BOP. 60    16/03/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO

Número de registro: 2944/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A SOCORRISTA PARA PISCINA MUNICIPAL

S Á S T A G O Núm. 2.944

Por resolución de Alcaldía núm. 21, de fecha 26 de febrero de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria para la contratación temporal de un socorrista para la piscina municipal, temporadas 2015 y 2016, en régimen laboral temporal, mediante sistema de concurso.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo parcial, 31,5 horas semana (de lunes a domingo), mediante el sistema de concurso de méritos, de un socorrista para prestar sus servicios en la piscina municipal de Sástago durante la temporadas de verano 2015 y 2016.

Segunda. — Funciones.

Socorrista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua. Vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. Velar por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. Deberá ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección-control y dependencia del concejal de Deportes del Ayuntamiento.

Tercera. —Requisitos mínimos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado.

4. Estar en posesión del título de socorrista acuático debidamente actualizado-reciclado, expedido por la Federación Española o Aragonesa de Salvamento y Socorrismo o Cruz Roja Española, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

6. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Cuarta. — Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al presidente de la Corporación, según el modelo que figura como anexo, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de la titulación a la que se refieren la base tercera, puntos 3 y 4.

• Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta.

• Resguardo acreditativo de haber hecho efectivo el importe de 10 euros en la cuenta número ES30 2085 1377 73 0100026138 a nombre del Ayuntamiento de Sástago (especificando que se trata del presente concurso: socorrista).

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

4.º La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del Área de Recursos Humanos. Su cumplimentación será obligatoria, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la entidad local.

Quinta. — Admisión de instancias.

1.º Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

2.º Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del presidente de la Corporación, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de anuncios municipal.

3.º En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer la plaza de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Formación deportiva:

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por la Federación Aragonesa de Salvamento y Socorrismo y por la Cruz Roja Española, cuyo contenido esté directamente relacionado con las plazas que se convocan y hasta un máximo de 2 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y número de horas. No se valorarán los cursos realizados para la obtención de la titulación exigida en la base tercera.

• Por cursos o jornadas de veinte a cuarenta horas: 0,25 puntos.

• Por cursos o jornadas de cuarenta horas en adelante: 0,50 puntos.

b) Experiencia profesional:

a) Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada.

• Por cada mes completo trabajado, en la Administración Pública, 0,20 puntos.

• Por cada mes completo trabajado, en entidad distinta a la Administración Pública, 0,10 puntos.

• Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo con una dedicación semanal mínima de treinta horas. No se admitirán contratos de trabajo con una jornada inferior a treinta horas semanales, ni de duración inferior a treinta días/un mes. Ni tampoco se computarán los días que excedan de un mes para sumarlos a otros contratos. (Ejemplo: si un contrato es de cuarenta y cinco días, únicamente se computarán treinta días).

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos.

c) Disponibilidad:

Por empadronamiento con una antigüedad mínima de un año en la localidad de Sástago en el momento de presentación de solicitud: 1 punto.

d) Entrevista:

Esta fase del concurso podrá ser suprimida a criterio del tribunal si del resultado de la valoración de los puntos anteriores no fuera necesaria aclaración alguna, ni ampliación o mejora de la documentación aportada, ni valoración personal de los concursantes.

En su caso consistirá en una entrevista que el tribunal mantendrá con los concursantes para concretar los méritos acreditados y valorar su adecuación al puesto de trabajo.

d.1. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 1 punto. En caso de empate de puntuaciones se ordenará los candidatos por quienes hayan obtenido mejor valoración en el apartado A), y después en el B).

Si continuara el empate se ordenará alfabéticamente, iniciándose por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

Forma de acreditar los méritos:

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso serán los siguientes:

A) Formación y otros:

• Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

• Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u organismo competente.

B) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1. Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante, en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, la jornada semanal y la duración de la relación laboral o funcionarial expresada en días.

2. Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.

Séptima. — Tribunal.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 60 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

—Un presidente.

—Cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal se encuentra calificado en categoría tercera.

Octava. — Propuesta de asignación de puntación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, formándose con los aspirantes no seleccionados una bolsa de empleo, según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación, con vigencia para las temporadas de verano de 2015 y 2016.

Novena. — Contratación.

El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de diez días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados. Los documentos a presentar serán los siguientes:

1) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2) Tarjeta de inscripción como demandante de empleo.

3) El aspirante propuesto por el tribunal calificador deberá presentar certificado médico oficial en el conste que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

2.° Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias. Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal. Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Décima. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de Ramón y Cajal, 1, 50780 Sástago (Zaragoza).

Undécima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Duodécima. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sástago, 25 de febrero de 2015. — La alcaldesa, María Joaquina Yuste Gracia.

ANEXO I

Modelo de solicitud

 

 

 

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