Tema 15. El juego en la educación infantil de primer ciclo. 

Tema 16. La expresión corporal en el primer ciclo de educación infantil. 

Tema 17. La expresión plástica en el primer ciclo de educación infantil. 

Tema 18. La música en el niño de cero a tres años. 

Tema 19. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. Principales alteraciones en el desarrollo infantil. 

Tema 20. Necesidades educativas más frecuentes en la educación infantil. Atención a la diversidad e integración escolar. 

Tema 21. Relaciones e interacción familia-escuela.

Tema 22. La intervención educativa en la infancia maltratada. 

Tema 23. Nutrición infantil. Influencias en el desarrollo del niño y actitudes ante la comida. 

Tema 24. Educación para la salud: Hábitos, actitudes, ritmos, accidentes, enfermedades, vacunas. 

Tema 25. La intervención educativa en materias de nutrición y educación para la salud. 

Tema 26. La evaluación en el primer ciclo de educación infantil. 

Tema 27. El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación. 

Tema 28. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos y materiales.

 

 

 

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