BOP. 24    31/01/2009


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 929/2009

Materia: Otros

Sección quinta

DECRETO ALCALDIA 19.01.2009, DELEGANDO COMPETENCIAS EN CONSEJEROS DE GOBIERNO, CONCEJALES DELEGADOS Y ORGANOS DIRECTIVOS

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Area de Alcaldía Secretaría General Núm. 929 La Alcaldía-Presidencia, el día 19 de enero de 2009, dictó un decreto que, en su parte dispositiva, dice lo siguiente: «Primero. ? Delegación de competencias de carácter general en los consejeros delegados de las Areas de Gobierno. 1. Delegar en los consejeros de las Areas de Gobierno las siguientes atribuciones del alcalde, que ejercerán en los ámbitos de la actividad administrativa de su Area y sin perjuicio de las competencias delegadas específicamente en otros órganos: a) La firma de escrituras públicas, contratos, convenios y demás documentos correspondientes a la ejecución de actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano competente en virtud de expedientes tramitados por los servicios incluidos en la respectiva Area. b) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales. c) La concesión de subvenciones cuando su importe no supere la cuantía de 1.500.000 euros, salvo que las ordenanzas y reglamentos municipales o las bases de la convocatoria la atribuyan expresamente a otro órgano. En el supuesto de partidas asignadas al Area de Alcaldía, esta competencia corresponderá al consejero de Presidencia y Acción Social cuando el importe no supere la cuantía indicada. d) La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización atribuida al alcalde. e) Ejercer la potestad sancionadora cuando esté atribuida al alcalde. f) Dictar instrucciones. g) La autorización y disposición de gastos en materias de las competencias delegadas por el alcalde. 2. En el ámbito de la Gerencia Municipal de Urbanismo, quedan exceptuadas de las delegaciones enumeradas en el párrafo 1 anterior las atribuciones señaladas en las letras d) y e), que se regirán específicamente por lo dispuesto en el apartado quinto del presente acuerdo y acuerdos de delegación del Gobierno de Zaragoza. 3. Igualmente, corresponderán a los consejeros de las Areas de Gobierno las siguientes funciones: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Area de la que sean titulares. b) Fijar los objetivos del Area de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Area. d) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Area. f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Area por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. g) Ejercer el control e inspección superior de los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales adscritos a su Area. h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Area, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Area. j) Proponer al Gobierno de Zaragoza el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Area. k) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno Segundo. ? Delegación de competencias en el vicealcalde. Delegar en el vicealcalde las siguientes competencias específicas: a) Proponer al alcalde el orden del día de las sesiones del Gobierno de Zaragoza. b) La firma de las resoluciones y actos administrativos del alcalde que puedan recaer en los expedientes tramitados por los Servicios Municipales, dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente. c) El control y gestión de las partidas asignadas a la Alcaldía. d) La Presidencia de la Comisión Local de Protección Civil y las demás atribuciones que el Plan municipal de protección civil asigne al alcalde. e) La previa conformidad en los expedientes de contratación cuya competencia corresponda al Gobierno de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2008, por el que se dictan medidas de eficiencia y ahorro municipal. f) La remisión de los expedientes, documentación e informes requeridos por los juzgados y tribunales de justicia, el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo. g) Las competencias que el Decreto de la Alcaldía de 14 de julio de 2008 atribuye al consejero de Presidencia y Acción Social en relación con la redistribución de espacios y el traslado de oficinas a los edificios municipales. Tercero. ? Delegación de competencias en el Area de Alcaldía. 1. Delegar en el concejal delegado de la Policía Local las siguientes competencias específicas: a) La dirección del Cuerpo de la Policía Local, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde al alcalde. b) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al alcalde por infracciones a normas de circulación. c) La concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y anulación de tarjetas de armas de 4.ª categoría, a que se refieren los artículos 3, 54 y 105 del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre régimen de las mismas, en los términos del Decreto de la Alcaldía de 20 de julio de 1993. d) La firma de contratos, convenios y demás documentos correspondientes a la ejecución de actos, resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes, otorgar el visto bueno de las certificaciones y ordenar la publicación de las disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales, todo ello en virtud de expedientes tramitados por las unidades administrativas incluidas en la concejalía. 2. Corresponderán al concejal delegado de Protocolo las siguientes funciones: a) La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. b) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. c) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. d) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. Cuarto. ? Delegación de competencias en el Area de Presidencia y Acción Social. 1. Delegar en el concejal delegado de Acción Social y del Mayor las siguientes competencias específicas: a) La resolución de los expedientes sobre concesión de subvenciones, becas y premios cuando su importe no supere la cuantía de 100.000 euros, cuyo objeto, materia o finalidad corresponda al ámbito de las competencias de los servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados, salvo que las ordenanzas y reglamentos municipales o las bases de la convocatoria la atribuyan expresamente a otro órgano. b) La resolución de las solicitudes de acceso a la Casa de Amparo. c) La resolución de los expedientes sobre acceso a apartamentos tutelados. d) La concesión de las ayudas de urgencia. e) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al alcalde en los ámbitos de la actividad administrativa de los servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados. f) Las atribuciones establecidas en los artículos 13 del Reglamento Municipal de Prestaciones Sociales Domiciliarias y 22.1 de la Ordenanza de la Casa de las Culturas y la Solidaridad. g) Igualmente le corresponderán las siguientes funciones: ?La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. ?Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. ?Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. ?Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. ?Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 2. Delegar en el concejal delegado de Juventud y del Voluntariado las siguientes competencias específicas: a) La dirección del Cuerpo Municipal de Voluntarios, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la concejalía Delegada de Zaragoza Activa. b) La resolución de los expedientes sobre concesión de subvenciones, becas y premios cuando su importe no supere la cuantía de 100.000 euros, cuyo objeto, materia o finalidad corresponda al ámbito de las competencias del Servicio de Juventud o la actividad municipal en materia de voluntariado, salvo que las ordenanzas y reglamentos municipales o las bases de la convocatoria la atribuyan expresamente a otro órgano. c) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al alcalde en los ámbitos de la actividad administrativa del Servicio de Juventud y de voluntariado. d) Igualmente le corresponderán las siguientes funciones: ?La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. ?Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. ?Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. ?Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. ?Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 3. Delegar en el director general de Ciencia y Tecnología la firma de contratos, convenios y demás documentos correspondientes a la ejecución de actos, resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes, todo ello en virtud de expedientes tramitados por los Servicios incluidos en la Dirección General. Quinto. ? Delegación de competencias en el Area de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente. 1. Delegar en el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo las siguientes atribuciones del alcalde, que ejercerá en los ámbitos de la actividad administrativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sin perjuicio de las competencias delegadas específicamente en otros órganos: a) Resolver los procedimientos especiales de autorización previstos en las Normas Urbanísticas. b) Resolver las licencias urbanísticas, tanto de obras como de parcelación, las licencias ambientales de actividades clasificadas, licencias de instalación, licencias de funcionamiento, licencias de inicio de actividad, las licencias de establecimientos públicos reguladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, licencias de derribo, licencias de ocupación y propuestas de intervención. Colocación de carteles y demás actos que señalen los planes. c) Incoar y resolver procedimiento sancionadores y de restauración de legalidad por infracciones urbanísticas graves. d) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves, según la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de expedientes cuya tramitación corresponda a la Gerencia Municipal de Urbanismo. e) Ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar las edificaciones, terrenos, solares y urbanizaciones. f) Acordar la suspensión cautelar o la clausura de las actividades sometidas a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las medidas provisionalísimas contempladas en el artículo 45.1 de la Ley 11/2005, e imponer las medidas correctoras que procedan. g) Aprobar los proyectos de obras ordinarias y acordar la recepción de las citadas obras. h) Aprobar la relación inicial de propietarios, bienes y derechos afectados por procedimientos de expropiación forzosa. i) Adoptar acuerdos sobre inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares, asumiendo las facultades que en esta materia se atribuyen al Ayuntamiento. j) Adoptar acuerdos respecto del estado ruinoso de las edificaciones. 2. Delegar en el consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo las siguientes competencias específicas: a) Convocar y presidir el Consejo de la Gerencia de Urbanismo en caso de ausencia del presidente, ordenando sus deliberaciones y resolviendo los empates que se produzcan en las votaciones, mediante el voto de calidad. b) Aprobar el programa anual de actuación de la Gerencia ajustado a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, así como la Memoria de Actividades y resultados de cada ejercicio. c) Establecer las directrices sobre el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana y encargar y recibir informes periódicos sobre los estudios que se realicen en relación con el seguimiento del mismo, análisis urbanos y las previsiones de futuro. Establecer igualmente las directrices generales a que haya de ajustarse la actuación de la estructura administrativa, en relación con la elaboración de los instrumentos de ordenación, ejecución y gestión urbanística, así como respecto de la gestión del patrimonio municipal del suelo. d) Suscribir la documentación de la Gerencia Municipal de Urbanismo necesaria para la ejecución de los acuerdos y resoluciones, y en especial las escrituras públicas y contratos que se otorguen como consecuencia de las actuaciones de ésta. e) Establecer, con carácter excepcional, horarios especiales de apertura y cierre de los establecimientos públicos con motivo de fiestas locales y navideñas, según la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Las demás que las leyes atribuyan al alcalde en materia de urbanismo, aquellas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales en la misma materia y cualesquiera otras facultades no conferidas de forma expresa al Consejo de Gerencia u otros órganos municipales. 3. Delegar en el concejal delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad las siguientes competencias específicas: a) La competencia para la resolución de los expedientes relativos a las declaraciones de vertido, solicitudes de información medioambiental, tala de árboles y disciplina medioambiental, todo ello en virtud de expedientes cuya tramitación corresponda a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad. b) Igualmente le corresponderán las siguientes funciones: ?La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. ?Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. ?Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. ?Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. ?Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 4. Corresponderán a los concejales delegados de equipamientos, planes integrales y cementerios, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes funciones: a) La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. b) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. c) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. d) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 5. Delegar en el coordinador general del Area de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y gerente de Urbanismo las siguientes competencias específicas: a) Informar, previamente a su calificación por el órgano autonómico, las licencias referentes al ejercicio de actividades. b) Resolver los procedimientos de constitución y devolución de garantías. c) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, según la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de expedientes cuya tramitación corresponda a la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como la adopción de las medidas provisionalísimas del artículo 45.2 de la misma norma. d) Adoptar los actos de trámite de determinación del justiprecio expropiatorio. e) Adoptar resoluciones respecto de la declaración de ruina inminente de las edificaciones. Adoptar resolución sobre inspección técnica de la edificación. f) Resolver la aplicación de la normativa de fondo mínimo. g) Resolver las licencias urbanísticas y de apertura para actividades excluidas de licencia ambiental. h) Resolver las licencias de apertura para establecimientos que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada. i) Resolver licencias urbanísticas relativas a ascensores, grúas, reformas de fachadas, cerramientos de terrenos, obras menores, vallas y andamios, tomas de agua y vertido, etc. j) Resolver las solicitudes de autorizaciones municipales solicitadas por compañías habilitadas para prestar servicio público y las licencias de badenes. k) Adoptar las resoluciones que procedan relativas a informes urbanísticos y cédulas. l) Incoar y resolver procedimiento sancionadores y de restauración de legalidad por infracciones urbanísticas leves. m) Acordar la suspensión de las obras por la comisión de infracciones urbanísticas. n) Incoar y resolver procedimientos sancionadores instruidos por incumplimiento del deber de conservación y de edificación. ñ) Acordar el lanzamiento en los expedientes de desahucio por causa de expropiación, ruina o inclusión en el Registro de Solares. o) Presidir y suscribir el levantamiento de las actas de cualquier tipo que se generen en los expedientes de expropiación forzosa. p) Otorgar el visto bueno a los certificados que expida el secretario sobre asuntos competencia de la Gerencia. q) La firma de la documentación correspondiente a las solicitudes de matriculación y de baja de los vehículos de titularidad municipal y las demás gestiones a realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza en relación con dichos vehículos. Sexto. ? Delegación de competencias en el Area de Fomento y Deportes. Delegar en el concejal delegado de Fomento y Turismo las siguientes competencias específicas: a) La competencia para la resolución de los expedientes sobre concesión de subvenciones, becas y premios cuando su importe no supere la cuantía de 100.000 euros, cuyo objeto, materia o finalidad corresponda al ámbito de las actividades administrativas de la concejalía, salvo que las ordenanzas y reglamentos municipales o las bases de la convocatoria la atribuyan expresamente a otro órgano. b) Igualmente le corresponderán las siguientes funciones: ?La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. ?Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. ?Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. ?Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. ?Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. Séptimo. ? Delegación de competencias en el Area de Servicios Públicos. 1. Delegar en el consejero de Servicios Públicos la competencia para dictar requerimientos y órdenes de ejecución dirigidos a particulares en materias de la competencia del Area de Servicios Públicos. 2. Delegar en el concejal delegado de Mercados y Consumo las siguientes competencias específicas: a) La competencia para la concesión, transmisión, revocación o declaración de caducidad de licencias para ejercicio de venta ambulante en mercadillos ocasionales o periódicos sitos en la vía pública u otros espacios de dominio y uso público. b) Igualmente le corresponderán las siguientes funciones: ?La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. ?Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. ?Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. ?Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. ?Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 3. Corresponderán al concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil las siguientes funciones: a) La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. b) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. c) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. d) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 4. Delegar en el coordinador general del Area de Servicios Públicos las siguientes competencias específicas: a) Concesión, modificación, revocación o declaración de caducidad de licencias de uso privativo o especial del dominio público local consistente en: ?Colocación de mesas informativas ?Actos en vía pública que no requieran instalaciones, tales como músicos, actividades infantiles u otras. ?Actividades publicitarias mediante reparto de propaganda impresa o por difusión sonora. ?Reservas de espacio para estacionamiento de carácter eventual (unidades móviles de extracción de sangre, diagnóstico o de telecomunicaciones; exposición de vehículos; y similares). ?Colocación de elementos ornamentales, no permanentes, de interés privado en la vía pública. b) Resolución de incidencias menores en materia de ordenación del tráfico: cambios en la señalización, traslado de paradas del autobús urbano, etc. Octavo. ? Delegación de competencias en el Area de Infraestructuras y Participación Ciudadana. 1. Continuarán vigentes las delegaciones de competencias otorgadas anteriormente por el alcalde al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organos Territoriales y Participación Ciudadana. 2. Corresponderán al concejal delegado de Infraestructuras las siguientes funciones: a) La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. b) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. c) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. d) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 3. Delegar en el concejal delegado de Zaragoza Activa las siguientes competencias específicas: a) La dirección y gestión del proyecto Zaragoza Activa. b) Coordinar los proyectos y los programas desarrollados en el seno de Zaragoza Activa desde sus diferentes servicios. c) Aprobar el plan anual de actividades de Zaragoza Activa y presentar la memoria. d) Dirigir y organizar el personal de los servicios dentro de Zaragoza Activa. e) Aprobar la propuesta de selección de candidatos a los programas de ?Vivero de Emprendedores? y ?Semillero Software Libre?. f) Igualmente le corresponderán las siguientes funciones: ?La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. ?Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. ?Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. ?Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. ?Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. Noveno. ? Delegación de competencias en el Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 1. Delegar en el consejero de Hacienda, Economía y Régimen Interior las siguientes competencias específicas: a) En materia de gestión económica y presupuestaria: ?La aprobación de las transferencias de crédito entre partidas presupuestarias dentro de un mismo grupo de función o entre distintos grupos de función cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal, así como las transferencias de crédito entre partidas presupuestarias de gasto corriente y de capital cuando afecten a créditos destinados a satisfacer el servicio de la deuda municipal. ?La incorporación al presupuesto de los remanentes de créditos. ?La resolución de los expedientes de créditos ampliables. ?La resolución de los expedientes de generación de créditos. ?La aprobación de la liquidación presupuestaria de cada ejercicio. ?El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la resolución de los procedimientos sobre obligaciones a cargo de la Hacienda municipal. ?La ordenación de todos los pagos que se efectúen con fondos municipales. ?Establecer el Plan de disposición de fondos de la tesorería. b) En materia tributaria: ?Establecer los criterios, directrices y procedimiento de actuación de las unidades que realicen las funciones de gestión y recaudación de ingresos de derecho público. ?Acordar el ejercicio de acciones y recursos en materia tributaria. ?Autorizar la suscripción de acuerdos y convenios concursales. ?Proponer la aceptación de competencias delegadas y la participación en otras Entidades para la mejor gestión de los tributos. ?Proponer al Gobierno de Zaragoza para su aprobación el proyecto de Ordenanzas y normas tributarias. ?Aprobar el plan de control tributario. c) En materia de contabilidad y tesorería: ?Remitir al Pleno información de la ejecución del presupuesto y del movimiento de la tesorería. ?La rendición de la Cuenta General al Pleno y su remisión al Tribunal de Cuentas. ?Rendir las cuentas anuales y someterlas a aprobación. ?Acordar el reintegro a la Hacienda municipal de pagos indebidos. ?Aprobar las cuentas de pagos a justificar. ?Establecer las directrices en materia de custodia de fondos y ejercer las relativas a la ordenación de pagos. ?Aprobar los arqueos de tesorería. d) Aprobar la revisión anual del padrón municipal a 1 de enero de cada año y remitir sus resultados numéricos. e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales. f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, respecto de actos dictados en el ejercicio de las competencias del Area. g) Las demás que las leyes atribuyan expresamente al alcalde en materia de hacienda y economía, y aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio en dicho ámbito competencial y no se atribuyan a otros órganos municipales. 2. Delegar en el concejal delegado de Régimen Interior las siguientes competencias específicas en materia de personal: a) Convocar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, designar los miembros de los tribunales y comisiones de selección, y aprobar las listas de aspirantes admitidos y excluidos. b) Ampliar plazas convocadas en procesos selectivos con los límites legalmente establecidos. c) Resolver los procesos de selección del personal y los procesos de provisión de puestos de trabajo, y los correspondientes nombramientos. d) La declaración de situaciones administrativas de todo el personal, el pase a funciones auxiliares del personal municipal y resolver los expedientes relativos a la segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local. e) Contratar el personal laboral y declarar la extinción de relaciones laborales. f) Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios, suspender preventivamente a toda clase de personal e imponer el apercibimiento. g) Nombrar y cesar al personal eventual de los grupos políticos municipales, a propuesta vinculante del Grupo a que hayan de prestar su servicio, así como nombrar y cesar al personal interino. h) Aprobar el Plan de Actividades Formativas. i) Asignar al personal laboral de la Corporación a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral. j) Las competencias que el Decreto de la Alcaldía de 14 de julio de 2008 atribuye a la concejala delegada de Régimen Interior y Contratación y Patrimonio en relación con la redistribución de espacios y el traslado de oficinas a los edificios municipales. k) Las funciones que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento asigna a los concejales delegados y las demás competencias que las leyes atribuyan expresamente al alcalde en materia de personal, y aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio en dicho ámbito competencial y no se atribuyan a otros órganos municipales. 3. Corresponderán al concejal delegado de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones: a) La dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su concejalía. b) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la concejalía de la que es titular. c) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. d) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento. e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el alcalde o el Gobierno de Zaragoza. 4. Delegar en el coordinador general del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior las siguientes competencias específicas en materia de personal: a) Establecer y aprobar los acuerdos de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos. b) Suscribir convenios de prácticas no laborales y autorización de las mismas. Décimo. ? Delegación de competencias en el Area de Cultura y Grandes Proyectos. 1. Delegar en el consejero de Cultura y Grandes Proyectos las siguientes competencias específicas: a) La competencia para la concesión de cualquier tipo de licencia o autorización atribuida al alcalde, que se requiera para las obras y puesta en funcionamiento de las edificaciones, instalaciones y espacios urbanos incluidos en los ámbitos del meandro de Ranillas y los espacios de las riberas vinculados a las obras del plan de acompañamiento de la Exposición de 2008, en virtud de expedientes cuya tramitación corresponda a los Departamentos, Servicios y demás unidades administrativas integrados en el Area de Cultura y Grandes Proyectos. b) Representar al Gobierno de Zaragoza ante el Pleno y la Comisión de Cultura y Grandes Proyectos y, en su caso, ante cualquier otra Comisión Plenaria; así como representar al alcalde en su ausencia dentro y fuera de la ciudad en todos aquellos actos institucionales que tengan relación con el Area y, muy especialmente, con Grandes Proyectos del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de las atribuciones del vicealcalde. c) Informar en los expedientes relativos a la instalación y ubicación de obras artísticas en bienes del Ayuntamiento de Zaragoza. d) Conocer e informar sobre cualquier propuesta de catalogación cultural del patrimonio municipal. e) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Comisión Asesora de las Fiestas del Pilar. f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil respecto de actos dictados en el ejercicio de las competencias del Area. 2. Delegar en el concejal delegado de Cultura y Educación las siguientes competencias específicas: a) Resolver los expedientes sobre reserva de nombres para futuros viales, establecimientos o instalaciones municipales. b) Aprobar las bases de concesión de premios culturales del Ayuntamiento de Zaragoza, ordenar sus convocatorias, designar los jurados o comisiones de selección, dirigir las deliberaciones y proceder a su resolución. c) Proponer al consejero los anteproyectos de ordenanzas y de reglamentos en materia de Educación. d) Designar, a propuesta de los grupos políticos municipales, los representantes municipales en los Consejos Escolares de los centros docentes no universitarios. e) Resolver las reclamaciones relativas al mantenimiento y vigilancia de los Centros Públicos escolares. f) Coordinar en su caso con Educación de la Comunidad Autónoma, matriculaciones, festividades escolares en las Fiestas del Pilar y cualquier otra que se derive de la ejecución de convenios en materia educativa con dicha Institución o cualquier otra. g) Resolver los expedientes sobre concesión de ayudas, primas, becas y premios cuyo objeto corresponda al ámbito de las competencias de los servicios adscritos a Educación. h) Tramitar y resolver, en tanto no corresponda a otro órgano, los asuntos que se deriven del Consejo Escolar Municipal. i) Aprobar los procesos para la renovación de los órganos de gobierno de los Conservatorios y Escuelas Artísticas Municipales, así como resolver las reclamaciones en relación con las actividades de dichos centros. j) Asignar a los oficiales de mantenimiento de los Centros Públicos con arreglo a las necesidades de los servicios. k) Las funciones que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento asigna a los concejales delegados y las demás competencias que las leyes atribuyan expresamente al alcalde en materia de cultura y educación, y aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio en dicho ámbito competencial y no se atribuyan a otros órganos municipales. 3. Delegar en el coordinador general de Cultura y Grandes Proyectos las siguientes competencias específicas: a) Las concesión de autorizaciones para ocupar transitoriamente el dominio público municipal como consecuencia de actividades culturales o dinamizadoras de espacios en vías municipales promovidas por el Area de Cultura y Grandes Proyectos, previo informe de Servicios Públicos. b) La autorización para la ocupación temporal de espacios culturales adscritos al Area de Cultura y Grandes Proyectos a otras instituciones u organismos, públicos o privados. 4. Delegar en el director general Cultura las siguientes competencias específicas: a) Las autorizaciones relativas a cesiones temporales de obras artísticas y culturales. b) Las autorizaciones relativas a los derechos de imagen de los espacios culturales municipales. Undécimo. ? Delegación de competencias de carácter general en los coordinadores generales. Corresponderá a los coordinadores generales de Area, por delegación del alcalde, ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, en virtud de expedientes tramitados por los Servicios incluidos en la respectiva Area. En el supuesto de certificaciones de la Intervención General Municipal, la facultad anterior corresponderá al coordinador general del Area de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Duodécimo. ? Régimen de las delegaciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, las delegaciones atribuidas por el presente acuerdo abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 2. La competencia para la resolución de los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, la revisión de oficio y la rectificación de errores corresponderá al órgano delegado que hubiera dictado el acto en el ejercicio de atribuciones delegadas por el alcalde. Decimotercero. ? Derogación de delegaciones anteriores. Quedan sin efecto las delegaciones de atribuciones anteriormente otorgadas que se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, las conferidas por decreto de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2007. Decimocuarto. ? Publicación y entrada en vigor. 1. El presente decreto se inscribirá en el libro de decretos de la Alcaldía, debiendo publicarse en el BOPZ. Igualmente se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. 2. Las delegaciones surtirán efecto y entrarán en vigor el 1 de febrero de 2009, quedando condicionada la eficacia de las delegaciones otorgadas en el vicealcalde a la entrada en vigor de la modificación del artículo 136 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza. 3. Los procedimiento por infracciones a normas de circulación incoados antes del día 1 de febrero de 2008 continuarán rigiéndose por el bando de la Alcaldía de 22 de junio de 1995, por el que se desconcentraron las competencias sancionadoras por infracciones de las normas sobre ordenación y control de tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal». Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos. Zaragoza, 21 de enero de 2009. ? El secretario general, Luis Jiménez Abad.
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