BOP. 82    13/04/2015


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 4269/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO

COMARCA  DE  LA  COMUNIDAD

DE  CALATAYUD                                                                          Núm. 4.269

Por acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2015 se aprobó la convocatoria y las siguientes bases para la formación de una bolsa de empleo de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio.

Bases para la creación de una bolsa de empleo

para la contratación, con carácter temporal,

de auxiliares de ayuda a domicilio

de la Comarca de la Comunidad de Calatayud

Primera. — Objeto.

El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca Comunidad de Calatayud para poder atender las necesidades que surjan en el servicio (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales). Dicha bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias desde el día 15 al 31 de enero del año natural correspondiente, y ello hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante, en función de las necesidades del servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Comunidad de Calatayud el que determine el municipio o municipios en los que debe prestar el servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por medios propios del trabajador.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio del personal laboral de la Comarca Comunidad de Calatayud.

Segunda. — Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.

Tercera. — Requisitos.

Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, con excepción del punto 7, en el que se deberá acreditar solamente uno de los apartados que se indican.

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados.

2. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo.

6. En caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana una prueba de comprensión oral que determinará la inclusión en la lista de aspirantes admitidos.

7.1. Estar en posesión de la titulación o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre).

7.2. Certificado de Escolaridad y haber trabajado al menos un año en el servicio de ayuda a domicilio, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de vida laboral actualizada, contratos de trabajo o certificado de la Corporación Local titular del servicio. En este supuesto, la contratación no podrá exceder de diciembre de 2015 o, en su caso, el plazo establecido en la normativa aragonesa en materia de dependencia. En dicha fecha se procederá a la exclusión del interesado de la bolsa de empleo y, en el supuesto de estar contratado, tendrá lugar la extinción del contrato, cualquiera que fuese el objeto del mismo, eximiéndose la Comarca de cualquier tipo de responsabilidad.

7.3. Certificado de Escolaridad y haberse iniciado la formación específica determinada por el Gobierno de Aragón para la adquisición de la cualificación profesional requerida. En este supuesto, la contratación no podrá exceder de 8 de junio de 2016. En dicha fecha se procederá a la exclusión del interesado de la bolsa de empleo y, en el supuesto de estar contratado, tendrá lugar la extinción del contrato, cualquiera que fuese el objeto del mismo, eximiéndose la Comarca de cualquier tipo de responsabilidad.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

Cuarta. — Solicitud.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se incorpora como anexo número I irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca Comunidad de Calatayud, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.

A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará con la copia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como copia del título exigido, contrato o certificado de haber prestado servicios al menos un año en el servicio de ayuda a domicilio o documento que acredite haber iniciado la formación específica determinada por el Gobierno de Aragón para la adquisición de la cualificación.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán aparte en sobre cerrado.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y página web de la Comarca Comunidad de Calatayud, previa realización de la prueba de conocimiento del idioma para aspirantes de origen extranjero, a los cuales se les convocará individualmente.

Dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente su publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación, y si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de diez días hábiles.

Sexta. — Tribunal calificador.

La composición del tribunal será designada por la Presidencia de la entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros. Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes, con voz y voto:

Presidente: La directora técnica del Área de Bienestar Social o una trabajadora social.

Cuatro vocales:

—Un trabajador social de la Comarca Comunidad de Calatayud.

—Una auxiliar del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

—Un trabajador de la Comarca de La Comunidad de Calatayud, que actuará como secretario.

—Un representante de los trabajadores.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

Asimismo, la relación del tribunal calificador será publicada junto a la lista provisional de admitidos. Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Las funciones de Presidencia del tribunal de selección, en ausencia del presidente, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su nombramiento.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Séptima. — Procedimiento de selección.

El tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido admitidos. La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas, que determinará el orden de prelación en la lista, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

—Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas: 0,20 por mes trabajado.

—Experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado: 0,15 por mes trabajado.

—Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública: 0,10 por mes trabajado.

—Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en sector privado: 0,05 por mes trabajado.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial, certificado de la empresa privada o copia compulsada del contrato o nombramiento y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social debiendo quedar acreditado, en todo caso, la duración de los servicios prestados y las funciones realizadas por el solicitante. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida.

b) Formación:

• Formación reglada:

Formación académica recibida: En este apartado se valorarán titulaciones académicas (universitarias o formación profesional) que específicamente estén relacionadas con el servicio de ayuda a domicilio, a razón de 0,10 puntos.

• Formación no reglada: Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo: 0,025 puntos por hora acreditada.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar fotocopia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Autonómicas, Universidades Públicas, Universidades Privadas con titulación homologada y organizaciones sindicales y Colegios Profesionales que se impartan dentro de programas oficiales de formación.

El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

• Criterios de desempate:

—Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado.

—Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos similares al convocado.

—Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación académica y no académica.

—Cuarto criterio de desempate: Por sorteo en el seno del tribunal calificador.

Octava. — Publicación de relación de aspirantes aprobados.

Concluido el proceso valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario. El resultado de la valoración será la suma de las fases del concurso. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el tablón de anuncios y en la página web se abrirá un periodo de alegaciones por cinco días hábiles. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor presidente para la aprobación de la bolsa de empleo.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

La lista de aspirantes seleccionados que integran la bolsa de trabajo se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Calatayud y en su página web.

Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

Las ofertas de trabajo se realizarán directamente a los candidatos que hayan optado en instancia de participación en esta convocatoria por el municipio en el que haya de prestarse el servicio. Esto no supondrá alteración del orden en la bolsa.

• Llamamientos:

Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma en relación con los municipios que hayan optado las aspirantes en la instancia de participación.

El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de quince minutos.

Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada.

c) Número de horas.

Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica) se expedirá por la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca Comunidad de Calatayud.

• Rechazo y suspensión:

De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

g) Otras causas justificables y valorables por el Centro Comarcal de Servicios Sociales.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.

Undécima. — Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

Duodécima. — Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Calatayud, a 27 de marzo de 2015. — El presidente, A. Fernando Vicén Enguita.

ANEXO I

Solicitud de admisión a bolsa de trabajo

 

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