BOP. 70    27/03/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Número de registro: 3572/2015

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BASES SUBVENCIONES FOMENTO EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2015

C A S P E Núm. 3.572

Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2015 se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigidas a emprendedores para el ejercicio 2015, que son del tenor literal siguiente:

Bases reguladoras de concesión de subvenciones

de fomento de empleo dirigidas a emprendedores 2015

1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Caspe.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos, desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2015.

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

—Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la  Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de la actividad.

—Estar empadronado en el municipio de Caspe (el certificado debe haber sido emitido dentro del año 2015).

—Darse de alta en el censo de actividades económicas.

—Estar desempleado previamente al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

—No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios:

—Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento de Caspe, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

—Mantenimiento de la actividad. Estará obligado a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos un año, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja. En caso de incumplimiento, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

—Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza.

En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de Caspe.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

4. Subvenciones y cuantías.

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar las siguientes ayudas:

1. Gastos por puesta en marcha e inicio de la actividad. El importe de la subvención será del 50% de la inversión realizada, hasta un máximo de 1.000 euros por solicitante.

2. La cuota correspondiente a la cotización ante la Seguridad, entendiendo como tal la que resulte de la aplicación de la base mínima para cada uno de los supuestos que contempla la ley, hasta un máximo de seis meses. En el caso de profesionales, la cuota correspondiente a la Mutualidad que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, hasta un máximo de la cuota de autónomo ante la Seguridad Social.

3. Subvención para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena, por importe máximo de 1.000 euros, cuando la persona sea contratada por un tiempo mínimo de seis meses a jornada completa. El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

5. Condiciones de las ayudas.

1. El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la  Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estar desempleado previamente al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

3. Respecto a las ayudas del punto 1 del apartado anterior, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: inversiones,  asesoramiento legal y empresarial, proyectos técnicos de obras, gastos de publicidad, gatos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting de vehículos necesarios para el desarrollo del proyecto o actividad y otros imputables al desarrollo de la actividad.

Las facturas, gastos y recibos deberán tener fecha de emisión de los tres meses anteriores o posteriores al inicio de la actividad y deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, sin que sean admisibles los pagos en efectivo o talones al portador.

4. Respecto a las ayudas correspondientes a la cotización ante la Seguridad Social, el pago se efectuará previa presentación de los correspondientes recibos de autónomos y/o el correspondiente justificante bancario.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán según el anexo I, incluido en las bases de esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Caspe, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se acompañe a la solicitud se presentará en copia y original, que será devuelto previa compulsa.

Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

1. Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.

2. Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a que hace referencia la Ley General de Subvenciones.

3. Un ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros). (Anexo II).

4. Documento de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

5. Certificado de empadronamiento.

6. Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

7. Certificado de inscripción en el INAEM, o agencia de colocación en el que conste la situación de “no ocupado/desempleado” del solicitante.

7. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2015 comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la web municipal, y finalizará el 30 de noviembre de 2015.

El plazo de la justificación de las ayudas concedidas expira el 18 de julio  de 2016, y tendrá carácter improrrogable.

8. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2015, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida en estas bases.

La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir la justificación al interesado de cuantos extremos considere adecuados para el buen fin de la actividad objeto de subvención, especialmente en los casos de traspasos de negocios entre familiares.

Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución por el órgano municipal competente.

La resolución adoptada por el órgano municipal competente agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses desde su notificación.

9. Justificación de las ayudas.

—La justificación económica de la subvención concedida se realizará mediante la presentación del anexo III, fijado para tal fin en las bases de la convocatoria, en el que se incluya una relación nominativa de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, concepto, fecha e importe.

—Copia de los documentos justificativos (tasas, facturas, recibos, etc.) acompañados de su justificante bancario.

—Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias del beneficiario.

—Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste que el beneficiario no tiene obligaciones pendientes con esa Administración.

10. Pago de las ayudas.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que les fueran impuestas en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las demás establecidas en las presentes bases.

Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Caspe, así como comunicar al mismo en el plazo de quince días las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

12. Modificación y reintegro de las ayudas concedidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados de conformidad con el artículo 3, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.  Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.

3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el título IV del Real Decreto 887/2006.

13. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases.

14. Medidas de garantía a favor del interés público.

1. El Ayuntamiento de Caspe podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.

15. Régimen sancionador.

A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  General de Subvenciones.

Caspe, a 19 de marzo de 2015. — La alcaldesa, María Pilar Herrero Poblador.

 

 

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