BOP. 109    16/05/2015


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ)

Número de registro: 5934/2015

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

CULTURA. BECA ARTES PLASTICAS Y VISUALES CASA DE VELAZQUEZ 2015

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

CULTURA  Y  PATRIMONIO

Servicio de Cultura y Deportes                                                      Núm. 5.934

Por decreto número 574, de fecha 2 de marzo de 2015, se aprobaron las normas que han de regir la convocatoria de becas de artes plásticas y visuales “Casa Velázquez”, año 2015.

Zaragoza, a 11 de mayo de 2015. — El presidente, Luis María Beamonte Mesa.

ANEXO

Beca de artes plásticas y visuales “Casa de Velázquez”

1. Objeto.

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la beca de artes plásticas y visuales “Casa de Velázquez”.

2. Beneficiarios.

Tendrán derecho a optar a esta beca de manera individual o colectivo todos los artistas plásticos o visuales nacidos o empadronados en la provincia de Zaragoza (durante un período mínimo de dos años anteriores a la publicación de la convocatoria), y cuya edad esté comprendida entre los 18 y 40 años a 1 de septiembre de 2015.

No podrán formar parte de esta convocatoria todas aquellas personas que hayan recibido esta beca con anterioridad y no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en la convocatoria correspondiente.

3. Créditos presupuestarios.

La beca está dotada con 12.000 euros y tendrá una duración de un curso académico, comprendiendo desde el 15 de septiembre de 2015 hasta el día 24 de julio de 2016, sin posibilidad de ampliación alguna. La sección artística de la Casa de Velázquez se denominará en adelante Académie de France à Madrid.

El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación 52300/33400/4810000 del vigente presupuesto (RC 22015001085). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El beneficiario de la beca deberá residir en la Casa de Velázquez en Madrid, quien pondrá a disposición del becario, de forma gratuita, un taller necesario para su trabajo. Participará en los cargos en las mismas condiciones que los artistas miembros de la Académie de France à Madrid. Se asociará al becario a la exposición estatutaria que tiene lugar en París todos los años, haciéndose cargo la Casa de Velázquez de sus gastos de viaje y estancia según las modalidades fijadas por la misma. El becario de la Diputación Provincial de Zaragoza se beneficiará de los mismos derechos, condiciones de trabajo y facilidades que los miembros de la Académie de France à Madrid (disponibilidad de un taller, acceso al restaurante según las tarifas en vigor, acceso a la biblioteca y otros equipamientos a disposición de los miembros, etc.) y se verá sometido a las mismas obligaciones de los mismos tal y como se definen en el reglamento interno del establecimiento, bajo la autoridad de su director.

4. Documentación.

Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud por duplicado. (Anexo I).

b) Fotocopia del DNI, en el caso de ser nacidos en la provincia de Zaragoza, y, en caso contrario, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea, documentación que autorice su permanencia en España según la legislación vigente.

c) Currículum artístico.

d) Memoria explicativa del proyecto o los trabajos que el solicitante pretende realizar durante su estancia en la Casa de Velázquez, en soporte papel.

e) Documentación gráfica y literaria de la obra ya realizada, en soporte papel.

f) (Anexo II) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Autorización para solicitar el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las Seguridad Social. (Anexo III).

La Diputación Provincial de Zaragoza tomará las medidas de seguridad necesarias para la conservación de las obras, pero no se responsabilizará de cualquier deterioro o extravío de las mismas durante el transporte de las mismas.

En ningún caso se enviarán ni recibirán por correo postal u otro sistema de mensajería las obras y boletines de inscripción (anexo I), ni serán recogidas aquellas sin la correspondiente cumplimentación y firma del boletín de inscripción por el autor, en cuyo acto de entrega estará presente o habrá delegado por escrito en otra persona, debidamente acreditada con fotocopia de su DNI, todas las responsabilidades de entrega y recogida de su obra.

Las bases de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en http://cultura.dpz.es.

5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Con el fin de facilitar al jurado la valoración de los méritos de los solicitantes, estos deberán depositar una obra original, junto con instancias de participación y la documentación requerida, en el Palacio de Sástago de la Diputación Provincial de Zaragoza (sito en Coso, 44), en horario de 9:00 a 14:00, durante los días 9 y 10 de junio del año 2015, de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Procedimiento de concesión y tramitación.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuyo texto modificado se publicó en el BOPZ núm. 244, de 23 de octubre de 2012.

La instrucción del expediente de concesión de esta beca corresponde al Área de Cultura y Patrimonio, que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de un informe jurídico, de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas en su caso las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen o no los requisitos necesarios para acceder al premio. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de Administración General, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Nombramiento al efecto de un jurado por el presidente de la Diputación, que estará formado por el diputado delegado de Cultura, el director de la Casa de Velázquez, el director de Estudios para la Académie de France à Madrid, el artista beneficiario de la beca de la anterior convocatoria, un profesional entre artistas, críticos o historiadores del arte, y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los nombres del ganador y un suplente.

6.3. Propuesta de concesión formulada por el jurado evaluador con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario y cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. El jurado no podrá proponer la partición de la beca o compartida “ex aequo”, aunque podrá declarar desierta la misma si no considera con suficientes méritos para la misma a ninguna de los proyectos presentados.

6.4. Propuesta de resolución suscrita por funcionario técnico competente del Área de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.6. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de la beca de acuerdo con la propuesta del jurado. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta del jurado dejando constancia de los motivos en el expediente.

7. Resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPZ.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente al beneficiario conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá ser consultada a través de la página http://cultura.dpz.es.

La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Aceptación y pago de la beca.

El ganador deberá notificar a la Diputación Provincial de Zaragoza la aceptación de la beca en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, presentando la copia del decreto, firmada y sellada, que se le remitirá por correo postal a la dirección que el beneficiario haya indicado en su instancia de solicitud. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la misma.

En caso de que una vez concedida la beca y dentro de los treinta días naturales siguientes a su notificación, el beneficiario renunciara, esta revertirá en el suplente establecido en el acta según el jurado. La renuncia deberá producirse mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para el pago de la beca, que se abonará en un único plazo dentro del año 2015 y considerando su tratamiento fiscal como “rendimiento del trabajo”, el becado deberá presentar también el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (aprobado por Resolución de 3 de enero de 2011 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el documento ficha de terceros cumplimentado, firmado y sellado por el banco, o caja de ahorros, depositario de la cuenta receptora de la ayuda y por el propio beneficiario.

Una vez aceptada la beca por el ganador, la resolución de la convocatoria será publicada en el BOPZ que pondrá fin a la vía administrativa.

Los proyectos y obras que no reciban beca podrán ser retirados por sus autores a partir del primer día hábil siguiente al que se haga pública la resolución de esta convocatoria hasta el 31 de agosto como fecha límite. Transcurrido dicho período de tiempo se entenderá que la obra y la documentación complementaria a la solicitud no recogida, ha sido donada por los solicitantes a la Diputación Provincial de Zaragoza, que podrá proceder a su destrucción. La documentación de los proyectos ganadores no podrán ser retirados por los interesados, pasando a formar parte del expediente.

9. Obligaciones del beneficiario.

Durante su estancia, el beneficiario queda sometido al reglamento interior de la Casa de Velázquez.

Al finalizar su estancia anual, con motivo de la exposición colectiva de los miembros de la Académie de France à Madrid, el beneficiario estará obligado a ceder una obra para que forme parte del patrimonio artístico de la Casa de Velázquez, y otra para los fondos de la Diputación Provincial de Zaragoza . El Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza emitirá informe con relación al cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria y lo remitirá a Intervención General, al objeto de proceder posteriormente al archivo del expediente.

10. Reintegro.

En el supuesto de que el becario no realizara las obligaciones de la cláusula anterior, se entenderá incumplida la finalidad de la convocatoria, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar la cantidad percibida, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro [art. 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]. No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la ayuda percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

11. Impugnación de la convocatoria.

La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que ha dictado la resolución o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

 

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