BOP. 275    29/11/2014


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 12814/2014

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA TRABAJO VACANTES TEMPORALES SERVICIO AYUDA A DOMICILIO

COMARCA  CAMPO  DE  BORJA Núm. 12.814

El Consejo Comarcal, en sesión extraordinaria de 21 de noviembre de 2014, acordó aprobar las siguientes bases para la formación de una bolsa de trabajo para la cobertura de vacantes temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones, u otras vacantes por necesidades circunstanciales) del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca de Campo de Borja:

Bases y convocatoria para la formación de la bolsa

de trabajo para la cobertura de vacantes temporales

(ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras

vacantes por necesidades circunstanciales) del servicio

de ayuda a domicilio de la Comarca del Campo de Borja,

noviembre 2014

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir, de forma temporal, las necesidades puntales de contrataciones temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales) que se produzcan en las plazas existentes de auxiliar de hogar del servicio de ayuda a domicilio (SAD) de la plantilla de la Comarca Campo de Borja.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

1. Tener capacidad para ser contratados, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Estar en posesión de certificado de estudios o equivalente (graduado escolar/Título en Educación Secundaria). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

6. Estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. — Solicitudes.

Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o en su caso pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (informe de vida laboral y contrato o informe de vida laboral y acta de toma de posesión en caso de funcionarios).

5. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la Comarca, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública igualmente en la forma antes expresada, y en la que se indicará asimismo la composición del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4. Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6. En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Sexta. — Proceso de selección.

1. Fase de concurso: El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo a la experiencia laboral y formativa, según el siguiente baremo:

a) Haber prestado servicios como auxiliar de hogar de servicio de ayuda a domicilio: 0,4 por mes completo, con un máximo de 4 puntos.

b) Haber prestado servicios auxiliar de geriatría en centros residenciales: 0.3 puntos por mes completo, con un máximo de 4 puntos.

c) Tener certificado de profesionalidad de acreditación de competencias en atención sociosanitaria a personas en el domicilio/instituciones socio-sanitarias: 1 punto,

d) Titulación de Técnico de Grado Medio en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares de clínica o auxiliares de geriatría: 1 punto.

e) Titulación de Técnicos de Grado Medio en atención sociosanitaria, en cualquiera de sus vertientes: 1 punto.

2. Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio teórico tipo test, con veinte preguntas de tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre las funciones a desarrollar en el puesto, referidas al temario del anexo II. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

Séptima. — Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá la vigencia de dos años.

En caso de empate en puntuación se elaborará la lista de aspirantes tendrá lugar por orden alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “S”, según Resolución de 22 de marzo de 2013 del director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por el que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 68, de 9 de abril de 2013).

Octava. — Contratación.

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal serán contratados por el presidente en régimen de derecho laboral, de duración determinada por la prestación de un servicio determinado, consistente en la prestación de actividades programadas y aprobadas por la Comarca durante los dos próximos años. La elección de los diferentes puestos de trabajo se realizará por los candidatos seleccionados en función de mayor a menor orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

2. Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos diez minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.

3. Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo que se pretende cubrir.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. De acuerdo con ello, un 5% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

Undécima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Duodécima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y demás normas del Derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Borja, a 21 de noviembre de 2014. — El presidente, Eduardo Arilla Pablo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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