BOP. 95    29/04/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Número de registro: 4584/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO TÉCNICO JARDÍN DE INFANCIA

LA  PUEBLA  DE  ALFINDÉN    Núm. 4.584

Por resolución de Alcaldía de fecha 6 de abril de 2015, se aprueban las bases que han de regir la creación de una bolsa de empleo para la categoría profesional de un técnico de Jardín de Infancia, en régimen de derecho laboral, con carácter temporal.

Bases que han de regir la creación de una bolsa de empleo 

para la categoría de técnico de Jardín de Infancia, 

en régimen de derecho laboral, con carácter temporal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección mediante concurso de méritos de personal laboral temporal, que pasará a formar parte de una bolsa de empleo, para cubrir de forma temporal las vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio, en relación a los puestos de técnico de Jardín de Infancia en el Centro de Educación Infantil “Junquicos”, de titularidad municipal.

Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento, para prestar servicios en el puesto que corresponda con la jornada y duración adecuadas a las necesidades que motiven el nombramiento en cada caso.

El nombramiento se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de empleo serán las establecidas por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para poder participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:

—Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—Estar en posesión del título de técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se admitirán los candidatos que tengan como titulación la de maestro especialista en Educación Infantil.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Ayuntamiento en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al aspirante.    

Tercera. — Instancias.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo mediante instancia normalizada, según modelo que se adjunta en el anexo I a estas bases, y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al presidente de la Corporación, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Currículum vítae.

—Documentación compulsada por registro acreditativa de los méritos que se aleguen.

—Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la instancia deberá indicarse todos y cada uno de los méritos alegados, los cuales deberán ser acreditados en la forma señalada en la base séptima. La falta de indicación en la instancia o la falta de acreditación de los méritos junto con la misma no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal de selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria de publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.lapuebladealfinden.es) sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Cuarta. — Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, y nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos.

Esta resolución se hará publica en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOPZ, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, y del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal de valoración de méritos.

1.º El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 247 de la Ley 7/1999, de la Administración Local de Aragón, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La directora del Centro de Educación Infantil “Junquicos” o persona en quien delegue.

Vocales: 

—Dos técnicos de Jardín de Infancia del Centro de Educación Infantil “Junquicos” o persona en quien delegue.

—Un educador social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Secretario: La secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

2.º La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

3.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

4.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º En el caso de creerlo necesario el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuáles carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

7.º A los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros el tribunal tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que habiéndose indicado expresamente en la instancia, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada, de acuerdo al siguiente baremo:

6.1. Experiencia profesional (máximo 7 puntos).

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos la experiencia profesional de los aspirantes, de la siguiente forma:

—Trabajo desarrollado como técnico de Jardín de Infancia en la guardería municipal “Junquicos”, a razón de 0,10 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes. 

—Trabajo desarrollado como técnico de Jardín de Infancia en guarderías de cualquiera otra Administración pública o de titularidad privada, a razón de 0,05 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes. 

6.2. Titulación y formación (máximo 3 puntos).

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, la titulación y formación de los aspirantes, de la siguiente forma:

—Titulación: Diplomado en Magisterio especialidad Educación Infantil o profesor de Educación General Básica especialista en preescolar: 1 punto.

—Formación: Cursos, cursillos, grupos de trabajo, seminarios en relación con las funciones del puesto, a razón de 0,005 puntos por hora.

Se considerarán únicamente aquellos que hayan sido impartidos en centros privados reconocidos o por cualquier Administración pública y que a juicio del Tribunal de calificación estén relacionados con el objeto de la convocatoria.

No se tendrá en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

Séptima. — Forma de acreditar los méritos.

Mediante certificación emitida por la empresa o administración contratante, en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el centro de trabajo, el tanto por ciento de la jornada y la duración de la relación de servicios.

Mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones que acrediten los cursos realizados.

Octava. — Calificaciones.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

—Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

—Mayor puntuación en los apartados de curso oficiales.

—El orden alfabético a partir de la letra “B”, conforme señala la resolución de 4 de marzo de 2014, del director del Instituto Aragonés de Administración Pública (BOA núm. 58, de 24 de marzo), por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

Novena. — Formación de la bolsa de empleo.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal de calificación, autorizada por el presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso. Será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (www.lapuebladealfinden.es).

Décima. — Formalización del contrato.

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, ya sea para cubrir interinamente puestos vacantes en la plantilla de personal, para sustituir ausencias de trabajadores o para contrataciones temporales.

Aceptada la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Conforme a la normativa de gestión de bolsas de empleo del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Duodécima. — Vigencia de las bolsas.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrán una vigencia de tres años prorrogables, pero quedarán sustituidas por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin, o aquellas procedentes de convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Decimotercera. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de España, núm. 1, 50171 La Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Decimocuarta. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Decimoquinta. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La Puebla de Alfindén, a 9 de abril de 2015. — La alcaldesa, Nuria Loris Sánchez.

 

 

 

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