BOP. 299    31/12/2012


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Número de registro: 14430/2012

Materia: Otros

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZAS 2013

M A L L E N Núm. 14.430 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mallén sobre imposición de las tasas siguientes, así como la Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando de la siguiente manera: ?Aprobar la modificación del canon de lotes del monte para el municipio de Mallén, actualizándose a 30 euros. ?Aprobar la modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras de la tasa de agua y vertido para el municipio de Mallén, con una subida del 15%. ?Aprobar la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el municipio de Mallén. TASAS 2012/2013 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ?Urbana: 0,85%. ?Rústica: 1,01%. ?Características especiales: 1,10%. TASA DE AGUA ? Uso doméstico: ?Mínimo 40 metros cúbicos (por semestre): 14,58 euros. ?Exceso de 1 a 35 metros cúbicos (por metro cúbico): 0,4 euros. ?Exceso de 35 metros cúbicos (por metro cúbico): 1,36 euros. ? Uso industrial: ?Mínimo 40 metros cúbicos (por semestre): 14,58 euros. ?Exceso de 1 a 35 metros cúbicos (por metro cúbico): 0,42 euros. ?Exceso de 35 metros cúbicos (por metro cúbico): 0,52 euros. ?Derechos de acometida: 97,8 euros. TASA DE VERTIDO ?Vivienda: 0,28 euros. ?Fincas y locales no destinados a vivienda: 0,46 euros. ?Derechos de acometida: 97,8 euros. TASA RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 1. Viviendas: ?Por cada vivienda: 45,73 euros. ?Viviendas habitadas por una sola persona: 17,27 euros. ?Viviendas de temporada: 22,87 euros. ?Viviendas vacías: 17,27 euros. 2. Establecimientos de alimentación: 128,99 euros. 3. Establecimientos de restauracion y exped. beb: 142,19 euros. 4. Otros locales industr., o mercantiles: a) Centros oficiales: 45,73 euros. b) Oficinas: 45,73 euros. c) Demás locales no expresam., tarifados: 142,19 euros. 5. Despachos profesionales: 45,73 euros. 6. Locales comerciales: a) Peluquerías: 45,73 euros. b) Demás locales comerciales: 128,99 euros. VERTIDO Y DESAGÜE CANALONES A) Canales y canalones: ?Canalón entubado hasta el suelo: 2,98 euros. ?Canalon a ras de tejado: 5,67 euros. B) Canaleras: ?Cada metro lineal: 1,04 euros. BADENES Y VADOS ?Tarifa 1.ª: 1,5 euros. ?Tarifa 2.ª: 17,65 euros. ?Tarifa 3.ª: 17,65 euros. ?Placa vado: ? RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS ?Bicicletas: 5,16 euros. ?Remolques de dos ruedas: 6,19 euros. ?Remolques cuatro ruedas: 9,29 euros. TRÁNSITO DE GANADO ?Por cada res lanar o cabrío: 0,31 euros. ?Por cada res equina: 6,2 euros. ?Perros: 10,78 euros. MESAS Y SILLAS ?Metros cuadrados/temporada: 9,71 IVTM A) Turismos: ? Potencia y clase de vehículo ?De menos de 8 caballos fiscales: 23,91 euros. ?De 8 a 11,99 caballos fiscales: 64,55 euros. ?De 12 a 15,99 caballos fiscales: 136,25 euros. ?De 16 a 19,99 caballos fiscales: 169,72 euros. ?De 20 caballos fiscales en adelante: 212,12 euros. B) Autobuses: ?De menos de 21 plazas: 147,13 euros. ?De 21 a 50 plazas: 209,55 euros. ?De más de 50 plazas: 261,93 euros. C) Camiones: ?De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 80,08 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 157,77 euros. ?De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 224,7 euros. ?De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 280,86 euros. D) Tractores: ?De menos de 16 caballos fiscales: - ?De 16 a 25 caballos fiscales: - ?De más de 25 caballos fiscales: - E) Remolquies y semirremolques: ?De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 32,16 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 50,53 euros. ?De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 151,56 euros. F) Ciclomotores y motocicletas: ?Ciclomotores de menos de 50 c.c.: 8,37 euros. ?Motocicletas de más de 50 hasta 125 c.c.: 8,37 euros. ?Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 14,34 euros. ?Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 28,7 euros. ?Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c.: 57,37 euros. ?Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 114,73 euros. VOZ PÚBLICA 2,5 euros. CEMENTERIO ?Sepultura: 33,89 euros. ?Nichos perpetuos: 361 euros. ?Reservas nichos perpetuos: 455,50 euros. ?Columbarios: 154,8 euros. ? Epígrafe 2.º ? Mausoleos y panteones (metro cuadrado): 180,13 euros. ? Epígrafe 3.º ? Exhumaciones: 41,87 euros. ? Epígrafe 4.º ? Rerducción de cadáveres y restos: 41,87 euros. ?Traslado de cadáveres y restos: 4,2 euros. OCUPACIÓN SUELO, SUBSUELO Y VUELO ?Por la concesión de la licencia de instalación: 18,58 euros. ?Por ocupac. vuelo vía pública, al día: 1,03 euros. ?Por ocupación vuelo vía pública, al día/metro cuadrado: 1,03 euros. UTILIZACIÓN ESCUDO MUNICIPIO ?Por la concesión de la autorización: 8,66 euros. ?Además, por la utilizac. escudo cada año: 43,34 euros. SERVICIOS FAX Y FOTOCOPIADORA A) Fotocopiadora: ?Por cada fotocopia, hasta 10 unidades: 0,55 euros. ?Por cada fotocopia que exceda de 10 unidades: 0,45 euros. B) Fax: 0,45 euros. Remisión: ? Carácter provincial: ?Por primer minuto: 1,25 euros. ?Por cada minuto o fracción más: 0,65 euros. ? Carácter interprovincial: ?Por primer minuto: 1,85 euros. ?Por cada minuto o fracción más: 0,95 euros. ? Carácter internacional: ?Por primer minuto: 6,2 euros. ?Por cada minuto o fracción más: 3,1 euros. ? Recepción: ?Por cada folio recibido: 0,55 euros. BARRACAS ? Epígrafe 1.º a) Casetas de tiro o similares: 0,76 euros. b) Autos de choque o similares: 0,9 euros. ? Epígrafe 2.º ? Mercados semanales: a) Venta ambulante de textiles y similares: 2,31 euros. b) Venta productos agrícolas: 2,31 euros. c) Otras ventas ambulantes: 2,31 euros. IMPUESTO DE INSTALACIONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS 2,37%. BÁSCULA MUNICIPAL ?Derechos de utilización (una vez): 34,57 euros. ?Utilización anual: 34,57 euros. ?Utilizaciones esporádicas (por pesada): 1,36 euros. INCREMENTO VALOR TERRENOS URBANOS ?Incrementos generados entre 1 y 5 años: 2,47 euros. ?Incremento de valor hasta 10 años: 2,17 euros. ?Incremento de valor hasta 15 años: 2,17 euros. ?Incremento de valor hasta 20 años: 2,27 euros. TASA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ? Cert. informes exp. Secretaría o técnicos municipales: ?Sobre datos de padrón y exp. vigentes: 01/02/50 ?Sobre datos expedientes conclusos: 01/02/50 ?Sobre datos urbanísticos u otros traslado domicilio: 01/05/20 ? Expedientes a instancia de parte: ?Que no requieran desplazamiento del técnico: 01/02/50 ?Que requieran desplazamiento del técnico municipal: 01/05/20 ? Otros documentos: ?Reproducciones de planos: 01/02/50 ?Por cada documento en fotocopia autorizada certif.: 1 ?Reproducción de planos por medios informáticos: 01/06/20 ?Por cualquier otro doc o expt no tarifado: 01/02/40 LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHICULOS DE ALQUILER ? Concesión y expedición de licencias: ?Licencias de la clase B1: 50 euros. ?Licencias de la clase C1: 50 euros. ?Licencias de la clase D: 50 euros. ? Autorización transmisión de licencias: ?Licencias de la clase B1: 50 euros. ?Licencias de la clase C1: 50 euros. ?Licencias de la clase D: 50 euros. ? Transmisiones ?mortis causa?: ?1.º transmisión a favor de herederos forzosos: 20 euros. ?Ulteriores transmisiones B1, C y D: 20 euros. ? Sustitución de vehículos: ?Licencias de la clase B1: 25 euros. ?Licencias de la clase C1: 25 euros. ?Licencias de la clase D: 25 euros. ? Revisión de vehículos: ?Revisión anual ordinaria: 18 euros. ?Revisiones extraordinarias a instancia de parte: 18 euros. ? Diligenciamiento de libros registro: ?Empresas de la clase B1: 5 euros. ?Empresas de la clase C1: 5 euros. ?Empresas de la clase D: 5 euros. ? Uso y explotación de licencias: ?Licencias de la clase B1: 20 euros. ?Licencias de la clase C1: 20 euros. ?Licencias de la clase D: 20 euros. LICENCIA DE APERTURA ?Cuota concesión: 70 euros. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza. Mallén, a 26 de diciembre de 2012. ? El alcalde, Antonio Asín Martínez.
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