BOP. 287    16/12/2009


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI

Número de registro: 17822/2009

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZAS 2010

B O Q U I Ñ E N I Núm. 17.822 En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por no haber presentado reclamaciones los interesados dentro del plazo legal conferido al efecto, queda definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas que a continuación se detallan: ?Impuesto sobre bienes inmuebles. ?Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ?Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ?Tasa por caminos rurales. ?Tasa por servicio de fax. ?Tasa por servicio de fotocopiadora. ?Tasa por entradas y bonos piscinas municipales. ?Tasa por cementerio municipal. ?Tasa por agua rústica. ?Tasa por suministro de agua potable. ?Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. ?Tasa por voz pública. ?Tasa por barracas, casetas y puestos. ?Tasa por canalones. ?Tasa por alcantarillado y vertido de aguas residuales. ?Tasa por expedición de documentos administrativos. ?Tasa por servicio de lavandería y centro de día. ?Tasa por servicio de escuela de educación infantil. ?Tasa por licencia de autotaxi y otros vehículos de alquiler. Aprobadas provisionalmente mediante acuerdo de este Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 8 de octubre del corriente año, quedando su redacción definitiva con el tenor literal siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 4.º Tipos de gravamen. El tipo de gravamen del impuesto será: 1. Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,73%. 2. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,80%. 3. Para los bienes inmuebles de características especiales, el 1,56%. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 2.º Tipo de gravamen. ?El tipo de gravamen del impuesto será del 3,74%. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 5.º Tarifas. 1. El cuadro de tarifas vigente en este municipio, en función de la potencia fiscal y tipo del vehículo, será el siguiente: POTENCIA Y CLASE DE LOS VEHÍCULOS: A) Turismos: ?De menos de 8 caballos fiscales: 25,025 euros. ?De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 67,54 euros. ?De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 142,56 euros. ?De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 177,59 euros. ?De 20 caballos fiscales en adelante: 222,31 euros. B) Autobuses: ?De menos de 21 plazas: 165,11 euros. ?De 21 a 50 plazas: 230,50 euros. ?De más de 50 plazas: 293,86 euros. C) Camiones: ?De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 83,76 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 165,11 euros. ?De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 235,12 euros. ?De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 293,86 euros. D) Tractores: ?De menos de 16 caballos fiscales: 35,035 euros. ?De 16 a 25 caballos fiscales: 55,05 euros. ?De más de 25 caballos fiscales: 165,11 euros. E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: ?De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 35,035 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 55,055 euros. ?De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 165,11 euros. F) Otros vehículos: ?Ciclomotores: 8,75 euros. ?Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 8,75 euros. ?Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 15,015 euros. ?Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 29,97 euros. ?Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60 euros. ?Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 120 euros. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE DIVERSAS TASAS MUNICIPALES ?Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal (número 2). ?Tasa por caminos rurales (número 3). ?Tasa por utilización de piscinas municipales (número 4). ?Tasa por servicio de fax (número 5). ?Tasa por suministro de agua en zona rústica (número 6). ?Tasa por suministro de agua potable (número 7). ?Tasa por servicio de voz pública (número 8). ?Tasa por barracas, casetas y puestos de venta en mercado (número 9). ?Tasa por servicio de fotocopiadora (número 13). ?Tasa por servicio de fax (número 5). ?Tasa por bicicletas (número 14). ?Tasa por canalones (número 15). ?Tasa por alcantarillado (número 16). ?Tasa por recogida de basuras (número 17). ?Tasa por servicio de fax (número 18). ?Tasa por expedición de documentos administrativos (número 18). ?Tasa por utilización de instalaciones/actividades deportivas (número 19). ?Tasa por la prestación de los servicios de lavandería y comedor en el Centro de Día (número 22). ?Tasa por la prestación del servicio de Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de 0 a 3 años (número 23). ?Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler (número 24). ANEXO 2. Cementerio: ?Unidad nicho: 518,51 euros. ?Columbario: 114,98 euros. ?Cesión terreno panteones, por metro cuadrado: 173,57 euros. 3. Caminos rurales: ? Explotaciones agrarias: ?Regadío: 4,42 euros. ?Secano: 2,21 euros. ?Erial: 0,74 euros. ? Explotaciones ganaderas (por cabeza y año): ?Cerdos: Madres, por cabeza, 0,36 euros. ?Cerdos: Engorde, por cabeza, 0,29 euros. ?Aves: 0,44 euros. ?Bovinos, por cabeza: 0,58 euros. ?Caballos, por cabeza: 0,58 euros. ?Ovejas, por cabeza: 0,36 euros. 4. Piscinas: ? Bonos: ?De 6 a 14 años: 25,55 euros. ?De 15 a 64 años: 36,50 euros. ?De 65 en adelante: 25 euros. ? Entrada de lunes a viernes: 3,10 euros. ? Entrada sábados, domingos y festivos: 3,65 euros. 5. Fax: ?Por folio emitido: 1,25 euros. ?Segundo folio y sucesivos: 0,21 euros. 6. Agua zona rústica: ?Por metro cuadrado: 3,80 euros. 7. Suministro agua potable: ? Por cada acometida e instalación contador: 40,18 euros. ? Cuota fija de enganche para viviendas: 101,37 euros. ? Cuota fija de enganche para naves/instalaciones comerciales: 107,04 euros. ? Tarifa consumo doméstico: ?Mínimo trimestre (hasta 15 metros cúbicos): 4,90 euros. ?De 15 a 25 metros cúbicos (por metro cúbico): 0,47 euros. ?Más de 25 metros cúbicos (por metro cúbico): 0,76 euros. ? Usos industriales (por metro cúbico): 0,56 euros. 8. Voz pública: ?Bandos oficiales: 0 euros. ?Asociaciones culturales, deportivas y sociales: 0 euros. ?Pregones privados: 3,15 euros. 9. Barracas, casetas y puestos: ?Puestos de mercadillo (diario): 4,90 euros. 13. Fotocopiadora: ?Una fotocopia DIN A4: 0,35 euros. ?Una fotocopia DIN A3: 0,34 euros. 14. Bicicletas: ?Bicicletas: 1,40 euros. 15. Canalones: ?Por metro lineal de fachada: 0,39 euros. 16. Alcantarillado y vertido aguas residuales: ?Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público (anual): 17,20 euros. ?Acometida alcantarillado para vivienda: 73 euros. ?Acometida alcantarillado naves, locales e instalaciones comerciales: 107,61 euros. 17. Basuras y residuos sólidos urbanos: ?Viviendas carácter familiar (anual): 43,80 euros. ?Viviendas habitadas mayores 65 años exclusivamente (anual): 43,80 euros. ?Bares, cafeterías, talleres y locales comercial (anual): 62,64 euros. 18. Expedición documentos administrativos: ?Certificados de empadronamiento, residencia, referidos al padrón actual: 2,50 euros. Si se solicitan varios en el mismo acto, a partir del segundo: 2,50 euros. ?Informes de Alcaldía: 2,50 euros. ?Certificados o documentos compulsados sobre fincas catastrales, rústicas o urbanas del año en curso que se encuentren en Secretaría: 2,60 euros. Si la documentación hay que buscarla en archivos municipales: 2,60 euros. ?Certificados sobre informes emitidos en materia urbanística distintos a los que figuran en licencias de las que ya se satisface tasa municipal: 2,60 euros. ?Licencias de segregación de fincas, primera ocupación de edificios (por cada parcela o vivienda independiente): 2,60 euros. ?Compulsas o diligencias especiales en fotocopias, por unidad: 2,60 euros. ?Certificaciones e informes técnicos, de obra y urbanísticos: 11,05 euros. ?Señalización de alineaciones y rasantes: 11,05 euros. ?Tramitación y expedición de licencias de obras menores: 11,05 euros. ?Tramitación y expedición de licencias de obras mayores: 31,30 euros. ?Tramitación y expedición de licencias de actividad inocua: 31,30 euros. ?Tramitación y expedición de licencias de actividad, apertura o ambiental: 52,15 euros. ?Tramitación y expedición de licencias de agregación, segregación, parcelación y reparcelación por finca resultante: 11,05 euros. 19. Actividades deportivas: ? Fútbol sala: 23 euros. ? Kárate: 23 euros. ? Gimnasia rítmica: 23 euros. ? Gimnasia 3.ª Edad: 14,30 euros. ? Aeróbic 2 horas semanales: 21,70 euros. ? Natación: ?De 3 a 14 años: 37,90 euros. ?De 15 en adelante: 41,80 euros. 22. Tasa por la prestación de los servicios de lavandería y comedor centro día: ?Servicio colectivo de comedor y a domicilio: 0 euros. ?Comida: 3,70 euros. ?Coste de transporte: 1,20 euros. ?Coste de personal: 0,80 euros. ?Coste total del servicio, por comensal: 5,50 euros. 23. Tasa por la prestación del servicio de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años): ?Servicio de escuela, por niño con un trabajador contratado como puericultor: 25 euros. ?A partir del segundo niño y sucesivos en una misma familia, por niño con un trabajador contratado como puericultor: 12,50 euros. 24. Tasa por licencia de autotaxi y otros vehículos de alquiler: ?Otorgamiento y expedición de licencia: 663,34 euros. ?Transmisión ?inter vivos? de licencia: 1.326,69 euros. ?Transmisión ?mortis causa? de licencia: 1.326,69 euros. ?Sustitución de vehículos: 331, 67 euros. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Boquiñeni, 27 de noviembre de 2009. ? El alcalde-presidente, Juan Manuel Sanz Lagunas.
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