BOP. 134    15/06/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NONASPE

Número de registro: 7174/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PROVISIÓN UNA PLAZA EDUCADOR GENERALISTA PERSONAS ADULTAS CURSO 2015-2016

N O N A S P E                                                                                   Núm. 7.174

ANUNCIO de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2015/2016.

El Ayuntamiento de Nonaspe convoca una plaza de educador generalista de personas adultas a media jornada, de forma temporal, mediante el sistema de concurso, cuya contratación estará condicionada a la obtención de la correspondiente subvención por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza, de acuerdo con las siguientes bases:

 Primera. — Es objeto de estas bases la selección por sistema de concurso de un educador generalista de personas adultas a media jornada, con especialidad de generalista, en régimen laboral temporal para el curso escolar 2015/2016.

Segunda. — La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2015/2016 convoca la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente. Asimismo le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia, por su adscripción al CPEPA, desarrollando su actividad en el municipio de Nonaspe.

Tercera. — Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario.

c) Poseer el título de Certificado de Aptitud Pedagógica o título de Master Universitario en Profesorado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. — Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Actividades docentes de formación académica para el empleo y de promoción y extensión educativa.

b) Actividades de dinamización sociocultural.

c) Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

d) Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA (organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta. — La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado.

Sexta. — El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación, todo por duplicado (basta con que solo uno de los dos ejemplares esté compulsado):

a) Instancia, según el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Nonaspe, solicitando la plaza (en la solicitud se indicará expresamente que se aceptan las bases de la presente convocatoria, cumpliendo los requisitos exigidos y comprometiéndose a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo).

b) Fotocopia compulsada del DNI.

c) Currículum vítae del aspirante.

d) Fotocopia compulsada del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos.

e) Justificantes de los méritos alegados a valorar en el concurso.

f) Proyecto educativo de actuación a aplicar en el Ayuntamiento de Nonaspe. Dicho proyecto constará de tres partes claramente diferenciadas: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo. 

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

A partir de este momento la publicidad y notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nonaspe, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. — Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Las reclamaciones se resolverán con carácter previo a las tareas de evaluación por el tribunal de selección y se publicarán también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista inicial, sin necesidad de nueva publicación.

Octava. — Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Por resolución de Alcaldía se nombrarán los miembros del tribunal calificador publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. — El procedimiento de selección constará de dos fases. En la primera fase el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes y en la segunda fase se valorará el proyecto educativo.

La valoración de estas dos fases se llevará a cado según lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Décima. — Con los resultados obtenidos se elaborará una lista y los resultados se harán públicos a partir de los dos días siguientes a la terminación del proceso selectivo, abriéndose un plazo de cinco días naturales para formular las oportunas reclamaciones.

Undécima. — El tribunal calificador elevará al alcalde la propuesta para contratar al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

El aspirante propuesto deberá aportar ante el Ayuntamiento, dentro de los cinco días naturales siguientes desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados. El aspirante propuesto perderá todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Nonaspe, a 8 de junio de 2015. — El alcalde, Joaquín Llop Ráfales.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……,  mayor de edad, vecino/a de ……, con domicilio en ……, y provisto de DNI núm. ……, comparece y

Expone:

—Que de conformidad con las bases publicadas en el BOPZ de fecha ……, núm. ……, para la contratación de una plazas de educador de adultos para el curso 2013/2014, que declara conocerlas y acepta en todos sus extremos.

—Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

—Que se opta a la plaza de educador generalista (educador de adultos).

—Que acepta las bases de la convocatoria y se compromete a desarrollar sus funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

Solicita:

Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte en la convocatoria para la selección de educador de adultos del Ayuntamiento de Nonaspe.

Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Currículum vítae del aspirante.

—Fotocopia del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos.

—Justificantes de los méritos alegados a valorar en el concurso.

—Dos ejemplares del Proyecto Educativo de actuación a aplicar en el Ayuntamiento de Nonaspe.

En ……, a ……de …… de……

El aspirante;

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Nonaspe.

ANEXO II

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

1. Titulación:

—Diplomatura en EGB o Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

• Formación del profesorado, relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 200 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

—De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—Más de 200 horas: 0,15 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de personas adultas:

• Experiencia docente en Planes provinciales de educación de personas adultas (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo (mínimo de 7 meses): 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de 7 meses): 0,05 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de personas adultas en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos):

—Diagnóstico o análisis de la realidad: hasta 1 punto.

—Necesidades educativas: hasta 1 punto.

—Planificación educativa o proyecto: hasta 2 puntos.

Total máximo de los apartados: A + B + C = 12 puntos.

Nota: En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación cifrado en 12 puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida.

 

 

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