BOP. 239    17/10/2015


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 11242/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CREACIÓN BOLSA TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL COMO INFORMADORES TURÍSTICOS

COMARCA  BAJO  ARAGÓN-CASPE

BAIX  ARAGÓ-CASP                                                                   Núm. 11.242

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de informadores turísticos mediante sistema de concurso.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. — Normas generales.

El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo para la contratación mediante concurso, en régimen laboral temporal, de informadores turísticos para su contratación en eventos y ferias en las que participe la Comarca o otras actividades para las que sean requeridos.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en los artículos 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral, y, supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Segunda. — Modalidad del contrato.

El carácter del contrato será temporal, de duración determinada según las necesidades de la organización, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

Las condiciones serán las establecidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y demás normativa vigente aplicable en cada momento.

La retribución bruta será la correspondiente a un grupo C2, nivel 14 con un complemento específico de 2.240 euros al año.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente o superior.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor presidente-presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, plaza del Compromiso, 8, del municipio de Caspe (Zaragoza) y se presentarán en el Registro de Entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de esta Comarca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.

—Currículum vítae del aspirante.

—Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones subsanación de deficiencias, y en la misma se especificará la composición del tribunal calificador y la fecha de constitución del tribunal para la valoración de las fases de la selección.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación ni solicitud de subsanación, transcurrido el plazo de reclamaciones, la lista provisional pasará a ser definitiva sin necesidad de nueva publicación. Por el contrario, si se produjera alguna reclamación o solicitud de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva en el tablón de edictos de la Comarca.

Sexta. — Tribunal calificador.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos titulación igual o superior a la de la plaza a proveer, y se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo indispensable la presencia del presidente y del secretario. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad, quedando igualmente autorizado para resolver las incidencias que se produzcan durante el proceso de selección.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso, de acuerdo con los siguientes criterios:

Solo a los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen y justifiquen documentalmente y de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas: Por poseer titulación superior a la exigida para el acceso:

a. Título universitario en Turismo: 2 puntos.

b. Título de FP con especialización en rama Turismo: 1 punto.

c. Otras titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. Las titulaciones académicas se justificarán mediante copia compulsada del correspondiente título o resguardo acreditativo de su solicitud.

b) Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto al que se opta, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, quedando excluidas las jornadas. En la documentación acreditativa deberá figurar el número de horas, en caso contrario no serán computados.

• De 500 horas o más: 1,50 puntos.

• De 200 a 499 horas: 1 punto.

• De 100 a 199 horas: 0,50 puntos.

• De 20 a 99 horas: 0,25 puntos.

b) Experiencia: Se valorarán con un máximo de 3 puntos la experiencia en puestos en la Administración local relacionado con el convocado, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado.

La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público, en la que deberán constar años, meses y días de servicio, tipo de jornada, así como el puesto que desempeñó. A la mencionada certificación deberá acompañarse certificado de vida laboral. La falta de uno u otro documento hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de valoración.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Comarca. Dicha relación se elevará con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Comarca, previo al contencioso-administrativo, o interponer directamente contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el BOPZ, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Caspe, a 5 de octubre de 2015. — La secretaria-interventora, Laura Sánchez Villar. — Visto bueno: El presidente, Francisco Javier Doménech Villagrasa.

ANEXO

Modelo de instancia

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, y domicilio a efectos de notificación en ……, teléfono …… y correo electrónico ……

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria y las bases anunciadas en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria de pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo de informadores turísticos para su contratación en régimen de personal laboral temporal por el procedimiento de concurso en la Comarca de Bajo Argón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Segundo. — Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección antes referidas.

Cuarto. — Que acepta la notificación electrónica como medio preferente para cuantas comunicaciones, relacionadas con el presente procedimiento, tuviera que realizar la Comarca.

Por todo ello,

Solicita:

Único. — Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso de selección para el acceso a la mencionada bolsa de trabajo.

En ……, a …… de …… de 20…

(Fdo.).

ANEXO II

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada telefónica y en función de la urgencia de cada caso. Si la comunicación se realiza mediante correo electrónico deberá obtenerse contestación en el plazo máximo de dos días. Transcurrido este sin contestación se entenderá que renuncia a la contratación.

Segunda. — La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, de modo que en función de los intereses de la Comarca se llamará tan sólo a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en este baremo.

Tercera. — Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que esta no existiese, el interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o empresa privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo d cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal de esta Comarca, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

 

Cerrar