BOP. 48    28/02/2015


Entidad publicadora: COMARCA DE VALDEJALÓN

Número de registro: 2321/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES SELECCIÓN PARA LA COBERTURA INTERINA DEL PUESTO DE TECNICO DE GESTIÓN ADSCRITA AL ÁREA DE PERSONAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA GESTIÓN, EN LA COMARCA DE VALDEJALÓN

COMARCA  DE  VALDEJALÓN Núm. 2.321

Mediante el decreto de Presidencia núm. 48, de fecha 23 de febrero de 2015, se ha convocado proceso selectivo para cubrir de forma interina, mediante concurso-oposición, el puesto de personal funcionario, técnico, perteneciente a la escala de Administración General, subescala gestión, adscrita al Área de Personal, motivado en la baja maternal de la titular del puesto, conforme a las bases específicas aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal de fecha 23 de febrero de 2015.

Bases que regirán la selección de personal

para la cobertura interina del puesto de técnico

de gestión, adscrita al Área de Personal, escala

de Administración General, subescala gestión,

en la Comarca de Valdejalón

Primera. — Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso de selección, mediante concurso-oposición, a seguir por la Comarca de Valdejalón para cubrir de forma interina un puesto técnico, personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración General, subescala gestión, puesto adscrito al Área de Personal, motivado en la inminente baja maternal de la titular del puesto.

Del proceso de selección se formará una lista de espera para cubrir las necesidades temporales de personal funcionario técnico, perteneciente a la escala de Administración General, subescala gestión, adscrita al Área de Personal ante las necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, quedando establecida la vigencia de la presente lista mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y en tanto no se apruebe una nueva.

La lista de espera resultante del presente procedimiento selectivo, una vez aprobada con carácter definitivo y en vigor, dejará sin efecto las anteriores listas de espera resultantes de procedimientos anteriores, en concreto dejará sin efecto la lista de espera aprobada mediante el decreto núm. 198/2011, de fecha 11 de julio de 2011.

Continuará en vigor la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para la plaza de técnico, escala Administración General, subescala de gestión aprobada mediante el decreto núm. 2/2010, de fecha 4 de enero de 2010, resultante del proceso convocado mediante la resolución de Presidencia núm. 151/2008, de 3 de noviembre, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública y con sujeción a lo dispuesto las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Comarcal en sesión celebrada con fecha 24 de octubre de 2008.

1.2. El puesto de técnico de gestión, escala de Administración General, subescala de gestión, adscrito al Área de Personal está dotado con el sueldo correspondiente al grupo A, subgrupo A2, con un complemento de destino 21, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.3. Las funciones propias del puesto de técnico de gestión adscrito al Área de Personal de la Comarca de Valdejalón comprenden todas aquellas vinculadas al Área de Personal de la Comarca, además de cuantas se le puedan encomendar, y conllevan la tramitación de los expedientes administrativos dependientes de la Secretaría de la Comarca y de cuanta documentación resulte necesaria en relación a materias de la competencia comarcal, debiendo para ello:

—Estudiar, planificar y organizar la actividad que se le encomiende en el marco de su actividad profesional.

—Gestionar, informar, asesorar, proponer, asistir y ejecutar todas aquellas materias, tareas, procedimientos y proyectos que se encomienden a su puesto de trabajo.

—Gestión y administración de los recursos humanos comarcales, lo que incluye la realización de todos los trámites administrativos relativos a la contratación de personal y procesos selectivos.

—Gestión, administración y elaboración de cualquier expediente relacionado con el Área de Personal.

—Control y gestión de todos los trámites relativos nóminas y sus variaciones y gestión de seguros sociales debiendo de entregar mensualmente informe de control a Secretaría sobre los conceptos incluidos y presentación de todos los modelos necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales de la Comarca y ante el Ministerio de Hacienda.

—Gestión presupuestaria de los gastos de personal, cálculo de propuestas de gasto, estudio de costes de personal y cálculo de costes para elaboración capítulo 1 de presupuesto comarcal.

—Gestión de trámites que provengan de relaciones sindicales, negociación colectiva y cuantos asuntos resulten relacionados.

—Atender consultas externas e internas relacionadas con el Área de Personal.

—Coordinar, conocer y manejar los programas informáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.

—Colaborar con otros empleados comarcales en aquello que sea necesario para la eficaz gestión de la actividad comarcal.

—Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas y resolución de cuestiones que se le presenten al personal adscrito al área.

—Colaborar con otros empleados comarcales en aquello que sea necesario para la eficaz gestión de la actividad comarcal.

—Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas en el marco de su actividad y dar cuenta a sus superiores de la gestión que se le encomiende.

—Adoptar las medidas precisas para asegurar en su ámbito de actuación el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que la Comarca tenga con otras entidades relacionadas con la materia.

—Ejecutar las medidas que para mejorar la calidad del servicio se le determinen por sus superiores.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

En la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Aquellos aspirantes procedentes de países de lengua no hispana deberán, con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterse una prueba de idioma que determinará su inclusión en dicha lista.

La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba se comunicará a los aspirantes que tengan que realizarla mediante correo electrónico enviado a la dirección facilitada en la instancia o mediante mensaje de texto (SMS) al número de teléfono móvil proporcionado por el aspirante en la instancia.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base tercera.

d) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1 y disponibilidad de vehículo para los desplazamientos que requiera el servicio.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias (según modelo contenido anexo II), dirigidas al señor presidente de la Comarca de Valdejalón, se presentarán en el Registro General de la Comarca, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Las presentes bases se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos de la Comarca de Valdejalón y en la página web de la Comarca www.valdejalon.es. Las sucesivas publicaciones a que dé lugar el procedimiento se efectuarán en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca www.valdejalon.es.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación original o debidamente compulsada por la Comarca de Valdejalón, o bien por cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las comunidades autónomas o bien cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o bien por los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros.

b) Fotocopia compulsada del carné de conducir válido en el territorio nacional.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria. No obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.

d) Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la valoración de méritos se presentarán en sobre cerrado una vez compulsada la documentación justificativa de los méritos, adjunto al resto de documentación:

1. Acreditación de la experiencia:

En el caso de haber prestado servicios como personal funcionario en cualquier administración: certificado de los servicios prestados en caso de haber trabajado para la Administración indicando denominación puesto, sus funciones desempeñadas, período de duración y jornada e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En el caso de haber prestado servicios como personal laboral: mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, fotocopia compulsada de los contratos de trabajo con indicación fehaciente de la fecha de finalización, puesto desempeñado y tareas desempeñadas.

En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación indicada.

2. Acreditación de la formación:

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar de forma fehaciente la duración en horas de los mismos y el programa.

e) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 15 euros. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro de la Comarca.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias ni documentos acreditativos de méritos presentados sin la preceptiva compulsa sin causa que justifique fehacientemente la ausencia de la misma. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental expedida por la autoridad u organismo correspondiente.

De acuerdo con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a través de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero denominado “Personal”, código inscripción 2070150095, de titularidad de la Comarca de Valdejalón, con la única facilidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su nombramiento.

Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la Comarca de Valdejalón, sita en avenida de María Auxiliadora, 2, 50100 La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Comarca dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el tablón de anuncios de la Comarca de Valdejalón y en la página web de la Comarca de Valdejalón.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurren estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aquellos aspirantes procedentes de países de lengua no hispana tendrán que superar un dictado y una prueba de comprensión lectora, que determinará su inclusión en dicha lista. Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá que obtenerse 5 puntos en cada una de las pruebas para figurar como admitido en la lista.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, en el supuesto de presentarse reclamaciones contra la lista provisional, se publicará igualmente en el tablón de anuncios y en la página web.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse a los respectivos suplentes.

Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: Inmaculada Brun Alonso.

Suplente: Aurora Aparicio Serna.

Vocales:

• Titular: Domingo Caudevilla Blasco.

Suplente: Alberto Cano Reglero.

• Titular: Francisco Manuel Sierra Robles.

Suplente: Sofía Sancho Asensio.

• Titular Pilar Bueno Ferrando.

Suplente: Isabel Palanca Gracia.

• Titular: Sandra Bona Salinas, que actuará como secretaria del tribunal.

Suplente: Esperanza Pascual Lacárcel.

Sexta. — Desarrollo del procedimiento selectivo.

El llamamiento se realizará en “llamamiento único” por orden alfabético, y los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI o documentación acreditativa. El proceso de selección consiste en una fase de oposición en la que se realizará una prueba práctica y una entrevista, y en una fase de concurso, en la que se valorarán los méritos alegados.

Fase concurso:

La valoración de méritos alegados y debidamente acreditados se realizará por el tribunal con carácter previo a la fase de oposición, publicándose los resultados en el tablón de anuncios y en la página web y con arreglo al siguiente baremo:

1. Formación: La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

A) Titulaciones: Se valorarán los títulos relacionados y vinculados al contenido del puesto de trabajo. En caso de que esté en posesión de una o varias titulaciones cuyo contenido sea sustancialmente similar, se puntuará solo la titulación de mayor valoración (máximo 1,25 puntos):

• Licenciaturas o carreras universitarias de grado: 1,25 puntos.

• Diplomaturas: 1 punto.

B) Cursos de formación: Se valorarán todos los cursos relacionados directamente con la Administración local y gestión de recursos humanos que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades Públicas, y organizaciones sindicales siempre que estas últimas estén incluidas en planes de formación continua y planes de inserción laboral.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia debidamente compulsada del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la administración local y gestión de recursos humanos. Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

—Puntuación: 0,0025 puntos por hora acreditada. La puntuación máxima a obtener será de 1,75 puntos.

—Los cursos, seminarios, congresos o jornadas de duración inferior o igual a diez horas no serán objetos de valoración.

—Los cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración comprendida entre once y veinte horas lectivas, ambas incluidas, no podrán tener una antigüedad superior a tres años.

2. Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

Se computará por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social.

—Por cada mes completo o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando un puesto de trabajo en entidades públicas relacionado con las funciones a desempeñar según constan en las bases: 0,025 puntos/ mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Por cada mes completo o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando un puesto de trabajo en entidades privadas relacionado con las funciones a desempeñar según constan en las bases: 0,010 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante, pudiendo pedir el tribunal al aspirante las aclaraciones y las justificaciones que considere oportunas.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara al conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a lo efectos procedentes.

Fase oposición:

• Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución por escrito de varios casos prácticos relacionados con alguno o varios de los temas que, sin ser coincidentes, estén relacionados con el programa que figura en el anexo II que acompaña a las presentes bases, en un tiempo máximo de noventa minutos. El ejercicio o ejercicios propuestos será determinado por el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio y tendrá carácter de eliminatorio.

El tribunal calificará el ejercicio y evaluará el contenido y la formación general, la claridad y la calidad de expresión escrita, la forma de presentación, exposición y orden de ideas, así como las aportaciones personales y la capacidad de síntesis del aspirante.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

• Entrevista: Los aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico serán convocados para la realización de una entrevista personal, en la que podrán formularse preguntas acerca de los supuestos prácticos resueltos en el ejercicio práctico. La puntuación de la entrevista no podrá superar los 2 puntos y el acto no será público.

El lugar, fecha y hora de su realización del ejercicio y entrevista se publicará en tablón de edictos y en la página web de la Comarca de Valdejalón en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha publicación de la lista definitiva de aspirantes de admitidos y excluidos.

Séptima. — Resultado del procedimiento.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio práctico, entrevista y de la valoración de méritos, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Valdejalón, abriéndose un período de alegaciones de tres días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor presidente para poder efectuar el nombramiento del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación total en el procedimiento. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

La puntuación total final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate se resolverán atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el mérito “experiencia”, y de persistir el empate se resolverán atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la “entrevista”. Por ultimo en caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Del proceso resultante se formará una lista de espera con la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, que será remitida por el tribunal al presidente y se aprobará mediante decreto de presidencia se publicará en el tablón de edictos y página web de la Comarca de Valdejalón.

Los criterios de gestión y de funcionamiento aplicables a la lista de espera resultante del procedimiento convocado vienen regulados en la base octava de las presentes bases.

Octava. — Criterio de gestión y funcionamiento de la lista de espera resultante del procedimiento convocado.

La lista de espera es el instrumento previsto para gestionar la incorporación de carácter temporal de personal al empleo público en esta Comarca, sin perjuicio de que puedan convocarse procesos selectivos para cubrir temporalmente algún puesto de trabajo que por las funciones a desarrollar aconseje un proceso selectivo específico para su cobertura.

La ordenación inicial de los candidatos incorporados a la lista de espera se efectuará conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor puntación.

• Situación de los candidatos:

Los candidatos que figuren en la lista de espera podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre o disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su nombramiento.

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en la Comarca como personal laboral temporal o en cualquier otra condición.

c) Suspenso: Tal situación, producida por alguna de las causas de las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas para nombramientos.

El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

d) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de nombramiento al candidato.

• Forma de llamamiento de los candidatos:

Para efectuar el llamamiento de los candidatos que figuren en la lista de espera, con el fin de proceder a alguna de los nombramientos, se seguirá el orden de prelación establecido en las mismas:

a) El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.

—Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto se procederá a realizar una segunda llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda, transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos y en caso de no contestar se pasará a llamar al siguiente de la aspirante de la lista.

—En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurridos treinta minutos. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.

—Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera para siguientes llamamientos.

—Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.

—El candidato localizado deberá comunicar por escrito el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, ya sea por correo electrónico, fax o de forma presencial. La acreditación de la justificación del rechazo deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento.

—En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la lista de espera.

—Igualmente será excluido de forma definitiva de la lista de espera, el candidato que una vez nombrado e incorporado al puesto de trabajo manifiesta su renuncia al mismo o no se incorpora a dicho puesto una vez efectuada su designación.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.

• Situación de suspenso:

Se considerarán en situación de suspenso, no siendo excluidos de la lista de espera y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de nombramiento por causa justificada.

Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de 3 años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público, siempre que sean en dedicación exclusiva o parcial pero con incompatibilidad horaria con el puesto ofertado, o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente lista de espera temporal.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días hábiles desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente lista de espera.

Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en la lista de espera en las que figure incluido y estará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dicha lista.

Para nombramientos a tiempo parcial, se considerará causa justificada de rechazo a la oferta de nombramiento si el candidato recibe ofertas de trabajo a tiempo parcial, cuando la residencia del candidato se encuentre en localidad distinta a la del centro de trabajo donde corresponda realizar la prestación.

• Plazo de incorporación del candidato nombrado:

Una vez aceptado el nombramiento por el candidato, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por el órgano contratante, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato, con efecto de exclusión de la lista de espera de categoría, la no personación en plazo sin causa justificada.

La fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado al desempeño del puesto será la expresamente determinada en el momento de formalizar el nombramiento.

La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento, dejando expresamente constancia en el expediente de dicho extremo.

• Renuncia del empleado que ha aceptado el nombramiento:

La renuncia voluntaria no justificada del trabajador al nombramiento será causa de exclusión de la lista de espera temporal, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación por parte del trabajador deberá justificarse documentalmente el motivo. Se entenderá como causa no justificada el incumplimiento del requisito d) de la base segunda, no contar con medios propios para realizar los desplazamientos necesarios para prestar el servicio.

• Baja voluntaria:

Los candidatos que figuren en la lista de espera podrán, en cualquier momento, durante la vigencia de las mismas, comunicar su voluntad de causar baja en la misma, que conlleva la exclusión de la correspondiente lista de espera, sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su período de vigencia.

• Situación de exclusión o suspensión de la lista por razones disciplinarias:

Si durante el período en que el aspirante se encuentre nombrado como funcionario interino se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal funcionario, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.

• Finalización del contrato:

Al cesar el candidato, por cese del nombramiento de personal funcionario, se incorporará de nuevo en el último lugar de la lista de espera.

Cuando el nombramiento tenga una duración inferior a tres meses y no hayan pasado más de quinces días hábiles entre los nombramientos, al aspirante que aceptó dicha oferta se le podrá volver a ofertar el siguiente nombramiento. Finalizado este segundo nombramiento de personal funcionario, el aspirante se incorporará de nuevo en el último lugar de la lista de espera.

Cuando un aspirante figure nombrado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo ya sea motivado en la sustitución durante una baja médica, durante el permiso de maternidad, permiso de lactancia, vacaciones, excedencia, etc., y, cumplido el objeto del contrato se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, o con una interrupción que no supere los quince días hábiles se podrá efectuar nombramiento a la misma persona de la lista para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema de llamamientos establecido en las presentes bases.

Novena. — Documentación.

Los aspirantes que resulten requeridos por la Comarca quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas.

Los aspirantes llamados deberán aportar en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se efectúa el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos que son:

a) Fotocopia compulsada del DNI o similar.

b) Documentación legalmente requerida para la contratación de extranjeros.

c) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta bancaria.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

g) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Una vez realizado el llamamiento y con carácter previo a la toma de posesión del aspirante deberá someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

El aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese no apto no podrá ser nombrado, dictándose por la Presidencia resolución en ese sentido, previa audiencia del interesado.

Quienes no presenten la documentación solicitada en cada nombramiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores; sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En el caso de que alguno de los seleccionados en la lista de los aspirantes aprobados, no presentase la documentación exigida según lo establecido anteriormente, o no reuniera los requisitos exigidos, decaerá de todos sus derechos.

Décima. — Normativa y aplicación supletoria.

En el proceso selectivo deberán respetarse los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Valdejalón, y demás disposiciones concordantes.

Undécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

La Almunia de Doña Godina, a 23 de febrero de 2015. — El presidente, José María Abad Francés.

ANEXO I

 

 

 

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ANEXO II

1. La Constitución como norma jurídica. La Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones.

3. Administración Local. La autonomía local. Las relaciones entre los entes territoriales. El sistema de atribución de competencias de los entes locales. Las comarcas aragonesas. Organización y funcionamiento. Competencias. Financiación. El personal al servicio de las Comarcas. La Comarca de Valdejalón. Creación. Organización y competencias.

4. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. La audiencia al interesado. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos. El administrado. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Notificación de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

5. El derecho a la información y de acceso a la documentación pública. La protección de datos de carácter personal.

6. El presupuesto: concepto y clases. Principios presupuestarios. Estructura del presupuesto en la Administración local. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario.

7. Personal al servicio de la Administración Local aragonesa. Plantilla presupuestaria. Oferta pública de empleo. Funcionarios de carrera. Régimen común y peculiaridades. Funcionarios propios de las entidades locales. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos de contenido económico. Retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio.

8. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

9. El personal laboral en la Administración Pública. Semejanzas y diferencias el personal sujeto al derecho administrativo. El contrato de trabajo. Concepto, naturaleza y caracteres. Los sujetos del contrato de trabajo. Formación del contrato. Consentimiento de las partes. Objeto y causa del contrato. Forma y documentación. Ineficacia del contrato. Presunción de existencia. El período de prueba.

10. Participación colectiva en la Administración Local. Órganos de representación del personal funcionario y laboral. Representación sindical. Garantías de los representantes. Asamblea de trabajadores. Negociación colectiva.

11. Modalidades del contrato de trabajo. Tipología y características esenciales de cada una de ellas. La prestación de trabajo. El tiempo de trabajo. Duración del contrato de trabajo: tipología contractual. La jornada de trabajo.

12. Modificaciones de los contratos de trabajo. Ampliaciones y limitaciones. Horas extraordinarias. Horario de trabajo.

13. Extinción del contrato: concepto y causas. El despido. Causas de despido. Despidos individuales y colectivos. Despido disciplinario por incumplimiento contractual de trabajador. Extinción por voluntad del trabajador. Prescripción y caducidad de acciones derivadas del contrato de trabajo.

14. La jurisdicción de trabajo. Sistema vigente. Órganos jurisdiccionales. La materia contenciosa laboral: criterios de determinación. El proceso de trabajo. Caracterización y principios informadores. Las partes y la pretensión procesal.

15. Gestión de la Seguridad Social. Aspectos generales caracterización del sistema español. Entidades gestoras: régimen jurídico. Servicios comunes. Colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Empresas. Otras entidades colaboradoras. Afiliación, alta y baja de trabajadores.

16. Cotización. Sujetos obligados y responsables. Determinación de las cuotas. Bases de cotización. Tipos. Dinámica de la obligación, recaudación. Recaudación voluntaria. Recaudación en vía ejecutiva.

17. La incapacidad para el trabajo: generalidades. Incapacidad temporal. Concepto. Prestaciones: contenido y determinación. Asistencia sanitaria. Protección de la salud: la asistencia sanitaria. Incapacidad permanente: concepto legal, grados y niveles de protección. Prestaciones contributivas. Requisitos del hecho causante. Tipología, contenido y determinación de las prestaciones. Contenido y determinación de las prestaciones.

18. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Especialidades o disciplinas preventivas.

 

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