BOP. 251    31/10/2015


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 11745/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO ADMINISTRATIVO

COMARCA  CAMPO  DE  BORJA                                           Núm. 11.745

El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 16 de septiembre de 2015, acordó aprobar las siguientes bases para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de administrativos en régimen de derecho laboral temporal:

Bases y convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo

para la cobertura de vacantes temporales (ya sean por bajas,

sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades

circunstanciales) de las plazas de administrativo

de la Comarca del Campo de Borja

Primera. — Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir de forma temporal las necesidades puntales de contrataciones temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales) que se produzcan en las plazas existentes de administrativo de la plantilla de la Comarca Campo de Borja.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales otros Estados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleo Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

d) No haber sido despedido laboralmente ni haber sido separado mediante expedientes disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Estar en posesión del titulo de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. — Solicitudes: forma y plazo de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios de la comarca. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante o, en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (informe de vida laboral y contrato o informe de vida laboral y acta de toma de posesión/certificado de servicios prestados en caso de funcionarios).

4. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Las bases íntegras y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuarta. — Admisión de instancias: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador:

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.° En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cuales quieran otros recursos que se estimen oportunos.

Sexta. — Procedimiento de selección: El sistema elegido para proveer las plazas de la presente bolsa es el concurso-oposición, que constará de dos ejercicios eliminatorios.

El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

Fase de oposición:

La oposición consiste en la realización de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio.

• Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio teórico tipo test, con veinte preguntas de tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta sobre las funciones a desarrollar en el puesto, referidas al temario del anexo II. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio. No se establece puntuación negativa para los casos de respuestas incorrectas.

• Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que planteará el tribunal relacionado con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 15 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 7,5 puntos para superar el ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán ir provistos de DNI, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Fase de concurso:

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo a la experiencia laboral, según el siguiente baremo:

Haber prestado servicios como administrativo (laboral o funcionario) en otra Administración Pública: 0,15 por mes completo, con un máximo de 5 puntos.

Séptima. — Propuesta de asignación de puntuación: Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al señor presidente de la Comarca Campo de Borja, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca, constituyendo la relación preferente para cubrir las necesidades puntales de contrataciones temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales), entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuar nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente. La duración de la bolsa será de dos años máximo, pudiendo decidir el órgano comarcal la formación de una nueva bolsa cuando así lo considere necesario, y motivado por el funcionamiento de la misma.

Octava. — Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo: La duración de la bolsa será de dos años máximo, pudiendo decidir el órgano comarcal la formación de una nueva bolsa cuando así lo considere necesario, y motivado por el funcionamiento de la misma. La bolsa de trabajo será utilizada por la Comarca de Campo de Borja para atender futuros llamamientos interinos o temporales: para cubrir las necesidades puntales de contrataciones (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales) que se produzcan en las plazas de administrativos de la Comarca Campo de Borja si así se estimara oportuno por la Presidencia con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación.

Los llamamientos, de producirse, serán por orden de puntuación, de mayor a menor.

• Contratación: Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de cualquier otra decisión que pudiese tomar la comisión encargada al respecto, sobre el funcionamiento de la bolsa. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales). El proceso de localización será el establecido en el punto b).

• Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo:

1.ª Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

2.ª Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurridos al menos diez minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, pasará a ocupar el último puesto de la presente bolsa de trabajo, sin perjuicio de cualquier otra decisión que pudiese tomar la comisión encargada al respecto sobre el funcionamiento de la bolsa.

3.ª Suspensión de llamamientos: A la hora de hacer los llamamientos, se considera activada (aquellas personas en disposición de ser llamadas), y desactivada (todo lo contrario). Se suspenderán de llamamientos a aquellas personas que se encuentren desactivadas o se desactiven en el momento del llamamiento por encontrarse en una de las situaciones que se consideran causa justificada para rechazar la oferta de trabajo. Los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada no serán excluidos de la bolsa de empleo y permanecerán en el mismo orden. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, pasará a ocupar el último puesto de la presente bolsa de trabajo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa, activándose nuevamente para poder ser llamada. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

4.ª Cuando los servicios prestados a la Comarca por un mismo un candidato totalicen un período de doce meses o superior, continuos o no, como consecuencia de uno o varios contratos temporales, a la finalización del último contrato pasará al último puesto de la bolsa.

Novena. — Legislación aplicable: Esta convocatoria se rige por las presentes bases; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Décima. — Impugnación y supletoriedad: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Borja, a 16 de septiembre de 2015. — El presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI número ……, nacido/a el ……, con domicilio en calle ……, número ……, municipio ……, código postal ……, y números de teléfono ……

Expone: Que enterado/a de la convocatoria realizada por la Comarca Campo de Borja para la creación mediante oposición de una bolsa de trabajo de administrativo para la Comarca Campo de Borja, manifiesta que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por todo lo cual,

Solicita: Ser admitido/a en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa.

En Borja, a …… de …… de 2015.

ANEXO II

Temario

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

4. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico administrativo.

5. Comarca. Órganos y funciones. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

6. La Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de la creación de la Comarca del Campo de Borja. Decreto 106/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Campo de Borja.

7. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

8. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento.

9. Ordenanzas, Reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

10. El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

11. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario.

12. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.

13. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

14. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

15. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

16. El funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la corporación.

17. Las Haciendas Locales. Los recursos de los municipios. Tributos propios de las entidades locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

18. El presupuesto municipal: regulación, concepto y principios.

19. Elaboración y aprobación del presupuesto municipal. Los créditos y sus modificaciones. Liquidación del presupuesto.

20. Gestión económica local: control y fiscalización.

21. Principios generales de la ejecución del presupuesto.

22. El gasto público local: concepto y régimen legal.

23. Ejecución de los gastos públicos: contabilidad y cuentas.

 

 

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