BOP. 4    07/01/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 14388/2014

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA OPOSICION 2 PLAZAS POLICIA LOCAL

T A R A Z O N A Núm. 14.388

Por la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia se ha dictado en el día de la fecha resolución anotada con el libro-registro de resoluciones con el número 1546/2014, aprobando las bases que a continuación se transcriben, así como la convocatoria para la provisión mediante el sistema de oposición libre de dos plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario municipal

Primera. — Número, denominación y características de las plazas convocadas.

Es objeto de estas bases la regulación de convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de policía local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento del año 2013(1) y 2014(1), y cuyas características son las siguientes:

Denominación de las plazas: Policía Local.

Número de plazas: 2

Grupo: C, subgrupo C1 (C2 a extinguir) del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. (La titulación para el acceso a la Escala Ejecutiva solo será exigible a partir de los tres años desde la entrada en vigor de esta ley, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, exigiéndose hasta ese momento la titulación correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, en el que quedarán integrados en la situación “a extinguir”.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Sistema de selección: Oposición libre.

El número de plazas convocadas podrá ampliarse hasta completar el número de vacantes existentes, a propuesta razonada del Departamento de Personal, dando cuenta de ello a la Junta de Personal, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios (en caso de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y poder cubrir el 100% de la tasa de reposición). El aumento del número de plazas será aprobado mediante resolución del alcalde.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir las/los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad de 35 (no haber cumplido 36 años el día que finalice el plazo de presentación de instancias).

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, E.S.O., E.G.B., Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, acreditada mediante certificado médico expedido por el Servicio de Prevención municipal.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B, con autorización de la categoría BTP.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Tener una estatura mínima de 170 centímetros para los hombres y 165 centímetros para las mujeres.

i) Compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la normativa vigente.

Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

Tercera. — Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Corporación, según modelo que será facilitado en la Secretaría General del Ayuntamiento, haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen.

Las solicitudes se presentarán en el "Registro General de la Corporación", o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38, 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la instancia será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” de acuerdo con el artículo 23,3 de la Ley de Policías Locales de Aragón. Se procederá a publicar íntegramente en el BOPZ las bases de la convocatoria, así como en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Tarazona; se insertará un anuncio de la misma en el “Boletín Oficial del Aragón”.

Los derechos de examen serán de 13,33 euros, que deben ingresarse en la Tesorería de la Corporación Municipal.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro del Ayuntamiento de Tarazona”.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta base.

Cuarta. — Admisión de las/los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del tribunal calificador, la indicación del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Tarazona.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Las/los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en el referido boletín oficial, en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web.

El resto de los anuncios del proceso selectivo será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web.

Quinta. — Órgano de selección.

El órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

• Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Tarazona, designado por la Alcaldía, perteneciente al área funcional y directiva en la que se ubica la plaza y/o puesto de trabajo a seleccionar.

• Vocales:

—Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

—Un funcionario del Ayuntamiento de Tarazona, a propuesta de la Junta de Personal.

—Dos funcionarios del Ayuntamiento de Tarazona, designados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará como Secretario del órgano de selección.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros del órgano de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Alcaldía-Presidencia. Así mismo, podrán ser recusados en los casos a que se refiere el artículo 29 de la mencionada ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas (en selección y recursos humanos, o en aspectos técnicos específicos de las plazas convocadas) para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El órgano de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Sexta. — Proceso de selección.

La selección de las/los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso de formación selectivo.

Fase de oposición: Constituye una fase previa de selección para determinar la aptitud de los aspirantes y establecer los que accederán al curso de formación como segunda fase del proceso selectivo. Constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto. La calificación como no apto determinará la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

b) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo II, que acreditan la capacidad y aptitud física del aspirante. La calificación será de apto o no apto, siendo necesaria la superación de todas las pruebas para obtener la calificación de apto. La calificación como no apto determinará la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

c) La prueba de conocimientos generales: Consistirá en responder por escrito y en un tiempo máximo de noventa minutos a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo III. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas. El órgano de selección, antes del inicio de la prueba, podrá determinar una penalización por aquellas respuestas mal contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquella respuestas que se dejaran en blanco.

d) Prueba práctica: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los temas del programa del anexo III. En dicho ejercicio los opositores podrán utilizar legislación no comentada. En esta prueba se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a los problemas prácticos planteados.

La puntuación a otorgar en los ejercicios c) y d) será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. A efectos de puntuación de estos ejercicios, y en caso de desacuerdo, la calificación vendrá determinada por la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, no teniéndose en cuenta para el cálculo de dicha media aritmética aquellas puntuaciones que difieran en dos o más puntos de la inmediata superior o inferior.

Las calificaciones de cada prueba se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el lugar de celebración, en los Tablones de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Tarazona.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos últimas pruebas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba.

Concluidas las pruebas del proceso selectivo se realizará por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas, siendo calificados los aspirantes como apto o no apto, y quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no resultaran aptos.

El órgano de selección, en atención a la naturaleza de las pruebas, podrá acordar la celebración de uno o varios ejercicios en el mismo día.

Séptima. — Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de ellas y la suma total.

Octava. — Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, estos deberán presentar en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona (Departamento de Personal) los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

b) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

c) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y a utilizarlas, en los casos previstos en la normativa vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir, que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombren funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Novena. — Curso de formación.

Los aspirantes que superen la fase de selección seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad de Tarazona y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

Décima. — Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de vehículos exigidos en la base segunda en la convocatoria.

Comprobado este último requisito serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Undécima. — Legislación aplicable.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a los dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y los Pactos de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Tarazona.

Tarazona, a 18 de diciembre de 2014. — El alcalde, Luis María Beamonte Mesa.

ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas

1 . Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal medico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.l. Aparato locomotor:

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recuvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO II

Pruebas físicas

1). Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

2). Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza, con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y de 30 para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

3). Natación.

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el o la aspirante se lanzará al agua y nadará en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos los hombres, y de 53 segundos las mujeres.

4). Salto de longitud con carrera previa de 4 metros para los hombres y de 3,60 para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

5). Salto de altura de 80 centímetros para los hombres y 65 centímetros para las mujeres. El salto se realizará partiendo de una posición de reposo, sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, y este deberá caer sobre las extremidades inferiores una vez superado. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

6). Carrera de 1.500 metros lisos en un tiempo máximo de 6 minutos y 10 segundos para los hombres y de 6 minutos y 40 segundos para las mujeres.

ANEXO III

Programa de materias

Tema 1. La Constitución española de 1978. – Elaboración. Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los mismos. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración. Idea general de las distintas Administraciones.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 5. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos.

Tema 6. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 7. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. El procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clasificación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Policía Local. Funciones. Especial referencia a Protección Civil. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 10. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el “habeas corpus”, el depósito de detenidos, la asistencia letrada al detenido.

Tema 11. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Tema 12. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): disposiciones generales. Régimen competencial. Normas de comportamientos en la circulación. Autorizaciones administrativas.

Tema 13. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II): señalización. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos.

Tema 14. El transporte: regulación jurídica general. El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Los transportes públicos de viajeros, de mercancías y mixtos. Los transportes privados.

Tema 15. Delitos y faltas. Personas responsables criminalmente. Eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y su ejecución. Extinción de la responsabilidad criminal.

Tema 16. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. La resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos.

Tema 17. La Policía local como policía administrativa (I). Vigilancia en general del cumplimiento de las ordenanzas municipales. Vigilancia del cumplimiento de la normativa urbanística general y la específica del Plan general de Ordenación Urbana de Tarazona: obras y usos sin títulos habilitantes (licencia) o contraviniendo estos. Normativa específica de Tarazona: Regulación títulos habilitantes, declaraciones responsables. Regulación cuartos de fiestas. Regulación caminos municipales. Regulación mercados ambulantes. Regulación ocupación vía pública veladores. Principales infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 18. La Policía local como policía administrativa (II). Regulación específica de Tarazona. Aspectos básicos regulados en la Ordenanza general de tráfico, tipificación infracciones y sanciones. Reglamento del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública. Aparcamiento de minusválidos. Regulación de aparcamiento de camiones y autobuses. Regulación de la Grúa Municipal.

Tema 19. La Policía local como policía administrativa (III). Regulación específica de Tarazona. Aspectos básicos regulados en la Ordenanza municipal de convivencia y civismo, en la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones y en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tema 20. El municipio de Tarazona. Barrios urbanos y rurales. Calles. Plazas. Edificios públicos. Monumentos. Vías de acceso al término municipal.

ANEXO IV

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, domiciliado en ……, calle …… núm. ……, código postal …… y teléfono ……

Expone:

—Que en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. ……, de fecha ……, se han publicado las bases que rigen la convocatoria de oposición para provisión de dos plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento

—Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

—Se adjunta la siguiente documentación::

• Fotocopia compulsada DNI.

• Fotocopia compulsada del documento acreditativo de titulación académica

• Carta del pago de los derechos de examen.

Por todo lo expuesto, solicita:

—Que se tenga por presentada esta solicitud y documentación aportada y sea admitido/a en el proceso selectivo de oposición de dos plazas de Policía Local.

Tarazona, …… de …… de ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona

 

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