BOP. 102    08/05/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 5427/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO EN DERECHO

Z U E R A                                                                                          Núm. 5.427

Por decreto de Alcaldía núm. 156, de fecha 28 de abril de 2015, fueron aprobadas la convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de selección de funcionario interino, mediante el sistema de concurso, para la cobertura de una plaza de técnico medio en Derecho de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Zuera (grupo A2, subgrupo A2).

El presente anuncio de la convocatoria se publica, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web www.ayunzuera.com, donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

Bases para la selección de funcionario interino

mediante concurso, para la provisión de una plaza de técnico

medio en Derecho de la plantilla de personal funcionario

del Ayuntamiento de Zuera. Tramitación de urgencia

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

El artículo 21.1, apartado uno, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos se permite su nombramiento para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No existiendo en la plantilla municipal más puestos de asesoramiento jurídico general de carácter técnico que el presente, teniendo en cuenta el cese de la funcionaria que cubre interinamente la plaza objeto de convocatoria y el volumen de trabajo previsto para ese período.

Es objeto de las presentes bases la cobertura, con carácter interino, de la plaza de técnico medio en Derecho de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, tramitación de urgencia, como consecuencia de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas de su titular, y cesando la funcionaria que cubría interinamente la misma.

Esta plaza tiene las siguientes características: Grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 23, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y a la valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zuera.

La plaza referida está adscrita a Secretaría y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

—Tramitación de expedientes de contratación en coordinación con otras áreas.

—Preparación y seguimiento de expedientes de personal.

—Asistencia y colaboración con la Secretaría General.

—Redacción de informes, estudios, dictámenes y otros documentos análogos a solicitud de la Secretaría General, Alcaldía y los exigidos por la legislación para la tramitación de los expedientes.

—Redacción y propuesta de normativa municipal bajo la supervisión de Secretaría.

—Sustitución, en su caso, con carácter accidental al secretario general, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

—Coordinación, seguimiento y control de subvenciones.

El sistema selectivo elegido es el de concurso, conforme al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y al EBEP.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes (anexo I) para poder formar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la misma, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Zuera, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

c) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección.

d) Justificante del pago por importe de 17,28 euros, en la cuenta municipal de Caixabank ES11 2100 4616 1122 0001 2668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal núm. 22 del Ayuntamiento de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zuera.

Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

También podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la valoración.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Transcurrido el plazo señalado se publicará, en los medios indicados en esta base, la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente y valorará los méritos.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de manera simultánea o previa al de la lista de admitidos provisional.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, los aspirantes, podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esa misma norma.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Sexta. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso, mediante valoración de méritos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional: Hasta 3 puntos.

En puestos de trabajo de la Administración Pública, en áreas o departamentos relacionados con las funciones propias de la categoría y puesto de trabajo ofertado o superiores. (Laboral o funcionario). Solo se considerarán Administraciones públicas las definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

• 0,20 puntos por mes o por cada fracción de mes superior a quince días, hasta 3 puntos.

La experiencia se justificará con certificación oficial o copia del contrato, nombramiento o documento asimilable y, además, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Por superación de exámenes celebrados para la cobertura definitiva de puestos correspondientes al subgrupo A1 o A2 en la Administración Local, siempre y cuando se hubieran celebrado con posterioridad al 1 de enero de 2012: Hasta 4 puntos.

• 1 punto por examen superado.

Dicho mérito se acreditará mediante certificación expedida por la Administración convocante.

3. Formación: Hasta 8 puntos.

3.1. Titulaciones académicas. Hasta 4 puntos.

• Licenciatura en Derecho: 2 puntos

• Postgrado en especialización de Derecho Local de Aragón: 2 puntos.

3.2. Formación complementaria. Hasta 4 puntos.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades públicas; y organizaciones sindicales, siempre que estos últimos estén incluidos en planes de formación continua y planes de inserción laboral. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valorados las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza.

Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

• Cursos de duración igual o superior a veinte horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

• Cursos de duración igual o superior a cuarenta horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas de duración inferior a veinte horas no serán objeto de valoración.

En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional, en segundo lugar a la puntuación por titulación académica y en tercer lugar a la puntuación obtenida por formación complementaria. Si persistiese el empate, se efectuará por sorteo.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Séptima. — Calificación y nombramiento.

Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el tablón de anuncios y en la página web se abrirá un período de alegaciones por cinco días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor alcalde-presidente para el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, que deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

—Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido inicialmente.

—Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

—Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.

Octava. — Bolsa de trabajo.

No obstante no poder el tribunal declarar aprobados más de un candidato, relacionará por el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, a los aspirantes, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo.

Únicamente pasaran a formar parte de la bolsa los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en el proceso de valoración.

Los llamamientos para sustituciones se realizarán por riguroso orden de puntuación, y la renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentra en situación de baja por enfermedad, maternidad o riesgo durante el embarazo, o estar trabajando en el momento del llamamiento.

El llamamiento se realizará vía telefónica y correo electrónico

Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.

Novena. — Legislación aplicable e incidencias.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y resto de normativa de aplicación.

Contra la presente convocatoria y bases podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Zuera, a 24 de abril de 2015. — El alcalde, Antonio Bolea Gabaldón.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

 

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