BOP. 218    22/09/2015


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Número de registro: 10452/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONCURSO-OPOSICION UNA PLAZA TECNICO DE CULTURA Y TURISMO

COMARCA  RIBERA  BAJA  DEL  EBRO                               Núm. 10.452

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro en sesión extraordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2015 las siguientes bases de concurso-oposición para la provisión interina de la plaza de técnico de Cultura y Turismo de esta Comarca mediante contrato laboral de interinidad, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases:

Bases para la creación de una bolsa de trabajo

para la contratación temporal de un técnico de Cultura

y Turismo de la Comarca Ribera Baja del Ebro

Primera. — Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de un técnico de Cultura y Turismo a fin de atender el Servicio de Cultura y Turismo de la Comarca de Ribera Baja del Ebro durante la situación de excedencia del técnico titular de la plaza, mediante contrato de interinidad a jornada completa por el tiempo en que su titular se encuentre en tal situación de excedencia.

Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, debiendo realizarse los desplazamientos propios del puesto de trabajo por sus propios medios, abonándose mensualmente por la Comarca los correspondientes gastos.

Dado que el puesto de trabajo está encuadrado en el grupo A-2 al que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/2007 del EBEP, sus retribuciones anuales ascienden a 22.178,86 euros (doce pagas mensuales de 1.621,29 y dos pagas extras de 1.361,69 euros) según el vigente convenio colectivo (publicado en el BOPZ núm. 120, de 29 de mayo de 2014).

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Haber superado los tres primeros años de la carrera universitaria de Filosofía y Letras o Historia del Arte, o Bellas Artes —si se trata de carreras en las que no se expida diplomatura universitaria—, o estar en posesión del título de diplomado universitario en Turismo (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada) o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta, dirigidas a la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Quinto, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

—Instancia dirigida a la señora presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo.

—Currículum vítae.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia del carné de conducir.

—Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida.

—Acreditación de los méritos de formación.

—Acreditación de los méritos profesionales.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es/?x=DwtEGkRH3JcxKqUvpI6xNw, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal.

Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de las pruebas.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública de la Diputación General de Aragón, o miembro en quien delegue, en caso de suplencia.

Vocales:

—Un catedrático o profesor titular designado por la Universidad de Zaragoza, o funcionario en quien delegue, en caso de suplencia.

—Un técnico en Cultura designado por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

—Un técnico en Cultura con destino en un Servicio de Cultura de una Comarca.

—Un técnico en Cultura que disponga de la misma titulación de la plaza convocada, que actuará como secretario del tribunal.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que, para poder actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponerse contra los mismos recurso de alzada impropio ante la Presidencia de la Comarca, y posterior recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo A-2, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos:

1) Fase de concurso. (Máximo 10 puntos):

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A1. Titulación:

• No se valorarán —por ser requisito previo— el disponer de los tres primeros cursos de la carrera de Filosofía y Letras o de Historia del Arte, o de Bellas Artes, o del título de diplomado universitario en Turismo.

• Grado en Filosofía y Letras, en Historia del Arte, en Bellas Artes, o en Turismo: 1 punto.

• Grado o licenciatura en otras disciplinas relacionadas con la Cultura: 0,75 puntos.

• Máster universitario en disciplinas relacionadas con la Cultura: 0,50 puntos.

A2. Formación:

—Formación relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de técnico de Cultura por cada curso o seminario:

• De 20 a 50 horas acumulativas: 0,1 puntos.

• De 51 a 100 horas acumulativas: 0,2 puntos.

• De 101 a 150 horas acumulativas: 0,3 puntos.

• Más de 151 horas acumulativas: 0,4 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas.

Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

1. En servicios prestados en cualquier Administración Pública como técnico de Cultura:

• Por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. En servicios prestados en cualquier entidad privada como técnico de Cultura:

• Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

2) Fase de oposición (máximo 10 puntos):

La fase de oposición comprenderá la realización por escrito de un cuestionario tipo test con un máximo de treinta preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, descontándose una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas (0,33 por cada respuesta errónea), en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre el siguiente temario:

1. La Constitución española de 1978.

2. Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. La Comarca Ribera Baja del Ebro.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La cultura como factor de desarrollo local. La gestión cultural en el marco de la Administración. Competencias en materia de cultura de las diferentes Administraciones Públicas.

6. Líneas de intervención de la DGA en materia de cultura. Líneas de intervención de la DPZ en materia de cultura. La Institución “Fernando el Católico” y los centros de estudios locales.

7. Programas y proyectos culturales. Características generales. El Circuito de Artes Escénicas, Musicales y Plásticas en Aragón.

8. La planificación sociocultural. Historia de la planificación sociocultural: Tendencias actuales. Evaluación de los proyectos socioculturales. Marketing y publicidad de los proyectos culturales.

9. El patrimonio cultural. Criterios de clasificación. Patrimonio en la gestión cultural. Programas y presupuestos para la conservación del patrimonio histórico-artístico.

10. La organización de los recursos humanos. La organización de los recursos materiales y económicos.

11. Las subvenciones a proyectos culturales. Características generales. Principales subvenciones en materia de cultura en Aragón.

12. Los proyectos comunitarios. Características generales, elaboración, presentación. La financiación comunitaria. Introducción, principales fondos, el BEI y principales programas por materias. Fijación de precios y estrategias de generación de ingresos en el ámbito cultural.

13. Gestión y planificación de equipamientos culturales. La producción de espectáculos. Legislación española sobre patrocinio y mecenazgo artístico.

14. Estrategias de intervención territorial en cultura escenarios de intervención y sectores de la cultura. Introducción a la producción artística y producción de artes plásticas.

15. El museo: realidad social y realidad museológica. Evolución histórica. Acción cultural y educativa en un museo. La realidad museística en Aragón. Tendencias e iniciativas actuales El arte en equipamientos culturales y la vida cultural de las Asociaciones.

El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación de la fase de concurso, sin tener en cuenta lo límites máximos establecidos en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. En caso de permanecer el empate, se procederá a sorteo.

Séptima. — Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en:

http://riberabaja.sedelectronica.es/?x=DwtEGkRH3JcxKqUvpI6xNw.

Seguidamente el tribunal elevará su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia al/la aspirante seleccionado, dirigido a la Presidencia, que acordará su contratación laboral, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida, teniendo validez dicha bolsa un máximo de dos años o, transcurrido dicho periodo, hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría.

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa:

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un periodo de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho periodo este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección de concurso-oposición.

3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

La resolución de contratación será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/la aspirante propuesto por el tribunal.

El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado/a y quedará anulada y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas.

La formalización del contrato laboral de interinidad se extenderá hasta el momento en que el titular de la mencionada plaza de técnico de Cultura de esta Comarca solicite la reincorporación a su puesto tras concluir su actual situación de excedencia.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en su defecto, por lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante.

Undécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesado/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto, a 14 de septiembre de 2015. — La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.

ANEXO

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con domicilio en ……, teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las proceso selectivo para la provisión en régimen de contratación laboral de interinidad de una plaza de técnico de Cultura a jornada completa de la Comarca Ribera Baja del Ebro.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia, el currículum vítae, la fotocopia del documento nacional de identidad, la fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida, la fotocopia del carné de conducir, y la fotocopia de todos los méritos de formación y profesionales que deban ser valorados, presentando todos los documentos debidamente compulsados.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En Quinto, a …… de …… de 2015.

(Firmado).

Sra. presidenta de la Comarca Ribera Baja del Ebro.

 

 

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