BOP. 129    09/06/2015


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 6977/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA ADMINISTRATIVOS CONTABLES

COMARCA  BAJO  ARAGÓN-CASPE/

BAIX  ARAGÓ-CASP    Núm. 6.977

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Argón-Caspe/Baix Aragó-Casp, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de administrativos contables, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. — Normas generales.

El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo para la contratación mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal, de la plaza de administrativo contable al objeto de cubrir las bajas de  su titular o con ocasión de la acumulación temporal de tareas. 

Al presente concurso-oposición le será de aplicación lo previsto en los artículos 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Segunda. — Modalidad del contrato.

El carácter del contrato será temporal, de duración determinada según las necesidades de la organización, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período y, en todo caso, al reincorporarse a su puesto la persona titular.

Las condiciones serán las establecidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y demás normativa vigentes aplicable en cada momento. Concretamente, para la baja por maternidad de su titular:

—La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y el domingo. El horario de trabajo será de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes preferentemente.

—Se fija una retribución bruta de 21.757,84 euros anuales de acuerdo con lo establecido en el anexo de personal para el ejercicio 2015.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente o superior.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, plaza Compromiso, 8, del municipio de Caspe (Zaragoza) y se presentarán en el Registro de entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de esta Comarca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación   exigida en la convocatoria.

—Currículum vítae del aspirante.

—Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones subsanación de deficiencias, y en la misma se especificará la composición del tribunal calificador y la fecha de constitución del tribunal para la valoración de las fases de la selección.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación ni solicitud de subsanación, transcurrido el plazo de reclamaciones, la lista provisional pasará a ser definitiva sin necesidad de nueva publicación. Por el contrario, si se produjera alguna reclamación o solicitud de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva en el tablón de edictos de la Comarca.

Sexta. — Tribunal calificador.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos titulación igual o superior a la de la plaza a proveer y se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El tribunal tendrá la categoría de segunda de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo indispensable la presencia del presidente y del secretario. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad, quedando igualmente autorizado para resolver las incidencias que se produzcan durante el proceso de selección.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría. 

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición, que consistirá en la realización de dos ejercicios relacionado con las funciones de la plaza y una fase de concurso.

Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.

Fase de oposición: 

La fase de oposición consistirá en el desarrollo por escrito de dos ejercicios relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar y de acuerdo con el temario establecido en el anexo III, que serán determinados por el tribunal de selección con carácter previo al desarrollo de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. 

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. 

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. 

El ejercicio será leído ante el tribunal, pudiendo este pedir las aclaraciones que considere oportunas.

Esta fase será de carácter eliminatorio, siendo los ejercicios valorados con una puntuación máxima de 10 puntos cada uno de ellos y debiendo obtener, al menos, cinco puntos en cada uno de los dos ejercicios para pasar a la fase de concurso.

El tiempo para el desarrollo de los supuestos prácticos será de 90 minutos en total.

Finalizada la realización de los ejercicios por los aspirantes, el tribunal calificador procederá a su valoración y posterior publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Comarca.

La puntuación obtenida supondrá el 60% del total del procedimiento de selección.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Fase de concurso:

Solo a los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen y justifiquen documentalmente y de acuerdo con el siguiente baremo:

• Méritos computables:

a) Formación: La puntuación máxima por formación será de 4 puntos.

Titulaciones académicas:

Por poseer titulación superior a la  exigida para el acceso 1 punto por licenciatura o equivalente y 0,5 puntos por diplomatura o equivalente.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos oficiales específicos de contabilidad pública y de gestión presupuestaria pública, donde consten las horas de duración, quedando excluidas las jornadas.

—De 500 horas o más: 1,50 puntos.

—De 200 a 499 horas: 1  punto.

—De 100 a 199 horas: 0,50 puntos.

—De 20 a 99 horas: 0,25 puntos.

b) Experiencia: Se valorarán con un máximo de 2 puntos la experiencia en puestos en la Administración local relacionado con el convocado, o que por sus especiales características llevase implícito el conocimiento de las normas sobre tramitación y gestión del gasto público y/o control y seguimiento de facturación a razón de 0,1 puntos por mes trabajado. 

La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público en el que deberá constar años, meses y días de servicio, así como el puesto que desempeñó. A la mencionada certificación deberá acompañarse certificado de vida laboral. La falta de uno u otro documento hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de valoración.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 

La puntuación obtenida en la fase de concurso supondrá un 40% del total del procedimiento de selección.

La puntuación total del proceso de selección será el resultado de sumar los puntos obtenidos por cada aspirante en la fase de oposición y la fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición del proceso de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo cuya duración será de dos años. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a lo establecido como anexo II de las presentes bases reguladoras.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Comarca. Dicha relación se elevará con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción social. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, por los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Comarca, previo al contencioso-administrativo o interponer directamente contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el BOPZ, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal de esta Comarca, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Caspe, a 27 de mayo de 2015. — El presidente, Carlos Jerónimo Alastuey Pérez.

ANEXO

Modelo de instancia

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, y domicilio a efectos de notificación en ……, teléfono …… y correo electrónico ……, 

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria y las bases anunciadas en el Boletín Oficial de Zaragoza núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria de pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo de administrativos contables, para su contratación en régimen de personal laboral temporal, por el procedimiento de concurso-oposición, en la Comarca de Bajo Argón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Segundo. — Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña y no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o en su caso, comprometiéndose  a solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección antes referidas.

Cuarto. — Que acepta la notificación electrónica como medio preferente para cuantas comunicaciones, relacionadas con el presente procedimiento, tuviera que realizar la Comarca.

Por todo ello,

Solicita:

Único. — Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada, dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso de selección para el acceso a la mencionada bolsa de trabajo.

En ……, a …… de …… de 20…

El solicitante,

Fdo.: ……

ANEXO II

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada telefónica y en función de la urgencia de cada caso. Si la comunicación se realiza mediante correo electrónico deberá obtenerse contestación en el plazo máximo de dos días. Transcurrido este sin contestación se entenderá que renuncia a la contratación.

Segunda. — La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, de modo que en función de los intereses de la Comarca se llamará tan solo a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en este baremo.

Tercera. — Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que ésta no existiese, el interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o empresa privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo d cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

ANEXO III

Temario fase oposición

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. 3. El Gobierno y la Administración del Estado. 4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado, con especial referencia al de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Municipio. El territorio. La población. 6. Organización comarcal. Competencias. 7. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp. Ley 12/2003, de 24 de marzo. 8. Creación y capitalidad de la Comarca. 9. Municipios de la Comarca. 10. Organización de la Comarca. 11. Régimen de funcionamiento de la Comarca 12. Los servicios de la Comarca. 13. El personal comarcal. 14. Recursos de las entidades locales 15. Fases de la ejecución del presupuesto de gastos. 16. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. 17. Gestión de facturas. El registro de facturas. Requisitos de las facturas y fases de aprobación. 18. Repercusiones contables de los contratos celebrados por las administraciones públicas. Contratos de obra: certificaciones. Contratos de servicios. Contratos de suministros. 19. Las modificaciones presupuestarias. 20. Precios Públicos. 21. Operaciones de crédito. 22. La Hacienda comarcal. 23. Las tasas y precios públicos. 24. El modelo normal de contabilidad local. Principios generales. 25. Competencias y funciones en materia de contabilidad. 26. Áreas contables de especial trascendencia: El inmovilizado. 27. Áreas contables de especial trascendencia: El endeudamiento. 28. Áreas contables de especial trascendencia. Los pagos a justificar. 29. Áreas contables de especial trascendencia. Los anticipos de caja fija. 30. Áreas contables de especial trascendencia. Los remanentes de crédito. 31. Áreas contables de especial trascendencia. Los proyectos de gasto. 32. Áreas contables de especial trascendencia. Los gastos con financiación afectada. 33. Operaciones fin de ejercicio. Normas generales. 34. Operaciones de inicio del ejercicio. 35. Amortización y provisiones. 36. Periodificación del ejercicio. 37. Operaciones de cierre del ejercicio. 38. El resultado presupuestario. 39. El remanente de tesorería. 40. La Cuenta General de la entidad local. Contenido, formación aprobación y rendición de cuentas.

 

 

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