Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE
Número de registro: 11498/2015
Materia: Empleo Público
COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE
BAIX ARAGÓ-CASP Núm. 11.498
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos mediante sistema de concurso.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Bases para la creación de una bolsa de trabajo
para la contratación con carácter temporal de monitores
polifuncionales de deportes, aerobic, natación
y otras actividades relacionadas para la Comarca
de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp
Primera. — Objeto.
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de monitores de deportes, aerobic, natación y otras actividades relacionadas con objeto de poder atender las necesidades que surjan. La bolsa de trabajo tendrá carácter indefinido y hasta que no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio.
Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de usar los vehículos comarcales en el caso de que los mismos estén adscritos a la actividad.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
La bolsa de trabajo se formará con todos los aspirantes, por el orden de la puntuación obtenida en la fase de concurso. No obstante lo anterior, y considerando que la bolsa se forma para cubrir diferentes puestos de trabajo (monitores polivalentes, monitores de natación, monitores de aerobic, monitores de zumba, monitores de pilates, etc.) la Comarca se reservará el derecho de realizar el llamamiento de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos específicos del puesto de trabajo que se pretenda cubrir en cada momento, en función de la titulación y formación acreditada por los mismos.
Segunda. — Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de valoración de méritos.
Tercera. — Requisitos.
Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mimos términos, el acceso al empleo público.
Cuarta. — Instancias.
Las instancias (según modelo en el anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp (plaza Compromiso, 8, 50700 Caspe (Zaragoza), en horario de 9:00 a 14:00, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del título exigido, ambas debidamente compulsadas.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán aparte, en sobre cerrado.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el BOPZ y tablón de anuncios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOPZ se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.
Sexta. — Tribunal calificador.
1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13 .El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. — Proceso de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso.
La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados, siendo necesario tener un mínimo de 0,50 puntos para formar parte de la bolsa de trabajo.
Los méritos se valorarán de la siguiente forma:
1) Formación: la puntuación máxima por formación, que se acreditará mediante fotocopia compulsada de los correspondientes títulos, será de 5 puntos:
a) Titulaciones académicas:
—Licenciaturas en Educación Física: 3 puntos.
—Diplomatura en Magisterio (especialidad en educación física): 2,50 puntos.
—Título de Formación Profesional o equivalente de grado superior en actividades físico-deportivas (TAFAD): 2 puntos.
—Título de Formación Profesional o equivalente de grado medio de técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural: 1 punto.
b) Titulaciones deportivas:
—Entrenador deportivo nivel I: 0,50 puntos.
—Entrenador deportivo nivel II: 0,75 puntos.
—Entrenador deportivo nivel III: 1,00 puntos
2) Experiencia profesional: se valorarán con un máximo de 6 puntos los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral:
—Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,20 puntos por mes.
—Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada, a razón de 0,10 puntos por mes
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
—Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
—Mediante fotocopia compulsada del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada, siendo necesarios ambos documentos, no procediéndose a su valoración si se presenta solamente uno de ellos.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
Para el cómputo de los meses se contará los meses a razón de treinta días por mes, considerando únicamente los cocientes.
3) Cursos de formación: se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados, donde consten las horas de duración:
—Por curso de monitor en alguna especialidad deportiva: 0,20 puntos.
—Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar
• De 500 horas o más: 0,50 puntos
• De 200 a 499 horas: 0,30 puntos.
• De 100 a 199 horas: 0,15 puntos.
• De 20 a 99 horas: 0,05 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a veinte horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Octava. — Valoración y proceso de selección.
La fecha, hora y lugar de valoración de los méritos se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca.
Se establece un sistema de desempate, estableciendo el mismo del siguiente modo:
—En primer lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral.
—En segundo lugar, la valoración de méritos de formación.
—Y en tercer lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas.
—Por último, con el fin de dilucidar el orden, en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores, el tribunal realizará un sorteo público, que se convocará con antelación dándose publicidad en el tablón de anuncios de la Comarca.
Novena. — Aportación de documentos y contratación.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.
El llamamiento se realizará en función de la formación o experiencia específica acreditada por el aspirante en relación con las necesidades de la actividad a desarrollar por el Servicio Comarcal de Deportes en cada momento.
La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca.
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas
Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presenta convocatoria.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento del anexo II.
Décima. — Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
Undécima. — Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Comarca, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno de esta Comarca, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Caspe, a 15 de octubre de 2015. — El presidente, Francisco Javier Doménech Villagrasa.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/Doña ……, mayor de edad, con residencia en ……, calle ……., nú. ……, y teléfonos de localización ……, provisto de DNI núm. ……
Manifiesta: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de monitores de actividades deportivas.
Declara: Que reúne los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, aportando , junto con esta instancia la siguiente documentación
—Fotocopia del DNI o pasaporte.
—Título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente.
Asimismo, aporta justificantes de los méritos alegados, en sobre cerrado
Solicita: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa , para lo que presento y firmo la presente solicitud
En ……, a …… de …… de 2015.
Fdo.: ……
Sr. presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
ANEXO II
Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo
1. Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la formalización del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.
2. Se establecerá un periodo de prueba de quince días.
3. La contratación temporal tendrá, en todo caso, una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.
4. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa, será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo vigente en cada momento para el personal de la Comarca.
• Llamamientos:
1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia en relación a la especialización concreta requerida en cada momento por el Servicio Comarcal de Deportes.
2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, éste sustituirá al telefónico.
3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el coordinador del Servicio Comarcal de Deportes, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa de acuerdo con el punto primero antes referido.
4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.
5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:
—Causa.
—Duración aproximada.
—Municipios.
—Número de horas.
6. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de esta base.
• Rechazo, penalización y exclusión.
1. De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y podrá ser penalizado o excluido de la bolsa de trabajo.
2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa en vigor a los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que acredite la situación.
En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la misma.
Serán causas para la penalización durante dos meses: El no aceptar el puesto de trabajo, sin causa justificada, en dos ocasiones.
Serán causa de exclusión de la bolsa: Haber sido penalizado en dos ocasiones y el no cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo.