BOP. 144    26/06/2015


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 7578/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA TRABAJO INSTRUCTORES ACTIVIDAD FÍSICA

COMARCA  CAMPO  DE  BORJA                                             Núm. 7.578

El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2015, acordó aprobar las siguientes bases para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de instructores de actividad física dirigida en régimen de derecho laboral temporal:

Bases para la selección de instructores de actividad física

dirigida para el Servicio Comarcal de Deportes

de la Comarca del Campo de Borja

para las actividades deportivas de invierno

Primera. — Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de dos años de duración para la contratación, con carácter temporal, mediante el sistema de concurso de instructores de actividad física dirigida para las actividades deportivas infantiles y de adultos, con carácter de movilidad por los municipios de la Comarca.

2. Características: Categoría: Instructores de actividad física dirigida. La retribución del puesto será 13,30 euros brutos hora (salario base y pagas extras incluidos).

Segunda. — Funciones.

Las funciones de los instructores de actividad física dirigida serán:

—Programar, elaborar e impartir las sesiones de la especialidad para la que concursan.

—Responsabilizarse de los deportistas y/o equipos de su especialidad en la participación en competiciones, exhibiciones, etc., en caso de haberlos.

—Colaborar en otras pruebas y eventos deportivos que pueda organizar el Servicio Comarcal de Deportes.

—Programar, elaborar e impartir las sesiones de cualquier otra actividad deportiva organizada por el Servicio Comarcal de Deportes para la que estén cualificados, siempre que exista acuerdo.

Tercera. — Tipo y características del contrato.

Se producirá un llamamiento para cubrir las necesidades deportivas. La jornada laboral y el horario se establecerán en función de las necesidades del servicio.

Cuarta. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

1. Tener capacidad para ser contratados, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración.

5. Ser ciudadano de la UE o de otro país en situación legal en España. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

6. Estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio.

7. Acreditar titulaciones específicas en ciertas disciplinas deportivas en caso de que se les requiera.

8. Título oficial de la Federación Nacional de Kárate para optar a la plaza de monitor de kárate.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. — Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria, y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso en función de la disciplina a la que se presenta.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima. — Tribunal calificador.

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente, dos vocales y un secretario.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquieran otros recursos que se estimen oportunos.

Octava. — Concurso.

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación (se acreditará mediante título oficial, título de la federación deportiva correspondiente o solicitud del mismo):

• Licenciatura en Educación Física: 5 puntos.

• Diplomatura en Magisterio (especialidad en E. Física): 4 puntos.

• Grado superior en Animación en Actividades Físicas y Animación Deportiva, Entrenador Nacional o Monitor Deportivo de tercer nivel: 3 puntos.

• Monitor deportivo de primer y segundo nivel en la especialidad para la que se presenta: 2 puntos.

• Entrenador o monitor deportivo en otra especialidad distinta: 1 punto.

b) Formación: Deberán guardar relación directa con el puesto de trabajo solicitado. Se acreditará mediante la presentación de título o certificado de un organismo oficial o federación deportiva correspondiente. Su valoración acumulada no podrá exceder de 4 puntos.

• Curso de 201 o más horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 2 puntos.

• Curso de 101 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

• Curso de 50 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,50 puntos.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a 50 horas.

c) Experiencia profesional: Haber prestado servicios como instructores de actividad física dirigida de la especialidad a la que se presenta en los últimos cinco años: 0,3 puntos por mes completo, con un máximo de 8 puntos. Cuando durante un período se presten servicios en dos empresas, únicamente se computará uno de ellos. La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y copia del contrato de trabajo donde se especifique el puesto de trabajo como monitor o instructor deportivo.

Novena. — Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo, con los aspirantes aprobados, que tendrá una vigencia de dos años. En caso de empate en la puntuación obtenida, se procederá a llamar a los aspirantes por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra “H”, resultante del sorteo público celebrado por el IAAP para determinar el orden de actuación de aspirantes de las pruebas selectivas para personal de nuevo ingreso que se convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 65, de 7 de abril).

Décima. — Presentación de documentos para la contratación.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se produzca su llamamiento para la contratación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

a) DNI.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el desempeño de las funciones.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La renuncia del aspirante seleccionado o el no haber acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la posibilidad de que el tribunal proponga al siguiente en puntuación que también haya superado todas las pruebas.

Undécima. — Contratación.

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal serán contratados por el presidente en régimen de derecho laboral, de duración determinada por la prestación de un servicio determinado. El período de prueba del contrato será de un tercio de la duración del mismo.

Decimosegunda. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Decimotercera. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Borja, a 18 de junio de 2015. — El presidente, Eduardo Arilla Pablo.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en ……, con número de teléfono …… y correo electrónico ……, ante usted,

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso, de plazas instructores de actividad física dirigida para el Servicio Comarcal de Deportes en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, en la Comarca Campo de Borja.

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base cuarta de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, por lo que.

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en este concurso.

Desea: Ser incluido en la bolsa de trabajo que se cree con los aspirantes que no obtengan plaza en esta convocatoria.

• Plaza/s solicitada/s:

c  Instructores de actividad física dirigida para actividades infantiles (pre deporte, multideporte, tenis infantil, actividades de ritmo, etc.).

c  Instructores de actividad física dirigida para actividades adultos (mantenimiento, acondicionamiento físico, tenis adultos, yoga-pilates, zumba, actividad física para la tercera edad, etc.).

c  Instructores de actividad física dirigida de kárate.

ANEXO II

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

Segunda. — Sistema de llamamientos: Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos diez minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar por correo electrónico o fax, el mismo día del llamamiento, su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.

Tercera. — Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes, que en el momento de producirse el llamamiento, rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de 3 años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. De acuerdo con ello, un 5% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

 

 

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