BOP. 299    31/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FRÉSCANO

Número de registro: 14342/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES 2015

F R É S C A N O                                                                             Núm. 14.342

Transcurrido el período de información pública de treinta días, mediante publicación en BOPZ número 266, de 19 noviembre de 2014, y tablón de edictos municipal, del acuerdo de modificación de Ordenanza fiscal número 29, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin presentación de alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo hasta este momento provisional.

Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y siendo el tenor literal de las modificaciones aprobadas el que a continuación se publica íntegramente, permaneciendo inalterado el resto de la norma:

Modificación de la Ordenanza fiscal número 29,
reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

(…)

Artículo 5. — Tarifas.

1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se incrementarán por la aplicación sobre los vehículos de los grupos A, B y C del coeficiente 1,1, sobre los vehículos del grupo D del coeficiente 1,3, sobre los vehículos del grupo E del coeficiente 1, sobre los vehículos del grupos F, para ciclomotores y vehículos incluidos entre motocicletas hasta 500 centímetros cúbicos, del coeficiente 1,9, y del coeficiente 1.3 para motocicletas de más de 500 centímetros cúbicos.

 Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas aplicables en este municipio será el siguiente:

A) Turismos:

Turismos de menos de 8 caballos fiscales: 13,88 euros.

Turismos de 8 a 11,99 caballos fiscales: 37,49 euros.

Turismos de 12 a 15,99 caballos fiscales: 79,13 euros.

Turismos de 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 98,57 euros.

Turismos de 20 caballos fiscales en adelante: 123,20 euros.

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 91,63 euros.

De 21 a 50 plazas: 130,50 euros.

De más de 50 plazas: 163,13 euros.

C) Camiones:

Camiones de menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 46,51 euros.

Camiones de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 91,63 euros.

Camiones de 3.000 a 9.999 kilogramos de carga útil: 130,50 euros.

Camiones de más de 9.999 kilogramos de carga útil: 163,13 euros.

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 22,97 euros.

De más de 16 a 25 caballos fiscales: 36,10 euros.

De más de 25 caballos fiscales: 108,29 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 17,67 euros.

Remolques de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 27,77 euros.

Remolques de más de 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.

F) Otros vehículos:

Ciclomotores: 8,40 euros.

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 8,40 euros.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 14,38 euros.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 28,79 euros.

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 39,38 euros.

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 78,75 euros. (…)

Artículo 7.

(…) 4. Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá efectuarse antes de que se produzca dicha matriculación o en el plazo máximo de tres meses desde la misma. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a esos plazos, la bonificación surtirá efectos, en su caso, a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad. (…)

La presente modificación de ordenanzas fiscales será ejecutiva sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y texto íntegro de las mismas, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2015.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en BOPZ.

Fréscano, a 28 de diciembre de 2014. — El alcalde, José V. Cuartero Tabuenca.

 

 

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