BOP. 131    11/06/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 7091/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES 6 EDUCADORES GENERALISTAS DE PERSONAS ADULTAS

EJEA  DE  LOS  CABALLEROS                                                    Núm. 7.091

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de fecha 18 de mayo de 2015, se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación, en régimen laboral y con carácter temporal, a dos tercios de jornada, de seis educadores generalistas de personas adultas, con sujeción a las siguientes

B a s e s

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la contratación de seis educadores generalistas de personas adultas, a dos tercios de jornada, mediante concurso, en régimen laboral temporal.

La realización de actividades de educación de adultos, se inscribe en el Plan Provincial de Educación Permanente de Personas Adultas que, para el curso 2015/2016, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de adscripción aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia, por su al CPEA, desarrollando su actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros y en el ámbito territorial de Ejea de los Caballeros y sus pueblos.

La contratación referida está asimilada al grupo A-2 de la función pública (art. 76 de la Ley 7/2007 del EBEP), vinculada al Área de Servicios Sociales y Derechos Ciudadanos y las funciones que tiene encomendadas son:

• Actividades docentes de formación académica.

• Actividades de dinamización sociocultural.

• Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Adultos.

• Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos con los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. (Estas actividades, en general, suelen ser aquellas que se derivan de la organización educativa, aspectos didáctico-pedagógicos, formación y perfeccionamiento del profesorado, etc.).

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España. Pueden acceder, igualmente, los extranjeros con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Título de diplomado, licenciado universitario o grado universitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes concluye a partir de los veinte días naturales contados desde el día siguiente a su publicación en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

• Instancia dirigida a la señora alcaldesa-presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo.

• Currículum vítae.

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de los títulos académicos.

• Certificación de los méritos de formación.

• Certificación de los méritos profesionales.

• Presentación de un ejemplar de un proyecto educativo aplicado al ámbito donde se va a desarrollar la actividad. Dicho proyecto constará de tres partes claramente diferenciables: Análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitido, serán excluido de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales:

—Un técnico de la Diputación Provincial de Zaragoza.

—Un técnico del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón.

—Un técnico sociocultural del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

—El secretario general del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará también como secretario del tribunal.

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.

En la fase de concurso se valorarán: titulación, formación, experiencia profesional y el proyecto educativo.

Séptima. — Calificación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la fase de concurso.

En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, cifrado en doce puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida.

Octava. — Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida. Dicha bolsa tendrá validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría y, en defecto de tal convocatoria, de dos años.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

La formalización de los contratos laborales queda supeditada a la concesión de ayudas a esta entidad local por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza para la realización del Plan Provincial de Educación Permanente de personas Adultas del curso correspondiente.

El contrato laboral abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del curso correspondiente.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus modificaciones; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y legislación concordante.

Undécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ejea de los Caballeros, a 2 de junio de 2015. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

1. Titulación:

• Diplomado en Educación General Básica, o en Educación Primaria o en Educación Infantil o grado en Magisterio en Educación Infantil o en Educación Primaria: 1 punto.

• Licenciado o grado en Educación Social: 1 punto.

• Licenciado o grado en Psicología o Psicopedagogía: 1 punto.

• Licenciado o grado en Pedagogía o Educación: 1 punto.

• Licenciatura o diplomatura o grado en otras disciplina: 0,5 puntos.

2. Formación. (Se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

—Formación del profesorado, relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

• De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 punto.

• De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

• De 200 a 300 horas: 0,3 puntos.

• Más de 300 horas: 0,4 puntos.

—Formación del profesorado relacionada con la especialidad demandada por el Ayuntamiento. Por cada curso o seminario:

• De 100 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

• De 200 a 300 horas acumulativas: 0,2 puntos.

• De 300 a 400 horas: 0,3 puntos.

• Más de 400 horas: 0,4 puntos.

—Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

• De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos.

• De 100 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

• Más de 200 horas: 0,15 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de las personas adultas:

—Experiencia docente en Planes Provinciales de Educación de Adultos (máximo 2 puntos):

• Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,2 puntos.

• Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

—Otras experiencias docentes en educación de adultos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

• Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,1 puntos.

• Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

—Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

• Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,05 puntos.

• Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos):

• Diagnóstico o análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

• Necesidades educativas: Hasta 1 punto.

• Planificación educativa o proyecto: Hasta 2 puntos.

Total máximo de los apartados A + B+ C = 12 puntos.

 

 

 

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