BOP. 190    20/08/2015


Entidad publicadora: COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Número de registro: 9785/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA TÉCNICO AUXILIAR CENTRO OCUPACIONAL

COMARCA  DE  TARAZONA  Y  EL  MONCAYO                 Núm. 9.785

Por la Presidencia de la Comarca de Tarazona y el Moncayo se ha dictado resolución 188/2015, de fecha 10 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la contratación temporal de una plaza de técnico auxiliar del centro ocupacional.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión mediante contrato laboral temporal de interinidad, por el procedimiento de concurso, de una plaza de técnico auxiliar del centro ocupacional de la Comarca de Tarazona y el Moncayo durante las bajas producidas por la incapacidad temporal y/o baja por maternidad de una de las titulares. Del mismo modo, cubrirá los posibles permisos, licencias y/o cualquier otra necesidad circunstancial en relación con el puesto de trabajo de la titular, hasta que se produzca la incorporación definitiva de la misma.

Con los candidatos que superen el proceso de selección se creará una bolsa de trabajo, para la provisión de puestos que puedan quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, períodos de incapacidad, ausencias, etc., siempre que no se decida por parte de la Comarca la realización de algún otro proceso selectivo.

—Sistema de selección: Concurso.

—Se incluirá en la categoría C1 del convenio del Personal Laboral de la Comarca.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

1. Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea conforme al artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de la titulación necesaria para las plazas/puestos a los que se aspira: Bachillerato o equivalente.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, acreditada mediante certificado médico.

5. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Tercera. — Solicitudes, forma y plazo de presentación.

En las instancias, en modelo oficial, solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán manifestar:

—Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

—Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria.

Se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, presentándose en el Registro General de esta entidad, sito en avenida de La Paz, número 6, portal 8, local 1, de Tarazona (Zaragoza), código postal 50500, o en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Comarca.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia del DNI y del permiso de conducir, debidamente compulsadas.

2. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

3. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

4. Justificante bancario del ingreso de 20 euros en concepto de derechos para participar en pruebas selectivas (Ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos).

5. Sobre con el lema “Méritos” en el que los aspirantes deberán incluir los justificantes de los méritos alegados y que habrán de ser objeto de baremación según lo establecido en la base quinta de las que rigen la convocatoria. La documentación de dicho sobre consistirá en fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen, debidamente numerados. Deberá ir acompañada de un currículum del aspirante y de un índice cuya numeración debe coincidir con la de los documentos presentados. Los documentos presentados por los aspirantes para su baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o no figuren en el índice no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de constitución del mismo para la valoración de los méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Comarca para la subsanación por los aspirantes excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el caso de que no existan reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Proceso de selección.

El procedimiento de selección constará en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia laboral (hasta un máximo de 5 puntos):

Debidamente acreditada mediante fotocopias de los contratos y certificación de la empresa donde conste claramente el puesto de trabajo desempeñado, la categoría laboral, las funciones realizadas y la duración.

a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo, específicamente como monitor de centro ocupacional de discapacitados psíquicos, en centros dependientes de Administraciones Públicas: 0,30 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Experiencia como monitor en otros centros de tiempo libre o socioeducativos de atención a la discapacidad, en centros dependientes de Administraciones Públicas: 0,20 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia en el mismo puesto de trabajo, específicamente como monitor de centro ocupacional de discapacitados psíquicos, en centros privados: 0,15 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Experiencia como monitor en otros centros de tiempo libre o socioeducativos de atención a la discapacidad, en centros privados: 0,10 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 1 punto.

El aspirante deberá hacer constar con claridad para cada documento en qué apartado de los anteriores solicita su valoración.

Solo se valorarán los méritos profesionales que aparezcan reflejados en el correspondiente certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

B) Formación (hasta un máximo de 3 puntos):

Los cursos o jornadas se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida. No podrán ser valorados las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza. Se considerarán únicamente aquellos que sean impartidos por centros oficiales y que guarden relación con la profesión, entendiendo como oficiales, a estos efectos, aquellos que tengan el respaldo de alguna Administración Pública, bien porque los imparte directamente o porque se han impartido al amparo de algún convenio, concierto, etc.

Serán valorados de acuerdo con la siguiente puntuación:

—Titulaciones universitarias de grado relacionadas con las funciones a desempeñar, dentro del área psicosocial o educativa: 1 punto.

—Titulaciones universitarias de máster relacionadas con las funciones a desempeñar, dentro del área psicosocial o educativa: 0,5 puntos.

—Cursos de 40 a 100 horas: 0,10 puntos.

—Cursos de 100 a 250 horas: 0,20 puntos.

—Cursos de más de 250 horas: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 40 horas.

C) Entrevista:

El tribunal se reserva la posibilidad de celebrar una entrevista con los aspirantes que mayor puntuación obtengan. Dicha entrevista versará sobre el currículum y la experiencia del aspirante.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 247 de la Ley7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El coordinador del Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Vocales:

• Una trabajadora social del Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

• La técnico del Centro Ocupacional para Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

• Un delegado de personal, en representación de los trabajadores.

• La secretaria-interventora de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal calificador.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos con voz y sin voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos, quedando facultado para tomar los acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo del presente proceso de selección.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El tribunal tendrá la categoría segunda del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Séptima. — Propuesta de asignación de puntuaciones.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al señor presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca constituyendo la relación preferente para cubrir el puesto convocado.

A efectos de la bolsa de trabajo reflejada en la base primera se entiende que el orden de prelación de la lista servirá para efectuar las nuevas contrataciones en los supuestos que sea necesario durante el período de vigencia de esta bolsa y por plazo máximo de dos años, prorrogable por otro más, siempre que no se decida por la Comarca la realización de algún nuevo proceso selectivo. A estos efectos, solo podrán formar parte de la lista los aspirantes que hayan obtenido en el proceso selectivo un mínimo de 3 puntos.

Octava. — Presentación de documentos, contratación y funcionamiento.

El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de dos días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados. Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que dicho aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Planteadas alguna de estas circunstancias, o si el candidato seleccionado no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el funcionamiento será el siguiente:

1.º Se procederá a realizar el llamamiento vía telefónica, a partir del segundo clasificado en la lista de aprobados, realizando hasta dos llamadas en el intervalo de dos horas. En el caso de no ser localizado el aspirante tras los dos intentos, permanecerá en la bolsa en el mismo puesto en el que se encontraba.

En caso de rechazar la plaza por motivos laborales, deberá justificarlo mediante certificado de la empresa o de la Seguridad Social, quedando en el mismo puesto.

Si rechaza la plaza o no justifica que esté trabajando, el candidato pasará al final de la lista.

La respuesta a la llamada deberá realizarse en un plazo de treinta minutos posterior a la misma.

2.º Si un familiar o persona distinta al interesado fuese quien contestase a la llamada telefónica, se entenderá que es el responsable de notificarla al aspirante seleccionado.

Las actualizaciones y cambios que se produzcan en la bolsa debido a los sucesivos llamamientos se expondrán en el tablón de anuncios de esta Comarca.

3.º Cuando un aspirante figure contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva del puesto de trabajo y, cumplido el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona.

Novena. — Retribuciones.

La plaza se halla dotada con el sueldo correspondiente al grupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y convenio colectivo en vigor.

Desplazamiento: Las personas contratadas tendrán derecho a percibir las correspondientes contraprestaciones que en concepto de desplazamientos derivados del desempeño de su trabajo justifiquen expresamente. Solo se computarán a estos efectos los desplazamientos realizados desde su centro de trabajo. En ningún caso se computarán como desplazamientos los trayectos de ida y vuelta desde la residencia particular del trabajador hasta el municipio sede de su actividad.

Décima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1896, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Undécima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarazona, a 12 de agosto de 2015. — El presidente, Alberto Val Dúcar.

 

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