BOP. 41    20/02/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TOSOS

Número de registro: 1978/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI URBANA

T O S O S Núm. 1.978

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tosos sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se modifica el artículo 3.º y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 3.º Tipo de gravamen.

b) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,69%.

Disposición final

Única. — Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tosos, a 9 de febrero de 2015. — El alcalde, José Luis Ansón Gómez.

 

 

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