BOP. 201    02/09/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO

Número de registro: 9961/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DEL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN EDUCADOR/A GENERALISTA DE PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

VILLAMAYOR  DE  GÁLLEGO                                                  Núm. 9.961

El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego convoca concurso para la provisión temporal de una plaza de personal laboral y a dos tercios de jornada de profesor generalista para impartir clases de educación de adultos, por lo que se da publicidad a las siguientes bases que han de regir la convocatoria:

Bases del concurso para la contratación

de un educador generalista de personas adultas

en régimen de personal laboral temporal,

en Villamayor de Gállego

Primera. — Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso de un educador generalista de personas adultas a dos tercios de jornada en régimen laboral y temporal para el curso 2015-2016.

Segunda. — La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2015-2016 convoca la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se inscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia por su adscripción al CPEA “Alfindén”, desarrollando su actividad en el municipio de Villamayor de Gállego.

Tercera. — Podrán presentarse a la convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

• Ser español o nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

• Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

• Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario.

• Estar en posesión del título de administrador de Aula Mentor.

• No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal cumplimiento de las funciones propias de su puesto.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

• Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias de esta plaza.

Cuarta. — Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

• Actividades docentes de formación académica.

• Actividades de dinamización sociocultural.

• Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

• Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta. — La contratación del profesorado se extenderá durante el curso 2015-2016; desde que finalice el proceso de selección hasta el 30 de junio de 2016, según el calendario escolar provincial aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

Sexta. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias (anexo II) solicitando tomar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

• Instancia, según modelo anexo, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento solicitando la plaza.

• Currículum vítae del aspirante.

• Fotocopia compulsada del DNI.

• Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

• Certificados de los méritos de formación.

• Certificados de los méritos profesionales.

• Proyecto educativo aplicado al ámbito donde se va a desarrollar la actividad. Dicho proyecto constará de tres partes claramente diferenciables: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Séptima. — Finalizado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, que se publicará exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

En caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Octava. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario, que habrán de ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Novena. — Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso en el que se valorarán: titulación, formación, experiencia profesional y proyecto educativo.

El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo I.

Décima. — Calificación del concurso.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la fase de concurso. En el caso de producirse empate entre dos o más aspirantes que hubieran obtenido la máxima puntuación, se volverá a revisar la documentación de estos exclusivamente, pero sin tener ya en cuenta el máximo establecido en cada apartado, y realizándose la selección a favor de quien obtuviere la mayor puntuación. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, abriendo un plazo de cinco días naturales para formular las oportunas reclamaciones.

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan; elevando propuesta a la Alcaldía para la contratación.

El tribunal, no obstante, establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación con los aspirantes que no hubieren obtenido la plaza y por el orden de la puntuación obtenida respectivamente, para el supuesto de producirse necesidades temporales de personal relacionadas con la misma plaza que se convoca, y con el fin de asegurar su cobertura de producirse renuncia del aspirante seleccionado, u otras contingencias posteriores sobrevenidas.

Undécima. — Presentación de documentos y formalización del contrato.

El aspirante aprobado presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

De no presentarse la documentación en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, o de no reunir el aspirante los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores y decayendo en todos sus derechos; ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. La contratación será efectuada por resolución de la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Duodécima. — Normativa y aplicación supletoria.

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1922, de 26 de noviembre. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones vigentes y concordantes.

Villamayor de Gállego, a 24 de agosto de 2015. — El alcalde, José Luis Montero Lostao.

ANEXO I

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

1. Titulación:

—Diplomado en EGB o Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciaturas o diplomaturas en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación: Se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados:

• Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 punto.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 200 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

—Tutor en cursos de Aula Mentor (por cada curso impartido): 0,1 puntos.

• Por cada curso de formación relacionada con la especialidad demandada por el Ayuntamiento, por cada curso o seminario:

—De 100 a 200 horas acumulables: 0,1 punto.

—De 200 a 300 horas acumulables: 0,2 puntos.

—De 300 a 400 horas: 0,3 puntos.

—Más de 400 horas: 0,4 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

—De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—Más de 200 horas: 0,15 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de personas adultas:

• Experiencia docente dentro del Plan Provincial de Educación de Adultos (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo: 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de 6 meses): 0,1 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de adultos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo 9 meses): 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de 9 meses): 0,05 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo 9 meses): 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de 9 meses): 0,025 puntos.

C) Diagnóstico y proyecto (máximo 4 puntos):

—Análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas detectadas: Hasta 1 punto.

—Planificación educativa o Proyecto: Hasta 2 puntos.

Total máximo apartados A), B) y C): 12 puntos.

A) Entrevista (máximo 1 punto):

Entre los tres candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación se concertará una entrevista a fin de valorar las capacidades y habilidades sociales de cada uno de los aspirantes y su adecuación al puesto de trabajo. A tal fin, se realizará una breve explicación del proyecto educativo que presentan para el municipio de Villamayor de Gállego, y se contestará brevemente a las preguntas que formule el tribunal.

El día y hora que tendrá lugar la entrevista serán publicados en el tablón de anuncios y se comunicará telefónicamente a los aspirantes en el número que conste en su instancia.

ANEXO II

Instancia de participación

Don/doña ……, con DNI núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en calle ……, número ……, teléfonos …… y mail ……,

Expone:

Que está interesado en participar en el proceso selectivo para la provisión en régimen de contratación laboral temporal de una plaza de educador generalista de personas adultas del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

Que conoce perfectamente y acepta las bases por las que se rige la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la misma.

Que acompaña a esta instancia:

1. Currículum vítae.

2. Fotocopia compulsada del DNI.

3. Fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas.

4. Original o fotocopia compulsada de todos los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados conforme al baremo aprobado.

5. Proyecto educativo aplicado al ámbito donde se va a desarrollar la actividad.

Que en razón de lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido como aspirante en el citado proceso selectivo.

(Lugar, fecha y firma).

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

 

 

Cerrar