BOP. 292    22/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 13859/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA TASA APROVECHAMIENTO, CULTIVO FINCAS RUSTICAS MUNICIPALES

É P I L A                                                                                          Núm. 13.859

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 2014 del Ayuntamiento de Épila, publicado en el BOPZ número 255, de fecha 6 de noviembre de 2014, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal número 35, reguladora de la tasa de concesiones (arrendamiento) para aprovechamiento, cultivo y transformación de fincas rústicas municipales y asimiladas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Épila, a 17 de diciembre de 2014. — El alcalde, Martín Llanas Gaspar.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 35, reguladora de la tasa de concesiones
(arrendamiento) para aprovechamiento, cultivo
y transformación de fincas rústicas municipales y asimiladas

Normas de gestión

Artículo 9.

A) Aprovechamiento agrícola.

1.  Normas generales.

.../...

10. En el caso de plantación de viña, la duración de la concesión será de al menos de los cinco años posteriores a la plantación, para la plantación con derechos de la reserva, y de diez años para las plantaciones subvencionadas en planes, y que durante este período el viticultor dispone del uso para plantación de viñedo en la parcela y que, en su caso, los derechos de replantación que se puedan generar por el arranque le corresponden al viticultor.

 

 

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