BOP. 29    06/02/2015


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ)

Número de registro: 1314/2015

Materia: Empleo Público

Sección tercera

INICIO PROCESO SELECCION PARA LA CONTRATACION, POR JUBILACION PARCIAL, DE UN ANALISTA PROGRAMADOR DEL DEPARTAMENTO DE NUEVAS TECNOLOGIAS, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL (75%)

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

HACIENDA  Y  RÉGIMEN  INTERIOR                                     Núm. 1.314

Esta Presidencia, por decreto núm. 193, de 27 de enero de 2015, ha dispuesto aprobar el inicio del proceso de selección para la contratación, por jubilación parcial, de un trabajador, con la categoría de analista programador del departamento de Nuevas Tecnologías, nivel II del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, con sujeción a la siguiente

Oferta

Con motivo de proceder a formalizar un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que el titular de la jubilación parcial alcance la edad de jubilación reglamentaria, en la categoría profesional de analista programador de la plantilla del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, nivel II del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo de cotización 2 de la Seguridad Social, con fecha del día de hoy se procede a remitir oferta genérica al INAEM para proceder a realizar el oportuno proceso selectivo. Los candidatos remitidos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Al respecto, las funciones propias básicas a realizar por la referida categoría profesional son las siguientes:

—Administrar y trabajar en repositorios de software.

—Analizar, programar e implementar bajo entornos .NET y Java.

—Programar e implementar WEB SERVICES.

—Proponer y coordinar cambios para mejorar el uso y la integración de las aplicaciones.

—Trabajos en el ámbito de sistema:

• Administración de redes de datos y de VOIP.

• Administración de servidores virtualizados.

• Administración de sistemas operativos.

• Integración en tecnología de sistemas.

Los requisitos necesarios para formar parte de los aspirantes remitidos por el INAEM son los siguientes:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación de diplomado universitario o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza.

f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

g) Estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir con anterioridad a la fecha de publicación del referido anuncio en el BOPZ. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de formalización del correspondiente contrato de trabajo.

La selección de los aspirantes remitidos por el INAEM, de conformidad con los artículos 29, procedimiento de contratación temporal, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se efectuará por una comisión que estará integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior a la plaza convocada. Dicha comisión será nombrada por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial, y a su composición se dará la publicidad correspondiente a los efectos procedimentales oportunos.

Los miembros del órgano de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El sistema de selección constará de una fase de concurso (valoración de méritos), de carácter no eliminatorio, y de una fase práctica (valoración de conocimientos), de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar el ejercicio suspendido en la fase práctica.

En la selección se valorarán los conocimientos prácticos y los méritos alegados por los interesados en la correspondiente fase de concurso, de la siguiente manera:

Valoración de conocimientos:

Fase teórico/práctica: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos relacionados con las funciones propias a desarrollar, definidas en el apartado funciones propias básicas, así como atendiendo al temario recogido en el presente anuncio, en el tiempo y forma que determine la comisión de selección. Esta fase se valorará de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos para superar la fase, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

Valoración de méritos:

Fase de concurso: Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 4 puntos:

—Experiencia: Experiencia en puestos de trabajo de analista programador o similar, tanto en la Administración pública como en la empresa privada, a razón de 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.

—Formación: Se valorarán los cursos de formación directamente relacionados con la plaza ofertada, a razón de 0,10 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.

En relación con la fase de valoración de conocimientos se establece el siguiente temario:

Tema 1. Sistemas operativos. Funciones y componentes de un sistema operativo. Gestión de ficheros.

Tema 2. Active directory. Configuración y administración de seguridad.

Tema 3. Introducción a los conceptos de redes de computadoras. Los modelos TCP/IP y OSI.

Tema 4. Fundamentos redes LANs y WANs.

Tema 5. Direccionamiento y enrutamiento IP.

Tema 6. Fundamentos y diseño de base de datos. Modelo entidad-relación.

Tema 7. Lenguaje SQL.

Tema 8. Fundamentos de lenguajes de programación: Representación de tipos de datos. Operadores, instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Estructura de un programa.

Tema 9. Programación orientada a objetos: Java. Elementos: objetos, clases, herencia y métodos.

Tema 10. Aplicaciones web y asp.net. Protocolo HTTP. Validación de datos.

Respecto al desarrollo del proceso selectivo, la fecha de realización de la prueba práctica se publicará en el BOPZ, con una antelación mínima de setenta y dos horas, y asimismo se dará publicidad de la misma en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Los candidatos serán convocados para la realización de la prueba práctica en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la comisión de selección.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

La calificación final para aquellos candidatos que hayan superado la fase práctica vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase práctica, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los candidatos en la fase práctica, serán criterios para dirimir el mismo la puntuación total obtenida en la fase de concurso, y en última instancia, si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos.

Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección hará público en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el candidato propuesto por la comisión de selección presentará en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada de la documentación exigida como requisito necesario para poder acceder al proceso selectivo.

c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

La no presentación de la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos como necesarios para poder acceder al proceso selectivo, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor del candidato propuesto, que deberá formalizar el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que el titular de la jubilación parcial alcance la edad de jubilación reglamentaria. Si, sin causa justificada, no se formalizara el correspondiente contrato por el candidato propuesto, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

Concluido el proceso selectivo, la comisión de selección procederá a confeccionar la lista de espera para la formalización de contratos de relevo para la plaza que es objeto de la presente convocatoria, o cualquier otra necesidad temporal de personal de la categoría laboral convocada, que se generará para su llamamiento, mientras persistan tales circunstancias, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de valoración de conocimientos, no habiendo sido seleccionados.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la calificación obtenida en la fase de valoración de conocimientos, y entre aquellos opositores que hubieran obtenido la misma calificación en dicha fase se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate establecido anteriormente. Dicha lista de espera será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y en el BOPZ.

Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 27 de enero de 2015. — El presidente, Luis María Beamonte Mesa.

 

 

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