BOP. 60    16/03/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JARABA

Número de registro: 2948/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE DOS OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA 2014 Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

J A R A B A Núm. 2.948

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 12 de febrero de 2015, relativo a la aprobación de la modificación de las bases para la selección mediante concurso de dos operarios de servicios múltiples con cargo al Plan extraordinario de apoyo al empleo de la Diputación Provincial de Zaragoza 2014 y formación de bolsa de trabajo, publicada en el BOPZ núm. 43, de fecha 23 de febrero de 2013, se procede a la publicación de las bases modificadas.

La presente modificación de las ordenanzas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaraba, a 9 de marzo de 2015. — El alcalde, Manuel Enrique Pérez Sicilia.

ANEXO

Bases para la selección mediante concurso de dos operarios

de servicios múltiples con cargo al Plan extraordinario

de apoyo al empleo de la Diputación Provincial

 de Zaragoza 2014 y formación de bolsa de trabajo

[…].

Segunda. — La realización de estas actividades se inscribe en el Plan provincial que convoca la Diputación Provincial de Zaragoza para financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos esenciales de competencia municipal (BOPZ núm. 53, de 7 de marzo de 2014), por lo que le serán de aplicación todas las determinaciones que en dicha convocatoria se establecen.

[…].

Octava. — Proceso selectivo.

Consistirá en dos fases:

Primera fase: Valoración de los criterios de preferencia presentados y debidamente justificados, conforme al siguiente baremo:

A) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible. Tendrán la consideración de cargas familiares los miembros de la unidad familiar que no perciban ninguna renta del trabajo o subsidio de desempleo y convivan en el domicilio familiar.

Por cada familiar a cargo, en relación con la menor ratio de renta familiar disponible para atender a ese familiar:

• Renta per cápita mensual igual o inferior a 250 euros: 15 puntos por cada miembro a cargo, hasta un máximo de 30 puntos.

• Renta per cápita mensual entre 250,01 euros y 400 euros: 10 puntos por cada miembro a cargo, hasta un máximo de 30 puntos.

• Renta per cápita mensual entre 400,01 euros y 550 euros: 5 puntos por cada miembro a cargo, hasta un máximo de 30 puntos.

• Renta per cápita mensual superior a 550,01 euros: 0 puntos.

La situación económica de la unidad familiar se valorará por la declaración de la renta de las personas que componen la unidad familiar del ejercicio 2013 o del último año presentado y el anexo II.

B) Por la fecha de finalización de la última relación laboral, respecto a la fecha de la oferta de empleo.

• Durante los últimos tres meses, 0 puntos.

• Desde los tres a los seis meses, 5 puntos.

Se otorgará un punto más por cada período completo de un mes que exceda de seis meses, hasta un máximo de 30 puntos.

Este criterio será justificado mediante la vida laboral.

C) Por haber agotado una prestación, subsidio por desempleo tras la última relación laboral.

• Durante los últimos seis meses, 5 puntos.

Se otorgará un punto más por cada período completo de un mes que exceda de seis meses, hasta un máximo de 30 puntos.

Este criterio será justificado mediante la vida laboral.

D) Por no cobrar prestación por desempleo por no haber trabajado el tiempo suficiente para tener derecho.

• Durante los últimos seis meses, 5 puntos.

Se otorgará un punto más por cada período completo de un mes que exceda de seis meses, hasta un máximo de 30 puntos.

Este criterio será justificado mediante la vida laboral.

E) Por la antigüedad de residencia en el municipio de Jaraba.

• Situación legal de al menos un año, 5 puntos.

Se otorgará un punto más por cada período completo de un año que exceda del primero, hasta un máximo de 20 puntos.

Si no se da esta condición se valorará con 0 puntos.

Segunda fase: Valoración del currículum presentado para comprobar la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, que se valorará de 0 a 25 puntos. En el currículum se hará referencia a la experiencia profesional (detallando puesto y funciones realizadas), a la formación relacionada con la misma, así como a las titulaciones oficiales. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.

A) Formación (máximo 10 puntos): Por cada curso relacionado con las funciones del puesto:

• De 30 a 100 horas, 2 puntos.

• De 101 a 200 horas, 4 puntos.

• De 201 a 300 horas, 6 puntos.

• Más de 301 horas, 8 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado o diploma debidamente compulsado, y siempre traducidos al idioma castellano. No serán valorados aquellos diplomas o certificaciones en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos.

B) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):

Por cada mes de trabajo efectivo realizando funciones como peón de jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, limpieza, pintura, etc., u otros trabajos similares relacionados con las funciones del puesto: 1 punto por mes completo efectivamente trabajados, computado de forma acumulativa.

El apartado de experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

C) Titulación (máximo 5 puntos):

Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso, 1 punto por cada título.

En caso de empate en la puntuación total se dará prioridad al que haya obtenido más puntos en el primer criterio y de la siguiente manera si persistiera el empate:

1.º Se valorará con mayor puntuación aquellas unidades familiares en las que haya más cargas familiares.

2.º Si persiste el empate, se dará prioridad al que obtenga más puntos en la valoración del currículo; y si dentro de esto persiste el empate, se dará prioridad al que obtenga más puntos en la valoración del apartado de experiencia profesional.

3.º Si persiste el empate se volverán a valorar los méritos del currículo, sin tener en cuenta los límites máximos de los apartados entre aquellos candidatos en los que se produzca el empate.

Novena. — Con los resultados obtenidos el tribunal calificador elaborará una lista, y elevará al alcalde la propuesta para contratar a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

No podrá adjudicarse más de una plaza por unidad familiar ni a aquellos que figuren empadronados en la misma dirección, salvo que quedasen plazas sin cubrir. En el caso de que varios miembros de la unidad familiar obtengan puntuación suficiente para ser contratados, solo se contratará al que dentro de la misma unidad familiar haya obtenido la máxima puntuación.

Décima. — Concluido el proceso selectivo, el Pleno municipal, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

Los resultados se harán públicos dentro de los tres días en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación, abriéndose un plazo de diez días naturales para formular las oportunas reclamaciones.

En el plazo de veinte días naturales desde la notificación de dicho nombramiento se le citará a la firma del correspondiente contrato, que tendrá un período de prueba de dos meses.

En el supuesto de que por cualquier razón no pudiese efectuarse la contratación de alguno o de todos los aspirantes propuestos, estos perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y la Alcaldía declarará elegido al siguiente o siguientes aspirantes de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal, y así sucesivamente.

 

 

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