BOP. 116    25/05/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

Número de registro: 5789/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL CON CARÁCTER TEMPORAL

I L L U E C A    Núm. 5.789

Por resolución de Alcaldía, de fecha 30 de abril de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de técnico de Educación Infantil de primer ciclo en la Escuela San Juan Bautista, de Illueca, en régimen de derecho laboral, con carácter temporal.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases generales por las que se regirá la creación de una bolsa 

de empleo para la categoría de técnico de Educación Infantil, 

en régimen de derecho laboral, con carácter temporal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo mediante selección de personal laboral temporal a través del concurso de técnicos de educación infantil para la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo San Juan Bautista, de Illueca, para cubrir de forma temporal las vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio, que se puedan producir en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo San Juan Bautista, de Illueca.

Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento para prestar servicios en el puesto que corresponda con la jornada y duración adecuadas a las necesidades que motiven el nombramiento en cada caso.

El nombramiento se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de empleo serán las establecidas por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

—Estar en posesión del título de técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se admitirán los candidatos que tengan como titulación la de maestro especialista en Educación Infantil.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Ayuntamiento en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al aspirante

Tercera. — Forma y plazo de presentación de solicitudes. 

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Illueca y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte.

—Currículum vítae.

—Documentación compulsada de la titulación exigida para el puesto a cubrir, así como del resto de méritos que se aleguen.

—Fotocopias de los méritos alegados a tener en cuenta por el tribunal calificador en la fase del concurso.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos.

En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público, y el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido por los siguientes miembros:

—Presidente: La directora de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo San Juan Bautista, de Illueca, o persona en quien delegue.

—Secretario: La secretaria-interventora de la Corporación o persona en quien delegue.

—Vocales: Dos técnicos de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo San Juan Bautista, de Illueca, y el trabajador social de la Comarca del Aranda.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría, teniendo voz y voto todos los miembros del tribunal.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

Sexta. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos por titulación formación y experiencia hasta el 1 de diciembre del 2014.

Serán exclusivamente objeto de valoración los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada, de acuerdo con el siguiente baremo.

1. Experiencia profesional (máximo 7 puntos):

Se valorará la experiencia profesional hasta un máximo de 7 puntos, de la siguiente forma:

—Trabajo desarrollado como técnico de Educación Infantil o técnico de Jardín de Infancia en escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes.

—Trabajo desarrollado como técnico de Educación Infantil o técnico de Jardín de Infancia en escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada, a razón de 0,05 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Titulación y formación (máximo 3 puntos).

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos la titulación y formación de los aspirantes, de la siguiente forma:

—Titulación: Diplomado en Magisterio, especialidad de Educación Infantil o profesor de educación general básica especialista en Preescolar: 1 punto.

—Formación: Curso o seminarios en relación con las funciones del puesto de trabajo, a razón de 0,005 puntos por hora.

Solo se reconocerán aquellos cursos impartidos por entes públicos o centros privados reconocidos por la Administración pública, y que a juicio del tribunal calificador estén relacionados directamente con  el objeto de la convocatoria.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

Séptima. — Forma de acreditar los méritos.

Mediante certificación emitida por empresa o administración contratante, en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el centro de trabajo, el tanto por ciento de la jornada y la duración de la relación de servicios.

Octava. — Calificación.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

—Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

—Mayor puntuación en los apartados de cursos oficiales.

El orden alfabético a partir de la letra “B”, conforme señala la resolución de 4 de marzo de 2014 del Director del INAP (BOA núm. 58, de 24 de marzo), por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

Novena. — Formación de la bolsa de empleo.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, creándose de esta forma la bolsa de empleo. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el BOPZ.

Décima. — Formalización del contrato.

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de Illueca, por orden de puntuación obtenida en el proceso, ya sea para cubrir interinamente puestos vacantes en la plantilla de personal, para sustituir ausencias de trabajadores o para contrataciones temporales.

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Normativa de Desarrollo.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo y vigencia. 

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bosa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años, prorrogables por otros dos. 

Duodécima. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales sean almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento.

Decimotercera. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto legislativo 1/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación estatal y autonómica que le sea de aplicación. 

Decimocuarta. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Illueca, a 30 de abril de 2015. — El alcalde, Ignacio Herrero Asensio.

 

 

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