Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LONGARES
Número de registro: 13809/2014
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
L O N G A R E S Núm. 13.809
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de septiembre de 2014 (insertado en el BOPZ núm. 251, de 31 de octubre de 2014), relativo a la modificación de las Ordenanza fiscal número 13.
La presente Ordenanza fiscal modificada empezará a regir desde el día 1 de enero de 2015 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo 1 el texto modificado de la Ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas permanece invariable.
También se publica, como anexo 2, desglose detallado de las tarifas en vigor del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica una vez que fue publicado su incremento genérico en el BOPZ núm. 299, de 31 de diciembre de 2013, y que continúan en vigor para 2015 por no haberse acordado su modificación .
Longares, 11 de diciembre de 2014. — El alcalde, Miguel Jaime Angós.
ANEXO 1
Ordenanza fiscal núm. 13
Impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el punto a) del artículo 3, quedando establecido el tipo de gravamen en el 0,65 para los bienes inmuebles urbanos.
ANEXO 2
Ordenanza fiscal núm. 15
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Artículo 6.º 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota (euros)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 17,07
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 46,38
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 97,47
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 121,83
De 20 caballos fiscales en adelante 151,42
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 113,00
De 21 a 50 plazas 160,81
De más de 50 plazas 200,67
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 57,72
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 113,00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 160,81
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 200,67
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 24,37
De 16 a 25 caballos fiscales 38,17
De más de 25 caballos fiscales 113,00
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 24,37
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 38,17
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 113,00
F) Vehículos:
Ciclomotores 6,14
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos (c.c.) 6,14
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 10,56
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 21,11
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 41,42
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 82,10
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 41,42
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 82,10