BOP. 207    09/09/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TALAMANTES

Número de registro: 10134/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

TALAMANTES                                                                              Núm. 10.134

No habiéndose formulado reclamaciones contra la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ núm.175, de fecha 1 de agosto 2015, y conforme a lo acordado por este ayuntamiento en sesión de 8 de julio 2015, dicha aprobación provisional deviene definitiva de forma automática, publicándose seguidamente el texto íntegro de la parte resolutiva de dicho acuerdo:

«El Pleno municipal, por unanimidad de sus miembros, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, estableciendo el tipo impositivo para los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,50% del valor catastral, para su aplicación en el padrón de dicho impuesto del ejercicio 2016.

2. Exponer al público dicha modificación por término de treinta días, a contar desde el siguiente a la aparición del correspondiente anuncio en el BOPZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al objeto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportuno sobre esta modificación.

3. Si no se formulasen alegaciones durante dicho período, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo de forma automática, publicándose íntegramente la parte resolutiva de este acuerdo en el BOPZ.

4. Manifestar la voluntad de esta Corporación de llevar a cabo nuevas modificaciones del tipo impositivo aplicable en los padrones del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de los ejercicios 2017 y 2018, dentro del margen que permita la legislación de haciendas locales en cada momento, en función de los coeficientes de actualización de valores catastrales que puedan establecerse en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios, con objeto de que tales coeficientes no conlleven necesariamente un incremento significativo de los recibos que deban satisfacer por este impuesto los contribuyentes de este municipio, respecto a los que habrán satisfecho por el ejercicio 2015».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicha aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y  plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Talamantes, a 2 de septiembre de 2015. — El alcalde, José Manuel Jiménez Arellano.

 

 

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