BOP. 71    28/03/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 3793/2015

Materia: Empleo Público

Sección quinta

BASES PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUCIÓN DE LISTA ESPERA PLAZA PROFESOR MUSICA, ESPECIALIDAD TROMPETA

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Participación Ciudadana

y Régimen Interior

Departamento de Recursos Humanos Núm. 3.793

BASES que deberán regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera correspondiente a la plaza/categoria de profesor de música, especialidad trompeta, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza.

Primera. — Objeto y publicidad.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la constitución de una lista de espera correspondiente a la plaza/categoría de profesor de música, especialidad trompeta, de la plantilla de funcionarios, integrada en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2.

Una vez constituida la lista de espera correspondiente a la plaza de profesor de música, especialidad trompeta, y a medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista conforme a los criterios y reglas establecidos en la Instrucción del Servicio de Personal de 18 de mayo de 2007 o norma posterior que la sustituya.

De conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el edificio Seminario, ubicado en vía Hispanidad, número 20, de Zaragoza.

Asimismo se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuya dirección es www.zaragoza.es.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.

c) Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. — Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia normalizada dirigida al ilustrísimo señor alcalde, que se encuentra a disposición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, en el portal de “Oferta de empleo” (www.zaragoza.es/oferta de empleo/interinidades/avisos), en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de la instancia será el de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

4. Los derechos de examen serán de 21,55 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia. Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen, y deberán, junto a la instancia solicitando participar en el proceso, aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de empleo.

Los aspirantes que sean perceptores del ingreso aragonés de inserción (IAI) estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y aportarán junto a la instancia solicitando participar en el proceso certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición.

Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, tanto si se presentan por el turno libre ordinario como si lo hacen por el turno libre de reserva para discapacitados, y deberán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición.

Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales abonarán el 50% de las tasas indicadas anteriormente, y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago determinará la exclusión del proceso selectivo, en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación, en las entidades Ibercaja, la Caixa, Banco Santander, BBVA, Banco Popular, Bantierra o en la Caja Municipal.

Asimismo podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

6. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zaragoza.

7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.

8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de cinco días naturales para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la página web la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los cinco días naturales siguientes, contando el día de la publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

El mismo plazo de reclamaciones de cinco días naturales contando el día de la publicación regirá para todo el procedimiento.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2015, será a partir de la letra J.

Quinta. — La comisión de selección será designada por la consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior, publicándose su composición junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y la estructura del proceso selectivo.

Los miembros de la comisión de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sexta. — Sistema de selección.

 La selección se realizará mediante la valoración de méritos y/o la realización de aquellos ejercicios y pruebas que la comisión de selección en su sesión de constitución acuerde.

La estructura del proceso (méritos y baremo, ejercicio/s y forma de calificación) será objeto de comunicación a los aspirantes mediante publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal, junto a la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la composición de la comisión de selección.

El plazo de recursos para los ejercicios objeto de la selección será de cinco días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones provisionales.

Séptima. — Desarrollo, calificación, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico.

1. Comenzada, en su caso, la práctica de los ejercicios, la comisión de selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan.

3. Los aspirantes integrados en la lista de espera que sean llamados para cubrir necesidades de personal deberán:

a) Aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el caso de ser invocado en la instancia un título equivalente al exigido en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).

b) Aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los de nacionalidad española aportarán fotocopia del DNI. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte; los familiares de los anteriores, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención y Salud Laboral, previa citación que será cursada por el Departamento de Recursos Humanos.

4. Quienes no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrán ser nombrados.

Octava. — Toma de posesión y cese.

1. Efectuado el nombramiento como funcionario interino, se estará obligado a tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento.

2. El funcionario interino que pase a desempeñar el puesto de trabajo de profesor de música, especialidad trompeta, prestará el servicio en régimen de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. El cese como funcionario interino se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Novena. — Impugnación.

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 13 de marzo de 2015. — La consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior, Lola Ranera Gómez. — El secretario general, Luis Giménez Abad.

 

 

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