BOP. 201    02/09/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO

Número de registro: 9933/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA BECA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO

VILLAMAYOR  DE  GÁLLEGO                                                  Núm. 9.933

El alcalde del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, mediante resolución de Alcaldía núm. 16, de 20 de agosto de 2015, aprobó las siguientes bases de la convocatoria para la concesión de una beca para la realización de prácticas en el archivo municipal, y que son del tenor literal siguiente:

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca

para la realización de prácticas en el archivo municipal

del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de una beca de colaboración para la organización y descripción del archivo municipal del Ayuntamiento.

2. Requisitos de los solicitantes.

—Poseer la vecindad administrativa en el municipio de Villamayor de Gállego.

—Estar en situación legal de desempleo.

—Haber finalizado los estudios correspondientes con el bachillerato o formación equivalente.

—No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psicológica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

—Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

—No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Documentación a presentar.

• Con carácter general se deberá presentar la siguiente documentación:

—Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

—Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

—Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

—Certificado de estar al corriente de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

• Para la valoración de los méritos se deberá aportar:

—Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

—Fotocopia de las titulaciones académicas o de otros títulos o diplomas de cursos de formación complementaria.

4. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud, de acuerdo al anexo de la presente convocatoria, junto con la documentación que se aporte, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (sito en plaza de Planillo, 14), en horario de 8:00 a 15:00, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5. Tramitación del proceso de selección.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de la beca se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en las presentes bases y adjudicándose a la persona que haya obtenido mayor puntuación.

6. Cuantía de la beca.

La cuantía total de la que se dispone para la beca es de un máximo de 1.000 euros, repartida en dos mensualidades de 500 euros cada una.

7. Actividades a desarrollar.

Las tareas a realizar principalmente serán las de:

—Apoyo a la dirección y administración del Ayuntamiento.

—Tareas de apoyo a trabajos de informatización de fondos bibliográficos y hemerográficos del Ayuntamiento.

—Traslado de la documentación desde el Ayuntamiento hasta el archivo municipal.

—Cualquier otra tarea relacionada con sus funciones que pueda ser encomendad a por el resto del personal del Ayuntamiento.

8. Dedicación y horario.

Veinte horas semanales en horario de mañana (de 9:00 a 13:00 horas) en las dependencias del Ayuntamiento durante dos meses. El horario podrá flexibilizarse siempre dentro de la jornada de atención al público del Ayuntamiento.

9. Criterios de valoración.

Formación académica:

• 5 puntos: Estar en posesión del título de licenciado en Biblioteconomía y Documentación o grado equivalente.

• 3 puntos: Estar cursando la licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o grado equivalente.

• 2 puntos: Estar licenciado o graduado o haber aprobado un módulo de formación profesional superior.

• 1 punto: Por cada curso de formación, relacionado con las materias objeto de la presente beca, de duración no inferior a diez horas.

Experiencia profesional:

• 0,10 puntos: Por mes entero cotizado en trabajos relacionados con la Administración Pública o con el archivo y la documentación.

10. Calificación final y selección de candidatos.

Se procederá a la calificación de las solicitudes que se hayan cursado de forma correcta y completa dentro del plazo legalmente establecido de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en las presentes bases, y se realizará un listado que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web por un plazo de cinco días hábiles, transcurrido el cual sin la presentación de recurso se procederá a la adjudicación definitiva de la beca al candidato que aparezca en primer lugar, creándose una bolsa para el caso de que se produjera la renuncia por cualquier causa ajustada a derecho con hasta un máximo de cinco suplentes.

En el caso de empate entre varios adjudicatarios se realizará una entrevista personal, que tendrá una valoración máxima de 4 puntos.

11. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la beca.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento es el alcalde, de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

12. Componentes de la comisión de valoración.

La comisión de valoración estará formada por:

Presidente: El alcalde-presidente o persona en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación.

Vocales: El técnico de Administración General y el administrativo del Ayuntamiento.

Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el secretario.

13. Plazo de notificación de la resolución.

Una vez que la resolución sea firme se procederá a la notificación al adjudicatario en el plazo de diez días hábiles con objeto en su caso, de que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, si no lo hubiera hecho ya.

14. Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

El adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la beca antes de que se proceda a su adjudicación definitiva.

15. Resolución y recursos.

Una vez aprobada la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución definitiva de adjudicación de la beca se notificará al adjudicatario en el plazo máximo de diez días y será publicada en el BOPZ.

La resolución establecerá el becario adjudicatario y hasta un máximo de cinco suplentes con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación cuando por cualquier circunstancia el adjudicatario no pudiera formalizar la aceptación de la beca. En procedimiento se resolverá en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de la convocatoria.

16. Régimen jurídico.

En lo previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pueda resultar de aplicación.

Villamayor de Gállego, a 21 de agosto de 2015. — El alcalde, José Luis Montero Lostao.

 

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