R E M O L I N O S Núm. 16.260
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Remolinos, adoptados en fecha 25 de octubre de 2011, sobre modificación de Ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
Aprobar la modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del Subsuelo de terrenos de uso público, para incluir una Tarifa 2.ª, con la redacción que a continuación se recoge:
«Tarifa 2.ª Aprovechamientos constituidos a favor de empresas que ocupen el subsuelo con el objeto de dar acceso de salida a su producción energética: 1,5 euros/metro lineal/año».
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Aprobar la modificación de las tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, con la redacción que a continuación se recoge:
A) Turismos:
?De menos de ocho caballos fiscales: 15,61 euros.
?De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 42,17 euros.
?De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 89,01 euros.
?De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 110,86 euros.
?De 20 caballos fiscales en adelante: 138,57 euros.
B) Autobuses:
?De menos de 21 plazas: 103,06 euros.
?De 21 a 50 plazas: 146,78 euros.
?De más de 50 plazas: 186,48 euros.
C) Camiones:
?De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 52,31 euros.
?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 103,06 euros.
?De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 146,78 euros.
?De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 186,48 euros.
D) Tractores:
?De menos de 16 caballos fiscales: 21,86 euros.
?De 16 a 25 caballos fiscales: 34,35 euros.
?De más de 25 caballos fiscales: 103,06 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
?De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 21,86 euros.
?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 34,35 euros.
?De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 103,06 euros.
F) Vehículos:
?Ciclomotores: 5,46 euros.
?Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 5,46 euros.
?Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 9,36 euros.
?Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 18,74 euros.
?Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 37,48 euros.
?Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 74,95 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, en su artículo 6, con la redacción siguiente:
«Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1. ? POR ENTRADA PERSONAL A LAS PISCINAS:
?Día laborable, 2 euros.
?Día festivo, 5 euros.
EPÍGRAFE 2. ? PODRÁN CONCEDERSE ABONOS POR TODA LA TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES TARIFAS:
?De 0 a 5 años, exentos.
?Resto, 40 euros».
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Remolinos, a 30 de diciembre de 2011. ? El alcalde, Alfredo Zaldívar Tris.